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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 octubre 2021Edición No. 35,754

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-041-2021 — Reglamento del Subsidio del Gas Licuado del Petróleo

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios.”

  3. 3.

    Que mediante el Artículo 1, letra e), del Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha se establece de forma clara y precisa la información requerida a todos los agentes que participan en la cadena de comercialización [….] en el orden siguiente E: Los Envasadores ……:

    • a)

      Informe mensual de las compras a granel y en cilindro realizadas a las empresas importadoras de GLP,

    • b)

      Informe mensual de las ventas a granel y de las ventas de cilindros, por presentación de GLP,

    • c)

      Informe mensual de las compras o importaciones de cilindros, detallando, capacidad de lo cilindros, marca, país de origen, material de fabricación, país de importación,

    • d)

      Detalle mensual de los cilindros en mal estado retirados del mercado, en mal estado y que no tiene reparación,

    • e)

      Informe mensual ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de impuesto recaudado, exoneraciones, exenciones rebajadas, subsidio rebajado e impuesto neto pagado al Gobierno.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional.

  5. 5.

    Que por disposición del Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003- 2021 de fecha 05 de enero del 2021, deja sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, aplicado a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación, publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dejando vigente el precio aplicado para el mes de diciembre del año 2020.

  6. 6.

    Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2021, publicado en fecha 3 de junio del año 2021 en el Diario Oficial La Gaceta, se mantiene el precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico durante el mes de febrero y marzo del año 2021, tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para el 01 de diciembre de 2020 al 04 de enero de 2021 hasta las 5:59 A.M., para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras en las ciudades dentro del territorio nacional.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-105-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se declara estado de emergencia económica y energética a nivel nacional y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan enfrentar los impactos económicos generados en la población hondureña derivados del alza de los precios en los combustibles, gas licuado de petróleo y en el servicio de energía eléctrica.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-105-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se autoriza la estabilidad de los precios en servicios esenciales como energía eléctrica, gas licuado de petróleo y el precio de los combustibles hasta el 31 de diciembre del presente año.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se subsidia el precio del Gas Licuado del Petróleo para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, de uso doméstico; tomando como base el precio del mes de Diciembre del año 2020 establecido a través del Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debiéndose pagar el diferencial generado durante el ejercicio fiscal 2021 a las empresas envasadoras que han mantenido estabilizado el precio.

  10. 10.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), crear el Reglamento correspondiente para la tramitación del pago del subsidio en el precio del Gas Licuado del Petróleo para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, de uso doméstico.

  11. 11.

    Que de acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar del precio del Gas Licuado del Petróleo y el diferencial resultante será cancelado en concepto de subsidio a las empresas envasadoras que cumplan con los requisitos establecidos en los Decretos creados para tal efecto. Por lo que en aras de agilizar el proceso que se instruye a esta Secretaría de Estado es necesario establecer el procedimiento administrativo para recibir las solicitudes de las empresas envasadoras.

  12. 12.

    Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, Ingeniero Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República.

  13. 13.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

Articulo 1

OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el proceso y delimitación de responsabilidades por Unidad de trabajo en el procedimiento para efectuar el pago del subsidio, en concepto del diferencial generado durante el ejercicio fiscal del año 2021 a las Empresas Envasadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP), que han mantenido estabilizado el precio, detallado mediante los siguientes artículos:

Articulo 2

INICIO DE TRAMITE: El interesado debe presentar por escrito ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía a través de la Unidad de Ventanilla Única, solicitud para el: pago del subsidio, conforme al formato de escrito comunicado para tal efecto; adjuntando los siguientes documentos:

  • a)

    Copia de la escritura de constitución.

  • b)

    Copia del Registro Tributario Nacional.

  • c)

    Copia de la Tarjeta de Identidad del representante legal.

  • d)

    Carta poder del apoderado legal.

  • e)

    Copia del carné de colegiación del apoderado legal.

  • f)

    Indicar el correlativo asignado de la resolución donde conste la inscripción bajo la figura de Envasador de Cilindros de Gas Licuado del Petróleo a favor del peticionario, o en caso de estar en proceso su inscripción deberá indicar en el escrito de la solicitud el número de expediente asignado.

  • g)

    Informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones (con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras), dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público.

  • h)

    Un recibo original de pago emitido por el peticionario para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio.

  • i)

    Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas.

  • j)

    Declaración Jurada firmada por el Representante Legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Energia, respecto a la veracidad de la información presentada para el Pago del Subsidio.

  • k)

    Constancia emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), moneda (Lempiras)

  • l)

    El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI)

  • m)

    Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energia.

Articulo 3

RESPONSABILIDADES:

  • a)

    Ventanilla Única es responsable de verificar previo a la consignación del sello de recepción, que la solicitud y el Informe de ventas diarias sea conforme al formato establecido y que se acompañen los documentos señalados en el artículo 2 que antecede. De cumplir el peticionario con los requisitos, se le da recepción a la solicitud asignando número de expediente según correlativo correspondiente, trasladándose inmediatamente a Secretaría General.

  • b)

    Secretaría General revisa la documentación procedente de Ventanilla Única, elabora auto de admisión en el día de su recepción y seguidamente traslada el expediente a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles.

  • c)

    La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) recibe el expediente administrativo y lo traslada a la Jefatura de la Cadena Comercializadora de Derivados del Petróleo, quien asignará a su personal a cargo, para la emisión de los informes correspondientes. El informe legal será elaborado por un asesor legal, quien verificará el cumplimiento de los requisitos legales para que el peticionario pueda ser elegible al pago en concepto de subsidio de igual forma expresará las consideraciones legales bajo la cual se estructura el análisis estadístico. El Informe técnico validará la cantidad o cantidades solicitadas pagar y se elaborará por un técnico, quien para el análisis estadístico tomará como base: Los informes de ventas diarias que presenta el peticionario, la estructura de precios (factor de estabilización por ciudades), detalle de las ventas de Gas Licuado de Petróleo por presentación de los informes mensuales de estadística presentada conforme al Acuerdo Ejecutivo 47-2009 publicado en fecha 17 de octubre del año 2009 en el Diario Oficial La Gaceta, de igual manera se detallarán las conclusiones y requerimientos técnicos que deriven del análisis efectuado para posteriormente remitir el expediente administrativo a Dictamen Técnico.

  • d)

    La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustible, por medio de su Director, es la responsable de la emisión del dictamen técnico el cual determinará la procedencia o improcedencia del pago del subsidio solicitado, pronunciándose sobre los siguientes aspectos: 1.- Las consideraciones legales bajo las cuales se sustenta jurídicamente el dictamen conforme el informe de requisitos legales. 2.- Las conclusiones y requerimientos del informe técnico relacionado en el artículo 4. Una vez emitido el Dictamen Técnico se trasladará el expediente administrativo a la Secretaría General para su remisión a la Dirección de Servicios Legales.

  • e)

    La Dirección de Servicios Legales emitirá el respectivo Dictamen Legal y le dará traslado a Secretaría General, para la emisión de la Resolución con el mérito de los informes y el dictamen técnico emitido por la dirección competente, quien a su vez trasladará el expediente para firma a la Autoridad competente.

  • f)

    Secretaria General una vez notificada, firme y consentida la Resolución por la parte interesada, dará traslado al expediente administrativo a la Gerencia Administrativa, para la continuación del trámite correspondiente.

  • g)

    La Gerencia Administrativa recibe el expediente administrativo con la Resolución firme y consentida, procediendo a realizar la validación documental correspondiente para el procesamiento del pago del subsidio al peticionario, verificando que el expediente administrativo contenga: 1.- Recibo original de pago emitido por el peticionario en concepto del pago del subsidio 2.- Constancia electrónica de solvencia fiscal emitida por la SAR a favor del peticionario. 3.- Resolución favorable autorizando el pago en concepto de subsidio a favor del peticionario. Validada favorablemente la documentación, instruirá mediante oficio al Banco Central de Honduras (BCH), la acreditación mediante transferencia electrónica a la cuenta del peticionario, la cantidad o cantidades a transferir estarán determinadas por la Resolución emitida. Una vez liquidado el pago, anexará en el expediente administrativo toda la evidencia de la gestión financiera del pago según corresponda.

  • h)

    La Gerencia Administrativa trasladará a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles el expediente administrativo, una vez realizado el pago del subsidio al peticionario, para el escaneo del expediente y así mismo esta dará traslado a la Secretaría General para el archivo correspondiente.

Articulo 4

SOLICITUD DE RECURSOS:La Gerencia Administrativa, será la responsable de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, consecuencia deberá presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el requerimiento presupuestario y la programación de ejecución presupuestaria y financiera de los recursos que serán necesarios para el pago del subsidio. Asimismo, se encargará del manejo de los fondos que sean desembolsados a la cuenta del Banco Central de Honduras, a nombre de esta Secretaría para el pago del subsidio.

Articulo 5

Los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia de este Reglamento y que aún no cuentan con Resolución, serán sustanciados con el procedimiento anterior. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Delegación de funciones en subsecretarios y secretaria general del Instituto Hondureño de Turismo

Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo

Articulo 1

Delegar en los ciudadanos MARIA JOSÉ MONCADA VALLADARES, Subsecretaria de Planificación, Gestión e Inversión, SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA, Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo y ANALESKY FONSECA TREJO, Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo y de la Secretaría de Turismo, las funciones del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo autorizándolos para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos, resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carné de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada a los funcionarios antes mencionados por periodos definidos que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR.

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Resolución

Resolución No. 504-10/2021 — Reforma del Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras

Directorio del Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que mediante Resolución No.524- 12/2019 del 5 de diciembre de 2019 se aprobaron las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el17 de diciembre de 2019.

  2. 2.

    Que el Artículo 21 contenido en las citadas Normas dispone la creación de un fondo de caja chica para atender las adquisiciones de menor cuantía, cuyo monto será fijado por la Gerencia del Banco Central de Honduras (BCH) para atender los desembolsos de las compras y pagos de servicios, indicando expresamente las dependencias que administrarán dicho fondo.

  3. 3.

    Que resulta conveniente modificar el Artículo 21 de las referidas Normas en el sentido de incorporar directrices de carácter general para el manejo de las cajas chicas, con el fin de atender los desembolsos derivados de las compras y pago de suministros de menor cuantía, conforme con los montos establecidos en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisiciones de Bienes y Servicios del BCH,para lo cual se requerirá previamente el dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento.

  4. 4.

    Que la Gerencia,mediante memorándum ABN-10562/2021 del 1 de octubre de 2021, con base en recomendación de la Comisión de Compras y Evaluación, contenida en memorándum ABN- 10560/2021 del 1 de octubre de 2021, y oída opinión del Departamento Jurídico, según memorándum JUR-1894/2021 del 29 de septiembre de 2021, recomienda al Directorio de la Institución reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del BCH, en el sentido de establecer que para los fines de atender las adquisiciones de menor cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean fondos de caja chica, cuyo monto a administrar será autorizado por la Gerencia del Banco previo dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento, para atender los desembolsos de las compras y pago de suministros (bienes/servicios) hasta por un valor que ésta determine por cada erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin. Las directrices de administración de los fondos de caja chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del BCH.

Articulo 21

de las referidas Normas en el sentido de incorporar directrices de carácter general para el manejo de las cajas chicas, con el fin de atender los desembolsos derivados de las compras y pago de suministros de menor cuantía, conforme con los montos establecidos en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisiciones de Bienes y Servicios del BCH,para lo cual se requerirá previamente el dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento. CONSIDERANDO: Que la Gerencia,mediante memorándum ABN-10562/2021 del 1 de octubre de 2021, con base en recomendación de la Comisión de Compras y Evaluación, contenida en memorándum ABN- 10560/2021 del 1 de octubre de 2021, y oída opinión del Departamento Jurídico, según memorándum JUR-1894/2021 del 29 de septiembre de 2021, recomienda al Directorio de la Institución reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del BCH, en el sentido de establecer que para los fines de atender las adquisiciones de menor cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean fondos de caja chica, cuyo monto a administrar será autorizado por la Gerencia del Banco previo dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento, para atender los desembolsos de las compras y pago de suministros (bienes/servicios) hasta por un valor que ésta determine por cada erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin. Las directrices de administración de los fondos de caja chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del BCH. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 54 de la Ley General de la Administración Pública y 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E LV E: 1. Reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras, aprobadas por el Directorio mediante Resolución No.524-12/2019 del 5 de diciembre de 2019, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: “DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA

Articulo 21

Para atender las adquisiciones de menor cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean fondos de caja chica, cuyo monto a administrar serán autorizados por la Gerencia del Banco previo dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento, para atender los desembolsos de las compras y pago de suministros(bienes/servicios)hasta por un valor que ésta determine por cada erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin, debiendo la Gerencia informar de cada autorización adicional al Directorio de la Institución. Las directrices de administración de los fondos de caja chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras.” 2. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 25 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-2573 — Solicitud de registro de marca de servicio Lansionbio

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-2573 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de Emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza La Herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021. _________

    _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPAN

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - Candelaria Dubón Rodezno - Inmueble en La Joya San José de Las Palmas

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.- Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO CESAR GARCIA DUBON. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil veintiuno. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - Candelaria Dubón Rodezno - Inmueble en San José de Las Palmas

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio. del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTAY SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil veintiuno. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Martha Julia Peña Sandoval - Inmueble en Colonia San José

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, la señora MARTHA JULIA PEÑA SANDOVAL, a través de su apoderado legal el Abogado NELSON MENDOZA CASTAÑEDA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en la Colonia San José, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, Copán; el cual consta de una área total de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (749.18 Mts2), cuya relación de medidas y colindancias son las siguientes: Del lado uno al lado dos rumbo Sur, cincuenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y uno segundos Este (S56°22’41”E), con una distancia de 42.20 mts, colinda con HERLIN MANUEL DE JESUS BRIONES; del lado dos al lado tres, rumbo Sur, veinticuatro grados, cero cero minutos, cincuenta segundos Oeste (S24°00’50”O), con una distancia de 17.00 mts, colinda con ROBERTO ESPINOZA; del lado tres al lado cuatro, rumbo Norte, cincuenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste (N56°59’59”O), con una distancia de 45.01 mts, colinda con MARLON JAVIER RIVERA; del lado cuatro al lado uno rumbo Norte, treinta y tres grados, treinta y uno minutos, diecinueve segundos Este (N33°31’19”E), con una distancia de 17.25 mts, colinda con calle.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE ROBERTO ALVARADO TORRES. La Entrada, Copán, 11 de marzo del 2021 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS. SECRETARIA ADJUNTA 25 A., 25 S. y 25 O. 2021

Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2021-682 — Solicitud de registro de marca de servicio Pago Link Atlántida

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-682 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO ATLANTIDA S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAGO LINK ATLÁNTIDA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras. operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación (clearing), procesamiento de pagos por tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos. métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3583 — Solicitud de registro de marca de fábrica Atlas by Grupo Financiero Atlántida

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3583 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida S.A. Domicilio: Edificio Sonisa, Colonia San Ignacio,Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLAS BY GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos. ópticos. de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24217 — Solicitud de registro de señal de propaganda Tu Billetera Digital y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24217 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU BILLETERA DIGITAL Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, so pone de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1894 — Solicitud de registro de marca de fábrica Quantum

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1894 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industrias Quantum Motors, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUANTUM

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24214 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - TU BILLETERA DIGITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24214 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU BILLETERA DIGITAL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: Señal de Propaganda estará vinculada con la Solicitud N- 2020-24218

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancias; reparto de productos; distribución de paquetes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23489 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CREAT R STUDIO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-23489 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de Emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fabricación a la medida de jabones de mano, jabones de cuerpo; loción corporal, cremas de mano exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; procesamiento a la medida de materiales plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, ceramica, papel, cuero, jabones de mano, jabones de cuerpo, loción corporal, cremas de mano, exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; información en relación a la fabricación de jabones de mano, jabones de cuerpo, loción corporal, cremas de mano, exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles,

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Aviso

Aviso No. 2021-3550 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - FOX BUSINESS INTERNATIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-3550 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de Emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX BUSINESS INTERNATIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transfomnación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o procesamiento del sonido, imágenes o data; medios descargables o grabados, software de computadora, almacenamiento de media y grabación análoga o digital en blanco; mecanismo para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; dispositivos periféricos de computadora y computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas nasales para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; contenedores para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas, descargables; anteojos; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para usar con computadoras; aplicaciones software móviles descargables para dispositivos de comunicación móvil para usar en la distribución de vídeo digital, archivos de video, vídeo, y contenido multimedia; software; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía el Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-9416 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - COCA-COLA CON CAFÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-9416 Fecha de presentación: 2020-02-26 Fecha de Emisión: 8 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA GEORGIA 30313, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCA-COLA CON CAFÉ

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021 joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes. de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24226 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GÜIPI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24226 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIPI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24228 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GÜIPI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24228 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIPI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24231 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GÜIP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24231 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24230 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GÜIP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24230 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24229 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GÜIP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24229 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetas de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24223 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GÜIP NET Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24223 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP NET Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24222 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GÜIP NET Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24222 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP NET Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24220 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GÜIP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24220 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24219 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GÜIP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24219 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24218 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GÜIP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24218 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3153 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BABILU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3153 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de 1a clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3185 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NPP Natural Plant Protection

Registro de la Propiedad Industrial

BABILU Número de Solicitud: 2021-3185 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad.

  • I)

    Reivindicaciones: Tipo de letra

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, horticolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.

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Aviso No. 2021-3186 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - NPP Natural Plant Protection

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3186 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad.

  • I)

    Reivindicaciones: Tipo de letra

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3187 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - NPP Natural Plant Protection

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3187 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad.

  • I)

    Reivindicaciones: Tipo de letra

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asistencia financiera y asuntos monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.

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Aviso No. 2020-23483 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CREAT R STUDIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23483 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB. Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cerámicas; porcelana; cristalería; juegos de salero y pimentero; abridores; portavasos; calzadores; bandejas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1740 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VACCIPLANT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1740 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vernicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañino, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021 VACCIPLANT

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Aviso

Aviso No. 2021-636 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ELEVIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-636 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V. Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Páises Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 31 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL E VIA

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales; alimento para camarones, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021 EL E VIA

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Aviso

Aviso No. 2020-23488 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CREAT R STUDIO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23488 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB. Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stpckholm, Sweden, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 35 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de ventas al por menor en relación a jabones de mano, jabones de cuerpo: lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; compra de productos y servicios para otros; servicios de ventas al por mayor y al por menor en relación a jabones de mano, jabones de cuerpo, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; publicidad; mercadeo; servicios promocionales vía redes sociales; promoción de productos y servicios de terceras partes a través de acuerdos de patrocinio y licencia. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021

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Aviso No. 2020-24678 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HERBONIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24678 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HERBONIS AG. Domicilio: Rhein strasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERBONIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras "INDEPENDENT BY NATURE", que aparece en los ejemplares de etiquetas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios dietéticos para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-992 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Figurativo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-992 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 25 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2825 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PRIMAL KITCHEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2825 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kraft Foods Group Brands LLC. Domicilio: 200 East Randolph Street, Chicago IL 60601, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Péptidos de colágeno, proteínas en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso No. 2021-2826 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PRIMAL KITCHEN

Registro de la Propiedad Industrial

PRIM AL KITCHEN Número de Solicitud: 2021-2826 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kraft Foods Group Brands LLC. Domicilio: 200 East Randolph Street, Chicago IL 60601, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 29 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: PRIM AL KITCHEN

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, matequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; aceites comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso No. 2020-22924 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PINTUBAHÍA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22924 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 37 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios en el ámbito de la construcción; trabajos de pintura para interiores y exteriores; distribución; venta y comercio de materiales de pinturas; distribución, venta y comercio de barnices y laca, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso No. 2020-23756 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PACK IT packing solution

Registro de la Propiedad Industrial

PINTUBAHÍA Número de Solicitud: 2020-23756 Fecha de presentación: 2020-10-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENERGUA, S.A. Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 16 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. PACK IT packing solution

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Aviso

Aviso No. 2021-2387 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SENCINET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2387 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SENCINET INC. Domicilio: 1800 M Street, NW Suite 500 South, Washington D.C., 20036, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 38 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENCINET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes; facilitación de información relacionada con las telecomunicaciones, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión y recepción de información contenida en base de datos a través de redes de telecomunicaciones; provisión de capacidad via satélite (telecomunicaciones), servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23283 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SHOT-B12+

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23283 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso a "B12".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficio de salud; sustitutos de comidas; alimentos o bebidas diatéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso No. 2020-22755 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - 7OYOPOWER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

SHOT-B12+ Número de Solicitud: 2020-22755 Fecha de presentación: 2020-08-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARLOS GUILLERMO FLORES PINEDA. Domicilio: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 7 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 7O Y O POWER Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Correas / fajas para motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22923 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PINTUbahia

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22923 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 2 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas para la industria, la artesanía y al arte, diluyentes, espesantes, fijadores y secantes para pinturas, barnices y lacas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. _________ PINTUBahia

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Aviso

Aviso No. 2021-2388 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SENCINET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2388 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SENCINET INC. Domicilio: 1800 M Street, NW Suite 500 South, Washington D.C., 20036, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 9 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENCINET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software para habilitar la transmisión de información a través de redes de comunicaciones; software de ordenador para el tratamiento de la información; software para el procesamiento de la comunicación; software para la seguridad de dispositivos y redes; software que habilita la transmisión de información a través de internet; software para informática de nubes; software para la supervisión de la nube; servidores para la nube. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

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