Decreto Legislativo No. 57-2019 — Reforma a artículos del Decreto No. 247-2011 Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Congreso Nacional
1.
Que de acuerdo a la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
2.
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 20, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
3.
Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
4.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores.
5.
Que es imperativo para la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social, rectorar de las políticas sociales, articular los programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.
6.
Que mediante Decreto Legislativo No. 38-2011, publicado en fecha 13 de junio de 2013 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, la cual establece en su Artículo 1 “OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las política públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socioculturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y los grupos vulnerables; de acuerdo a los principios establecidos en esta Ley, en consonancia con las estrategias establecidas para tal efecto por el Estado o por Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras”.
7.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición No. 35,472, prorrogar la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM- 023-2020.
8.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición No. 35,472, prorrogar la vigencia de la declaratoria de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”. Decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM- 109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,417 de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.
9.
Que el Artículo 283 del Decreto Legislativo No. 182-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,468, en fecha 23 de diciembre del 2020, faculta al Poder Ejecutivo para definir y entregar bonos a segmentos poblacionales en condiciones especiales como pobreza, vulnerabilidad social, afectación por desastres naturales o de otra índole, siempre que estos bonos sean focalizados y ayuden a las personas o familias a salir de la condición de vulnerabilidad social o económica en que se encuentren según las políticas definidas por el Presidente en Consejo de Secretario de Estado, utilizando entre otros mecanismos, las transferencia monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico.
10.
Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 18-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,587, en fecha 30 de abril del 2021, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la aplicación de las medidas de priorización del gasto necesarias, así también, la realización de las operaciones presupuestarias y financieras requeridas; a fin de efectuar la reorientación de los presupuestos de las instituciones, inclusive las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público y Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República, con el propósito de asignar, reorientar y priorizar los recursos necesarios para el gasto público en las instituciones que atenderán la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica, así como la atención social a la población afectada por los efectos de la emergencia sanitaria y los daños causados por las tormentas tropicales ETAe IOTA, también el impulso a la infraestructura social, salud, escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), agropecuario y otros sectores prioritarios, con el objeto de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido y otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gastos.
Articulo 1
Incorporar al Programa Presidencial denominado “Bono Vida Mejor”, mediante el componente “Bono Vida Mejor-Bicentenario”, hasta ciento setenta mil (170,000) familias, focalizadas a través del Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) en su cruce más reciente en el Marco del Programa “Bono Vida Mejor”, con el propósito de llegar a los hogares en pobreza relativa y pobreza extrema, que no hayan recibido el beneficio correspondiente al primer ejercicio de entregas 2021 del Programa “Bono Vida Mejor”, con el fin de reducir las desigualdades, mejorar el ingreso y calidad de vida de éstos.
Articulo 2
Delegar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), la entrega de este beneficio social a favor de hasta Ciento Setenta Mil (170,000) hogares seleccionados a nivel nacional, considerando su competencia rectora de las Políticas Públicas en Materia Social, especialmente sus facultades de estudiar y aprobar planes y estrategias en materia social, contribuir a gestionar los recursos necesarios para hacer efectiva su aplicación y coordinar la ejecución de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza.
Articulo 3
En virtud del presente Decreto Ejecutivo, la incorporación de hasta Ciento Setenta Mil (170,000) hogares, será financiado con Fondos asignados mediante transferencias que deberán ser giradas directamente a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para efectos de una única entrega del “Bono Vida Mejor-Bicentenario”, por un monto de SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.7,000.00) a cada familia beneficiada, con el fin de garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos.
Articulo 4
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), para que de manera inmediata realice una adecuada y expedita ejecución del Programa “Bono Vida Mejor-Bicentenario”, realizando las actividades siguientes:
a)
Emitir las planillas de beneficiarios, en base al cruce más reciente en el Marco del Programa “Bono Vida Mejor”, para la entrega del beneficio;
b)
Organizar, acompañar y supervisar los operativos de entrega del beneficio del “Bono Vida Mejor- Bicentenario”;
c)
Transferir a los entes pagadores, conforme a la planilla de beneficiarios, los recursos financieros para la entrega del “Bono Vida Mejor-Bicentenario”;
d)
Efectuar las liquidaciones de fondos correspondientes de cada una de las entregas del “Bono Vida Mejor- Bicentenario”, acompañadas de toda la documentación de respaldo; y,
e)
Organizar y gestionar la veeduría externa para asegurar la transparencia en todas las etapas del proceso.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia acompañará todo el proceso de materialización de entrega del referido Bono, como veedores para que toda la información sea de conocimiento de la población, a través de los portales de transparencia respectivos.
Articulo 6
Se consideran hogares elegibles aquellos que se encuentran en condición de pobreza relativa y pobreza extrema, en base al cruce más reciente en el Marco del Programa Bono Vida Mejor, que cuentan con una Ficha Socioeconómica Única que residen en zonas urbanas o rurales del País y que no hayan recibido el beneficio correspondiente al primer ejercicio de entregas 2021 del Programa Bono Vida Mejor.
Articulo 7
Los Medios y Forma de Entrega de las Transferencias (entrega beneficios); serán trasladadas a los hogares participantes, mediante una única entrega directa al titular del hogar participante utilizando mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. Para lo anterior, se formalizará un Convenio con el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como entes pagadores para la canalización de los recursos hasta el beneficiario final. La Secretaría de Estado en los Despachos Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a través de su personal local, departamental, regional y nacional, informará a las/los titulares la fecha, ubicación y horarios de los puntos de pago para la entrega de las transferencias.
Articulo 8
Los miembros de los hogares seleccionados prestarán toda la colaboración e información solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.
Articulo 9
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias a fin de asignar, reorientar y asegurar la disponibilidad de recursos hasta por el monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,350,000,000.00), con el propósito de realizar pago de Transferencias Monetarias a los beneficiarios de “Bono Vida Mejor-Bicentenario”.- Este monto incluye todos los gastos (monto de las transferencias, comisiones bancarias y gastos operativos) relacionados a la habilitación de los beneficios. Así también queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a incluir en la cartera de inversiones del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) el financiamiento complementario para este beneficio y complementariamente el Comité Técnico de este Fideicomiso a realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) debe de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el requerimiento de presupuesto y la programación de ejecución presupuestaria correspondiente.
Articulo 10
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, por lo que se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República y Artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Secretaría de Turismo
Acuerdo Ministerial No. SETUR-001-2021 — Delegación de funciones a Subsecretarios y Secretaria General de Turismo
Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
2.
Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
3.
Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
4.
Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
5.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 64-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019, se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo.
6.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número146-2018de fecha18de abril del año2018,se nombró a la ciudadana MARIA JOSE MONCADA VALLADARES como Subsecretaria de Estado de Planificación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría de Turismo.
7.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 127-2019 de fecha 18 de noviembre del año 2019, se nombró al ciudadano SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA en el cargo de Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo dependiente de la Secretaría de Turismo.
8.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 084-A-2015 de fecha 03 de agosto del año 2015, se nombró a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, como Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo y que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02-2018 de fecha 22 de junio del año 2018 se nombra a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO en el cargo de Secretaria General de la Secretaría General de Estado en el Despacho Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM.
Articulo 1
Delegar en los ciudadanos MARIA JOSÉ MONCADA VALLADARES, Subsecretaria de Planificación, Gestión e Inversión, SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA, Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo y ANALESKY FONSECA TREJO, Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo y de la Secretaría de Turismo, las funciones del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo autorizándolosparaemitiryfirmarlasresolucionesquedeben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos, resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carné de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada a los funcionarios antes mencionados por periodos definidos que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR.
Articulo 2
Los Servidores Públicos Delegados serán responsables del ejercicio de las funciones encomendadas en los periodos que estén asignados.
Articulo 3
El siguiente Acuerdo es efectivo en las fechas comprendidas del día seis (06) de enero del año dos mil veintiuno (2021) al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de enero de 2021. NICOLE MARRDER AGUILAR Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ANALESKY FONSECA TREJO Secretaria General de SETUR Secretaría de Educación ACUERDO No. 0655-SE-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2021
Acuerdo Ministerial No. 0655-SE-2021 — Aprobación del Plan de Estudio Bachillerato Técnico Profesional en Procesamiento Agroalimentario
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
1.
Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
2.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
3.
Que según Artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
4.
Que según el Artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
5.
Que según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
6.
Que mediante Acuerdo No. 15155- SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones.
7.
Que mediante Acuerdo No. 15154-SE- 2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
8.
Que se ha escuchado la Opinión Técnica favorable de la Subdirección General de Educación Media sobre la implementación del Bachillerato Técnico Profesional en Procesamiento Agroalimentario.
9.
Que el Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
10.
Que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es parte del sistema de asistencia y previsión social de los docentes a nivel nacional y que para que cumpla con su función es esencial la aportación del Estado pero también de los beneficiarios.
11.
Que es necesario que el Sistema de Previsión de los Docentes Hondureños sea más consecuente con la realidad social y económica de esta noble profesión, se hace necesario hacer ajustes y reformas al actual sistema para adecuarlo a las necesidades de los aportantes.
12.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Reformar los artículos 3, 123 y 126 del Decreto No.247-2011 de fecha 14 de Diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,701 del 22 de Diciembre de 2011, que contiene la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), en el sentido de que la aportación equivalente al ocho por ciento (8%) del salario sujeto a contribución en concepto de cotizaciones individuales, no debe afectar ni aplicarse al décimo tercero y décimo cuarto mes de salario de cada docente, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS: Para los efectos de aplicación de esta Ley, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa así:
1)
…;
2)
…;
3)
…;
4)
…;
5)
…;
6)
…;
7)
…;
8)
…;
9)
…;
10)
…;
11)
…;
12)
…;
13)
…;
14)
…;
15)
…;
16)
…;
17)
…;
18)
…;
19)
…;
20)
…;
21)
…;
22)
…;
23)
…;
24)
…; y,
25)
SALARIO SUJETO DE Sección A Acuerdos y Leye 5 CONTRIBUCIÓN (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el docente participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes para el caso del aporte patronal. No constituyen salarios sujetos a aportación las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el afiliado y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales y compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo. El monto de la aportación y cotización correspondiente al décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, únicamente será pagado por el Estado de Honduras, y será aportado solidariamente para todos los afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), tanto del sector oficial y no gubernamental, respetando lo señalado en el Artículo 123 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio(INPREMA),emitida mediante Decreto No. 247-2011”. “ARTÍCULO 123.- APLICACIÓN DE PRIMA ESCALONADA: A efectos de recuperar el equilibrio actuarial del Instituto, será necesario el incremento gradual y progresivo de las cotizaciones individuales y de las aportaciones patronales que ingresan al Instituto Nacional de Pr
Decreto Legislativo — Reforma a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) - Artículos 125 y 126
Congreso Nacional
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los díez días del mes julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TABORA B 5 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Industria Militar de las Fuerzas Armadas
Licitación No. LPN-017-2021-SDN — Suministro de Materia Prima y Accesorios para la Elaboración de Indumentaria Militar
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-017-2021-SDN “SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y ACCESORIOS PARA LA ELABORACIÓN DE INDUMENTARIA MILITAR”.
1)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Invita a presentar ofertas a las empresas legalmente constituidas en el país para la Licitación Pública Nacional No. LPN-017-2021-SDN, para el “SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y ACCESORIOS PARA LA ELABORACIÓN DE INDUMENTARIA MILITAR”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono oficial de contacto) dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), para lo cual deberá imprimir el recibo de la TGR-1.a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
4)
Los pliegos de condiciones se retirarán en La oficina de la Gerencia General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas. ubicada en las Tapias, kilómetro 7 después de Copeco, teléfono 2229-0718, industria militar@ffaa.mil.hn, el cual estará disponible a partir del 25 de Octubre del 2021 hasta el 03 de Diciembre del 2021, en un horario de 08:00 a.m. a 3:30 p.m.; previa presentación de la solicitud y recibo.
5)
Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División Germán Velásquez Romero, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto en un periodo comprendido del 15 de Noviembre al 19 de Noviembre del 2021, en un horario de 08:00 a.m. a 3:30 p.m., las aclaraciones serán contestadas por escrito cinco (05) días hábiles después del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
6)
Las ofertas serán recibidas en forma impresa a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto. General de División Germán Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco frente al Parque el Soldado, con número teléfono (504) 2237-8946 — (504) 2237- 4010, únicamente el día 06 de diciembre del 2021 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. hora de la República de Honduras, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a la fecha y hora antes mencionada.
7)
Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 06 de Diciembre del año 2021 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio el Obelisco, frente al Parque El Soldado.
8)
Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn) solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 26 O. 2021
Licitación No. INPREMA-LPN-GC-006-2021 — Contratación de Seguros Corporativos y de Personas para el INPREMA
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-006-2021 “CONTRATACIÓN DE SEGUROS CORPORATIVOS Y DE PERSONAS PARA EL INPREMA”
1)
El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a brindar servicios de Venta de Seguros, a participar en la Licitación Pública Nacional No. INPREMA- LPN-GC006-2021 titulada “CONTRATACIÓN DE SEGUROS CORPORATIVOS Y DE PERSONAS PARA EL INPREMA”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.
3)
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de EL INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), hasta el día anterior a la apertura de ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn).
5)
Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicadas en el 5to. piso del e Edificio INPREMA, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del seis (6) de diciembre de 2021. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a las 10:15 a.m. del seis (6) de diciembre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2021. LIC. ELIS OMAR FIGUEROA MARADIAGA Comisionado Presidente 26 O. 2021
Licitación No. SNE-911 N°. 001-2021 — Contratación de Suministro de Servicios de Limpieza y Afines para los Edificios de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias 911 para el Año 2022
Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias N°. 001-2021 “CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AFINES, PARA LOS EDIFICIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), PARA ELAÑO 2022”
1)
El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SNE-911 N°. 001-2021 “PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AFINES PARA EL AÑO 2022”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.
3)
Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente Licitación; mediante solicitud escrita a: Lic. Alex Rolando Colindres Laínez, Gerente Administrativo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), planta baja, Edificio Principal, Aldea El Ocotal, Comayagüelp,M.D,C.,Honduras,C.A.,correo electrónico: a colindres@911.gob.hn y sfung@911.gob.hn con un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Los Documentos de la Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (http://www.honducompras.gob.hn/). Las bases estarán disponibles a partir de la fecha.
4)
La fecha y hora límite para recepción de las ofertas será el día martes 16 de noviembre de 2021, a las 10:30 a.m., en el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, tercer piso, Salón de Juntas Principal. Seguidamente se procederá a la apertura de las Ofertas, en presencia de los representantes de los Oferentes y personas que tengan interés de asistir. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje Equivalente de al menos del 2% (dos por ciento) del monto de la Oferta. Aldea El Ocotal, M.D.C., 28 de septiembre de 2021. Lisandro Rosales Banegas Ministro Director Nacional 26 O. 2021
Convocatoria No. 6560-HN-SE-232551-CS-QCBS — Invitación de Solicitud a Presentar Expresión de Interés - Servicios de Consultoría para Evaluación y Formulación de Proyectos en Centros de Educación Prebásica
Secretaría de Educación
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN PRE-BÁSICA EN HONDURAS CRÉDITO IDA No. 6560-HN y Donación TF0B2218-HN INVITACIÓN DE SOLICITUD A PRESENTAR EXPRESIÓN DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA-SELECCIÓN DE FIRMAS PARA “EVALUACIÓN Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN PREBÁSICA DE 40 MUNICIPIOS EN 6 DEPARTAMENTOS FOCALIZADOS EN HONDURAS.” REFERENCIA No. 6560-HN-SE-232551-CS-QCBS ANTECEDENTES: El Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional de fomento (IDA, sus siglas en inglés), parte del Grupo Banco Mundial (BM), han suscrito un Acuerdo de Financiamiento No. 6560-HN por US$30.00 millones (fondos IDA) y un Acuerdo de Donación TF0B2218-HN por US$9.50 millones (donación de la AME) para financiar el Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y pretenden destinar una parte de este financiamiento para efectuar pagos elegibles, en virtud del contrato que resulte objeto de esta consultoría. PROPÓSITO DE LA INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIÓN DE INTERÉS: El propósito de este aviso de expresión de interés es conformar una lista corta entre las firmas que expresen interés y que demuestren tener capacidad y experiencia para llevar a cabo los servicios de consultoría requeridos. ORGANISMO EJECUTOR:La Secretaria de Educación de la República de Honduras a través el e la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los Servicios solicitados. Los Consultores Interesados deberán proporcional información que demuestre que tienen las calificaciones requeridas y la experiencia relevante para realizar los servicios. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA: Es Evaluar y formular proyectos en 253 Centros de Educación Prebásica seleccionados, en 40 municipios en los 6 departamentos de Copán. El Paraíso, Gracias a Dios, Lempira, Olancho y Yoro, para determinar la inversión requerida en la mejora, construcción, ampliación y/o rehabilitación de infraestructura, mobiliario y equipo en los entornos físicos
B 5 readecuación, rehabilitación y ampliación de edificios en general, sus obras complementarias y obras externas, realizados en los últimos 5 años; debiendo describir las actividades; montos y el periodo de ejecución. En caso de asociación indicar el porcentaje de participación. Para cada proyecto reportado se deberá adjuntar la documentación que evidencie la veracidad de la información suministrada (finiquitos, actas de recepción final u otros documentos emitidos por el Contratante).
•
Listado de proyectos en ejecución actualmente en estudio, diseño y/o supervisión para obras de Gestión de Riesgos y Medio Ambiente (Obras de mitigación), etc; debiendo describir las actividades, montos y el periodo de ejecución. Los consultores se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture), con el fin de mejorar sus calificaciones, todos los socios de las firmas consultoras en participación serán solidariamente responsables de la totalidad del contrato,si son seleccionados. La firma Consultora, se seleccionará de conformidad con el método de Selección basada en Calidad Costo de aprendizaje centrados en los niños y niñas en edad preescolar y se basarán en los modelos de referencia de diseño arquitectónico bio climático de centros de educación prebásica a entregar por la DIGECEBI/UCP al momento de la adjudicación. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA LISTA CORTA: Para la ejecución de los servicios de consultoría requeridos, la firma deberá tener una sólida reputación y presencia local., asimismo deberá cumplir con lo siguiente: Empresa legalmente constituida:
•
Copia autenticada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución y sus reformas si las hubiere.
•
Copia autenticada del poder del representante legal de la empresa
•
Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad y RTN del representante legal (Copia de pasaporte o carné de residente si es firma extranjera).
•
Breve descripción del perfil de la firma con información sobre su experiencia, la organización de la firma, principales áreas de actividad. Incluir orzanigrama organizacional.
•
Listado de consultorías similares en estudio y/o supervisión para obras de construcción,
B 5 (SBCC), establecido en el párrafo 7.3 en las Regulaciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial, julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018. Se señala a la atención de los consultores interesados la Sección III Gobernanza, párrafos, 3.14, 3.16 y 3.17 que establece la política del Banco Mundial sobre conflicto de interés. Los Términos de referencia (TDR) de la presente consultoría, están disponibles en el portal de la Secretaría de Educación (https://www.se.gob.hn/ucp_inicio/) y en el portal de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) (www.honducompras.gob.hn). Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información adicional, en la dirección electrónica indicada al final de esta invitación o en la dirección física, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Las expresiones de interés deben entregarse físicamente en la dirección abajo indicada al final de esta invitación, en sobre sellado, debidamente identificado, en original y dos copias, a más tardar el jueves 11 de noviembre de 2021, a las 5:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 26 O. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO, YORO
Edicto No. 028(5)2020 — Aviso de Muerte Presunta de Julio César Quioto Figueroa
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro
AVISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley HACE SABER: Que para en el expediente No. 028(5)2020 contentivo a la demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO por medio del presente aviso. SE HACE SABER: El auto que Literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO ELAÑO DOS MIL VEINTE, ANTECEDENTES: Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Identidad número 1623-1977-00874 solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil, SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Que de conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975 - PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desparecido compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria del Despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándose le un plazo de cinco días hábiles para tal efecto, previo a la información sumaria ofrecida asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe si existe Certificación de Acta de Defunción inscrita a nombre del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. CUARTO: Téngase a la Abogada: JULIA ARGUETA AMAYA, con carné de colegiación número 9540 con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal. NOTIFIQUESE. 6L. FIRMA Y SELLO.ABOG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL, ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA. INSERCIONES: Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. El Progreso, Yoro, 10 de diciembre del 2020 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 26 O. 2021
Certificación No. 2021-2179 — Registro de Marca de Servicio RAINBOW - Clase 35
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-2179 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización y venta al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Certificación No. 2021-1492 — Registro de Marca de Servicio SLC Trade - Clase 35
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1492 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SISTEMAS LOGISTIC OS Y CORPORATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 20 Calle 15-00 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLC Trade
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: No se solicita protección del Término TRADE sólo en su conjunto. Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas, servicios informatizados de tiendas en línea de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicio de comercio electrónico de tiendas de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; ventas a través de internet, servicio de importación, exportación, comercialización, compra y venta de artículos de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas para que puedan ser examinados y adquiridos por terceros a su gusto en locales comerciales abiertos al público, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Certificación No. 2021-1717 — Registro de Marca de Fábrica SANTILLANA - Clase 9
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1717 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas en línea (descargables); publicaciones electrónicas consultables; libros, revistas, suplementos de revistas y artículos, columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativos y periódicos, todos en formato electrónico; información en formato electrónico suministrada en línea, desde bases de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos suministrados por medios de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tab u la dos en formato electrónico; directorios de negocios comerciales, listados o material publicitario publicados por medios electrónicos; software, datos, tablas de datos y datos manipula bles en forma electrónico, descargables electrónicamente; datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suministrados en forma legible por máquina, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Certificación No. 2021-2163 — Registro de Nombre Comercial RAINBOW - Clase 50
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2163 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Gatemala.
Aviso — Solicitud de Señal de Propaganda ALIMENTOS PARA TODOS
Registro de la Propiedad Industrial
DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. RAINBOW
Certificación No. 2021-2164 — Registro de Marca de Fábrica RAINBOW - Clase 1
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2164 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( 1 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en a agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Certificación No. 2021-2243 — Registro de Señal de Propaganda RAINBOW - Clase 1
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2243 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Gatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( 1 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2164 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Certificación No. 2021-2250 — Registro de Señal de Propaganda ALIMENTOS PARA TODOS - Clase 31
Registro de la Propiedad Industrial
ALIMENTOS PARA TODOS Número de Solicitud: 2021-2250 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( 31 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2165. ALIMENTOS PARA TODOS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y productos agrícolas, horticolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Certificación No. 2021-2244 — Registro de Señal de Propaganda ALIMENTOS PARA TODOS - Clase 1
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2244 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( 1 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2164 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Certificación No. 2021-2242 — Registro de Señal de Propaganda ALL ABOUT GROWING - Clase 44
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2242 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2180 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:
Aviso No. 2021-1783 — Solicitud de Marca de Fábrica FRIMALDE DUO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-1783 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIMALDE DUO
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-1784 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BRANDMASTER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1784 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Avenida Las Américas 18-18 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( 1 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en a agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Aviso No. 2021-2165 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RAINBOW
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2165 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( 31 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
J)
Para Distinguir y Proteger: Grano y productos agrícolas, horticolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Aviso No. 2021-1786 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BRANDMASTER - Fungicida
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1786 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clae 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. MAUZER
Aviso No. 2021-1785 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MAUZER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1785 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.
Aviso No. 2021-2180 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ATOMIK
Registro de la Propiedad Industrial
ATOMIK Número de Solicitud: 2021-2180 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixto, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( 44 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, holticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. ATOMIK
Aviso No. 2020-15949 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - 4B COMPANY - Joyería
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-15949 Fecha de presentación: 2020-05-19 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: 4B COMPANY, S.R.L. Domicilio: VIA GUIDO ROSSA 1,63833 MONTE GIORGIO (FERMO), Italia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, relojería e instrumentos cronométricos, tales como: relojes de pulsera, relojes y relojes de pared; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos, cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; joyería; joyas, a saber, joyas falsas, collares, perlas, estuches de joyería; pendientes; anillos; pulseras, cadenas; relicarios; medallones; adornos; colgantes, tobilleras; alfileres de joyería; gemelos; clips de corbata, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.
Aviso No. 2020-15951 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BROSWAY
Registro de la Propiedad Industrial
BROSWAY Número de Solicitud: 2020-15951 Fecha de presentación: 2020-05-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: 4B COMPANY, S.R.L. Domicilio: VIA GUIDO ROSSA 1,63833 MONTE GIORGIO (FERMO), Italia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, relojería e instrumentos cronométricos, tales como: relojes de pulsera, relojes y relojes de pared; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos, cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; joyería; joyas, a saber, joyas falsas, collares, perlas, estuches de joyería; pendientes; anillos; pulseras, cadenas; relicarios; medallones; adornos; colgantes, tobilleras; alfileres de joyería; gemelos; clips de corbata, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021. PIANEGONDA
Aviso No. 2020-24187 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PIANEGONDA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24187 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CARL ZEISS-AG. Domicilio: Carl-Zeiss-Strasse 22, 73447 Oberkochen, Alemania.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEISS Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Toallitas de limpieza de pantallas impregnadas con una preparación de limpieza; toallitas limpiadoras de lentes impregnadas con una preparación de limpieza; limpiadores líquidos y aerosoles de limpieza para pantallas, lentes ópticas y gafas-(anteojos); productos para que no se empañen los lentes ópticas y gafas (anteojos). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.
Aviso No. 2020-24188 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZEISS Y DISEÑO - Paños de limpieza
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24188 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CARL ZEISS-AG. Domicilio: Carl-Zeiss-Strasse 22, 73447 Oberkochen, Alemania.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEISS Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Paños de limpieza de microfibra, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.
Aviso No. 2021-1742 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GRUPO ECOENER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1742 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO ECOENER, S.A. Domicilio: A-70611538, CANTON GRANDE, 6-6°, 15003-A CORUÑA, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (40)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO ECOENER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Los colores Verde Claro y Verde Oscuro
J)
Para Distinguir y Proteger: PRODUCCIÓN DE ENERGIA, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN E MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.
Aviso No. 2020-18105 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BIOTOP
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-18105 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: G.V. COSMETICS LTD. Domicilio: 34 BEN ZION GALIS ST. SEGU LA, PETAACH TIK VA, 4927934, Israel.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOTOP
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello, sueros capilares no medicinales; cremas para el cabello, geles, ceras, aerosoles, espumas y bálsamos para el peinado y el cuidado del cabello, aceites capilares; preparaciones para la reparación del cabello, cremas y aceites; preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.
Aviso No. 2021-3551 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RITZ
Registro de la Propiedad Industrial
BIOTOP Número de Solicitud: 2021-3551 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC. Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Lucía Durón López
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RITZ
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores Rojo, Azul y Amarillo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, bizcochos, galletas y galletas saladas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.
Aviso No. 2021-3552 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PLAN SOCIOS COCA-COLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3552 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, GA 30313, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAN SOCIOS COCA-COLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Colores Rojo, Negro y Blanco
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos acústicos; máquinas y mecanismos de venta automáticos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y ordenadores; aparatos extintores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN E MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.
Aviso No. 2021-1741 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ECOENER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1741 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO ECOENER, S.A. Domicilio: A-70611538, CANTON GRANDE, 6-6°, 15003-A CORUÑA, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (40)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOENER
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se protege las palabaras "WE ARE DIFERENT", que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
I)
Reivindicaciones: Los colores Verde Claro y Verde Oscuro
J)
Para Distinguir y Proteger: PRODUCCIÓN DE ENERGIA, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021.
Aviso No. 2021-2788 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2788 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo
D)
APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la marca de fábrica inscrita bajo número de registro 149478.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres base láctea, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2020-23253 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SEÑORIAL
Registro de la Propiedad Industrial
"BONLIFE TU BUENA VIDA" Número de Solicitud: 2020-23253 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALIMENTOS, S.A. Domicilio: Kilometro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEÑORIAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: NO SE REIVINDICA "CRIOLLOS" "MIX" "CHICHARONES" CORN CHIP".
J)
Para Distinguir y Proteger: BOTANAS Y FRITURAS DE HARINA (SNACK), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2021-1093 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CULTIVO DEL FRUTAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1093 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: Calzado Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, néctares, de la clase 32 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. CULTIVO DEL FRUTAL
Aviso No. 2021-1094 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CULTIVO FRUTITO DEL FRUTAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1094 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALIMENTOS, MARAVILLA, S.A. Domicilio: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIVO FRI...ITO DEL FRUTAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se reivindica colores en etiqueta; negro, verde y blanco.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, NÉCTARES, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2021-2789 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - BONLIFE TU BUENA VIDA - Helados
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2789 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo
D)
APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la marca de fábrica en trámite bajo expediente No. 2021-00003.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. "BONLIFE TU BUENA VIDA" _________
Aviso No. 2021-1170 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1170 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiente cardiaca, a nt inflamatorios, antirreumático, antibióticos, preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2021-662 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - EN LA DIMENSION WOW TODO ES POSIBLE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-662 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING. Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453 Luxemburgo.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHAVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: La Señal de propaganda será vinculada a la marca "GAMA CHOCOWOW", con Registro No 155169.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate; galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. EN LA DIMENSION WOW TODO ES POSIBLE
Aviso No. 2021-836 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - INSTANTINA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-836 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING. Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L- 2453, Luxemburgo
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHAVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas / consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas precocidas, sopas juliana / sopas vegetales y preparaciones para hacer sopa, sopas en lata, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. INSTANT INA
Aviso No. 2020-10322 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BIOFUNGO WP
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-10322 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A. Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOFUNGO WP
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2020-10314 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BACTHON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-10314 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A. Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACTHON
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para suelo, abonos organicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2021-2369 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BAKERY DEPOT
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-2369 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de Emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ALIMENTOS DE SULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ROBERTO CARLOS GIRON.
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAKERY DEPOT
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suministro de materiales para la preparación de repostería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2021 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra Café al igual que la leyenda Café MARCALINOS DE CALIDAD. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2021-654 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CAFÉ LOREN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-654 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EL CERQUIN DEL PORTILLO, S. de R.L. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Núñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ LOREN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: No se reivindica la frase "DEL RANCHO A SU MESA".
J)
Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS LACTEOS de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Edicto — Aviso de Herencia - Declaratoria de Herederos Ab-Intestato
Notaría Pública de Tegucigalpa
AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,Departamento de Francisco Morazán,al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la solicitud de declaratoria de herederos Ab-Intestato esta NOTARÍA PUBLICA con fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dictó RESOLUCION DEFINITIVA, que en su parte resolutiva dice: 1) Declarar con lugar la solicitud de Declaratoria de Herederos Ab Intestato en mención.- 2) Declárese a los señores MARIA JOSE, ALFREDO ISRAEL, CARLOS FERNANDO y GYPSY JEAN de apellidos GALINDO ZACAPA, HEREDEROS AB INTESTATO por derecho de representación de su padre el señor FREDY ISRAEL GALINDO ARIAS, también conocido como FREDDY ISRAEL GALINDO ARIAS, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que al momento de su muerte dejara su su difunto abuelo señor CARLOS ISRAEL GALINDO MENDEZ, también conocido como CARLOS GALINDO MENDEZ y se les conceda la posesión efectiva de la Herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2021 ABOGADO JOSE MANUEL CANALES GIRBAL NOTARIO CON EXEQUATUR DE LA C.S.J., No. 1252 26 O. 2021.
Aviso No. 2021-2246 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - ALLABOUT GROWING - Clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-2246 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la marca de fabrica registrada denominada ACETOMAX con número de registro 14211O.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-2249 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - ALLABOUT GROWING - Clase 31
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-2249 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fabrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2165.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-2247 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - ALLABOUT GROWING - Clase 35
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-2247 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fabrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2179.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales: servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-2248 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - ALIMENTOS PARA TODOS
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-2248 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS PARA TODOS
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fabrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2179.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización y venta al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-1718 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SANTILLANA - Editorial
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-1718 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases: productos de imprenta artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y, dibujo (excepto muebles); material de introducción o enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta de imprenta. cliches folletos publicitarios y catálogos. de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-1719 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SANTILLANA - Educación
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-1719 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios y en general los servicios de una editorial, servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y televisión, montajes de películas cinematográficas, servicios de representación teatrales. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-1721 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SANTILLANA - Servicios
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-1721 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICHMOND
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios y en general los servicios de una editorial, servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y televisión, montajes de películas cinematográficas, servicios de representación teatrales. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-1720 — Solicitud de Marca de Fábrica RICHMOND
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-1720 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICHMOND
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas en línea ( descargables) publicaciones electrónicas consultables libros, revistas, suplementos de revistas y artículos,columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativos y periódicos, todos en formato electrónico; información en formato electrónico suministrada en línea, desde bases de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos suministrados por medios de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tab u la dos en formato electrónico, directorios de negocios comerciales, listados o material publicitario publicados por medios electrónicos; software, datos, tablas de datos y datos manipula bles en forma electrónico, descargables electrónicamente; datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suministrados en forma legible por máquina, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-2245 — Solicitud de Señal de Propaganda ALIMENTOS PARA TODOS
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-2245 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS PARA TODOS
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la marca de fábrica denominada ACETOMAX con número de registro 142110
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-1782 — Solicitud de Marca de Fábrica FRIMALDE DUO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-1782 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIMALDE DUO
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA PARA USO EN LA AGRICULTURA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-1787 — Solicitud de Marca de Fábrica MAUZER
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-1787 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAUZER
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-2241 — Solicitud de Señal de Propaganda ALLABOUT GROWING
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-2241 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2180
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021
Aviso No. 2021-643 — Solicitud de Marca de Fábrica DELIRIO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-643 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES MILLENNIALS, S. de R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL IRIO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 26 O. 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2021-1613 — Solicitud de Marca de Fábrica CALICHE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1613 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: COOPERATIVA MIXTA LIBERTAD LIMITADA Domicilio: Municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALICHE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 26 O. 10 y 25 N. 2021. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 26 O. 10 y 25 N. 2021. _________ _________
Aviso No. 2018-48608 — Solicitud de Marca de Fábrica CHOSUN WELDING ELECTRODES LC - 318
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2018-48608 Fecha de presentación: 2018-11-16 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CS HOLDINGS CO., LTD Domicilio: 43, Goedong-ro, Nam-gu, Pohang-si, Gyeongsangbuk-do, República de Corea
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE EL TERMINO LC-318 QUE APARECE EN LA ETIQUETA CON LA QUE SE IDENTIFICAR A LA MARCA EN REFERENCIA.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Alambre de soldadura, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ CHOS UN WELDING ELECTRO DES LC - 318
Aviso No. 2019-27370 — Solicitud de Marca de Fábrica WOW BEAUTY FACTOR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2019-27370 Fecha de presentación: 2019-06-27 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TERA BEAUTY, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Calle Acantilado 3092-6, Colonia El Centinela, municipio de Zapopan, Jalisco, Mexico CP45187., México
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOW BEAUTY FACTOR Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desngrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2021-799 — Solicitud de Marca de Fábrica JARANA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-799 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1431, piso 15, colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México, México
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: JARANA
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cóctel de tequila, tequila, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2021-1052 — Solicitud de Marca de Fábrica BLOOMBERG
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1052 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos para su uso en el acceso a bases de datos de información y para realizar aplicaciones informáticas personales; software para comunicaciones electrónicas interactivas; periféricos de ordenador, en concreto, teclados, monitores y escáneres de imágenes digitales portátiles; programas informáticos para su uso en la negociación de acciones, bonos y valores; software para la recopilación y distribución de datos, intercambio financiero, transacciones financieras y noticias; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software de computadoras para buscar datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2021-1053 — Solicitud de Marca de Fábrica BLOOMBERG
Registro de la Propiedad Industrial
BLOOMBERG Número de Solicitud: 2021-1053 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicaciones, a saber, informes, directorios, folletos, prospectos, boletines informativos, folletos, panfletos, revistas y libros comerciales y profesionales en los campos de noticias, negocios, finanzas, actualidad, entretenimiento, deportes, historias de interés humano, valores, mercados de valores y la industria energética, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. BLOOMBERG
Aviso No. 2021-4084 — Solicitud de Marca de Fábrica LISINOVUM
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-4084 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.
Aviso No. 2020-17913 — Solicitud de Marca de Fábrica UNIPHARM Y DISEÑO DE UP
Registro de la Propiedad Industrial
LISINOVUM Número de Solicitud: 2020-17913 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIPHARM Y DISEÑO DE UP
Aviso No. 2021-4083 — Solicitud de Marca de Fábrica GLIMENOVUM
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-4083 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos,a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ GLIMENOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ CLOPINOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. AMOXINOVUM J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico productos analgésico, antiinflmatorios antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021.