Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 104-2019 — Reforma al Decreto No. 198-2018 sobre préstamos de la Municipalidad de San Pedro Sula
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto No.198-
2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero, 2019, con edición
No. 34,868, este Poder del Estado autorizó a la Municipalidad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés para que suscribiera
convenios de nuevos préstamos y readecuaciones de la deuda
bancaria existente con instituciones del Sistema Financiero
Nacional, hasta por un monto de TRES MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L. 3,000,000,000.00), a un plazo de veinte
(20) años a partir de la vigencia del referido Decreto.
CONSIDERANDO: Que han pasado más de siete (7)
meses desde la vigencia del Decreto antes descrito, tiempo
durante el cual la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
SULA, departamento de Cortés, ha negociado con diferentes
instituciones del Sistema Financiero, bajo las mejores
condiciones financieras del mercado, la estructuración de un
préstamo sindicado, por lo que se hace necesario reformar
el plazo de inicio otorgado para la duración del préstamo
autorizado, tomando en consideración, la fecha de suscripción
del contrato de préstamo y no la de la publicación del Decreto.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto
No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Febrero,
2019, con edición No. 34,868 se estableció, que del monto
autorizado de endeudamiento se destine la cantidad de
MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L 1,400,000,000.00) para ser utilizados en la readecuación
de la deuda, y que el remanente; es decir, la cantidad de
MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L 1,600,000,000.00), deben ser utilizados para financiar
obras de infraestructura superiores a DOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L. 2,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que a fin de que la MUNICIPALIDAD
DE SAN PEDRO SULA, Departamento de Cortés, pueda
contar con un plazo verdaderamente efectivo de veinte (20)
años, que le permita la readecuación de la deuda, enmarcado
en su capacidad financiera, se hace necesario reformar el
Artículo 1 del Decreto No. 198-2018, en el sentido de que el
plazo autorizado para la vigencia de los préstamos inicie a
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Instituto Nacional
Penitenciario
ACUERDO NÚMERO 005-2021
REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORMES
Y SUS ACCESORIOS PARA LOS MIEMBROS DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Contenido
Considerandos.....................................................................1
Reglamento para el Uso de Uniformes y sus Accesorios
para los Miembros del Instituto Nacional Penitenciario.....2
De los Fines y los Objetivos................................................2
Del Uso Correcto del Uniforme..........................................3
De los uniformes..................................................................4
a. Uniforme fatiga...............................................................4
1) Pantalón fatiga..................................................................4
2) Camisa fatiga....................................................................6
3) Gorra fatiga......................................................................8
b. Chaqueta “Field jacket”...............................................10
c. Botas de fatiga...............................................................11
d. Uniforme deportivo......................................................13
1) Juego de buzo deportivo.................................................13
2) Uniforme camisa manga larga........................................15
3) Uniforme camisa manga corta........................................15
4) Calzoneta........................................................................16
5) Calzado deportivo...........................................................17
Índice de Ilustraciones
Ilustración 1. Pantalón fatiga. Vista delantera.......................5
Ilustración 2. Pantalón fatiga. Vista trasera...........................6
Ilustración 3. Camisa fatiga. Vista delantera........................7
Ilustración 4. Camisa fatiga. Vista trasera.............................8
Ilustración 5. Vista de la manga............................................8
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Ilustración 6. Gorra. Vista lateral...........................................9
Ilustración 7. Gorra vista frontal...........................................9
Ilustración 8. “Field jacket”.................................................11
Ilustración 9. Botas de fatiga...............................................12
Ilustración 10. Chumpa deportiva.......................................13
Ilustración 11. Pantalón buzo..............................................14
Ilustración 12. Buzo deportivo............................................15
Ilustración 13. Camisa deportiva manga larga....................16
Ilustración 14. Camisa deportiva manga corta....................16
Ilustración 15. Calzoneta deportiva.....................................17
Ilustración 16. Calzado deportivo a utilizar. Vista superior....17
Ilustración 17. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral
expuesto..............................................................................17
Ilustración 18. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral
no expuesto.........................................................................18
Ilustración 19. Imágenes de un agente penitenciario portando el
uniforme operativo.................................................................18
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2021 — Reglamento para el Uso de Uniformes y sus Accesorios para los Miembros del Instituto Nacional Penitenciario
ACUERDO NÚMERO 005-2021
LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO, PCM-102-2020
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
87 de la Constitución de la República, las cárceles son
establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se
procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad
y su preparación para el trabajo;
CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales
constituyen un componente esencial del Sistema de Justicia
Penal del país para garantizar la seguridad de los habitantes
de la República;
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, establece: créase el Instituto
Nacional Penitenciario (INP), como órgano desconcentrado,
dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, con autoridad en
el territorio nacional y los servicios que le son inherentes;
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 16 de diciembre del año 2019 en la
Edición No. 35,125, se declaró Estado de Emergencia en el
Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar
el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema
de Gestión Penitenciaria;
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CONSIDERANDO: Que mediante PCM 102-2020, se
prorroga el periodo de vigencia de la Comisión Interventora
del Sistema Penitenciario Nacional hasta el treinta y uno (31)
de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), la cual fue
creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha del 16
de diciembre del 2019, edición No. 35,125;
CONSIDERANDO: Que en el artículo 09 del Reglamento
de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, establece:
“El escalafón del personal del Instituto Nacional Penitenciario,
se basa en el orden y clasificación donde se registra el grado,
nombre, escala, situación, tiempo de servicio, antigüedad
y precedencia de méritos en el grado correspondiente. El
personal de la carrera penitenciaria está constituido por
los niveles de Dirección siguientes: Directivos, Superior,
Ejecutiva, Oficial y Básica”;
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora integrada
en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional
(FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional
de Defensa y Seguridad No. 020-2014 de fecha 24 de febrero
del 2014, quien asumiría todas las competencias legales, tanto
las establecidas en la Ley General de la Administración Pública
y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento
de sus fines.
Por Tanto:
La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario
Nacional, en uso de las facultades y atribuciones de que
está investida.
Acuerda aprobar el siguiente:
Reglamento para el Uso de Uniformes y sus Accesorios
para los Miembros del Instituto Nacional Penitenciario
De los Fines y los Objetivos
Artículo 1.- Finalidad. El presente Reglamento tiene como
finalidad estandarizar el uso de los uniformes, condecoraciones,
insignias, grados y distintivos de los servicios penitenciarios.
Artículo 2.- Objetivos. El presente Reglamento tiene los
objetivos siguientes:
a. Diferenciar el uso del uniforme en el área operativa
y en el área de servicios, así como a sus miembros en
las diferentes especialidades.
b. Clasificar y describir los uniformes, insignias,
distintivos y regular el uso de éstos en los miembros
del INP.
c. Estandarizar el uso de la vestimenta operativa y de sus
accesorios en todos los actos del Servicio.
d. Ordenar a los miembros del INP a cumplir las
normativas establecidas en el presente Reglamento.
e. Promover entre los miembros del INP, identidad
institucional, integridad grupal, sentimiento de
pertenencia y orgullo de portar el uniforme.
Artículo 3.- El presente Reglamento regulará el uso de
uniformes, insignias y distintivos que tendrá aplicación para
todos los miembros del Instituto Nacional Penitenciario.
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Del Uso Correcto del Uniforme
Artículo 4.- Uso del Uniforme con Corrección y Dignidad.
El uso del uniforme deberá constituir un motivo de orgullo
y honor. Quien lo use, lo hará con decoro, dignidad y con la
debida corrección y marcialidad.
Artículo 5.- Prohibición. Se prohíbe lo siguiente:
a. Hacer modificaciones de cualquier naturaleza a los
uniformes, insignias y distintivos establecidos en el
presente Reglamento.
b. Portar el uniforme asignado o parte del mismo en:
1) Centros de educación y religiosos en actividades que
no constituyan actos de servicio.
2) Actos recreativos, particulares y públicos, excepto
cuando representan al INP.
c. Colocar al uniforme cualquier objeto que no esté regulado
en el presente Reglamento, así como hacer modificaciones
de diseño al uniforme establecido.
d. Asistir con uniforme diferente al ordenado a los actos de
servicio, recepciones, ceremonias, etc.
e. Usar gorra fatiga cuando está bajo techo.
f. El uso de prendas y accesorios como ser chumpas,
suéteres civiles, lentes reglamentados no prescritos por
médico, brazaletes, prendedores, cadenas, tobilleras,
tipo de maquillaje intenso o de fantasía, joyas, arreglos
de uñas contrarios a la sencillez , elegancia y otros. Se
exceptúa de lo antes dispuesto, el uso de reloj, anillo de
matrimonio y de graduación, aritos cuyo diámetro sea de
6 milímetros (no colgantes). Y las redecillas de pelo las
cuales deberán ser de color negro.
g. Usar distintivos y gafetes de entidades u organizaciones
civiles.
h. Regalar, vender, o prestar prendas de uso estrictamente
penitenciario a personal que no pertenezca a la Institución.
i. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos y no
autorizados portando el uniforme.
j. Uso de celulares de forma visible como parte del
uniforme.
k. Uso de maquillaje con tonos que contrasten con el color de
su piel; así como el uso de aretes colgantes o llamativos.
l. Para el personal femenino no se permitirá el uso de cabello
largo suelto. (Deberá usar moño que permita el uso de
los demás accesorios del uniforme).
m. Para el personal femenino no se permitirá el uso de
prendas llamativas en el cabello.
n. Corte de cabello no reglamentario.
De los uniformes
Artículo 6: lugares o actividades para el uso de uniformes:
Uniforme Operativo: Este uniforme será utilizado por parte
del personal operativo del INP, dentro de su centro de trabajo
y las misiones que sean asignados a cada uno de ellos para el
cumplimiento de su deber.
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Especificaciones:
a. Uniforme fatiga
1) Pantalón fatiga
a) Color: negro
b) Tela: “ristop”
c) Dimensiones estándar
(1) Ancho de pretina: 4.4 cm
(2) Número de pasantes: 7 cm
(3) Largo del pasante: 6.3 cm
(4) Largo mínimo: 110 cm
(5) Número de bolsillos: delanteros (2) traseros (2)
d) Descripción
(1) El pantalón es liso, con pretina reforzada, con
costura sencilla, lleva 7 pasantes con costura
sencilla y presillas en la parte superior e
inferior y un ojal de 2.5 cm sobrevisto con 3
ojales escondidos separados a 6 cm.
(2) Dos (2) bolsillos verticales en la parte delantera
superior de 20 cm de largo, con doble costura
en la pretina y costura sencilla al restante.
(3) Dos (2) bolsillos internos en la parte trasera
superior de 2 cm de largo.
(4) Dos (2) botones en el medio separados a 7 cm,
con tapas de 5.3 cm de largo por 14 cm de ancho
con costura sencilla y 2 ojales escondidos de
2.5 cm en el medio con una separación de 7
cm. a 2.5 cm a 14 cm de separación.
(5) La costura del ruedo del pantalón debe ser
sencilla con bombache en ambos lados del
ruedo del pantalón y una cinta de 1 cm ancho
y 52 cm de largo dentro del ruedo.
(6) El tiro trasero lleva costura doble es de 45 cm y
el tiro delantero es de 32 cm con costura doble,
ancho de pierna de 78 cm, doble costura en el
entrepierna y costado.
(7) Refuerzo trasero 24 cm x 14 cm.
(8) Ocho (8) botones.
e) Accesorios
(1) Botón: De pasta de color negro, con 4 huecos,
2 cm de diámetro y 2 mm de espesor.
(2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28).
(3) Etiqueta: Composición 50% algodón de 50%
poliéster.
Ilustración 1. Pantalón fatiga. Vista delantera
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Ilustración 2. Pantalón fatiga. Vista trasera
2) Camisa fatiga
a) Color: gris claro
b) Tela: “ristop”
c) Dimensiones estándar
(1) Hombro: 44 cm
(2) Pecho: 130 cm
(3) Largo camisa: 75 cm
(4) Largo espalda: 75 cm
(5) Largo manga: 59 cm
(6) Contorno manga: 36 cm
(7) Número de bolsas: superiores (2)
d) Descripción
(1) La camisa lleva doble costura reforzada en
hombro, boca manga, parte inferior manga y
ambos costados de camisa.
(2) Dos (2) bolsas verticales parte delantera
superior de 15 x 14 cm, con 2 botones, con
separación a 7 cm. con tapa de 15 x 6 cm con
2 ojales de 2 cm con separación a 7 cm.
(3) El ruedo de la camisa será sencillo de 2 cm.
(4) En la parte frontal de la camisa, 1 ojal
sobrevisto de 2 cm, más 5 ojales de 2 cm
separados a 9 cm.
(5) Porta capona en hombros de 16 x 6 cm con
ojal de 2 cm más 1 botón en ambos hombros.
(6) Ajustador de puño de 9.5 x 5.5 cm con ojal de
2 cm con 2 botones separados a 11 cm.
(7) Abertura en la espalda tipo “Columbia”
(ventana)
(8) Refuerzo de codo en ambas mangas 23 x 22
cm.
e) Accesorios
(1) Botones: De pasta de color gris mate, con 4
huecos, 2 cm de diámetro y 2 mm de espesor.
(2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28).
(3) Etiqueta: Composición: 50% algodón de 50
% poliéster
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Ilustración 3. Camisa fatiga. Vista delantera
Ilustración 4. Camisa fatiga. Vista trasera
Ilustración 5. Vista de la manga
3) Gorra fatiga
a) Color: negro
b) Tela: “rispot”
c) Dimensiones estándar
(1) ruedo: 18 x 16 cm
(2) visera: 21 x 6 cm
(3) banda: 57.5 x 9 cm
d) Descripción
La gorra es de forma ovalada con costura reforzada,
su consistencia es semidura con pélum grueso, lleva
2 ojetes en cada extremo separados a 51/4 cm.
e) Accesorios
(1) Ojetes: de metal
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(2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28)
(3) Etiqueta: 50% algodón y 50 % poliéster
Ilustración 7. Gorra vista frontal
Ilustración 6. Gorra. Vista lateral Ilustración 8. Gorra. Vista posterior y superior
b. Chaqueta “Field jacket”
1) Color: negro
2) Tela: “ristop”
3) Dimensiones estándar:
a) chaqueta manga larga,
b) material poliéster,
c) forro interno en tela de aislamiento térmico tipo
fleece;
d) bolsillos laterales internos;
e) cuatro bolsillos frontales externos (dos partes
superiores, dos partes inferiores)
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f) con capota para guardar dentro del cuello de la
chaqueta.
4) Descripción:
a) La chaqueta lleva doble costura reforzada en
hombro, boca manga, parte inferior manga y
ambos costados de chaqueta.
b) Bolsas verticales de 15 x 14 cm, con 1 broche de
metal cada bolsa.
c) El ruedo de la chaqueta será sencillo de 2 cm y
llevará un cordón para ajustar.
d) En la parte frontal de la camisa 1 ojal sobrevisto de
2 cm, más 6 broches de metal de 5 cm separados.
e) La cremallera de plástico de la chaqueta será
mediante cierre, abarcando desde el extremo
superior del cuello hasta el borde inferior de la
pretina
f) porta capona en hombros de 16 x 6 cm con ojal
de 2 cm más 1 botón en ambos hombros.
g) ajustador de puño de 9.5 x 5.5 cm con ojal de 2
cm con 2 botones separados a 11 cm.
h) abertura en espalda tipo Columbia (ventana)
5) Accesorios
a) Botones: de pasta de color gris, con 4 huecos, 2
cm de diámetro y 2 mm de espesor
b) Broches: de metal
c) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28)
d) Etiqueta: composición 50% algodón de 50 %
poliéster
Ilustración 8. “Field jacket”
c. Botas de fatiga
1) Color: negro
2) Características
a) calzado con alta adherencia y resistencia a
la abrasión. máximo desempeño y agarre en
condiciones extremas.
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b) bota militar ideal para departamentos policiales,
tácticos y de seguridad.
c) bota ergonómica industrial de uso policial o
táctico.
3) Descripción
a) Estilo: bota ergonómica militar /
b) Corte: vacuno 100% piel
a) Puntera: termoplástico
b) Suela: hule acrilo nitrilo
c) Horma: EEE
d) Plantilla: antibacterial de poliuretano
e) Forro: interior reverso piel
f) Proceso de fabricación: “strobel,” pegado y
pespunteado “lockstitcher” mr
g) acabado: eco “armor” mr básico negro
h) agujeta: poliéster negro / altura: bota 29 cm
i) empaque: caja individual
Ilustración 9. Botas de fatiga
d. Uniforme deportivo
1) Juego de buzo deportivo
a) Chumpa
(1) Color: negro
(2) Descripción:
(a) La chumpa será de corte recto, con
cuello, y puños elastizados, pretina
elastizada y mangas largas, llevará el
logo pectoral correspondiente al lado
izquierdo.
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(b) El cuello será tipo sport, confeccionado
en dos piezas.
(c) Las mangas serán tipo ranglán.
(d) El puño será elastizada en todo su
contorno, la cinta elástica irá costurada
a dos o tres costuras.
(e) La cremallera de plástico de la chumpa
será mediante cierre, abarcando desde
el extremo superior del cuello hasta el
borde inferior de la pretina.
(f) E l i n t e r i o r d e l a c h a q u e t a i r á
completamente forrado.
Ilustración 10. Chumpa deportiva
b) Pantalón buzo
(1) Color: negro
(2) Tela: náutica deportiva
(3) Descripción
(a) El pantalón buzo será de corte recto
con pretina elastizada, llevará bolsillo
en la parte trasera con zipper con vivo.
(b) Por el interior de la pretina en todo
su contorno llevará elástico costurado
mediante dos o tres costuras.
(c) En cada costado a la altura de las
caderas, llevará un bolsillo con bolso
confeccionado de la tela base.
(d) El pantalón buzo llevar en ambos,
costados del ruedo hacia arriba
cremallera de plástico a 20 cm.
(e) El interior del pantalón buzo irá
completamente forrado.
(f) La costura del ruedo del pantalón debe
ser sencilla con bombache en ambos
lados del ruedo del pantalón y una cinta
de 1 cm ancho y 52 cm de largo dentro
del ruedo.
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Ilustración 11. Pantalón buzo Ilustración 12. Buzo deportivo
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2) Uniforme camisa manga larga
a) Color: gris
b) Tela: barcelona
c) Descripción
(1) La camisa será manga larga con puño y
cuello de la misma tela base, corte tipo
ranglán
(2) Con logo y texto impreso
3) Uniforme camisa manga corta
a) Color: gris
b) Tela: barcelona
c) Descripción
(1) La camisa será manga corta con cuello de
la misma tela base, corte tipo ranglán
(2) Con logo y texto impreso
Ilustración 13. Camisa deportiva manga larga
Ilustración 14. Camisa deportiva manga corta
4) Calzoneta
a) Color: negro
b) Tela: barcelona
c) Descripción
(1) La calzoneta será de corte recto con
pretina elastizada, llevará bolsillo en la
parte interna a lado derecho, con forro
calzoncillo.
(2) Logo y texto impreso
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Ilustración 15. Calzoneta deportiva
5) Calzado deportivo
a) Color: Blanco
b) Tipo: tenis Zapatilla
Ilustración 16. Calzado deportivo a utilizar.
Vista superior
Ilustración 17. Calzado deportivo a utilizar. Vista
del lateral expuesto
Ilustración 18. Calzado deportivo a utilizar.
Vista del lateral no expuesto
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Ilustración 19. Imágenes de un agente penitenciario portando el uniforme operativo
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Artículo 7. El presente Reglamento del uso de uniformes
entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y es de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de octubre del dos mil
veintiuno.
General de Brigada
MARIO ARNOLD BUESO CABALLERO
Coordinador de la Comisión Interventora
Comisionado de Policía
HUGO SALVADOR VELASQUEZ MORENO
Miembro
Coronel de Infantería D.E.M.
EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ
Miembro
Coronel de Infantería DEM
MANUEL AMAYA
Secretario
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Ver como documento individual→