Certificación No. 876-2007 — Certificación de Estatutos de la Asociación de Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 876-2007
- Publicación: 17 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,774
Articulos
°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, fue fundada oficialmente el diecinueve de julio de mil ochocientos once por la Beata MARIE POSSEPIN, Apóstol Social de la Caridad y erigida canónica mente como Institución Religiosa de Derecho, Pontificio por su Santidad, el Papa LEON XIII, en el año de mil ochocientos ochenta y siete, haciendo presencia misionera en Honduras, América Central, a partir del veintisiete de agosto del año dos mil uno.
°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN es un Instituto Religioso La ic al que forma parte de la Iglesia Católica en Honduras; es una Institución Apolítica, desprovista de todo fin lucrativo, en consecuencia, todos los bienes o intereses que forman parte de su patrimonio se destinarán exclusivamente a satisfacer su objetivo.
° La Asociación es de duración indefinida, su domicilio legal es el Municipio de Guaymaca, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo formar filiales en las diferentes ciudades de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES
°:
- a)
Entre sus objetivo y fines están los de hacer obras de evangelización y caridad, sobre todo con los más necesitados en el campo de la salud, la educación, la promoción humana y social.
- b)
Sostener el culto divino.
- c)
Procurar la formación integral de la niñez y juventud, acompañar en el discernimiento a las jóvenes de se o sas de consagrar su vida a la misión del Reino de Dios en la vida religiosa.
- d)
Poseer, mantener y conducir un no viciado y las casas para la Comunidad de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen.
° La Asociación denominada. HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, está formada por Hermanas Religiosas, que adscritas y congregadas en casas, la gobierna y rige la Superiora Provincial con su Consejo, al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del Derecho particular de la propia Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
°: Se consideran como miembros de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN solamente aquellas mujeres mayores de edad, que libremente soliciten ser admitidas como miembros de la Asociación por los Superiores de la misma; estas personas quedan definitivamente vinculadas a la Asociación mediante la Profesión Religiosa Perpetua en los términos del Derecho interno de la propia Asociación.
°: La calidad de miembro de votos temporales se pierde si no es renovado el vínculo de común acuerdo entre los miembros y la Asociación. Los miembros de votos perpetuos, pierden ese carácter por decisión personal o de la Congregación. Tal dispensa sólo puede ser concedida por la Santa Sede.
°: La Superiora Provincial designará a una hermana que servirá de enlace con la Asociación quien tendrá las facultades que la Superiora Provincial y su Consejo le otorgue al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del derecho particular de la propia Asociación.
°: La Superiora Provincial de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se elige en Capítulo Provincial, conforme al Derecho interno de la Asociación, la cual una vez nombrada, se comunicará su nombramiento a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. En caso de vacante, por renuncia o fallecimiento, será representante de la Asociación la Delegada Provincial, de lo cual se dará aviso por escrito a dicha Secretaría de Estado. La así designada tendrá durante la sede vacante todas las facultades mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
°: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
°: La Asamblea deberá reunirse en Sesión Ordinaria una vez al año, en el mes de enero, y cuando sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos de importancia, en Sesión Extraordinaria. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
°: Las convocatorias para sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberán hacerse por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación.
°: Para que puedan celebrarse las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se requiere respectivamente la mitad más y 2/3 de sus miembros.
°: La Asamblea llevará un Libro de actas, en el que constarán las deliberaciones y acuerdos.
°: Las principales atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:
- a)
Aprobar o improbar el Informe Anual de la Junta Directiva.
- b)
Conocer el informe de la Tesorera.
- c)
Elaborar los Estatutos y d) Otros.
°.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar la reforma o enmienda de los presentes Estatutos. b)Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada como urgente por la Asamblea General.
°: La Asamblea será Extraordinaria cuando tenga por objeto modificar los Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso será necesario para su aprobación dos tercios de los votos de los miembros.
°.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA
°: La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, Fiscal y dos Vocales.
°: Son atribuciones de la Directiva;
- a)
Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- b)
Representar a la Asociación de acuerdo a las Leyes del país.
- c)
Administrar sus bienes.
- d)
Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
- e)
Formular el Programa de Actividades a desarrollar.
- f)
Rendir anualmente a la Asamblea General el Informe de las actividades realizadas.
°: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años pudiendo ser reelectos. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
°: Son atribuciones de la Presidenta:
- a)
Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva ya sean Ordinarias o Extraordinarias.
- b)
Velar por el cumplimiento de los estatutos y su Reglamento Interno.
- c)
Inspeccionar todas las actividades de la Asociación.
- d)
Representar a la Asociación ante las autoridades y ante las personas sean naturales o jurídicas, celebrar contratos de toda clase y otorgar poderes con autorización de la Superiora Provincial.
- e)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.
- f)
Firmar las actas respectivas junto con la Secretaria.
- g)
Representar legalmente a la Asociación.
- h)
Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, donar, enajenar o realizar cualquier acto traslaticio de dominio sobre bienes inmueble lo que deberá constar en instrumento público.
- i)
En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
- j)
Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.
- k)
Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. 1) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. m) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.
°.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: Las mismas de la Presidenta cuando en defecto de esta tenga que ejercer sus funciones.
°: Son atribuciones de la Secretaria:
- a)
Atender la correspondencia de la Asociación.
- b)
Llevar un Libro de Actas y Acuerdos.
- c)
Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- d)
Llevar un Libro de Inscripciones de los miembros.
- e)
Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.
°: Son atribuciones de la Tesorera: a) Custodiar los bienes de la Asociación. b) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. d) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; y, e) Firmar indistintamente de la demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.
°: Son atribuciones de la Fisca; vigilar para que el patrimonio social se administre debidamente. Son Atribuciones de la Fiscal:
- a)
Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación.
- b)
Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- c)
Firmar junto con la Presidenta, toda erogación de la Asociación.
- d)
Elaborar los informes contables que se presentaran a la Asamblea General.
- e)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
°: Son atribuciones de las Vocales:
- a)
Desempeñarán los cargos que la Junta Directiva les confiere, ya sea con carácter permanente o interino.
- b)
Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y,
- c)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
°: Estos Estatutos, solamente podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, quien para este efecto goza de plena potestad legislativa y las reformas que hagan deberán ser presentadas por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para su aprobación oficial y efectos legales consiguientes. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
°: Forman parte del patrimonio de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan por cualquier título de adquisición legítima conforme a las leyes hondureñas. Este patrimonio será propio de la Asociación y por tanto independiente de los demás bienes que forman el patrimonio de otras Asociaciones religiosas de la Iglesia Católica en Honduras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
°: En caso de disolución de la Asociación, ya sea por incapacidad de cumplir sus fines o por común acuerdo de los miembros se procederá al pago de obligaciones contraídos con terceros y si hubiere remanente de los bienes se donarán para continuar las obras de beneficencia que tiene la Iglesia Católica.
°: Se establece que, en caso de supresión, o liquidación de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se hará por quien designe el derecho particular de la Asociación o en su defecto, la Superiora Provincial, lo cual será notificado por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
°: La Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN podrá estar presente en el territorio nacional en los diferentes Departamentos para cumplir objetivos y fines propios del Instituto.
°: Esta Asociación Religiosa se sujeta a la Constitución y las leyes de la República de Honduras”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil Veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 N. 2021