Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 180-2021 — Apertura de contingentes bilaterales de importación conforme a Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica para 2022
Congreso Nacional
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto
No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus
partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia,
suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO: Que mediante Canje de Notas del 15 de
enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo
3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado,
Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El
Salvador, Guatemala y Honduras”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-
2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo
Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de
entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas
El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones de la
categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa
de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio
entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
con la República de Colombia, se establece un contingente de
importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros
o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para
los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la
partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que para gozar de la preferencia arancelaria
establecida en el Tratado, para los productos importados bajo
contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de
importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE).
CONSIDERANDO: Que el arancel aplicable para las cantidades
importadas dentro del contingente de importación que se establece,
será del cero por ciento (0%).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
con fundamento en los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución
de la República; Artículo 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Artículo 54 literal a) del Decreto
Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización
y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 188-2007 de
fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010
de fecha 18 de marzo de 2010.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de
enero al 31 de diciembre del año 2022 el contingente arancelario
de importación que a continuación se detalla:
-- 1 of 504 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: Para las personas naturales y jurídicas cuya
documentación de soporte esté disponible en esta Secretaría de
Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de Alimentos para perros o gatos
acondicionados para la venta al por menor, excepto para los
alimentos presentados en latas herméticas, deberán enviar su
solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn
o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo
Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo
comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021 en el horario
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito que deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud.
c) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la
ventanilla esta será cotejada con su original.
TERCERO: Para las personas naturales y jurídicas interesadas
en participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación, deberán enviar su
solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn
o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo
Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo
comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021 en el horario
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito que contenga la
información que a continuación se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad económica,
dirección física o fax, correo electrónico designado para
efectuar las notificaciones;
b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta
de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de
Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las
personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución
y de su Registro Tributario Nacional;
c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013;
d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud;
e) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la
ventanilla esta será cotejada con su original.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en
solicitar asignaciones de contingente previamente deben cumplir
con los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a la
importación de productos animales. No se aceptarán solicitudes
que no evidencien el cumplimiento de tales requisitos.
QUINTO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la
ventanilla de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado
legal debidamente acreditado.
SEXTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se
pone a disposición de los agentes económicos interesados, los
contingentes de importación para el año 2022 detallados en el
ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional.
SEPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web
de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del mes
de octubre del año 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General, por Ley
Acuerdo No. 172-2021
-- 2 of 504 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 176-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó
mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del
08 de enero de 2009.
CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se incorporó
al Subsistema de Integración Económica Centroamericana
mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de
conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título
VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado
General de Integración Centroamericana (Protocolo de
Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron
definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades
de su incorporación.
CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución
No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al
Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al
libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados
Partes del Subsistema de Integración Económica con la
República de Panamá.
CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes
Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de
Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación
Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio
Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías
sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su
vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema
Económico de Integración Centroamericana, constituyendo
así los contingentes de importación bilaterales aplicables de
la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el
Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable
al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del
arancel cero por ciento para los productos importados bajo
contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los
importadores deberán contar con un certificado de importación
válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo
Económico.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE), con fundamento en los Artículos 80,
321 y 331 de la Constitución de la República; Artículo 1, 7,
116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo
No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y
Competencias del Poder Ejecutivo, Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana, Resolución No.
331-2013 del 12 de diciembre de 2013.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar y administrar los contingentes
arancelarios de importación de Panamá a Honduras, de
conformidad a lo establecido en el Apéndice a los Anexos 4.2
y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema
de Integración Económica Centroamericana.
SEGUNDO: Aperturar para el período comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2022, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
-- 3 of 504 --
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de carne de bovino, carne de cerdo,
leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT,
queso fundido excepto el rallado en polvo, aceite de palma
en bruto, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a
secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio
de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del
01 al 15 de noviembre del año 2021 en el horario de 9:00
a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito que deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
c) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la
ventanilla esta será cotejada con su original.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en
participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación deberán enviar su solicitud
vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar
ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo
Económico, por medio de su apoderado legal, durante el
periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021
en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito
que contenga la información que a continuación se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad económica,
dirección física o fax, correo electrónico designado
para efectuar las notificaciones;
b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la
Escritura de Declaración de Comerciante Individual.
En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la
-- 4 of 504 --
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional;
c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013;
d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud;
e) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la
ventanilla esta será cotejada con su original.
QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia,
deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios;
de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección
al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables
a la importación de productos animales y vegetales, de no
cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará
el certificado de importación.
SEXTO: Para las mercancías, leche fluida exclusivamente
del tipo conocido como UHT y queso fundido excepto el
rallado en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de
Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente
solicitar una licencia de importación de productos lácteos por
cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009
del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre
de 2009.
SEPTIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la
ventanilla de Secretaría General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de un
apoderado legal debidamente acreditado.
OCTAVO: En el caso del contingente de importación de
medias y calcetines, no se deberán presentar solicitudes
de certificado de importación, ya que se asignarán bajo la
modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de
ingreso.
NOVENO: Proceder a la publicación del aviso mediante
el cual se pone a disposición de los agentes económicos
interesados, los contingentes de importación para el año 2022
detallados en el ordinal segundo, en dos diarios de circulación
nacional.
DECIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la
página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del
mes de octubre del año 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General, por Ley
Acuerdo No. 172-2021
-- 5 of 504 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 177-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional
mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del
mismo año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido
el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación de Productos
Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas
arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3
del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo
Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y
administrar los contingentes arancelarios de importación de
conformidad con el citado Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel
cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD-
CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado
de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría
de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí
establecido.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 432-2020
(COMIECO-XCCIII) emitida por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria
1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o
parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano
de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor
el 10 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO: Que la apertura Arancelaria
1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o
parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020
(COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del
contingente de importación de arroz pilado originalmente
definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias
de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado
entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados
Unidos RD-CAFTA.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Desarrollo Económico garantizar las condiciones
originalmente establecidas para la importación de los
contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales
de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el
Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-
Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo,
aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes
-- 6 of 504 --
a importar y los incisos arancelarios que conforman estos
contingentes.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, con fundamento en los Artículos 80, 321 y 331 de
la Constitución de la República; Artículo 1, 7, 116 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23,
60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo
54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del
Reglamento de Organización y Competencias del Poder
Ejecutivo, Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12, literal a) y b) del
13, 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de
fecha 20 de marzo del 2006 y su reforma mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 126-2011 y Ordinales primero, segundo y
tercero del Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del 11 de mayo
del 2006.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2022, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
-- 7 of 504 --
SEGUNDO: De conformidad al Acuerdo No. 32-2007 del 28
de diciembre del 2007, para las importaciones del contingente
de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), únicamente deberán
presentar solicitud de Registro de Importador para el caso
de nuevos importadores. El correspondiente certificado de
importación será asignado en régimen de subasta realizada
por la Central American Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ)
de los Estados Unidos de Norteamérica.
TERCERO: Para las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de arroz granza, arroz pilado y
maíz blanco deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a
secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio
de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01
al 15 de noviembre del año 2021 en el horario de 9:00 a.m. a
5:00 p.m., la solicitud por escrito que deberá estar acompañada
de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
c) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la
ventanilla esta será cotejada con su original.
CUARTO: Para las personas naturales y jurídicas interesadas
en participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación, deberán enviar su solicitud
vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar
ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo
Económico, por medio de su apoderado legal, durante el
periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021
en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito
que contenga la información que a continuación se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad económica,
dirección física o fax, correo electrónico designado
para efectuar las notificaciones;
b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la
Escritura de Declaración de Comerciante Individual.
En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional;
c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
e) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la
ventanilla esta será cotejada con su original.
QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia
deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios;
de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección
al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables
a la importación de productos animales y vegetales, de no
cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará
el certificado de importación.
SEXTO: Para las mercancías de leche en polvo, mantequilla,
queso, helados y otros productos lácteos no es necesario
la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo
-- 8 of 504 --
Económico, ya que el Tratado establece primer llegado primer
servido en la aduana de ingreso para los productos lácteos.
SÉPTIMO: Para la importación de leche en polvo,
mantequilla, queso, helados y otros productos lácteos,
deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico
el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y
posteriormente la correspondiente licencia de importación
de productos lácteos para cada importación que se realice,
de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24
de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de
noviembre de 2009.
OCTAVO: La asignación de arroz pilado y maíz blanco para
el año 2022 será distribuido de la siguiente manera: el 95%
correspondiente a las empresas históricas y el 5% restante para
las empresas nuevas se asignará en el proceso de reasignación
de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 y Acuerdo No.
014-2016.
NOVENO: Los importadores beneficiados con una cuota de
contingente de importación de arroz granza, arroz pilado y
maíz blanco se les entregará un certificado de importación que
tendrá vigencia del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del
año 2022, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias
para que los productos al amparo de los certificados de
importación ingresen al país dentro del periodo de vigencia
de los mismos.
DECIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la
ventanilla de Secretaría General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de un
apoderado legal debidamente acreditado.
DECIMO PRIMERO: Para efectos del Artículo 19 literal b)
del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del 2006,
esta Secretaría de Estado se reserva el derecho de hacer ajustes
a todas las personas naturales o jurídicas a quienes se les
hubiere asignado un certificado una vez que se compruebe en
la base de datos SARAH, la no utilización de los Certificados
de Importación emitidos para el año 2021.
DECIMO SEGUNDO: Proceder a la publicación del
aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes
económicos interesados, los contingentes de importación para
el año 2022 detallados en el ordinal primero, en dos diarios
de circulación nacional.
DECIMO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”
y/o en la página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del
mes de octubre del año 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General, por Ley
Acuerdo No. 172-2021
-- 9 of 504 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 178-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre
la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado”
fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto
N° 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.
CONSIDERANDO: Que mediante Nota No. 337-EMC-14,
de fecha 12 de agosto de 2014 y nota No. JLI-0073 del 28
de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio
de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá,
acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en
vigor del Tratado.
CONSIDERANDO: Que para efectos de la aplicación
interna, mediante Acuerdo Ministerial N° 357-2014 del 29
de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre
del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo Ministerial
No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó
el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial N° 357-2014 en la
Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones
para la Administración de los Contingentes Arancelarios de
Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de
Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre
Comercio entre Honduras y Canadá”.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel
cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán
contar con un certificado de importación válido y vigente,
emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en aplicación de los Artículos 80, 321 y 331 de
la Constitución de la República; Artículo 1, 7, 116 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60
y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo
54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y
Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No. 251-2013
del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014
del 29 de septiembre del año 2014 y Acuerdo Ministerial No.
202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2022, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
-- 10 of 504 --
SEGUNDO: Para la solicitud de un certificado de importación
de Contingentes Arancelarios, deberán enviar su solicitud
vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn
o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de
Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal,
expresando claramente el monto solicitado en toneladas
métricas y kilogramos, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y
correo electrónico designado para recibir notificaciones;
b) Nombre del representante legal;
c) Monto solicitado.
d) Para la importación de carne de bovino, se deberá
acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne
AAA, AA, y A, según se define en el Tratado.
e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013.
f) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
g) Toda documentación presentada en línea deberá
estar debidamente autenticadas, si esta es
presentada ante la ventanilla esta será cotejada con
su original.
En el caso de las solicitudes que presentan por primera
vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente a la
documentación antes citada lo siguiente:
a) Identificación del solicitante, incluyendo una breve
descripción de su actividad económica;
b) En el caso de personas naturales, número de Tarjeta de
Identidad y del Registro Tributario Nacional y en el
caso de extranjeros fotocopia del carné de residencia.
En el caso de las personas jurídicas fotocopia de
la escritura de constitución y Registro Tributario
Nacional de la Sociedad mercantil.
c) Nombre del represéntate legal y certificación de punto
de acta de su nombramiento cuando se trate de persona
jurídica.
-- 11 of 504 --
TERCERO: Los interesados en un certificado de importación
de los contingentes arancelarios deberán comprobar la
idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado,
demostrando que su principal actividad económica está
dedicada al rubro de los productos indicados en el Ordinal
Primero.
CUARTO: La Secretaría de Desarrollo Económico podrá
requerir información adicional a los solicitantes, hacer
modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos,
mismo que puedan ser notificados mediante mecanismos
legales al público en general con la debida antelación.
QUINTO: Toda información suministrada por los solicitantes
estará sujeta a verificación por parte de la Secretaría de
Desarrollo Económico, quien podrá desestimar cualquier
solicitud que contenga errores u omisiones graves, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
SEXTO: No se exime al importador de productos bajo
contingentes arancelarios de cumplir disposiciones, tales
como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de
origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos
contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras
leyes aplicables a la importación de productos animales y
vegetales.
SEPTIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la
ventanilla de la Dirección General de Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
por medio de un apoderado legal debidamente acreditado.
OCTAVO: Proceder a la publicación del aviso mediante
el cual se pone a disposición de los agentes económicos
interesados, los contingentes arancelarios de importación para
el año 2022, detallados en el ordinal primero de este Acuerdo,
en 2 diarios de circulación nacional y/o en la página web de
esta Secretaría de Estado.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y/o en la
página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al 18 de octubre
del año 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General, por Ley
Acuerdo No. 172-2021
-- 12 of 504 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 179-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio
nacional e internacional de bienes y servicios y la integración
económica.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de
diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo
por el que establece una Asociación entre el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el
Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio
de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 28 de enero de 2020.
CONSIDERANDO: Que mediante nota ESS30-20 del
17 de diciembre de 2020, la Embajada Británica en San
Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de
Integración Económica (SG-SICA), que reconoce que
los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha
Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual
de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las
condiciones requeridas para su entrada en vigor, por lo cual
el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la
cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su
aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2
del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han
cumplido con las disposiciones necesarias establecidas
en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo
de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de
Centroamérica el día 01 de enero de 2021.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo Reino
Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma
conjunta e individual contingentes de importación de
mercancías, por lo que se debe establecer reglas claras para
su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de
principios de transparencias y no discriminación, respetando
las modalidades ya establecidas para la administración de
iguales mercancías importadas por contingentes.
POR TANTO:
La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las
facultades de que está investida y de conformidad con los
Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República
de Honduras; Artículo 36 numeral 2) 8); 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública; 46 y 47 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 23 y
24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No.
150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de
importación en el marco del Acuerdo por el que establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Centroamérica, para el período comprendido
de enero a diciembre del año 2022, que a continuación se
detallan:
-- 13 of 504 --
SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los
códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles
aduaneros en cualquier momento del año calendario y no
excederá las cantidades especificadas. Las mercancías
sujetas a contingentes bilaterales de importación serán
administradas bajo la modalidad de primer llegado primer
servido en la aduana de ingreso.
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir
con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos
contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como
otras leyes que son aplicables a la importación de productos
animales y vegetales. No obstante, para la importación de
leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico el
respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos
(NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial, la
correspondiente licencia de importación de productos lácteos
para cada importación que se realice, de conformidad con el
Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y
Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.
CUARTO: Remitir a la Administración Aduanera de
Honduras (AAH) copia del presente Acuerdo Ministerial
para que proceda de conformidad a sus competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la
página Web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del
mes de octubre del año 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General, por Ley
Acuerdo No. 172-2021
-- 14 of 504 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 180-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante
“Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una
de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de
enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 25 de junio de 2013.
CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de julio de 2013,
el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de
Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de
2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre
la Unión Europea y Honduras.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 del Decreto
No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución
responsable de la administración e implementación de la
parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones
y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo
de Asociación.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.119-2006
del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial como la
Unidad Especializada para la asignación y administración de
contingentes.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo de
Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes
aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de
conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario
definir los controles para el ingreso a Honduras de tales
contingentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 315-2013
(COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el
Reglamento Centroamericano para Administración de los
Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.
CONSIDERANDO: Que en el apéndice 1 al Anexo I del
Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes
arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas
de la Parte Centroamericana para los productos originarios
procedentes de la Unión Europea.
POR TANTO:
La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las
facultades de que está investida y de conformidad con los
Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República
de Honduras; Artículos 29 numeral 9; 36 numeral 8; 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo
54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y
Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 2 del Decreto
No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX)
del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de
julio de 2013, que contiene El Reglamento Centroamericano
para la Administración de los Contingentes del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de
importación en el marco del Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro, para el período
comprendido de enero a diciembre del año 2022, que a
continuación se detallan:
-- 15 of 504 --
SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los
códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles
aduaneros en cualquier momento del año calendario y no
excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas
a contingentes bilaterales de importación serán administradas
bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la
aduana de ingreso.
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir
con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos
contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como
otras leyes que son aplicables a la importación de productos
animales y vegetales. No obstante, para la importación de
leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico el
respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos
(NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial, la
correspondiente licencia de importación de productos lácteos
para cada importación que se realice, de conformidad con el
Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y
Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.
CUARTO: Remitir a la Administración Aduanera de
Honduras (AAH) copia del presente Acuerdo Ministerial para
que proceda de conformidad a sus competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la
página Web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del
mes de octubre del año 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaria General, por Ley
Acuerdo No. 172-2021
-- 16 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.60/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas, que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.60/2021 para
la contratación por lotes del suministro de escáneres, tabletas
electrónicas, impresoras láser, impresoras multifuncionales
a color y vídeo proyectores, según el detalle siguiente: Lote
No. 1: Diecisiete (17) escáneres. Lote No.2: Veintiún (21)
tabletas electrónicas. Lote No.3: Quince (15) impresoras
láser de alto rendimiento a color. Lote No.4: Veintiún (21)
impresoras multifuncionales a color. Lote No.5: Cien (100)
vídeo proyectores.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar
Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión
y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes
indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el
pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
Carné de Residente o Pasaporte, si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el
proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego
de condiciones. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-
del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta
el 21 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
En tanto dure la emergencia sanitaria decretada por el
Coronavirus, los oferentes que asistan al acto de recepción
y apertura de ofertas, deberán cumplir con los lineamientos
de bioseguridad establecidos, debiendo presentar el carnet
que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación
contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2021
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
29 O. 2021
-- 17 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Alcaldía Municipal del Distrito Central
"SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO
PARA EL EDIFICIO AMDC/AER "
• LOTE A: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER
• LOTE B: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES PARA EL
EDIFICIO AMDC/AER
No. LPuNBS-16-AMDC-74-2021
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-
16-AMDC-74-2021, a presentar ofertas selladas
para el "SUMINISTRO E INSTALACION DE
MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER"
• LOTE A: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER
• LOTE B: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES
PARA EL EDIFICIO AMDC/AER
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir del día martes, 19 de
octubre de 2021, mediante solicitud de participación
a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con
atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de
la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera,
Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C.,
Teléfono No.2222-0870, de forma escrita o enviándola
al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, en
ambos casos, adjuntar el recibo de pago por la cantidad
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.
01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud
deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente
al proceso, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas de
forma escrita o por correo que servirá para enviar los
documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido
obtenido directamente de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o
aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en
el registro oficial de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el
plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de
Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
lunes, 29 de noviembre de 2021, hasta las 10:00 a.m.
hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se
devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, HASTA LAS 10:00 A.M, del
día 29 de noviembre de 2021. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la oferta de por lo menos el 2% de valor de su
oferta en la forma establecida en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre de 2021.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
29 Oc. 2021.
-- 18 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil diecinueve
(2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Wilian
Joaquin Santos Rodríguez, con orden de ingreso número
0801-2019-00361, contra el Instituto Nacional Penitenciario,
incoando demanda en materia de personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por
no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui
objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis
derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo
en iguales condiciones y la indemnización de los daños
y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de
percibir.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.-
Se confiere poder.- Va en virtud del acuerdo de cancelación
número 60-2019 de fecha cinco de junio del dos mil
diecinueve, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.
Lic.Cinthia G. Centeno
Secretaria Adjunta
29 O. 2021.
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del
año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado el
señor MARLON GEOVANNY VALLEJO VILLATORO,
incoando demanda en Materia de Personal con orden de
ingreso número 0801-2020-00072, en contra del Estado de
Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE
AERONAUTICA CIVIL, Para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular por no ser
conforme a derecho. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de la que
fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento
de mis derechos solicito se me reintegre a mi puesto de
trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los
daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados
de percibir. Costas del juicio se acompaña documentos.
Se confiere poder. En relación al acto impugnado
acuerdo número 00002-2020 de fecha 27 de enero 2020.
Abg. Kelly Julissa Filluren Izaguirre
Secretaria Adjunta
29 O. 2021.
________
-- 19 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-1203
Fecha de presentación: 2021-03-16
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Acer Incorporated
Domicilio: 7F-5, No. 369, Fuxing N. Rd, Songshan Dist., Taipei City 10541,
TAIWAN, R.O.C., Taiwán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
acer
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Taiwán. La marca es un
término de fantasía el cual no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos. DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registiadoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos: extintores: ordenadores; hardware de
ordenador; computadoras de bolsillo; computadoras tipo tabletas; software de ordenador;
periféricos de ordenador; impresoras; servidores informáticos; computadoras portátiles;
ordenadores portátiles: computadores de escritorio; teléfonos celulares; dispositivos de
almacenamiento de datos: juegos electrónicos; máquinas de videojuegos; terminales de
computadora; decodificadores; proyectores de vídeo; radios; altavoces; micrófonos;
auriculares; audífonos; sintonizadores; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; firmware de ordenador; software de utilidad
informática; escáneres; monitores; pantallas táctiles; módems; teclados; ratones; ruedas de
desplazamiento (trackballs); trackpads; lápiz ótico; jovsticks; controladores de juegos:
tabletas gráficas; digitalizadores; adaptadores; tarjetas adaptadoras; cables y conectores;
unidades magneto-ópticas: discos duros; unidades de disquete; unidades PCMCIA;
unidades de cinta y cartucho; unidades de CDROM: unidades de CD grabables (CD-R);
unidades de CD regrabables (CD-RW); unidades de DVD-ROM; unidades de DVD
regrabables (DVD-R); dispositivos de almacenamiento de estado sólido; matrices RAID;
dispositivos de almacenamiento masivo; interfaces de red: módems de cable: enrutadores,
puentes, puertas de enlace y concentradores; dispositivos electrónicos de consumo;
teléfonos; asistentes digitales personales (PDA): grabadoras de vídeo digitales; grabadoras
de vídeo; televisores, televisores digitales; receptores estéreo: reproductores de DVD;
reproductores de CD; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de audio digital;
amplificadores de audio; sintetizadores de música; generadores de efectos especiales de
vídeo; cámaras fijas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; cubiertas de vídeo; convertidores
de video; lectores de códigos de barras; lectores de banda magnética; equipo de
telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de
voz, datos, imágines, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en
red; dispositivos electrónicos digitales de manos capaces de proporcionar acceso a internet
y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles
capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas
[instrumentos de medida]: lectores de libros electrónicos: software informático para
instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos
portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadoras
de audio y video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y
multimedia pregrabados descargables: dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo;
periféricos portátiles para su uso con ordenadores. teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio
y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométrica: acelerómetros; altímetros:
aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos
de medición de presión; indicadores de presión: monitores, pantallas de visualización,
pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y vídeo; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y
aumentada; gafas 3D; gafas; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones,
alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación
y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces
de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor;
aparatos de grabación y reconocimiento de voz; televisores: receptores y monitores de
televisión; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y
dispositivos electrónicos a bordo de vehículos de motor, a saber, paneles de control
electrónicos. monitores. pantallas táctiles, controles remoto, estaciones de acoplamiento,
conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación: aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares. audifemos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo,
televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores. sistemas de cine en casa y sistemas
de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlarconnrolar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audítionos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores,
decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de
entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías;
cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables,
cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras.
teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos de computadora, teléfonos móviles;
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audifortos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo,
televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles. dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores
y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para
pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes;
cobertores, bolsos, estuches. fundas, correas y cordones para computadoras, computadoras
tipo tabletas, teclados de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares. audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
bancos de energía; palos para selfies: cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de
coche; cargadores inalámbricos; tecnología de la información y equipos audiovisuales;
imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para
el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad;
dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y
señalización; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de
mapas: instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento;
aparatos de laboratorio y de investigación científica, aparatos y simuladores educativos, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
-- 20 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2020-11141
Fecha de presentación: 2020-03-09
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRODAT GMBH
Domicilio: LINZER STR. 156, 4600 WELS, Austria
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRODAT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de oficina, excepto muebles;
artículos de papelería; artículos para escribir y estampar, máquinas para
timbrar y aparatos de oficina para estampillar: cartón; productos de
imprenta: publicaciones impresas: materiales de encuadernación: material
para artistas: material didáctico, excepto aparatos: material de oficina:
calcomanías que se fijan mediante frotamiento: carteles: adhesivos
[artículos de papeleria]: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico: instrumentos de escritura: utensilios de escritura, incluso
con sello y tampón de tinta integrados: prensas de sello: dispositivos
de estampado accionados manualmente: pinzas de estampar: sellos
de estampado en relieve: caracteres de imprenta: clichés de imprenta:
sellos de lacre y aparatos de sellado, en particular. sellos manuales,
sellos de oficina, sellos de bolsillo, sellos de cifras. sellos con bandas de
palabras, sello fechador, sellos de motivos o sellos fotográficos; sellos
preentintados y sellos autoentintables: sellos para marcar: artículos de
sellado: componentes de sellado: carcasas de sellado: accesorios para
sellos: piezas de recambio para sellos: partes de sellos autoentintadores,
sellos preentintados. sellos de mano o prensas de sellos, incluyendo
partes de cajas. mangos de sellos, tapas de sellos, anillos decorativos,
insertos pera sellos y planchas de estampar, juegos de cintas, espumas:
tampones, en particular tampones intercambiables; almohadillas para
pintar: tintas para tampón: tintas para sellos; placas para sellar: soportes
para sellos de estampar, soportes para tampones; estuches para sellos de
estampar; soportes de sellos de documentos: estuches para sellos; hojas
para impresión gráfica (estampas); representaciones gráficas; objetos de
arte grabados: fotografias; reproducciones gráficas; placas para marcado
o grabado: placas para grabado y rotulado; letreros. etiquetas y plaquetas:
artículos de oficina grabados o que puedan grabarse: artículos de oficina
personalizados: placas. así como placas de varias capas para rotulado o
uso en oficinas; placas, de textos para sellos y placas en bruto para textos;
placas moldeadas para prensas manuales de sello; plantillas de estarcir;
plantillas para letras; modelos de diseño: aditamentos para placas
de grabado y rotulado: etiquetas de materias plásticas, formularios,
manuales, documentaciones de programa impresas, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
Número de Solicitud: 2020-15399
Fecha de presentación: 2020-05-04
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SMC CORPORATION
Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas neumáticas [partes de máquinas],
válvulas mecánicas, válvulas de dedo [partes de máquinas]. válvulas manuales
[partes de máquinas], válvulas multifuncionales [partes de máquinas],
silenciadores, aparatos de escape (partes de máquinas), sistemas de transmisión
en serie (partes de máquinas), acopiadores no eléctricos [partes de máquinas]
vendidos en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos, siendo los
cilindros de aire comprimido dispositivos de control neumáticos, cilindros
sin vástagos [partes de máquinas], pinzas de aire, controladores de velocidad
[mecánicos] para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión,
válvulas de liberación de presión residual [partes de máquinas], válvulas de
retención [partes de máquinas], válvulas de escape [partes de máquinas],
válvulas de control de velocidad de seguridad [partes de máquinas], válvulas
de ahorro de aire [partes de máquinas], amortiguadores [partes de máquinas],
juntas flotantes [partes de máquinas], actuadores rotativos, filtros de aire
[partes de máquinas], separadores de neblina lubricadores, reguladores de filtro
[partes de máquinas], reguladores de vacío [partes de máquinas], reguladores
de precisión [partes de máquinas], reguladores electroneumáticos e hidráulicos
[partes de máquinas], reguladores electrónicos de vacío [partes de máquinas],
reguladores de refuerzo [partes de máquinas], válvula de control proporcional
electroneumática e hidráulica, separadores de neblina de aceite, separadores
de agua, unidades de vacío, eyectores de vacío, válvulas de expulsión [partes
de máquinas], filtros de succión de aire, ventosas, cilindros de montaje libre
[partes de máquinas], separadores de drenaje vendidos en combinación con
equipos de vacío, instalaciones de control de flujo [mecánicas], equipos de
control de presión, limpiadores de escape, filtros de gases limpios vendidos en
combinación con equipos neumáticos para limpieza de salas, bombas de proceso
[partes de máquinas], actuadores neumáticos, cilindros hidráulicos, interruptores
automáticos de cilindros, sensores, filtros hidráulicos, partes de filtro [partes
de máquinas], filtros de membranas [partes de máquinas], filtros de alcalinidad
de agua para solventes de limpieza vendidos en combinación con equipos
neumáticos e hidráulicos, reguladores de filtro, posicionadores electroneumáticos
[partes de máquinas], posicionadores neumático-neumáticos [partes de
máquinas], posicionadores de válvula [partes de máquinas], posicionadores
de cilindro [partes de máquinas], posicionadores dobles [partes de máquinas],
posicionadores electroneumáticos [partes de máquinas], válvulas de bloqueo
vendidas como una unidad para equipos de instrumentación neumática bomba
de proceso de fluororesina [partes de máquinas], actuadores para usar en válvulas
de conmutación de metal, separadores de neblina de aceite, separadores de
agua, filtros de eliminación de olores [partes de máquinas], válvulas mecánicas,
colectores reguladores [partes de máquinas y motores], controladores hidráulicos
mecánicos y neumáticos incluyendo controladores multicanal, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
-- 21 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2020-22642
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RINNAI KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS RINNAI
CORPORATION)
Domicilio: 2-26, FUKUZUMI-CHO, NAKAGAWA-KU, NAGOYA-SHI, AICHI-KEN
454-0802, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RINNAI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Envases de vidrio industriales para embalaje, excepto
tapones, tapas y cubiertas de vidrio; envases de vidrio industriales para embalajes de
bebidas; envases de vidrio industriales para embalaje de cosméticos; envases de vidrio
industriales para embalaje de alimentos; envases de vidrio industriales para embalaje de
medicamentos; envases industriales para embalaje de cerámicas: tapones de vidrio para
envases de embalaje industriales; cubiertas y tapas de vidrio para envases de embalaje
industrial; botellas de plástico para embalaje industrial; ollas y sartenes que no sean
eléctricas; ollas para cocinar arroz que no sean eléctricas: planchas no eléctricas; sartenes
para cocinar que no sean eléctricas; latas para cocinar arroz; sartenes para freír que
no sean eléctricas; vaporera para cocinar que no sean eléctricas; cafeteras que no sean
eléctricas; hervidores japoneses de hierro fundido no eléctricos [Tetsubin]; hervidores de
agua no eléctricos; freidoras no eléctricas; calderos; ollas para cocinar cuscús. que no sean
eléctricas; filtros de café no eléctricos; cacerolas para guisar: vaporeras de alimentos no
eléctricas; tajines. no eléctricos; ollas a presión que no sean eléctricas: planchas [utensilios
de cocina]; ollas de cocina; juegos de ollas para cocinar; cacerolas de barro; percoladores
no eléctricas; calentadores no eléctricos para biberones; platos para evitar que la leche
se derrame; vajillas. excepto cuchillos. tenedores y cucharas; teteras de estilo japonés
[Kyusu]; vasos para beber; lazas de Sake; fuentes y platos; ensaladeras; nidos japone-
ses de cajas de comida [Julhako]; cuencos de arroz japoneses japoneses [Chawan]; cubre-
platos; decantadores; botellas para servir Sake [Tokkuri]; tazones para servir [Hachi];
jarras de cerveza: loncheras: jarras; tazas de té [Yunomi]; tazones para servir sopa de estilo
japonés [Wan]; latas para confitería; barriles y toneles de cocina; botes de té; urnas de
cocina; contenedores de pan: platillos; tazas; vasos para beber; recipientes para beber;
tazones; platos soperos; platos para mantequilla; lavabos [recipientes]; cestas de pan para
uso doméstico; picheles; hieleras para uso doméstico; refrigeradores de hielo para uso
doméstico; recipientes de cocina para arroz; tarros de vidrio para conservar alimentos;
frascos para beber para viajeros; botellas al vacío [frascos isotérmicos]; utensilios de
cocina; batidores no eléctricos; pinchos para cocinar; coladores de cocina; agitadores;
molinillos de café y molinillos de pimienta accionados manualmente; Surikogi [morteros
de madera para cocinar]; Suribachi [artículos de barro para uso doméstico]; ralladores de
cocina; tablas de cortar para uso en la cocina; rodillos para cocinar; parrillas para cocinar:
exprimidores de limón [ exprimidores de cítricos]; planchas para waffles que no sean
eléctricas; recipientes de hielo; pinzas para azúcar; cascanueces; pimenteros; tazones para
el azúcar; coladores; saleros; bolas de arroz cocido al estilo japonés [Shamoji]; embudos de
cocina; pajillas para beber; bandejas o soportes de comer personales de estilo japonés [Zen];
abrebotellas no eléctricos; hueveras; cucharones para tarta; servilleteros; servilleteros de
anillo; almohadillas para poner objetos calientes] [salvamantales]; palillos; estuches para
palillos; mitones para el horno: mitones para la cocina: guantes para agarrar cacerolas;
herramientas de limpieza y utensilios de lavado; rastrillos manuales parajardín: cubetas
para limpiar: tablas de lavar: pinzas para tender la la ropa [pinzas para la ropa]; cepillos
para lavar: lavabos; paños para limpiar o quitar el polvo; bañeras; cepillos para fregar;
cestas de basura; recogedores de polvo; paños para pulir; plumeros; tablas de secado para
piezas de kimono lavadas. almidonadas y luego estiradas [hari-ita]; escobas; trapeadores;
varillas para colgar ropa [utilizadas como cuerdas de lavado]; perchas para secar la ropa:
agitadores para el agua caliente de la bañera [Yukakibo]; taburetes de baño; cubos de baño;
tamices de ceniza para uso doméstico; Gotoku [salvamanteles para calentadores de carbón
japoneses para uso doméstico]; cubos de carbón; extintores de carbón japoneses [Hikeshi-
Tsubo] utensilios de cocina: utensilios para uso doméstico; vasos [receptáculos]; cerámica
para uso doméstico; cafeteras que no sean eléctricas; recipientes de cocina: utensilios de
cocina no eléctricos. de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
Número de Solicitud: 2020-15400
Fecha de presentación: 2020-05-04
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SMC CORPORATION
Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas solenoides [ válvulas
electromagnéticas] que incluyen interruptores automáticos. interruptores
solenoides [interruptores electromagnéticos] para colectores de agua.
aceite, aire, alta presión, gas. vacío, vapor y polvo, válvulas de relé
[eléctricas], válvulas de proceso para control de fluidos [eléctricos],
válvulas de refrigerante [eléctricas], válvulas de control proporcionales
electroneumáticas [eléctricas], reguladores que incluyen reguladores
con función de reflujo [eléctricos], reguladores de filtro [eléctricos],
reguladores de separadores de neblina [eléctricos], reguladores de
separadores de microneblina [eléctricos], reguladores en miniatura
[eléctricos], colectores reguladores, reguladores de precisión de
operación directa [eléctricos], reguladores de vacío [eléctricos],
reguladores electroneumáticos [eléctricos], reguladores electrónicos de
vacío [eléctricos], reguladores de refuerzo [eléctricos], manómetros,
manómetros para sala limpia manómetros para regulador limpio.
manómetros con interruptor, sensores que incluyen presostatos digitales
de alta precisión, presostatos digitales a prueba de polvo / salpicaduras,
sensores de presión, sensores de presión de aire, sensores de captura
de aire, interruptores de presión digitales que incluyen interruptores
de presión electrónicos de control de aire, interruptores de presión
compactos, interruptores de confirmación de absorción eléctrica,
interruptores de presión neumáticos, interruptores de presión de uso
general. interruptores de vacío tipo diafragma eléctrico, interruptores de
flujo eléctrico para aire, interruptores de flujo para agua, interruptores
de flujo tipo diafragma eléctrico, interruptores de flujo tipo paleta
actuadores eléctricos, instalaciones eléctricas y aparatos de control que
incluyen temperatura, flujo, controladores de presión para aire, aceite,
agua- gas y vapor, controladores de temperatura eléctricos, controladores
termoquímicos, interruptores automáticos vendidos en combinación con
actuadores. cables coaxiales, cables eléctricos. cables de fibra óptica,
cables de unión. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
-- 22 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2020-3573
Fecha de presentación: 2020-01-23
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BLACKBERRY LIMITED
Domicilio: 2200 UNIVERSITY AVENUE EAST, WATERLOO, ONTARIO,
CANADA N2K0A7, Canadá
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 88530445 de fecha 23/07/2019 de Canadá
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLACKBERRY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software
informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar,
prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de
seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable
para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software
de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar,
prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas
de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software;
análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación
de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de
servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia,
supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis;
investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis;
pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por
software y hardware; software de informática en la nube para comunicaciones de
situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes IP y servicios de envío;
servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube
privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios
informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube
para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber,
instalación de software informático para la computación privada en la nube
para la comunicación en situación de crisis; servicios de consultoría sobre
informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios
informaticos, a saben creación de comunidades en línea para que los usuarios
inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros,
crear comunidades virtuales, invitar a otros organizaciones a la comunidad y
participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión
de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables, a saber, alojamiento de programas
informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción confirmación y
respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y
gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables
para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para
la gestion de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de
comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de software
en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de
programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y
evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea
no descargable para su uso en la prevención, detección, respuesta, reparación
y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores,
redes informáticas, puntos finales, dispositivos móviles y dispositivos habilitados
para Internet de cosas (IoT); suministro de uso temporal de software en línea no
descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes
informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable
para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas;
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en
línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción
autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de
datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático
en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de
conducción autónoma: suministro de uso temporal de aplicaciones de software
no descargables y herramientas de desarollo de software y de plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático que permitan a
desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar
aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones
y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear,
manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para
desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de
software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de
uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas
informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para
permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua,
proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos
electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión un seguimiento seguros
de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras
informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea,
hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a
saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web
y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de
máquina a máquina (M2M) e internet de las cosas (IoT), a saber, integración
de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la
aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial,
aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación
M2M e IoT a través de navegadores web, asistentes digitales personales,
teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos
electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en
línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas de
desarrollo de software y plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
desarrollo informático que permiten a los desarrolladores de software diseñar,
probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de internet de las
cosas (IoT) y de máquina a máquina (m2m); servicios de software informático, a
saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas
de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas
informáticos, actualización y actualización de software informático, creación
de software informático, suministro de información de software informático
y consulta, diseño y personalización de software y middleware; consultoría
sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y
componentes de información basados en computadora, a saber. servicios de
consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM),
gestión de aplicaciones móviles (MAM), gestión de seguridad móvil (MSM),
gestión de información móvil Identidad móvil de acceso (1AM), arquitectura
de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas,
ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma web
de alojamiento y suministro de uso temporal de software en línea no descargable
para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial
interactúen con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento
de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento
de dispositivos y auditoría de dispositivos, todo a través de una red informática;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software
para la Gestión de la Movilidad Empresarial (EMM), la gestión unificada de
Puntos Finales (UEM), la Gestón de Dispositivos Móviles (MDM), la Gestión de
Aplicación Móviles (MAM), la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión
de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (aAM);
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación,
gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de
datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY-
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 15 N. 2021.
-- 23 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2019-51738
Fecha de presentación: 2019-12-17
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA
94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WHATSAPP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, crear
comunidades virtual es para que los usuarios participen en debates,
obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes
sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, es decir,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar
y conducir debates a través de internet y redes de comunicación;
servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de internet y redes de comunicación; software
no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual
y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación,
edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, exhibición,
etiquetado, blogging, transmisión, vinculación, anotación, indicación de
la percepción, comentarios, incrustaciones, ansmisión, y compartir o de
otra manera proporcionar información o medios electrónicos a través de
internet y redes de comunicación; proporcionar un servicio de red en
línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y
compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones
en línea; suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases
de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos,
bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas,
audio, video e información audiovisual, a través de internet y redes
de comunicación; suministro de software de comercio electrónico no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; software no descargable
para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio
(PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de
software de mterfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso
en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto,
contenido y datos; software para mensajería electrónica; proporcionar
oftware para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el
intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro
de software para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); suministro de
software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos
y plataformas de la (inteligencia artificial); proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial
(IA); suministro de software para modificar fotografías, imágenes y
contenido de audio, vídeo y audio-vídeo con filtros fotográficos y efectos
de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto,
dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervinculos;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y
de vídeo, fotografiar, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad
en medios comunicaciones e información; proporcionar instalaciones
en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable para
enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y
recordatorios de mensajes electrónicos, fotografiar, imágenes, gráficos,
datos, audio, vídeos y contenido audiovisual a través de internet y redes
de comunicación; proporcionar el uso temporal de software informático
no descareable para facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo
de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes ¡es de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que contiene software para habilitar o facilitar la voz a través de
llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo
llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos
y servicios de redes sociales en línea; suministro de software para su uso
en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de
vídeos; desarrollo de software informático; servicios informáticos, en
es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para
debates interactivos a través de redes de comunicación; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, es decir,
proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación
inalámbrica,el acceso a la información móvil y la gestión remota de datos
para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles,
computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de instalaciones en línea
que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir
audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar
un uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea
para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP)”,
videoconferencia y audio conferencia; servicios informáticos, es decir,
creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en las redes sociales; servicios de encriptación de datos;
transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; software
y aplicaciones no descargables para gestión de relaciones con clientes
(CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
gestión de relaciones con clientes (CRM); proporcionar servicios de
plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad
de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones
relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios,
eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; servicios
informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión
de relaciones con clientes (CRM); hospedaje de contenido digital en
internet; suministro de software para facilitar y organizar la financiación
y distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar
software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y
servicios de donación financiera, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
-- 24 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2019-52901
Fecha de presentación: 27/12/2019
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 35
PROTEGE Y DISTINGUE:
Servicios de comercialización, publicidad y promoción: provisión de servicios, de investigación
e información de mercado; promover los bienes y servicios de otros a través de internet y redes de
comunicación; servicios comerciales y publicitarias; servicios de consultoría en los ámbitos de la
publicidad y la comercialización; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros
através de redes informáticas, y de comunicación; suministro de mercados en linea para vendedores de
bienes y / o servicios proporcionar instalaciones en linea para conectar vendedores con compradores;
redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de
información, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet; servicios
caritativos es decir, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas,
voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de información de
directorio telefónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de catálogos electrónicos;
gestión de la relación con el cliente; asistencia comercial y servicios de consultoría; proporcionar
instalaciones en línea que presentan comentarios de los usuarios; sobre organizaciones empresariales,
proveedores de servicios y otros recursos; proporcionar directorios comerciales en linea que presentan
los negocios, productos y servicios de otros. de la clase 35
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figuartivo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2019-52904
Fecha de presentación: 2019-12-27
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; proporcionando
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; suministro de foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de
internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios
web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de
sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería
instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio,
texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de
voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica;
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes
sociales; servicios de intercambio, de fotos y vídeos de igual a igual; servicios de
sala de chat para redes sociales; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones,
es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería
web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos,
audio, vídeo, texto y gráficos transmisión electrónica cifrada y entrega de datos
recuperados, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. _________
1/ No. Solicitud: 52900/19
2/ Fecha de presentación: 27/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WHATSAPP INC.
4.1/ Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, UNITED STATES
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software, software
para usar como una interfaz de programacion de aplicaciones (API) software para crear, administrar
interactuar con una comunidad en linea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver,
publicar, mostrar, etiquetar, bloquear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar,
incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a
través de la computadora y redes de comunicación; software para modificar fotográfiar, imágenes y
audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es
decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio
y almacenamiento de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y
redes de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones
y recordatorios; software de motor de búsqueda, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes,
audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados, software de informático; software
para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través
de internet y redes de comunicación, software en la naturaleza de una aplicación móvil; tarjetas SIM;
software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto, software para el manejo de información
personal y software de sincronización de datos, software para gestionar contenido de redes sociales,
interactuar con una comunidad virtual y transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual y de
vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios y medios de comunicaciones
e información publicitaria, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, ubicar
e interactuar con otros usuarios y lugares; software para el manejo de relaciones con el cliente (CRM),
software para proporcionar información al cliente, software de mensajería; software para facilitar y
organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios
de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; software para su uso
en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo
llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
-- 25 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-666
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba
Domicilio: Sonderhøj 14, 8260 Viby J. Dinamarca
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LURPAK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores (Azul oscuro; Rojo y Gris claro)
en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza. patés de hígado; patés
de verduras; extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales; sustitutos
de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en
sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la
carne, proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne, huevos:
leche y productos lácteos. productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la
leche, incluyendo leche de soja, leche de avena. leche de coco, leche de almendras,
también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche, bebidas
a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en
polvo; leche de centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur. yogur fermentado,
incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido
el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur, bebidas a base de yogur; skyr,
bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr, postres
compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr, postre
consistente principalmente en yogur o skyr que tambien contiene muesli y/o frutos
secos y/o nueces; bebidas a base de productos lácteos. incluidos batidos y leche
con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de lácteos; leche proteíca;
suero, suero seco; suero en polvo; concentrado de suero, proteína de suero; suero
permeado, c-uajo; queso; queso para untar; queso en polvo; bocadillos a base de
queso; postres a base de productos lácteos; bocadillos a base de leche, pudines
lácteos; postres lácteos refrigerados; salsas a base de lácteos; aceites y grasas
para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada: productos lácteos para
untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla
de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada, aceite de mantequilla;
ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada;
preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar,
cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en
forma de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta;
sustitutos de mantequilla aromatizados: sustitutos del aceite de mantequilla
untables a base de plantas; cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla
de alimendras; mantequilla de coco, mantequillas de semillas; mantequilla
hecha de nueces. sustitutos lácteos a base de plantas; preparaciones alimenticias
hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas
procesadas. preparaciones par cocinar hechas predominantemente de plantas
procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones alimenticias a
base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas
verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de
la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas v cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas de aperitivo a base de
frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de aperitivos que consisten
en frutas deshidratadas y nueces procesadas; comidas preparadas que consisten
principalmente en verduras; sopas preparaciones para hacer sopas; concentrados
de caldo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
-
29 O., 15 y 30 N. 2021.
Número de Solicitud: 2019-51741
Fecha de presentación: 17/12/2019
Fecha de emisión: 22 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 9
PROTEGE Y DISTINGUE:
Hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de
software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones
(API); software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre,
comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios
electrónicos o información a través de la computadora y redes de comunicación;
software para modificar fotografias, imágenes y audio, vídeo y contenido
audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR) es
decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas
de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de
datos e información; software informático descargable de comercio electrónico
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas
a através de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor
de búsqueda; software, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas; software para crear, administrar y acceder
a grupos dentro de comunidades virtuales; software para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial);
software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido
audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software de informático:
sofware, para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio
y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; software
en la naturaleza de una aplicación móvil; tarjetas SIM; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para el manejo de información
personal y software de sincronización de datos; software para gestionar
contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, videos,
datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios y medios de comunicaciones
e información publicitaria; software para mostrar y compartir la ubicación de
un usuario y buscar, ubicar e interactuar con otros usuarios y lugares; software
para el manejo de relaciones con el cliente (CRM); software para proporcionar
información al cliente; software de mensajería; software para facilitar y organizar
la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software
para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de
donación financiera; software para su uso en la facilitación de llamadas de
voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas,
mensajes o texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WHATSAPP
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
-- 26 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-1263
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hillard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la
marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la
“A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y
acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas
para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas
de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no
metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos
ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y
acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas
de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberías de drenaje
de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de
plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e
irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización
de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación,
estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión,
que no sean de metal, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
-
29 O., 15 y 30 N. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-1272
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hillard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una
característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja
central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y
acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas
para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas
de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no
metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos
ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y
acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas
de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberías de drenaje
de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de
plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e
irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización
de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación,
estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión,
que no sean de metal, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1253
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hillard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una
característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja
central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS”
en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y
acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas
para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas
de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no
metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos
ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y
acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas
de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberias de drenaje
de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de
plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e
irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización
de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación,
estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión,
que no sean de metal, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
-- 27 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
[1] Solicitud: 2020-023627
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP
[4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS,
Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; anuncios en línea; gestión comercial; administración de
negocios; servicios de mercadeo y promoción; difusión de material
publicitario para terceros a través de una red informática y de
comunicación; promoción de bienes y servicios de terceros a través
de redes informáticas y de comunicación; servicios de consultoría de
mercadeo y publicidad; estudios de mercado; promoción de bienes y
servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios
web minoristas de terceros a través de un portal de internet.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
YUBO
_________
Número de Solicitud: 2021-597
Fecha de presentación: 2021-02-08
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-eup,
Hwaseong-si, Gyeonggi-do, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COVIBLOCK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas antigripales;
vacunas veterinarias, reactivos de diagnóstico para enfermedades
de inmunización, vacunas, adyuvantes para su uso con las vacunas;
preparaciones de vacuna, agentes inmunoterapéuticos para infecciones
bacterianas. preparaciones para diagnóstico de uso médico o veterinario,
preparados de vacunas para uso humano, preparaciones de vacunas
humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad por coronavirus,
vacunas contra las infecciones neumocócicas, antiinfecciosos, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-023628
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP
[4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS,
Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones, es decir, servicios integrados de redes digitales (SIRD);
telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes,
animaciones, imágenes, vídeos, contenido multimedia e información en el
ámbito del entretenimiento y las redes sociales; intercambio de fotografías
e intercambio de vídeos, en concreto transmisión electrónica de archivos
que contienen fotografías, vídeos y contenido audiovisual en formato
digital entre usuarios de internet; transmisión electrónica de imágenes,
contenido audiovisual y contenido de vídeo, fotografías, vídeos, datos,
textos, mensajes, anuncios y comunicaciones publicitarias; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; difusión de
datos, mensajes, animaciones, imágenes, vídeos, contenido multimedia e
información en el campo del entretenimiento y redes sociales a través de
ordenadores, aplicaciones móviles, aplicaciones de sitios web, es decir,
carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de
datos, información, mensajes, animaciones, vídeos, contenido multimedia
e imágenes; difusión y transmisión de contenido multimedia audiovisual;
transmisión de contenido de medios audiovisuales descargables;
facilitación de foros en línea para la comunicación; prestación de servicios
de correo electrónico, mensajería electrónica y mensajería instantánea;
proporcionar salas de chat en línea para redes sociales y presentación
social.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
YUBO
-- 28 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-328
Fecha de presentación: 2021-01-22
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS, S. DE R.L.
Domicilio: TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Carlos Yasser Salgado Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TATO´S WINGS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación) de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 15 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3092
Fecha de presentación: 2021-06-22
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM. 3 SALIDA A LA LIMA, SECTOR SATÉLITE, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Darlin Isrrael Turcios
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRICE HOME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 15 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-3093
Fecha de presentación: 2021-06-22
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM. 3 SALIDA A LA LIMA, SECTOR SATÉLITE, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Darlin Isrrael Turcios
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRICE HOME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, distribución y compra y venta de toda
clase de mercaderías y productos, podrá además, realizar otras actividades afines
con el fin expuesto, a tal efecto podrá representar casas nacionales y extranjeras,
fabricantes y distribuidoras de mercaderías y productos en general de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 15 N. 2021.
_________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta
ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha
once de agosto del año dos mil veintiuno, la señora ANGELA
VARGAS, a través de su apoderado legal el Abogado OSCAR
MANUEL DURON, compareció presentando ante este despacho
solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un
lote de terreno ubicado en la Aldea Las Juntas, municipio de
Cabañas, Copán, el cual tiene una área superficial de VEINTE
MANZANAS MAS O MENOS (20 Mzs), con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores
Amanda Portillo y Norma Chacón; AL SUR, colinda con Vidalino
Carranza y Fidel Sagastume; AL ESTE, colindad con propiedad
de los señores Catalino Sagastume, José Lara Portillo y Fidel
Sagastume; y, AL OESTE, colinda con Oswaldo López, José
Ramón Quijada, Noemy Chacón y Rigoberto Vidal Hernández.-
Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente
desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa
que le hiciera al señor RAMON ANTONIO CHACON.
La Entrada, Copán, 13 de agosto del 2021
ELDA MARITZA CALLES
SECRETARIA, POR LEY
29 O., 29 N y 29 D. 2021
-- 29 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-2756
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Target Brands, Inc.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de
Minnesota. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es
un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La Marca está escrita en forma estilizada. Se protege
la grafia tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes de almacenamiento de uso
general para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o culinario; los
envases de alimentos se venden vacíos; organizadores de alimentos para su
uso en la cocina; cestas de lavandería; cestas para uso doméstico; caddies
para almacenar y transportar artículos de limpieza domésticos; conjuntos
de recipientes; bandejas para uso doméstico; jaboneras, dispensadores
de jabón; tendederos para secar la ropa; clasificadores de ropa para uso
doméstico; recipientes de ropa para uso doméstico, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
brightroom
Número de Solicitud: 2021-1842
Fecha de presentación: 2021-04-23
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Peloton Interactive, Inc.
Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PELOTON
_________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de
Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reproductores de vídeo digitales
compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares,
cámara y micrófono; reproductores de mp3, auriculares y audífonos; medios
digitales, a saber, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales
de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales descargables,
todo en los campos del ejercicio, estado fisico, bienestar, nutrición,
conciencia, meditación y desarrollo personal; software descargable en la
naturaleza de una aplicación para uso de las personas que participan en
clases de ejercicio, entrenamiento fisico e instrucción de ejercicio para
programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto
diario de energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar
y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de
formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; ordenadores
y software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el
funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio
y para entrenamiento fisico, relojes inteligentes; dispositivos electrónicos
personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las
estadísticas del estado físico; rastreadores de actividad portátiles; partes,
piezas y accesorios para todo lo mencionado anteriormente, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22842
Fecha de presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STRYTEN MANUFACTURING LLC.
Domicilio: 13000 Deerfield Parkway, Building 200, Milton, Georgia 30004,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías; piezas de batería; cargadores de
batería; acumuladores; suministros de energía eléctrica; almacenamiento
de energía eléctrica; aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro
de energía eléctrica; aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro
de energía ininterrumpida; dispositivos, aparatos e instrumentos de energía
eléctrica; dispositivos, aparatos e instrumentos de almacenamiento de
energía eléctrica; sistemas de energía eléctrica; sistemas de almacenamiento
de energía eléctrica; aparatos, dispositivos e instrumentos para la regulación,
control y distribución de electricidad; aparatos, dispositivos, sistemas
e instrumentos para la captación, regulación, control y distribución de
energía solar; sistemas, aparatos, dispositivos e instrumentos fotovoltaicos;
electrónica de potencia en forma de inversores y controladores de carga;
almacenamiento de batería proporcionado como un solo sistema; celdas de
combustible; estaciones de carga eléctrica; centrales eléctricas; generadores
de energía eléctrica accionados con batería, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
STRYTEN
-- 30 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-138
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmestics Co., Ltd.
Domicilio: No. 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, P.R. CHINA,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MYSTICAL Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca
tal como aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las
leyes de P.R. China.
I.- Reivindicaciones: La Marca está compuseta de la palabra en inglés
"MYSTICAL", cuya traducción al español es "MISTICO".
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; aceites esenciales; cosméticos;
toallitas impregnadas con una preparación de limpieza; limpiadores de
manos [preparaciones para limpiar las manos]; champús; locion de baño;
pintalabios; polvo de maquillaje; loción corporal; crema facial; sombra para
ojos; limpiador facial; mascarillas de belleza; preparaciones de lavandería,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-199
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizaba bajo las leyes de
Minnesota.
I.- Reivindicaciones: La Marca está compuesta de la palabra en inglés
"KIDFULL", cuya traducción al español es "AMABLE".
J.- Para Distinguir y Proteger: Camas para mascotas; almohadas para
mascotas; cojines para mascotas; muebles para mascotas; perreras y jaulas
para mascotas; fundas para perreras para mascotas; postes y almohadillas
para que los gatos se rasquen, jaulas para mascotas; patios de juegos para
mascotas; rampas para mascotas; dispensadores fijos no metálicos para
bolsas de desechos de perros; casitas de juegos para mascotas; portones
no metálicos para mascotas; mesas de aseo para mascotas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
KINDFULL
Número de Solicitud: 2021-1816
Fecha de presentación: 2021-04-22
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Peloton Interactive, Inc.
Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de
Delaware.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reproductores de vídeo digitales
compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares,
cámara y micrófono; reproductores de mp3; auriculares y audífonos; medios
digitales, a saber, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales
de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales descargables,
todo en los campos del ejercicio, estado físico, bienestar, nutrición,
conciencia, meditación y desarrollo personal; software descargable en la
naturaleza de una aplicación para uso de las personas que participan en
clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para
programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto
diario de energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar
y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de
formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; ordenadores
y software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el
funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio
y para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos
personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las
estadísticas del estado físico; rastreadores de actividad portátiles; partes,
piezas y accesorios para todo lo mencionado anteriormente, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
-- 31 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2020-23196
Fecha de presentación: 2020-09-25
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V.
Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; (excepto fungicidas, herbicidas y productos para la destrucción de
animales dañinos); sustancias químicas para la conservación de alimentos y alimentos para animales. de la clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
SELKO
Número de Solicitud: 2020-22571
Fecha de presentación: 2020-08-14
Fecha de emisión: 03 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales,
preparaciones cosméticas para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema humectante para manos, crema humectante corporal, crema para manos, crema
corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del
cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
HEVOLUTION
Número de Solicitud: 2020-9910
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-9921
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar
información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-9895
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
-- 32 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-588
Fecha de presentación: 2021-02-05
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics Co., Ltd.
Domicilio: YIDONG INDUSTRIAL AREA, YIWU, ZHEJIANG, P.R., CHINA, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de P.R., China. La marca es un térmio de
fantasía el cual no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; loción de baño; productos cosméticos; perfumes; pintalabios;
polvo de maquillaje; aceites esenciales, loción corporal: crema facial; sombra para los ojos; toallitas para bebés
impregnadas con productos de limpieza; limpiadores faciales: mascarillas de belleza; lociones para las manos:
preparaciones de lavandería, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
LOVALI
Número de Solicitud: 2020-15380
Fecha de presentación: 2020-04-30
Fecha de emisión: 8 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HORI CO., LTD.
Domicilio: 640, Saedo-cho, Tsuzuki-ku, Y okohama-shi, Kanagawa 2240054, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HORI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Reserva: Se reivindican los tonos de color Rojo (C100, M60), Blanco, Azul (M100,
Y80) y Negro como aparece en la etiqueta adjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; muñecas; películas protectoras adaptadas para juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; máquinas de juegos de entretenimiento; máquinas de videojuegos; máquinas de
videojuegos recreativos; juegos electrónicos de mano; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; controles
para consolas de juegos; joysticks para videojuegos; controles de juegos en forma de teclados especialmente
adaptados para jugar videojuegos: fundas ajustadas especialmente adaptadas para consolas de juegos; fundas
ajustadas especialmente adaptadas para proteger consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor
externo; estuches protectores especialmente adaptados para consolas de videojuegos para su uso con una pantalla
o monitor externo, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-50
Fecha de presentación: 2021-01-07
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PFIP INTERNATIONAL.
Domicilio: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán,
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41.
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrucción y entrenamiento de aptitud fisica; servicios de centro de
acondicionamiento fisico, a saber, proveer instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio fisico, de la clase 41.
.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
TU ESTADO FÍSICO ES
ESENCIAL
_________
Número de Solicitud: 2021-670
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY.
Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las Nueva Jersey. La Marca está escrita en idioma
inglés "PEARL MILLING COMPANY" cuya traducción al español es "PERLA MOLIENDA EMPRESA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Panqueques, mezcla para panqueques, jarabe para panqueque, sémola y harina
de maíz , de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_________
PEARL MILLING COMPANY
Número de Solicitud: 2021-671
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY.
Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEARL MILLING COMPANY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Corporación organizada bajo las Nueva Jersey. La marca está escrita en idioma inglés
"PEARL MILLING COMPANY" cuya traducción al español es "PERLA MOLIENDA COMPAÑIA".
J.- Para Distinguir y Proteger: Panqueques, mezcla para panqueques, jarabe para panqueque, sémola y harina
de maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
-- 33 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2020-12111
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC.
Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Tridimensional
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISEÑO ESPECIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de préstamos organización de
préstamos; servicios de seguro; corretaje de seguros; servicios de agencia de seguro; servicios de
consulta de seguros; servicios de información y suscripción de seguros: servicios de reaseguros;
cobros de deuda, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-12110
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC.
Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas: administración de negocios;
servicios de adquisición para terceros: organización de compra de bienes para terceros; servicios
de marketing; servicios de investigación de mercado: servicios de agencias de importación;
servicios de agencias de exportación: servicios de venta minorista relacionados con la venta de
vehículos, vehículos de motor terrestres y vehículos automotores de pasajeros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-2984
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BETTY TECHNOLOGIES, S. DE R.L.
Domicilio: Municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BETTY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Se presenta como
gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación móvil. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23438
Fecha de presentación: 2020-10-09
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KERN PHARMA, S.L.
Domicilio: c. Venus, 72-Poligono Industrial Colón II, 08228 TERRASA, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de levadura para la alimentación humana, sales
minerales para conservar los alimentos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-15331
Fecha de presentación: 2020-04-29
Fecha de emisión: 8 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICA, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico,
preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
BLEND-A-KERN
MOVIARTRIT
-- 34 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-76
Fecha de presentación: 2021-01-08
Fecha de emisión: 20 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Abercrombie & Fitch Europe Sagl.
Domicilio: Via Moree, 6850 Mendrisiio, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.
I.- Reivindicaciones: La Marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen bolsos, ropa,
sombrerería, calzado, productos de cuidado personal, ropa para bañar y accesorios para todos los
anteriores; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen bolsos, ropa, sombrerería, calzado,
productos de cuidado personal, ropa para bañar y accesorios para todos los anteriores, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
________
GILLY HICKS
Número de Solicitud: 2020-24474
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY.
Domicilio: 4666 FARIES PARKWAY, DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites industriales hechos de semillas de algodón, semillas de
girasol, linaza, frijoles de soya, gérmenes de maíz y pescado para uso en químicos y pinturas;
harina de soya para uso industrial en general; hidrocarbonos insaturados y derivados de los
mismos que se utilizan como aditivos en aceites para combustibles y composiciones lubricantes
y combustible líquido usados en el arte de la fundición; excipientes resinosos y aceitosos para
pinturas, barnices, selladores, pinturas para preparar las paredes y capas de vinilo plástico
comprendidas en esta clase, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-200
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase
32. Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y jugos de frutas, jarabes y otros preparadas para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
ALGO DE RITMO
________
Número de Solicitud: 2021-2440
Fecha de presentación: 2021-05-21
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de New Jersey. Se adjunta
copia cotejada de documento de poder. La marca es un térmio de fantasía el cual no tiene
traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de vacunas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
________
VAXNEUVANCE
Número de Solicitud: 2021-2441
Fecha de presentación: 2021-05-21
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de New Jersey. Se adjunta
copia cotejada de documento de poder. La marca es un térmio de fantasía el cual no tiene
traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de vacunas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
VAXPRUMI
-- 35 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2020-24289
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 03 de febero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIBRA ASSOCIATION
Domicilio: Quai de I,lle 1204 Geneva, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software; hardware informático; cadena
de bloques (blockchain); software de tecnología de cadena de bloques
(blockchain); billeteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de cadena
de bloques (blockchain); aparatos de red en el ámbito de cadena de bloques
(blockchain); software de aplicación de cadena de bloques (blockchain);
software en el campo de cadena de bloques (blockchain); software para
plataformas basadas en cadena de bloques (blockchain), en concreto
software para aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena
de bloques (blockchain); software de cadena de bloques (blockchain);
software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas;
software para usar con moneda virtual; software informático descargable
para su uso como billetera de criptomonedas; hardware de billetera de
criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (IPA); interfaz de
programación de aplicaciones (IPA) para su uso en la construcción de
aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de
datos e información; software para transacciones de cambio y pago de
moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de servicios públicos; software de plataforma de contabilidad
distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comercializar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para
implementar y registrar transacciones financieras; software para crear
cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras
en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago entre iguales; software
para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio
financiero; software para acceder a información financiera y datos y
tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras;
software para proporcionar autenticación de partes en una transacción
financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones
financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de
transacciones a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir
la transmisión segura de información digital a través de internet; software
para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con
transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso
en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia
electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para
la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de
pago; software para conectar ordenadores a bases de datos informáticas
mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con
capacidad de búsqueda; software para administrar y validar moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques
(blockchain), activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de
DIEM
utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software
para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware
para su uso como billetera de moneda digital; software y hardware para su
uso como una billetera de moneda virtual; software y hardware para su uso
como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como
billetera de monedas digitales; software y hardware para su uso como
billetera de tokens digitales; software y hardware para su uso como billetera
de tokens criptográficos; software y hardware para su uso como billetera de
tokens de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de
bloques (blockchain); software para crear una moneda virtual descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de
bloques (blockchain); software para crear una criptomoneda descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de
bloques (blockchain); software para crear un activo digitalizado
descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadena de bloques (blockchain); software para crear un token digital
descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadena de bloques (blockchain); software para que los usuarios compren y
vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos
utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar
y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas
para plataformas basadas en cadena de bloques (blockchain), es decir,
software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para
crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloques
(blockchain); software para su uso en una plataforma financiera electrónica;
software para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia
terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad
entre partes; software de plataforma de cadena de bloques (blockchain);
software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados, token digital, token criptográfico y
token de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de
cadena de bloques (blockchain) para su uso en la gestión de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados, token digital, token de cifrado y cuentas
de token de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y
criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones
utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; software para permitir
la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software para
su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en
moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y administrar
aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de
bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y cuentas de tokens de utilidad; software para facilitar el uso
de una cadena de bloques (bloc
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O, 15 y 30 N. 2021.
-- 36 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-668
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba
Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J. Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES (AZUL
OSCURO Y GRIS CLARO) EN EL DISEÑO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza, patés de
hígado, patés de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de
vegetales; sustitutos de carne a base de lácteos; comidas preparadas que
consisten principalmente en sustitutos de carne, proteína vegetal texturizada
para su uso como sustituto de la carne; proteína láctea con textura para usar
como sustituto de la carne; huevos; leche y productos lácteos, productos
lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de
soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también en polvo;
bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de
centeno (sustitutos de la leche) en polvo, leche en polvo, crema en polvo;
leche de centeno en polvo, sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado,
incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado,
incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur; bebidas a base
de yogur; skyr; bebidas que consisten principalmente en una mezcla de
yogur y skyr; postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur
y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en yogur o skyr,
que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces, bebidas a base de
productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate; preparaciones
para hacer debidas a base de lácteos, leche proteíca; suero; suero seco; suero
en polvo; concentrado de suero, proteína de suero; suero permeado; cuajo,
queso; queso para untar, queso en polvo, bocadillos a base de queso, postres
a base de productos lácteos, bocadillos a base de leche; pudines lácteos;
postres lácteos refrigerados; salsas a base de lácteos; aceites y grasas para
alimentación, mantequilla; mantequilla aromatizada; productos lácteos
para untar, cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una
mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada, aceite de
mantequilla; ghee, crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla
clarificada; preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas;
mantequilla para cocinar; cremas a base de grasas comestibles para untar en
pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta, sustitutos de la mantequilla
en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados;
sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas; cremas de
verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras; mantequilla de coco;
mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, sustitutos lácteos a
base de plantas; preparaciones alimenticias hechas predominantemente de
plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones
para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas
verduras o frutas procesadas, preparaciones alimenticias a base de plantas;
postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras
o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina, sustitutos de la
margarina, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas; barritas de
aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces, mezclas
de aperitivos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas,
comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas
preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
[1] Solicitud: 2020-023626
[2] Fecha de Presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP.
[4.1] Domicilio: 59 RUE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue: Software de computadora descargable y aplicaciones
móviles para redes sociales; software de aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos móviles, es decir, software para redes sociales; reproductores
portátiles multimedia y ordenadores, software de ordenador para tomar y editar
fotografías y para grabar y editar vídeos; software informático para la transmisión
y difusión en vivo o no vivo de fotografías, vídeos, imágenes, contenido
audiovisual, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios y comunicaciones;
software informático para enviar y recibir fotografías, vídeos, imágenes, mensajes
electrónicos y texto digital a terceros a través de redes informáticas mundiales;
software descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software descargable
para localizar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido;
software de motor de búsqueda descargable; software informático para su uso en
relación con servicios de citas en línea y redes sociales; software informático para
redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad
en línea; software para la recopilación, edición, organización, modificación,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que
permite a los usuarios crear y acceder a información de redes sociales, incluidas
libretas de direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(Ipa); software para la difusión de publicidad para terceros; software en forma
de interfaces de programación de aplicaciones (Ipas) que facilitan servicios en
línea para redes sociales, el desarrollo de aplicaciones de software y la compra
y difusión de material publicitario; publicaciones electrónicas descargables;
software de juegos de ordenador para juegos interactivos en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2020.
YUBO
-- 37 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-2197
Fecha de presentación: 2021-05-12
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MILOM HONDURAS INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, CALLE COLOMBIA, CASA 202,
TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA ELOISA PONCE INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONDOMINIOS CUMBRE DEL SUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LOS COLORES CON LOS
PANTONES INDICADOS.
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS PANTONES P85-8C, P69-7C Y
P52-6C, NO SE LE DA PROTECCIÓN A LA PALABRA CONDOMINIOS QUE
APARECE EN LA ETIQUETA
J.- Para Distinguir y Proteger: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-3793
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BINGO QUEEN, S.A. DE C.V.
Domicilio: Centro Comercial, El Dorado, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BERNABE SORTO RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BINGO QUEEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da exclusividad de uso de la carta
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-2479
Fecha de presentación: 2021-05-24
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CONSTRUCTORA ORTIZ BENITEZ S DE R.L. DE C.V. Representante
Legal Ximar Yarel Ortiz Duarte.
Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado en la rama de ingeniería
civil, diseño construcción y reparación de vivienda y edificación de todo tipo. de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
GRACEM
Número de Solicitud: 2020-24031
Fecha de presentación: 2020-11-18
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de infecciones urinarias de la mujer, sustancias dietéticas para uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
GYNE-CS
-- 38 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-1249
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 6 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra "ADS" en letras negras con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control
de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los
mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros
y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los
desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1268
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 6 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores verde y negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control
de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los
mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros
y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los
desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1275
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de
reciclaje de plástico, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1276
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos: servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso
temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a
seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1255
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 37 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra "ADS" en letras Negras con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías,
máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas
residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
-- 39 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-1273
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorg prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y
mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material
publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de
tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1267
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 42 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores no se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de
tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso
temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a
seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1269
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del
agua; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos
orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciados de la separación en la
naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador
de aceite y agua, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1264
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres
franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y
mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros medinte la distribución de material
publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de
tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1260
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres
franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del
agua; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos
orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación en la
naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador
de aceite y agua. de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
-- 40 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-2983
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se
adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual
no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía
tal y como se muestra en el ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Basureros para uso doméstico; soporte portátil para
envases de bebidas; tablas de planchar y fundas para tablas de planchar; rejillas y
estantes para el baño; caddies de ducha; rejillas y esterillas para secar platos; rejillas
de almacenamiento para ollas y sartenes; rejillas y soportes para platos; platos
girataorio para gabinete; estantes organizadores de gabinetes; organizadores de
cajones para cubiertos, cocina y utensilios de cocina; recipientes de plástico para
almacenar alimentos y bebidas en el refrigerador y el congelador; sostenedores de
esponja; organizadores de plástico para utilizar debajo del fregadero de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2755
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia
cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como
se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; armarios (muebles); armarios de almacenamiento
de metal; estantes de almacenamiento; estantes para ropa, estantes para sombreros, estantes
para zapatos, estantes para abrigos; accesorios de armario, a saber, estantes para cinturones,
ganchos para ropa, barras, rieles para ropa, bandejas para accesorios; organizador no metálico
de contenedores de almacenamiento de tela; organizador colgante no metálico de tela;
organizadores compuestos por estantes y contenedores de almacenamiento extraibles vendidos
como una unidad; cajas de almacenamiento no metálicas de madera, plástico, tela para uso
general; contenedores no metálicos; organizadores de cajones; perchas, ganchos no metálicos;
estanterías, estanterías metálicas y no metálicas; revestimientos de estantes de malla acolchada;
cestas de almacenamiento; cajas de cartón para almacenamiento; etiquetas de plástico; tableros
de letras; buzones; tarros de baño; organizadores de estantes; botes de cocina; exhibidores para
joyería de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2020-3422
Fecha de presentación: 2020-01-23
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD.
Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014,
P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMTOP
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación;
tubos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas
curling; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de cocina; rocas de lava para su uso en
parrillas de barbacoa; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas de
purificación de aire; ventiladores [aire acondicionado]; secadores de cabello eléctricos; aparatos
de calefacción eléctricos; aparatos para producir niebla; grifos; tuberías [partes de instalaciones
sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones
sanitarias; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos; encendedores;
instalaciones de polimerización; bombillas; reflectores; antorchas eléctricas; aparatos e
instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de
purificación de agua; calentadores de bolsillo; purificador de aire para uso doméstico; purificador
de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; teteras eléctricas;
campanas extractoras para cocinas; quemadores de gas; pistolas de calor; grifos para tubos y
tuberías; aparatos desinfectantes; ropa calentada eléctricamente de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2980
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se
adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual
no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía
tal y como se muestra en el ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carretas de almacenamiento móviles para uso
doméstico; parasoles para parabrisas de automóviles; portaequipajes de techo
para automóviles; organizadores de automóviles para guardar objetos personales;
portaequipajes para automóviles; soportes para teléfonos móviles especialmente
adaptados para su uso en vehículos de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_____
-- 41 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-2982
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se
adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual
no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía
tal y como se muestra en el ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Sistema de riel montado en la pared para garaje
y almacenamiento doméstico; estantes para herramientas; escuadras no metálicas
para estantes; bancos de trabajo; enrolladores de hilo y cuerda; clips para cables no
metálicos; estanterías rodantes para archivo y almacenamiento; etiquetas de plástico
de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2020-24432
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG
Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V CUIDADO-V
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Oscuro, Rojo, Magenta,
Rosado Oscuro, Rosado y Rosado Claro, tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias; pantalones sanitarios; calzones
de menstruación; calzones sanitarios; toallas sanitarias; compresas higiénicas;
compresas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas]; pantalones
absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para
propósitos médicos; lavados vaginales para propósitos médicos; tejidos impregnados
con lociones farmacéuticas; desinfectantes con propósitos higiénicos; almohadillas
de lactancia materna; almohadillas para la incontinencia; almohadillas para la
menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; ropa interior menstrual de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-360
Fecha de presentación: 2021-01-26
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO RAPIDITAS MEDITERRANEAS Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. NO SE
DARÁ EXCLUSIVIDAD SOBRE EL TÉRMINO MEDITERRANEAS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2020-7125
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 40-2019-0189941 de fecha 06/12/2019 de República de
Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENESIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de tocador (que se venden vacías); bolsas
portátiles de cosméticos (que se venden vacías); estuches para llaves; bolsas
carteras; portatarjetas; portatarjetas de prestación de cuero; estuches para tarjetas de
presentación; maletines; bolsos estilo bastan; bolsas ecológicas [bolsas de material
reutilizable]; portadores de trajes, camisas - vestidos; baúles y bolsos de viaje;
etiquetas de equipaje; bolsas para juegos de viaje (marroquinería); sombrillas de
golf; parasoles de golf; paraguas; parasoles [sombrillas]; decoraciones de cuero para
bolsos; estuches de cuero para llaves; bolsos de cuero y cuero de imitación; maletines
[artículos de cuero]; mochilas para montañero; maletas; bolsas para deportes;
paquetes deportivos; bolsas de mano; parasoles de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 S., 13 y 29 O. 2021.
-- 42 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2020-23949
Fecha de presentación: 2020-11-09
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD.
Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014,
P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DECAKILA
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea: concesión de licencias de
software [servicios jurídicos], servicios jurídicos, concesión de licencias de propiedad intelectual
de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad: publicidad en línea en una red informática: asistencia
en la gestión empresarial: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios:
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros: servicios de agencia
de importación y exportación: promoción de ventas para terceros: servicios de adquisición para
terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]: consultoría en gestión de personal:
servicios administrativos para la reubicación de empresas: sistematización de información en
bases de datos informáticas: alquiler de puestos de venta: mercadeo: provisión de un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-28
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc..
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance y Diseño
G.-
________
________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de India. La marca es un
término de fantasía el cual no tiene traducción.
Número de Solicitud: 2021-29
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JK Tyre & Industries Limited.
Domicilio: Jaykaygram, P.O-Tyre Factory, Kankroli- 313342, Rajasthan, India
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CELESTIS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos, tubos, bandas de rodamiento, solapas de cierre para
vehículos de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-71
Fecha de presentación: 2021-01-08
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc.
Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE GREATEST NEVER SETTLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el REG. 51666 de la marca GATORADE en el
32 Corporación organizada bajo las leyes de Indiana.
I.- Reivindicaciones: La marca está compuesta de los términos en inglés “THE GREATEST
NEVER SETTLE”, cuya traducción al español es “EL MEJOR NUNCA SE CONFORMAN”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
________
________
Número de Solicitud: 2021-2757
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A.
Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DK12
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Se adjunta copia
cotejada de documento de poder.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, geles de baño, desinfectantes, productos de higiene
personal de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 S, 13 y 29 O. 2021.
DK12
-- 43 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2020-24291
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LIBRA ASSOCIATION
Domicilio: Quai de I’IIe 1204 Geneva, Switzerland., Suiza
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 80895 de fecha 13/07/2020 de
Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: .
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios informáticos; servicios de tecnología de la
información (TI); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(PSA); servicios de software como un servicio (ScuS); servicios de
plataforma como servicio (PcuS); suministro de software de computación
en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad
distribuida; suministro de información sobre tecnología de contabilidad
distribuida a través de un sitio web; prestacíon de servicios de consultoría
en el ámbito de la tecnología de contabilidad distribuida; diseño, desarrollo
y alojamiento de software para y sobre la base de la tecnología de
contabilidad distribuida; software como un servicio (ScuS) con software
que utiliza tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software
para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo
digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad;
proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro
de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
servicios públicos; suministro de software para implementar y registrar
transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
públicos distribuidos y redes de pago de igual a igual; suministro de
software para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia
terceros; suministro de software no descargable para la recopilación y
distribución de datos; Suministro de software de plataforma financiera
electrónica; Suministro de software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (lPA) para el desarrollo, la prueba y la
integración de aplicaciones de software de cadena de bloques (blockchain);
suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad entre partes; suministro de software para su uso en operaciones
financieras; suministro de software para su uso en intercambios financieros;
suministro de software para su uso en el acceso a información financiera y
datos y tendencias del mercado; suministro de software para liquidar
transacciones financieras, para proporcionar autenticación de partes en una
transacción financiera, para mantener libros de contabilidad para
transacciones financieras; suministro de software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
DIEM
informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital;
suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de
software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su
uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento;
suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda
digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el
procesamiento de transacciones financieras; suministros de software para
transferencias electrónicas de fondos; suministros de software para
conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y
distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago;
suministro de software para conectar ordenadores a bases de datos locales
y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de
datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de
software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques (blockchain),
activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad;
suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes;
suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio;
suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para permitir la
transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de
software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto
para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain);
uministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques
(blockchain); suministro de software para crear una criptomoneda
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear un
activo digitalizado de código abierto y descentralizado para su uso en
cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear un
token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para
cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de
Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre
dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los
usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras;
software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el
procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para
transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de
software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad en moneda fuerte; acceso a un portal web con blogs y
publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos, columnas y
guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y
de cadena de bloques (blockchain) y tendencias comerciales y de mercado;
diseño, desarrollo y alojamiento de un portal web con blogs y publicaciones
no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los
campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques
(blockchain) y tendencias comerciales y de mercado; diseño, desarrollo y
hospedaje de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en
forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de
monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain) y
tendencias comerciales y del mercado; facilitación de un portal web para
que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas
virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain); diseño,
desarrollo y alojamiento de un portal web para que los usuarios accedan a
información en el campo de las monedas virtuales, activos digitales y
cadena de bloques (blockchain); plataforma como un servicio (PcuS) con
plataformas de software infomáticas para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados.
.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
-- 44 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2020-24290
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LIBRA ASSOCIATION
Domicilio: Quai de I’Ile 1204 Geneva, Switzerland., Suiza
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 80895 de fecha 13/07/2020 de
Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: .
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; intercambio
financiero; asuntos financieros, es decir, gestión financiera, planificación
financiera, previsión financiera, gestión de cartera financiera y análisis y
consultas financieras; información financiera proporcionada por medios
electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas;
servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de
moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital;
servicios de billetera electrónica en relación con moneda digital; servicios de
almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de almacenamiento
de datos electrónicos; servicios de billetera electrónica; servicios de banca
electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas;
servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo
digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios comerciales de
token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo
digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token
digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de
utilidad para terceros; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo
digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital,
token criptográfico y token de utilidad servicios de pago, intercambio y
procesamiento de transacciones para terceros; facilitar transferencias
de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de
fondos; suministro de información financiera en la naturaleza de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques (blockchain), activos digitalizados, monedas digitales, monedas
criptográficas y calificaciones de suministro de información financiera
en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y mercados de tokens de utilidad; servicios
de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; suministro
de información relacionada con las finanzas; servicios financieros, es decir,
prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una
comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
financieros, es decir, suministro de intercambio financiero para el comercio
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio de
criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento
de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de
billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de
servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios
de transferencia de divisas; servicios financieros, es decir, suministro de
transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; consultas
financieras en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de
procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de
fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones;
servicios de cambio de moneda: gestión de carteras de inversión en activos
digitales; servicios de custodia para fondos en instituciones financiera; listado
y negociación de permutas y derivados en moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación
de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios
de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico;
comercio financiero electrónico, es decir, comercio en el ámbito de los
activos digitalizados; servicios de comercio financiero electrónico, es decir,
DIEM
gestión de activos digitales; suministro de información financiera a pedido
y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de
un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain),
activo digitalizado, token digital, token criptográfico y pagos con token de
servicios públicos; suministro de información en los campos de inversiones
y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de
pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados
en cadena de bloques (blockchain), de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
[1] Solicitud: 2020-023630
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP
[4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
YUBO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de software; servicios de IT, es decir, creación de comunidades virtuales
que permitan a los usuarios registrados participar en debates, participar en redes sociales
y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
y datos e información relacionados con los mismos; facilitación del uso temporal de
aplicaciones de software no descargables para redes sociales, la creación de comunidades
virtuales y la transmisión de contenido de audio y vídeo, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos; facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para la edición, modificación y transmisión de fotografias, vídeos, imágenes y contenido
audiovisual; facilitación de uso temporal de software no descargable para redes sociales, la
gestión de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes,
anuncios y comunicaciones publicitarias; facilitación de un sitio web con tecnología que
permite a los usuarios cargar archivos electrónicos, vídeos, fotografías y mensajes para
compartir con otros en el ámbito de las redes sociales; facilitación de un uso temporal de
software no descargable para visualizar e interactuar con fuentes de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de redes de comunicaciones; alojamiento de contenidos digitales en
internet; alojamiento de sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones
(PSAs ), es decir, alojamiento de aplicaciones de software, para terceros; servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) que proporcionan software para redes
sociales, la gestión de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual y la
transmisión, carga, lectura, publicación, visualización, vinculación, intercambio o suministro
de información, imágenes y contenido audiovisual y de vídeo; proveedores de servicios de
aplicaciones (PSAs) que proporcionan software para organizar y ver fotografías, vídeos,
datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias y medios electrónicos en
redes de comunicaciones; proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) con software
de interfaz de programación de aplicaciones (IPA) que facilitan servicios en línea para
redes sociales, el desarrollo de aplicaciones de software y la compra y difusión de material
publicitario; proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios planificar
reuniones y reuniones sociales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
YUBO
-- 45 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
Número de Solicitud: 2021-1254
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y
mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material
publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de
tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-1256
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de
reciclaje de plástico, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-1257
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso
temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a
seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-1266
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: EI color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres
franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de
reciclaje de plástico, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1265
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: EI color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres
franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías,
máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas
residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje, de la clase 37
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
-- 46 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2021-1642
Fecha de presentación: 2021-04-12
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOOMBOOM JEANS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombreros para seres humanos, de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-24591
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOVE INTIMATE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-2888
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC
Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOADIVET
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: COMPLEJO VÍTAMINICO, Vitamina inyectable para especies bovinas,
Porcinas utilizadas para terapias complementarias de tratamientos antimicrobianos y antiparasitarios,
convalecencia de enfermedades, gestación y post-parto, estrés animal, deficiencias alimentarias, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2889
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC
Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRACIVET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico de amplio espectro de actividad antimicrobiana. Se indica para
atender artritis, infecciones gastrointestinales y respiratorias provocadas por microorganismos sensibles a la
oxitetraciclina. Se aplica en distintas especies, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2891
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC
Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPLEVET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitamina de uso veterinario utilizada para la prevención y tratamiento de
algunas enfermedades metabólicas implicadas irregularidades con calcio, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
-- 47 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758
Número de Solicitud: 2019-52902
Fecha de presentación: 27-12-2019
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: I60I WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (45)
PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea: servicios de
verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación comercial, de la
clase 45
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-669
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba
Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Dinamarca
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES (ROJO Y GRIS CLARO) EN EL DISEÑO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla; lácteos y vegetales, que consisten principalmente en una mezcla de
mantequilla y aceite vegetal; crema fresca; aceites y grasas para alimentación, de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-22859
Fecha de presentación: 2020-09-07
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FONTAINE & CO. GMBH
Domicilio: Grnüer Weg 31, 52070 Aachen / Germany, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FONTAINE
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chapas perforadas, en particular tamices finos de cobre, latón, aluminio, niquel,
hierro, acero, en particular de acero inoxidable, de la clase 6
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2019-39830
Fecha de presentación: 2019-09-20
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SINTETICA S.A.
Domicilio: Via Penate, 5 CH-6850 Mendrisio, SwitzerIand, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVISTIG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anestésicos, Simpaticomiméticos, relajantes musculares; Para simpaticomiméticos;
Anticolinesterasas. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023629
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP
[4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
YUBO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Entretenimiento; publicación electrónica y edición para terceros; creación, desarrollo,
producción y distribución de contenido de entretenimiento, es decir, contenido multimedia,
animaciones, secuencias de vídeo, texto, imágenes fijas y vídeos, ya sea en línea o en
dispositivos móviles electrónicos; servicios de juegos en línea; suministro de juegos
informáticos interactivos en línea; suministro de juegos informáticos en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
YUBO
-- 48 of 504 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 28 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,757
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-115-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM-115-2021
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 83-2021
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Nos. 106-2021, 113-2021
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 44
1 A.
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-115-2021 — Crear la Subsecretaría de Estado de Caficultura
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos,
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública,
Centralizada, Descentralizada, quien en el ejercicio de sus
funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de
Estado.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República a través del Decreto Legislativo No.266-2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.
33,336 de fecha 23 de enero del 2014, aprobó la Ley para
Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios
a la ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno, la que tiene por objeto entre otros, la agilización de
los mecanismos de la Administración centralizada para una
eficaz prestación de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de
la Administración Pública, reformado mediante el Decreto
Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir
dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas
-- 49 of 504 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
para: Determinar, las competencias de los Despachos por las
Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren
necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería, precisa de una
estructura administrativa adaptada a las competencias que
establece el Artículo 29 numeral 9 de la Ley General de la
Administración Pública, por lo que resulta necesario crear
nuevas dependencias.
POR TANTO;
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245
numerales 2 y 11, 246, 248, 252 y 255 de la Constitución
de la República; Artículos 4, 7, 11, 14 numeral 1), 17, 18, 22
numeral 3), 9) y 12), 29 numeral 9, 116, 117, 119 de la Ley
General de la Administración Pública y su reforma mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 23, 24 y 26
de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 7, 8,
9 numerales 4 y 7, 10, 11, 80, 81 y 82 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear la Subsecretaría de Estado de
Caficultura junto con las Direcciones adscritas a la misma;
dependientes de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, con el objeto de formular y
dar seguimiento a la ejecución de la política pública y las
estrategias sectoriales para lograr el desarrollo competitivo,
resiliente, inclusivo y sostenible de la caficultura del País.
ARTÍCULO 2.- Se instruye y autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a efecto que realice las
gestiones correspondientes para la revisión del presupuesto
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería y en caso de ser necesario, la asignación de recursos
necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría de
Caficultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería, debe presentar ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, el requerimiento de fondos
correspondientes en caso de requerirse; así como la
programación de la ejecución presupuestaria y financiera de
los recursos.
-- 50 of 504 --
ARTÍCULO 3.- Reformar los Artículos 82 y 83 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo creado mediante del Decreto Ejecutivo Número
PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7
de junio de 1997, los cuales se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 82.- Para el ejercicio de sus funciones, la
Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con
la Subsecretaría de Agricultura, la Subsecretaría de
Ganadería y la Subsecretaría de Caficultura.
Están adscritas a la Subsecretaría de Agricultura, la
Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria,
como órgano desconcentrado y la Dirección General
de Riego y Drenaje.
Está adscrita a la Subsecretaría de Ganadería, la
Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Están adscritas a la Subsecretaría de Caficultura,
la Dirección de Políticas Pública y Desarrollo
Institucional Cafetalero; y, la Dirección de Información
Cafetalera.
Artículo 83.- Las funciones de las Direcciones
Generales y demás órganos especializados de la
Secretaría de Estado, son las siguientes:
1. Dirección de Ciencias y Tecnología Agropecuaria:
Responsable de las acciones de apoyo científico
tecnológico a la producción y productividad
agropecuaria, apícola, avícola y forestal, mediante
servicios de generación y transferencia de tecnología;
2. Dirección de Riego y Drenaje: Responsable de
conducir acciones relacionadas con la promoción y
desarrollo del riego y drenaje en actividades agrícolas.
3. Dirección General de Pesca y Acuicultura:
Responsable de la ejecución de las políticas, estrategias
y planes sobre el ordenamiento, control, protección,
fomento y planificación a las actividades de pesca y
acuicultura.
4. Dirección de Políticas Públicas y Desarrollo
Institucional Cafetalero: Responsable de diseñar
y proponer políticas públicas, planes, proyectos
y estrategias sectoriales, elaborar los planes de
implementación, promover alianzas estratégicas
institucionales, gremiales y organizacionales para su
ejecución y monitorear la implementación a nivel de
las instituciones delegadas, con el propósito de lograr
resultados e impactos positivos a nivel de los actores
de la cadena de valor del café en el corto, mediano y
largo plazo.
5. Dirección de Información Cafetalera: Responsable
de diseñar y estructurar un sistema de información
cafetalero dinámico e interactivo que recolecte datos
e información periódicamente, analice, contextualice
y distribuya en tiempo real información precisa y
oportuna a los diferentes actores de la cadena de valor
del café, sector público, investigadores y academia;
para que puedan tomar decisiones inteligentes que se
convierta en una ventaja competitiva para el subsector
café del país.”
ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
-- 51 of 504 --
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
-- 52 of 504 --
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS CASTILLO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA
-- 53 of 504 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 83-2021
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 83-2021 — Regulación de personas jurídicas que presten servicios de pago y transferencias
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que las nuevas tecnologías aplicadas
a actividades financieras mediante procesos, aplicaciones,
productos o modelos de negocios en la industria de servicios
financieros puestos a disposición del público vía internet
u otros medios alternos, continúan expandiéndose a nivel
mundial.
CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de estas nuevas
tecnologías financieras se encuentran personas jurídicas
que prestan servicios de pago y transferencias a través de
aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet u
otros medios alternos.
CONSIDERANDO: Que existen personas jurídicas
nacionales y extranjeras que prestan servicios de pago y
transferencias por medios de comunicación electrónica
o digital u otros medios alternos, que deben estar sujetas
a regulación, supervisión y vigilancia por parte de las
autoridades competentes del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene entre sus fines
asegurar a sus habitantes el goce del bienestar económico
y social, por lo que es necesario preservar la estabilidad
financiera, proteger a los usuarios de los servicios antes
mencionados, así como, fomentar la inclusión e innovación
financiera.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto
regular la organización, operación y
funcionamiento de las personas jurídicas
nacionales y extranjeras que presten
servicios de pago y transferencias, así
como, regular estos servicios.
ARTÍCULO 2.- Las personas jurídicas a que se refiere
el Artículo 1 del presente Decreto,
que deseen prestar servicios de pago y
transferencias a las personas naturales y
jurídicas residentes en Honduras, deben
obtener autorización del Banco Central
de Honduras (BCH) o inscribirse en
el Registro que para tal efecto llevará
dicha Institución, lo anterior de acuerdo
con la normativa que emita el Banco
Central de Honduras (BCH).
-- 54 of 504 --
Al obtener la autorización o inscripción
en el Registro del Banco Central
de Honduras (BCH), las personas
jurídicas antes referidas quedarán
bajo la vigilancia del Banco Central
de Honduras (BCH) y sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente
supervisor correspondiente.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Honduras (BCH) y
los entes supervisores correspondientes,
en las áreas de sus respectivas
competencias, emitirán la normativa y
reglamentos que sean necesarios para
regular las actividades y demás aspectos
relacionados con este Decreto.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los siete días del mes septiembre de dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
-- 55 of 504 --
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 106-2021
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 113-2021
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 86-2021 — Nombramiento de miembro Director del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS)
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana PAMELA
ALEJANDRA AYALA ALEMAN, del cargo de Sub
Delegada Presidencial para el Programa Presidencial de
Becas “Honduras 20/20”, a quien se le rinden las gracias por
los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día
04 de octubre de 2021 y debe publicarse en “La Gaceta”, el
Diario Oficial de la República.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año
dos mil veintiuno (2021).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana HAZEL
ALEJANDRA ESCOBAR RAMIREZ, en el cargo de
Sub Delegada Presidencial para el Programa Presidencial de
Becas “Honduras 20/20”.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir del
cinco (5) de octubre y debe publicarse en “La Gaceta” el
Diario Oficial de la República.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año
dos mil veintiuno (2021).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
-- 56 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Sección “B”
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (I.C.F.)
TRANSCRIPCIÓN
TR.-DGT-RIT-189-2021
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Transcribe la
Resolución que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. DGT-RIT-189-2021 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN N°.
DGT-RIT-189-2021.- DIRECCIÓN GENERAL DE
TRABAJO.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.-
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12)
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para dictar Resolución enP la Solicitud de
Aprobación del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo
del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), con domicilio social en la
ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
concertado en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte
(2020), por los trabajadores y el representante Legal del
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), presentado por el señor
MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA, EN SU
CONDICIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (I.C.F), quien delega su representación
legal en la abogada SORAYA ALEXANDRA MOREL
ANDINO, con colegiación N°. 26198 del Colegio de
Abogados de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de abril del
año dos mil veintiuno (2021), se presentó la Solicitud de
Aprobación del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo
del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), acompañando para tales
efectos, el acta de negociación de ésta, suscrita por una
comisión mixta de los trabajadores y del empleador.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de junio de
dos mil veintiuno (2021), la Dirección General de Trabajo tuvo
por recibido la solicitud con los documentos acompañados y
ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos
de Trabajo, para que de conformidad con la Ley, se efectúe
un examen del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo
del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, y
que se formularan las observaciones a que hubiere lugar en
derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección
en mención.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo proveído,
con fecha doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021),
el Oficial Jurídico I del Departamento de Reglamentos
Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo,
emitió el informe pertinente, manifestando que el texto
del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (I.C.F)”, concertado en fecha tres (03)
de marzo de dos mil veinte (2020), por los trabajadores
y el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, no
vulnera ningún derecho de los trabajadores de la expresada
Asociación Civil, en función que las disposiciones del mismo
reúnen los requisitos que establecen los artículos 87,88 y 89
del Código del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley, todo
patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter
permanente en empresas comerciales o más de diez en
empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento
Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas
obligatorias que determinan las condiciones a que deben
sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del
servicio de que se trate.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de
Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las
partes interesadas, por medio de los representantes que al
efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos.
-- 57 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
CONSIDERANDO: Que se ha escuchado la opinión
favorable del Departamento de Reglamentos de trabajo, en
relación con lo solicitado por el compareciente.
POR TANTO: La Dirección General del Trabajo, en uso
de las atribuciones de que está investida y en aplicación
de los artículos 87, 88, 89, 92, 93, 94, 591 numeral 6)
del Código del Trabajo; 120 y 122 de la Ley General de
Administración Pública; 30 numeral 6) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
y las consideraciones que preceden, RESUELVE: Aprobar
el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (I.C.F)”, concertado en fecha tres (03)
de marzo de dos mil veinte (2020), por los trabajadores y la
Institución Estatal de nombre antes expresado en su condición
de patrono, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, República de Honduras, que literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
“INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (I.C.F)”
PREAMBULO
EL Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, también conocido como
“ICF”, y sus trabajadores, con el objeto de dar cumplimiento
al contenido del Título II, Capítulo V, Artículos 87, 88, 89, 90
y 91 del Código del Trabajo, reconocen que en sus relaciones
de trabajo están en la obligación de proceder en forma
justa y armoniosa, dando estricto cumplimiento a las
disposiciones contenidas en la Constitución de la República,
lo expresado en el Código del Trabajo de Honduras, las
diferentes Leyes que rigen las relaciones Obrero-Patrono,
Decretos Legislativos, Acuerdos Ejecutivos, Convenios
Internacionales y al presente Reglamento, basándose en los
principios de verdadera justicia social, el cual será observado
y cumplido por el Instituto y sus empleados, en todas sus
actuaciones.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es
una entidad gubernamental desconcentrada del Estado de
Hondura, creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 98-
2007, publicado en el DIARIO OFICIAL LA GACETA
el 26 de febrero del 2008, contentivo de la Ley Forestal,
Areas Protegidas y Silvestre, con el objetivo de establecer
el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo
de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre
incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento,
conservacion y fomento; propiciando el desarrollo sostenible,
de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y
cultural del país.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, también conocido como
ICF y en los siguientes artículos así denominado, constituye
el conjunto de normas obligatorias que determinan las
condiciones a que están sujetos sus empleados y funcionarios
en la prestación del servicio; Como respuesta a la necesidad
de estar en concordancia con los avances en materia laboral
y la realidad actual de la institución, fundamentándose en
la Constitución de la República, Código de Trabajo, las
diferentes leyes que rigen las relaciones Obrero-Patronal,
Decretos y Convenios Internacionales. Asimismo el ICF se
compromete a respetar el alcance y contenido del Contrato
Colectivo vigente de Condiciones de Trabajo Celebrado
entre el I.C.F y el Sindicato de Trabajadores del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F); el Contrato Colectivo
prevalecerá por sobre cualquier contrato individual que
los empleados firmen con el ICF (Párrafo 4 Cláusula 1 del
contrato colectivo vigente).
Artículo 2.- El Instituto de Conservación Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre es el órgano del Estado encargado
de administrar las políticas, planes, programas y proyectos
vinculados al recurso forestal para garantizar su manejo
racional y sostenible a nivel público, privado y comunitario,
garantizando la sostenibilidad ambiental y asegurando el
desarrollo social, cultural y económico de las personas,
objetivos que son acordes a los artículos 198 y 199 del
Decreto Legislativo número 98-2007, de fecha 26 de febrero
del año 2008; siendo su misión el manejo adecuado de los
ecosistemas forestales, áreas protegidas y vida silvestre,
para la protección y conservación de la biodiversidad, lo
-- 58 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
que deberá lograrse mediante la participación efectiva y
coordinada del sector privado y social, autoridades locales,
municipales y grupos sociales intermedios.
Artículo 3.- El ICF tiene su domicilio legal en la Capital de
la República, con presencia en el ámbito nacional a través de
la creación de Regiones Forestales y Oficinas locales; por lo
que el presente reglamento se aplicará en todos los lugares
de la República de Honduras, donde tenga presencia el ICF,
proyectos o donde desarrolle sus actividades.
Artículo 4.- Son de cumplimiento obligatorio las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento y obligan tanto al
ICF, como a las personas naturales que presten sus servicios
bajo su dirección, subordinación o dependencia, mediante
cualquier relación laboral.
Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento,
la Constitución de la República, Código de Trabajo, el
Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, las
diferentes leyes que rigen las relaciones Obrero-Patronales
y convenios internacionales. El ICF contratará según lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 98-2007 y las diferentes
cláusulas del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo
Vigente, como lo estipula el Contrato Colectivo Vigente
(Clausulas 01 párrafo tercero, cuarto, Clausula 02, Capítulo
I Disposiciones Generales.
Artículo 6.- El ICF y sus empleados en casos de conflictos
laborales individuales o colectivos que se susciten por
razones de trabajo, agotarán todos los métodos alternos
de solución, principalmente la conciliación y el derecho a
brindar una explicación en protección al derecho de defensa
como lo estipula el Contrato Colectivo Vigente (Clausulas
01 Capítulo I Disposiciones Generales, Cláusulas 39, 40
y 47 Capítulo VI conflictos laborables y Capítulo VIII
derechos sindicales respectivamente), antes de recurrir a las
autoridades de la Secretaría del Trabajo y demás instancias
competentes.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 7.- El ICF y sus empleados establecen como
filosofía de trabajo la no discriminación por motivos sexo,
raza, género, religión, credos políticos, apariencia física,
salud o situación económica, filosofía que marcará las
relaciones laborales (Artículo 12 del Código del Trabajo,
Cláusula 4 Capítulo II, Selección y contratación de personal
del contrato colectivo vigente).
Artículo 8.- Toda persona que desee ingresar como trabajador
al ICF, presentará los siguientes documentos:
1. Solicitud de trabajo.
2. Dos (2) fotografías tamaño carné.
3. Tarjeta de Identidad o cualquier otro documento
fehaciente en su caso, además de su Carné del Seguro
Social si lo tuviese.
4. Hoja de vida actualizada.
5. Constancia de Servicio, extendida por el último patrono
de conformidad con lo establecido en el artículo125 del
Código de Trabajo.
6. Tarjeta de Salud.
7. RTN.
8. Solvencia Municipal.
9. Hoja de antecedentes penales y policiales.
10. Carné de Trabajo para Extranjeros, cuando se trate
de personas de nacionalidad distinta a la hondureña.
Dicho carné debe de ser extendido por la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto No.
110 del 1 de noviembre del año de 1966. Colegiación
Profesional Obligatoria.
11. Personal Técnico, Licencia para conducir de vehículos.
12. Otorgar fianza o caución cuando por la naturaleza
y responsabilidades del puesto a desempeñar sea
necesario cumplir con este requisito.
13. Presentar carné de colegiación si es aplicable y
constancia de solvencia del colegio respectivo.
14. Firmar con el empleador o su representante en caso de
ser aceptado, el Contrato Individual de Trabajo.
CAPÍTULO III
PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 9 .- Los empleados se sujetarán a un período
inicial de prueba de sesenta (60) días, que tendrá por
objeto que por parte del ICF se observen y aprecien las
aptitudes del empleado y por parte de éste, las facilidades y
conveniencias de las condiciones de trabajo; período durante
el cual cualquiera de las partes podrá ponerle término al
contrato por su propia voluntad con justa causa o sin ella,
sin incurrir en responsabilidad alguna de las partes, salvo
las excepciones de Ley (Cláusula 6 Capítulo II del Contrato
Colectivo vigente).
-- 59 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Artículo 10.- El periodo de prueba será remunerado, deberá
ser estipulado en forma escrita en el Contrato Individual
de Trabajo, pero en caso de que no se hiciere así, quedará
entonces regulado por los artículos 37 y 49 del Código
del Trabajo y las Cláusulas 5 y 6 Capítulo II del Contrato
Colectivo Vigente.
Artículo 11.- Los contratos de trabajo pueden suspenderse
temporalmente por perdida provisional de libertad de trabajo,
mediante resolución judicial. El trabajador dará aviso al
patrono dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel que
comenzó su detención o prisión y tendrá la obligación
de reanudar su trabajo dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes de haber sido puesto en libertad, el incumplimiento
de una de estas obligaciones o de la detención del trabajador
por más de seis (6) meses, dará lugar a la terminación del
contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
CAPÍTULO IV
EMPLEADOS TEMPORALES Y TRANSITORIOS
Artículo 12.- El ICF, podrá contratar los servicios de
empleados temporales o transitorios, cuando lo permita la
naturaleza de los servicios que se van a prestar o las obras
y proyectos que han de ejecutarse, con la condicionante
que la contratación se podrá realizar siempre y cuando se
cuente con el presupuesto disponible y cumpliendo con la
normativa presupuestaria. Asimismo, El ICF se abstendrá
de celebrar contratos por tiempo determinado en aquellas
labores que son continuas o permanentes, salvo en los casos
que se contrate personal para cubrir vacaciones, periodos
de maternidad, enfermedad del trabajador permanente,
ausencias por estudio y otros de naturaleza análoga (Párrafo
2 de la Cláusula 6 del Contrato Colectivo Vigente).
CAPÍTULO V
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Artículo 13.- Para los efectos de la prestación de los servicios,
la jornada ordinaria diurna de trabajo no excederá de ocho
(8) horas de trabajo de lunes a viernes, cuarenta (40) horas
a la semana con pago equivalente a cuarenta y ocho (48)
horas de salario, que será aplicado a jornada única (Clausula
10 Párrafo 1 del contrato Colectivo Vigente), y conforme
a dicha jornada el ICF establecerá la hora de ingreso y
salida de labores tanto para la Oficina Central y para los
empleados en las Oficinas Regionales y Locales, conforme
a las necesidades del servicio. Por ser una jornada continua,
cada empleado gozará de una hora, de 12:00 Meridiano a
1:00 P.M.; que podrá utilizar para ingerir sus alimentos. Por
tratarse de jornada única, se coordinará el personal necesario
para atención al público.
El ICF, podrá en cualquier momento y con la facultad que
le concede el artículo 20 literal b) del Código del Trabajo,
modificar la jornada de trabajo de acuerdo a las necesidades
que se presenten. Las jornadas de trabajo mixtas y nocturnas
cuando sean necesarias se harán de conformidad a la Ley.
y en base al Contrato colectivo Vigente en las Clausulas
10,11,12 y 13.
Artículo 14.- Quedarán excluidas de la regulación sobre
la jornada máxima legal de trabajo, los trabajadores que
desempeñen cargos de direccion y de confianza; cuando
resulte necesario y se cuente con la debida autorización, el
empleado podrá trabajar en días feriados; en tales casos, se le
pagará el salario extraordinario estipulado en la ley. Ningún
empleado del ICF, estará obligado a permanecer más de
doce (12) horas diarias en su trabajo y cuando laboren esa
cantidad de horas tendrás derecho al pago de horas extras
según Contrato Colectivo Vigente en las Clausulas 10,11,12
y 13 Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente.
Artículo 15.- No serán remuneradas las horas extras cuando
el empleado labore tiempo extraordinario para subsanar los
errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada
ordinaria; Según Contrato Colectivo Vigente, segundo
párrafo, Clausula 12, Capítulo III del Contrato Colectivo
Vigente.
Artículo 16.- Para considerar un tiempo de trabajo
extraordinario o tiempo compensatorio y para ser pagado o
compensado, deberá existir evidencia verbal y/o escrita para
ejecución del mismo, según lo estipulado en las Cláusulas 10
y 13 Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente, Jornadas
de Trabajo y cualquier otra análoga).
Artículo 17.- El ICF deberá consignar en las planillas o
recibos de pago debidamente separados lo que se refiere a
trabajo ordinario y extraordinario. Para proceder al pago
será obligación del empleado presentar dentro del plazo
de diez (10) días siguientes de la labor extraordinaria
presentar el informe por escrito con la autorización, caso
contrario no procederá el pago.
-- 60 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
CAPÍTULO VI
ASISTENCIAS, PERMISOS Y DÍA DE DESCANSO
Artículo 18.- El empleado deberá cumplir estrictamente
los horarios convenidos o comunicados y cumplir con las
disposiciones referentes al control de asistencia y trabajo
efectivo que realice.
El empleado deberá hacer constar su asistencia a través del
procedimiento establecido por la Subgerencia de Recursos
Humanos, es prohibido y se tendrá como falta grave que
el empleado firme o utilice el control de asistencia de otro
compañero de trabajo; llegando a constituir esto en la
finalización de su contrato laboral, en el caso de no existir
control biométrico (reloj marcador).
Esta aplicación será acorde a lo establecido en las clausulas
39, 40 y 47 del Contrato Colectivo Vigente.
Artículo 19.- En los casos que el empleado se ausente
del lugar de trabajo por justa causa este presentará a la
Subgerencia de RRHH los documentos necesarios que
justifiquen dicha ausencia.
Artículo 20.- El empleado únicamente podrá justificar su
inasistencia por la falta a su trabajo, sin permiso previo,
siempre que el motivo no sea previsible y haga imposible
la obtención del permiso. En los casos de enfermedad, caso
fortuito o fuerza mayor que motivaron una falta, el empleado,
además, de comunicarlo verbalmente ya sea directamente
o por interpósita persona por horas o día de la jornada de
trabajo a la cual falte, estará obligado a justificar por escrito
y en protección de su derecho de defensa dentro de las
veinticuatro (24) horas de haberse incorporado a su trabajo
el motivo de su inasistencia. Se considerará lo estipulado
en las Clausulas 45 Capítulo VII, Vacaciones, Descansos,
y Permisos; 57, y 58 Capítulo XI Disposiciones Varias
del Contrato Colectivo Vigente y cualquier otra análoga),
Artículo 3 Código del Trabajo.
Artículo 21.- La ausencia por enfermedad deberá de
justificarse mediante certificado de incapacidad extendido
por el I.H.S.S; o mediante certificación emitida por médico
privado la cual será aplicado a un periodo máximo de tres
(3) días; a partir del cuarto (4) día será refrendada de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro
Social, sus Reglamentos y demás aplicables.
Artículo 22.- El empleado que faltare horas o alguno de los
días de la semana, sin causa justificada alguna, sólo tendrá
derecho a recibir el salario proporcional al tiempo laborado.
Cada jefe será responsable de supervisar a los trabajadores
bajo su dirección, reportando a Recursos Humanos las
ausencias injustificadas. salvo casos estipulados en el
Contrato Colectivo Vigente en la Cláusula 45 incisos a) al
L).
Artículo 23.- Es entendido que los días de descanso de
los empleados serán de manera general los días sábado y
domingo de cada semana; a excepción de actividades de
incendios forestales, combate de plagas o cualquier análoga
que afecten los bosques o áreas protegidas a nivel nacional.
(Acorde al Contrato Colectivo Vigente Clausulas 10-13).
CAPÍTULO VII
VACACIONES, FERIADOS Y LICENCIAS
Artículo 24.- El ICF, acuerda con sus empleados que las
vacaciones anuales renumeradas tendrán la duración y
beneficios que establece el Contrato Colectivo Vigente,
Clausulas 41-42-43, vacaciones, descansos y permisos.
Artículo 25.- El ICF, reconocerá los días feriados o de
fiesta nacional en base a la Cláusula 60 del Contrato
Colectivo Vigente: Cuando por motivos de cualquier fiesta
no determinada anteriormente, la institución suspendiera el
trabajo, estará obligada a pagar el salario de ese día como si
se hubiere trabajado.
Artículo 26.- Si en virtud de convenio entre el ICF y el
trabajador se laborase durante los días de descanso o los
días feriados o de fiesta nacional se pagarán con el doble del
salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción
al tiempo trabajado sin perjuicio del derecho del trabajador a
tomar cualquier otro día de descanso en la semana; acorde al
Contrato Colectivo Vigente Clausulas 10-13.
Artículo 27.- el ICF y sus empleados establecen que los
permisos o licencias ya sean renumeradas o no, deben
regularse de conformidad a lo establecido en las clausulas
45-46 del Contrato Colectivo Vigente.
-- 61 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
CAPÍTULO VIII
SALARIOS, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA, DÉCIMO
TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO,
DÉCIMO CUARTO MES Y BONO EDUCATIVO
Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS
CONSENSUADAS EN EL CONTRATO COLECTIVO
VIGENTE DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 28.- Salario, jornal o sueldo, es la retribución que
el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), debe de pagar al empleado en virtud
del contrato de trabajo, sin que éste sea inferior al salario
mínimo aprobado por el Gobierno de acuerdo a la actividad
económica que se realiza, asimismo a las condiciones que
establezca el Manual de Puestos y Salarios, igualmente a lo
establecido en las Cláusulas 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 45,
46, 50, 51, 54, 58, 60, 61, 64 y 66 del Contrato Colectivo
de Condiciones de Trabajo Vigente y demás aplicables. El
salario mínimo establecido por el gobierno, es irrenunciable
por lo tanto el ICF no pagará salarios inferiores a este, ni
podrá disminuirlos mediante contratación individual o
cualquier otra forma.
Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria,
sino todo lo que recibe el empleado en dinero o en especie y
que implique retribución de servicios, sea cualquiera la
forma o denominación que se adopte como: Sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario
o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso
obligatorio.
No constituye salario las sumas que ocasionalmente y por
mera liberalidad recibe el empleado como las bonificaciones
y gratificaciones ocasionales y lo que reciben dinero o en
especie no para su beneficio, ni para subvenir sus necesidades,
ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones, como los gastos de representación,
viáticos, medios de transporte, elementos de trabajo u otros
semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.
No podrán hacerse deducciones del salario a los trabajadores
sin la autorización de ellos, sin que la ley, el contrato de
trabajo, el contrato colectivo de condiciones de trabajo
vigente o este reglamento interno lo autoricen.
Los trabajadores firmarán una constancia de pago que
mostrará el sueldo ganado en el período que corresponda,
así como las deducciones autorizadas por la ley o por el
propio trabajador.
Artículo 29.- Para efectos del cálculo de beneficios y
derechos laborales, el ICF se remitirá a lo que establecen
las clausulas 52 y 53 y cualquier otra análoga, del contrato
colectivo de condiciones de trabajo vigente, teniendo como
base treinta y cinco (35) días.
Artículo 30.- El cálculo de vacaciones se hará sobre la base
de veinte y seis días (26) de acuerdo a la siguiente fórmula:
8 horas diarias x 30 días calendarios= 240 horas
240 horas -32 horas que son la resta de las horas que suman
los cuatro (4) domingos= 208 horas.
208 horas /8 horas = 26 días.
Para calcular el preaviso y la cesantía se hará en base al
Contrato Colectivo Vigente Cláusulas 52,53 y cualquier otra
análoga.
Artículo 31.- El ICF pagará a sus empleados el salario
mensual el veinte (20) de cada mes en moneda de curso
legal, cheque o depósito en cuenta de ahorro en alguna
de las instituciones bancarias a elección del empleado, en
casos fortuitos o de fuerza mayor no imputables al ICF
podrá variar la fecha de pago.
El salario también podrá pagarse a la persona que el
empleado autorice por medio de carta poder.
Artículo 32.- Previo al pago del salario conforme a lo
descrito en el artículo 28 de este reglamento, se procederá
retener del sueldo del empleado, las deducciones legales,
fiscales, judiciales y aquellas que por escrito autorice.
Es entendido que el empleado autoriza de manera plena,
incondicional e indefinidamente al ICF, por este medio,
que su salario, prestaciones e indemnizaciones laborales o
derechos adquiridos e irrenunciables según sea el caso y de
conformidad al Contrato Colectivo Vigente, se efectúen las
deducciones que legalmente sean pertinentes.
Artículo 33.- El salario debe liquidarse completo en cada
período de pago, salvo las deducciones y excepciones
establecidas por las leyes. Se entiende por salario completo
el devengado durante la jornada de trabajo.
Durante la vigencia del contrato de trabajo, el empleado
tiene derecho a recibir su salario, aun cuando no haya
prestación del servicio por disposición o culpa del ICF, en
-- 62 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
base al contrato Colectivo Vigente de los empleados del ICF
clausula 18-19 y 66.
Artículo 34.- El pago del séptimo día, décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de salario se hará
en la forma y cuantía que establece el Decreto Legislativo
Número 112 y las Reformas del Decreto Número 179-97
del 16 de octubre de 1997; Decreto 51-2007 del 3 de mayo
del 2007; Decreto Legislativo No.135-94 del 12 de octubre
de 1994 y su Reglamento de aplicación contenido en el
Acuerdo Ejecutivo No. 02-95 publicado el 23 de febrero de
1995 y lo establecido en el Decreto No. 74-95 publicado el
25 de abril de 1995, y el Contrato Colectivo Vigente de los
empleados del ICF, en cuanto a estos dos últimos derechos
se calculará el pago en base al tiempo trabajado en el año de
que se trate, acorde a la cláusula 25 del Contrato Colectivo
Vigente, el cual será pagado antes del 15 de diciembre y 15
de junio respectivamente, de cada año.
El pago del Bono Educativo se hará en la forma y cuantía que
establece el Decreto 43-97 del 28 de abril de 1997, publicado
el 18 de mayo de 1995 y el Reglamento para el pago del
Bono Educativo Decreto Ejecutivo Nº. STSS 154-2000 del
05 de octubre del 2000 y el contrato Colectivo Vigente de
los empleados del ICF y el contrato Colectivo Vigente de los
empleados del ICF.
Artículo 35.- El ICF hará en el mes de enero de cada año
el ajuste salarial de los trabajadores, salvo en caso fortuito
o de fuerza mayor no imputable a la institución, tomando
como referencia el porcentaje del índice General de Precios
al consumidor (I.G.P.C.) que emita oficialmente el Banco
Central de Honduras. En base a la Cláusula 20 del Contrato
Colectivo Vigente.
CAPÍTULO IX
TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE
EDAD
Artículo 36.- El trabajo de menores de edad debe ser
adecuado especialmente a su edad, sus condiciones o estado
físico y desarrollo intelectual y moral. Sólo podrán contratarse
menores de diez y ocho (18) años en casos excepcionales.
Los menores de edad no podrán desempeñar las labores que
el Código de la Niñez y Adolescencia, el del Trabajo, el de
Sanidad, los Reglamentos sobre trabajo infantil en Honduras,
Reglamento de Trabajo Adolecente Protegido Acuerdo
Ejecutivo STSS-578-2020 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2020, Ley de Inspección y las
que sean aplicables del Decreto Ley No. 121 del 18 de abril
del año 1974, y los Convenios Internacionales ratificados por
el Estado de Honduras señalen como insalubres o peligrosos.
Artículo 37.- Las mujeres en estado de gravidez que laboren
o vayan a ser contratadas en el ICF, no podrán ser utilizadas
para realizar trabajos que requieran gran esfuerzo físico. La
mujer que en el curso del embarazo sufra un aborto espontáneo
deberá comunicarlo verbalmente y posteriormente por
escrito a la Subgerencia de Recursos Humanos de ICF.
Toda trabajadora del ICF, en estado de gravidez gozará del
descanso forzoso retribuido, del mismo modo y condiciones
como si estuviera trabajando, durante un periodo de nueve (9)
semanas continuas que preceden al parto; y a nueve semanas
inmediatas posteriores al parto; conservando el empleo,
antigüedad y todos aquellos derechos correspondientes a
su condición de empleado permanente, de conformidad a
lo estipulado en la cláusula 44 del Contrato Colectivo de
Condiciones de Trabajo Vigente.
Para los efectos legales, la trabajadora debe presentar a la
Subgerencia de Recursos Humanos del ICF un certificado
médico en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora.
b) La indicación del día probable del parto o nacimiento.
c) La indicación del día desde el cual debe empezar el
descanso teniendo en cuenta que por lo menos ha de
iniciarse nueve (9) semanas antes del Parto.
Se concederá a la trabajadora dos (2) descansos de treinta
(30) minutos cada uno dentro de la jornada, para alimentar
a su hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y
otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por
dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad
del infante.
Este derecho será ejercitado por las madres cuando lo juzguen
conveniente, sin más tramite que participar a la subgerencia
de Recursos Humanos del ICF la hora que hubiere escogido.
-- 63 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Las mujeres que en el curso del embarazo sufran un aborto
espontáneo, tendrán derecho de dos semanas adicionales
remuneradas, después del tiempo que se indique en la
incapacidad.
Ninguna trabajadora será despedida por motivo de embarazo
o lactancia, según lo establecido por el artículo 144 del
Código del Trabajo.
En cuanto a las demás circunstancias propias de la maternidad,
se continuará observando lo ordenado en el Código del
Trabajo, de conformidad a lo estipulado en la cláusula 44 del
Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente.
CAPITULO X
MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 38.- Siendo el objetivo fundamental del ICF
desarrollar sus operaciones de tal manera que los riesgos
profesionales sean reducidos al mínimo posible, la
consecución de esta finalidad será responsabilidad común
del ICF y de cada empleado, para lograr así un mayor
rendimiento en el trabajo y una condición de seguridad e
higiene de las personas que trabajan, en base a la cláusula 56
Contrato Colectivo Vigente.
Artículo 39.- Es obligación de todos los empleados cumplir
con las medidas preventivas de higiene y seguridad que se
establecen en el reglamento general de medidas preventivas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de
conformidad al Acuerdo Ejecutivo número STSS-001-02,
sus reformas contenidas en el Acuerdo Ejecutivo número
STSS-053-04 del 19 de octubre del año 2004 y demás
medidas que se establezcan en particular por la Dirección de
Previsión Social dependencia de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en base a la
cláusula 56 del Contrato Colectivo Vigente.
El ICF, se obliga a contar con un botiquín en sus instalaciones,
llenando los requerimientos para una atención básica de
primeros auxilios en base a las cláusulas 33 y 56 del Contrato
colectivo Vigente.
CAPITULO XI
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS
PARTES. OBLIGACIONES DEL ICF
Artículo 40.- Sin perjuicio de las disposiciones del Código
del Trabajo, Contrato colectivo vigente, Código de Salud
y sus Reglamentos, de la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos u otras Leyes aplicables, son obligaciones del
JCF, las siguientes:
1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones,
períodos y lugares convenidos en el contrato de
trabajo y demás leyes aplicables, pago que se
podrá verificar en forma directa al empleado o bien
depositar en una cuenta a favor del empleado en una
institución bancaria. En base al Contrato colectivo
vigente, Cláusula 6 -18-19 y 66.
2. Otorgar las vacaciones a sus empleados conforme lo
establece el Contrato colectivo vigente Cláusula 41,
y el Código del Trabajo.
3. Conceder permisos a los empleados en los términos
indicados en el Contrato colectivo vigente 45
literales de a) al L), y el Código del Trabajo.
4. Otorgar viáticos y/o gastos de subsistencia a los
empleados en los términos y cantidades establecidas
por la Institución en base al Contrato colectivo
vigente, Cláusula 54.
5. Velar por que en ningún momento en la Institución
se discrimine a ninguna persona o empleado por
motivos de sexo, raza, religión, credos políticos,
situación económica, apariencia o defectos físicos
y que ningún empleado, de cualquier categoría
cometa actos constitutivos de acoso sexual. En
base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 4.
6. Velar por que en la Institución se mantenga un
respeto mutuo entre todos los empleados sin
importar la categoría para mantener un ambiente
de armonía, que se observen las normas de cortesía
y cordialidad elemental. En base al Contrato
colectivo vigente, Cláusula 1-3 y cualquier otra
análoga.
7. Atender las sugerencias y reclamos justos que
le presenten los empleados En base al Contrato
colectivo vigente Cláusula 39-40 y 47.
8. Cumplir específicamente las obligaciones
contenidas, en el Código de la Niñez y de la
Adolescencia en su Capítulo V, Sección 1,
11, 11; Reglamento sobre el Trabajo Infantil;
Reglamento de Trabajo Adolecente Protegido
Acuerdo Ejecutivo STSS-578-2020 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de Diciembre de
-- 64 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
2020, Ley de Inspección, Ley Especial del VIH/
SIDA; Ley de Igualdad de Oportunidades para
la Mujer, Ley de Equidad y Desarrollo Integral
para las personas con discapacidad, Principio de
continuidad de la relación laboral artículo 28 del
Código del Trabajo y Cláusula 17 y cualquier
otra análoga del Contrato Colectivo vigente, así
como las que determinan la Ley Forestal, Áreas
protegidas y Vida silvestre.
9. Promover e incentivar la participación del empleado
en la carrera forestal.
10. Brindar al empleado la inducción en el trabajo, la
capacitación en el servicio, así como la evaluación
de su desempeño basado en resultados. En base
al Contrato Colectivo vigente, Cláusula 54 y 70 y
cualquier análogia.
11. Propiciar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para
ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de
buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de
ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan
comprometido a usar herramientas propias. En
base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 36 y
cualquier análoga.
12. Notificar a la Sub Gerencia de Recursos Humanos
a través de los jefes inmediatos dentro de las 24
horas siguientes las ausencias injustificadas de los
trabajadores, de acuerdo a cada caso.
13. Cumplir y hacer cumplir todas las actividades y
plazos establecidos en los manuales de procesos
y procedimientos del ICF. (una vez conocido el
mismo).
14. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas
deban practicar en las instalaciones del ICF existentes
en el territorio nacional y darles los informes que a
ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten
en cumplimiento de las disposiciones legales
correspondientes;
15. Tomar las medidas indispensables y las que fijen
las leyes para prevenir accidentes en el uso de
maquinarias, instrumentos o material de trabajo
y mantener una provisión de medicinas y útiles
indispensables para la atención inmediata a los
accidentes que ocurran;
16. cubrir las indemnizaciones por los accidentes
que sufran los trabajadores con motivo del trabajo
o a consecuencia de él y por las enfermedades
profesionales que los mismos contraigan en el
trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión
que desempeñen;
17. Hacer las deducciones que, por cuotas sindicales
ordinarias o extraordinarias, soliciten los sindicatos.
Estos comprobarán que las cuotas, cuyo descuento
piden, son las que establecen sus estatutos. Asimismo,
deberán hacer las deducciones que fija el artículo
60-A del Código del Trabajo, a los trabajadores no
sindicalizados que en el se especifican y las pondrán
a disposición del sindicato sin necesidad de solicitud
ni requerimiento.
18. Hacer las deducciones de cuotas ordinarias para
la constitución y fomento de las cooperativas
y cajas de ahorro formadas por los trabajadores
sindicalizados o no. Unas y otras comprobarán que
las cuotas cuyo descuento piden son las que
establecen sus estatutos.
19. Llevar a cabo los reajustes de acuerdo con las
estipulaciones del contrato colectivo, cuando
exista. A falta de éstas, respetarán los derechos
de antigüedad y, en igualdad de condiciones,
preferirán los elementos sindicalizados para que
sigan trabajando.
20. En los lugares en donde existan enfermedades
tropicales o endémicas, proporcionar a sus
trabajadores los medicamentos profilácticos que
determine la autoridad sanitaria del lugar;
21. Establecer un escalafón que rija los ascensos y
demás cambios en el personal, tomando en cuenta
fundamentalmente la capacidad y eficiencia
del trabajador en igualdad de condiciones,
su antigüedad dentro del ICF. La capacidad y
eficiencia de los trabajadores debe ser apreciada por
organismos compuestos de trabajadores y patronos,
-- 65 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
y cuando no se lograse acuerdo con la intervención
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social;
22. Pagar a los niños trabajadores el salario,
prestaciones sociales y demás garantías que la
ley y los contratos individuales o colectivos le
concedan a los trabajadores mayores de dieciocho
(18) años y a los especiales que por razón de su
edad y desarrollo le son reconocidas por el Código
de Trabajo y Código de la Niñez y la Adolescencia,
Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras y
Reglamento del menor Trabajador protegido;
23. Dar la estabilidad laboral, a la mujer u hombre
portadores del VIH/SIDA, de acuerdo a las leyes
del País y si es necesaria su reubicación según
sus capacidades y de acuerdo a dictamen médico;
24. Investigar las denuncias que le hicieren llegar
por acoso y hostigamiento sexual para deducir las
responsabilidades conforme a Ley.
25. Es obligación del ICF, dar a la mujer trabajadora
que adopte a un menor de cinco (5) años, la misma
licencia post parto que la mujer en estado de
gravidez;
26. Dar la estabilidad laboral, a la Mujer u hombre
portadores del VIH/SIDA, de acuerdo a las leyes
del País y si es necesaria su reubicación según sus
capacidades y de acuerdo a dictamen médico.
27. Una vez Firmado el contrato de trabajo con
el trabajador en caso de ser éste aceptado,
proporcionarle una copia del mismo.
28. Dar cumplimiento al presente reglamento.
29. Cumplir con el pago del Séptimo Día y Décimo
Tercer mes en concepto de aguinaldo de acuerdo con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 112
del 29 de octubre de 1982 y las reformas del Decreto
número 179-97, y Decreto 51-2007, publicado en La
Gaceta No.31359 del 19 de julio de 2007. El pago del
Décimo Cuarto mes en concepto de Compensación
Social, de acuerdo al Decreto135-94 del 12 de octubre
de 1991 y su reglamento de aplicación contenido en
el Acuerdo Ejecutivo No. 02-95 publicado el 23 de
febrero de 1995 y lo establecido en el Decreto No.
74-95 publicado el 18 de mayo de 1995; El pago del
Bono Educativo, según lo dispuesto en el Decreto
43-97 del 28 de abril de 1997 publicado el 18 de
mayo de 1995 y el reglamento para el Pago del Bono
Educativo Decreto Ejecutivo N° STSS 154-2000,
el 05 de octubre del 2020, cancelándose en los
niveles de Kínder, Primaria y Secundaria; Pagar las
horas extras laboradas como tiempo extraordinario
de conformidad con los incrementos legales que
establece el código del trabajo.
30. Cumplir las disposiciones contenidas en el
Decreto 17-91 contentivo de la Ley de Promoción
de Empleo para Personas Minusválidas.
31. Inscribir a cada uno de sus trabajadores al
régimen de protección del Instituto Hondureño del
Seguro Social, a tal fin se remitirá al trabajador
al Instituto en referencia para que presente la
documentación que este requiera para el caso.
32. Entregar la hoja patronal para que el empleado
asista al Instituto Hondureño de Seguridad Social.
33. En caso de epidemias y/o pandemias que afecten
el estatus sanitario en el país, tomar las medidas
de seguridad necesarias, y brindar gratuitamente
a sus trabajadores el equipo de bioseguridad
necesarios para el desempeño de sus actividades y
la preservación de la vida.
34. Cumplir con el Reglamento General de
Medidas Preventivas de Accidente de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
35. EL ICF proporcionará igualdad de oportunidades en
similares condiciones a las mujeres en los aspectos
de selección, empleo, asignación de trabajo y
promoción, formación, educación y capacitación.
36. Cumplir las demás obligaciones que les impongan
las leyes que ríjan las relaciones obrero patronales.
PROHIBICIONES DEL ICF
Artículo 41.- Además de las contenidas en el Contrato
colectivo vigente, Cláusula 4, 62 y 63, y cualquier
-- 66 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
otra análoga, los artículos 96 y 114 del Código
del Trabajo, y demás leyes y reglamentos aplicables
se prohíbe al ICF y sus representantes la realización
de los siguientes actos:
1. Influir en los credos religiosos y políticos del
empleado o en 1as sanas costumbres y aspectos
culturales.
2. Deducir, retener o compensar suma alguna del
monto de 1os sa1arios y prestaciones en dinero que
corresponde a los empleados, sin autorización previa
escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento
judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento
lo autorice, es entendido que si el reglamento o
el contrato establece dicha autorización no será
necesario autorización expresa para cada caso.
3. Hacer o autorizar colectas o suscripciones
obligatorias entre sus empleados, salvo que se trate
de las impuestas por la ley.
4. Establecer listas negras o índices que puedan
restringir las posibilidades de colocación de los
empleados o afectar su reputación, o dar informes
verbales que afecten la reputación de los empleados,
es entendido que solo si el empleado lo indica
se podrá establecer por escrito las causas de su
separación.
5. Contratar empleados sin los requisitos establecidos
en el manual de funciones y requerimientos del
cargo, conforme a las leyes aplicables y los
procedimientos del manual de administración de
Recurso Humano del ICF.
6. Utilizar idiomas extranjeros en las órdenes,
instrucciones, avisos o disposiciones que se den a
los empleados, salvo que el personal sea total y
comprobadamente bilingüe o que se deba comunicar
con personal o Instituciones cuyo idioma sea
distinto al español.
7. El representante laboral, empleado de confianza,
de dirección o jefatura del ICF, que violente
estas prohibiciones e incumpla las obligaciones
indicadas en el artículo anterior procederá a ser
sancionado de conformidad a derecho.
8. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus
trabajadores a causa de su afiliación sindical o de
su participación en actividades sindicales lícitas.
9. Deducir, retener o compensar suma alguna del
monto de los salarios y prestaciones en dinero que
correspondan a los trabajadores, sin autorización
previa escrita de éstos para cada caso, sin
mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato
o el reglamento lo autoricen;
10. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en
estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas, estupefacientes o en cualquier otra
condición anormal análoga; o permitir personas
en esa condición dentro de los talleres, empresas,
establecimientos o centros de trabajos;
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o
indirectamente vulnere o restrinja los derechos que
otorgan las leyes a los trabajadores o que ofendan
la dignidad de éstos;
12. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra
represalia contra ellos, con el propósito de impedirles
demandar el auxilio de las autoridades encargadas
de velar por el cumplimiento y aplicación de las
leyes obreras.
13. Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no
hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos
vigentes;
14. Exigir la realización de trabajos que ponen en
peligro la salud o la vida del trabajador cuando dicha
condición no esté expresamente convenida.
15. la discriminación de género en los recortes de
personal y despidos.
16. Despedir, sancionar, degradar o disminuir en su
salario a sus empleados por su condición de
infectados por el VIH/SIDA.
17. Obligar a sus trabajadores (as) a someterse a
exámenes de sangre para detectar el VIH/SIDA,
u otras enfermedades sin el consentimiento de
los mismos (as).
-- 67 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
18. Dejar que los niños trabajadores desempeñen
labores insalubres o peligrosas aún cuando sean
realizadas como parte de un curso o programa
educativo o formativo.
19. El Acoso Sexual hacia sus empleadas, según
lo contemplado en el Artículo 60 de la Ley de
Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
20. Solicitar prueba de embarazo a las empleadas del
sexo femenino como requisito previo para optar
a un empleo o ascenso.
21. Cumplir las demás prohibiciones que les
impongan las leyes que rijan las relaciones
obrero patronales o el contrato colectivo de
condiciones de trabajo vigente en el ICF
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Artículo 42.- Además de las obligaciones contenidas en
el Contrato colectivo vigente, Cláusula 1-2-3 y cualquier
otra análoga en el artículo 97 del Código de Trabajo, Ley
del Seguro Social y sus Reglamentos, Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre y otras leyes aplicables, son
obligaciones de los empleados del ICF, las siguientes:
1. Acatar las órdenes e instrucciones que se les
impartan en cuanto a la conducta y desarrollo
de sus labores.
2. Los empleados deberán de cumplir estrictamente
con los horarios comunicados y cumplir con las
disposiciones referentes al control de asistencia
y trabajo efectivo que realice.
3. Observar un comportamiento de respeto y cordialidad
hacía sus compañeros de trabajo y sus superiores,
así como a visitantes, velando por la armonía dentro
del ICF.
4. Trabajar en el pleno uso de sus facultades físicas y
mentales.
5. Proporcionar sin restricción alguna, toda información
que solicite el ICF, para completar los datos requeridos
al formular el contrato de trabajo o para rendir
información a requerimientos de las autoridades de
trabajo y demás autoridades competentes.
6. El empleado deberá informar de cualquier ausencia
a su trabajo no autorizada previamente dentro de
las dos primeras horas de labores del día en que se
ausente y al presentarse a su trabajo deberá explicar
por escrito a su jefe inmediato con documentación de
respaldo el motivo de su ausencia, Cláusula 45 del
Contrato Colectivo Vigente.
7. El empleado deberá participar y recibir talleres
de capacitación o entrenamiento cuando sean
obligatorios, sin que medien inconvenientes de
puesto o cargo, siempre que sean orientados a la
protección, conservación y manejo de los recursos
forestales, y al manejo de los servicios técnicos,
administrativos y operativos del ICF, como lo
establece el Contrato Colectivo Vigente.
8. Los empleados por jornal, temporales y permanentes
deberán registrar su hora de entrada y salida del
centro de trabajo, mediante el medio electrónico
o manual que se implemente e igualmente debe
portar su respectivo carné que lo acredita como
empleado del ICF.
9. Presentarse a sus labores con vestuario apropiado
a la naturaleza del trabajo que realiza y con el
adecuado aseo personal que la higiene y buenas
costumbres exigen y seguir las demás indicaciones
e instrucciones que se le impartan al respecto por
sus jefes inmediatos y superiores.
10. Promover y practicar con sus compañeros de
trabajo y en coordinación con el ICF, el interés por
la adopción de medidas preventivas de Higiene y
Seguridad en el centro de trabajo tendiente a evitar
riesgos profesionales.
11. Toda llamada local, nacional, internacional o
a telefonía móvil deberá ser solicitada a la
recepcionista, quien llevará un control; se permitirán
llamadas personales siempre y cuando no interfieran
con las labores, es entendido que el empleado
autoriza en forma irrevocable para que el costo de
su llamada se le deduzca de su salario, según el
control de llamadas; en donde.
-- 68 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
12. no sea posible dicho control, se establecerá el
que la unidad de Recursos Humanos determine.
13. Prestar colaboración en la realización de los
trabajos, siempre que sean afines a su cargo o puesto
y que esto no perjudique sus propias funciones.
14. Comunicar por escrito a la Unidad de Recursos
Humanos del ICF, los cambios de domicilio,
residencia, estado civil y dependientes económicos
para su anotación en la hoja de servicio.
15. Acatar las instrucciones sean verbales o por escrito
y por cualquier otro medio que reciban de los
representantes según el orden jerárquico establecido.
Acorde a las Cláusulas 39,40 y 47 del contrato
Colectivo Vigente.
16. En caso de manejar algún vehículo del ICF el
empleado deberá estar atento a su mantenimiento y
seguir todas las regularizaciones legales existentes;
atender las instrucciones de las autoridades de
tránsito, no llevar personas ajenas a la institución, no
fumar o ingerir bebidas alcohólicas o permitir que lo
haga.
17. El empleado deberá portar siempre su carné de
identificación laboral, debiendo mostrarlo en donde
se requiera para fines laborales; en caso
de extravío deberá reportarlo inmediatamente
y autorizar para que el ICF le deduzca de su
salario la cantidad establecida por la Subgerencia
de Recursos Humanos del ICF, en concepto de
reposición.
18. El empleado deberá reportarse con el personal
de seguridad al entrar o salir de las instalaciones;
observará los controles de asistencia establecidos
por el ICF, y presentará las autorizaciones
requeridas para sustraer bienes propiedad del
instituto.
19. Cuando se tenga conocimiento que alguna
persona se encuentre realizando actos deshonestos
en la institución y cualquier otra infracción a la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el
empleado en el desarrollo de sus funciones deberá
prevenir y denunciar por escrito a su jefe inmediato
con copia a las autoridades superiores o realizar
las llamadas a las líneas de denuncia asignadas. El
empleado en todas sus actuaciones sin excepción
deberá de actuar de manera ética y transparente.
20. El empleado preferiblemente se abstendrá de
llevar a la Institución objetos personales y bienes
particulares, pero en caso de llevarlos deberá ser
bajo su cuenta y riesgo, sin que la Institución tenga
responsabilidad alguna por su deterioro o pérdida.
21. El empleado deberá justificar sus ausencias por
incapacidad médica con el certificado que le
extienda el IHSS, acorde a lo establecido en la
Cláusula 45 del Contrato Colectivo Vigente.
22. Los empleados deberán velar que en el desarrollo
de sus actividades en el ICF se administren
eficientemente los recursos de la Institución de
manera que se garantice un manejo racional y
sostenible.
23. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los Intereses de la institución o sus
compañeros de trabajo;
24. El empleado deberá someterse al procedimiento
de inducción, capacitación, control y evaluación
del desempeño establecido por la Unidad de
Recursos Humanos.
25. Cada empleado deberá liquidar oportunamente los
viáticos de viaje, además de cualquier otro anticipo
con el informe respectivo y el tiempo establecido
en los reglamentos existentes.
PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS
Artículo 43·- Además de las establecidas en el Contrato
colectivo vigente, Cláusula 63 y otras análogas, artículo 98
del Código de Trabajo, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre y demás leyes y reglamentos aplicables se prohíbe
a los empleados la realización de los siguientes actos:
1. Portar, Poseer, consumir, distribuir o vender en
las instalaciones del ICF, bebidas alcohólicas,
drogas y estupefacientes, tampoco deberá fumar
-- 69 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
en las instalaciones o vehículos de la Institución y
no permitirá que se haga. Portar o consumir drogas
estupefacientes.
2. Utilizar ropa o indumentaria que se tenga, exprese
o comunique como prohibida en el centro de trabajo.
3. Discriminar a ningún compañero por motivos
de sexo, raza, religión, política partidaria, situación
económica, se prohíbe de manera expresa cualquier
acto que constituya acoso sexual sea cual fuere
la categoría del empleado, el comportamiento
debe ser de alta moral, no se permiten comentarios
sexuales, directos o indirectos, chistes o bromas
de tipo sexual, contactos físicos insinuantes o
propuestas indecentes.
4. Recibir visitas en horas laborables de personas que
no tengan relación con su trabajo, salvo casos de
fuerza mayor y en ese caso deberá recibirla en
las áreas de acceso al Público.
5. El uso de aparatos de entretenimiento en las áreas
de trabajo y donde se interfiera con las labores de
los compañeros de trabajo; asimismo irrumpir en
las áreas o el ingreso en áreas de acceso restringido
que no son de su competencia, salvo autorización
por escrito. No está permitido instalar programas
de computación ajenos a las labores propias del ICF,
tampoco instalará juegos, pornografía o cualquier
herramienta y solo podrá utilizar el equipo que sea
relacionado a sus labores siempre y cuando haya
sido revisado previamente por el coordinador de
informática, o verificado con el antivirus. El acceso
a Internet y correo electrónico solo se permite en
actividades relacionadas con el trabajo, antes
de abrir cualquier información debe utilizar el
programa anti virus previamente instalado por la
institución.
6. Realizar tratos comerciales, préstamos, ventas
y otros actos similares, como rifas y colectas, que
distraigan la atención del empleado y disminuyan
su ritmo de trabajo en horas hábiles, salvo que se
trate de colectas en apoyo a un compañero de
trabajo en situación de calamidad crítica, siempre
que se cuente con el visto bueno de la Subgerencia
de Recursos Humanos.
7. Introducir o sustraer del ICF, bultos, materiales,
armas de cualquier tipo, productos y otros objetivos
que no sean su prioridad, sin autorización escrita
de los representantes y jefes superiores, si estos no
han sido reportados previamente con el personal de
seguridad de la institución como propios.
8. Divulgar asuntos de carácter reservado respecto a
todo lo que se refiere a operaciones y procedimientos
del ICF, acorde a los lineamientos del Instituto de
Acceso a la información Pública (IAIP).
9. No deberán utilizar palabras soeces, ni ocasionar
mal trato de palabra o físico a sus compañeros de
trabajo, proveedores, solicitantes de los servicios,
visitantes, etcétera y tampoco podrá hacer
comentarios discriminatorios o peyorativos o
cualquier otro acto que atente contra la dignidad de
la persona humana.
10. Ningún empleado a título personal podrá recibir
pagos, regalías, obsequios por atenciones a
proveedores y a solicitantes de los servicios que
facilita el ICF.
11. Es terminantemente prohibido el intercambio,
la usurpación de usuarios y/o contraseñas de
plataformas virtuales asignado al personal; en caso
de comprobarse lo anterior deberá notificarse al
jefe inmediato superior para que tome las medidas
correctivas.
12. Causar cualquier tipo de daño, por dolo o
negligencia al equipo, herramientas y bienes del
ICF.
13. Ser parte en cualquier tipo de altercados, amenazas
e insultos durante las horas de trabajo y dentro del
centro de trabajo.
14. Se les prohíbe a los empleados faltar al trabajo
sin estar debidamente autorizado o sin notificar
posteriormente causa justa de la ausencia. Acorde a lo
establecido en la cláusula 45 del Contrato Colectivo
Vigente.
15. Participar en cualquier tipo de falsificación
o adulteración de documentos para ingresar a
trabajar, constancias médicas o de los documentos
-- 70 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
requeridos para diligencias en los servicios que presta
el ICF.
16. Los empleados que estén afectados por enfermedades
contagiosasy que a juicio de los jefes inmediatos o la
jefatura de Recursos Humanos no puedan trabajar,
no podrán ingresar a las instalaciones del ICF,
debiendo acudir para recibir la atención medica
correspondiente. Basado en la Cláusula 45 del
Contrato Colectivo Vigente.
17. Queda terminantemente prohibido durante el trabajo
que los empleados se ausenten o abandonen su
puesto de trabajo, aunque sea temporalmente a
otra área, sin permiso de su jefe inmediato; así
como disminuir intencionalmente el ritmo de
trabajo, suspender ilegalmente labores, promover
o excitar a suspensiones intempestivas de trabajo,
sea que se participe o no en ellas, a excepción de
lo contemplado en el Contrato Colectivo Vigente.
(cláusula 3, párrafo 3 y cláusula 45).
18. Es prohibido a los empleados la sustracción indebida
de productos, útiles y herramientas de trabajo, salvo
autorización por escrito del representante delegado
del ICF.
19. Participar, directa o indirectamente, en los procesos
de subastas, contrataciones, compras, licitaciones o
concursos en que puedan resultar beneficiados sus
familiares dentro del segundo grado de afinidad o
cuarto de consanguinidad.
20. No se deberá permitir el ingreso de empleados en
horas no laborales, a menos que retorne de una
misión previamente autorizada por el jefe inmediato;
en este sentido se deberá entregar al momento de
salir de la institución al personal de seguridad un
pase de gira o salida, mismo que será entregado al
día siguiente hábil a la Subgerencia de Recursos
Humanos.
21. Queda terminantemente prohibido el ingreso de
todo tipo de armas, combustibles, químicos
o similares sin la debida autorización; que ponga
en riesgo la seguridad de las instalaciones y las
personas.
22. Participar en cualquier acto de violencia ya sea
verbal o física que dañe a compañeros de trabajo,
jefes, cualquier persona o bienes de la institución.
23. A los empleados en general del ICF, les es prohibido
violentar cualquiera de las normas contenidas en
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
incurrir en esta prohibición, constituye causa justa de
terminación del contrato de trabajo de conformidad
al artículo 111 numeral primero del Código del
Trabajo y cualquier análoga del Contrato Colectivo
Vigente.
24. Conducir los vehículos del ICF sin la autorización
del jefe inmediato, asimismo quien no tenga licencia
de conducir vigente y/o infracciones contempladas
en la ley de tránsito que se lo imposibiliten.
Es prohibido utilizar los vehículos para uso personal,
asimismo permitir que particulares viajen en dichos
vehículos, salvo que estén debidamente autorizados.
CAPITULO XII
CAUSAS JUSTAS QUE FACULTAN AL ICF PARA
DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE
TRABAJO.
Artículo 44.- Son causas justas que facultan al ICF, para
dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad
de su parte:
a) Son causas justas de terminación de los contratos
de trabajo, las establecidas en el artículo 111 del
Código del Trabajo, el incumplimiento grave
de las obligaciones y prohibiciones relacionadas
con los artículos 97 y 98 del Código del Trabajo, y
lo estipulado en las Cláusulas análogas del Contrato
Colectivo Vigente.
b) Todas las causas establecidas en el artículo 112 del
Código del Trabajo, sin responsabilidad del ICF;
otorgándole derecho según el artículo 113 del mismo
Código de Trabajo.
c) Cualquier violación grave de las obligaciones
o prohibiciones que incumben a los empleados
establecidas en los artículos 42 y 43 del presente
Reglamento Interno de Trabajo y las demás
-- 71 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
calificadas como faltas graves en el presente
reglamento, siempre que el hecho este debidamente
comprobado y que en la aplicación de la sanción
se observe el respectivo procedimiento reglamentario
o convencional, con base en las Cláusulas análogas
42 y 43 del Contrato Colectivo Vigente.
CAPITULO XIII
CAUSAS QUE FACULTAN AL EMPLEADO PARA
DAR POR TERMINADO
EL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 45.- Son causas que facultan al empleado del
ICF, para dar por terminado el contrato de trabajo, sin
responsabilidad de su parte, conservando sus derechos e
indemnizaciones legales.
a) En base al Contrato colectivo vigente, Clausula 52-
53 y otras análogas.
b) Todas las indicadas en el artículo 114 del Código del
Trabajo.
c) Cualquier violación grave de las obligaciones
o prohibiciones especiales que incumben a la
Institución de acuerdo a los artículos 40 y 41 del
presente Reglamento Interno de Trabajo, siempre
que el hecho esté debidamente comprobado, así como
el acoso sexual cometido por el jefe o empleado
de la institución y que lo faculta para dar por
terminada la relación laboral sin preaviso y sin
responsabilidad de su parte; conservando los
derechos e indemnizaciones legales como en el
caso del despido injusto. Cuando el que ejecutare
el acoso fuese un empleado deberá procederse a
su despido inmediato sin responsabilidad para la
institución, conforme al artículo sesenta de la Ley
de Igualdad de Oportunidades
CAPITULO XIV
EL PREAVISO - LA CESANTIA
Artículo 46.- El preaviso se regulará de conformidad a
lo establecido en el Contrato colectivo vigente, Cláusulas
52-53 y cualquier otra análoga del mismo cuerpo legal.
Artículos 116 al 119 del Código del Trabajo y lo regulado en
el artículo 198 del Decreto Legislativo 98-2007 contentivo
de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
La Cesantía se regulará de conformidad a lo establecido en el
Contrato colectivo vigente, Cláusula 52 y 53 y cualquier otra
análoga del mismo cuerpo legal.
CAPITULO XV
DESAVENENCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS
Artículo 47.- Las desavenencias, peticiones o reclamos que
se susciten o hagan los empleados al ICF, se resolverán
agotando todos los medios de solución pacífica, directa,
justa Y armoniosa en el orden administrativo, en base
al Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente,
Cláusulas 39, 40 y 47 y otras análogas del mismo cuerpo
legal y solo en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio,
se recurrirá a las Autoridades de Trabajo competentes.
Artículo 48.- Las peticiones de mejoramiento o reclamos,
durante la relación laboral, serán efectuadas por los
empleados siguiendo el procedimiento establecido en el
Contrato colectivo vigente, Cláusulas 01 párrafo segundo,
39, 40 y 47 y otras análogas del mismo cuerpo legal,
teniendo el ICF, el deber legal de dar respuesta dentro de los
plazos establecidos en la Cláusula 40 del Contrato colectivo
vigente.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS,
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE
SANCIONES
Artículo 49.- El INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), no
puede imponer sanciones a sus trabajadores que no
estuvieren previstas en el presente Reglamento, Pacto,
Fallos Arbitrales, Contrato Colectivo de Condiciones de
Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo y Código
de Trabajo. Las faltas cometidas por un empleado en el
desempeño de su cargo serán sancionados de acuerdo a la
gravedad de la misma, Las medidas disciplinarias tienen
por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir
su falta y conducta laboral, salvo que ésta constituya, de
acuerdo a las normas legales vigentes, causal de despido.
Artículo 50.- Los derechos y acciones del INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
-- 72 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
(ICF), para despedir justificadamente a los Trabajadores o
para disciplinar sus faltas al contrato de trabajo, prescriben
en un (1) mes que comienza a correr desde que se dio causa
para la terminación de esté, o, en su caso, desde que fueron
conocidos los hechos que dieren Lugar a la corrección
disciplinaria, de acuerdo a los establecido en el artículo 863
del Código de Trabajo.
Artículo 51.- Los derechos y acciones de los trabajadores
para reclamar contra los despidos injustificados que se
les hagan o contra las correcciones disciplinarias que se
les apliquen, prescriben en el término de dos (2) meses
contados a partir de la terminación del contrato o desde
que se les impusieron las correcciones, respectivamente,
de acuerdo a los establecido en el artículo 864 del
Código de Trabajo.
Artículo 52.- Las medidas disciplinarias serán de cuatro (4)
tipos:
I. Amonestación privada de forma verbal.
II. Amonestación por escrito.
III. Suspensión del trabajo, de uno (1) a ocho (8)
días hábiles sin goce de sueldo.
IV. Despedido del empleado en el último caso.
Artículo 53.- Las faltas leves cometidas por los empleados
o su acumulación, darán lugar a la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal en privado.
b) Por la reincidencia se le aplicará amonestación por
escrito.
c) La tercera falta leve dará lugar a la suspensión de
labores sin goce de sueldo de dos (02) hasta ocho
(08) días hábiles.
d) La cuarta falta leve automáticamente se convierte
en falta grave y se seguirán los procedimientos
establecidos en los artículos anteriores.
Artículo 54.- Las sanciones, incluso el despido
justificado por las faltas cometidas por los empleados,
serán aplicadas una vez que al empleado se le haya
dado la oportunidad de escucharlo en protección del
derecho de defensa ante autoridad competente. (Secretaria
del Trabajo) acorde a lo establecido en las Cláusulas 39, 40
y 47 del Contrato Colectivo Vigente.
Artículo 55.- Las faltas que cometen los empleados al
servicio del ICF se clasifican como Faltas Leves y Faltas
Graves, de acuerdo al Contrato Colectivo Vigente.
Artículo 56.- Entre las faltas leves tenemos las siguientes:
• Ingreso tardío injustificado al centro de trabajo.
• Utilización indebida o desautorizada de maquinaria,
instrumentos y materiales que la empresa hubiere
confiado al trabajador para el desempeño de sus
labores.
• No restituir al ICF los materiales no usados y
utilizarlos para fines distintos al que estén destinados.
• Utilizar palabras indecentes y groseras dentro del ICF.
• Ir de un Departamento a otro, con el propósito
de interrumpir las labores de sus Compañeros,
excepto que sean asuntos de trabajo.
• No anotar sus iniciales en todo trabajo escrito que
realicen
• Fomentar tertulias o mantener conversaciones
innecesarias con los compañeros o con terceras personas,
así como leer periódicos, revistas, otros impresos y uso
de medios electrónicos que no tengan relación alguna
con su labor, durante las horas de oficina.
• Hacer uso de los teléfonos del ICF para sostener
conversaciones particulares, con perjuicio del servicio
telefónico de la Oficina, o del trabajo que estén
ejecutando salvo los casos de urgente y de evidente
necesidad
• Comprar o canjear artículos dentro de los edificios del
ICF en la cual trabajen y durante la jornada de labores
• Ausentarse de la institución en horas hábiles sin el
permiso correspondiente
• Vestirse incorrectamente y falta de pulcritud en su
persona
• Entretenerse en tertulias en horas hábiles.
• Faltarse al respeto entre compañeros.
• Falta de cooperación en las diferentes actividades
sociales del ICF.
• Tratar sin cortesía al público en general.
• Censurar y criticar dentro o fuera del ICF las
disposiciones emitidas por las autoridades competentes,
relativas a la organización y régimen disciplinario del
plantel.
• Realizar actividades comerciales para lucro propio, de
otro particular.
• Realizar propaganda política sectaria o religiosa dentro
del centro de trabajo en horas laborales.
• Interponer quejas o hacer reclamos ante las autoridades
superiores, etc., sin antes haberlas expuesto a su jefe
inmediato.
-- 73 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
• Permitir el ingreso o la permanencia de personas no
autorizadas en su área de trabajo;
Las faltas leves cometidas por el empleado se resolverán
de acuerdo a las descritas en el artículo 44, literales a), b)
y c) del presente reglamento y las Cláusulas 39, 40 y 47 del
Contrato Colectivo Vigente.
Articulo 57.- Son faltas graves:
• Agredir físicamente a su superior o algún compañero
de trabajo.
• Agredir física o verbalmente a cualquier ciudadano
que visita las instalaciones del ICF en busca de los
diferentes servicios que brinda la institución.
• El uso de los diarios, vídeo juegos y asuntos personales
durante su jornada laboral.
• Negligencia en el desempeño de sus funciones o
inobservancia de órdenes superiores.
• Comportamiento contrario a la moral y a las buenas
costumbres dentro de los establecimientos de la
Secretaría.
• Encargarse de asuntos ajenos al servicio, dentro del
establecimiento y en horas de trabajo.
• No cumplir personalmente con su respectiva jornada de
trabajo.
• Negarse a concurrir a las sesiones y actos para los que
fueran debidamente convocados
• Usar el tiempo hábil de trabajo para asuntos distintos a
su cargo.
• Desatender el desempeño de sus labores.
• Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o influir
en el ánimo de los demás para que lo hagan.
• Abandonar o ausentarse del puesto sin causa justificada.
• Ausentarse de su trabajo, sin haber solicitado el permiso
correspondiente, por dos (2) días consecutivos o tres
(3) días alternos durante el mes.
• Usar el material o equipo del ICF para fines distintos al
que estén destinados
• Tomarse atribuciones que no corresponden.
• Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, se exceptúa de esta disposición el personal que
esté debidamente autorizado por el tipo de labor que
desempeña.
• Autorizar o aprobar faltas injustificadas a cuenta de
vacaciones.
• No desempeñar su trabajo personalmente con el
interés, dedicación y diligencia que el puesto requiere
y mantener al día su labor, salvo que un motivo justo se
lo impida.
• No cumplir y no hacer cumplir todas las actividades
y plazos establecidos en los Manuales de Procesos y
Procedimientos del ICF.
• Hacer comentarios o publicaciones que puedan
desprestigiar o dañar el buen nombre del ICF o de
cualquiera de sus trabajadores.
• Manejar los vehículos del ICF en la cual trabajen sin
la autorización del jefe inmediato correspondiente o
de las personas en quien éste haya delegado la firma
de las respectivas órdenes. Quien no tenga licencia de
conducir en ningún caso podrá manejar los vehículos
de la Secretaría (ICF). Es prohibido utilizar los
vehículos para uso personal y así mismo, permitir
que particulares viajen en dichos vehículos sin
autorización previa del superior jerárquico.
• Valerse de la condición de empleados de la Secretaría
(ICF) o invocarla, para obtener ventajas de cualquier
índole, ajenas a las prerrogativas inherentes a las
funciones del cargo que desempeñen.
• Salir de la oficina para ejecutar asuntos personales
sin la previa anuencia del jefe respectivo o del
Director en su caso, lo mismo que atender asuntos
particulares durante el tiempo que permanezcan fuera
de la oficina en funciones propias de su cargo.
• Gestionar a nombre de terceras personas peticiones
de cualquier naturaleza, que se formulen ante las
dependencias del ICF.
• Participar en calidad de oferente en Licitaciones o
Concursos para la ejecución de obras, suministro de
bienes o prestación de servicios que guarden relación
directa con las actividades propias de los organismos o
dependencias del ICF.
• Coartar la libertad para trabajar o no trabajar; o para
afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o
retirarse.
• Ingerir Bebidas Alcohólicas o cualquier otra droga o
estar en posesión de éstas durante su horario de trabajo
que desprestigie la reputación del ICF.
• Destruir o dañar el equipo, mobiliario, instalaciones,
maquinaria, herramientas, insumos, materias primas y
cualquier bien mueble o inmueble propiedad del ICF.
• Revelar información de carácter confidencial de la
Empresa o secretos industriales, a terceras personas,
con cuya divulgación puedan ocasionar perjuicios a la
Empresa.
-- 74 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
• La negativa manifiesta y reiterada del trabajador
a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades.
• Cuando el trabajador cometa actos que impliquen
violación de la obligaciones o prohibiciones que a él
incumben, así como las que ordenen sus jefes para la
mejor ejecución de las labores y comportamiento en el
trabajo.
• El incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones
que establece el Codigo del Trabajo de Honduras.
• La reincidencia de una falta leve.
las faltas graves cometidas por el empleado darán derecho al
ICF a notificarle la terminación del contrato de trabajo, sin
responsabilidad para la Institución. Siendo faltas graves
las descritas en el artículo 44, literales a), b) y c) del presente
reglamento.
Artículo 58.- Toda sancicón o despido, así como las otras
medidas disciplinarias, podrán ser aplicadas una vez
escuchadas las observaciones o los cargos del empleado,
hechas las investigaciones respectivas y evacuadas las
pruebas pertinentes
Artículo 59.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones,
el ICF como autoridad nominadora o a quien se delegue
dicha función, deberá notificar por escrito al empleado las
razones de los hechos que se le imputan, que de resultar
no desvirtuado o de insuficiente mérito darían lugar a la
aplicación de una sanción efectiva en fecha determinada.
Artículo 60.- La audiencia de descargo, se celebrará ante
dos testigos nominados, uno por el empleado y el otro por el
patrono, en el lugar donde el empleado realiza sus funciones.
Artículo 61.- Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar
en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada
por todos los presentes. En caso que alguien se rehusé a
firmar, se hará constar en la misma acta, la negativa.
Artículo 62.- Si no compareciere el empleado a la audiencia,
se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de las razones
que se le imputan. Se exceptúa el caso, cuando por causa
justa justificada que le impida al empleado hacerse presente,
dicha audiencia se suspenderá, la cual se celebrará en fecha
posterior.
Artículo 63.- Todo trabajador a quien se le comunique la
acción disciplinaria, deberá firmar la copia de la misma,
como constancia que recibió la nota respectiva. En caso
que se negare a firmar dicha copia, ésta igualmente, surtirá
los efectos legales correspondientes, y se deberá consignar
dicha circunstancia mediante una nota marginal, que deberá
ser refrendada por dos (2) testigos, de la misma categoría
laboral del empleado objeto de la sanción.
Artículo 64.- Si de los descargos que se hicieren y/o de las
pruebas que aportare el empleado, la autoridad ante quien se
celebre la audiencia, se estableciere claramente la inocencia
del mismo, se mandará a archivar la documentación en el
expediente del empleado.
CAPITULO XVII
BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 65.- El ICF, concederá a los empleados los
derechos adquiridos anteriores y el reconocimiento expreso
en este caso se fundamenta legalmente en el artículo 198
del Decreto Legislativo número 98-2007, de fecha 26 de
febrero del año 2008, contentivo de la Ley Forestal, Areas
Protegidas y Vida Silvestre, los contenidos en el Contrato
Colectivo Vigente, Cláusulas 4, 26 al 38 y otras análogas.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 66.- Con relación a la materia de higiene
y seguridad el ICF, cumplirá las especificaciones de
prevención que establezca la autoridad competente en base
al contrato colectivo vigente y Código del Trabajo.
Artículo 67.- En el ámbito de los principios de economía
y eficiencia de los recursos del Estado, se deberá realizar la
planificación semanal de actividades a nivel administrativo
y técnico, lo cual procurará optimizar el uso de material y
equipo asignado en cada oficina.
Artículo 68.- Ninguna disposición no contenida en el
presente Reglamento podrá interpretarse como una renuncia
del ICF o de los empleados a las obligaciones y derechos
que la Ley les impone o les otorga.
Todos los derechos u obligaciones no previstas en el presente
Reglamento se regirán por lo dispuesto en la Constitución de
la República, las normas generales y especiales del Código
de Trabajo, Ley de Inspección de Trabajo y demás Leyes
Laborales y Previsión Social aplicables.
Artículo 69.- Son nulos de lpso Jure todos los actos o
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o
-- 75 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
tergiversación de los derechos que la Constitución, el Código
de Trabajo, este reglamento o las demás Leyes de trabajo
o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se
expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.
Artículo 70.- Es de obligatoriedad que todos los niveles
jerárquicos de autoridad y empleados en general el conocer
y aplicar la cláusulas estipuladas en el presente Reglamento
Interno de Trabajo, igualmente cada una de las Cláusulas del
Contrato Colectivo vigente.
Artículo 71.- El presente Reglamento Interno de Trabajo
podrá ser ampliado y modificado a petición de ambas partes,
SITRAICF e ICF.
Artículo 72.- Todo colaborador(a) que ingrese a laborar
en el ICF, acepta tácitamente las condiciones de trabajo
establecidas en el presente reglamento, cuyo contenido
deberá conocer desde el momento que tome posesión de su
cargo.
Artículo 73.- Quedan excluidos de la aplicación de las
disposiciones del presente Reglamento, los colaboradores
(as) eventuales, los interinos, así como los prestadores
de servicios profesionales por Tiempo Determinado,
cuya relación se regulará por su respectivo contrato,
supletoriamente por las leyes laborales de la República.
Artículo 74.- Queda entendido y establecido en el presente
Reglamento Interno de Trabajo, que los contratistas asumen
todos los riesgos para realizar las labores en beneficio ajeno,
con sus propios medios y con libertad o autonomía técnica y
directiva. En lo referente a la responsabilidad laboral del
pago del salario, prestaciones e indemnizaciones a que
tengan derecho los colaboradores(as) se regirán según lo
establecido en el artículo siete (7) reformado del Código
del Trabajo.
Artículo 75.- El (ICF), colocará en dos (2) sitios visibles
de sus instalaciones de trabajo, un ejemplar del presente
Reglamento Interno de Trabajo y Contrato Colectivo
Vigente a la vista del colaborador(a) laborante para que se
entere de su contenido y lo observen fielmente una vez
que sea aprobado. Se entregará igualmente por una vez
y de forma gratuita, una copia del presente reglamento
interno de trabajo a cada colaborador que lo solicite.
Artículo 76.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de su aprobación por la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, Sus reformas o derogatorias
se sujetarán al mismo trámite de su aprobación.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, se hace del
conocimiento al solicitante que no producirán ningún
efecto, las disposiciones del Reglamento Interno de
Trabajo que desmejoren las condiciones del trabajador
en relación con lo establecido en las leyes de trabajo,
contratos individuales, pactos o convenciones colectivas,
los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento
de Trabajo, en cuanto fueren más favorables al trabajador.
Del mismo modo se le hace saber, que no puede imponer a
sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento,
en pacto, convención colectiva o en el contrato individual de
trabajo.
TERCERO: Para los efectos de control interno, una
vez que quede firme la presente resolución de Aprobación
del Reglamento Interno de Trabajo, del INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS y VIDA
SILVESTRE también conocido socialmente como (ICF),
con domicilio social en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dsepartamento de Francisco
Morazán, República de Honduras, el Departamento de
Reglamentos de Trabajo, proceda al archivo y custodia de
las presentes diligencias.- Firma por Delegación, según
Acuerdo Ministerial No. STSS-005-2017 del 05 de enero
de 2017.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- (F y S).-
MARTHA MOLINA MEJIA, DIRECTORA GENERAL
DEL TRABAJO.- (F y S). ORIETTA MORENO
FUENTES.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA”.-
Extendida la presente, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes
de julio del año dos mil veintiuno.
ORIETTA MORENO FUENTES
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
28 O. 2021
-- 76 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha tres de octubre del 2018, comparecieron ante
este Juzgado el abogado Ricardo Adolfo Restrepo Naranjo,
en su condición de representante legal de los señores:
Florentino Andino Romero, Aldo Javier Bu Zaldívar, Elizabet
Medina Thompson, María Cristina Martínez Matute, Nongil
Flores López, Daysi Isabel Vijil, Alfonso Mendoza Méndez,
María Encarnación Dubon Perdomo, Reina Esther Madrid
Hernández, Rosel Faustino Cerrato Juárez, Mirna Lizeth
Escobar Acosta, Marco Antonio Sandres Valladares, Isis
Griselda Ordoñez Ardon, Claudia Matilde Zabala Ordoñez,
Isolina Torres Castro, Cesar Adan Erazo Sagastume, Flora
Raquel Medina Zabala y Felipe Anibal Fajardo Rodríguez,
en sus condiciones personales, incoando demanda POR
LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad de los actos administrativos impugnados
consistentes en: 1) LA RESOLUCIÓN No. 914/2013-SG-
TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 2)
RESOLUCION No. 156/2016-SG-TSC-RR DE FECHA
27 DE OCTUBRE DEL 2016. 3) RESOLUCION
916/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 4) RESOLUCION No. 158/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016, 5 RESOLUCION
No. 922/2013-SC-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 6) RESOLUCION No. 164/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 7) RESOLUCION
No. 911/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 8) RESOLUCION No. 153/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 9) RESOLUCION
No. 546/2013-SC-TSC DE FECHASEIS DE JUNIO DEL
2013. 10) RESOLUCION No. 172/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2013. 11) RESOLUCION
No. 913/2013-SC-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO
DEL 2013.12) RESOLUCION 155/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016, 13) RESOLUCION
No. 928/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 14) RESOLUCION No. 170/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEI 2016. 15) RESOLUCION
No. 917/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 16) RESOLUCION No. 15912016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016, 17) RESOLUCION
No. 909/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2018, 18) RESOLUCION No. 151/2016- SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 19) RESOLUCION
No. 910/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 20) RESOLUCION No. 152/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016, 21) RESOLUCION
No. 925/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 22) RESOLUCION No. 167/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 23) RESOLUCION
No. 924/2013-SG-TSC-DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 24) RESOLUCION No. 166/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 25) RESOLUCION
No. 926/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013, 26) RESOLUCIÓN No. 168/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 27) RESOLUCION
No. 919/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2018. 28) RESOLUCION No. 161/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 29) RESOLUCION
No. 920/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 30) RESOLUCION No. 162 /2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 31) RESOLUCION
No. 923/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013 32) RESOLUCION No. 165/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 33) RESOLUCION
No. 927/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013. 34) RESOLUCION No. 169/2016-SG-TSC-RR DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2016, 35) RESOLUCION
91512013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL
2013, Y 36, RESOLUCION No. 157/2016-SG-TSC-RR
DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. Todas emitidas
por el Tribunal Superior de Cuentas; contra el Estado de
Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas; quedando
registrada en esta judicatura bajo el No. 0801-2018-00267.-
Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
v los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
Secretaria Adjunta
28 O. 2021
-- 77 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y publico en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin.
La Abg, TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en
representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION
S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: PRIORI OPTI 66 SC, compuesto por los elementos: 6%
AZOXYSTROBIN, 60% CHLOROTHALONIL
Toxicidad: “4”
Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, CLORONITRILO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP PROTECTION,
LLC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles despues de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA M.D.C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
Jefe del Depto. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
28 O. 2021
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de
Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER:
Que el Abogado JULIO ANDRÉS RODAS FLORES, actuando en su
condición de apoderado legal de la señora MAURA MARIA OSORTO
GUTIERREZ, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña, con
Identidad No.0606-1985-00670, con domicilio en el municipio de El
Triunfo, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud
de Título Supletorio sobre un lote de terreno de Naturaleza Jurídica,
ubicado en el Caserío Soni, Aldea San Juan, municipio de El Triunfo,
departamento de Choluteca, Mapa Final: KB-34, con extensión del
predio 10 Has, 45 as, 00.01 CAS, equivalente a catorce manzanas más
nueve mil ochocientos sesenta y nueve punto ochenta y siete varas
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil diecinueve
(2019), compareció ante este Juzgado el Abogado,
RICARDO ALFONSO RESTREPO NARANJO, en su
condición de representante procesal del señor JOSE ROGER
MUNGUIA SOTO, incoando demanda en Materia Ordinaria,
con expediente número 0801-2019-00109 contra el Estado
de Honduras, a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS, contraída a pedir para que se declare la nulidad
de actos administrativos de carácter particular por no ser
conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico por
abuso y desviación de poder.- Declarar la nulidad e ilegalidad
del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por imputación de reparo de responsabilidad
civil improcedente e ilegal emitido mediante las resoluciones
912/2013-SG-TSC y 154/2016-SG-TSC-RR, dictadas por el
Honorable Tribunal Superior de Cuentas.- Se Acredita
representación.- Se acompañan documentos.- Se señala
lugar donde se encuentran los documentos.-
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
28 O. 2021
_________
cuadradas (14 Mnz + 9879.87 V2), Naturaleza Jurídica SITIO: SAN
JERONIMO DE LAS PALMAS / PRIVADO.- con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con ENCAJONADA DE POR
MEDIO, CON HEREDEROS DE SALVADOR MOURRA FORTIN;
AL SUR, con MAURA MARIA OSORTO GUTIERREZ; AL ESTE,
HEREDEROS DE MARIA DELIA REYES, CASERIO SONI; y, AL
OESTE, con AMILCAR FUNEZ. Dicho lote lo ha poseído desde hace
diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra
cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros
poseedores proindivisos.
Choluteca, 24 de agosto del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA.
28 O., 29 N. y 28 D. 2021
_________
-- 78 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia,
del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales,
al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado
se ha presentado por los señores ERIC CLAY BOWMAN
Y ROXANNE KATRINA BOWMAN, mayores de edad,
nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial
para adoptar a los menores NATHANIEL MATEO SANTIAGO
GARCIA, MIREYA MICHELLE MEDINA y ANA BELÉN
PINEDA, se hace del conocimiento al público en general para el
efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente
adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
28 O. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA,
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se
HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO, de
plaguicidas o sustancia afin.
La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la
empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: ORONDIS OPTI 40,6 SC compuesto por los
elementos: 40% CHLOROTHALONIL, 0.6% OXATHIAPIPROLIN
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, PIPERIDINIL TIAZOL ISOXAZOLINA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC / ESTADOS
UNIDOS
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de lit publicación de este AVISO, para
ejercerla acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
28 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-1339
Fecha de presentación: 2021-03-22
Fecha de emisión: 10 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A.
Domicilio: Kilómetro 2, carretera a Puerto Cortés, Blvd. del Norte, San Pedro Sula,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Giancarlo Casco Bruni
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATIVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se relaciona con registro número 117607, Tomo 339, Folio
41, de la denominación “NATIVA Y DISEÑO”, registrado por MOLINO HARINERO
SULA S.A.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas; harina de flor, harina de trigo y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, harinas de maíz; pastas
alimenticias, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
[1] Solicitud: 2019-024647
[2] Fecha de presentación: 11/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARÍA ALEJANDRA MUNGUIA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALIS KITCHEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLA ANDREA LOVO MUNGUIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
-- 79 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 11079/20
2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KYOCERA Corporation
4.1/ Domicilio: 6 Tobadono cho, Takeda, Fushimiku, Kyodo, Japón
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYOCERA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Ozonizadores [ozonizadores]; pistones y fundas para cromatografías iónicas, válvulas para analizadores
de sangre; boyas de señalización;componentes electrónicos que incluyen resistencias, superconductores,
condensadores, filtros, resonadores, osciladores, varistores, generadores de tonos audibles, paquetes
de componentes electrónicos, dispositivos semiconductores, paquetes semiconductores, placas de
circuitos, dispositivos de cristal líquido, paneles de visualización de cristal líquido, aparatos de alta
frecuencia, conectores, células solares, módulos solares, cargadores de batería, sistemas fotovoltaicos,
células de almacenamiento y sus terminales; tambores fotorreceptores incluyendo tambores
fotorreceptores de silicio amorfo y placas fotorreceptoras orgánicas incluyendo placas fotorreceptoras
de silicio amorfo y placas fotorreceptoras orgánicas y correas fotorreceptoras incluyendo correas
fotorreceptores de silicio amorfo y correas fotorreceptoras orgánicas y correas fotorreceptoras orgánicas
para fotocopiadoras y correas fotorreceptoras, incluyendo correas fotorreceptores de silicio amorfo y
correas fotorreceptoras orgánicas y correas fotorreceptoras orgánicas para fotocopiadoras; impresoras
electrónicas y facsímiles; cabezales de impresora térmica; cabezales de impresora de inyección de tinta;
cabezales de impresora LED y sensores de imagen para fotocopiadoras; fotocopiadoras electrostáticas;
fotocopiadoras; copiadoras diazo; fotocopiadoras digitales; otras fotocopiadoras y facsímiles; partes y
accesorios para estos productos, principalmente, contenedores de tóner, alimentadores de papel, casetes
de papel, clasificadores, unidades dúplex o apiladores; aparato telefónico; receptores telefónicos;
teléfonos móviles; equipos de comunicación por radio, incluidos sistemas de comunicación por
satélite y radios personales; sistemas de posicionamiento global; antenas; sistemas de telefonía celular;
sistemas de estaciones base celulares; sistemas de circuito local inalámbrico; sistemas inalámbricos
de comunicación de datos; aparatos de telegrafía y telecomunicaciones; sistema de teleconferencia
incluyendo sistemas de videococonferencia; cámaras de vídeo; cámaras fijas electrónicas; máquinas
de soldar y boquillas de soldar; cámaras fotográficas; lentes fotográficas; proyectores de diapositivas;
accesorios fotográficos que incluyen unidades de motor, bobinadoras, unidades de flash electrónico,
temporizadores, fuelles, lentes, parasoles, correas y estuches para cámaras; cámaras cinematográficas;
proyectores; lentes ópticos; prismáticos, anteojos; fibras ópticas; aisladores ópticos; acopiadores
ópticos; conectores de fibra óptica; multiplexores de división de longitud de onda óptica; multiplexores
de longitud de onda óptica; guías de ondas ópticas; matriz de fibra óptica; diodos láser; atenuadores
ópticos; máquina de medición e instrumentos, incluyendo máquinas de medición de la rectitud;
máquinas de medición de planitud y medidores de medición; pararrayos, zumbadores; equipo de audio
que incluye amplificadores, sintonizadores, reproductores de discos, grabadoras de cinta, altavoces de
ruidos, radios y reproductores de discos compactos; sistemas de discos de vídeo; sistemas de grabación
de vídeo; sistemas láser; discos magneto-ópticos; cajas registradoras electrónicas; terminales de punto
de venta [POS]; sistemas de traducción automática; aparato de procesamiento de datos; aparato de
cálculo; procesadores de palabras; computadoras; programas de computadora almacenados en discos,
cintas o circuitos electrónicos; impresoras láser; impresoras LED; otras impresoras electrónicas y
sus partes y accesorios, principalmente, contenedores de tóner; tarjetas de memoria [hardware de la
computadora]; unidades de disco y controladores de complitadora; unidades de disquete; unidades
de CD ROM; unidades de cinta; dispositivos ópticos de grabación y / o reproducción; escáneres de
imagen y sus sensores de imagen; cámaras digitales; monitores [hardware de la computadora];
terminales [electricidad]; teclados de computadora; lectores de tarjetas; lectores de códigos de barras;
plotters; modems; mouse [periférico de computadora]; unidades de visualización visual; convertidores
eléctricos; aparato regulador eléctrico; transformadores [electricidad]; conexiones eléctricas; teléfonos
inteligentes; cabezales de impresión térmica, cabezales de inyección de tinta y cabezales de impresión
LED para fotocopiadoras electrostática, fotocopiadoras digitales e impresoras; fotoconductores para
fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras digitales e impresoras; lámparas de exposición para
fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras digitales e impresoras; diodos emisores de luz; escáneres;
lentes para escáneres; controlador de software; repetidores para uso en redes de datos; tarjetas de
comunicación de datos; productos digitales multifuncionales que ofrecen copia o facsímil parcial o total,
funciones de impresión y escaseo en una unidad; componentes piezoeléctricos; sensores de presión;
asistentes digitales personales; componentes para módulos de comunicación de fibra óptica. piezas y
accesorios para máquinas y aparatos de comunicación óptica; componentes para electrónica automotriz;
cámaras en el automóvil, cámaras de vehículos; sistemas de vídeo de vehículos; aparato de cámara
del vehículo; cámaras retrovisoras para automóviles, aparatos e instrumentos para la autenticación
biométrica; aparatos de medición de precisión; aparatos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas,
aparatos electrónicos y sus partes; publicaciones electrónicas; programas de computadora; sensores
Número de Solicitud: 2021-2720
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: F.A. Arias & Muñoz Honduras, Sociedad Anónima
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARIAS LA FIRMA DE
CENTRO AMERICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege centroamerica
I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca ARIAS,
clase 45, Solicitud no. 2021-002341.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoria jurídica y legal, abogacía;
notariado, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
_________
eléctricos / electrónicos; componentes cerámicos para aparatos eléctricos / electrónicos; baterías
recargables.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarria
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
-- 80 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-1192
Fecha de presentación: 2021-03-16
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Aisin Seiki Kabusbiku Kaisha (tambien conocido como Aisin Seiki
Co., Ltd.).
Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2021-22068 de fecha 25/02/2021 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARD CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica "AISIN" que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores primarios no eléctricos para
vehículos terrestres [que no sean partes]; motores de automóvil; vehículos
para minusválidos físicos y de movilidad reducida; automóviles y
sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus
partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de
embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos
de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres;
embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; escúteres
y automóviles de movilidad personal accionados eléctricamente; vehícos
eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas
eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; bicitaxi; trineos y
trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos;
carros remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos
terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para
automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua
para vehículos terrestres [que no sean partes]; adhesivos, parches de caucho
para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé [cochecitos]; motor
de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas
vasijas y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y accesorios; material
rodante ferroviario, sus partes y piezas; vehículos de motor de tres medas,
triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes
y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje;
cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de
ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; soporte;
cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes;
transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de
ralentí; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores;
engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión
de potencia; correas de transmisión de energía para vehículos terrestres;
ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos
terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de
velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos
hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico;
convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones
para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos;
unidades de propulsión para automóviles híbridos; unidades de propulsión
para vehículos eléctricos, de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-1599
Fecha de presentación: 2021-04-07
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Reckit & Colman (Overseas) Health Limited.
Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 81747 de fecha 16/10/2020 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RECKITT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos;
materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas
con discapacidades; aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para
lactancia de infantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual;
dispositivos contraceptivos; contraceptivos, no químicos; dispositivos de hule
sintético con fines contraceptivos; dispositivos hechos de hule natural con fines
contraceptivos; aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas;
almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos;
medias de compresión para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión;
calcetería graduada de compresión; calcetería médica de soporte; calcetería ortopédica
y terapéutica; calcetería para fines médicos, quirúrgicos y/o propósitos profilácticos;
medias médicas y quirúrgicas; ventiladores médicos; insertos para mascaras para
respirar de uso quirúrgico; insertos para mascaras para respirar de uso médico;
mascaras protectoras de nariz para uso médico; mascaras protectoras para respirar
de aplicación médica; mascaras protectoras para respirar hechas de materiales no
tejidos de aplicación médica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos
ortopédicos, ortóticos, quiropódicos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el
pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos
para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones,
polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes para la cintura,
vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones
de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente;
masajeadores para los pies; aparatos terapéuticos y aditamentos para masajear y/o
bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos
y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales;
masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos
sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones;
medias para venas varicosas; clip terapéutico para la nariz para la prevención de
exposiciones a contaminantes para fines médicos; dispositivos electrónicos para
monitorear el aire en el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para
el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos
y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la
piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para la corrección de los pies
incluyendo soportes para el arco del pie; aparatos para la separación y el estiramiento
de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de
callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie; almohadillas para los talones
y bajo los talones; almohadillas metatarsianas; insertos para botas; anillos para los
dedos y soportes para los pies; plantillas para los zapatos; plantillas ortopédicas,
plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos
para imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnóstico con fines médicos;
aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos
para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura, instrumentos
médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores
de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración;
dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la
salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores
del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores
y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para
infantes; partes y accesorios de todos los productos dichos, de la clase 10
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
RECKITT
-- 81 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-1190
Fecha de presentación: 2021-03-16
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Aisin Seiki Kabusbiki Kaisha (tambien conocido como Aisin Seiki
Co., Ltd.).
Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2021-022067 de fecha 25/02/2021 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARD CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra AISIN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores primarios no eléctricos para
vehículos terrestres [que no sean partes]; motores de automóvil; vehículos
para minusválidos físicos y de movilidad reducida; automóviles y
sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus
partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de
embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos
de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres;
embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; escúteres
y automóviles de movilidad personal accionados eléctricamente; vehículos
eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas
eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; bicitaxi; trineos y
trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos;
carros remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos
terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para
automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua
para vehículos terrestres [que no sean partes]; adhesivos, parches de caucho
para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé [cochecitos]; motor
de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas
vasijas y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y accesorios; material
rodante ferroviario, sus partes y piezas; vehículos de motor de tres medas,
triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes
y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje;
cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de
ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; soporte;
cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes;
de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí; poleas
de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes
reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia;
correas de transmisión de energía para vehículos terrestres; ruedas dentadas
y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres;
engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para
vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos
para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de
par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos
terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de propulsión
para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos,
de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-1191
Fecha de presentación: 2021-03-16
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Aisin Seiki Kabusbiki Kaisha (tambien conocido como Aisin Seiki Co., Ltd.).
Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2021-22068 de fecha 25/02/2021 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra AISIN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de agua para motores de automóviles;
bombas de agua para motores y motores; bombas de aceite para motores de
automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para
motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de
aceite para motores de combustión interna; filtros para motores y motores; pistones
para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de
automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para
motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles;
colectores de admisión para motores de automóviles; cajas de cigüeñal para motores
y motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de
motores de automóviles; motores de gas [no para vehículos terrestres]; turbinas de
gas [no para vehículos terrestres]; calentadores de agua de alimentación con función
de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de
agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores
primarios no eléctricos [no para vehículos terrestres] y sus partes; elementos de
máquinas [no para vehículos terrestres]; cubiertas de embrague que no sean vehículos
terrestres; discos de embrague que no sean vehículos terrestres; embragues que no
sean para vehículos terrestres; embragues para máquinas; dispositivos de generación
de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de
energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación
de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro
de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía;
generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores
y motores; motores de CA y motores de CC (excepto los de vehículos terrestres) y
sus partes; generadores de CA [alternadores]; generadores de CC; zapatillas; bombas
vacías; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser;
piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil;
máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de
soldadura láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos
de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas
y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos para el procesamiento de
cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquina de rayo láser para la
fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos
de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores o
motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas
y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para
estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos
compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos
para uso industrial; ejes, ejes o husillos que no sean vehículos terrestres; cojinetes de
eje que no sean vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no sean
vehículos terrestres; rodamientos distintos de los vehículos terrestres; transmisiones
de potencia y engranajes distintos de los vehículos terrestres; poleas de ralentí que no
sean vehículos terrestres; engranajes reductores distintos de los vehículos terrestres;
correas de transmisión de energía que no sean vehículos terrestres; ruedas dentadas y
engranajes que no sean vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que
no sean vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos distintos de los vehículos
terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
-- 82 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2020-23794
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERÍA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
WILBERTO FLORES PINOT
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TKE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la parte de denominativa "TAURUS KOREAN
ELECTRODES".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: "Los servicios de distribución y venta" de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1643
Fecha de presentación: 2021-04-12
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HECTOR SAMUEL VALLADARES ORDOÑEZ.
Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLÍ, EL PARAISO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALTAR Q
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica "by Oscar Valladares".
J.- Para Distinguir y Proteger: Puros, tabacos, cgarrillos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1649
Fecha de presentación: 2021-04-12
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HECTOR SAMUEL VALLADARES ORDOÑEZ.
Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLÍ, EL PARAISO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WILD HUNTER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las
palabras de forma separada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Puros, tabacos, cigarrillos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1650
Fecha de presentación: 2021-04-12
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA PATRICIA ZAMORA ESCOTO.
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, DANLÍ, EL PARAISO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
"YOYITAS"
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, gaseosas, otras bebidas y zumos de frutas,
siropes, bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1460
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: BEE SMART, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LILIAM SIWADY SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial, se protege únicamente la
parte denominativa, no se protegen los diseños o colores.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercio y venta de productos de tecnología, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
BEE SMART
-- 83 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-3103
Fecha de presentación: 2021-06-23
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL,
S. DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA
INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIABLEREX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado
en proceso antiinflamatorios agudos que posee actividades
analgésicas y antipiréticas, puede usarse en enfermedades
reumáticas agudas, artritis reumatoidea, espondilitis
anquilosante, artrosis,lumbalgia, gota en fase aguda, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-2497
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S.
DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA
INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIVONIDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico de uso humano
indicado en adultos para el tratamiento infeccioso en sinusitis
bacteriana aguda, bronquitis crónica y neumonía, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021 __________
Número de Solicitud: 2021-2713
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S.
DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA
INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DR. FARMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y
farmacéutico, de la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
-- 84 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2020-15103
Fecha de presentación: 2020-04-27
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING SA NISSAN
MOTOR, CO., LTD).
Domicilio: No. 2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohamashi, Kanagawa-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NISSAN Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de vehículos
terrestres, sus partes y accesorios; proporcionar información sobre reparación
o mantenimiento de vehículos terrestres, piezas y accesorios para los mismos;
reparación o mantenimiento de cargadores para vehículos eléctricos; reparación
o mantenimiento de baterías y pilas; reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; carga de vehículos eléctricos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-2618
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUE RIDER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente
mortales, tales como, ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego, ropa antibalas, cascos de protección, protectores de cabeza para deportes,
protectores bucales para deportes, trajes especiales de protección para aviadores y
rodilleras para trabajadores. de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-3872
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC.
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability
Company, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUVISION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software para ayudar a las empresas
a tomar decisiones para adquirir nuevos clientes y ampliar las relaciones existentes;
servicios de software para proporcionar datos del consumidor para ayudar a las
empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de servicios al consumidor-,
servicios de software como servicio para supervisar los informes crediticios de los
consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con
fines comerciales; servicios de software como servicio para proporcionar información
y datos a empresas en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito
y marca, modelo y año del vehículo; servicios de software como servicio para
proporcionar información y datos a los propietarios en el ámbito de la selección de
inquilinos y arrendatarios; servicios de software como servicio para proporcionar
informes y calificaciones crediticias; servicios de software como servicio para
proporcionar información y datos a empresas e individuos en el ámbito del riesgo
crediticio y crediticio para consumidores y empresas; servicios de software como
servicio para proporcionar algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de
empresas e individuos; servicios de software como servicio para evaluar los riesgos
crediticios de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; servicios de
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos
a empresas y particulares en el ámbito de las finanzas comerciales y de consumo;
software como servicio para proporcionar información a las aseguradoras en
el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar; servicios de
software para proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a
posibles inquilinos; servicios de software para proporcionar datos de investigación
de antecedentes previos al empleo; servicios de software para proporcionar puntajes
de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y
prevenir el fraude. de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
TRUVISION
-- 85 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-3320
Fecha de presentación: 2021-06-30
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SILE, S.A. DE C.V.
Domicilio: ZIP Porvenir, El Progreso, Yoro, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Ubina
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tropicazo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; sodas; bebidas sin alcohol;
bebidas a base de zumos de frutas; maltas; polvos para la elaboración de
bebidas a base de frutas. de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1743
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Gillette Company LLC.
Domicilio: One Gilllette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos
de Amérino
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GISSEL ZALAVARRIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORAL-B IO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores Azul Oscuro, Azul Claro y
Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes; cepillos de dientes
manuales, cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes
electricos, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-3870
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC.
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability
Company, Estados Unidos de America
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de datos comerciales, en concreto,
suministro de datos de consumidores para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo
asociado con la prestación de servicios al consumidor; supervisar los informes
crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio
en los mismos con fines comerciales; suministro de información y datos a empresas
en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y
año del vehículo; proporcionar información y datos a los propietarios en el campo de
la selección de inquilinos e inquilinos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
TRUVISION
Número de Solicitud: 2021-3871
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC.
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability
Company, Estados Unidos de America
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Ubina
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de calificación crediticia; servicios de
informes crediticios; suministro de información y datos a empresas y particulares
en el ámbito del crédito comercial y de consumo y de riesgo crediticio; suministro
de algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos;
evaluación de riesgos crediticios de empresas e individuos mediante el uso de
algoritmos; suministro de información y datos a empresas y personas en el ámbito de
las finanzas comerciales y de consumo; proporcionar información a las aseguradoras
en el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
TRUVISION
-- 86 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-1376
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Frigoríficos de Guatemala, S.A.,
Domicilio: Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIOLINDO
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1409
Fecha de presentación: 2021-03-25
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Frigoríficos de Guatemala, S.A.,
Domicilio: Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada a la marca PIOLINDO Y DISEÑO, Solicitud
No. 01376-2021, clase 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
COMPROMETIDO CONTIGO
__________
[1] Solicitud: 2020-023110
[2] Fecha de Presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT.
[4.1] Domicilio: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BMW Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
_________
Vehículos; motocicletas; bicicletas; vehículos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; motores
eléctricos para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul, Gris y Blanco.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2020.
Número de Solicitud: 2021-2770
Fecha de presentación: 2021-06-07
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fashion Nova, LLC.
Domicilio: 2801 E. 46th Street, Vernon, CA 90058, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de prendas de vestir, calzado, bolsos, pequeños
accesorios de cuero, joyas, gafas y cosméticos; servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir,
calzado, bolsos, pequeños accesorios de cuero, joyas, gafas y cosméticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
FASHION NOVA
Número de Solicitud: 2021-3873
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC.
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability Company, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a posibles
inquilinos; servicios de investigación de antecedentes previos al empleo; servicios de verificación de la identidad
del consumidor, a saber, proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del
consumidor y prevenir el fraude, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
TRUVISION
-- 87 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2018-16432
Fecha de presentación: 2018-04-16
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VACASA LLC.
Domicilio: 926 NW 13th Ave, Portland, Oregon, USA 97209, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
VACASA
__________
Número de Solicitud: 2020-24672
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB.
Domicilio: Magistratsvägen 16, SE-226 43 Lund, Sweden, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos médicos, en concreto, dializadores y filtros de sangre para su uso en
hemodiálisis, hemofiltración y hemodiafiltración, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
NOVAHF
__________
Número de Solicitud: 2021-2775
Fecha de presentación: 2021-06-07
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REPSOL, S.A.
Domicilio: C/ Méndez Álvaro, No. 44, 28045 Madrid (MADRID), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Gissel Zalavaría
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
REPSOL RACING
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, lubricantes; aceites y grasas lubricantes, de la
clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-2776
Fecha de presentación: 2021-06-07
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REPSOL,, S.A.
Domicilio: C/ Méndez Álvaro, No. 44, 28045 Madrid (MADRID), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Gissel Zalavarría
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, lubrícantes; aceites y grasas lubricantes, de la
clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
REPSOL RIDER
__________
Número de Solicitud: 2021-1533
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 1 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: P & G Health Germany GmbH.
Domicilio: Sulzbacher Str. 40, 65824 Schwalbach am Taunus, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Gissel Zalavarría
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BION3
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas para complementos
alimenticios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
-- 88 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-4132
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Biotoscana, S.L.
Domicilio: Suero de Quiñones 34-36, Código Postal: 28002, Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GBT GRUPO BIOTOSCANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Naranja Pantone 173 C y Verde Pantone 322 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo farmacéutico, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-2150
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Protecter & Gamble Company.
Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Gissel Zalavarría
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Naranja, Amarillo, Verde y Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel vitaminas
y suplementos dietéticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-2531
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MDU HOLDINGS, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-2533
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MDU HOLDINGS, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MERCANDU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, de la
clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-2721
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: F.A. Aries & Muñoz, Honduras, Sociedad Anónima.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege Centroamérica
I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca ARIAS, Clase 45, Solicitud
No. 2021-002341.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado, de
la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
ARIAS LA FIRMA DE
CENTROAMÉRICA
G.-
-- 89 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-1959
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACUVUE EYE HEALTH ADVISOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominacion de la marca arriba mencionada es “ASESOR DE
SALUD OCULAR DE ACUVUE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales impresos, especialmente, panfletos, folletos y libros
sobre el tema del cuidado y la corrección de la visión, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021. ________
________
________
________
Número de Solicitud: 2021-1958
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOHSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACUVUE EYE HEALTH ADVISOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominacion de la marca arriba mencionada es “ASESOR DE
SALUD OCULAR DE ACUVUE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio educativos relacionados con correción de la vista y el
cuidado de los ojos;servicios de formación dirigido a los profecionales de la visión, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2002
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE HERSHEY COMPANY
Domicilio: 19 East Chocolate Avenue, Hershey, Pennsylvania, Estados Unidos América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HERSHEY´S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales procesados; preparaciones a base de cereales, incluidos
los cereales para el desayuno, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1789
Fecha de presentación: 2021-04-22
Fecha de emisión: 15 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO PAILL S.A. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEREBRALMIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reconstituyente vitamínico cerebral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-1693
Fecha de presentación: 2021-04-15
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUPONT SAFETY & CONSTRUCTION INC.
Domicilio: 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DURAPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telas, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
CEREBRALMIX
HERSHEY´S
DURAPRO
-- 90 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-2059
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIBI GRAETZ DI DAN GRAETZ
Domicilio: 37, Piazza Mino - Fiesole (Firenze), Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLORE BIBI GRAETZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo, Blanco, Amarillo, Violeta y Negro, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompañan.
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
________
________
Número de Solicitud: 2021-1130
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC.
Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 921636660 de fecha 17/12/2020 de Brasil
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
gm
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de celdas de combustible; fabricación de vehículos de motor y
piezas de vehículos de motor, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3953
Fecha de presentación: 2021-08-03
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARMINA PET FOODS BRASIL LTDA.
Domicilio: Rua Armelina, 479, Braganca Paulista (SP), Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
N&D
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Ofrezco presentar oportunamente el documento de Poder correspondiente.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para ganado; alimento para animales; alimento para animales de
compañia; harinas para animales; granos para consumo animal; objetos comestibles y masticables para animales;
papas para el engorde de ganado; papas para el engorde de animales; sal para ganado; preparaciones para engorde
de animales; alimento para animales; alimento para pájaros; granos para alimentación animal, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3603
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. de C.V. (FENORSA)
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISAGRO NARFOX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas,
insecticida, herbacida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-1557
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unilever Global IP Limited
Domicilio: Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIMAME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Collares para mascotas, collares para perros y collares para gatos; correas para
mascotas, arneses y bozales para mascotas; arneses para animales; bolsas para animales; mochila y bolsas para
mascotas, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021
G.-
N&D
MIMAME
-- 91 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-2517
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002, Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto,
evaluación de la vista, tratamiento de trastorno de la vista; consultorías en el ámbito del
tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de
la visión; servicios médicos, en concreto de informes médicos, en concreto, análisis médicos de
datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión;
servicios de informes médicos en el campo de la optometría, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
______
FASTLOOX
Número de Solicitud: 2021-2521
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002, Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico, de la
clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
FASTLOOX
Número de Solicitud: 2021-2525
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002, Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
______
VUCADE
Número de Solicitud: 2021-2748
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002, Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfeccioso; antiinflamatorio; producto farmacéutico
antibacteriano; antibiótico; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos
cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas
inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastorno del
sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema muscoesquelético
y el sistema genitourinario: preparaciones farmacéuticas para su uso en hematologia y en
trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico,
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de diabetes; preparaciones
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en
dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas
para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas;
preparaciónes farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias
y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
SPEERSTA
-- 92 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-3111
Fecha de presentación: 2021-06-23
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS, LICORES Y MAS, S.A DE C.V.
Domicilio: OFI BODEGA #2, NEXXO BUSINESS PARK; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones: Nombre Comercial no protege diseño ni color
J.- Para Distinguir y Proteger: EMPRESA QUE SE DEDICA A LA DISTRIBUCION DE
PRODUCTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, LICORES, ENTRE OTRAS, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
______
DIBELSA
Número de Solicitud: 2021-3102
Fecha de presentación: 2021-06-23
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXALORD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para afecciones alérgicas, dermatológicas, reumáticas y en otras
afecciones que responden a los corticosteroides sistémicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3104
Fecha de presentación: 2021-06-23
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ERITOZIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiinflamatorio para tratar o prevenir reaccones alérgicas, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2500
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas de uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
______
DR. SMITH´S
Número de Solicitud: 2021-2496
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POWER SEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fármaco indicado para hombres adultos con disfunción eréctil, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
-- 93 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2020-23757
Fecha de presentación: 2020-10-27
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENERGUA, S.A.
Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras
clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021. ______
PACK IT PACKING SOLUTIONS
Número de Solicitud: 2021-996
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: FIGURATIVO
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021. _______
Número de Solicitud: 2021-995
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: FIGURATIVO
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
_______.
Número de Solicitud: 2021-994
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: FIGURATIVO
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITIQUE.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-993
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: FIGURATIVO
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITIQUE
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021
-- 94 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2020-23284
Fecha de presentación: 2020-10-01
Fecha de emisión: 9 de septiembre 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico:
medicamentos, multivitaminicos, complementos y suplementos alimenticios, suplementos
alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de
comidas; alimentos o bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
______
SHOT-C+
Número de Solicitud: 2021-3662
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUNDBECK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica; Color Dorado Pantone: 8382 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por
lo que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el
sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones,
sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico, de la clase 5 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-3442
Fecha de presentación: 2021-07-09
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bonage, Inc.
Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, Distrito de Colón, Provincia de Colón, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KREMBO DENIM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica el término “DENIM”
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-1920
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 25 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ty Inc.
Domicilio: 280 Chestnut Ave. Westmont Illinois 60559, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguete de peluche; muñecas, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
______
TEENIE BEANIE BOOS
Número de Solicitud: 2021-1919
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 25 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ty Inc.
Domicilio: 280 Chestnut Ave. Westmont Illinois 60559, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguete de peluche; muñecas, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
BEANIE BOOS
-- 95 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-2850
Fecha de presentación: 2021-06-09
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PROCESSING DATA ARGENTINA S.A.
Domicilio: Maipú 255, piso 14, CABA C1084ABE, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOTALCOIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de transacciones monetarias y financieras en
línea, servicio de tramitación de pagos electrónicos, servicio de negocios financieros y
monetarios, procesamiento de pagos, pagos automatizados, pagos a distancia, servicios
de monedero electrónico, servicios de pago por billetera electrónica, tramitación
electrónica de pagos, operaciones monetarias, servicios de pago para el comercio
electrónico, transferencia electrónica de monedas virtuales, intercambio financiero de
moneda virtual, servicios financieros en relación con la moneda digital, servicios de
información financiera, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2532
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MDU HOLDINGS, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MERCANDU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable y software de aplicaciones
móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software descargable
y software de aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta
al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor
de búsqueda; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software descargable y
software de aplicaciones móviles para compartir información por correo electrónico,
mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas;
software de ordenador descargable y software de aplicación móvil para su uso en
el acceso a tableros de publicidad en línea y para crear y acceder a clasificadores,
evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y
servicios con fines comerciales; software de computadora descargable y software de
aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado
de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software
de computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y
visualización de texto, imágenes y sonido, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2530
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MDU HOLDINGS, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable y software de aplicaciones
móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software descargable
y software de aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta
al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor
de búsqueda; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software descargable y
software de aplicaciones móviles para compartir información por correo electrónico,
mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas;
software de ordenador descargable y software de aplicación móvil para su uso en
el acceso a tableros de publicidad en línea y para crear y acceder a clasificadores,
evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y
servicios con fines comerciales; software de computadora descargable y software de
aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado
de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. software
de computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y
visualización de texto, imágenes y sonido, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
-- 96 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
[1] Solicitud: 2020-023608
[2] Fecha de presentación: 20/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BODEGAS FAUSTINO, S.L.
[4.1] Domicilio: Ctra. de Logroño, s/n - 01320 Oyón (Alava), España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
FAUSTINO I Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue: Vinos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-625
Fecha de presentación: 2021-02-10
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH
Domicilio: Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
______
UltraContact
Número de Solicitud: 2021-3150
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: STICHTING DE WAAL FOUNDATION (FDW)
Domicilio: Sint Annastraat 20 1411 PH Naarden, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GISSEL ZALAVARRIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRENATAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1534
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 1 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Gillette Company LLC
Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GISSEL ZALAVARRIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
______
ORAL-B DUPLO ALIVIO
Número de Solicitud: 2021-3091
Fecha de presentación: 2021-06-22
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Procter & Gamble Company
Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GISSEL ZALAVARRIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 29 N. 2021.
PANTENE PRO-V COLÁGENO
NUTRE Y REVITALIZA
-- 97 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-1692
Fecha de presentación: 2021-04-15
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALCON INC.
Domicilio: Rue Louis-d´ Affry 6, 1701 Friboueg, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MODIFEYE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía
oftálmica de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
MODIFEYE
Número de Solicitud: 2021-1673
Fecha de presentación: 2021-04-14
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLENEXOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas,
herbicidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
PLENEXOS
Número de Solicitud: 2020-9062
Fecha de presentación: 2020-02-25
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION
Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Emma Rosario Valle Reaños
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOBIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se emite el Aviso en base al Artículo 11 de R.P.I.
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul y Rojo, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompañan.
J.- Para Distinguir y Proteger: “Programas informáticos [software descargable]; SOFTWARE
DESCARGABLE EN LA NATURALEZA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL” de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3952
Fecha de presentación: 2021-08-03
Fecha de emisión: 06 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARMINA PET FOODS BRASIL LTDA.
Domicilio: Rue Armelina, 479, Braganca Paulista (SP), Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VETLIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para ganado; alimento para animales; alimento para
animales de compañía, harinas para animales; granos para consumo animal; objetos comestibles
y masticables para animales; papas para el engorde de ganado; papas para el engorde de animales;
sal para ganado; preparaciones para engorde de animales; alimentos para animales; alimentos
para pájaros; granos para la alimentación animal de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
VETLIFE
Número de Solicitud: 2021-4030
Fecha de presentación: 2021-08-05
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unilever IP Holdings B.V.
Domicilio: Weena 455,3013 AL Rotterdam, Reino Unido de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURA´S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pasteles y confitería; chocolate; helados,
sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel; melaza, levadura, levadura en polvo; sal,
condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
NATURA´S
-- 98 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-2058
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIBI GRAETZ DI DAN GRAETZ
Domicilio: 37, Piazza Mino - Fiesole (Firenze), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TESTAMATTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
TESTAMATTA
Número de Solicitud: 2021-2552
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A.
Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUDEM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
CUDEM
Número de Solicitud: 2021-3861
Fecha de presentación: 2021-07-28
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mederer GmbH
Domicilio: Oststrasse 94, 90763 Fürth, Alemania
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018385634 de fecha 29/01/2021 de Union Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Trolli
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reinvindicación de los colores Blancos y Gris, tal como se muestra en
los ejemplares que acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Dulce; bombones; confitería; productos de confitería que
consisten en, o contienen, goma de frutas y/o azúcar gaseosa y/o jalea y/o regaliz, que no sean
para uso médico; productos de confitería para decorar árboles de navidad; bombones masticables
de frutas; bombones de jalea; bombones de chicle; bombones duros; goma de mascar; todos
los productos mencionados también con relleno de chocolate y glaseado de chocolate; panes
esponjosos a base de almidón, proteínas y azúcar; palomitas; helado; yogur congelado; productos
de confitería que contienen frutas; productos de confitería a base de frutas de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2553
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WENGER SA
Domicilio: 2800 Delemont, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WENGER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
WENGER
Número de Solicitud: 2021-642
Fecha de presentación: 2021-02-10
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA)
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISAGRO TAREA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicidas, insecticidas, herbicida, acaricidas, pesticidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
-- 99 of 504 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
Número de Solicitud: 2021-1674
Fecha de presentación: 2021-04-14
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XIVANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas,
herbicidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
XIVANA
Número de Solicitud: 2021-1554
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unilever Global IP Limited
Domicilio: Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH624ZD, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIMAME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones repelentes para alfombras, tejidos y tapizados de
uso doméstico de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
MIMAME
Número de Solicitud: 2021-1122
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC.
Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 921636342 de fecha 17/12/2020 de Brasil.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (26)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
gm
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hebillas de cinturón que no sean de metales preciosos para
vestir, insignias para llevar que no sean de metales preciosos de la clase 26.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1123
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC.
Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 921636369 de fecha 17/12/2020 de Brasil.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
gm
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombrillas, alfombras para vehículos, revestimientos para el
suelo incluyendo alfombras y tapetes de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1672
Fecha de presentación: 2021-04-14
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEBULAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial
para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso
médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos;
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el
propósito de ser calentado de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 O. y 12 N. 2021.
NEBULAR
-- 100 of 504 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,756
Poder Legislativo
DECRETO No. 104-2019
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 104-2019
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Acuerdo número 005-2021
AVANCE
A. 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 104-2019 — Reforma del Decreto No. 198-2018 relativo a autorización de endeudamiento a la Municipalidad de San Pedro Sula
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto No.198-
2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero, 2019, con edición
No. 34,868, este Poder del Estado autorizó a la Municipalidad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés para que suscribiera
convenios de nuevos préstamos y readecuaciones de la deuda
bancaria existente con instituciones del Sistema Financiero
Nacional, hasta por un monto de TRES MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L. 3,000,000,000.00), a un plazo de veinte
(20) años a partir de la vigencia del referido Decreto.
CONSIDERANDO: Que han pasado más de siete (7)
meses desde la vigencia del Decreto antes descrito, tiempo
durante el cual la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
SULA, departamento de Cortés, ha negociado con diferentes
instituciones del Sistema Financiero, bajo las mejores
condiciones financieras del mercado, la estructuración de un
préstamo sindicado, por lo que se hace necesario reformar
el plazo de inicio otorgado para la duración del préstamo
autorizado, tomando en consideración, la fecha de suscripción
del contrato de préstamo y no la de la publicación del Decreto.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto
No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Febrero,
2019, con edición No. 34,868 se estableció, que del monto
autorizado de endeudamiento se destine la cantidad de
MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L 1,400,000,000.00) para ser utilizados en la readecuación
de la deuda, y que el remanente; es decir, la cantidad de
MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L 1,600,000,000.00), deben ser utilizados para financiar
obras de infraestructura superiores a DOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L. 2,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que a fin de que la MUNICIPALIDAD
DE SAN PEDRO SULA, Departamento de Cortés, pueda
contar con un plazo verdaderamente efectivo de veinte (20)
años, que le permita la readecuación de la deuda, enmarcado
en su capacidad financiera, se hace necesario reformar el
Artículo 1 del Decreto No. 198-2018, en el sentido de que el
plazo autorizado para la vigencia de los préstamos inicie a
-- 101 of 504 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
partir de la firma del contrato de préstamo con las diferentes
instituciones financieras.
CONSIDERANDO: Que desde la fecha de aprobación y
publicación del Decreto No.198-2018, hasta la fecha actual,
la Municipalidad de San Pedro Sula, de manera responsable y
puntual, ha efectuado abonos y pagos a sus deudas bancarias,
por lo que al momento de suscripción del contrato de préstamo
con las Instituciones Bancarias ha reducido el monto de
sus deudas, por lo que ha solicitado que ese diferencial sea
aplicado como remanente del préstamo para financiar obras
de infraestructura, sin sobrepasar el monto total autorizado
por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L 3,000,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que el sentido de la Autorización
de endeudamiento otorgada a la Municipalidad de San
Pedro Sula, por el Decreto No.198-2018, es que ésta pueda
consolidar sus deudas y que utilice la mayor cantidad de
recursos económicos en la inversión de obras que produzca
un circulante en la economía local e impulse el desarrollo
del municipio, tomando en consideración que la ciudad de
San Pedro Sula, es el epicentro de la actividad económica del
país, región que contribuye con más del sesenta por ciento
(60%) del producto interno bruto del país; En tal sentido, se
hace necesario la interpretación del Artículo 2 del Decreto
No.198-2018.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto
No.198-2018 de fecha 24 de enero de
2019 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2019,
Edición No. 34,868, el que en adelante
deberá leerse de la forma siguiente:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la
Municipalidad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, para que
pueda suscribir convenios de nuevos
préstamos y readecuaciones de la deuda
bancaria existente, con instituciones
del Sistema Financiero Nacional, hasta
por un monto de Tres Mil Millones de
Lempiras (L. 3,000,000,000.00) a un
plazo de hasta veinte (20) años a partir
de la suscripción de los respectivos
contratos de préstamo, con las mejores
condiciones financieros del mercado.
Como lo establece el Artículo 205,
Atribución 19) de la Constitución de la
República.
ARTÍCULO 2.- Interpretar el Artículo 2 del Decreto
No.198-2018 de fecha 24 de enero de
2019 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 11 de febrero
de 2019, edición No. 34,868 el que en
adelante deberá interpretarse de la forma
siguiente:
-- 102 of 504 --
ARTÍCULO 2.- Una vez que La
Municipalidad de San Pedro Sula
pague su deuda bancaria existente a
la fecha de suscripción del contrato
de préstamo, hasta por un monto
d e M I L C U AT R O C I E N T O S
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
(L.1,400,000,000.00), está autorizada
para que el remanente y/o diferencial,
sin utilizar de ese monto, sea sumado
al monto de MIL SEISCIENTOS
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
(L.1,600,000,000.00) en obras de
infraestructura, hasta sumar un monto
total de TRES MIL MILLONES DE
LEMPIRAS (L. 3,000,000,000.00).
ARTÍCULO 3.- Adicionar el Artículo 2-A al Decreto
No.198-2018 de fecha 24 de enero de
2019 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 11 de febrero de
2019, edición No.34,868, el que deberá
leerse de la manera siguiente:
ARTÍCULO 2-A: Se ordena a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) qué sólo pueda cambiar
la clasificación “1-A” del presente
préstamo sindicado de Tres Mil Millones
de Lempiras (L.3,000,000,000.00) de
la Municipalidad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en caso de
incumplimiento de pago de las cuotas
del referido préstamo.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
en el Salón del gimnasio municipal, a los dieciocho días del
mes de septiembre del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de 2019.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
-- 103 of 504 --
Instituto Nacional
Penitenciario
Reglamento
Reglamento No. 005-2021 — Reglamento para el Uso de Uniformes y sus Accesorios para los Miembros del Instituto Nacional Penitenciario
Poder Judicial
ACUERDO NÚMERO 005-2021
REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORMES
Y SUS ACCESORIOS PARA LOS MIEMBROS DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Contenido
Considerandos.....................................................................1
Reglamento para el Uso de Uniformes y sus Accesorios
para los Miembros del Instituto Nacional Penitenciario.....2
De los Fines y los Objetivos................................................2
Del Uso Correcto del Uniforme..........................................3
De los uniformes..................................................................4
a. Uniforme fatiga...............................................................4
1) Pantalón fatiga..................................................................4
2) Camisa fatiga....................................................................6
3) Gorra fatiga......................................................................8
b. Chaqueta “Field jacket”...............................................10
c. Botas de fatiga...............................................................11
d. Uniforme deportivo......................................................13
1) Juego de buzo deportivo.................................................13
2) Uniforme camisa manga larga........................................15
3) Uniforme camisa manga corta........................................15
4) Calzoneta........................................................................16
5) Calzado deportivo...........................................................17
Índice de Ilustraciones
Ilustración 1. Pantalón fatiga. Vista delantera.......................5
Ilustración 2. Pantalón fatiga. Vista trasera...........................6
Ilustración 3. Camisa fatiga. Vista delantera........................7
Ilustración 4. Camisa fatiga. Vista trasera.............................8
Ilustración 5. Vista de la manga............................................8
-- 104 of 504 --
Ilustración 6. Gorra. Vista lateral...........................................9
Ilustración 7. Gorra vista frontal...........................................9
Ilustración 8. “Field jacket”.................................................11
Ilustración 9. Botas de fatiga...............................................12
Ilustración 10. Chumpa deportiva.......................................13
Ilustración 11. Pantalón buzo..............................................14
Ilustración 12. Buzo deportivo............................................15
Ilustración 13. Camisa deportiva manga larga....................16
Ilustración 14. Camisa deportiva manga corta....................16
Ilustración 15. Calzoneta deportiva.....................................17
Ilustración 16. Calzado deportivo a utilizar. Vista superior....17
Ilustración 17. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral
expuesto..............................................................................17
Ilustración 18. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral
no expuesto.........................................................................18
Ilustración 19. Imágenes de un agente penitenciario portando el
uniforme operativo.................................................................18
ACUERDO NÚMERO 005-2021
LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO, PCM-102-2020
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
87 de la Constitución de la República, las cárceles son
establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se
procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad
y su preparación para el trabajo;
CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales
constituyen un componente esencial del Sistema de Justicia
Penal del país para garantizar la seguridad de los habitantes
de la República;
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, establece: créase el Instituto
Nacional Penitenciario (INP), como órgano desconcentrado,
dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, con autoridad en
el territorio nacional y los servicios que le son inherentes;
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 16 de diciembre del año 2019 en la
Edición No. 35,125, se declaró Estado de Emergencia en el
Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar
el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema
de Gestión Penitenciaria;
-- 105 of 504 --
CONSIDERANDO: Que mediante PCM 102-2020, se
prorroga el periodo de vigencia de la Comisión Interventora
del Sistema Penitenciario Nacional hasta el treinta y uno (31)
de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), la cual fue
creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha del 16
de diciembre del 2019, edición No. 35,125;
CONSIDERANDO: Que en el artículo 09 del Reglamento
de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, establece:
“El escalafón del personal del Instituto Nacional Penitenciario,
se basa en el orden y clasificación donde se registra el grado,
nombre, escala, situación, tiempo de servicio, antigüedad
y precedencia de méritos en el grado correspondiente. El
personal de la carrera penitenciaria está constituido por
los niveles de Dirección siguientes: Directivos, Superior,
Ejecutiva, Oficial y Básica”;
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora integrada
en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional
(FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional
de Defensa y Seguridad No. 020-2014 de fecha 24 de febrero
del 2014, quien asumiría todas las competencias legales, tanto
las establecidas en la Ley General de la Administración Pública
y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento
de sus fines.
Por Tanto:
La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario
Nacional, en uso de las facultades y atribuciones de que
está investida.
Acuerda aprobar el siguiente:
Reglamento para el Uso de Uniformes y sus Accesorios
para los Miembros del Instituto Nacional Penitenciario
De los Fines y los Objetivos
Artículo 1.- Finalidad. El presente Reglamento tiene como
finalidad estandarizar el uso de los uniformes, condecoraciones,
insignias, grados y distintivos de los servicios penitenciarios.
Artículo 2.- Objetivos. El presente Reglamento tiene los
objetivos siguientes:
a. Diferenciar el uso del uniforme en el área operativa
y en el área de servicios, así como a sus miembros en
las diferentes especialidades.
b. Clasificar y describir los uniformes, insignias,
distintivos y regular el uso de éstos en los miembros
del INP.
c. Estandarizar el uso de la vestimenta operativa y de sus
accesorios en todos los actos del Servicio.
d. Ordenar a los miembros del INP a cumplir las
normativas establecidas en el presente Reglamento.
e. Promover entre los miembros del INP, identidad
institucional, integridad grupal, sentimiento de
pertenencia y orgullo de portar el uniforme.
Artículo 3.- El presente Reglamento regulará el uso de
uniformes, insignias y distintivos que tendrá aplicación para
todos los miembros del Instituto Nacional Penitenciario.
-- 106 of 504 --
Del Uso Correcto del Uniforme
Artículo 4.- Uso del Uniforme con Corrección y Dignidad.
El uso del uniforme deberá constituir un motivo de orgullo
y honor. Quien lo use, lo hará con decoro, dignidad y con la
debida corrección y marcialidad.
Artículo 5.- Prohibición. Se prohíbe lo siguiente:
a. Hacer modificaciones de cualquier naturaleza a los
uniformes, insignias y distintivos establecidos en el
presente Reglamento.
b. Portar el uniforme asignado o parte del mismo en:
1) Centros de educación y religiosos en actividades que
no constituyan actos de servicio.
2) Actos recreativos, particulares y públicos, excepto
cuando representan al INP.
c. Colocar al uniforme cualquier objeto que no esté regulado
en el presente Reglamento, así como hacer modificaciones
de diseño al uniforme establecido.
d. Asistir con uniforme diferente al ordenado a los actos de
servicio, recepciones, ceremonias, etc.
e. Usar gorra fatiga cuando está bajo techo.
f. El uso de prendas y accesorios como ser chumpas,
suéteres civiles, lentes reglamentados no prescritos por
médico, brazaletes, prendedores, cadenas, tobilleras,
tipo de maquillaje intenso o de fantasía, joyas, arreglos
de uñas contrarios a la sencillez , elegancia y otros. Se
exceptúa de lo antes dispuesto, el uso de reloj, anillo de
matrimonio y de graduación, aritos cuyo diámetro sea de
6 milímetros (no colgantes). Y las redecillas de pelo las
cuales deberán ser de color negro.
g. Usar distintivos y gafetes de entidades u organizaciones
civiles.
h. Regalar, vender, o prestar prendas de uso estrictamente
penitenciario a personal que no pertenezca a la Institución.
i. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos y no
autorizados portando el uniforme.
j. Uso de celulares de forma visible como parte del
uniforme.
k. Uso de maquillaje con tonos que contrasten con el color de
su piel; así como el uso de aretes colgantes o llamativos.
l. Para el personal femenino no se permitirá el uso de cabello
largo suelto. (Deberá usar moño que permita el uso de
los demás accesorios del uniforme).
m. Para el personal femenino no se permitirá el uso de
prendas llamativas en el cabello.
n. Corte de cabello no reglamentario.
De los uniformes
Artículo 6: lugares o actividades para el uso de uniformes:
Uniforme Operativo: Este uniforme será utilizado por parte
del personal operativo del INP, dentro de su centro de trabajo
y las misiones que sean asignados a cada uno de ellos para el
cumplimiento de su deber.
-- 107 of 504 --
Especificaciones:
a. Uniforme fatiga
1) Pantalón fatiga
a) Color: negro
b) Tela: “ristop”
c) Dimensiones estándar
(1) Ancho de pretina: 4.4 cm
(2) Número de pasantes: 7 cm
(3) Largo del pasante: 6.3 cm
(4) Largo mínimo: 110 cm
(5) Número de bolsillos: delanteros (2) traseros (2)
d) Descripción
(1) El pantalón es liso, con pretina reforzada, con
costura sencilla, lleva 7 pasantes con costura
sencilla y presillas en la parte superior e
inferior y un ojal de 2.5 cm sobrevisto con 3
ojales escondidos separados a 6 cm.
(2) Dos (2) bolsillos verticales en la parte delantera
superior de 20 cm de largo, con doble costura
en la pretina y costura sencilla al restante.
(3) Dos (2) bolsillos internos en la parte trasera
superior de 2 cm de largo.
(4) Dos (2) botones en el medio separados a 7 cm,
con tapas de 5.3 cm de largo por 14 cm de ancho
con costura sencilla y 2 ojales escondidos de
2.5 cm en el medio con una separación de 7
cm. a 2.5 cm a 14 cm de separación.
(5) La costura del ruedo del pantalón debe ser
sencilla con bombache en ambos lados del
ruedo del pantalón y una cinta de 1 cm ancho
y 52 cm de largo dentro del ruedo.
(6) El tiro trasero lleva costura doble es de 45 cm y
el tiro delantero es de 32 cm con costura doble,
ancho de pierna de 78 cm, doble costura en el
entrepierna y costado.
(7) Refuerzo trasero 24 cm x 14 cm.
(8) Ocho (8) botones.
e) Accesorios
(1) Botón: De pasta de color negro, con 4 huecos,
2 cm de diámetro y 2 mm de espesor.
(2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28).
(3) Etiqueta: Composición 50% algodón de 50%
poliéster.
Ilustración 1. Pantalón fatiga. Vista delantera
-- 108 of 504 --
Ilustración 2. Pantalón fatiga. Vista trasera
2) Camisa fatiga
a) Color: gris claro
b) Tela: “ristop”
c) Dimensiones estándar
(1) Hombro: 44 cm
(2) Pecho: 130 cm
(3) Largo camisa: 75 cm
(4) Largo espalda: 75 cm
(5) Largo manga: 59 cm
(6) Contorno manga: 36 cm
(7) Número de bolsas: superiores (2)
d) Descripción
(1) La camisa lleva doble costura reforzada en
hombro, boca manga, parte inferior manga y
ambos costados de camisa.
(2) Dos (2) bolsas verticales parte delantera
superior de 15 x 14 cm, con 2 botones, con
separación a 7 cm. con tapa de 15 x 6 cm con
2 ojales de 2 cm con separación a 7 cm.
(3) El ruedo de la camisa será sencillo de 2 cm.
(4) En la parte frontal de la camisa, 1 ojal
sobrevisto de 2 cm, más 5 ojales de 2 cm
separados a 9 cm.
(5) Porta capona en hombros de 16 x 6 cm con
ojal de 2 cm más 1 botón en ambos hombros.
(6) Ajustador de puño de 9.5 x 5.5 cm con ojal de
2 cm con 2 botones separados a 11 cm.
(7) Abertura en la espalda tipo “Columbia”
(ventana)
(8) Refuerzo de codo en ambas mangas 23 x 22
cm.
e) Accesorios
(1) Botones: De pasta de color gris mate, con 4
huecos, 2 cm de diámetro y 2 mm de espesor.
(2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28).
(3) Etiqueta: Composición: 50% algodón de 50
% poliéster
-- 109 of 504 --
Ilustración 3. Camisa fatiga. Vista delantera
Ilustración 4. Camisa fatiga. Vista trasera
Ilustración 5. Vista de la manga
3) Gorra fatiga
a) Color: negro
b) Tela: “rispot”
c) Dimensiones estándar
(1) ruedo: 18 x 16 cm
(2) visera: 21 x 6 cm
(3) banda: 57.5 x 9 cm
d) Descripción
La gorra es de forma ovalada con costura reforzada,
su consistencia es semidura con pélum grueso, lleva
2 ojetes en cada extremo separados a 51/4 cm.
e) Accesorios
(1) Ojetes: de metal
-- 110 of 504 --
(2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28)
(3) Etiqueta: 50% algodón y 50 % poliéster
Ilustración 7. Gorra vista frontal
Ilustración 6. Gorra. Vista lateral Ilustración 8. Gorra. Vista posterior y superior
b. Chaqueta “Field jacket”
1) Color: negro
2) Tela: “ristop”
3) Dimensiones estándar:
a) chaqueta manga larga,
b) material poliéster,
c) forro interno en tela de aislamiento térmico tipo
fleece;
d) bolsillos laterales internos;
e) cuatro bolsillos frontales externos (dos partes
superiores, dos partes inferiores)
-- 111 of 504 --
f) con capota para guardar dentro del cuello de la
chaqueta.
4) Descripción:
a) La chaqueta lleva doble costura reforzada en
hombro, boca manga, parte inferior manga y
ambos costados de chaqueta.
b) Bolsas verticales de 15 x 14 cm, con 1 broche de
metal cada bolsa.
c) El ruedo de la chaqueta será sencillo de 2 cm y
llevará un cordón para ajustar.
d) En la parte frontal de la camisa 1 ojal sobrevisto de
2 cm, más 6 broches de metal de 5 cm separados.
e) La cremallera de plástico de la chaqueta será
mediante cierre, abarcando desde el extremo
superior del cuello hasta el borde inferior de la
pretina
f) porta capona en hombros de 16 x 6 cm con ojal
de 2 cm más 1 botón en ambos hombros.
g) ajustador de puño de 9.5 x 5.5 cm con ojal de 2
cm con 2 botones separados a 11 cm.
h) abertura en espalda tipo Columbia (ventana)
5) Accesorios
a) Botones: de pasta de color gris, con 4 huecos, 2
cm de diámetro y 2 mm de espesor
b) Broches: de metal
c) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28)
d) Etiqueta: composición 50% algodón de 50 %
poliéster
Ilustración 8. “Field jacket”
c. Botas de fatiga
1) Color: negro
2) Características
a) calzado con alta adherencia y resistencia a
la abrasión. máximo desempeño y agarre en
condiciones extremas.
-- 112 of 504 --
b) bota militar ideal para departamentos policiales,
tácticos y de seguridad.
c) bota ergonómica industrial de uso policial o
táctico.
3) Descripción
a) Estilo: bota ergonómica militar /
b) Corte: vacuno 100% piel
a) Puntera: termoplástico
b) Suela: hule acrilo nitrilo
c) Horma: EEE
d) Plantilla: antibacterial de poliuretano
e) Forro: interior reverso piel
f) Proceso de fabricación: “strobel,” pegado y
pespunteado “lockstitcher” mr
g) acabado: eco “armor” mr básico negro
h) agujeta: poliéster negro / altura: bota 29 cm
i) empaque: caja individual
Ilustración 9. Botas de fatiga
d. Uniforme deportivo
1) Juego de buzo deportivo
a) Chumpa
(1) Color: negro
(2) Descripción:
(a) La chumpa será de corte recto, con
cuello, y puños elastizados, pretina
elastizada y mangas largas, llevará el
logo pectoral correspondiente al lado
izquierdo.
-- 113 of 504 --
(b) El cuello será tipo sport, confeccionado
en dos piezas.
(c) Las mangas serán tipo ranglán.
(d) El puño será elastizada en todo su
contorno, la cinta elástica irá costurada
a dos o tres costuras.
(e) La cremallera de plástico de la chumpa
será mediante cierre, abarcando desde
el extremo superior del cuello hasta el
borde inferior de la pretina.
(f) E l i n t e r i o r d e l a c h a q u e t a i r á
completamente forrado.
Ilustración 10. Chumpa deportiva
b) Pantalón buzo
(1) Color: negro
(2) Tela: náutica deportiva
(3) Descripción
(a) El pantalón buzo será de corte recto
con pretina elastizada, llevará bolsillo
en la parte trasera con zipper con vivo.
(b) Por el interior de la pretina en todo
su contorno llevará elástico costurado
mediante dos o tres costuras.
(c) En cada costado a la altura de las
caderas, llevará un bolsillo con bolso
confeccionado de la tela base.
(d) El pantalón buzo llevar en ambos,
costados del ruedo hacia arriba
cremallera de plástico a 20 cm.
(e) El interior del pantalón buzo irá
completamente forrado.
(f) La costura del ruedo del pantalón debe
ser sencilla con bombache en ambos
lados del ruedo del pantalón y una cinta
de 1 cm ancho y 52 cm de largo dentro
del ruedo.
-- 114 of 504 --
Ilustración 11. Pantalón buzo Ilustración 12. Buzo deportivo
-- 115 of 504 --
2) Uniforme camisa manga larga
a) Color: gris
b) Tela: barcelona
c) Descripción
(1) La camisa será manga larga con puño y
cuello de la misma tela base, corte tipo
ranglán
(2) Con logo y texto impreso
3) Uniforme camisa manga corta
a) Color: gris
b) Tela: barcelona
c) Descripción
(1) La camisa será manga corta con cuello de
la misma tela base, corte tipo ranglán
(2) Con logo y texto impreso
Ilustración 13. Camisa deportiva manga larga
Ilustración 14. Camisa deportiva manga corta
4) Calzoneta
a) Color: negro
b) Tela: barcelona
c) Descripción
(1) La calzoneta será de corte recto con
pretina elastizada, llevará bolsillo en la
parte interna a lado derecho, con forro
calzoncillo.
(2) Logo y texto impreso
-- 116 of 504 --
Ilustración 15. Calzoneta deportiva
5) Calzado deportivo
a) Color: Blanco
b) Tipo: tenis Zapatilla
Ilustración 16. Calzado deportivo a utilizar.
Vista superior
Ilustración 17. Calzado deportivo a utilizar. Vista
del lateral expuesto
Ilustración 18. Calzado deportivo a utilizar.
Vista del lateral no expuesto
-- 117 of 504 --
Ilustración 19. Imágenes de un agente penitenciario portando el uniforme operativo
-- 118 of 504 --
Artículo 7. El presente Reglamento del uso de uniformes
entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y es de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de octubre del dos mil
veintiuno.
General de Brigada
MARIO ARNOLD BUESO CABALLERO
Coordinador de la Comisión Interventora
Comisionado de Policía
HUGO SALVADOR VELASQUEZ MORENO
Miembro
Coronel de Infantería D.E.M.
EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ
Miembro
Coronel de Infantería DEM
MANUEL AMAYA
Secretario
-- 119 of 504 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
DECRETA: ARTÍCULO 1.- Crear la Subsecretaría de Estado de Caficultura junto con las Direcciones adscritas a la misma;
dependientes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con el objeto de formular y dar seguimiento a
la ejecución de la política pública y las estrategias sectoriales para lograr el desarrollo competitivo, resiliente, inclusivo y sostenible
de la caficultura del País.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 120 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Sección “B”
ADDENDUM No.3
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.26/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
No.26/2021, para la contratación por lotes del suministro
de uniformes (prendas de vestir) para personal del Banco
Central de Honduras, que el pliego de condiciones ha sido
modificado según detalle siguiente:
Sección II, Datos de la Licitación (DDL)
B. Contenido de los documentos de licitación
IAO 7.1: Se modificó el nombre de la persona a quien irán
dirigidas las solicitudes de aclaraciones de los pliegos.
IAO 7.2: Se incorporó redacción relacionada a la
publicación en la página web del BCH de las aclaraciones
al pliego de condiciones.
IAO 8.3: Se incorporó redacción relacionada a la
publicación en la página web del BCH de las ampliaciones
al pliego de condiciones.
C. Preparación de las ofertas
IAO 11.1 (h) numeral iii.): Se incorporó el nombre
completo de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
1. Documentación Legal
1.4 Listado de documentación obligatoria requerida
• En el literal a): Se modificó requerimiento
para que se indique lo siguiente: “Fotocopia
de la Constancia de Inscripción Registro de
Proveedores del Estado”.
• En el literal d): Se agregó la redacción siguiente:
“En el caso de una sociedad domiciliada con
arreglo a leyes extranjeras, deberá presentar
la documentación que le acredite para ejercer
el comercio en la República de Honduras,
tomando en consideración lo indicado en el
Artículo 310 del Código de Comercio, respecto
a que las sociedades mercantiles constituidas en
el extranjero podrán incorporarse en Honduras
según los requisitos señalados en el Artículo 55
de la Ley para la Promoción y Protección de la
Inversión”.
D. Presentación y apertura de ofertas
IAO 24.1: Se modificó el nombre de la persona de
atención y la dirección para el propósito de
presentación de las ofertas.
IAO 27.1: Se modificó la dirección donde se llevará a
cabo la apertura de las ofertas
IAO 27.4: Se incorporó redacción relacionada a la
publicación en la página web del BCH del acta
de recepción y apertura de ofertas.
IAO 43.2: Se incorporó redacción relacionada a la
publicación en la página web del BCH del
resultado del proceso licitatorio.
-- 121 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Sección IV. Formularios de la Oferta
5. Formularios de Listas de Precios
Lista de Precios
Lote No.9 se modificó la cantidad de Gabachas de 468 a
480.
Sección VI. Lista de Requisitos
1. Lista de Bienes y Plan de Entregas
Lote No.9: Se modificó la cantidad de Gabachas de 468
a 480.
3. Especificaciones Técnicas
3.1 Detalle de Cantidades
Lote No.9: Se modificó la cantidad de Gabachas de
468 a 480.
3.2 Especificaciones Técnicas (Anexo No.1)
En el Detalle Técnico del Anexo 1, se agregó la
cantidad requerida para los monogramas “Logo
Seguridad BCH” y “Bandera Nacional” en vista que
en los mismos no se indicaba la cantidad específica
para cada monograma y en el cuadro resumen de
dicho anexo se modificó la cantidad del Lote No.9
“Gabachas” de 468 a 480.
Sección IX. Formatos
En el aviso de licitación se incorporó redacción
respecto a que los documentos de la licitación podrán
ser examinados en la página web del BCH.
Asimismo, deberán tomarse en consideración las fechas
siguientes:
• IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas
deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120)
días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
de la documentación y apertura de la oferta económica
indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del
15 de noviembre de 2021 al 9 de mayo de 2022. En los
casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá
solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes
mencionado.
• IAO 21.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento
de Oferta será del 15 de noviembre de 2021 al 9 de mayo
de 2022.
• IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas
económicas se realizará el 15 de noviembre de 2021 a
las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes
o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo
para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por
SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite
que ha completado el esquema de vacunación contra el
Covid-19.
Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser
solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, a
partir de esta fecha; asimismo dicho documento podrá ser
examinado en la dirección electrónica:
https://www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-
contrataciones/adquisiciones.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
27 O. 2021
-- 122 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 47001/19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: David Florez Arango
4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10. Edificio Interamericas, torre norte, oficina 801, Ciudad de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Serra
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales, gaseosoas, bebidas ligeramente gasificadas; bebidas a base de frutas y sumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021 _________
SERRA
1/ No. Solicitud: 20-16784
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Repúblic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS CHANGE DOUBLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos, pipas para tabaco; filtros para
cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de
cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros
(que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021 _________
THIS CHANGE DOUBLE
Número de Solicitud: 2020-24142
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURAL EXTRACTS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 20385/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería y Laboratorio Pharmalat, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: 0 avenida “C” 2-55 Colonia Najarito zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPASENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021 _________
ESPASENE
[1] Solicitud: 2020-023603
[2] Fecha de presentación: 20/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ECOFILTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Km. 77 Aldea San Lorenzo El Cubo, municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepequez,
Guatemala C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOFILTRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Dispositivo filtración y purificación de agua, filtros de agua de todo tipo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
-- 123 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2019-36468
Fecha de presentación: 2019-08-27
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HEMOCYTON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para el tratamiento de las anemias ferroprivas y en la
deficiencia de vitaminas del complejo B, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-023340
[2] Fecha de presentación: 06/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS No. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLHIDREX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suero Oral.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
SOLHIDREX
_________
[1] Solicitud: 2019-024301
[2] Fecha de presentación: 10/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARCO ANTONIO CABALLERO ZAPATA
[4.1] Domicilio: Residencial El Manantial, 11 calle, casa J19, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAC K-BRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Salsas (condimentos).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-003131
[2] Fecha de presentación: 21/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AVIAMA ASSIST S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Local 7, edificio Miramontes, 2da. planta, colonia Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDICPLUS
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de asistencia en línea (médica, psicológica)
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero, del año 2021.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-2190
Fecha de presentación: 2021-05-12
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ibuflash MIGRAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en una etiqueta de fondo Negro y Verde con las palabras
“IBUFLASH MIGRAN” sin traducción alguna, “IBUFLASH” escrita con doble contorno color Dorado y “MIGRAN”,
escrita con menor tamaño color rojo, un círculo con fondo azul que contiene las letras “MK” entrelazadas y a la izquierda
una silueta humana color Negro y un cerebro humano. Se hace reserva de los colores Azul, Negro, Verde, Dorado, Rojo
y Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano para los dolores
de cabeza y migraña, de clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
-- 124 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
[1] Solicitud: 2019-039408
[2] Fecha de presentación: 18/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CELSIA S.A.
[4.1] Domicilio: CR 43 A 1 A Sur 143 P 5 Medellín / Antioquía, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, áerea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-296
Fecha de presentación: 2021-01-21
Fecha de emisión: 8 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VITAPRO S.A.
Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua, Reynoso, Callao Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Pantones 2746 C2746 U
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-24680
Fecha de presentación: 2020-12-18
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VITAPRO S.A.
Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua, Reynoso, Callao Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NICOVITA CON CONFIANZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-293
Fecha de presentación: 2021-01-21
Fecha de emisión: 8 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VITAPRO S.A.
Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua, Reynoso, Callao Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENIA NICOVITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-4844
Fecha de presentación: 2020-01-31
Fecha de emisión: 18 de febero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: POLI SUELAS, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: 5a Avenida, 11-04, Colonia El Rosario, zona 3 de Mixeo, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISEÑO DE CORONA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
-- 125 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2020-7126
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GI, SEOUL, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 40-2019-0189942 de fecha 06/12/2019 de República de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENESIS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Placas de matrícula no metálicas: barriles de madera para decantar vino, tapas de botellas
no metálicas; botelleros: estantes para vino; marcos de cuadros: almohadas para sostener el cuello; almohadas inflables:
anillos partidos, no metálicos. para llaves: tapones tacos] no metálicos: corchos, de la clase 20
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2510
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Clark Foods, Inc.
Domicilio: 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
US 90/687,875 03/05/2021
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Simply Squeeze REÀL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Kentucky. Se adjunta copia cotejada de documento
de poder.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mezclas para cócteles sin alcohol, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1759
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GASEOSAS LUX S.A.S.
Domicilio: Calle 52 #47-42, Piso 32, MEDELLÍN, ANTIOQUIA, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURE BABY
_________
Número de Solicitud: 2020-23435
Fecha de presentación: 2020-10-09
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KERN PHARMA, S.L.
Domicilio: c. Venus, 72-Poligono Industrial Colón II. 08228 TERRASSA, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLEND-A-KERN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para uso alimenticio; enzimas para uso en alimentos y bebidas;
proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para uso en la fabricación de alimentos; conservantes químicos de
alimentos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-864
Fecha de presentación: 2021-02-24
Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AP&G Co., Inc.
Domicilio: 75 East 2nd Street, Bayonne, New Jersey 07002, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CATHMASTER
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York.
I.- Reivindicaciones:
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. La marca está escrita en idioma inglés
“NATURE BABY” cuya traducción al español es “NATURALEZA BEBÉ”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebes. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cebo para atraer insectos con fine de control de plagas, adhesivos para atrapar moscas,
papel para atrapar moscas, pegamento atrapamoscas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
-- 126 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-3240
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso, la marca
es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos, peines y esponjas; arículos de limpieza, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3241
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso, la marca
es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; articulos de sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3242
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso, la marca
es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos de deporte y gimnasia, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2380
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP.
Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JEMPZIM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de New Jersey. Se adjunta copia cotejada de
documentos de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antivirales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-980
Fecha de presentación: 2021-03-04
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bausch + Lomb Ireland Limited
Domicilio: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AKREOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Irlanda. La marca es un término de fantasía, el cual
no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares e insertadores de lentes
intraoculares, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
-- 127 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-1793
Fecha de presentación: 2021-04-22
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DOLLARCITY HOLDINGS INC.
Domicilio: Edificio AFRA, Ave Samuel Lewis, Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dollarcity
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de cada uno
de los elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-303
Fecha de presentación: 2021-01-22
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MULTINEGOCIOS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: CALZADA AGUILAR BATRES 34-77 ZONA 12, CENTRO COMERCIAL LA CORUÑA LOCAL 113,
Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
USP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. La marca es un término de fantasía que
no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acoplamientos de órganos de transmisión para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; cojinetes de ejes; frenos para vehículos; respuestos para automóviles; repuestos en general para
aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-10484
Fecha de presentación: 2020-03-04
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOREMARTEC S.A.
Domicilio: 16 Route de Tréves, L - 2633, Senningerberg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 1402859 de fecha 26/09/2019 de Benelux
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CRISPETY, CRUNCHETY,
PEANUT BUTTERY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasteles y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; confitería
de chocolate; bebidas a base de cacao; todos los productos mencionados contenidos mantequilla de maní, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2962
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APODÉRATE DEL AIRE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el Reg. 131078 de la marca GLADE Y DISEÑO CL. 04.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas; candelas perfumadas, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
_________
Número de Solicitud: 2021-896
Fecha de presentación: 2021-02-25
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Juki América, Inc.
Domicilio: Suite 100, 8500 NW 17 Street, Doral, Florida 33126, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 90/136,638 de fecha 25/08/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de nueva Jersey. La marca es un término de fantasía
que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de coser, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
-- 128 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-1044
Fecha de presentación: 2021-03-09
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: United Industries Corporation
Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUTTER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca está escrita en idioma inglés
“CUTTER” cuya traducción al español es “CORTADOR”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Velas que contienen repelente de insectos, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-273
Fecha de presentación: 2021-01-21
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEORGE HOME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca está escrita en idioma inglés
“GEORGE HOME” cuya traducción al español es “JORGE CASA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de medición; temporizadores de cocina; tazas medidoras, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-694
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARGILL INCORPORATED
Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOTIV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía
que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para camarones; alimentos para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-672
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510,
Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1063
Fecha de presentación: 2021-03-10
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNNY FRUIT
G-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. La marca está escrita en idioma inglés
“FUNNY FRUIT” cuya traducción al español es “DIVERTIDO FRUTA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal y pan, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
-- 129 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
_________
Número de Solicitud: 2021-2564
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOALIMENTOS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Roy Porfirio Zavala
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 31 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAMPO ROJO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, horticolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clase ; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los
animales; malta, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2563
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOALIMENTOS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Roy Porfirio Zavala
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 29 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAMPO ROJO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2630
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kerry Group plc.
Domicilio: Prince's Street Tralee Co Kerry, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 32 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KERRY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, bebidas no alcohólicas, vinos desalcoholizados, cócteles sin alcohol,
sidra sin alcohol, bebidas carbonatadas con sabores, refrescos sin gas, zumos, aguas, aguas gaseosas, aguas
minerales [bebidas], zumos de frutas [bebidas], siropes para elaborar bebidas, preparados para la elaboración
de bebidas, bebidas que contienen vitaminas, bebidas energéticas, zumos a base de fruta congelados, bebidas
carbónicas congeladas, refrescos con una base de fruta aromatizados con té, bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas, sorbetes [bebidas] sorbetes [bebidas], bebidas a base de suero de leche, bebidas a base de fruta,
extractos de frutas sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas, batidos de hortalizas, concentrados para preparar
zumos de fruta, concentrados para su uso en la preparación de refrescos, refrescos concentrados, esencias para
elaborar bebidas, frutas, verduras y extractos de origen natural utilizados como aditivos en la fabricación de
bebidas. [Extractos para hacer bebidas], de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
_________
________
1/ No. Solicitud: 37991/19
2/ Fecha de presentación: 06/Septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOM'S OF MAINE INC.
4.1/ Domicilio: 2 Storer Street, Suite 302 Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WICKED FRESH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
WICKED FRESH
1/ No. Solicitud: 37990/19
2/ Fecha de presentación: 06/Septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOM'S OF MAINE INC.
4.1/ Domicilio: 2 Storer Street, Suite 302 Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOM'S OF MAINE FRESCURA NATURAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
TOM'S OF MAINE FRESCURA NATURAL
-- 130 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
________
1/ No. Solicitud: 46654/19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Evergreen Packaging LLC.
4.1/ Domicilio: 5350 Poplar Avenue, Suite 600 Memphis, Tennessee 38119.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLANTCARTON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promoción Pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón; promoción
de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de
cartón; promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
PLANTCARTON
_________
Número de Solicitud: 2020-24604
Fecha de presentación: 2020-12-15
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEW ERA CAP CO., INC..
Domicilio: 160 Delaware Avenue, Buffalo, NY 14202, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 25 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros, gorras, gorros de lana, gorras de béisbol, camisetas, sudaderas o
suéteres, conjunto suéter y buzo, pantalones, camisas, ropa de exterior, chaquetas de béisbol, chaquetas, abrigos,
ropa deportiva , ropa.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
9FORTY
Número de Solicitud: 2021-190
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 21 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Florida Foundation Seed Producers, Inc.
Domicilio: 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
FESTIVAL PLUS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas, sus partes y fruta fresca, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
________
________
1/ No. Solicitud: 43397-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOM'S OF MAINE INC.
4.1/ Domicilio: 2 Storer Street, Suite 302 Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOM'S OF MAINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes, enjuague bucal, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, Jabones, lociones para la piel,
preparaciones para el ciudado de la piel, preparaciones para la limpieza de piel y cuerpo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
TOM'S OF MAINE
1/ No. Solicitud: 3031/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Plaza 2000, Calle 50, piso 16, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKA LOKA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan; productos
de pastelería y confitería, helados, azúcar, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas,
caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
OKA LOKA
-- 131 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
________
1/ No. Solicitud: 46655-19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Evergreen Packaging LLC.
4.1/ Domicilio: 5350 Poplar Avenue, Suite 600 Memphis, Tennessee 38119.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLANTCARTON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Cajas de cartón para alimentos y bebidas; cajas de cartón y recipientes de almacenamiento de papel o cartón, cajas de
cartulina o cartón para embalajes comerciales o industriales; envases de cartón para bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:4/03/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
PLANTCARTON
[1] Solicitud: 2019-003631
[2] Fecha de Presentación: 24/01/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION.
[4.1] Domicilio: PLAZA 2000, CALLE 50, PISO 16, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
"CONFITERIA"
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2020.
_________
CHAO
1/ No. Solicitud: 2020-67
2/ Fecha de presentación: 02-01-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida España, No. 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PISALAK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
PISALAK
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
________
1/ No. Solicitud: 66/20
2/ Fecha de presentación: 02/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida España, No. 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PISAKOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
_________
PISAKOL
1/ No. Solicitud: 22132/20
2/ Fecha de presentación: 10/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida España, No. 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOTROPINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021.
DOTROPINA
-- 132 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2020-20506
Fecha de presentación: 2020-07-20
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARDEX INDIA PRIVATE LIMITED.
Domicilio: C7, FOCAL POINT, JALANDHAR-144 004, PUNJAB, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PYTHON
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Limas de acero, escofinas, herramientas de mano, herramientas de jardin, de
la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-20505
Fecha de presentación: 2020-07-20
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARDEX INDIA PRIVATE LIMITED.
Domicilio: C7, FOCAL POINT, JALANDHAR-144 004, PUNJAB, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASHVA Y DISEÑO
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Clavos de herradura, de la clase 6
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1483
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINISO (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd.
Domicilio: Room 205, Second Floor Office, Nanshanzui Road No. 156, Hengquin District, Zhuhau City, Guangdong
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (26)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOP TOY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leye de P.R. China. La marca está compuesta de las
palabras en ingles "TOP TOY" cuya traducción al español es "SUPERIOR JUGUETE", La marca se considera
denominativa
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; insignias ornamentales
de fantasía (botones); colgantes que no sean de joyería, llaveros; artículos de adorno para el cabello; broches
para la ropa; artículos de punto de cordón; cintas decorativas; adornos para sombreros; horquillas; bordados, de
la clase 26
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-10687
Fecha de presentación: 2020-03-05
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAXI RUBBER INDUSTRIAS QUIMICA, LTDA.
Domicilio: AVENIDA LUIGI PAPAIZ, NUMERO 783/843, BAIRRO CAMPANARIO 09931-610, CIUDAD DIADEMA,
ESTADO DE SAO PAULO, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXI RUBBER
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Azul de prusia [tinta]; azul ultramarino ítintal; tinte para pintar, tintes; esmaltes
[barnices]; sujetadores [barnices]; sellado de fondos para proteger el chasis del vehículo; gomas para pintar: goma
laca; resinas de goma; lacas; pigmentos; preparaciones anticorrosion para chasis de vehículos; resinas naturales
en bruto; recubrimientos [pinturas]; sustancias utilizadas para preparar una superficie de pintura [imprimación];
pinturas; barnices; esmaltes [pinturas, lacas], de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1971
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42, de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLIMPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: No se reivindican los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta.
Se protege la marca en su conjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
-- 133 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-1484
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINISO (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd.
Domicilio: Room 205, Second Floor Office, Nanshanzui Road No. 156, Hengquin District, Zhuhau City, Guangdong
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOP TOY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leye de P.R. China. La marca está compuesta de las
palabras en inglés "TOP TOY" cuya traducción al español es "SUPERIOR JUGUETE", La marca se considera
denominativa
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, cubos mágico; rompecabezas; bloques de construcción (juguetes);
juegos de mesa; pelota de juguete; juguetes inteligentes, figuras de juguetes de peluche; modelos de juguetes,
de la clase 28
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2143
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Marriott Worldwide Corporation.
Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 81977 de fecha 16/11/2020 Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Maryland
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel que ofrecen un programa de premio de incentivos; servicios
de reservas de hotel para terceros, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1482
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINISO (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd.
Domicilio: Room 205, Second Floor Office, Nanshanzui Road No. 156, Hengquin District, Zhuhau City, Guangdong
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOP TOY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leye de P.R. China. La marca está compuesta de las
palabras en inglés "TOP TOY" cuya traducción al español es "SUPERIOR JUGUETE", La marca se considera
denominativa
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estapillas (sellos); soportes para fotos; calcomanías; tarjetas; material impreso;
marcadores de libros; libros de historietas; impresiones artisticas; bolsas de papel; artículos de papalería, de la
clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23907
Fecha de presentación: 2020-11-06
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WEWORK COMPANIES LLC.
Domicilio: 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación informática para teléfonos móviles y ordenadores
portáles, a saber, gestionar la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo conjunto, solicitar y gestionar
tareas de oficina, reservar salas de conferencias, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
WEWORK
1/ No. Solicitud: 2290/2020
2/ Fecha de presentación: 16/01/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tigo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIXAVARA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04 de enero 2021.
12/ Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
FIXAVARA
-- 134 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-2622
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 18 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC.
Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de
documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fibras y filamentos sintéticos para su uso en la fabricación de tejidos, textiles,
hilos y alfombras, embalaje de polietileno de al densidad, embalaje de polietileno de baja densidad, de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
RCICLO
Número de Solicitud: 2021-1242
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad Organizada bajo las leyes de México. NO SE PROTEGE "PARILLERO"
YA QUE ES UN TÉRMINO DE USO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y tortillas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
BIMBO PARRILLERO
Número de Solicitud: 2021-1064
Fecha de presentación: 2021-03-10
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: POSTOBON, S.A.
Domicilio: CALLE 52 No. 47-42, MEDELLIN, ANTIOQUIA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. SD2020/0088748 de fecha 28/10/2020 de Colombia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. La marca es un término de
HATSU
fantasía que no tiene traducción..
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1973
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42, de la zona 4, ciuadad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLIMPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: No se reivindican los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta.
Se protege la marca en su conjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1972
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42, de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLIMPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: No se reivindican los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta.
Se protege la marca en su conjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
-- 135 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2020-24767
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 6 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIONTECH SE.
Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 302020115567.7 de fecha 05/11/2020 de Alemania
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24550
Fecha de presentación: 2020-12-11
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAUCONY, INC.
Domicilio: 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90/025,895 de fecha 29/06/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: FIGURATIVO
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sobreros; pantalones; camisas; pantalones cortos; calcetines; sudaderas;
chaquetas; camisetas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3874
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN Technologies, Inc.
Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cortejada de
documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales, aditivos alimentarios; suplementos
para animales; pienso (alimento) medicado, suplementos alimenticios para animales; y suplementos medicinales
para la alimentación animal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
Neopigg
________
Número de Solicitud: 2021-3728
Fecha de presentación: 2021-07-22
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C.
Domicilio: Lavalle 310, Piso 4, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Argentina. Se adjunta copia cotejada de
documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico en uso de humanos indicado para el tratamiento
sintomático de náuseas y vómitos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
DETIXOL
Número de Solicitud: 2021-1241
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con la marca MARISELA KRONK en CI 30 (2021-1240) cuya solicitud
de registro está siendo presentada de forma simultánea.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
ROMPE EL ESTRES
-- 136 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-1758
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIEBEL-FLARSHEM COMPANY LLC.
Domicilio: 1034 South Brentwood Blvd, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos, a saber, inyectores de medios de contraste para su uso con
procedimiento de tomografía computarizada (TC), de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
OPTIVANTAGE
Número de Solicitud: 2020-21640
Fecha de presentación: 2020-08-03
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STERILEX LLC.
Domicilio: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, MD 21030, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones desinfectantes; preparaciones esterilizantes; preparaciones
higienizantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
STERILEX
Número de Solicitud: 2017-40377
Fecha de presentación: 2017-09-21
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MIRAGE GRANITO CERAMICO S.P.A.
Domicilio: VIA GIARDINI NORD, 225, 41026 PAVULLO NEL FRIGNANO (MO), Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INFINITY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Superficies de trabajo (muebles); tableros de mesa; mostradores (en cimeras)
para cocinas; mostradores (encimeras) para uso con los fregaderos; estantes de pared; estantes de muebles, de
la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
INFINITY
________
Número de Solicitud: 2021-1970
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42, de la zona 4, ciuadad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLIMPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes y jabones antibacteriales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2018-4228
Fecha de presentación: 2018-10-08
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F.V. S.A.
Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para cuartos de baño-, jaboneras; porta esponjas; porta rollos de
papel higiénico; toalleros de aro y de barra; distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico; vasos; porta
-vasos; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni enchapados),
peines y esponjas; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza no comprendidas en otras clases. de la clase 21
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
FRANZ VIEGENER
-- 137 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-3880
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMT, S, DE R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PALLADIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color de la marca es PLATEADO sin el fondo rojo,
se puso el fondo de este color para poder diferenciar el color PLATEADO
tanto en letras como en la figura.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 27. O. y 11 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-4013
Fecha de presentación: 2021-08-05
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S. A. de C. V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, Edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la
colonia Los Hidalgo, Comayagüela, Distrito Central, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOSFIBAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se conserva el logo
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos,preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico:alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2480
Fecha de presentación: 2021-05-24
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES MV, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Universidad, 21 calle, 8-9 avenida, San Pedro Sula,
departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRAICIONERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Identifica bebidas preparadas con jugo de
fruta y bebidas alcohólicas.
I.- Reivindicaciones: Negro: Pantone Black 6 C: Morado Pantone 7678 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de
cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
Número de Solicitud: 2021-1726
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES MAYA S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Buenos Aires, 4ta. avenida 10 y 11 calle, San Pedro Sula,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite para bebés, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 S., 8 y 27 O. 2021
-- 138 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-2451
Fecha de presentación: 2021-05-24
Fecha de emisión: 12 de agostos 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP.
Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Neva Jersey. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, de las clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3610
Fecha de presentación: 2021-07-16
Fecha de emisión: 21 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YARA GUATEMALA, S.A.
Domicilio: Calzada Roosevelt 33-86, Zona 7, Edificio Ilumina, Nivel 11, Oficina 1102 PC 01010 Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Se adjunta copia cotejada de
documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos
compuestos por estiércol, de las clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-1891
Fecha de presentación: 2021-04-27
Fecha de emisión: 15 de julio 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bausch + Lomb Ireland Limited
Domicilio: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Irlanda. La marca es un término de fantasía
que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancia oftálmicas; lubricante viscoelástico para ojo, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3293
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 12 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kipling Apparel Corp.
Domicilio: 3411 Silverside Road, Wilmington, DE 19810, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kipling Live.Light
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejadas de
documento de poder. La marca consiste del término de fantasía “KIPLING” el cual no tiene traducción y de los
términos en idioma inglés “LIVE LIGHT” cuya traducción al español es “VIVIR LUZ”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas, marcos de gafas, estuches para gafas, gafas de sol, marcos para gafas de
sol, estuches para gafas de sol, de las clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-3294
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 12 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kipling Apparel Corp.
Domicilio: 3411 Silverside Road, Wilmington, DE 19810, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kipling
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de
documento de poder. La marca es un de término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas, marcos de gafas, estuches para gafas, gafas de sol, marcos para gafas de
sol, estuches para gafas de sol, de las clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
LYFNUA
MULTIFERT
OCUCOAT
-- 139 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-2561
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 10 de agostos 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Warburton Techonology Limited
Domicilio: 36 Fitzwilliam Square, Dublin 2, Irlanda
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Irlanda. Se presenta como gestor oficioso. La
marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales y minerales para ganado; preparaciones y sustancias
veterinarias comprendidas en la clase, de las clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3291
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 10 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Se adjunta copia cotejada de
documento de poder. La marca consiste del término de fantasía “BIMBO” el cual no tiene traducción
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de las clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-202
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 22 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se Otorga prioridad N° 90/160,947 de fecha 04/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en idioma ingles “KINDFULL” cuya traducción al español es
“AMABLE”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para collares de mascotas, a saber, colgantes y dijes, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-23245
Fecha de presentación: 2020-09-30
Fecha de emisión: 5 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHIQUITA BRANDS L.L.C.
Domicilio: DCOTA Office Center, 1855 Griffin Road, Suite C-436, Fort Lauderdale, FL 33004-2275, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHIQUITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas frescas, de las clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-3292
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 12 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kipling Apparel Corp.
Domicilio: 3411 Silverside Road, Wilmington, DE 19810, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia de documento
de poder.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas, marcos de gafas, estuches para gafas, gafas de sol, marcos para gafas de
sol, estuches para gafas de sol, de las clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
MULTIMIN
BIMBO CERO CERO
KINDFULL
-- 140 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-188
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 21 de abril 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINO DE CAFE MAYA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAYA COLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, de las clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-186
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 21 de abril 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINO DE CAFE MAYA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOLA MAYAG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, de las clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-242
Fecha de presentación: 2021-01-19
Fecha de emisión: 17 de mayo 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINO DE CAFE MAYA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AROMA, SABOR Y TRADICION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con el Registro número 106023 de la marca CAFE MAYA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-187
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 21 de abril 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINO DE CAFE MAYA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLA MAYA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, de las clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-189
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 21 de abril 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINO DE CAFE MAYA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAYA KOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, de las clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2021.
-- 141 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-1065
Fecha de presentación: 2021-03-10
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALLERGAN, INC.
Domicilio: Irvine, California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de California. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Implantes de senos de silicona, implantes de senos que consta de materiales
artificiales y sus partes y componentes de los mismos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3463
Fecha de presentación: 2021-07-09
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Voyetra Turtle Beach, Inc.
Domicilio: 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada
de documento de poder. La marca está compuesta del término de fantasía “SUPERHUMAN” el cual no tiene
traducción y del término en idioma inglés “HEARING” cuya traducción al español es “ESCUCHANDO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares para usar con consolas de juegos; auriculares para su uso con
controladores para consolas de juegos y auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos
distintos de los adaptados para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo, de las clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-2554
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Regen Lab S.A.
Domicilio: En Budron B2, CH - 1052 Le Mont-sur-Lausanne, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CELLULAR MATRIX
G.-
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivo utilizado para preparar inyecciones intra-articulares en la rodilla y
la mejora de la movilidad; dispositivo utilizado para preparar inyecciones intra-dermales para la hidratación del
tejido cutáneo deshidratado y rugoso, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3833
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR A. FERNÁNDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CATRACHAMOY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Se adjunta copia de documento de
poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en
la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de las clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_______
NATRELLE
SUPERHUMAN HEARING
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
1/ No. Solicitud: 15653/20
2/ Fecha de presentación: 05/08/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI. S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixto
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO PINDI
6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas a base
y/o con sabor a chocolate y huevos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
-- 142 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-201
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 22 de agostos de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32. Corporación
organizada bajo las leyes de Carolina del Norte.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de
frutas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, de las clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-361
Fecha de presentación: 2021-01-26
Fecha de emisión: 23 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, de las clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-1240
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 23 de agosto 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I.- Reivindicaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-1861
Fecha de presentación: 2021-04-26
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AstraZeneca UK Limited
Domicilio: 1 Francis Crick Avenue, Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, CB2 0AA, Reino Unido
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad de N° UK00003587872 de fecha 01/02/2021 de Reino Unido
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo la leyes de Reino Unido
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias preparaciones farmacéuticas, de las clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2299
Fecha de presentación: 2021-05-17
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Domicilio: Via Las Palmas KM 15+750, Local 104 Envigado Antioquia, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOTOMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores AMARILLO MOSTAZA R:239 G:125 B:0 C:0 M:60 Y:100 K:0
#ef7d00 PANTONE 716 GRIS R:60 G:57 B:53 C:0 M:0Y:0 K:90 #3c3935 PANTONE BLACK 7C
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; publicidad; servicios de venta minorista en
relación con vehículos, de las clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
ROMPE EL ALGORITMO
BIMBOSTERS
MARISELA KRONK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
-- 143 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756
Número de Solicitud: 2021-981
Fecha de presentación: 2021-03-04
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bausch + Lomb Ireland Limited
Domicilio: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Irlanda. La marca es un término de fantasía,
el cual no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos quirúrgicos oftálmicos para insertar lentes intraoculares (IOL);
inyector de lentes intraocular, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2019-39968
Fecha de presentación: 2019-09-23
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A.
Domicilio: AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los
animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura, de las clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-20502
Fecha de presentación: 2020-07-20
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAZ & JO INTELLECTUAL PROPERTY HOLDINGS LIMITED
Domicilio: SUITE 4, QUERIPEL HOUSE, 1 DUKE OF YORK SQUARE, LONDON, SW3 4LY, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: VELAS [ILUMINACION] Y MECHAS DE LAMPARA PARA LA
ILUMINACION, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3251
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo la leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La
marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde
y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante (alimentación); restaurantes; cafeterías; servicios
hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-404
Fecha de presentación: 2021-01-28
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOCADELI QUESI CHIPS Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras de maíz, frituras de tortillas, snacks (bocadillos) con sabor a queso, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2021.
SNAPSET
TITAN
JO LOVES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
-- 144 of 504 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 25 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,754
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO EJECUTIVO SEN-041-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo Ejecutivo SEN-041-2021
AVANCE
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
1 A.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-041-2021 — Reglamento del Subsidio del Gas Licuado del Petróleo
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios
de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos
secretarios.”
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1, letra e),
del Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2009 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, en fecha se establece de forma clara
y precisa la información requerida a todos los agentes que
participan en la cadena de comercialización [….] en el orden
siguiente E: Los Envasadores ……: a.- Informe mensual de
las compras a granel y en cilindro realizadas a las empresas
importadoras de GLP, b.- Informe mensual de las ventas a
granel y de las ventas de cilindros, por presentación de GLP, c.-
Informe mensual de las compras o importaciones de cilindros,
detallando, capacidad de lo cilindros, marca, país de origen,
material de fabricación, país de importación, d.- Detalle
mensual de los cilindros en mal estado retirados del mercado,
en mal estado y que no tiene reparación, e.- Informe mensual
-- 145 of 504 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de impuesto recaudado, exoneraciones, exenciones rebajadas,
subsidio rebajado e impuesto neto pagado al Gobierno.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora
del sector energético nacional y de la integración energética
regional e internacional, y las políticas relacionadas con
el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el
cual comprende entre otras facultades como: La institución
encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado
a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como
la importación, reexportación, exportación, distribución,
almacenamiento y comercialización de los productos
derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas
técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los
requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y
sanciones necesarias para su correcta regulación en atención
al interés público y seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que por disposición del Gobierno de
la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-
2021 de fecha 05 de enero del 2021, deja sin valor ni efecto
el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas
Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad
de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, aplicado
a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación,
publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía dejando vigente el precio aplicado para el mes de
diciembre del año 2020.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-023-2021, publicado en fecha 3 de junio del
año 2021 en el Diario Oficial La Gaceta, se mantiene el precio
del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros de uso
doméstico durante el mes de febrero y marzo del año 2021,
tomando como base el precio establecido a través del Sistema
de Precios de Paridad de Importación aprobado para el 01
de diciembre de 2020 al 04 de enero de 2021 hasta las 5:59
A.M., para las presentaciones de cilindros con capacidad de
diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras en las ciudades
dentro del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-105-2021, publicado en fecha 29 de septiembre
del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se declara
estado de emergencia económica y energética a nivel nacional
-- 146 of 504 --
y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que
permitan enfrentar los impactos económicos generados en
la población hondureña derivados del alza de los precios en
los combustibles, gas licuado de petróleo y en el servicio de
energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-105-2021, publicado en fecha 29 de septiembre
del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se autoriza
la estabilidad de los precios en servicios esenciales como
energía eléctrica, gas licuado de petróleo y el precio de los
combustibles hasta el 31 de diciembre del presente año.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021,
en el Diario Oficial La Gaceta, se subsidia el precio del Gas
Licuado del Petróleo para las presentaciones de cilindros con
capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras,
de uso doméstico; tomando como base el precio del mes de
Diciembre del año 2020 establecido a través del Sistema de
Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debiéndose
pagar el diferencial generado durante el ejercicio fiscal 2021
a las empresas envasadoras que han mantenido estabilizado
el precio.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021,
en el Diario Oficial La Gaceta, se instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN), crear el Reglamento
correspondiente para la tramitación del pago del subsidio en el
precio del Gas Licuado del Petróleo para las presentaciones de
cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco
(25) libras, de uso doméstico.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el bienestar de la
colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo
ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar del
precio del Gas Licuado del Petróleo y el diferencial resultante
será cancelado en concepto de subsidio a las empresas
envasadoras que cumplan con los requisitos establecidos en
los Decretos creados para tal efecto. Por lo que en aras de
agilizar el proceso que se instruye a esta Secretaría de Estado
es necesario establecer el procedimiento administrativo para
recibir las solicitudes de las empresas envasadoras.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente
Constitucional de la República Abogado Juan Orlando
Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado de
Coordinación General de Gobierno, Ingeniero Carlos Alberto
Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos
que según la Ley General de la Administración Pública, son
potestad del Presidente Constitucional de la República.
-- 147 of 504 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la
Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247, 248 de la
Constitución de la República; 36 numerales 1, 5, 8, 116, 118,
122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos
3, 4, 5 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007; Decreto Ejecutivo
Número PCM-048-2017; publicado en fecha 7 de agosto del
año 2017 en el Diario Oficial la Gaceta, Decreto Ejecutivo
Número PCM-007-2020; publicado en fecha 7 de abril del
año 2020 en el Diario Oficial la Gaceta, Decreto Ejecutivo
PCM-062-2017; publicado en fecha 29 de septiembre del
año 2017 en el Diario Oficial la Gaceta, Decreto Ejecutivo
Número PCM-003-2021, publicado en fecha 05 de enero del
2021 en el Diario Oficial la Gaceta, Decreto Ejecutivo Número
PCM-023-2021, publicado en fecha 3 de junio del año 2021
en el Diario Oficial la Gaceta, Decreto Ejecutivo Número
PCM-105-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año
2021 en el Diario Oficial la Gaceta, Decreto Legislativo No.
85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021
en el Diario Oficial la Gaceta, y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO DEL SUBSIDIO DEL GAS
LICUADO DEL PETRÓLEO”
ARTÍCULO 1: OBJETIVO.- El presente Reglamento
tiene como finalidad establecer el proceso y delimitación de
responsabilidades por Unidad de trabajo en el procedimiento
para efectuar el pago del subsidio, en concepto del diferencial
generado durante el ejercicio fiscal del año 2021 a las
Empresas Envasadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP),
que han mantenido estabilizado el precio, detallado mediante
los siguientes artículos:
ARTÍCULO 2.- INICIO DE TRAMITE: El interesado
debe presentar por escrito ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía a través de la Unidad de Ventanilla
Única, solicitud para el: pago del subsidio, conforme al
formato de escrito comunicado para tal efecto; adjuntando
los siguientes documentos:
a) Copia de la escritura de constitución.
b) Copia del Registro Tributario Nacional.
c) Copia de la Tarjeta de Identidad del representante
legal.
d) Carta poder del apoderado legal.
e) Copia del carné de colegiación del apoderado
legal.
f) Indicar el correlativo asignado de la resolución
donde conste la inscripción bajo la figura de
Envasador de Cilindros de Gas Licuado del
-- 148 of 504 --
Petróleo a favor del peticionario, o en caso
de estar en proceso su inscripción deberá
indicar en el escrito de la solicitud el número
de expediente asignado.
g) Informe de ventas diarias por cada ciudad de
cada una de las presentaciones (con capacidad
de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25)
libras), dicho documento deberá ser firmado
por el Representante Legal de la empresa y
debidamente autenticado por Notario Público.
h) Un recibo original de pago emitido por el
peticionario para cada una de las cantidades a
cancelar en concepto de subsidio.
i) Constancia Electrónica de Solvencia
Fiscal vigente emitida por el Servicio de
Administración de Rentas.
j) D e c l a r a c i ó n J u r a d a f i r m a d a p o r e l
Representante Legal debidamente autenticada,
bajo el formato habilitado por la Secretaría
de Energia, respecto a la veracidad de la
información presentada para el Pago del
Subsidio.
k) Constancia emitida por una Institución
Bancaria del sistema financiero nacional, a
nombre del peticionario, que acredite número
de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque),
moneda (Lempiras)
l) El peticionario debe acreditar que cuenta con
el registro de beneficiarios del Sistema de
Administración Financiera (SIAFI)
m) Y cualquier otro requisito solicitado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energia.
ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDADES:
a) Ventanilla Única es responsable de verificar previo a la
consignación del sello de recepción, que la solicitud y el
Informe de ventas diarias sea conforme al formato establecido
y que se acompañen los documentos señalados en el artículo
2 que antecede. De cumplir el peticionario con los requisitos,
se le da recepción a la solicitud asignando número de
expediente según correlativo correspondiente, trasladándose
inmediatamente a Secretaría General.
b) Secretaría General revisa la documentación procedente
de Ventanilla Única, elabora auto de admisión en el día de su
recepción y seguidamente traslada el expediente a la Dirección
General de Hidrocarburos y Biocombustibles.
c) La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles
(DGHB) recibe el expediente administrativo y lo traslada
a la Jefatura de la Cadena Comercializadora de Derivados
del Petróleo, quien asignará a su personal a cargo, para
la emisión de los informes correspondientes. El informe
legal será elaborado por un asesor legal, quien verificará el
-- 149 of 504 --
cumplimiento de los requisitos legales para que el peticionario
pueda ser elegible al pago en concepto de subsidio de igual
forma expresará las consideraciones legales bajo la cual se
estructura el análisis estadístico. El Informe técnico validará
la cantidad o cantidades solicitadas pagar y se elaborará
por un técnico, quien para el análisis estadístico tomará
como base: Los informes de ventas diarias que presenta el
peticionario, la estructura de precios (factor de estabilización
por ciudades), detalle de las ventas de Gas Licuado de Petróleo
por presentación de los informes mensuales de estadística
presentada conforme al Acuerdo Ejecutivo 47-2009 publicado
en fecha 17 de octubre del año 2009 en el Diario Oficial La
Gaceta, de igual manera se detallarán las conclusiones y
requerimientos técnicos que deriven del análisis efectuado
para posteriormente remitir el expediente administrativo a
Dictamen Técnico.
d) La Dirección General de Hidrocarburos y
Biocombustible, por medio de su Director, es la responsable
de la emisión del dictamen técnico el cual determinará
la procedencia o improcedencia del pago del subsidio
solicitado, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:
1.- Las consideraciones legales bajo las cuales se sustenta
jurídicamente el dictamen conforme el informe de requisitos
legales. 2.- Las conclusiones y requerimientos del informe
técnico relacionado en el artículo 4. Una vez emitido el
Dictamen Técnico se trasladará el expediente administrativo
a la Secretaría General para su remisión a la Dirección de
Servicios Legales.
e) La Dirección de Servicios Legales emitirá el respectivo
Dictamen Legal y le dará traslado a Secretaría General, para
la emisión de la Resolución con el mérito de los informes y el
dictamen técnico emitido por la dirección competente, quien
a su vez trasladará el expediente para firma a la Autoridad
competente.
f) Secretaria General una vez notificada, firme y consentida
la Resolución por la parte interesada, dará traslado al
expediente administrativo a la Gerencia Administrativa, para
la continuación del trámite correspondiente.
g) La Gerencia Administrativa recibe el expediente
administrativo con la Resolución firme y consentida,
procediendo a realizar la validación documental correspondiente
para el procesamiento del pago del subsidio al peticionario,
verificando que el expediente administrativo contenga:
1.- Recibo original de pago emitido por el peticionario en
concepto del pago del subsidio 2.- Constancia electrónica de
solvencia fiscal emitida por la SAR a favor del peticionario.
3.- Resolución favorable autorizando el pago en concepto de
subsidio a favor del peticionario. Validada favorablemente la
documentación, instruirá mediante oficio al Banco Central
de Honduras (BCH), la acreditación mediante transferencia
electrónica a la cuenta del peticionario, la cantidad o
cantidades a transferir estarán determinadas por la Resolución
emitida. Una vez liquidado el pago, anexará en el expediente
administrativo toda la evidencia de la gestión financiera del
pago según corresponda.
-- 150 of 504 --
h) La Gerencia Administrativa trasladará a la Dirección
General de Hidrocarburos y Biocombustibles el expediente
administrativo, una vez realizado el pago del subsidio al
peticionario, para el escaneo del expediente y así mismo
esta dará traslado a la Secretaría General para el archivo
correspondiente.
ARTÍCULO 4.- SOLICITUD DE RECURSOS: La Gerencia
Administrativa, será la responsable de dar cumplimiento a lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto
Legislativo 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre
del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, consecuencia
deberá presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas el requerimiento presupuestario y la programación
de ejecución presupuestaria y financiera de los recursos que
serán necesarios para el pago del subsidio.
Asimismo, se encargará del manejo de los fondos que sean
desembolsados a la cuenta del Banco Central de Honduras, a
nombre de esta Secretaría para el pago del subsidio.
ARTÍCULO 5: Los procesos o solicitudes iniciados previo
a la vigencia de este Reglamento y que aún no cuentan con
Resolución, serán sustanciados con el procedimiento anterior.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez
sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año
dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020
ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
-- 151 of 504 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
ACUERDA: PRIMERO: Delegar en los ciudadanos MARIA JOSÉ MONCADA VALLADARES, Subsecretaria de Planificación, Gestión e Inversión, SELVIN
ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA, Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo y ANALESKY FONSECA TREJO, Secretaria General del Instituto
Hondureño de Turismo y de la Secretaría de Turismo, las funciones del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del
Instituto Hondureño de Turismo autorizándolos para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación
competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos,
resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carné de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento
a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada
a los funcionarios antes mencionados por periodos definidos que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el
Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR.
-- 152 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
Sección “B”
Resolución
Resolución No. 504-10/2021 — Reforma del Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No.504-10/2021.- Sesión No.3932 del 14
de octubre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.524-
12/2019 del 5 de diciembre de 2019 se
aprobaron las Normas que Rigen las
Contrataciones de Bienes, Servicios y
Obras del Banco Central de Honduras,
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
el 17 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 contenido en las
citadas Normas dispone la creación de
un fondo de caja chica para atender las
adquisiciones de menor cuantía, cuyo
monto será fijado por la Gerencia del
Banco Central de Honduras (BCH)
para atender los desembolsos de las
compras y pagos de servicios, indicando
expresamente las dependencias que
administrarán dicho fondo.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente modificar el
Artículo 21 de las referidas Normas
en el sentido de incorporar directrices
de carácter general para el manejo de
las cajas chicas, con el fin de atender los
desembolsos derivados de las compras
y pago de suministros de menor cuantía,
conforme con los montos establecidos
en los Lineamientos que Regulan los
Procedimientos de Contratación y
Adquisiciones de Bienes y Servicios del
BCH, para lo cual se requerirá previamente
el dictamen del Departamento de
Organización y Planeamiento.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum
ABN-10562/2021 del 1 de octubre de
2021, con base en recomendación de
la Comisión de Compras y Evaluación,
contenida en memorándum ABN-
10560/2021 del 1 de octubre de 2021, y
oída opinión del Departamento Jurídico,
según memorándum JUR-1894/2021 del
29 de septiembre de 2021, recomienda
al Directorio de la Institución reformar
el Artículo 21 de las Normas que Rigen
las Contrataciones de Bienes, Servicios
y Obras del BCH, en el sentido de
establecer que para los fines de atender
las adquisiciones de menor cuantía en
diversas áreas de la Institución, se crean
fondos de caja chica, cuyo monto a
administrar será autorizado por la
Gerencia del Banco previo dictamen
del Departamento de Organización
y Planeamiento, para atender los
desembolsos de las compras y pago de
suministros (bienes/servicios) hasta por
un valor que ésta determine por cada
-- 153 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
erogación y concepto, de conformidad
con los lineamientos que anualmente
establecerá para tal fin. Las directrices
de administración de los fondos de caja
chica serán definidas en los Lineamientos
que Regulan los Procedimientos de
Contratación y Adquisición de Bienes y
Servicios del BCH.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 54 de
la Ley General de la Administración
Pública y 6 y 16 de la Ley del Banco
Central de Honduras,
R E S U E L V E:
1. Reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco
Central de Honduras, aprobadas por el Directorio
mediante Resolución No.524-12/2019 del 5 de
diciembre de 2019, que en lo sucesivo se leerá de la
forma siguiente:
“DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA
Artículo 21.- Para atender las adquisiciones de menor
cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean
fondos de caja chica, cuyo monto a administrar serán
autorizados por la Gerencia del Banco previo dictamen
del Departamento de Organización y Planeamiento,
para atender los desembolsos de las compras y pago de
suministros (bienes/servicios) hasta por un valor que ésta
determine por cada erogación y concepto, de conformidad
con los lineamientos que anualmente establecerá para tal
fin, debiendo la Gerencia informar de cada autorización
adicional al Directorio de la Institución.
Las directrices de administración de los fondos de caja
chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los
Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y
Servicios del Banco Central de Honduras.”
2. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
25 O. 2021
Solicitud: 2021-2573
Fecha de presentación: 2021-05-28
Fecha de Emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L.
Domicilio: Bo. Subirana, Plaza La Herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ioseff Alexander Girón Osorio
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lansionbio
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 25 O. 2021.
_________
-- 154 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA
DE COPAN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE
SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO,
mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña
y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción
del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán,
con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble
ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del
municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de
los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad
del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad
del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL
OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.-
Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y
SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que
dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO
CESAR GARCIA DUBON.
El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso
Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras
Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada
Julia María Melgar.
Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ROSA DELIA URQUIA
SECRETARIA
24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN
RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa,
hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas,
jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán,
con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio. del siguiente
inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San
José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un
área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO
SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2);
con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR
ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con
MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda
con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por
medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ
RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos
OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ
RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA,
afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA
MELGAR HERNANDEZ.-
Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil
veintiuno.
ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ
SECRETARIA, POR LEY
24 S., 25 O. y 25 N. 2021
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con
fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, la señora
MARTHA JULIA PEÑA SANDOVAL, a través de su apoderado
legal el Abogado NELSON MENDOZA CASTAÑEDA,
compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en
la Colonia San José, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia,
Copán; el cual consta de una área total de SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS
CUADRADOS (749.18 Mts2), cuya relación de medidas y
colindancias son las siguientes: Del lado uno al lado dos rumbo
Sur, cincuenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y uno
segundos Este (S56°22’41”E), con una distancia de 42.20 mts,
colinda con HERLIN MANUEL DE JESUS BRIONES; del
lado dos al lado tres, rumbo Sur, veinticuatro grados, cero cero
minutos, cincuenta segundos Oeste (S24°00’50”O), con una
distancia de 17.00 mts, colinda con ROBERTO ESPINOZA; del
lado tres al lado cuatro, rumbo Norte, cincuenta y seis grados,
cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste
(N56°59’59”O), con una distancia de 45.01 mts, colinda con
MARLON JAVIER RIVERA; del lado cuatro al lado uno rumbo
Norte, treinta y tres grados, treinta y uno minutos, diecinueve
segundos Este (N33°31’19”E), con una distancia de 17.25 mts,
colinda con calle.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica
e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo
mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE ROBERTO
ALVARADO TORRES.
La Entrada, Copán, 11 de marzo del 2021
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS.
SECRETARIA ADJUNTA
25 A., 25 S. y 25 O. 2021
-- 155 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-682
Fecha de presentación: 2021-02-15
Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAGO LINK ATLÁNTIDA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras. operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios
en línea, operaciones de cámara de compensación (clearing), procesamiento de pagos por tarjeta de débito, transferencia
electrónica de fondos. métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de
pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos
de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3583
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida S.A.
Domicilio: Edificio Sonisa, Colonia San Ignacio,Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATLAS BY GRUPO FINANCIERO
ATLANTIDA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos.
ópticos. de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza de la clase
9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-24217
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de Emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TU BILLETERA DIGITAL Y
DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software,
sopone de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1894
Fecha de presentación: 2021-04-27
Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias Quantum Motors, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Alvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUANTUM
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-24214
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de Emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TU BILLETERA DIGITAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones: Señal de Propaganda estará vinculada con la Solicitud N- 2020-24218
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancias;
reparto de productos; distribución de paquetes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
-- 156 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
Solicitud: 2020-23489
Fecha de presentación: 2020-10-14
Fecha de Emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB
Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia, Honduras
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPÉZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREAT R STUDIO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación a la medida de jabones de mano,
jabones de cuerpo; loción corporal, cremas de mano exfoliante corporal, anteojos
de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos,
lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos,
billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de
salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y
ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales,
artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; procesamiento a la
medida de materiales plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana,
ceramica, papel, cuero, jabones de mano, jabones de cuerpo, loción corporal,
cremas de mano, exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para
teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips
para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles,
cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores,
portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa
interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos
deportivos, juguetes, juegos y juguetes; información en relación a la fabricación
de jabones de mano, jabones de cuerpo, loción corporal, cremas de mano,
exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles,
_________
Solicitud: 2021-3550
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de Emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fox Media LLC
Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPÉZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOX BUSINESS INTERNATIONAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, detección,
prueba, inspección, salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para
la conducción, distribución, transfomnación, acumulación, regulación o control
de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o procesamiento del sonido, imágenes o data; medios
descargables o grabados, software de computadora, almacenamiento de media y
grabación análoga o digital en blanco; mecanismo para aparatos operados con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; dispositivos periféricos
de computadora y computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones
para los oídos para buzos, pinzas nasales para buzos y nadadores, guantes para
buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción
de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos
de limpieza para discos fonográficos; contenedores para lentes de contacto;
archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos
de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas,
descargables; anteojos; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones
para anteojos; monturas de anteojos; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla
para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para usar con
computadoras; aplicaciones software móviles descargables para dispositivos de
comunicación móvil para usar en la distribución de vídeo digital, archivos de
video, vídeo, y contenido multimedia; software; software descargable para recibir,
transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía el
Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y
redes de telecomunicaciones inalámbricas. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 25 O. 2021
_________
Solicitud: 2020-9416
Fecha de presentación: 2020-02-26
Fecha de Emisión: 8 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY
Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA GEORGIA 30313, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPÉZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCA-COLA CON CAFÉ
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 25 O. 2021
joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel,
borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas,
porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos,
calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de
baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes,
juegos y juguetes. de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 25 O. 2021
-- 157 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
Número de Solicitud: 2020-24226
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIPI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago
por monedero electrónico de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24228
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIPI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24231
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24230
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago
por monedero electrónico de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24229
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetas de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
-- 158 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
Número de Solicitud: 2020-24223
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP NET Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24222
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP NET Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago
por monedero electrónico de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24220
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24219
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24218
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
-- 159 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
Número de Solicitud: 2021-3153
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd.
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
Mauricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar;
sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones
biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de 1a clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 25 O. 2021.
_________
BABILU
Número de Solicitud: 2021-3185
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd.
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
Mauricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NPP Natural Plant Protection
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad.
I.- Reivindicaciones: Tipo de letra
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, horticolas y forestales crudos y sin
procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 25 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3186
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd.
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
Mauricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NPP Natural Plant Protection
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad.
I.- Reivindicaciones: Tipo de letra
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 25 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3187
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd.
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
Mauricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NPP Natural Plant Protection
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad.
I.- Reivindicaciones: Tipo de letra
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia financiera y asuntos monetarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 25 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23483
Fecha de presentación: 2020-10-14
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB.
Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREAT R STUDIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas; porcelana; cristalería; juegos de salero y pimentero;
abridores; portavasos; calzadores; bandejas, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 25 O. 2021.
-- 160 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
Número de Solicitud: 2021-1740
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd.
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET,
PORT LOUIS, MAURITIUS, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vernicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir
animales dañino, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021
VACCIPLANT
Número de Solicitud: 2021-636
Fecha de presentación: 2021-02-10
Fecha de emisión: 8 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nutreco IP Assets B.V.
Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Páises Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 31 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEVIA
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales; alimento
para camarones, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021
ELEVIA
_________
Número de Solicitud: 2020-23488
Fecha de presentación: 2020-10-14
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB.
Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stpckholm, Sweden, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREAT R STUDIO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ventas al por menor en relación
a jabones de mano, jabones de cuerpo: lociones corporales, cremas de manos,
exfoliantes corporales, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles,
joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores,
carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana,
cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores,
bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos,
sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes;
compra de productos y servicios para otros; servicios de ventas al por mayor y al
por menor en relación a jabones de mano, jabones de cuerpo, lociones corporales,
cremas de manos, exfoliantes corporales, anteojos de sol, auriculares, estuches
para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones,
clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles,
cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos,
calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de
baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes,
juegos y juguetes; publicidad; mercadeo; servicios promocionales vía redes sociales;
promoción de productos y servicios de terceras partes a través de acuerdos de
patrocinio y licencia. de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-24678
Fecha de presentación: 2020-12-18
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERBONIS AG.
Domicilio: Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HERBONIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras "INDEPENDENT BY NATURE", que
aparece en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios dietéticos para animales, de
la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021
-- 161 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
Número de Solicitud: 2021-992
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 25 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2825
Fecha de presentación: 2021-06-09
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kraft Foods Group Brands LLC.
Domicilio: 200 East Randolph Street, Chicago IL 60601, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Péptidos de colágeno, proteínas en polvo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
PRIMAL KITCHEN
Número de Solicitud: 2021-2826
Fecha de presentación: 2021-06-09
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kraft Foods Group Brands LLC.
Domicilio: 200 East Randolph Street, Chicago IL 60601, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 29 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
PRIMAL KITCHEN
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, matequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación;
aceites comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-22924
Fecha de presentación: 2020-09-09
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 37 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en el ámbito de la construcción; trabajos de pintura
para interiores y exteriores; distribución; venta y comercio de materiales de pinturas; distribución,
venta y comercio de barnices y laca, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
PINTUBAHÍA
Número de Solicitud: 2020-23756
Fecha de presentación: 2020-10-27
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENERGUA, S.A.
Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 16 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
PACK IT packing solution
-- 162 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
Número de Solicitud: 2021-2387
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SENCINET INC.
Domicilio: 1800 M Street, NW Suite 500 South, Washington D.C., 20036, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 38 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SENCINET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos
integrados en redes; facilitación de información relacionada con las telecomunicaciones, acceso
a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión y recepción de información contenida
en base de datos a través de redes de telecomunicaciones; provisión de capacidad via satélite
(telecomunicaciones), servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23283
Fecha de presentación: 2020-10-01
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso a "B12".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico;
medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos
alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficio de salud; sustitutos de
comidas; alimentos o bebidas diatéticos para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
SHOT-B12+
Número de Solicitud: 2020-22755
Fecha de presentación: 2020-08-27
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARLOS GUILLERMO FLORES PINEDA.
Domicilio: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
7OYOPOWER Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Correas / fajas para motores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-22923
Fecha de presentación: 2020-09-09
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 2 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas para la industria, la artesanía y al arte,
diluyentes, espesantes, fijadores y secantes para pinturas, barnices y lacas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
_________
PINTUBahia
Número de Solicitud: 2021-2388
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SENCINET INC.
Domicilio: 1800 M Street, NW Suite 500 South, Washington D.C., 20036, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SENCINET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software para habilitar la transmisión de información a través
de redes de comunicaciones; software de ordenador para el tratamiento de la información;
software para el procesamiento de la comunicación; software para la seguridad de dispositivos
y redes; software que habilita la transmisión de información a través de internet; software para
informática de nubes; software para la supervisión de la nube; servidores para la nube. de la
clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 O., 9 y 24 N. 2021.
-- 163 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754
-- 164 of 504 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,751
Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo
ACUERDO SETUR No. 012-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
Acuerdo SETUR No. 012-2021, 013-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo SEN-038-2021
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 70-2021
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo No. 86-2021, Resolución No.
1091-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SETUR-012-2021 — Delegación de funciones de Secretaría General en Director Legal
Congreso Nacional
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIVA DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en el Despacho
de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los Órganos de la Administración
Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades
y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones
Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios
de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente
de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los
Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los
respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán
sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando
estén cumpliendo funciones especiales designadas por el
Presidente o cuando estén inhabilitados para conocer de un
asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden
delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios
Generales.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 64-2019 de fecha catorce (14) de agosto del año
2019, se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER
AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el
Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto
Hondureño de Turismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No
02-2018 de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil
dieciocho (2018), se nombra a la ciudadana ANALESKY
FONSECA TREJO en el cargo de Secretaria General de la
Secretaría General de Estado en el Despacho Turismo, cargo
que desempeña AD HONOREM.
-- 165 of 504 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 084-A-2015 de fecha tres (03) de agosto del año don
mil quince (2015), se nombró a la ciudadana ANALESKY
FONSECA TREJO, como Secretaria General del Instituto
Hondureño de Turismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SETUR No.
006-2018 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año
dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano ALEX
EDGARDO SANCHEZ PERDOMO en el cargo de Director
Legal en la Secretaría General de Estado en el Despacho de
Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 022-2016 de fecha dieciséis (16) de febrero del año
dos mil dieciséis (2016), se nombró al ciudadano ALEX
EDGARDO SANCHEZ PERDOMO en el cargo de
Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo.
CONSIDERANDO: Que debido a la Pandemia ocasionada
por el COVID-19, desde mes de marzo del año 2020, el
personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
(SETUR), y del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) se
ha presentado a labores presenciales de manera regulada,
limitando la presencia de personal con enfermedades base
que han sido contagiados por el virus.
CONSIDERANDO: Que a la ciudadana ANALESKY
FONSECA TREJO, Secretaria General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) cargo que
desempeña Ad Honorem y Secretaria General del Instituto
Hondureño de Turismo, está en uso de las facultades que
está investido y de conformidad con los Artículos 123 de la
Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1 y 3 de la Ley del Instituto
Hondureño de Turismo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano ALEX EDGARDO
SÁNCHEZ PERDOMO, Director Legal de la Secretaría
General de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR)
cargo que desempeña Ad Honorem y Director Legal del
Instituto Hondureño de Turismo, la Representación de las
funciones del titular de la Secretaria General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) y el Instituto
Hondureño de Turismo (IHT) y autorizándolo a firmar toda la
documentación concerniente a estos despachos, resoluciones,
constancias, certificación que de ella emanen, con la salvedad
que esta delegación será comunicada mediante ACUERDO
MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el
Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER
AGUILAR.
SEGUNDO: El servidor público delegado es responsable
del ejercicio de las funciones encomendadas.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo en el periodo
comprendido del día veintisiete (27) de mayo al día treinta y
uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 de mayo del año 2021
NICOLE MARRDER AGUILAR
Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y
Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo
ANALESKY FONSECA TREJO
Secretaria General
-- 166 of 504 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo
ACUERDO SETUR No. 013-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIVA DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en el Despacho
de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos de la Administración
Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades
y órganos Desconcentrados o de las Instituciones
Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios
de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente
de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los
Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los
respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán
sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando
estén cumpliendo funciones especiales designadas por el
Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un
asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden
delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios
Generales.
CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 64-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019, se
nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR
en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de
Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de
Turismo.
CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo SETUR
No.006-2018 de fecha diecisiete (17) de septiembre del
año dos mil dieciocho ( 2018), se nombró al ciudadano
ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO, en el cargo
de Director Legal en la Secretaría General de Estado en el
Despacho de Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM.
CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo Ejecutivo
Número 022-2016 de fecha dieciséis (16) de febrero del año
dos mil dieciséis (2016), se nombró al ciudadano ALEX
EDGARDO SANCHEZ PERDOMO, en el cargo de
Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo.
CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo SETUR
No.006-2018 de fecha diecisiete (17) de septiembre del
año dos mil dieciocho ( 2018), se nombró al ciudadano
MARCELO EDUARDO ZERON TINOCO, en el cargo
de Asistente Legal en la Secretaría General de Estado en el
Despacho de Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM.
-- 167 of 504 --
CONSIDERANDO: Que, mediante, Acuerdo Número 049-
2019 de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil
diecinueve (2019), se nombró al ciudadano MARCELO
EDUARDO ZERON TINOCO, como Asesor Legal del
Instituto Hondureño de Turismo.
CONSIDERANDO: Que debido a la Pandemia ocasionada
porel COVID-19, desde mes de marzo del año 2020, el
personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
(SETUR) y del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) se
ha presentado a labores presenciales de manera regulada.
Limitando la presencia de personal con enfermedades base
que han sido contagiados por el virus.
CONSIDERANDO: Que el ciudadano ALEX EDGARDO
SANCHEZ PERDOMO, Director Legal de la Secretaría
General de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR)
cargo que desempeña Ad Honorem y Director Legal del
Instituto Hondureño de Turismo.
PRIMERO: Delegar en el ciudadano MARCELO
EDUARDO ZERON TINOCO; Asistente Legal en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo cargo
que desempeña Ad Honorem y Asesor Legal del Instituto
Hondureño de Turismo, las funciones del titular de la
Dirección Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Turismo y del Instituto Hondureño de Turismo y
autorizándolo a firmar toda la documentación concerniente a
estos despachos dictámenes, opiniones legales, constancias,
certificaciones, elaborar y firmar de visto bueno en los
contratos y convenios y demás documentos que de ella
emanen, con la salvedad que esta delegación será turnada
al funcionario antes mencionado por periodos definidos que
serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL
firmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR.
SEGUNDO: El servidor público delegado es responsable
del ejercicio de las funciones encomendadas.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo en el periodo
comprendido del día veintisiete (27) de mayo al treinta y uno
(31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 27 de mayo del año 2021
NICOLE MARRDER AGUILAR
Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y
Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo
ANALESKY FONSECA TREJO
Secretaria General
-- 168 of 504 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO SEN-038-2021
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios
de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos
Secretarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°
PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría
de Estado en los Despachos de Energía como Institución
Rectora del sector energético nacional y de la integración
energética regional e internacional y de proponer las
políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible
del sector energético, el cual comprende entre otros
aspectos: la explotación y exploración de los yacimientos de
hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y la regulación,
control y supervisión de las actividades de transformación,
almacenamiento, transporte, distribución, comercialización
y abastecimiento de combustible derivados del petróleo,
biocombustibles o portadores energéticos.
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y
se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley,
pudiendo el superior delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediato inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-20-
2021 el Secretario de Estado en el Despacho de Energía,
ACUERDA: Reformar por adición el Acuerdo Ministerial
N° SEN-011-2021 de fecha 22 de junio de 2021, el que
deberá leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: Delegar
al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos,
dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía, ciudadano ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA
CASTRO, la potestad de ejercer la representación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía en todas
las funciones designadas, mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-07-2020 del 30 de diciembre de 2020 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2020 y
que corresponden a: 1) Desarrollo, regulación y control
de la investigación, exploración y explotación de los
yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas,
así como las actividades de transformación o refinación,
transportes por oleoductos o gasoductos, comercialización
y almacenamiento de las sustancias explotadas, efectuando
las funciones asignadas a esta Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía derivadas de la aplicación de la Ley de
Hidrocarburos y su Reglamento, con la facultad de autorizar
con su firma las Resoluciones que se emitan en los expedientes
administrativos correspondientes a esta área.- 2) La potestad
de Autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan para
la regulación de importación y refinación de hidrocarburos,
así como la importación, reexportación, exportación,
distribución, almacenamiento y comercialización, de los
productos derivados de estos y la construcción, instalación,
ampliación, operación y comercialización de estaciones
de servicio, tanques de almacenamiento y todas las
figuras establecidas de la cadena de comercialización de
hidrocarburos y su registro correspondiente.- 3) La potestad
de autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan en
la regulación, producción, comercialización y almacenaje
-- 169 of 504 --
de biocombustibles.- 4) La potestad de Autorizar con su
firma las Resoluciones que se emitan para el otorgamiento
del pago del subsidio por el diferencial derivado de la
estabilización de precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP).-
SEGUNDO: Quedan bajo la sujeción y coordinación directa
de la SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS la
DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE HIDROCARBUROS y la DIRECCIÓN DE
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS con
todas sus áreas, incluyendo Biocombustibles y la Regulación
de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos, quienes
atenderán las directrices e instrucciones de la Subsecretaría
de Estado en el desempeño de sus funciones, plan operativo y
toma de decisiones, de conformidad a las disposiciones legales
y técnicas aplicables, bajo cuya coordinación se propondrá
asimismo la estructura orgánica de esta Subsecretaría de
Estado y competencias correspondientes para la aprobación
del Secretario de Estado mediante Acuerdo Ministerial
Correspondiente.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 de la
Constitución de la República; 36, 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública, artículos 4, 5 y 128 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Aclarar el alcance de la delegación efectuada
al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos
ALDO RAYNEIRI VILLAFRANCA CASTRO, en el
sentido que la delegación a su favor comprendida en Acuerdo
Ministerial No. SEN-020-2021 del 20 de julio de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de agosto
de 2021, incluye la facultad de autorizar con su firma las
solicitudes de viáticos del personal correspondiente a todos
los empleados asignados a la Subsecretaría, su Despacho
y Direcciones, como ser, DIRECCIÓN GENERAL DE
EXPLORACIÓN y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
y DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN
DE HIDROCARBUROS, también identificada como
DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS Y
BIOCOMBUSTIBLES y sus respectivas Unidades Tecnicas.
SEGUNDO: Por tratarse de una aclaración de las facultades
delegadas, el presente Acuerdo es parte integral del Acuerdo
Ministerial No. SEN-020-2021 del 20 de julio de 2021 y en
consecuencia su vigencia legal es a partir de la fecha de éste.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de septiembre del año dos
mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGIA
ERICKA LORENA MOLINA A.
SECRETARIA GENERAL
-- 170 of 504 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 70-2021
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 70-2021 — Aprobación de renovación de plazo de Contratos de Usufructo del Puerto de Cruceros de Roatán
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional, Aprobar o improbar los contratos que
lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto No.208-2004, de
fecha 17 de diciembre de 2004 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 19 de febrero de 2005 No. 30,627,
el Congreso Nacional aprueba por un plazo de treinta (30)
años, el Contrato Privado de Usufructo celebrado entre la
Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía
y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), respecto de un
terreno sin mejoras ubicado en el Barrio Willie Warren de
Roatán, Municipio de Roatán, departamento de Islas de la
Bahía.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 228-2004, de
fecha 20 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” del 1 de marzo de 2005 No.30,635, el Congreso
Nacional aprueba por un plazo de treinta (30) años, el Contrato
de Usufructo celebrado entre la Empresa Nacional Portuaria
(ENP) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) respecto la
infraestructura portuaria básica ubicada en el Barrio Willye
Warren, Aldea de Roatán, Municipio de Roatán, departamento
de Islas de la Bahía, incluyendo inmueble, mejoras y equipo
tal y como se señala en la Cláusula Primera del Decreto antes
descrito.
CONSIDERANDO: Que los Decretos antes referidos,
contemplan en su Artículo 1, Cláusula Tercera, inciso 2 del
Contrato Privado de Usufructo, la renovación del plazo, con
la misma finalidad y a voluntad de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que el 20 de enero de 2006, se suscribió
el Contrato de Cesión de Usufructo (el “Contrato de Cesión
de Usufructo”) entre el Instituto Hondureño de Turismo
(IHT) y la Empresa Puerto de Cruceros y Marina de Islas de
la Bahía, respecto de los usufructos sobre el Inmueble y la
Infraestructura (en su conjunto el “Usufructo”).
CONSIDERANDO: Que la Cesionaria, en cumplimiento
del Contrato de Cesión de Usufructo, ha construido y
actualmente opera en el Usufructo una Terminal Portuaria con
infraestructura turística conocida como el “Puerto de Cruceros
de Roatán” o “Port of Roatán”, cuya actividad principal
es turística, enfocada en la recepción de embarcaciones de
pasajeros de distintas líneas navieras internacionales.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la Cláusula
Séptima incisos (b) y (c) del Contrato de Cesión de Usufructo
entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa
Nacional Portuaria (ENP), la Concesionaria pretende
comenzar con el desarrollo y construcción de la ampliación
de la Segunda Fase del Puerto de Cruceros de Roatán.
CONSIDERANDO: Que la industria turística al ser declarada
como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante
PCM-011-2014, es una actividad Socio-Económica que
impulsa el desarrollo económico, mediante la conservación
protección y aprovechamiento integral de los recursos
turísticos nacionales.
CONSIDERANDO: Que la referida ampliación y construcción
de la Segunda Fase del Puerto de Cruceros de Roatán,
generará una inversión de capital importante para el desarrollo
económico y social del departamento Islas de la Bahía y por
ende de Honduras, atrayendo no sólo un importante aumento
en el número de cruceros que arriban al país, sino también
embarcaciones de mayor eslora y capacidad, lo cual resulta
-- 171 of 504 --
directamente en el arribo de una mayor cantidad de turistas
que incidirá en un incremento de la derrama económica y
generación de empleo.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es la
Nuda Propietaria del Puerto de Cruceros de Roatán, en
consecuencia responde a nuestro más alto interés que se realice
la ampliación y construcción de la Segunda Fase, en aras de
generar desarrollo a corto, mediano y largo plazo en la región,
fortalecer el posicionamiento de Honduras como destino
turístico de puerto de cruceros de primer nivel en el Caribe y
consolidar al sector turístico como un sector prioritario para
el desarrollo económico y social del país.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la renovación del plazo por
trece (13) años adicionales al plazo
original de los Contratos de Usufructo,
contenidos en el Decreto No.208-2004
y el Decreto No.228-2004, celebrados
entre la Municipalidad de Roatán,
departamento de Islas de la Bahía
(“MUNICIPALIDAD”) y el Instituto
Hondureño de Turismo (IHT); y entre
la Empresa Nacional Portuaria (ENP)
y el Instituto Hondureño de Turismo
(“IHT”), respectivamente.
ARTÍCULO 2.- L a p r e s e n t e A p r o b a c i ó n q u e d a
condicionada a la suscripción por las
partes de la respectiva ADDENDAS,
que sólo podrán modificar y ampliar
la vigencia del Plazo por el tiempo
aprobado en el Artículo 1 del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
quince días del mes agosto del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-038-2021 — Aclaración de facultades de delegación al Subsecretario de Hidrocarburos
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
-- 172 of 504 --
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Resolución
Resolución No. 1091-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Colonia El Buen Samaritano
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1091-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
tres de junio del dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de
esta Secretaría de Estado, en fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno,
la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-31052021-345, por
la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha treinta
y uno de mayo del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de
Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por
la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a
nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar
que se encuentran agregados de folio número dos (f-2) al folio número treinta
y tres (f-33) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se
faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho,
certificación de punto de acta de elección de Junta Directiva, certificación de acta
de constitución, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos,
constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las tarjetas
de identidad de los miembros de la Junta Directiva, listados de asistencia, todos
estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que:
“Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean
contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según los dispone la
norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación en un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o
permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y
la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere
a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las
corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que,
con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales,
a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de
cada uno de los asociados.”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su
artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administrativas de Agua tendrán
personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 86-2021
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de
la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018, de fecha 27
de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245
atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116,
118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano FRANKLIN GEOVANNY
AMAYA MATUTE, en el cargo de miembro Director del Ente
Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
(ERSAPS).
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento
que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de
Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en
los términos establecidos por la Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y
debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
-- 173 of 504 --
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva
Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El
otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá
la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas
siguientes: JAAS de la colonia El Buen Samaritano, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos;
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
Colonia El Buen Samaritano.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos
aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.
002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de
los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo
Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL
BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN,
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas
siguientes: JAAS de la colonia El Buen Samaritano, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio
comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
colonia El Buen Samaritano.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en colonia El Buen Samaritano, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los
siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada
y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento
que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de
los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal
el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Básico (AJAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la
condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la
microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.
2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el
saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua
adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2)
Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá
realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias
en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro
discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en
acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de
familiar de vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones
establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer
al sistema de agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y
asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE) e Instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el
sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca
cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema de agua Potable y Saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos:
Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.-
Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir
puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se
le asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f) Realizar labores
de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera, g)
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las
enfermedades, h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por
-- 174 of 504 --
no asistir a las reunión, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas,
pilas a personal autorizado de la Junta, j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de
los primeros diez días del mes siguiente, k) Pagar una multa establecida por la
junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO,
ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE
APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en
el ámbito de todo el Sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2)
Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y educación
de usuarios, 4) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones
de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los Comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto
vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones
para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto
o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es
el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presente
en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los
usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por
un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma
consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta
Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del
Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco
propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.-
Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y; 7.-
Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funcione: a.- Brindar
informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan
Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, y el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el
presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de
usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros
de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de
agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre
del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del
servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de
Juntas Administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar
el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la
leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directivos
o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad
al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. 1.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y
la vivienda que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar
los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como
ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las
labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o
u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel
muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y
mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar
y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán
sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.
b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que
todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades
realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de
recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados
por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de
obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos
que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la
bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados
nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva,
el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-
Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité
Saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y
delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta
directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y
el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente
y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación
de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y
de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al
Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la
zona como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará
formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un
Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.
b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo
a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de
tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones
que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-
Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro
de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta,
excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia.
d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua Potable y Saneamiento
AJAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el
Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de
manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una
cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
-- 175 of 504 --
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a
nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta
bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades que tiene la Junta.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar
los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados
al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d.- Llevar el control y practicar las auditorías que se sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar
el comité de vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder
para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se
deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se
utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien
y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún
cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta
Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca
y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los
delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas,
así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora
de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale
la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario,
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la
Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,
a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL
BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Los presente estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados
por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con
las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes,
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el
expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL
BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA, WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL...”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis
de junio del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
-- 176 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Sección “B”
PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA
EDUCACIÓN PRE-BÁSICA EN HONDURAS
CREDITO IDA No. 6560-HN y Donación TF0B2218-HN
INVITACIÓN DE SOLICITUD A PRESENTAR
EXPRESIÓN DE INTERÉS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA-SELECCIÓN
DE FIRMAS
"AGENTE DE VERIFICACIÓN INDEPENDIENTE (AVI)
REFERENCIA No. 6560-HN-SE-229413-CS-QCBS
ANTECEDENTES: El Gobierno de la República de
Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (IDA,
sus siglas en inglés), parte del Grupo Banco Mundial (BM),
han suscrito un Acuerdo de Financiamiento No. 6560-HN
por US$30.00 millones (fondos IDA) y un Acuerdo de
Donación TF0B2218-HN por US$9.50 millones (donación
de la AME) para financiar el Proyecto Mejoramiento de
la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y
pretenden destinar una parte de este financiamiento para
efectuar pagos elegibles, en virtud del contrato que resulte
objeto de esta consultoría.
PROPOSITO DE LA INVITACIÓN A PRESENTAR
EXPRESION DE INTERES: El propósito de este aviso
de expresión de interés es conformar una lista corta entre
las firmas que expresen interés y que demuestren tener
capacidad y experiencia para llevar a cabo los servicios de
consultoría requeridos.
ORGANISMO EJECUTOR: La Secretaría de Educación de
la República de Honduras a través de la Unidad Coordinadora
de Proyectos (UCP), invita a las firmas consultoras elegibles
a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los
Consultores interesados deberán proporcionar información
que demuestre que tienen las calificaciones requeridas y la
experiencia relevante para realizar los servicios.
OBJETIVO DE LA CONSULTORIA: El Objetivo
General de esta consultoría es verificar el cumplimiento
de cada uno de los Resultados Vinculados a Desembolsos
(DLR) operativos del proyecto, de conformidad con la
metodología acordada, considerando las metas establecidas
en la matriz de indicadores Vinculados a Desembolsos (DLI)
y entregados fisicamente de manera aprobada y debidamente
documentados como base para solicitar el desembolso.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA LISTA CORTA:
Para realizar las tareas de verificación requeridas, el AVI
deberá tener una sólida reputación internacional con una
fuerte presencia local. El AVI tendrá que demostrar la
capacidad de revisar los DLI en todas las áreas de resultados.
Más concretamente, el AVI deberá cumplir con lo siguiente:
Empresa legalmente constituida:
• Copia autenticada del Testimonio de Escritura
Pública de Constitución y sus reformas si las hubiere.
• Copia autenticada del poder del representante legal
de la empresa.
• Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad y RTN
del representante legal (Copia de pasaporte o carné
de resiente si es firma extranjera).
-- 177 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
• Breve descripción de la firma, incluyendo su
estructura organizacional.
Experiencia demostrable de la firma consultora a
nivel nacional y/o internacional
• Experiencia mínima de 5 años en recopilación,
análisis de datos cuantitativos y cualitativos en
investigaciones educativas y/o en monitoreo y
evaluación en la gestión de proyectos.
• Experiencia mínima de 3 años en la realización de
monitoreo y evaluación, controles físicos, encuestas
y entrevistas.
• Experiencia en al menos 3 proyectos en la evaluación
de resultados de medio término o evaluación
final de proyectos, financiados por organismos
internacionales.
• Experiencia comprobada en realización de al menos
dos procesos de investigación con metodología
cuantitativa y cualitativa.
• Experiencia comprobada en desarrollo organiza-
cional a instituciones del sector público y privado.
(Al menos 1 experiencia).
Los expertos claves no serán evaluados en la etapa de
preselección.
Los consultores se podrán asociar con otras firmas en
forma de asociación en participación (Joint Venture). Con
el fin de mejorar sus calificaciones, todos los socios de las
firmas consultoras en participación serán solidariamente
responsables de la totalidad del contrato, si son seleccionados.
► La firma Consultora, se seleccionará de conformidad
con el método de Selección basada en Calidad
Casto (SBCC), establecido en el párrafo 7.3 en las
Regulaciones para Prestatarios en Proyectos de
Inversión del Banco Mundial, julio de 2016, revisada
noviembre 2017 y agosto 2018. Se señala a la
atención de los consultores interesados la Sección III
Gobernanza, párrafos 3.14. 3.16 y 3.17 que establece
la política del Banco Mundial sobre conflicto de
interés.
► Los Términos de referencia (TDR) de la presente
consultoría, están disponibles en el portal de la Secretaría
de Educación (https://www.se.gob.hn/ucp_inicio/) y en
el portal de la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE)
(www.honducompras.gob.hn).
► Las firmas consultoras interesadas pueden obtener
información adicional, en la dirección electrónica
indicada al final de esta invitación o en la dirección
física, de lunes a viernes en un horario de 9:00 A.M. a
5:00 P.M.
Las expresiones de interés deben entregarse físicamente en la
dirección abajo indicada al final de esta invitación, en sobre
sellado, debidamente identificado, en original y dos copias,
a más tardar el lunes 01 de noviembre de 2021, a las 5:00
P.M., hora oficial de la República de Honduras.
ARNALDO BUESO HERNANDEZ
Secretario de Estados en el Despacho de Educación
20 O. 2021.
-- 178 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
La Abg. comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARIA LILIANA AGUILAR , actuando en representación
de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: BIO INSECT BT 10 SL, compuesto
por los elementos: 10.0% BACILLUS THURINGIENSIS.
Toxicidad: IV
Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: SAMPOLK, S.A./ HONDURAS
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
(DRIA)
20 O. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abg. MARIA LILIANA AGUILAR , actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A.
DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TEBUTIURON 80 WG, compuesto por los elementos:
80% TEBUTHIURON.
Toxicidad: "4"
Grupo al que pertenece: UREA
Estado Físico: SOLÍDO
Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
(DRIA)
20 O. 2021
_________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE MUERTE
POR PRESUNCIÓN
La infrascrita, Secretaria del Juzgarlo de Letras de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, al público en general y para efectos de la Ley
HACE SABER: que este Juzgado con fecha CATORCE
(14) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), se
presentó declaratoria de presunción de muerte promovida por
la señora KARLA ROXANA MEJIA REYES representada
por el abogado CRESCENCIO RODRIGUEZ, en su
condición de HERMANA del desaparecido señor MAYNOR
GONZALO MIEJIA REYES, quien fue visto por última
vez en fecha VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL
DOS MIL CATORCE (2014), en canchas de fútbol sede
del España; último lugar de residencia en Colonia Luisiana,
entre 31 y 32 calle, 26 y 27 avenida, de la Ciudad de San
Pedro Sula, Cortés. 2) Se solicita a la comunidad brindar
información en cuanto al paradero del señor MAYNOR
GONZALO MEJIA REYES, a este juzgado. 3) Se otorga
el lapso, no más de tres (03) meses desde la publicación para
presentarse información en cuanto a lo solicitado.
San Pedro Sula, Cortés 26 de julio de 2021
ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJÍA
SRIA. ADJUNTO
20 O. 2021.
-- 179 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
4. Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Salud
Licitación Pública Nacional No. 04-2021-SS
"ADQUISICIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA
USO DE LOS EMPLEADOS DE SALUD, NIVEL
CENTRAL AÑO 2021"
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 04-2021-SS, a presentar ofertas selladas para
la "ADQUISICIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA
USO DE LOS EMPLEADOS DE SALUD, NIVEL
CENTRAL AÑO 2021".
1. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud
escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono
número 2237-9693 dependiente de la Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario
de 8:30 a.m. a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad
no reembolsable de L. 500.00. recibo TGR1.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Departamento de Licitaciones de
la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente
dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las
instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta
a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de
la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email
departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn
y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m.,
del día miércoles, veintisiete (27) de octubre del
2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:15 am. del mismo
día miércoles veintisiete (27) de octubre del 2021.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2021.
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPAHO DE SALUD
20 O. 2021.
SECRETARÍA DE SALUD
-- 180 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 529-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia El Buen Samaritano
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 529-2017.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diez de marzo de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, misma que
corre al expediente administrativo N° PJ-22062016-295,
presentado por la abogada ELSY EMIRE URCINA
RASKOFF en su condición de apoderada legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO con
domicilio en la comunidad de El Guanabano San Pedro
de Catacamas, municipio de Catacamas, departamento de
Olancho; contraída a solicitar OTORGAMIENTO DE
PERSONALIDAD JURÍDICA.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
N° U.S.L. 1080-2016 de fecha 19 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL GUANABANO se crea como una asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son
contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea
contraria a la Constitución de la República de Honduras y a
las leyes.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y
58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ministerial N° 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO con domicilio
en la comunidad El Guanabano San Pedro de Catacamas,
municipio de Catacamas, departamento de Olancho. Sus
Estatuto serán los siguientes:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL GUANABANO
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de dicha
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su
Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud
y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE EL
GUANABANO.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
de El Guanábano San Pedro de Catacamas, municipio de
Catacamas, departamento de Olancho; y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
-- 181 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1.- La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2.- El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3.- Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares
construido por la comunidad.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.
2.-Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto.
3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
Otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.
b.-Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a
nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y
privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema,
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año. h.-Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable
y Saneamiento “ JAAS “ tendrá las siguientes categorías
de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento
“JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir
puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera
de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen
-- 182 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva.
c.- Comités de apoyo integrado por: 1) Comité de Micro
cuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3)
Comité de saneamiento y educación de usuarios.4) Comité
de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea
de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta
los que coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los
informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente
y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación
de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender
cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por
los demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o
por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la
equidad de género ; y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento
de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un
Presidente (a). 2.- Un Vicepresidente (a). 3.- Secretario (a).
4.- Un Tesorero (a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero y;
7.- Un vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. e.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. - Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias.
j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULOS 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.
-- 183 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la
Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del presidente y tesorero. i.- Vigilar
la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será
el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva, el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. e.- Comité saneamiento y
educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal
primero y el coordinador del comité de microcuenca será el
vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y
Mantenimiento será el vice presidente y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y
al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f)
Vocal Primero g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones delVICE PRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones
que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y
mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar
las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.-Son atribuciones del TESORERO:
Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos
que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.~ Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o
del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad
el registro y control de las operaciones que se refieren
a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
-- 184 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
pagos mensuales de agua).d.- Informar mensualmente a la
Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE
sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria),
gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas
que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las
salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a
ratificación ante los directivos g- Llevar el inventario de los
bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las
personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega
ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El vocal I coordinara el comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo d.- Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. e.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial de Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego De ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
GUANABANO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; indicando el nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
-- 185 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL GUANABANO, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
GUANABANO, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las
Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada
a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
GUANABANO la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma
gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN
MORALES REYES SUB-SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los diez días del mes de agosto de dos
mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES
SECRETARIO GENERAL
20 O. 2021.
-- 186 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación,
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2021/273
de fecha 03 de Septiembre del 2021, que literalmente
dice:
Resolución
Resolución No. 2021/273 — Cancelación del Registro de la Marca de Fábrica BIFOMAX
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No.2021/273. OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 03
de Septiembre del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud
de Cancelación No.084-2021 del Registro de la Marca de
Fábrica BIFOMAX, registrada bajo No.89075 en clase
internacional (05), propiedad de la Sociedad Mercantil
LABORATORIOS LÓPEZ S.A. DE C.V., presentada el
18 de Enero del 2021, por la Abogada MARÍA LOURDES
PERALTA, actuando en su condición de Apoderada Legal
de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS
S.A. DE C.V. RESULTA PRIMERO:... RESULTA
SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA
CUARTO:...RESULTA QUINTO:.... CONSIDERANDO
PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:...
CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO
CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.084-
2021 del Registro de la Marca de Fábrica BIFOMAX
clase internacional (05), registrada bajo No.89075 en fecha
17 de Octubre del 2003, a favor de la Sociedad Mercantil
LABORATORIOS LÓPEZ S.A. DE C.V., Solicitud de
Cancelación presentada el 18 de Enero del 2021, por la
Abogada MARÍA LOURDES PERALTA actuando en su
condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
ULTIMATE DE HONDURAS S.A. DE C.V., en virtud que
el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la
Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación,
ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no
uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y
en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y
SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO,
REGISTRADOR LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Septiembre del 2021.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
20 O. 2021
-- 187 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
“Remodelación de Infraestructura del Ala Oeste y Ala
Norte del Liceo Militar de Honduras, en
la ciudad de San Pedro Sula”
IPM-LPN-GC-2021-016
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-016, a
presentar ofertas selladas para: Remodelación de
Infraestructura del Ala Oeste y Ala Norte del
Liceo Militar de Honduras, en la ciudad de San
Pedro Sula.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos de fortalecimiento de
las instituciones educativas del Régimen de Riesgos
Especiales (REE).
3. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
del presente Licitación, mediante solicitud escrita
al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A,
Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el Edificio
Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir
del día lunes 20 de septiembre del 2021 en un horario
de 8.30 a.m. a 4:00p.m., presentar un CD en blanco.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
La presente licitación se realizará con empresas
Precalificadas para el año 2021 y según clasificación
A, B, Y C.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección; 2do. piso, Departamento de Compras
y Licitaciones del Edificio Principal del IPM,
Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45
a.m. del día jueves 14 de octubre de 2021. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 02:00 p.m. horas. del día jueves 14 de
octubre de 2021.
Tegucigalpa, septiembre 2021
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJIA HÉRCULES
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
POR LEY
20 O. 2021
-- 188 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No.52/2021, para la contratación por
lotes de los suministros siguientes: Lote No.l: Suministro,
instalación, configuración e integración de detectores con
paneles Notifier y estación de monitoreo Onyxworks del
edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Lote No.2:
Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un
sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal
del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en la ciudad
de La Ceiba, Atlántida, los aspectos siguientes:
IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será
del 29 de noviembre de 2021 al 23 de mayo de 2022.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
Oferta será del 29 de noviembre de 2021 al 23 de mayo de
2022.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 29 de noviembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de
sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello,
las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER,
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 18 de octubre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
20 O. 2021
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
A MENORES INFRACTORES INAMI
ENMIENDA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
N°. LPN-008-2021-INAMI
PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS
DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION DE LOS
CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO
DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA
EL AÑO 2022.
El INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A
MENORES INFRACTORES (INAMI), con fundamento
en el Pliego de Condiciones, cláusulas 8.1, 8.2, 8.3 de las
Instrucciones a los Oferentes (IAO), comunica la realización
de la siguiente ENMIENDA a la Sección II. Datos de la
Licitación (DDL), específicamente la Cláusula IAO 11.1 (h)
en la forma siguiente:
Que además de los documentos solicitados en las Bases de la
Licitación se requiere que los oferentes presenten junto con
su ofertas y los demás documentos lo que a continuación se
detalla: 1) Constancia de Antecedentes Penales Vigente 2)
Constancia de Antecedentes Policiales, ambas constancias
del Representante Legal de la Empresa.
Tegucigalpa, M.D.C, 15 de octubre de 2021.
ABOGADO FELIPE ARTURO MORALES CARCAMO
DIRECTO EJECUTIVO INAMI
20 O. 2021 _________
AVISO
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas
en participar en los procesos de contratación que realiza, que a partir de esta fecha, para
asistir a los actos de apertura y ofertas económicas además de respetar las medidas de
bioseguridad requeridas por el BCH y SINAGER, deberá presentar su carné de vacunación
COVID-19.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
20 O.2021
-- 189 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2020-23048
Fecha de presentación: 2020-09-17
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COCO RICO LLC.
Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCO RICO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23703
Fecha de presentación: 2020-10-23
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A.
San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
PIA PREMIUM FRESH MARKET
Número de Solicitud: 2021-23
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1 1205, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad;
publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por
clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios;
publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción
de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el
marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y
alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios
de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de
información comercial; suministro de información comercial por sitios web;
consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-22
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman,
KY1 1205, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción
J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de
aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y
teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para
selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y
teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB
(cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares;
cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos
celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y
de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de
sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
Marcas de Fábrica
_________
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
-- 190 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2020-23948
Fecha de presentación: 2020-11-09
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD.
Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios
de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos,
teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para
uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso
doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir
trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para
alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana
de acero para limpieza, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
DECAKILA
Número de Solicitud: 2020-24161
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI,
S.C.A.
Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
CAVIRO
Número de Solicitud: 2021-1363
Fecha de presentación: 2021-03-23
Fecha de emisión: 27 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BSN MEDICAL GmbH.
Domicilio: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía
CUTIMED
que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas
para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones
médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-9893
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de
venta libre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-9894
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar
información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 191 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2021-1757
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC.
Domicilio: 1034 South Bretwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines
médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
OPTISTAT
Número de Solicitud: 2020-12115
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC.
Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores
eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas
eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados,
de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
INCHCAPE
Número de Solicitud: 2020-15401
Fecha de presentación: 2020-05-04
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SMC CORPORATION.
Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de
calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por
agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por
agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1543
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para
animales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Symphiome
Número de Solicitud: 2021-2055
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Mosaic Company
Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
ASPIRE
-- 192 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2021-1001
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-1000
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-999
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-998
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-23796
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AUDITOOL S.A.S.
Domicilio: Colombia, Carrera 55 No. 1528 - 68 Torre A, of 610, Bogotá, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUDITOOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre los términos “Red Global de Conocimiento en
Auditoría y Control Interno”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Impartición de cursos educativos: impartición de cursos de formación:
organización de talleres y cursos de formación profesional: organización y celebración de conferencias,
congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas: organización y
celebración de cursos de formación: organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de
formación y formación complementaria: cursos de formación en planificación estratégica de actividades
de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales: organización y celebración de
seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones
con fines culturales: servicios de formación a distancia en línea, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021
-- 193 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2020-9901
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para
proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación
científica con fines médicos de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-25
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 18 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de servicios de aplicación de internet para
comunicaciones: servicios de envío de mensajes SMS; servicios de envio de mensajes
de aplicación: transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet;
comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]: entrega electrónica de imágenes
y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y
de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos.
sonido o imágenes; transmisión de textos, fotos o vídeos a través de una aplicación del
teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos
inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en
movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios
de comunicación y compartición punto a punto (P2P): servicios de acceso a portales de
intercambio de vídeos en internet, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-12116
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCHCAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-12117
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCHCAPE
_________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos;
limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para
vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-17267
Fecha de presentación: 2020-06-15
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WILDHER LLC
Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WILDHER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de foros en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras; entrega de mensajes vía transmisión electrónica,
de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
-- 194 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
_________
Número de Solicitud: 2021-1435
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Avon Products, Inc.
Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVON WATCH ME NOW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York. La frase está
compuesta del término de fantasía “AVON” el cual no tiene traducción y de los términos en idioma
ingles “WATCH ME NOW” cuya traducción al español es “MIRAME AHORA”.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 19940 de la marca AVON en clase 35.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas; trabajos
de oficina, comercialización de productos al por, menor de puerta a puerta, servicios de distribución,
servicios de tienda de venta al por menor, servicios de venta al por menor por convocatoria directa
de representantes independiente de ventas, tienda de telefonía en servicios a domicilio, servicios de
catálogo de venta por correo, servicios interactivos de venta al por menor prestados por medio de una
red de información, informática global, todos en los ámbitos del cuidado de la belleza y servicios de
peluquería, ropa, artículos de tocador, cosméticos, joyas, productos de cuidado personal, suplementos
nutricionales, equipo de ejercicio y estado fisico, artículos deportivos, libros, vídeo y cintas de audio
pregrabados CDS y artículos de regalo sin incluir los productos en el campo de las telecomunicaciones,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-12112
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON SW1Y 5LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de
vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos,
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-9904
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y
bienestar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-24770
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROEXPORTADORA SAN MARTIN S.A.C.
Domicilio: Av. Dos de Mayo 516 Ofic. 201, Miraflores, Lima, Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BC-1000 AESM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
_________
Número de Solicitud: 2020-15332
Fecha de presentación: 2020-04-29
Fecha de emisión: 15 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIDROLAGENO Q10
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de “Q10”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico;
preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; colágeno para uso médico; suplementos
alimenticios a base de proteínas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
bactericidas, todos estos para uso no humano, productos veterinarios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
-- 195 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
_________
Número de Solicitud: 2021-211
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020 de Unión Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa, sociedad organizada bajo las leyes de
Islas Caimán
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos:
vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet:
compilación de programas informáticos: programación de ordenadores y diseño de software: consultoría sobre seguridad
informática: desarrollo de software: desarrollo de bases de datos informáticas: diseño y desarrollo de software de
recuperación de datos: facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables: software como
servicio [SaaS]: servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-15252
Fecha de presentación: 2020-04-28
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOUNGEST, S.A. DE C.V.
Domicilio: General Echegaray 32, Ampliación Daniel Garza, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11840, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVENPORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Té; té helado; bebidas a base de té; sucedáneos del té a base de flores u hojas; infusiones
que no sean para uso médico; barras de cereales; preparaciones a base de cereales; refrigerios a base de cereales; café y
sucedáneos del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-2981
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
_________
Número de Solicitud: 2020-23197
Fecha de presentación: 2020-09-25
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V.
Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-49
Fecha de presentación: 2021-01-07
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PFIP INTERNATIONAL
Domicilio: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, ISLAS CAIMAN, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL ESTADO FÍSICO ES
ESENCIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41.
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de centro de acondicionamiento
físico, a saber; proveer instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de
documento de poder, la marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La marca esta escrita en forma estilizada, se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar
adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cobertizos no metálicos para almacenamiento, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales para alimento para animales (pienso), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
-- 196 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2021-1988
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOURDES MARISELA ROMERO MOTIÑO
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TROPISOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras SABOR NATURAL que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frustas;
y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1969
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WALTON & POST, INC., empresa constituida en los Estados Unidos de América.
Domicilio: Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTER FOIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, papel aluminio, papelería para cocina e higiene, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1968
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 24 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WALTON & POST, INC., empresa constituida en los Estados Unidos de América.
Domicilio: Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MR. WAPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla, bolsas para basura, papel aluminio o papelería para cocina e higiene, de
la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1429
Fecha de presentación: 2021-03-25
Fecha de emisión: 9 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Koivu Store Honduras S. de R.L.
Domicilio: Municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Yesica Carolina Molina Romero
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOIVU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por menor por correo y por internet, dedicada a la comercialización
de productos varios tales como productos de belleza, cuidado personal, entretenimiento de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1430
Fecha de presentación: 2021-03-25
Fecha de emisión: 15 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Joyería Lady S. de R.L.
Domicilio: Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Yesica Carolina Molina Romero
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lady
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LADY” los demás elementos denominativos que aparecen en
los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por menor por correo y por internet, pudiendo dedicarse a: Venta de
joyas de plata, oro y fantasía fina, collares, cadenas, anillos, aritos, relojes etc., de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
-- 197 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2021-1727
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Julia R. Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXPLOTA TU SABOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 153748 de la marca MANIAX en la clase
29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de
papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base
de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales,
pasta untables a base de vegetales, bocadillos de tarro, bocadillos de cerdo, bocadillos de res,
bocadillos a base de soya de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-51650
Fecha de presentación: 2019-12-17
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOCADELI NATURALMENTE
BUENISIMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con la marca Papa Sitas Caseras, con solicitud No. 2019-36785
J.- Para Distinguir y Proteger: “Snacks (bocadillos) de papas”, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2623
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 18 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC
Domicilio: 531 Cotton Blosom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RCICLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta
copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene
traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hielo e hilos para uso textil de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-210
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020, de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa.
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y hardware para identificar contenidos
fraudulentos cargados en teléfonos móviles/sitios informáticos (sitios web)/ teléfonos inteligentes;
software informático; hardware; software de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1715
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Julia R. Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI BLUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. La
marca consiste del término en idioma inglés “BLUE”, cuya traducción al español es “Azul”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizada, agua de coco y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, bebidas carbonatadas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 198 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2021-1367
Fecha de presentación: 2021-03-23
Fecha de emisión: 17 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A.S.A.
Domicilio: Ave. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia, (Cdla. Atazarana) en Guayaquil, Ecuador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Ecuador.
I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las frases y términos de uso común que
aparecen en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado, atún, sardinas, camarón, crustáceos, moluscos y otros
productos del mar de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-2624
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 18 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC
Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RCICLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta
copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene
traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos de fibra sintética de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-136
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KINDFULL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en idioma inglés “KINDFULL”, cuya traducción al
español es “AMABLE”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; artículos masticables consumibles
para mascotas; arena aromática para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; hierba
gatera; golosinas de limpieza de dientes digestibles para perros de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23198
Fecha de presentación: 2020-09-25
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V.
Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-15621
Fecha de presentación: 2020-05-07
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC
Domicilio: 1547 N. KNOWLES AVE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y
bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas,
incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 199 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2021-26
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 18 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
organización y presentación de espectáculos, consursos, juegos, conciertos y eventos de
entretenimiento; disposición, organización, realización y alojamiento de acontecimientos sociales
de entretenimiento; realización de conferencias educativas; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo en vivo de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-20990
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GD HOLDINGS USA, INC.
Domicilio: 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AZTECA AZUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Bebidas alcohólicas a base de agave” de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-1694
Fecha de presentación: 2021-04-15
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Beyond Meat, Inc.
Domicilio: 119 Standard Street, El Segundo, CA 90245, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 90256632 de fecha 15/10/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEYOND BACON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca
está escrita en idioma inglés “BEYOND BACON”, cuya traducción al español es “MAS ALLÁ
TOCINO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos de la carne; productos cárnicos veganos y
vegetarianos; sucedáneos de la carne a base de plantas de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-1544
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 018329078 de fecha 30/10/2020 de Unión Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Symphiome
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-16927
Fecha de presentación: 2020-06-11
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DONNAFUGATA S.R.L.
Domicilio: VIA S. LIPARI 18, 91025 MARSALA (TP), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DONNA FUGATA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 200 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2020-19575
Fecha de presentación: 2020-07-08
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kenia Rosibel Molina Robles
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASCENDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; productos alimenticios
y bebidas hechas a base de leche; substitutos de leche; bebidas lácteas las que predomina la leche;
productos alimenticios y bebidas hechos a base de leche, dietética y nutricionalmente fortificados
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-41870
Fecha de presentación: 2019-10-10
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AFFINITY APPS LLC
Domicilio: Sunset Boulevard, 3rd Floor West Hollywood, New York 90069, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHISPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas; redes sociales basadas en internet, servicios
de presentación y citas de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23568
Fecha de presentación: 2020-10-16
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kenia Rosibel Molina Robles
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIVECLEAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23808
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK
GLOBAL LICENSING LTD).
Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PATO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, raspar y desengrasar; jabones;
detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico;
paños impregnados con una solución de limpieza; limpiador de inodoro de la la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23809
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK
GLOBAL LICENSING LTD).
Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PATO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones germicidas; desinfectantes en líquido y en aerosol
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 201 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2021-27
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 20 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web;
alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; alojamiento
de plataformas en internet; programación de computadoras; diseño de software; almacenamiento
electrónico de datos; software como servicio de servicios (SaaS); servicios informáticos en la
nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos
digitales; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de contenido de ocio
multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia de aplicaciones interactivas; alojamiento de
sitios web; diseño de tarjetas de visita de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
Número de Solicitud: 2020-9902
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos
farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-15770
Fecha de presentación: 2020-05-12
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVO NORDISK HEALTH CARE AG
Domicilio: Thurgauerstrasse 36/38, 8050 Zürich., Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Norditropin
NordiFlex
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo médico, incluyendo dispositivos desechables prellenados
para hormonas de crecimiento líquidas de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1756
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC
Domicilio: 1034 South Brentwood Blvd. Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPTISTAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inyector de medios de contraste para resonancia magnética de
la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23285
Fecha de presentación: 2020-10-01
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIONTECH SE
Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 3020201072542 de fecha 29/05/2020 de Alemania.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOVIMERNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
-- 202 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2021-997
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-506
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bonage, Inc.
Domicilio: República de Panamá, provincia de Colón, Colón, Distrito de Colón, barrio Sur, zona
Libre, Interplaza, Local 6, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARAMELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la clase
25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-505
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bonage, Inc.
Domicilio: República de Panamá, provincia de Colón, Colón, Distrito de Colón, barrio Sur, zona
Libre, Interplaza, Local 6, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lulumari
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la clase
25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023537
[2] Fecha de presentación: 15/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS MEDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVIMEDICA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de financiamientos a personas naturales y jurídicas para obtención de servicios de asistencia
médica hospitalaria a través de cena-os médicos, hospitales y clínicas privadas; planes de asistencia
médico-hospitalaria propagados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindican las palabras “TU SALUD ES ESENCIAL”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23142
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SALONISTA, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALONISTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y
mantenimiento de información en los registros; compilación de información en bases de
datos informáticas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de gestión
informática de archivos; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; sistematización
de información en bases de datos informáticas de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
-- 203 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751
Número de Solicitud: 2021-1031
Fecha de presentación: 2021-03-08
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES BORGES
Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Nilvia María Paz Duran
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUSS PROFESSIONAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para el cabello,
como ser champús, acondicionadores, tratamientos y protectores, para todo
tipo de cabello de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2579
Fecha de presentación: 2021-05-28
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L.
Domicilio: Bo. Subirana, Plaza la herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ioseff Alexander Girón Osorio
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lansionbio
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
ADENDUM # 1
LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2021-014
Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para el traslado
de la Armería
El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas
precalificadas para el año 2021 que han solicitado los pliegos
de condiciones de la Licitación Pública IPM-LPN-GC-2021-
014 para la:
Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para el traslado
de la Armería, lo siguiente:
Se modifica en los términos de referencia y aviso de
periódico:
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do.
piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio
principal del IPM, Boulevard Centroamerica a más tardar a
las 9:45 a.m. del martes 12 de octubre de 2021. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
vía virtual, a las 10:00 a.m., del martes 12 de octubre de
2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, 16 de septiembre de 2021.
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR,
POR LEY
20 O. 2021.
-- 204 of 504 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 19 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,750
Poder Legislativo
DECRETO No. 85-2016
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 85-2016
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 110-SEDIS-2021 — Reforma parcial del Acuerdo Ministerial 074-SEDIS-2019 - Requisitos de Inscripción de Ejecutores de Proyectos
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 110-SEDIS-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del
Presidente de la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
administración pública nacional en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea
como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más
justa con igualdad de oportunidades, en donde la población
hondureña cuente con mejores indices de desarrollo humano
mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares
más desfavorecidos de la sociedad nacional.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la asignación
justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y
privados con el fin de asegurar el desarrollo integral de las
personas, familias comunidades en condiciones de pobreza,
pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social,
es necesario contar con un modelo oficial de focalización,
capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la
selección de las familias que participan de los programas y
proyectos sociales.
CONSIDERANDO: Que la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno, se modifican y amplian las competencias de la
actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación,
administración y ejecución de los Programas y Proyectos
que se derivan de las políticas públicas en materia de
desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza,
grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y
afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades
especiales y adultos mayores.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para la SEDIS el
incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las
actividades, programas y proyectos que realiza, através
de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación,
cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden
mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, mantiene su
compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de
atención del interés público y en congruencia fortalecer las
capacidades institucionales con la aplicación y cumplimiento
de las disposiciones legales, administrativas que conlleven a
una permanente revisión, actualización de su estructura y de
sus sistemas de trabajo.
-- 221 of 504 --
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-037-2018 de fecha 6 de julio del 2018 se
creó la Subsecretaría de Estado en Asuntos Administrativos
dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS).
CONSIDERANDO: Que el acápite Cuarto del Acuerdo
Ministerial 074-SEDIS-2019 mediante el cual se aprobó el
Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación
de Proyectos, establece que “Los procesos y directrices
contenidos en el Manual y Requisitos de Inscripción de
Ejecutores aprobados en el presente Acuerdo deberán
revisarse cada vez que sea considerado necesario, por la
autoridad competente, para efectos de su actualización.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
e Inclusión Social. En el ejercicio de las atribuciones que
le confieren los Artículos 246 de la Constitución de la
República: 29 numeral 4), 30, 33, 36 numerales 2), 5), 8) de la
Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 226-
2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios de la Ciudadania y Fortalecimiento de
la Transparencia en el Gobierno; Decreto Ejecutivo número
PCM-037-2018.
ACUERDA:
Reformar parcialmente el Acuerdo Ministerial
074-SEDIS-2019, de fecha 24 de octubre de 2019 publicado
cn el Diario Oficial La Gaceta de fecha 18 de noviembre de
2019, él cual se leerá de la siguiente manera:
PRIMERO: Reformar el acápite SEGUNDO del “Manual
Operativo de Proceso de Selección y Asignación de
Proyectos” que se leerá de la siguiente manera:
Aprobar los “Requisitos de Inscripción de Ejecutores de
Proyectos”, los cuales se detallan a continuación:
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES
DE PROYECTOS PROGRAMA DE VIVIENDA
SALUDABLE.
DOCUMENTACIÓN:
1- Datos generales de la organización ejecutora:
1.1 Nombre Completo.
1.2 Teléfono (fijo/celular).
1.3 Domicilio.
1.4 Croquis del domicilio.
1.5 Página Web permanentemente activa mostrando sus
proyectos en ejecución
2- Copia de la Personería de la Organización.
3- Copia de RTN de la Organización.
-- 222 of 504 --
4- Datos Generales del Presidente o Representante:
4.1 Nombre completo.
4.2 Correo eletrónico.
4.3 Número de teléfono.
4.4 Dirección de la vivienda.
4.5 Copia de Identidad.
4.6 RTN.
4.7 Solvencia municipal.
4.8 Copia Antecedentes Penales.
4.9 Carta poder en el caso de contar con un representante
legal y adjuntar los requisitos antes mencionados de
ambos.
5- Copia constancia de solvencia de impuestos de la
SAR.
6- Copia de permiso de operación extendido por la
Alcaldía Municipal correspondiente.
7- Copia de registro SIAFI.
8- Copia de constancia de registro en DIRRSAC.
9- Copia de constancia actualizada de inscripción de la
Junta Directiva de la organización en la DIRRSAC.
10- Copia de RTN e Identidad, de cada uno de los
miembros por los que está conformada la Junta
Directiva.
11- Declaración Jurada de inhabilidades, conforme a la
Ley de Contratación del Estado, según sus artículos
15 y 16 de los miembros de la Junta Directiva y su
Representante.
12- Constancia del Ministerio Público de no existir
a NIVEL NACIONAL investigación sobre la
Fundación u ONG y miembros que conforman
su Junta Directiva y Representante Legal, con las
siguientes autoridades competentes:
12.1 Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado
(FESCCO)
12.2 Dirección Nacional de la Lucha Contra el Narcotráfico
(DLCN).
12.3 Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción
(UFERCO).
13- Requisitos Financieros:
13.1 Estados financieros certificados por un contador
colegiado (Obligatorio).
13.2 Constancia Bancaria de la cuenta registrada un SIAFI
(Obligatorio).
13.3 Líneas de crédito.
13.4 Finiquitos de proyectos ejecutados o solicitud de
gestión de finiquito de los últimos doce (12) meses.
13.5 Referencias de proyectos en ejecución.
14- Acreditación de ubicación física:
14.1 Escritura del inmueble o Contrato de Arrendamiento
del local donde opera.
14.2 Fotocopia del recibo de pago de arrendamiento de
los últimos dos meses. De estar comenzando el
arrendamiento presentar fotocopia de recibo de pago
del primer mes de arrendamiento de adelanto por
arrendamiento.
-- 223 of 504 --
14.3 Fotocopia de pago de un recibo de servicios públicos
del local donde se opera.
15- Acreditación de capacidad Instalada:
15.1 Hoja de vida actualizada del supervisor o encargado del
proyecto con datos actualizados adjuntar constancia de
colegiación vigente y nota de compromiso.
15.2 Perfil de la ONG donde se adjunte la experiencia de la
organización (presentar finiquito).
15.3 Personal técnico. (Adjuntar hoja de vida que acredite
experiencia en ejecución de proyecto).
16- Todas las copias fotostáticas y declaraciones
juradas presentadas, deben ser autenticadas por
separado, es decir las auténticas de copias en una
y las auténticas de firmas en otra, a través de un
Notario Público.
• Asimismo, los anteriores requisitos serán
aplicables en lo que corresponda a los Ejecutores
cuando se trate de Corporaciones Municipales
de conformidad con los Requerimientos para
gobiernos locales aprobados por el Subsecretario
de Asuntos Administrativos.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial sustituye
únicamente lo establecido en el Acápite SEGUNDO del
Acuerdo Ministerial 074-SEDIS-2019 de fecha 24 de
octubre de 20l9, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de
fecha 18 de noviembre de 2019, dejando válidos existentes
y con la misma fuerza legal todos aquellos, Acápites no
expresamente mencionados.
TERCERO: Para los efectos legales pertinentes, el presente
Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS)
ADÁN FLAUBERT RODRIGUEZ SIERRA
Secretario General (SEDIS)
-- 224 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.55/2021
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.55/2021,
para la contratación de una póliza de seguro para proteger
los vehículos propiedad del BCH, localizados en diferentes
ciudades del país, por el periodo comprendido del 27 de
enero de 2022 al 26 de enero de 2025.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Privada Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH, Bulevar Fuerzas
Armadas, capital de República, posteriormente realizar el
pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego
de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales, es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale
de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar
en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo
electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas
que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el
pliego de condiciones. Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en la dirección electrónica https://www.
bch.hn/acerca-del-bch/adquuisiciones-y-contrataciones/
adquisiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta
el 19 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto,
siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas
por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 12 de octubre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
19 O. 2021.
-- 225 of 504 --
Sección B Avisos Legales
SECRETARÍA DE SALUD
AVISO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. SS/FAHSL/004-2021
"SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MEMBRANA
IMPERMEABILIZANTE PARA
TRÁFICO OCASIONAL PARA EL HOSPITAL
SAN LORENZO"
LA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL DE
SAN LORENZO, invita a las empresas interesadas en
participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. SS/FAHSL/004-2021 a presentar Ofertas para el
"SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MEMBRANA
IMPERMEABILIZANTE PARA TRÁFICO
OCASIONAL PARA EL HOSPITAL SAN LORENZO"
FUENTE DE RECURSOS:
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales
administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San
Lorenzo.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN:
La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo pone
a disposición de los interesados toda la documentación
necesaria relacionada con esta Licitación para la preparación
de las propuestas.
ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN:
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud por escrito a: Departamento
de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo,
Valle, cien metros al fondo del Hotel y Club Morazán, al
teléfono 2781-1166 y Cel: 9443-2608, correo electrónico:
esierra@hospitalsanlorenzo.com, de 9 a.m. a 5 p.m.,
previo al pago de la cantidad no reembolsable de tresientos
lempiras exactos (Lps.300.00) en la ventanilla Receptora
de Fondos del Hospital San Lorenzo. Los documentos de
la Licitación, también podrán ser examinados en el Sistema
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
"HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn)
RECEPCION DE LAS OFERTAS:
Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a
las 2:00 p.m. (Hora oficial de la República de Honduras)
del día Lunes 08 de Noviembre del 2021, en la dirección
siguiente:
Atención: Depto. de Logística y Suministros
Hospital San Lorenzo, dos cuadras abajo del Hotel
Morarán San Lorenzo. Depto. de Valle, Honduras C. A.
Tel 2781-1166 / 9443-2608
APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de ofertas se realizará en acto público el día
Lunes 08 de Noviembre del 2021 a las 2:10 p.m. (Hora
oficial de la República de Honduras) en presencia de los
representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San
Lorenzo, representantes de los oferentes y las personas que
deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón
de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del Hospital
San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A.
Los Licitantes interesados, podrán obtener información
adicional en las oficinas, ubicadas en la dirección
anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., así mismo en el portal
www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo
electrónico esierra@hospitalsanlorenzo.com
Dra. María de los Ángeles Mendoza
Directora Ejecutiva Hospital San Lorenzo
19 O. 2021.
-- 226 of 504 --
Sección B Avisos Legales
11 de octubre de 2021
CONVOCATORIA
El infrascrito, Gerente General de la sociedad mercantil L&S
DEVELOPMENT CORPORATION, S. DE R.L., con base
en lo establecido en los estatutos sociales, el artículo 6 de la
Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa
Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los
Derechos de los Inversionistas y el inciso D) artículo 27 de
la Ley sobre Firmas Electrónicas reformado mediante el
artículo 38 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por
el Covid-19 aprobada por el Decreto 33-2020 que permiten
que las asambleas de las sociedades mercantiles se efectúen
por medios electrónicos, por este medio se le convoca
a la Asamblea de dicha sociedad, misma que se celebrará
mediante la plataforma "Zoom" el próximo 22 de octubre de
2021 a las 10:00 a.m.
El link para ingresar a la asamblea vía zoom es el siguiente:
https://us02web.zoom.us/j/89467363119
ID de Reunión: 894 6736 3119
El orden del día de la Asamblea será el siguiente:
ASUNTO UNO: Autorización de transacción entre
partes vinculadas superior al cinco por ciento (5%) de
los activos de la sociedad.
ASUNTO DOS: Otorgar Poder Especial de
Administración y Representación.
ASUNTO TRES: Nombramiento de ejecutor especial
de los acuerdos tomados por esta Asamblea.
Sin otro particular atentamente
(f)_____________________
Rick Lee Plotnikoff
L&S DEVELOPMENT CORPORATION, S. DE R.L.
19 O. 2021
October 11, 2021
SUMMONING
The undersigned General Manager of the commercial
company L&S DEVELOPMENT CORPORATION, S.
DE RL, based on the provisions of the corporate bylaws,
article 6 of the Law for Employment Generation, Promotion
of Business Initiative, Business Formalization and Protection
Investors' Rights and subsection D) article 27 of the Law on
Electronic Signatures amended by article 38 of the Law of
Assistance to the Productive Sector and Workers in the face
of the effects of the Pandemic caused by Covid-19 approved
by the Decree 33-2020 that allows the assemblies of the
companies to be carried out by electronic means, by this
means the Assembly of said company is summoned, which
will be held through the "Zoom" platform on october 22
2021 at 10:00 am.
The link to enter the assembly via zoom is the following:
https://us02web.zoom.us/j/89467363119
Meeting ID: 894 6736 3119
The agenda of the Assembly will be as follows:
SUBJECT ONE: Transaction authorization between
related parties exceeding five percent (5%) of the
company's assets.
SUBJECT TWO: Granting Special Power of
Administration and Representation.
SUBJECT THREE: Appointment of special executor
of the agreements made by this Assembly.
Without other particular, attentively,
(f)_____________________
Rick Lee Plotnikoff
General Manager
L&S DEVELOPMENT CORPORATION, S. DE R.L.
19 O. 2021
-- 227 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Unidad de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Unidad de Financiamiento, Transparencia
y Fiscalización
LPN-UFTF-005-2021
La Unidad de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización, invita a las Compañías y/o Empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-UFTF-005-2021, a presentar ofertas selladas
para la "ADQUISICIÓN DE COMPONENTES DE
HARDWARE Y SOFTWARE".
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Administración, colonia Lomas del
Guijarro, avenida República Dominicana, calle Enrique
Tierno Galván, casa #3402, Teléfono 2231-0173, Correo:
lucy.salgado@utpoliticalimpia.hn, Oficina de la Unidad
de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en
un horario de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a cuatro
y media de la tarde (4:30 p.m.) a partir de la fecha de
publicación de los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"Honducompras" (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas a la siguiente
dirección colonia Lomas del Guijarro, avenida
República Dominicana, calle Enrique Tierno Galván,
casa #3402, Teléfono 2231-0173, hasta el día miércoles
20 de octubre, a las 4:00 p.m.; Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir al acto, en la dirección y horas antes
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una garantía de Mantenimiento de la oferta por el
valor y la forma establecida en los documentos de
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 2021.
Abg. Alva Benicia Rivera Rodríguez
Comisionada Coordinadora
Unidad de Financiamiento, Transparencia
y Fiscalización
19 O. 2021.
-- 228 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C .A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de
septiembre del año dos mil diecisiete (2017), compareció
a este juzgado las señoras MARIA DE LOS ANGELES
VALLADARES VARELA Y CECILIA PAZ, incoando
demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2017-00486 contra
el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para la
nulidad de un acto administrativo impugnado consistente en
las resoluciones número A.L.-0171-2016, de fechas 16 de
junio de 2016 y A.L.-50-2017, de fecha 24 de enero de 2017,
el reconocimiento de una situación judicial individualizada.-
Pago de prestaciones e indemnizaciones laborales por despido
directo e injustificado.- Sueldos adeudados.- Décimo tercer
mes, décimo tercer mes proporcional.- Décimo cuarto mes,
décimo cuarto mes proporcional.- Vacaciones, vacaciones
proporcionales.- Salarios dejados de percibir en concepto de
daños y perjuicios desde el momento de nuestra cancelación
hasta la ejecución de la sentencia.- Más los ajustes salariales
otros derechos que nos pudieran corresponder.- Así como las
costas del presente juicio.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
19 O. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince
(2015), compareció ante este Juzgado la señora ANGELICA
YOLANDA BARAHONA CASCO, incoando demanda en
materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2015-
00348, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional de Migración dependencia de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. Para que se declare la
nulidad de un acto administrativo, consistente en los Oficios
No. 0236-GTH/INM de fecha doce (12) de octubre de
dos mil quince (2015) y Oficio No. 0236-A-GTH/INM de
fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015),
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada,
pago de prestaciones laborales, salarios dejados de percibir
desde el momento de su cancelación hasta que se ejecute
la sentencia, beneficios, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes, vacaciones, ajustes salariales y otros derechos, más las
costas del juicio, se acompañan documentos, poder.
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
19 O. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han
presentado los señores LENIN JOEL VIOLANTE PAVON y
ESTRELLA MARISOL ESTRADA ORTEZ, ambos mayores
de edad, casados entre sí, hondureños y de este domicilio,
solicitando autorización Judicial para adoptar al menor PABLO
JOSE COREA LOPEZ, se hace del conocimiento al público en
general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de
dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.-
Diligencias que corren agregadas al expediente número 2021-
01410.-
Tegucigalpa, M.D,C. 22 de Septiembre del 2021.
ABG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA
SECRETARIO ADJUNTO
19 O. 2021 _________
ADDENDUM No.3
CONCURSO PÚBLICO No.02/2021
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron
los Términos de Referencia del Concurso Público No.02/2021, para la contratación del
servicio de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro
de Cómputo Alterno (CCA) Certificado TIER III, ubicado en la Sucursal del Banco Central
de Honduras en San Pedro Sula, que el procedimiento del precitado Concurso Público
quedó sin valor ni efecto.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
19 O. 2021
-- 229 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Aviso de Precalificación
República de Honduras
Banco Central de Honduras
PRECALIFICACIÓN No.02/2021
El Banco Central de Honduras (BCH) invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, (en adelante
denominados “Los Solicitantes” a presentar Documentos para
el proceso de Precalificación No.02/2021, de empresas para
la contratación de los servicios de consultoría para el diseño
completo de la nueva edificación de bóveda de monedas,
artes gráficas, centro documental, bodegas, talleres, oficinas,
guardería infantil y estacionamiento en el sector suroeste del
edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República.
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de concurso público y/o privado que
conduzca el Banco Central de Honduras para el ejercicio
fiscal 2022.
La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación
será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras
aplicables de forma pertinente del marco legal de la República
de Honduras. corno la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc.
Los interesados en participar en el presente proceso, deberán
solicitar por escrito el Documento de Precalificación mediante
nota dirigida al Jefe del Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales del Banco Central de Honduras, ubicado
en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República o
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn a partir de esta
fecha, en donde se les entregará gratuitamente: asimismo,
dicho documento podrá ser examinado en la dirección
electrónica https://www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-
y-contrataciones/adquisiciones.
Los sobres que contengan la Documentación de Precalificación
deberá presentarse en el edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital
de República, hasta el 3 de diciembre de 2021, a las 03:00
p.m. hora local, entregándose a cada interesado una constancia
de recepción de documentos.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
19 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-937
Fecha de presentación: 2021-03-02
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVCIO
A.- TITULAR
Solicitante: JESUS CASTULO PALACIOS INTERIANO
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ALEJANDRO ANDINO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H20 SOLUTIONS y Diseño
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción: reparación: servicios de
instalación, (además, se dedica a la instalación, reparación y mantenimiento de
sistemas para purificar agua para el uso, consumo humano y demás actividades
relacionadas, reparación n mantenimiento e instalación de plantas potabilizadoras
de agua, de distribución y dragado, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 230 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-2924
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ADIMEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO ANDARA SAUCEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADIMEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta pero no se reivindica la palabra la Operaciones
Logísticos.
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes. a) operar como auxiliar de la función aduanera en la modalidad de depósito aduanero
temporal: b) prestar el servicio de custodia y conservación temporal de mercancías, que están bajo el
control y supervisión de la autoridad aduanera de Honduras; e) prestar el servicio aduanero en general,
así como de depositario para la custodia y conservación temporal de mercancías con la finalidad de
recibir. manipular, procesar y transportar mercancías sujetas al control aduanero; d) podrá dedicarse a
cualquier operación pues la enumeración anterior es explicativa, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-19792
Fecha de presentación: 2020-07-13
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V.
Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNICORNIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación “LA NEVERIA”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, paletas, pasteles, café, chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2952
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de Emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELGA LÍMITADA
Domicilio: Colonia Alameda, tercera calle, avenida Tiburcio Carias Andino,
Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Juan Ramón Ortega Escobar
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COOPERATIVA ELGA
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Nombre Comercial no protege diseño ni color.
J.- Para Distinguir y Proteger: AHORRO Y CRÉDITO, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2021
Número de Solicitud: 2021-938
Fecha de presentación: 2021-03-02
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: JESUS CASTULO PALACIOS INTERIANO (INVERSIONES PALACIOS) Siglas
“INVEPA”
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ALEJANDRO ANDINO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVEPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte
denominativa sin protección de colores o diseños.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a construcción, reparación, servicios
de instalación, específicamente en el mantenimiento de sistemas para purificar agua para el uso y
consumo humano y demás actividades relacionadas; así como el mantenimiento y reparación de plantas
potabilizadoras de agua, de distribución y dragado, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021.
Marca de Fábricas
-- 231 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-3512
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos,
aritibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales: productos farmacéuticos
cardiovasculares: preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el
sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema
genitourinario: preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos
y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiente, de enfermedades y
afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del
ritmo cardiaco: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones
farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología:
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparacione, farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento del cáncer y los tumores: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de alergias: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorios y asma,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3492
Fecha de presentación: 2021-07-12
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos,
antibacterianos; antibiótico, preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos
cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema
endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas
para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares: preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema
inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas, para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en
dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para
uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los
tumores: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3490
Fecha de presentación: 2021-07-12
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios; productos farmacéuticos
antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos
cardiovasculares: preparaciones farmacéuticas dermatológicas: preparaciones farmacéuticas inhaladas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el
sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario:
preparaciones farmacéuticas, para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones
oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo
cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones
farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
-- 232 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-4123
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd.
Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRABAIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021.
FERRABAIT
_________
Número de Solicitud: 2021-2000
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE HERSHEY COMPANY
Domicilio: 19 East Chocolate Avenue, Hershey, Pennsylvania, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HERSHEY’S COOKIES ‘N’
CREME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “GALLETAS EN CREMA DE HERSHEY.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales procesados; preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales para el
desayuno, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021.
HERSHEY’S COOKIES ‘N’
CREME
_________
Número de Solicitud: 2021-3772
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BASF SE
Domicilio: Carl-Bosh-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EFFICON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
EFFICON
Número de Solicitud: 2021-3052
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Renca, Santiago de Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEVEDAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la depresión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021.
DEVEDAX
Número de Solicitud: 2021-3053
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Renca, Santiago de Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MELIZINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar procesos inflamatorios intestinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021.
MELIZINA
_________
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021.
_________
-- 233 of 504 --
Sección B Avisos Legales
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: País de origen del Registro Basíco: Unión Europea, Código de País: EU
Número de Solicitud: 2021-4122
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kumiai Chemical Industry Co., Ltd
Domicilio:4-26 Ikenohata, 1-chome, Taito-ku, Tokyo, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOMINEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticias y parasiticidas, de la
clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O. y 4, 19 N. 2021
_______
NOMINEE
Número de Solicitud: 2021-4124
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Corteva Agriscience LLC
Domicilio:9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NAVIUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas agrícolas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O. y 4, 19 N. 2021
_______
NAVIUS
Número de Solicitud: 2021-2489
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVE TECHNOLOGIES NV
Domicilio:Hoogveld 93, 9200 Dendermonde, Bélgica
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018345581 de fecha 27/11/2020 Union Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEP-Art
G.-
SEP-Art
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia
y la acuicultura; partículas magnéticas; fluidos magnéticos; revestimientos magnéticos;
composiciones para el uso en el recubrimiento de quistes de artemia con partículas magnéticas,
de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 O. y 4, 19 N. 2021
_______
Número de Solicitud: 2021-4092
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Castrol Limited
Domicilio:Technology Center, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIKE POINT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O. y 4, 19 N. 2021
_______
BIKE POINT
Número de Solicitud: 2021-1680
Fecha de presentación: 2021-04-14
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
Domicilio:1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “NICKELODEON
LA LEYENDA DE KORRA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta, principalmente, papel para notas y hojas
de papel sueltas, series de libros de ficción, historietas, en concreto, historietas, calcamonias.
pegatinas de parachoques, tarjetas coleccionable, tarjetas para notas, carteles, carpetas, lápices,
bolígrafos, calendarios, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 O. y 4, 19 N. 2021
NICKELODEON THE
LEGEND OF KORRA
-- 234 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-1500
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 18 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L.
Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florencia Italia
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18326322 de fecha 27/10/2020 de
Unión Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
M MENARINI PILLS OF INNOVATION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco, Rojo y Azul,
tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; artículos de papelería de papel; libros;
revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones; artículos
de papelería y escritura; cajas de cartón; bolsas de papel; postales; folletos;carteles
publicitarios; carteles enmarcados; fotos; letreros de papel; carteles de cartón; vallas
publicitaria de papel; calendarios, almanaques; titular de la copia; pisapapeles;
titula de la pluma; portalápiz; estuches para papelería; plumas; cuadernos; diarios y
diarios, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 O. y 4, 19 N. 2021
_______
Número de Solicitud: 2021-3331
Fecha de presentación: 2021-07-01
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen NJY Techology Co., Ltd
Domicilio: 201, Block B, Jiada R&D Building, No. 5 Songpingshan Road,
Songpingshan Community, Xili Street, Nanshan District Shenzhen, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MICROWEAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial;
cargadores de naterías para teléfonos móviles; auriculares; computadoras; relojes
inteligentes; aparatos de procesamiento de datos; circuitos integradoa; teléfono
celular; baterías; aparatos de radio; cascos protectores; dispositivos de memoria de
computadora; dispositivos periféricos informáticos; monitores de visualización de
vídeo portátiles; rastreadores de actividad portátiles; computadoras potátiles, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 O. y 4, 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-1121
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC.
Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 921636318 de fecha 17/12/2021 de Brasil
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
gm
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, incluyendo delantales, gorras, camisas de vestir,
guantes, camisas de golf, sombreros, chaquetas, corbatas, polos, ropa impermeables,
batas, bufandas, ropa de dormir, pantuflas, viseras para el sol,pantalones deportivos,
sudaderas, suéteres, camisetas; sombrería, calzados, camisas jerséis, cortavientos,
calcetines, ropa interior, trajes de conducción, monos, trajes, medias, calcetería,
pantalones cortos, blusas, tops, pantalones, pantalones, faldas, vestidos, capas,
impermeables, chalecos, prendas de vestir de punto silenciadores, batas, albornoces,
ropa para niños y bebés baberos, ropa formal, artículos de ropa deportiva, ropa
deportiva, ropa de ocio, ropa de dormir, cárdigan, chalecos, pañuelos, cinturones,
guantes, mitones, leotardos, jeans, corbatines, corbatas, trajes de baño, muñequeras
y calzado incluyendo zapatos, sandalias, botas, zapatillas deportivas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 O. y 4, 19 N. 2021
_______
Número de Solicitud: 2021-3334
Fecha de presentación: 2021-07-01
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Cuidad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INFINITRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita poder, se acompaña copia.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos,
para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas,
fertilizantes compuestos sencillos, abonos para la tierra y cultivos, productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario,
de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O. y 4, 19 N. 2021
Microwear INFINITRO
MENARINI
-- 235 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-3511
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos, antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino,
el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología,
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas
para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1661
Fecha de presentación: 2021-04-13
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG.
Domicilio: 4002 BASEL, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos, antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino,
el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología,
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas
para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
BACRELBA
Número de Solicitud: 2021-1870
Fecha de presentación: 2021-04-26
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos, antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino,
el sistema el sistema musculoesque lético y el sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología,
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas
para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
RIVJOI
-- 236 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-2421
Fecha de presentación: 2021-05-21
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras de mano; tabletas; computadoras portátiles; telefónos móviles;
aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones
descargables para uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software
de juegos de ordenador descargables; gafas 3D anaglíficas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2422
Fecha de presentación: 2021-05-21
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas
interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software
para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación
de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución
de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del
tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1871
Fecha de presentación: 2021-04-26
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores
de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los
pacientes, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
MS GO
Número de Solicitud: 2021-2522
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfono móviles;
aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones
descargables para uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software
de juegos de ordenador de cargable; gafas 3d anaglíficas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
_________
YOSIVO
Número de Solicitud: 2021-2524
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta
interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software
para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la
visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas
de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de
trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2021.
YOSIVO
-- 237 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-2742
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: APPLE INC
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 82296 de fecha 23/12/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APPLE FIND MY
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege en su conjunto y no de
forma separada de sus elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: ordenadores; hardware de la
computadora; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz,
datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de
comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces
de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware
de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles
capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes
inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de
actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores
de libros electrónicos; software de ordenador para revisar, almacenar,
organizar y reproducir contenido de audio y vídeo; software para organizar,
transmitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar
audio, vídeo, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos
electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de
juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados
descargables; webcasts y podcasts descargables con audio, vídeo y otras
emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión,
películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos
culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento;
archivos y grabaciones digitales descargables de audio, vídeo y multimedia
con música, televisión, películas, libros, noticias, concielios, radio,
deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados
con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos portátiles para
su uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización,
pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; pantallas
de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; gafas
3d; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras teclados,
APPLE FIND MY
ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores
de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores
de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación
y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores;
receptores.y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores
y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos
electrónicos de a bordo de vehículos de motor, principalmente, paneles
de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos,
estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados
por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos gps); instrumentos
de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores
y grabadores de audio y vídeo, televisores) decodificadores, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo,
televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en
casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos;
chips de ordenador; pilas cargadores de batería; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones
de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras, teléfonos
móviles, computadoras de mano, periféricos de computadora, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas
de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo;
películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de
teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para
computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; cubiertas,
bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; palos
para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos
para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el
correo de estampación; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo;
máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas
de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de
pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición;
obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras
ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales; paneles solares para la producción de electricidad; obleas
solares; baterías solares; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos
radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas
de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes
decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por
control remoto, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021
-- 238 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-1124
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC.
Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroi, State of Michigan, 4826-3000, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 921636393 de fecha 17/12/2020 de Brasil.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
gm
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes, juguetes, y equipos deportivos,
vehículos de juguete, bicicletas de juguete, bicicletas eléctricas de juguete; palos de
golf, pelotas de golf, bolsas de golf, bolsas de palos de golf, guantes de golf, camisetas
de golf, herramientas de reparación de divots, juegos, juguetes, artículos de juego y
equipo deportivo en esta clase; guantes deportivos, aparatos y artículos de ejercicio
y entrenamiento físico; jugar juguetes de desarrollo en esta clase; tapetes de juego;
caballos mecedores; coches de juguete, modelos de coches y coches tragamonedas
y sus partes; rompecabezas; bolsas adaptadas para equipos deportivos, vehículos de
juguete a control remoto operados con baterías, vehículos de ..../ juguete accionados
por fricción y estuches de manualidades en miniatura de juguete; juegos de mesa,
juegos de ordenador de mano; globos, muñecos, peluches, peonzas, máscaras de
juguete, juegos de mesa, bloques de construcción de juguetes, casas de muñecas,
patines y patinetas, patines de hielo, tablas de surf, aletas de natación, columpios;
cuerdas y redes para artículos deportivos, juegos y raquetas; raquetas para jugar al
tenis, squash, pelota de pádel; equipo de tiro con arco, equipo de pista y campo;
pelotas, guantes, almohadillas, bates, palos, palos, marcadores y camisetas, todos
utilizados para juegos deportivos; guardaespaldas, rodilleras y muñequeras, todo
para cada tipo de juego; aparatos para montañismo, tiro con arco, esgrima, gimnasia
y boxeo; barras y equipo de ejercicio de accionamiento mecánico; cañas, líneas,
anzuelos, cebos y señuelos, flotadores, plomos y carretes, todo para la pesca, esquís,
bastones; jugando a las cartas, juegos electrónicos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-2743
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: APPLE INC
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 82296 de fecha 23/12/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APPLE FIND MY
G.-
_________
Número de Solicitud: 2021-2744
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: APPLE INC
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 82296 de fecha 23/12/2020 Jamica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APPLE FIND MY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de vídeo; servicios de consultoría de hardware y software
informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas;
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de
hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software no descargable
en línea; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases
de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en
línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución
de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos
a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices
de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal
de internes que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de internet que
permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones
y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios
de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo mencionado, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021
APPLE FIND MY
APPLE FIND MY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión, transmisión y
difusión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión
y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión, y cable; servicios
de difusión, transmisión y radiodifusión por suscripción y pago por ver por medio
de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes
de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión
de vídeo por pedido; emparejar usuarios para la transferencia de música, audio,
vídeo y multimedia mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable;
servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión de
datos electrónicos, audio conferencias y videoconferencias; suministro de acceso
a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; facilitación de acceso a sitios
web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios,
música y programas de vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. de
la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021
-- 239 of 504 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-1129
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: General Motors LLC.
Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroi, State of Michigan, 48265-3000, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad de No. 921636636 de fecha 17/12/2020 de Brazil
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
gm
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de información sobre situaciones de
tráfico y carreteras y sobre el estado operativo de vehículos y servicios de alerta
de vehículos; información de ubicación y dirección de vehículos, incluyendo los
servicios prestados con la ayuda de sistemas de navegación por satélite; suministro de
información sobre carreteras y tráfico; enrutamiento de vehículos por computadora;
alquiler, contratación y arrendamiento financiero de vehículos de motor y sus
partes, piezas y accesorios; suministro de información de ubicación y dirección de
vehículos; servicios de transporte y almacenamiento; recogida y entrega de vehículos
de motor; alquiler de vehículos de motor; transporte, embalaje, almacenamiento,
recogida, entrega de vehículos de motor, electrodomésticos, muebles, equipo de
oficina y otros bienes; servicios de mudanza para empleados; alquiler de vehículos de
motor terrestres, bicicletas y bicicletas, scooters y bicicletas motorizadas; servicios
de vehículos terrestres compartidos, servicios de transporte de pasajeros y carga, de
la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-3142
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNILEVER GLOBAL IP LIMITED.
Domicilio: Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD: Registro Basico MU/M2020/3286 de Fecha 30 Dic. 2020,
Mauricio.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dove body love
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia, ofrezco presentar
oportunamente el documento de prioridad correspondiente. La denominación de la
marca arriba indicada es "PALOMA CUERPO AMOR".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumería; agua de tocador,
preparaciones para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; desodorantes
y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello;
champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado
del cabello; pasta dental; enjuague bucal que no sea para uso médico; preparaciones
para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicinales;
preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel;
aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones
para antes y después del afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para
broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; maquillaje y preparaciones
removedoras de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de
los labios; polvos de talco; algodón, palitos de algodón; almohadillas, pañuelos o
toallitas cosméticas; almohadillas, pañuelillos o paños para limpieza prehumectados
o impregnados; máscaras de belleza, compresas faciales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-24499
Fecha de presentación: 2020-12-09
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: STEREO APP LIMITED.
Domicilio: 1 Dover Place, 5th Floor, Ashford Commercial Quarter, Ashford, Kent, TN23
1FB, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STEREO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio [PaaS] con plataforma
de software para cargar, transmitir y recopilar análisis; plataforma como un servicio
[PaaS] con plataformas de software para la transmisión de contenido y mensajes
digitales; software como un servicio [SaaS] para redes sociales; suministro de una
plataforma para permitir a los usuarios transmitir archivos a través de sitios web
y aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones con software de
interfaz de programación de aplicaciones [API] para cargar, compartir, gestionar
y transmitir archivos digitales; investigación en el campo de las redes sociales;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la
carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, blogs, enlaces, compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación;
facilitación de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de contenido digital;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2021
-- 240 of 504 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 18 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,749
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 174-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 174-2021
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 13/2021
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 96-2021
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo No. 672-2021
AVANCE
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
la formulación y ejecución de políticas relacionadas
con los mecanismos internos de comercialización de
bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento, en coordinación con los demás organismos
gubernamentales que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-
2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo
los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla
con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento
y alza injustificada de los precios a los consumidores,
y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas
que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de
consumo esencial de la población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del
presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI).
-- 241 of 504 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021
de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión
de licencias automáticas para la importación de cebollas
para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas,
requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento
interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de
Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la
ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31
de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión
extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola
del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021,
donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron
su voluntad de continuar realizando sus actividades de
importación de conformidad con las disposiciones y
Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del
presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021,
contentivo de la recomendación de importación para el
mes de octubre del año 2021, como disposición aprobada
de manera unánime por los miembros del Comité de la
Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, en la reunión
del 27 de agosto de 2021, habiéndose en la misma reunión
indicando la existencia de las solicitudes de productos
que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos
extremos de conformidad con el procedimiento comunicado
por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la
documentación correspondiente ante el Secretario Técnico
de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la
procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes
de octubre del 2021.
CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de octubre del
2021, vía correo electrónico la SAG remite a la Secretaría
de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-154-
2021 del 01 de octubre de 2021, referente a la asignación
complementaria de licencias de importación de cebolla del
mes de octubre del 2021.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del
presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) incrementando
de manera complementaria las cantidades dispuestas en el
Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente
año.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3),
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
-- 242 of 504 --
Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de
2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de
2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre
de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de
octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de
emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para
las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de
conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante
Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021,
que incrementa de manera complementaria las cantidades
dispuestas en el Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01
de octubre del presente año.
-- 243 of 504 --
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el
Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán
solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC)
de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn. Para aquéllos importadores que
no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este
Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE
Secretario General, por Ley
Acuerdo Ministerial 172-2021
-- 244 of 504 --
Banco Central de
Honduras
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ley de Descentralización del Estado de Honduras
Congreso Nacional
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE
HONDURAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y OBJETO DE ESTA
LEY.- La presente Ley es de orden público y tiene por
objeto establecer el marco legal e institucional para dirigir,
administrar, coordinar e impulsar la descentralización de
competencias, autoridad y recursos a favor de los municipios.
ARTÍCULO 2.- DESCENTRALIZACIÓN. CONCEPTO
Y OBLIGATORIEDAD.- La descentralización es parte del
proceso de democratización y modernización del Estado; por
tanto su ejecución es de carácter obligatoria.
Es el proceso mediante el cual se transfiere total o
parcialmente, a los municipios y a las mancomunidades por
conducto de sus autoridades, de manera gradual, progresiva,
responsable y planificada, competencias, funciones, servicios
asociados, capacidades y recursos, desde las Secretarías
de Estado, Empresas e Institutos Públicos, denominados
igualmente como organismos descentralizadores, a fin de hacer
más democrática, eficiente, transparente y participativa la
gestión pública, para así alcanzar un desarrollo económico y
social, político y cultural más equilibrado de Honduras.
ARTÍCULO 3.- O T R A S M O D A L I D A D E S D E
INTERVENCIÓN.- Las disposiciones de la presente Ley,
no desconocen lo establecido en otras leyes en materia de
desconcentración, descentralización, concesionamiento,
delegación y tercerización, contando con la debida coordinación
con los Gobiernos Locales; previa socialización y aprobación
de la comunidad en cabildos abiertos, sin perjuicio del derecho
preferente que la presente Ley le otorga a los Municipios.
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS.- Para
los efectos de la presente Ley se entiende por:
Comisión Especial de Descentralización del Estado
(CEDE): Es la responsable de la concertación y aprobación
de las políticas públicas y estrategias relativas a la gestión
para la descentralización del Estado.
Dirección General de Descentralización del Estado de
Honduras (DGDEH): Es la responsable de la implementación,
-- 206 of 504 --
seguimiento, monitoreo y evaluación de la presente Ley,
impulsando el proceso de descentralización y los mecanismos
de articulación de los organismos descentralizadores con los
organismos receptores de la descentralización, a nivel central
y municipal, bajo un enfoque regional.
Foro Consultivo de Descentralización (FCD): Es el
responsable de promover el diálogo, debate y reflexión sobre
los avances y logros de la gestión para la descentralización
del Estado.
Organismos Descentralizadores: Son las Entidades
del Gobierno Central, tales como: Secretarías de Estado
e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas,
responsables directos de la planificación, ejecución y
administración de las acciones de descentralización y del
apoyo para la puesta en marcha y operación de competencias
y servicios públicos a descentralizar, bajo la coordinación del
ente rector que es la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD).
Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la
Administración Pública: Son los organismos de derecho
privado auxiliares de la Administración Pública, los curadores
administrativos, centros asociados, patronatos, asociaciones
comunitarias, concesionarios del Estado, alianzas público-
privadas, fideicomisos que presten un servicios al Estado o a
las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad
o gestión sean controladas por la Administración Pública.
El Estado no es responsable ante terceros por los daños y
perjuicios que provoquen los organismos de derecho privado
auxiliares de la Administración Pública, de conformidad a la
Ley General de Administración Pública.
Organismo Receptor: Es el municipio a través de su
corporación municipal o la mancomunidad establecida para el
caso, responsable de ejercer la titularidad de las competencias
y los recursos que el Estado, a través de las entidades del
Gobierno Central, les transfiere en el marco de la presente
Ley, para brindar los servicios públicos más próximos a la
población.
Mancomunidad: Es una entidad territorial local, auxiliar y
subordinada a los municipios miembros, sujeta al derecho
público y exclusivamente gestora y, ejecutora por delegación,
de programas, proyectos y servicios de interés prioritario,
que permiten a sus miembros abordar de manera conjunta
problemas que no pueden afrontarse individualmente.
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización (SDHJGD): Es la responsable a lo
concerniente al Gobierno del Interior de la República,
incluyendo la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de
los regímenes departamental y municipal; la descentralización
y la participación ciudadana; el desarrollo económico local;
la infraestructura social; y el equipamiento en el ámbito local.
ARTÍCULO 5.- O B J E T I V O S D E L A
DESCENTRALIZACIÓN.- Para los efectos de la presente
Ley, los objetivos de la descentralización son los siguientes:
-- 207 of 504 --
1) Contribuir a la democratización del Estado y a la
racionalización de la inversión y del gasto público,
mediante el ordenamiento, traspaso de la autoridad,
competencia y recursos bajo criterios de eficiencia,
transparencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y de
ejecuciones;
2) Crear condiciones favorables para el desarrollo integral,
la competitividad y cooperación local y regional,
que contribuyan a disminuir los desequilibrios
sociales y la pobreza y mediante la generación de
mayores oportunidades de empleo, incremento de
la producción y del ingreso nacional;
3) Mejorar los resultados de la gestión pública a nivel
nacional y municipal, mediante un ejercicio eficaz y
eficiente de las competencias y de la prestación de
los servicios públicos, que se traduzca en un aumento
sostenible de la cobertura, calidad y pertinencia de los
mismos, acordes con la demanda y preferencias de la
población; y,
4) Ampliar los espacios de la ciudadanía en la
planificación, control y rendición de cuentas de la
gestión pública descentralizada, a fin de fortalecer
la cultura de participación ciudadana, logrando con
ello más transparencia y racionalidad en el uso de los
recursos públicos.
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS ORIENTADORES.- El
proceso de Descentralización del Estado se rige por los
principios orientadores siguientes:
1) Subsidiariedad: Tiene por objeto garantizar l a toma
de decisiones lo más cercana a la población;
2) Sostenibilidad: La gestión para la descentralización del
Estado es un proceso continuo, donde todos los actores
asumen su propia responsabilidad. Ello implica que la
transferencia de competencias, funciones y servicios
asociados a los municipios, conlleva igualmente el
traspaso de la autoridad sancionadora y captación
eficiente de los ingresos municipales, así como la
provisión y la entrega oportuna y consistente, por
parte de los organismos descentralizadores, de los
recursos técnicos, legales, financieros y administrativos;
3) Equidad: Los municipios están obligados a brindar
a su población que se encuentre en condiciones de
vulnerabilidad, un trato justo y participativo, adecuado
a su propia condición y a garantizar su acceso a los
servicios públicos descentralizados;
4) Gradualidad: El proceso de descentralización debe
realizarse en forma gradual, responsable y progresiva,
en función de las capacidades institucionales de las
municipalidades, a fin de garantizar que sea ordenado
y exitoso;
5) Complementariedad: Para aquellas competencias
y servicios que se descentralizan y que por su
complejidad excedan las capacidades institucionales o
de gestión de las municipalidades, el o los Organismos
Descentralizadores tienen el deber d e c o n t r i b u i r
técnica y financieramente y de manera temporal con
la prestación de los mismos;
-- 208 of 504 --
6) Responsabilidad Fiscal a Nivel Central y Municipal:
Las competencias y responsabilidades que son
descentralizadas a los Organismos Receptores deben
ser desvinculadas totalmente de los Organismos
Descentralizadores correspondientes, para evitar
duplicidad de gasto y lograr un proceso fiscalmente
responsable y sostenible.
Las municipalidades deben actuar esforzada y diligentemente
en el ejercicio de las competencias y en la prestación
eficiente de los servicios descentralizados, garantizando la
sostenibilidad fiscal, mediante el aprovechamiento de los
recursos locales y del establecimiento de límites al gasto de
funcionamiento, así como de una mayor movilización de
recursos propios, el mejoramiento de la calidad del gasto
y del debido cuidado porque los niveles de endeudamiento
sean congruentes con la capacidad de repago. Una Ley especial
debe regular el manejo sostenible de las finanzas públicas
municipales;
7) Competencias Con Recursos y Recursos Con
Competencias: No se debe descentralizar competencias
a los municipios sin los recursos requeridos para
su implementación y financiamiento; tampoco se debe
transferir recursos a éstos, sin que existan competencias
específicas asociadas a dicho financiamiento. En
todo caso, no se debe duplicar las asignaciones
presupuestarias en el Gobierno Central con respecto a
las funciones descentralizadas al municipio;
8) Asignación de Recursos por Demanda: Las decisiones
de asignación de competencias y recursos a los
Organismos Receptores de la descentralización,
deben satisfacer las demandas y necesidades reales de
la población meta, mediante procesos y modelos de
planificación y gestión participativa, los cuales deben
estar en correspondencia con los objetivos del desarrollo
nacional y municipal;
9) Transparencia y Rendición de Cuentas : La
descentralización incluye la realización de acciones que
impulsen la rendición de cuentas y la transparencia en la
gestión de los funcionarios en el gobierno central y en
los gobiernos municipales, promoviendo la ética en
todas las acciones públicas y privadas, garantizando a la
población el acceso a la información de la administración
pública y eliminando la discrecionalidad en su manejo;
10) Participación Incluyente de la Ciudadanía y
la Sociedad Civil: Induce el involucramiento de
actores sociales y la creación de amplios espacios de
participación de los ciudadanos y de la sociedad civil
organizada, con la finalidad de hacer valer sus derechos
e incidir en el diseño, gestión e implementación de
las políticas públicas en los diferentes niveles del
gobierno, sin ninguna discriminación por razones de
género, edad, religión, política, raza, etnia, discapacidad
o de cualquier otro tipo; y,
11) Voluntariedad: La Descentralización es un proceso
voluntario en el cual el organismo receptor debe manifestar
el interés en asumir las responsabilidades y competencias
inherentes a los órganos de descentralización.
-- 209 of 504 --
ARTÍCULO 7.- CRITERIOS ORIENTADORES
BÁSICOS.- Sin perjuicio de la normativa técnica que
defina cada organismo descentralizador, los criterios
orientadores básicos generales que garantizan un proceso de
descentralización efectiva y eficiente son:
1) Contar con mecanismos y procesos de participación
ciudadana en el sector;
2) Tener instancias participativas de rendición de cuentas
y mecanismos de transparencia;
3) Mostrar disponibilidad de asignación de recursos
financieros a invertir en el sector o haberse realizado
inversiones en el mismo;
4) Contar recurso humano capacitado en el sector o
capacitarlo; y,
5) Poseer o desarrollar sistemas básicos de información
relacionados con el sector.
ARTÍCULO 8.- SECTORES PRIORITARIOS.- Sin
perjuicio de otros que demanden los municipios, los sectores
prioritarios para la descentralización son los siguientes:
1) Seguridad, con énfasis en prevención y seguridad
ciudadana;
2) Educación, con énfasis en atención pre-básica, básica
y vocacional;
3) Salud, con énfasis en atención primaria y secundaria;
4) Infraestructura social y productiva básica, con énfasis
en: construcción y mejoramiento de centros educativos
y de salud, infraestructura deportiva, recreacional y
cultural, mantenimiento de la red vial secundaria y
terciaria, sistemas de agua potable y saneamiento
básico, electrificación rural, sistemas de riego, centros
de información y centros de acopio;
5) Ambiente, con énfasis en evaluación de impacto
ambiental, planes de manejo y de gestión ambiental;
6) Regulación del transporte público urbano;
7) Desarrollo rural y urbano;
8) Programas y proyectos de protección social;
9) La producción agroalimentaria sostenible; y,
10) El emprendedurismo comunitario.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 9.- CLASIFICACION POR CATEGORÍAS.-
Para lograr una adecuada complementariedad y ordenamiento
del proceso, se clasifican las competencias en las categorías
siguientes:
1) Competencias Reservadas al Nivel Central: son
aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva
-- 210 of 504 --
a las entidades del nivel central y que en ningún caso
pueden ser objeto de descentralización.
Corresponde exclusivamente a las entidades del nivel
central, en todo el territorio nacional, las competencias
reservadas, siguientes:
a) El ejercicio de la representación legal del Estado
en su conjunto;
b) La normatividad, formulación, planificación,
asignación de recursos, ejecución, supervisión,
seguimiento, monitoreo y evaluación de:
i. Las políticas públicas nacionales y sus planes
respectivos;
ii. La dirección de la política y las relaciones
internacionales, incluyendo la migración, la
cooperación, el endeudamiento y el comercio
exterior;
iii. La defensa nacional;
iv. El registro y abanderamiento de buques mercantes
y aeronaves;
v. La administración de los bienes nacionales fiscales;
vi. La explotación o concesionamiento para la
investigación, exploración y aprovechamiento
de recursos metálicos, hidrocarburos, gas natural
y piedras preciosas, así como del espectro radio
eléctrico, las aguas y bienes nacionales de dominio
eminente. No obstante las entidades del nivel
central deben compartir con los municipios, los
beneficios que de ello se deriven, tal como lo
establece la Constitución de la República;
vii. La declaración y conservación de las zonas
nacionales protegidas o de reserva, tales como:
forestales, humedales, vida silvestre, antropológicas,
arqueológicas, paleontológicas, históricas, militares
o cualquier otra de importancia nacional, sin
perjuicio del derecho que tienen los municipios de
establecer sus propias zonas protegidas; y,
viii. Servicios públicos que se prestan en centros
especializados con cobertura en más de un
municipio, salvo que sean operados bajo la
modalidad de mancomunidad;
c) La regulación, control y supervisión
de:
i. El transporte aéreo y marítimo;
ii. El transporte terrestre operado
i n t e r n a c i o n a l m e n t e , e n t r e
departamentos y entre municipios;
iii. E l r é g i m e n e c o n ó m i c o
establecido en la Constitución
de la República;
-- 211 of 504 --
d) La normatividad de los símbolos
patrios y feriados nacionales;
e) La administración de:
i. Los registros nacionales; sin perjuicio
de los registros municipales; y,
ii. Los sistemas nacionales digitales
e inter-operativos de información
y prestación de servicios públicos.
f) La facultad de normar jurídica y
técnicamente la prestación de
cualquier servicio público, y;
g) Las demás exclusivas que se le
atribuyan conforme a la Constitución
de la República, tratados, convenciones
internacionales y leyes.
Las entidades del nivel central en
ningún caso pueden renunciar a
su potestad de normar y supervisar
la prestación de servicios públicos.
2) Competencias Privativas del
M u n i c i p i o : S o n a q u e l l a s
cu yo e j e r c i c i o c o r r e s p o n d e
exclusivamente al municipio de
acuerdo a la Constitución de la
República y a la ley que regula el
Régimen Municipal;
3) Competencias Concurrentes:
Son aquellas cuya titularidad
corresponde tanto al nivel central
como al nivel municipal, debido
a que su dimensión demanda
un esfuerzo conjunto de ambos
niveles de Gobierno; por lo tanto,
deben ser compartidas y ejercidas
armónicamente, hasta tanto los
municipios adquieren la capacidad
institucional para ejercerlas en
forma descentralizada;
4) Competencias Descentralizadas
a l M u n i c i p i o : L a s q u e , e n
cumplimiento y conforme a los
procedimientos establecidos en la
presente ley, son asumidas por los
municipios.
A RT Í C U L O 1 0 . - F I N A N C I A C I Ó N D E L A S
COMPETENCIAS.- Los Municipios deben contribuir
con la financiación de las competencias de acuerdo a sus
capacidades de recursos técnicos y financieros, contando
con el acompañamiento del gobierno central para lo cual se
deben crear las normas e instrumentos necesarios para su
implementación, teniendo como marco referente el plan de
-- 212 of 504 --
descentralización. Lo dispuesto sobre el financiamiento de
las competencias descentralizadas debe reglamentarse por
el Poder Ejecutivo en coordinación con la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON).
CAPÍTULO III
ETAPAS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- ETAPAS.- El proceso de descentralización
se debe desarrollar conforme las etapas siguientes:
1) Aprobación del Plan Anual de Descentralización y
la Formulación de su Presupuesto: El Plan Anual de
Descentralización es el documento en el que se identifican
las competencias, funciones o servicios a descentralizar en el
transcurso de un (1) año, con la determinación de sus perfiles,
actividades, metas, responsables, presupuesto estimado y los
indicadores para medir el avance de su ejecución.
Los organismos descentralizadores están obligados a
presentar el Plan Anual de Descentralización ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), la cual
debe consolidarse en un sólo documento, antes de remitirlo
a la Comisión Especial para la Descentralización del Estado
(CEDE) para su aprobación;
2) Certificación de Capacidades: Es el proceso
mediante el cual se acredita que el municipio cumple
con todos los requisitos para ejercer la función o prestar
el servicio objeto de la descentralización. La acreditación
debe ser extendida por el Organismo Descentralizador,
si este se negare y hubiere controversia sobre la materia,
esta debe ser resuelta por la Comisión Especial para la
Descentralización del Estado (CEDE); y,
3) Traspaso de Competencias a Descentralizar: Es el acto
mediante el cual se formaliza la entrega de la titularidad
de la competencia, función o servicio, según sea el
caso, así como los respectivos sistemas, bienes muebles
e inmuebles, corporales, incorporales e inmateriales,
en aptas condiciones de funcionamiento, así como los
títulos, documentos y estudios necesarios para cumplir
con las mismas. En el acta de traspaso debe establecerse
las regulaciones y financiamiento convenidos entre ambas
partes, a que estará sujeto el ejercicio de la competencia,
función y servicios asociados, una vez que haya sido
descentralizada.
4) Las competencias que se descentralicen a las
municipalidades en el marco de la presente Ley deben
ser financiados con los recursos del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República de los fondos
ya existentes en los presupuestos de las Secretarías de
Estados, de las empresas o institutos públicos y con
base al Plan Anual de Descentralización definido en la
Comisión Especial para la Descentralización del Estado
(CEDE). Lo anterior sin menoscabo de las transferencias
que reciban ya los gobiernos locales conforme a la Ley
de Municipalidades. Este financiamiento debe presentar
la adecuada prestación de la competencia y el aumento
de las coberturas garantizando la sostenibilidad fiscal de
conformidad con la legislación nacional vigente.
-- 213 of 504 --
El reglamento de la presente Ley debe regular cada una de
estas etapas.
ARTÍCULO 12.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
El proceso de descentralización está sujeto al seguimiento en
forma permanente por medio de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización la cual debe presentar un informe anual.
El monitoreo y evaluación del proceso de descentralización
está a cargo de la Dirección Presidencial de Gestión por
Resultados, adscrita a la Secretaría de Coordinación General
del Gobierno, quien debe entre otros, emitir un informe
anual de resultados para ser presentado a la Presidencia
de la República, el que además debe ser conocido por las
comunidades involucradas para asegurar la respectiva
retroalimentación haciendo una supervisión y la auditoría
social que hacen en comunidades.
ARTÍCULO 13.- RECURSOS HUMANOS AFECTADOS
POR LA DESCENTRALIZACIÓN.- La administración y
gestión de los Recursos Humanos puede ser transferida a la
municipalidad previo pago del pasivo laboral correspondiente,
garantizando los derechos protegidos por la Constitución de
la República, Tratados, Convenios y demás leyes que regulan
la materia laboral. Los recursos financieros para proteger los
derechos laborales deben estar aprobados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República asignados al
organismo descentralizador y, contemplados en el Plan Anual
de Descentralización.
ARTÍCULO 14.- IRREVERSIBILIDAD. - Una Vez
trasferida la competencia, función o servicio asociado, su
respectiva titularidad es irreversible; consecuentemente
los municipios conservan en todo tiempo la titularidad de las
competencias, funciones y servicios asociados a ésta, que le
han sido descentralizadas. Se exceptúan los casos estipulados
en el Artículo 15.
ARTÍCULO 15.- S U P E RV I S I Ó N . - E l o r g a n i s m o
descentralizador, en forma coordinada con la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización (SDHJGD), debe efectuar
la supervisión de la competencia descentralizada, lo que
implica la emisión de recomendaciones de obligatorio
cumplimiento para mejorar el ejercicio de la competencia y
funciones asociadas, así como para la prestación del servicio
correspondiente.
ARTÍCULO 16.- DESCONTINUACIÓN E INEFICIENCIA
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Si los resultados
de la supervisión, monitoreo y evaluación reflejaren que
el servicio no se está prestando conforme a la normativa
técnica o se ha descontinuado, el organismo descentralizador
debe prestar la asistencia técnica y financiera requerida para
la prestación eficiente del servicio con las características
establecidas en el documento de traspaso de competencias, con
cargo, cuando proceda, a la transferencia por competencias
descentralizadas correspondiente, hasta lograr los niveles de
eficiencia convenidos.
Si ello no fuese posible, el organismo receptor previa
consulta con representantes de la comunidad de las diferentes
organizaciones, puede d e c i d i r que el servicio se preste
por medio de cualquiera de las alternativas siguientes:
-- 214 of 504 --
1) Un Organismo de Derecho Privado o un Organismo
de Derecho Público, Auxiliares de la Administración
Pública, debidamente certificado por el organismo
descentralizador; y,
2) A través de una mancomunidad, debidamente
certificada por el organismo descentralizador. Todo
lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal, cuando corresponda.
ARTÍCULO 17.- I N A F E C T A B I L I D A D D E L
PATRIMONIO DESCENTRALIZADO. Con el fin de
garantizar la continuidad de la prestación de los servicios
públicos descentralizados, los bienes afectos a la misma y
los recursos provenientes de la transferencia por competencias
descentralizadas, así como los ingresos que genere por dicha
prestación, son un patrimonio separado del resto de los bienes
y pasivos del municipio y no pueden gravarse como garantía,
ni ser objeto de medidas cautelares o de remate.
ARTÍCULO 18.- I N C U M P L I M I E N T O D E L
ORGANISMO DESCENTRALIZADOR. SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. Si una vez efectuada la
transferencia de competencias, funciones o servicios, los
organismos descentralizadores incumplieren su obligación
de hacer el pago de la transferencia por competencias
descentralizadas en las fechas establecidas en el documento
de traspaso de competencias, los municipios tienen derecho,
por sí o por medio de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), a presentar el reclamo administrativo
correspondiente y, una vez agotada la vía administrativa,
debe someter el asunto a los procedimientos de conciliación
y arbitraje de derecho técnico y de igualdad que se establecen
en la Ley respectiva, bajo el mismo procedimiento se debe
resolver las demás controversias.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA
DESCENTRALIZACIÓN
ARTÍCULO 19.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
PRESUPUESTO.- El proceso de descentralización debe
incluir, promover y garantizar mecanismos de participación
ciudadana establecidos en el ordenamiento jurídico del país.
Para este efecto la elaboración del presupuesto anual
del municipio debe ser ampliamente participativo, en la
aceptación de la oferta y en la formulación de ampliación
de la demanda de descentralización, debe oírse la opinión
de las organizaciones de la comunidad.
Las municipalidades pueden delegar o concesionar en los
patronatos y las organizaciones comunitarias reconocidas
conforme a la Ley, la ejecución y mantenimiento de obras,
programas y servicios públicos de su comunidad.
ARTÍCULO 20.- AUDITORÍA SOCIAL MUNICIPAL.-
Los patronatos, las organizaciones comunitarias, el
Comisionado Municipal y la Comisión Ciudadana de
Transparencia, conforme a la presente Ley, tienen facultades
para realizar en el municipio, la auditoría social del proceso
de descentralización, ejecución del presupuesto, así como
de la gestión de las competencias descentralizadas que se
ejecuten en sus respectivos territorios.
-- 215 of 504 --
En caso necesario, por medio de la correspondiente
denuncia, deben solicitar al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) la práctica de la intervención fiscalizadora respectiva,
así como la intervención de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización ( SDHJGD), para que los organismos
descentralizadores cumplan con las obligaciones que les
correspondan. En ambos casos los resultados de dicha gestión
deben ser informados a los peticionarios, dentro del plazo
que la Ley establece.
A R T Í C U L O 2 1 . - O B S E R VAT O R I O D E L A
DESCENTRALIZACIÓN.- Créase el Observatorio de
la Descentralización con el propósito de dar seguimiento,
monitoreo y evaluación, desde una perspectiva
independiente, al proceso de descentralización del Estado.
Dicho Observatorio debe funcionar como un organismo
de derecho público dirigido por una asociación civil, con
experiencia y trayectoria institucional en el sector, con
acompañamiento de la Academia. Un reglamento especial
regulará el funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO V
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 22.- Comisión Especial para la Descentralización
del Estado (CEDE).- Créase la Comisión Especial para la
Descentralización del Estado, en adelante denominada la Comisión
Especial para la Descentralización del Estado (CEDE), como
órgano máximo de deliberación, concertación y de decisión en
la dirección, conducción y coordinación del proceso de
descentralización objeto de la presente Ley, la cual está
conformada por los miembros permanentes siguientes:
1) El Presidente de la República, quien lo preside o su
representante;
2) Coordinación General de Gobierno;
3) Los Secretarios de Estado en los Despachos de:
a) Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización;
b) Finanzas;
c) Desarrollo e Inclusión Social; y,
d) Los demás Secretarios de Estado vinculados a la
agenda a trata;
4) Representantes de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), nombrados por su Junta Directiva,
debiendo acreditarlos ante la Secretaría de la Comisión
Especial de Descentralización del Estado ( CEDE), en
igual número de miembros que los representantes de
las entidades del nivel central.
Las resoluciones de la Comisión Especial de
Descentralización del Estado (CEDE) deben ser
oficializadas mediante Decreto Ejecutivo del Presidente
de la República en Consejo de Ministros.
-- 216 of 504 --
ARTÍCULO 23.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N
(SDHJGD).- La Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD), para los efectos de la presente Ley, tiene las
atribuciones siguientes:
1) Rectorar, coordinar, dirigir e impulsar el proceso de
descentralización y los mecanismos de articulación
de los organismos descentralizadores con los
organismos receptores de la descentralización, a
nivel central y municipal, bajo un enfoque regional;
2) Promover los procesos de desarrollo institucional
de las Municipalidades en el ámbito de su gestión
integral;
3) Promover procesos de desarrollo económico local y
crear una cultura de competitividad por parte de las
municipalidades;
4) Promover las mancomunidades de municipios para
aprovechar las economías de escala que faciliten la
descentralización;
5) Regular y coordinar procesos de planificación del
desarrollo municipal y regional de conformidad con
la respectiva Ley;
6) Impulsar procesos de gobernabilidad local, mediante
el fortalecimiento de la participación ciudadana y
el control social requerido para un proceso de
descentralización sostenible y transparente;
7) Coordinar con el organismo descentralizador, la
disponibilidad de financiamiento y movilizar otros
recursos requeridos para el fortalecimiento de las
capacidades institucionales de los municipios;
8) Fortalecer las gobernaciones departamentales como
instancia de coordinación interinstitucional, para el
proceso de descentralización;
9) Velar porque el Poder Ejecutivo mantenga
su representación en la Comisión Especial de
Descentralización del Estado (CEDE) y por el
correcto funcionamiento de la misma;
10) Coordinar con los organismos descentralizadores
la formulación del Plan Anual de Descentralización;
11) Evaluar, dar seguimiento y monitorear el proceso de
descentralización del Estado, con base a la creación
y operación de un Sistema Nacional de Indicadores
para la Descentralización del Estado asociado al
cumplimento del Plan Anual Descentralización,
Plan de Nación y de las metas y objetivos de la
Visión de País, en armonía con la Secretaría de
Estado de Coordinación General de Gobierno;
12) Organizar, administrar y mantener actualizado
el Registro Público de Descentralización en el
-- 217 of 504 --
cual debe inscribirse los actos que determine el
Reglamento General de la presente Ley; y,
13) Otras que le confieren ésta y demás leyes y sus
reglamentos, así como las que le delegue la Secretaría
de la Comisión Especial de Descentralización del
Estado (CEDE).
ARTÍCULO 24.- ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO
MUNICIPAL.- En materia de Descentralización del Estado,
son atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales,
las siguientes:
1) Mantener su representación en la Secretaría de la
Comisión Especial de Descentralización del Estado
(CEDE), por medio de la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON);
2) Organizar y formular la propuesta de demanda
de competencias a descentralizar, incluyendo las
adicionales no ofertadas, conjuntamente con el
Consejo de Desarrollo Municipal;
3) Contribuir en su evaluación de capacidades y en
su proceso de certificación, como requisito para
la descentralización de competencias, funciones,
servicios, autoridad, recursos y conocimientos;
4) Ejercer, responsable y de forma autónoma, las
competencias que le otorga la presente Ley, la
Ley de Municipalidades y su Reglamento y otras
leyes aplicables;
5) Demandar de los organismos descentralizadores
que se brinde la capacitación y asistencia
técnica requerida para desarrollar el proceso de
descentralización;
6) Coordinar con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización (SDHJGD), el
seguimiento a los indicadores establecidos para el
monitoreo del proceso de descentralización;
7) Asistir a los organismos descentralizadores en la
ejecución del proceso de descentralización y en
el seguimiento, supervisión y evaluación respecto
de las competencias y recursos descentralizados; y,
8) Presentar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización (SDHJGD),
informes trimestrales respecto del cumplimiento de
los convenios y del documento de traspaso.
ARTÍCULO 25.- FORO CONSULTIVO PARA LA
DESCENTRALIZACIÓN (FCD).- Créase el Foro
Consultivo para la Descentralización (FCD) como un
organismo de asesoría y consulta para la descentralización
del Estado, que comprende los municipios, el cual está
-- 218 of 504 --
conformada por representantes del Gobierno Central,
Gobierno Municipal y organizaciones de la comunidad,
cuyo funcionamiento y organización debe regularse en su
reglamento interno.
ARTÍCULO 26.- D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E
DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS.-
Créase la Dirección General de Descentralización del Estado
de Honduras (DGDEH), dependiente de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización (SDHJGD) y dirigida
por un Director Ejecutivo (a) nombrado por el Titular de
dicha Secretaría de Estado cuya naturaleza es de un órgano
ejecutor de las políticas que emanen de la Comisión Especial
de Descentralización del Estado (CEDE).
ARTÍCULO 27.- MECANISMO DE COORDINACIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAPACIDADES
LOCALES.- La coordinación del financiamiento para el
fortalecimiento de las capacidades de las municipalidades
a fin que puedan asumir las competencias que le son
establecidas, está a cargo de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización (SDHJGD).
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28.- ADECUACIÓN LEGISLATIVA Y
REGLAMENTARIA.- Cada organismo descentralizador,
coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD), debe formular en forma concertada con la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), las
organizaciones comunitarias y la academia, los anteproyectos
de Ley y proyectos de reglamento que estime necesarios,
para armonizarlos con la presente Ley.
ARTÍCULO 29.- CONVENIO CON ORGANISMOS
PRIVADOS.- Las municipalidades, en coordinación con
los organismos descentralizadores y previa consulta con las
organizaciones comunitarias, en el ejercicio de sus facultades,
pueden celebrar convenios y contratos con organismos de
derecho privado para que las auxilien en el cumplimiento de
las competencias, funciones y servicios que le sean transferidas
al amparo de la presente Ley.
ARTÍCULO 30.- DERECHO PREFERENTE DE LOS
MUNICIPIOS.- Cuando en el nivel central se proponga la
celebración de una alianza público-privada, concesionamiento,
delegación de sistemas, servicios, bienes nuevos o usados,
previamente debe notificarlo con la debida anticipación a los
municipios, particularmente a aquellos en donde se encuentre
el bien o donde haya de prestarse el servicio, con el propósito
que puedan optar preferentemente, por sí o conjuntamente
con otros, a la adquisición del sistema, bien u operación de
la prestación del servicio.
ARTÍCULO 31.- TRANSITORIO. REGLAMENTO
GENERAL.- El Poder Ejecutivo debe emitir el Reglamento
-- 219 of 504 --
General de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días
hábiles siguientes a la vigencia de la misma. En tal caso se
debe contar previamente con la opinión de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON).
ARTÍCULO 32.- TRANSITORIO. FORMULACIÓN
DE LA PRIMERA OFERTA CONSOLIDADA DE
DESCENTRALIZACIÓN.- La elaboración del listado
consolidado de la oferta de competencias, funciones y
servicios a descentralizar, con vistas a la elaboración del
primer Plan Anual de Descentralización, debe concluirse a
más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes
a la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 33.- VIGENCIA.- La presente Ley entra
en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto de 2016.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
-- 220 of 504 --
Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social
Acuerdo
Acuerdo No. 13-2021 — Extiende segunda etapa del truncamiento de cheques hasta el 1 de abril de 2022
Congreso Nacional
ACUERDO No.13/2021.- Sesión No.3930 del 27 de septiembre
de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de
la República, la Ley del Banco Central
de Honduras y la Ley de Sistemas
de Pago y Liquidación de Valores,
le corresponde al Banco Central de
Honduras (BCH) formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país y en coordinación
con la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, organizar y reglamentar
el funcionamiento del sistema de
pagos, de tal forma que se protejan los
intereses de los usuarios; asimismo,
corresponde a esta Institución emitir
los reglamentos y aprobar las normas
internas de funcionamiento necesarias
de cada uno de los sistemas de pago y
de liquidación de valores.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales
para asegurar el buen funcionamiento
de los mercados financieros y de la
economía en general, por lo que es
conveniente dictar normas orientadas
a propiciar una adecuada operación de
tales sistemas, de manera que se asegure
el cumplimiento de los principios y
estándares internacionales.
CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No.08/2021
emitido por el BCH el 1 de julio de
2021, que contiene el Reglamento
para la Cámara de Compensación
Electrónica de Cheques (CCECH), se
establecen las reglas y disposiciones
que deben aplicarse en los procesos de
compensación, liquidación y truncamiento
de cheques en la CCECH.
CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento dispone
que el proceso de implementación de
truncamiento de cheques se realizará
por etapas, efecto para el cual el BCH
definirá el valor máximo de los cheques
que serán truncados en la CCECH.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.05/2020 del
15 de mayo de 2020, el Directorio del
-- 245 of 504 --
BCH aprobó que se realice en tres (3)
etapas el proceso de implementación del
truncamiento de cheques al que se refiere
el Artículo 33 del Reglamento para la
Cámara de Compensación Electrónica de
Cheques (CCECH), estableciendo como
valores máximos para cada una de ellas,
los montos siguientes:
CONSIDERANDO: Que el referido Acuerdo establece
un período de seis (6) meses para
el desarrollo de la primera etapa,
estipulando que una vez finalizado
ese tiempo se daría inicio a la segunda
etapa y transcurrido un (1) año desde
la implementación del truncamiento,
el BCH, con base en el análisis del
comportamiento de los cheques
truncados, determinaría mediante
Acuerdo la fecha de inicio de la tercera
etapa con el truncamiento total.
CONSIDERANDO: Que la primera etapa del truncamiento
inició el 1 de octubre de 2020 y la
segunda etapa el 1 de abril de 2021, por
lo que el 1 de octubre de 2021 se cumple
un (1) año desde la implementación
del truncamiento de cheques; no
obstante y con base en el análisis del
comportamiento de cheques truncados,
tomando en consideración que el Centro de
Procesamiento Interbancario (Ceproban),
administrador de la CCECH, se encuentra
realizando cambios en el CORE de la
CCECH, el cual conlleva una mejora en
la firma electrónica avanzada, así como
mejorar la calidad de las imágenes de
los cheques transmitidos, indispensable
para garantizar su buen funcionamiento
para el proceso de compensación,
liquidación y truncamiento de cheques
de manera segura y eficiente, conforme
las disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum
SP-2718/2021 del 23 de septiembre de
2021, oída opinión del Departamento
de Sistema de Pagos, contenida en
memorándum SP-2657/2021 del 20 de
septiembre de 2021, ha recomendado
a este Directorio proceder a extender
-- 246 of 504 --
hasta el 1 de abril de 2022 la segunda
etapa del truncamiento de cheques.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
118, numeral 2) de la Ley General
de la Administración Pública; 1 y
11 del Tratado sobre Sistemas de
Pagos y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República
Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y
54 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la
Ley de Sistemas de Pago y Liquidación
de Valores; 33 del Reglamento para la
Cámara de Compensación Electrónica de
Cheques y oída la opinión de la Subgerencia
de Operaciones de esta Institución,
A C U E R D A:
1. Extender hasta el 1 de abril de 2022 la segunda etapa
del proceso de truncamiento de cheques al que se
refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de
Compensación Electrónica de Cheques, estableciendo
como valor máximo cien mil lempiras (L100,000.00) o
su equivalente en dólares estadounidenses.
2. Transcurrido el plazo indicado y una vez finalizado
los cambios en la plataforma tecnológica de la Cámara
de Compensación Electrónica de Cheques, por parte
del Administrador de la misma, el Banco Central de
Honduras determinará mediante acuerdo la fecha de
inicio de la tercera etapa con el truncamiento total.
3. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento
Interbancario, S.A., a la Asociación Hondureña de
Instituciones Bancarias, a los bancos del sistema
financiero nacional y a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de
octubre de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 247 of 504 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 96-2021 — Establece costo de flete marítimo en veinticinco por ciento para cálculo de valor en aduana
Congreso Nacional
DECRETO No. 96-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y
PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA
HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional,
con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de
prevención y control y garantizar la atención a las personas
que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección
por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia
a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el
31 de Diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que a los efectos destructivos de los
fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y
Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el
país se encuentra en un Estado de Emergencia.
CONSIDERANDO: Que el paso del Huracán Ida, dejó
serias afectaciones en la Infraestructura y sistema productivo
en el Estado de Luisiana, Nueva Orleans, Estados Unidos de
América, lo cual ha ocasionado una crisis en materia logística
en la exportación de mercancías, incluyendo el sector de granos
y materias primas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece “El valor en
aduana constituye la base imponible para la aplicación de los
derechos arancelarios a la importación (DAI) de las mercancías
importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados
Parte. Dicho valor será determinado de conformidad con las
disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento.
El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas
o internadas estén o no afectadas al pago de tributos.”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 inciso b) de la Ley
del Impuesto Sobre Ventas establece que “La base gravable
para liquidar el Impuesto Sobre Ventas en el caso de los bienes
importados será el valor CIF de los mismos, incrementado
con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos
al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las
importaciones”.
CONSIDERANDO: Que derivado de la Pandemia COVID-19,
el costo de los fletes marítimos a nivel mundial, se ha
incrementado súbitamente e incide directamente en el aumento
del valor en aduana utilizado para el cálculo de impuestos en
la nacionalización de mercancías en el país, así como en los
precios al consumidor final, provocando una reducción del
poder adquisitivo de las personas dentro del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformas y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Establecer de manera excepcional y como
medida económica extraordinaria que el
costo del flete marítimo, para propósitos
del cálculo del valor en aduana de las
mercancías, se determinará con base al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
-- 248 of 504 --
del valor consignado en el Documento de
Transporte (Bill of Lading – B/L).
La medida será aplicable a las mercancías
que se importan en forma definitiva,
independientemente del país de origen o
procedencia.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Administración Aduaneras
de Honduras hacer las adecuaciones
en el Sistema Automatizado de Rentas
Aduaneras de Honduras (SARAH) para
que se cumpla lo dispuesto en el Artículo
anterior.
ARTÍCULO 3.- El Impuesto Sobre Ventas (ISV), pagado
en la importación definitiva de mercancías
constituirá crédito fiscal conforme lo
establecido en el Artículo 12 de la Ley de
Impuesto Sobre Ventas y sus reformas.
ARTÍCULO 4.- La medida contenida en el presente
Decreto tendrá una vigencia hasta el 31
de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 5.- Las personas naturales o jurídicas
importadoras, que gocen del beneficio
contenido en este Decreto; son responsables
de trasladar el mismo beneficio a los
consumidores finales, es decir que debe
verse reflejado en el precio final de venta
de los productos importados de manera
definitiva en cualquiera de sus formas de
distribución y comercialización.
El cual debe ser supervisado por la
Dirección y Protección al Consumidor,
aplicando las sanciones correspondientes
si incumplen el mismo.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los catorce días del mes de octubre del dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
MARIA ANTONIA RIVERA
-- 249 of 504 --
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 672-2021 — Formalización de emisión de valores gubernamentales BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS
Congreso Nacional
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 672-2021
Tegucigalpa, M. D. C., 18 de octubre de 2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Decreto
Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del
Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de
Crédito Público, tendrá por objeto la gestión de recursos
financieros internos y externos con carácter reembolsable,
dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para
realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos
de interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Artículo 82 de
la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución
de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano
Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público,
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, la normalización de los procedimientos de
colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda
pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento
General de Negociación de Valores Gubernamentales
del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece
expresamente que la formalización del monto a vender
y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para
operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se
realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal
2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-
2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.35,468 del 23 de diciembre de
2020, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque
valores de endeudamiento público hasta por un monto
de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y
TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L22,733,800,000.00); asimismo el Artículo
45 del Decreto en referencia autoriza que la negociación
de valores se regirá a través del Reglamento General de
Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de
Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-
2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
-- 250 of 504 --
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.18-2021
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas el 28 de enero de 2021, se formalizó la emisión
de valores gubernamentales denominada “BONOS/
LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)”
hasta un máximo de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00), aprobado
mediante Decreto Legislativo No.182-2020, destinados
al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.379-2021
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas el 7 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.35,652 del 10 de julio de 2021, se formalizó
la emisión de valores gubernamentales denominada
“BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS
(GDH)” hasta un máximo de TREINTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34,809,500,000.00),
según lo aprobado mediante los Artículos 1 del Decreto
Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, 8 del
Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo
No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio
Fiscal 2021, otros requerimientos ineludibles que fueran
necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos
originados por el coronavirus (COVID-19).”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el
Ejercicio Fiscal 2021, señala que las fluctuaciones naturales
de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre
los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto
autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la
fecha de colocación del título en moneda extranjera (o
denominada) e indexadas a la inflación.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.18-
2021 del 29 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.35,587 del 30 de abril de 2021, reformó
los Artículos 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94,
98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194,
195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282 del Decreto
No.182-2020 contentivo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 53 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el
Ejercicio Fiscal 2021, reformado mediante el referido
Decreto Legislativo No.18-2021, establece que el
-- 251 of 504 --
endeudamiento público autorizado mediante emisión de
bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y
por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones
financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad
de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al
mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás
términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando
no exceda el monto total del endeudamiento autorizado
en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de
Deuda y Préstamos y el monto autorizado en el Decreto
Legislativo No.134-2020, publicado en Diario Oficial “La
Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020, para lo
cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente
realice fungibilidad de fuente externa a interna, de
Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a
Largo Plazo de los Organismos 172, 173 y 266 autorizados
en el Artículo 1 del presente Decreto y Decreto Legislativo
No.134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta”
No.35,396 del 10 de octubre del 2020 a Colocación de
Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo o a
través de otro instrumento financiero que se identifique,
dentro del marco del Déficit Fiscal vigente aprobado
en la reglas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus
excepciones. Una vez colocados dichos recursos en el
mercado interno, así también, queda autorizada la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice
las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos
requeridas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, a fin de dar cumplimiento y aplicación de
este Artículo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto
Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de
abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA
HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el
territorio nacional, de ser necesario durante los ejercicios
fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de
préstamos internos o externos, redistribución o reasignación
de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en
el mercado doméstico o internacional y otras operaciones
de crédito público a las condiciones financieras que
-- 252 of 504 --
obtenga al momento de su negociación, hasta por un
monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto
de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto
Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de
emergencia destinado a atender los efectos originados por
el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados
mediante los instrumentos respectivos y procedimientos
correspondientes que determinarán el monto adicional por
colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.92-
2020, de fecha de 16 de julio de 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de
2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos
derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto
Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año
2020, Edición No. 35,217, pueda destinar recursos para
el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021,
así como otros requerimientos ineludibles que fueran
necesarios para cubrir el déficit fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.27-
2021 del 13 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.35,599 del 14 de mayo de 2021, reformó
la aprobación de suspensión por dos (2) años las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público
No Financiero (SPNF), estableciendo un techo anual para el
déficit del balance global del Sector Público No Financiero
(SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por
ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año
2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un
rango establecido entre dos punto tres por ciento (2.3%) del
Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento
(2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, no podrá ser
mayor al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto
(PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3,
numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Addendum No.3
a la Política de Endeudamiento Público (PEP) 2021-2024
la Administración Central requiere un nuevo techo de
colocación de títulos valores para 2021 por un monto
máximo de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L42,235,200,000.00)
que será formalizado mediante la emisión denominada
-- 253 of 504 --
“BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS
(GDH)” incremento que contará parcialmente contra el
monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo
No.33-2020 y en aplicación de la fungibilidad autorizada en
el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria
Vigentes.
CONSIDERANDO: Que del monto autorizado en el
Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 antes citado,
se formalizará mediante la colocación de títulos de deuda
en el mercado doméstico un monto máximo de UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES
TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L1,375,300,000.00) representando un aumento al techo
de endeudamiento interno autorizado en el Artículo 1 del
Decreto Legislativo No.182-2020.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal
2021 aprobó dentro de las fuentes de financiamiento externas
la Obtención de Préstamos Sectoriales a Largo Plazo por
un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L8,742,405,000.00), para el
organismo 172 – Banco Centroamericano de Integración
Económica, del cual se determinó que podrá ser colocado en
el mercado interno el monto de SEIS MIL CINCUENTA
MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L6,050,400,000.00), aplicando la fungibilidad
de la deuda autorizada en el Artículo 53 de las Normas de
Ejecución Presupuestaria vigentes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8) de la
Ley General de la Administración Pública, establece que
corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de
su ejecución.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos 36 numeral 8, 116 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública; 64, 65, 76, 77
y 82 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1, 45,
48, 53 y 54 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, Ejercicio Fiscal 2021 y sus reformas
establecidas mediante Decreto No.18-2021 del 29 de abril
de 2021; 8 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el COVID-19; 2 del Decreto Legislativo No.92-2020;
2 del Decreto Legislativo No.27-2021 y 5 del Reglamento
-- 254 of 504 --
General de Negociación de Valores Gubernamentales del
Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo
No.301-2018 del 5 de marzo de 2018.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Acuerdo
No.18-2021 del 28 de enero de 2021, el cual se leerá de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para
la emisión de valores gubernamentales denominada
“BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS
(GDH)” será hasta un máximo de CUARENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L42,235,200,000.00), según lo aprobado
mediante los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.182-
2020 del 22 de diciembre de 2020, 8 del Decreto Legislativo
No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020,
destinados al financiamiento del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021,
otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para
cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por
el coronavirus (COVID-19).”
ARTÍCULO 2.- Los demás Artículos mantendrán su
vigencia.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo será de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO
ACUERDO No.56-2021
FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO
SECRETARIA GENERAL
ACUERDO NO.493-2020 12 DE NOVIEMBRE DE 2020
-- 255 of 504 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) DECRETA: La siguiente: LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS
.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 256 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
Sección “B”
C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, Certifica: La Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1431-
2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veinte de julio del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintidós de junio del año dos mil veintiuno, por
la Abogada NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal
de la Asociación religiosa denominada IGLESIA
UNA LUZ EN LA CANTERA, con domicilio El
Jicarito, Barrio la Cantera, San Antonio de Oriente,
departamento de Francisco Morazán, contraída a que se
conceda OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD
JURIDICA, a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintidós de junio del año dos mil veintiuno, la
Abogada NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ, quien
actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación
religiosa denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA
CANTERA, compareció ante esta Secretaría de Estado,
a solicitar, OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD
JURIDICA, a favor de su representada Asociación
religiosa, registrada con orden de ingreso No. PJ-
22062021-431.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la Abogada NOHEMY YOLANY
SEVILLA DIAZ, en la condición con que actúa, a
solicitar, el OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD
JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso
denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA,
para lo cual acompaña los documentos que se requieren
para casos como el indicado y que, a nuestro juicio,
justifican la petición formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados del folio número
dos, al folio número treinta (f-02,30) y del folio número
treinta y cuatro a folio número treinta y nueve(f31,39),
los documentos mencionados en el siguiente orden: Carta
Poder, Certificación de acta de Constitución, listado de
asistencia, Certificación de acta de discusión y aprobación
de estatutos, fotocopia de identidades, Certificación de
punto de acta de Junta Directiva, tgr-1.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en los artículos 77.- establece que: Se garantiza el libre
ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia
alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden
público. - Mientras el artículo 78: “...Se garantizan
las libertades de asociación y de reunión siempre que
no sean contrarias al orden público y a las buenas
costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un
derecho protegido por nuestra constitución en su
artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones
sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no
sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y
defender las condiciones de los grupos de interés con
distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas
para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la
opinión pública, necesarias e indispensables en un país
democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al
término Asociación como la acción de aunar actividades o
esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía,
sociedad. Relación que une a los hombres en grupos
y entidades organizadas; donde al simple contacto,
-- 257 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito,
más o menos duradero, de proceder unidos para uno o
más objetivos.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera
como Personas Jurídicas: “...10 El Estado y las
corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés
público, reconocidas por la Ley. La personalidad de
éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo
a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas.
20 Las Asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de cada uno de
los asociados”.
QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos
establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o
industriales para su constitución, se regirán por las
disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según
la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como
se regulará la capacidad Civil específicamente de las
corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado
o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y
las de las fundaciones por las reglas de su institución,
mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización,
cuando la asociación o fundación no sean creadas por el
Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia
de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por
el derecho natural, sino que también protegido por el
ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y
protección se encamina la afirmación de la libertad de
Asociación que actualmente existe en la mayoría de los
textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho
de Asociación queda establecido como garantizador de
una esfera de libre actuación, inherente al individuo,
esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable
excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario
mantenimiento de la convivencia social.
SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religiosa
denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA,
se crea como organización civil, independiente de
los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las
cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de
culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que
el Estado reconozca la existencia de las asociaciones
religiosas, como organizaciones naturales propias de las
sociedades humanas.
SEPTIMO: En el Artículo 13 de los estatutos de la
Asociación de carácter religioso denominada IGLESIA
UNA LUZ EN LA CANTERA, señala que: ... , la
Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo, así:
Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d)
Tesorero, e) Fiscal, F) 2 Vocales.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 77, 78 y 245 numeral
40), de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial
No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018 y Acuerdo
Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a los
Asociación Civil de Carácter Religioso denominada
-- 258 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, con domicilio
el Jicarito, barrio La Cantera, San Antonio de Oriente,
departamento de Francisco Morazán, con duración
indefinida la cual se regulará por los siguientes estatutos:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA UNA LUZ
EN LA CANTERA
ARTICULO 1. La iglesia “UNA LUZ EN LA
CANTERA”, se fundó con el propósito primordial de
predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que
transforma la vida de las personas, dando evidencia de
ese cambio en el orden moral, social y cultural.
ARTICULO 2. Domicilio: EL JICARITO, BARRIO
LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
ARTICULO 3. Su objetivo: a) predicar el santo
evangelio. b) alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia
para que lean por si mismos las sagradas escrituras, no
menos preciando a las personas ajenas de nuestra iglesia
c) proveer a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares
de la Santa Biblia, así como los folletos, revistas y otros
materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d)
fundar y sostener el instituto bíblico, para la preparación
de laicos y pastores. e) fundar y organizar iglesias locales
en todos los departamentos del país, colaborando hasta su
fortalecimiento espiritual y social.
ARTICULO 4. Sus miembros. Serán miembros de la
iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras:
a) quienes hayan hecho profesión de fe, evangélica y
acepten a Jesucristo como salvador y redentor, así como el
único camino al padre, habiendo experimentado el nuevo
nacimiento y que sean personas honestas, honradas, de
buenas costumbres y conducta. b) que sean hondureñas
naturales, naturalizados y mayores de 18 años cumplidos.
c) extranjeros mayores de edad, cuando comprueben
tener residencia legal y legítima en el país legalmente
identificado, esta no incluye a los que entran al país
como turistas. d) los menores de edad, los reconocemos
en nuestra iglesia así: lactantes, párvulos, adolescentes y
jóvenes menores de diez y ocho años. e) serán registrados
en los libros de la iglesia de los menores de edad,
niños de padres cristianos que los hayan presentado al
señor habiéndoles primero aceptado en el registro civil
respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en
agua, requisito indispensable para ser miembro en plena
comunión con la: iglesia. f) se entiende que como padres
responsables es deber de éstos cuidar, educar, gobernar,
alimentar y enseñar a sus hijos.
ARTICULO 5. Sus clases por el carácter de la asociación
sus miembros serán: la iglesia “UNA LUZ EN LA
CANTERA” reconoce cuatro clases de personas en su
consagración así: a) los recién convertidos, que llamamos
catecúmenos. b) los no oficialmente recibidos en el seno
de la iglesia. c) los miembros en plena comunión, es
decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia
tanto en el orden moral como social y espiritual. d) los
miembros en disciplina es decir aquellos que han caído
en pecado, pero que sean arrepentido y han reconocido su
falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los estatutos
internos de la iglesia.
ARTICULO 6. SEDE: La sede de la iglesia “UNA LUZ
EN LA CANTERA” de Honduras es en la aldea EL
JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO
DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN.
ARTICULO 7. OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS: a) Dar testimonio público de nuestra fe
evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo
como salvador, redentor y rey venidero. b) contribuir
con los gastos de la asociación mediante el sistema de
ofrendas y diezmos. c) contribuir con los gastos de la
asociación de acuerdo con el presupuesto nacional de
ingresos y egresos anual.
ARTICULO 8. PROHIBICIONES: quedan prohibido
a los miembros: a) hacer propaganda política y profanar
-- 259 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
cualesquiera que sean las ideas que se sustentes. b) mezclar
a la asociación “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL
JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO
DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN en asuntos, negocios, empresas o actividades
que no sean predicar el santo evangelio y llevar las buenas
nuevas que anuncia Jesucristo. c). perpetrar hechos que
contradigan las normas de moral cristiana, así como los
delitos y faltas sancionados por las leyes del país.
ARTICULO 9. Todo miembro que no decida acatar a las
disposiciones anteriores será libre de continuar a no siendo
miembro de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”,
EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN
ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN.
ARTICULO 10. a). Todo miembro del cuerpo
ministerial o de la Iglesia local en plena comunión de
nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo,
siendo la mayoría de votos la mitad más uno b). Todos
los miembros del ejecutivo y de la asamblea general de
nuestra iglesia tiene el derecho de representar peticiones
a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya que sea por
los motivos de interés general o particular y el obtener
pronta respuesta.
ARTICULO 11. Las reuniones de carácter eclesiástico y
al aire libre podrán ser sujetas a un régimen de permiso
especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el
orden público.
ARTICULO 12. órganos de Gobierno: Estructura
Orgánica. Son órganos de Gobierno a) Comité Ejecutivo.
b) Asamblea General.
ARTICULO 13. La Asociación será gobernada por el
Comité Ejecutivo, así: Presidente, b) Vicepresidente, c)
Secretario General, d) Tesorero, e) Fiscal, f) 2 Vocales.
ARTICULO 14. Este Comité Ejecutivo distribuirá el
trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo
así: a) Comité de credenciales y disciplina, b) Comité de
Literatura Propagando, c) Comité de Estatutos. d) Comité
de Finanzas.
ARTICULO 15. Elección de Periodo de Gobierno, el
Comité Ejecutivo será electo en asambleas en forma
democrática.
ARTICULO 16. Los miembros del Comité Ejecutivo
durarán en sus funciones 2 años prorrogables por la
mayoría de votos por la asamblea presente.
ARTICULO 17. El comité ejecutivo de la Asociación
de la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL
JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO
DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, será electo por la Asamblea General en la
sesión de negocios antepenúltima en forma democrática,
debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la
última sesión de dicha asamblea.
ARTICULO 18. Las diversas iglesias fundadas ya
organizadas que forman parte de la asociación serán
representadas en la asamblea general por su pastor y
un delegado debidamente acreditado, también queda
establecido que todos los pastores y delegados se han de
representar el primer domingo de cada mes para rendir
informes por escrito de la Iglesia donde ellos pastorean.
ARTICULO 19. ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA: Son atribuciones de la asamblea: a)
Recibir el informe general de los diferentes comités,
verbal y por escrito, así: Comité de Finanzas: Informe
de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico
de acuerdo al presupuesto, Comité de Credenciales
y Disciplina: Este comité informará de los ascensos,
traslados y disciplinas en el cuerpo ministerial. Comité
de Estatutos: Este comité informará de los diferentes
asuntos que atañen a los estatutos internos de la Iglesia a
nivel ministerial, local y nacional, Comité de Literatura
y propaganda, este Comité informara de lo relativo a la
-- 260 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
Literatura de enseñanza religiosa y moral, así como la de
su trabajo de propagar el evangelio por la prensa, radios y
otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y
la ley. b) Aprobar o desaprobar uno o todos los informes
de los comités. c) Recibir el informe de las actividades
del presidente. d) Recibir el informe de las actividades
anuales de los pastores de zona. e) Elegir el comité
ejecutivo por el término de 2 años. f) Elegir los diferentes
comités dentro del comité ejecutivo y como lo indica el
artículo 14. Órgano de Gobierno de nuestros estatutos. g)
Oír al fiscal en su informe del patrimonio.
ARTICULO 20. DEBERES DE LA ASAMBLEA: a)
Los ministros, pastores, obreros y delegados que forman
la asamblea deben estar presentes a la hora establecida
para dar inicio de la conferencia o a las sesiones cuando
se pase lista, se sancionará de acuerdo a los estatutos de
la convención.
ARTICULO 21. Son atribuciones del Comité Ejecutivo.
I. Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b)
Presentar a la iglesia judicial y extrajudicialmente. c)
Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda
clase de actos o contratos, para comprar, vender, permutar,
hipotecar, edificar o construir edificios, algunos deberán
ser autorizados previamente por el comité ejecutivo.
d) Inaugurar la conferencia Nacional y General e)
Organizar la asamblea entregando al director provisional
de la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la
asamblea. f) Puede dar toda proposición que altere sin
alterar el orden, así como los asuntos que contradigan los
principios doctrinales que sustentamos como asociación
de la iglesia, “UNA LUZ EN LA CANTERA”,
EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN
ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN. g) Recibir nuevas obras o
congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar
compras o ventas de bienes raíces y muebles de nuestra
asociación. h) El presidente se dedicará el mayor tiempo
posible y visitando a sus pastores e iglesias que estén
bajo su dirección, trabajando en la conversación de la
Unidad y Compañerismo de la iglesia UNA LUZ EN
LA CANTERA, II. EL VICEPRESIDENTE. Las
atribuciones del Vicepresidente son las mismas del
Presidente, en ausencia por motivos de: a) Enfermedad,
b) Invalidez, c) Pecado, d) Otras causas justificadas
debiendo ser notificado de su comparecencia a las
sesiones con tiempo, quedando establecido que una
vez que haya abierto el periodo de sesiones no podrá
abandonar su puesto hasta que esta haya terminado. d)
El inciso anterior deja establecido que el vicepresidente
debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la
sesión del presidente para evitar confusión.
III. EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el
libro de actas los acuerdos y asuntos de negocio que
tienen que ver con la asociación, tratados en sesiones
del comité ejecutivo y en las asambleas. Habrá una
asamblea general en el año en el mes de enero. b) siendo
grado ministerial cada dos años. c) el secretario general
tendrá un secretario asistente de correspondencia y los
demás trabajos que el comité ejecutivo le delegue. d) El
inciso anterior hace referencia al libro oficial donde se
archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario
llevar otro libro borrador, donde consten los acuerdos
sin aprobar. e) Recibir la correspondencia que llegue a
la asociación, clasificarla y acusar recibo de la misma. f)
Firmara con el presidente las credenciales ministeriales
y la correspondencia. g) Firmará y custodiará el archivo
de la asociación, el Archivo General se forma así: Libro
General de Acta, libro de membresía, libro de matrimonio,
libro de presentación de niños, libro ministerial.
IV. EL TESORERO GENERAL, a) Llevará el libro
donde consten los ingresos y egresos de la asociación b)
Llevará registro de las cuotas mensuales de cada iglesia
local y depositarlas en una institución bancaria. - Los
retiros se harán con las firmas conjuntas del tesorero y
presidente. - Puede conversar en su poder las escrituras y
documentos generales de la obra, comprobantes de caja,
facturas y recibos. - c) Los libros deben ser autorizados en
-- 261 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
la forma prevista por la ley, podrá contratar los servicios
de un contador público para elaborar el presupuesto anual
de gastos de la asociación y llevar en orden los libros de
contabilidad y del patrimonio de la iglesia.
V. EL FISCAL. a) fiscalizar los libros de la iglesia locales
y sus inventarios. b) fiscalizar los fondos del instituto
bíblico. c) Fiscalizar las propiedades, templos construidos
y en construcción. f) fiscalizar ayudas adicionales, tales
como alquileres de casa de predicación, ayudas a obreros
y préstamos en general. e) será miembro del comité de
finanzas al igual que el tesorero.
VI. LOS VOCALES. a) aprobar o desaprobar con sus
votos los acuerdos del comité ejecutivo. b) desempeñar
o trabajar en los comités que el comité les asigne. c)
sustituir a cualquier miembro del comité ejecutivo. d)
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que
celebre el comité ejecutivo.
ARTICULO 22. DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA.
La iglesia para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de
cualquier clase, ya que sea a título oneroso o gratuito.
Todos los bienes serán patrimonio de la iglesia “UNA
LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO
LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN y
con este nombre han de inscribirse en el registro general
de la propiedad inmueble la materia fiscal y municipal,
en el patrimonio de la iglesia debe figurar inventario en
un libro especial llamado libro de patrimonio de la iglesia
“UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO,
BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE
ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, que conservará el tesorero general.
ARTICULO 23. Para comprar, vender, permuta, hipotecar
y edificar o construir edificio alguno se requiere la
autorización del comité ejecutivo al cual se le presentará
minuta al contrato. Para acreditar la representación se
insertará en la escritura pública el texto literal de este
artículo y del acta que contenga la autorización.
ARTICULO 24. DISOLUCION DE LA IGLESIA
UNA LUZ EN LA CANTERA. La iglesia se disolverá
por acuerdo de la totalidad de los miembros de la
iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión
extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los
miembros personalmente o hacerse presentar en forma
legal y legítima.
ARTICULO 25. al disolverse la Iglesia “UNA LUZ
EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO
LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de
otra asociación evangélica netamente hondureña, cuya
asociación designada en la asamblea donde se acuerde la
disolución.
ARTICULO 26. Nosotros los miembros de nuestra
iglesia no hacemos prosélito entre otras organizaciones
evangélicas. - Pero si hay hermanos Pastores se investigará
el motivo a trasladarse a nuestra asociación.
ARTICULO 27. Los hermanos que se hayan recibido
como miembros presentarán la siguiente promesa:
Prometo ser fiel a Jesucristo a la Iglesia a la cual
pertenezco ahora y a la palabra que hoy empeño delante
de DIOS y de todos los hermanos.
ARTICULO 28. La reforma de estos estatutos podrá ser
hecha cuando así lo recomendare el Comité Ejecutivo
y la Comisión de Estatutos. Toda reforma debe hacerse
parcial e indicarse a los artículos por reformarse.
ARTICULO 29. Dentro de los 30 días siguientes a la
fecha que se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero
General debe abrir la Contabilidad y tener los libros.
ARTICULO 30. Los presentes estatutos entrarán en
vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA
CANTERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
-- 262 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA
CANTERA, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, a través de la Dirección de
Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA
CANTERA, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA
UNA LUZ EN LA CANTERA, hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección
de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada al
interesado. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
18 O. 2021
-- 263 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.54/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 54/2021,
para adquirir veintisiete (27) licencias SAP para el sistema
SAP ECC 6.0 del Banco Central de Honduras, incluido su
soporte con el fabricante SAP hasta el 31 de diciembre de
2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-
del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las
empresas interesadas en participar en el proceso, deberán
comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@
bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de
recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 22 de noviembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de octubre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
18 O. 2021.
-- 264 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 56/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas de la Licitación Pública No.56/2021,
para la contratación por lotes del suministro, instalación,
configuración y puesta en funcionamiento del sistema
audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples,
salones de reuniones y salones de capacitación del Club
Social y Sucursales del Banco Central de Honduras, según
el detalle siguiente: Lote No. l: Sistemas de Proyección de
Vídeo, Lote No. 2: Sistemas de telepresencia, Lote No. 3:
Sistemas de audio y micrófonos; y, Lote No. 4: Dispositivos
multimedia.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-
del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las
empresas interesadas en participar en el proceso, deberán
comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@
bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de
recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados. asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 3 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 13 de octubre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
18 O. 2021.
-- 265 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
4. Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS
INSTITUCIONALES PARA EL AÑO 2022.
LICITACIÓN No. LPN-CNT-01-2021
1. LA COMISION NACIONAL DE TELECOMU-
NICACIONES (CONATEL), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-CNT-01-2021, a presentar ofertas
en sobres sellados para la adquisición de: 1) Póliza de
seguro de vehículos; 2) Póliza de seguro de vida; 3)
Póliza de gastos médicos hospitalarios; 4) Póliza de
seguro contra todo riesgo a primera pérdida, para los
edificios de CONATEL ubicados en: a) La Colonia
Modelo, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán; b)
Aldea la Sabana, Distrito Central, Francisco Morazán;
c) Tres Palos, Aldea el Carmen, San Pedro Sula, Cortés;
y, amparo de los bienes ubicados en: i) Edificio Hondutel
de la Colonia Modelo, M.D.C., Francisco Morazán; ii)
bienes que conforman el Telepuerto, ubicados en el
edificio SENACIT a inmediaciones de Chiminike en
Tegucigalpa.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Para participar y poder presentar ofertas, los
interesados deberán inscribirse en el registro oficial
de participantes para el retiro de las Bases, las cuales
estarán disponibles en formato digital desde el día
13 al 22 de octubre de 2021 en un horario de 10:00
am a 4:00 pm, mediante solicitud por escrito dirigida
al Departamento de Administración de Cartera y
Cobranza; con el Licenciado Jorge Rodríguez, teléfono
2232-9600 en CONATEL, primer piso, Dirección
de Finanzas y Administración; para lo cual deberán
presentarse a CONATEL para la emisión del aviso
de cobro correspondiente, luego proceder a realizar
el pago en cualquier agencia de Banco Atlántida,
BAC o FICOHSA, por la cantidad No reembolsable
de quinientos Lempiras Exactos (L.500.00); y,
posteriormente en las oficinas de CONATEL y contra
la presentación del recibo de pago, se hará la entrega
de las Bases oficiales de la Licitación, las que también,
para efectos de transparencia y publicidad del proceso,
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado en
la siguiente dirección: Edificio CONATEL, Salón
de conferencias, tercera planta, Col. Modelo,
Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. a las 11:00
a.m., del día martes 23 de noviembre de 2021. Las
ofertas que se presenten fuera de plazo establecido, no
serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de CONATEL y de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15
am, del día martes 23 de noviembre de 2021. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 11 de octubre de 2021.
DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON
Comisionado Presidente CONATEL
18 O. 2021
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
-- 266 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora
MAGDALENA LOURDES GOMEZ VIVAS, mayor de
edad, ama de casa, hondureña y vecina de la comunidad Las
Crucitas, con Identidad No. 0401-1985-00294, es dueña de:
Un lote de terreno ubicado en la montañita, aldea Las Crucitas,
jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa de Copán, del cual estoy
en propiedad legítima y actualmente en posesión; el cual consta
con un área de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
PUNTO CERO METROS CUADRADOS (20,153.00 MTS2)
equivalente a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO
PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS
(28,904.64 VRS2), equivalente a DOS PUNTO OCHENTA Y
NUEVE MANZANAS (2.89 MZ), de extensión superficial, el
cual consta con las colindancias siguientes al NORESTE, colinda
con calle de acceso, al SURESTE, colinda con la propiedad de
la señora Magdalena Lourdes Gómez Vivas, al SUR, colinda
con la propiedad de la señora Maribel Norma Gómez Vivas, al
SUROESTE, colinda con propiedad del señor Erick Ernesto
Maldonado Sánchez, al NOROESTE, colinda con la propiedad
del señor Samuel Saavedra Posadas y calle Real.-
REPRESENTA: La Abogada JULIA MARIA MELGAR
HERNANDEZ, Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2021.
YOLANDA MEJIA
SECRETARIA, POR LEY
18 A., 18 S. y 18 O. 2021.
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que el Abogado JOSE ALEXANDER HERRERA
GARCIA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la
señora ENMA GOMEZ AGUILAR, mayor de edad, soltera, ama
de casa, hondureña, con domicilio en la Colonia Julio Midence, de
esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta
de Identidad No. 0707-1946-00124, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en la Colonia
Julio Midence de esta Ciudad de Choluteca, Departamento de
Choluteca, Ortofotomapa JC-41, KD-11 con una Extensión
del Predio 00 Has, 07 AS, 30.33 CAS, 00 MZ+ 1,047.48 Varas
Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO SAMPILE
DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE CHOLUTECA,
con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con YONY
FUNEZ y JULIO ZUNIGA; al SUR, con KAREN MOURRA,
CALLE DE POR MEDIO CON YESENIA RODRIGUEZ,
AL ESTE: con JULIO ZUNIGA; y, al OESTE, con RAREN
_________
MOURRA, SOLAR BALDIO, el cual está cercado por todos sus
rumbos con alambre de púas.
Choluteca, 28 de agosto del año 2019.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
18 A., 18 S. y 18 O. 2021.
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El
señor FRANCISCO PAZ LEMUS, quien es mayor de edad,
soltero, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número:
0420-1953-00016 y con domicilio en aldea El Ajagual, del
municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado
SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de
un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Ajagual,
jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán,
el cual consta de un área de OCHO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS
CUADRADOS (8,436.42 MTS2), equivalente A CERO PUNTO
OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE HECTÁREA
(0.84 HAS), O UNO PUNTO VEINTIUNA CENTÉSIMAS
DE MANZANAS (1.21 MZ) de extensión superficial, con
las colindancias siguientes: AL NOR-ESTE: Colinda con
EMIL ONAN PAZ CARDOZA y quebrada de por medio;
AL SURESTE, colinda con OSCAR EFRAIN GARCIA; AL
SUR OESTE, colinda con FRANCISCO PAZ LEMUS, JOSE
GERMÁN PAZ LEMUS y OSCAR EFRAIN GARCIA; AL NOR
OESTE, colinda con MARIA ISABEL ROJAS ALVARADO y
FRANCISCA MELIDA PAZ CARDOZA.
Representa Abg. MORIS AMILCAR ALVARADO
Santa Rosa de Copán, 11 de agosto del 2021.
ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO GENERAL
19 A., 18 S. y 18 O. 2021
_________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que recibimos para el propósito
-- 267 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN
“Contratistas para la Construcción de Obras Públicas
Múltiples para la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, (ENEE), LPN-SP No.100-021/2021”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita
a las empresas constructoras, consorcios y contratistas
individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a
presentar Documentos para la precalificación de Contratistas
Competentes para la “Construcción de Obras Públicas
Múltiples a Nivel Nacional para la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, (ENEE)”.
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de licitación pública y/o privada
que conduzca la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en
el período comprendido de enero a diciembre del año 2022.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos vigente y otras aplicables
de forma pertinente del marco legal de la República de
Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo,
Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán
solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o
personalmente a través de una nota dirigida a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, Dirección de Licitaciones,
ubicada en el sexto piso, del Edificio Centro Cívico
Gubernamental”, Tegucigalpa M.D.C., correo electrónico
licitaciones@enee.hn., a partir del día viernes 15 de octubre
del año en curso, de las 8:30 a.m., a las 4:30 p.m., donde se
les entregará gratuitamente el documento de precalificación.
Los interesados, deberán entregar los Documentos de
Solicitud de Precalificación en la Dirección de Licitaciones,
ubicación antes señalada, a más tardar el día lunes 15 de
noviembre del 2021, hasta las 4:00 p.m. entregándose a cada
interesado una constancia de recepción de los documentos.
Tegucigalpa, M.D.C. 15 de octubre del 2021.
ING. ROLANDO LEAN BU
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
18 O. 2021
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
ENEE
-- 268 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No.100-023/2021
“ADQUISICIÓN INSTITUCIONAL DE
COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) invita
a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas
selladas para el “ADQUISICIÓN INSTITUCIONAL DE
COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes
interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la
presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación
de una solicitud por escrito a la dirección física indicada
abajo, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a.m. a 4:00
p.m., La solicitud presentada deberá venir acompañada de un
recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00),
cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco
Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-
000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la
siguiente dirección: Sala de Reuniones de la Dirección de
Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo
Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa
M.D.C., a más tardar el día martes 23 de noviembre del
2021 a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 23 de
noviembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total
de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre del 2021.
CÉSAR YANUARIO HERNÁNDEZ
COMISIONADO INTERVENTOR
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
18 O. 2021
-- 269 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
4. Aviso de Licitación Pública
No. ICF-GA-LPN-005-2021
Adquisición de un Vehículo tipo camión Tracción
4x4 carrocería tipo plataforma con tres compuertas
desmontables
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en
cumplimiento con los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y libre competencia, invita a
Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso
de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-
LPN-005-2021 “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO
TIPO CAMIÓN TRACCIÓN 4X4 CARROCERÍA
TIPO PLATAFORMA CON TRES COMPUERTAS
DESMONTABLES”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic.
Rubén Almendarez, Gerente Administrativo del ICF en la
dirección indicada al final de este llamado colonia Brisas
de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del
30 de septiembre 2021 en un horario de 8:00 am a 4:00 pm
previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00
en efectivo. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de
Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela.
M.D.C., a más tardar a las 2:00 pm del 11 de noviembre
del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 2:15 pm del 11 de noviembre
del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de la licitación.
LIC. RUBÉN ALMENDARES
Gerente Administrativo
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN
Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)
Apartado Postal No. 3481, Teléfono 2223-2614, Col. Brisas
de Olancho Comayagüela, M.D.C.
18 O. 2021
-- 270 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que dando cumplimiento a las
sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), se modifica parcialmente la Declaratoria de Elecciones Primarias
llevadas a cabo el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 35,571
de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), en los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional de la
República y Corporación Municipal, de la siguiente manera:
PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
FRANCISCO MORAZÁN
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que dando
cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), se modifica parcialmente
la Declaratoria de Elecciones Primarias llevadas a cabo el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 35,571 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno
(2021), en los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional de la República y Corporación Municipal,
de la siguiente manera:
PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
FRANCISCO MORAZÁN
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 0801194801320 MAURICIO VILLEDA BERMÚDEZ RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 0801198523738 FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA MOVIMIENTO YANISTA
3ER. DIPUTADO 0801196300454 ELVIN ERNESTO SANTOS ORDOÑEZ MOVIMIENTO YANISTA
4TO. DIPUTADO 0801197800181 SOBEYDA JUDITH ANDINO ÁLVAREZ MOVIMIENTO YANISTA
5TO. DIPUTADO 0613195200059 SANTOS ELISEO CASTRO PAVÓN MOVIMIENTO YANISTA
6TO. DIPUTADO 0801197507193 OSMAN DANILO AGUILAR PONCE RECUPERAR HONDURAS
7MO. DIPUTADO 0103198500270 KRITZA JERLIN PÉREZ GALLEGOS RECUPERAR HONDURAS
8VO. DIPUTADO 0701198300134 ELVIA DANUBIA ESPINOZA OBANDO RECUPERAR HONDURAS
9NO. DIPUTADO 0801198618882 ALIA NIÑO KAFATY MOVIMIENTO YANISTA
10MO. IPUTADO 0801198208601 MARÍA TERESA ÁLVAREZ VILLELA RECUPERAR HONDURAS
11VO. DIPUTADO 0801198616515 CHRISTIAN JOSUÉ MARTÍNEZ ACOSTA MOVIMIENTO YANISTA
12VO. DIPUTADO 0801198100798 TITO LIVIO SIERRA BOGRAN RECUPERAR HONDURAS
13VO. DIPUTADO 0801198305051 JAVIER ENRIQUE SANTOS CÁCERES MOVIMIENTO YANISTA
14VO. DIPUTADO 0801196910739 HORTENCIA PATRICIA VALLE DÍAZ RECUPERAR HONDURAS
15VO. DIPUTADO 0801197405830 JOSÉ RAMÓN OSORIO MURILLO RECUPERAR HONDURAS
16VO. DIPUTADO 0803197200626 SEYDA GEOVANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS
17VO. DIPUTADO 0613196100129 MARIO ENRIQUE CASTRO ORTIZ RECUPERAR HONDURAS
18VO. DIPUTADO 0801195704259 BERTILA ESPINOZA SALGADO RECUPERAR HONDURAS
19VO. DIPUTADO 0107197702399 LARISSA IEZENIA PINEDA AGUILAR RECUPERAR HONDURAS
20VO. DIPUTADO 0801197509002 EPRIL DEYCILIA HERNÁNDEZ PALMER MOVIMIENTO YANISTA
21VO. DIPUTADO 0801198602316 ALLAN GERARDO SALAZAR FÚNEZ MOVIMIENTO YANISTA
22VO. DIPUTADO 0613198600011 KELLIN LAURICIA CASTRO MARADIAGA RECUPERAR HONDURAS
23VO. DIPUTADO 1602197000144 DILCIA HERRERA MOVIMIENTO YANISTA
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
FRANCISCO MORAZÁN
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 0801197906486 KARLA MELISSA EUCEDA FUNES RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1807199401032 VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ URQUIA MOVIMIENTO YANISTA
-- 271 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
FRANCISCO MORAZÁN
16VO. DIPUTADO 0828199700277 ORESTE IVAN HERNANDEZ SIERRA RECUPERAR HONDURAS
17VO. DIPUTADO 3708198500007 NUBIA ORBELINA FLORES VELASQUEZ RECUPERAR HONDURAS
18VO. DIPUTADO 0608198000137 GUSTAVO ANDRES PONCE MENDOZA RECUPERAR HONDURAS
19VO. DIPUTADO 0801199115178 KEYLA NOHEMY ESCOBAR HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS
20VO. DIPUTADO 0205197900508 CARLOS ALBERTO PACHECO HERNANDEZ MOVIMIENTO YANISTA
21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA
22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS
23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS
3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS
3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
CORPORACIÓN MUNICIPAL
14VO. DIPUTADO 0801196910739 HORTENCIA PATRICIA VALLE DÍAZ RECUPERAR HONDURAS
15VO. DIPUTADO 0801197405830 JOSÉ RAMÓN OSORIO MURILLO RECUPERAR HONDURAS
16VO. DIPUTADO 0803197200626 SEYDA GEOVANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS
17VO. DIPUTADO 0613196100129 MARIO ENRIQUE CASTRO ORTIZ RECUPERAR HONDURAS
18VO. DIPUTADO 0801195704259 BERTILA ESPINOZA SALGADO RECUPERAR HONDURAS
19VO. DIPUTADO 0107197702399 LARISSA IEZENIA PINEDA AGUILAR RECUPERAR HONDURAS
20VO. DIPUTADO 0801197509002 EPRIL DEYCILIA HERNÁNDEZ PALMER MOVIMIENTO YANISTA
21VO. DIPUTADO 0801198602316 ALLAN GERARDO SALAZAR FÚNEZ MOVIMIENTO YANISTA
22VO. DIPUTADO 0613198600011 KELLIN LAURICIA CASTRO MARADIAGA RECUPERAR HONDURAS
23VO. DIPUTADO 1602197000144 DILCIA HERRERA MOVIMIENTO YANISTA
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
FRANCISCO MORAZÁN
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 0801197906486 KARLA MELISSA EUCEDA FUNES RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1807199401032 VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ URQUIA MOVIMIENTO YANISTA
3ER. DIPUTADO 1801197413221 FAIZ SALVADOR SIKAFFY CANAHUATI MOVIMIENTO YANISTA
4TO. DIPUTADO 0818197900062 WALTER ALEXANDER VELASQUEZ MEJIA MOVIMIENTO YANISTA
5TO. DIPUTADO 0801195901453 DOUGLAS RENIERY ORTEGA AGUILAR MOVIMIENTO YANISTA
6TO. DIPUTADO 0801196506135 ANGEL ANDRES MATUTY REINA RECUPERAR HONDURAS
7MO. DIPUTADO 0801195701037 DANIEL ROBERTO REYNAUD CACERES RECUPERAR HONDURAS
8VO. DIPUTADO 0801196701012 JOSE EFRAIN MASS RODRIGUEZ RECUPERAR HONDURAS
9NO. DIPUTADO 0801199123645 LIXANDER MOISES MEZA ANDINO MOVIMIENTO YANISTA
10MO. IPUTADO 0801198709954 NELSON DANILO MAIRENA FLORES RECUPERAR HONDURAS
11VO. DIPUTADO 0801198121341 JOSE FRANCISCO ANDINO LEMUS MOVIMIENTO YANISTA
12VO. DIPUTADO 0801198100262 JOSUE IVANOBICH MOLINA ROVELO RECUPERAR HONDURAS
13VO. DIPUTADO 0801199101044 VICTOR ROBERTO AGUIRIANO ORTIZ MOVIMIENTO YANISTA
14VO. DIPUTADO 0801196703683 ALDO ENRIQUE ROMERO ZEPEDA RECUPERAR HONDURAS
15VO. DIPUTADO 0301198400408 ELMER ANTONIO RUBI RIVERA RECUPERAR HONDURAS
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
LA PAZ
16VO. DIPUTADO 0828199700277 ORESTE IVAN HERNANDEZ SIERRA RECUPERAR HONDURAS
17VO. DIPUTADO 3708198500007 NUBIA ORBELINA FLORES VELASQUEZ RECUPERAR HONDURAS
18VO. DIPUTADO 0608198000137 GUSTAVO ANDRES PONCE MENDOZA RECUPERAR HONDURAS
19VO. DIPUTADO 0801199115178 KEYLA NOHEMY ESCOBAR HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS
20VO. DIPUTADO 0205197900508 CARLOS ALBERTO PACHECO HERNANDEZ MOVIMIENTO YANISTA
21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA
22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS
23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS
3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS
-- 272 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
LA PAZ
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS
3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS
3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
CORPORACIÓN MUNICIPAL
06. CHOLUTECA
10. OROCUINA
CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
ALCALDE 0610197800512 ROXNY RODIL HERRERA RIOS LA ESPERANZA DE HONDURAS
VICEALCALDE 0610197300332 JOSÉ ANTONIO FLORES PORTILLO LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR I 0610194900068 GLORIA AMPARO CRUZ ESPINAL LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR II 0610196200024 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AGUILERA LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR III 0601195500782 ESPERANZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR IV 0707198200065 FELIPE NERY MÉNDEZ SORIANO MOVIMIENTO YANISTA
REGIDOR V 0610197700479 JUAN FRANCISCO AGUILERA FÚNEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR VI 0610198000359 EVA MARILÚ FLORES MOVIMIENTO YANISTA
REGIDOR VII 0610199500472 JENCY MAYTHE SÁNCHEZ REYES LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR VIII 0610198100388 ROMULO MONTOYA AGUILERA MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 43 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE)
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
OLANCHO
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 0801198420916 RAFAEL LEONARDO SARMIENTO AGUIRIANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
2DO. DIPUTADO 1501195800216 CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES M28-POR
3ER. DIPUTADO 1505196400046 LUIS ANTONIO AMADOR MENDOZA M28-POR
4TO. DIPUTADO 1518198200011 MARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ MORADEL FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
5TO. DIPUTADO 1511198200238 YADIRA FLORIBETH ÁLVAREZ LICONA M28-POR
6TO. DIPUTADO 1510195900083 CARLOS FRANCISCO ANTÚNEZ HERNÁNDEZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
7MO. DIPUTADO 1519197100254 MILTON MATEO MONTALVÁN MEJÍA NUEVA CORRIENTE
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
CORPORACIÓN MUNICIPAL
06. CHOLUTECA
10. OROCUINA
21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA
22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS
23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS
3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS
3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
CORPORACIÓN MUNICIPAL
06. CHOLUTECA
10. OROCUINA
CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
ALCALDE 0610197800512 ROXNY RODIL HERRERA RIOS LA ESPERANZA DE HONDURAS
VICEALCALDE 0610197300332 JOSÉ ANTONIO FLORES PORTILLO LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR I 0610194900068 GLORIA AMPARO CRUZ ESPINAL LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR II 0610196200024 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AGUILERA LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR III 0601195500782 ESPERANZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR IV 0707198200065 FELIPE NERY MÉNDEZ SORIANO MOVIMIENTO YANISTA
REGIDOR V 0610197700479 JUAN FRANCISCO AGUILERA FÚNEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR VI 0610198000359 EVA MARILÚ FLORES MOVIMIENTO YANISTA
REGIDOR VII 0610199500472 JENCY MAYTHE SÁNCHEZ REYES LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR VIII 0610198100388 ROMULO MONTOYA AGUILERA MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 43 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE)
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
OLANCHO
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 0801198420916 RAFAEL LEONARDO SARMIENTO AGUIRIANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
2DO. DIPUTADO 1501195800216 CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES M28-POR
3ER. DIPUTADO 1505196400046 LUIS ANTONIO AMADOR MENDOZA M28-POR
4TO. DIPUTADO 1518198200011 MARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ MORADEL FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
5TO. DIPUTADO 1511198200238 YADIRA FLORIBETH ÁLVAREZ LICONA M28-POR
6TO. DIPUTADO 1510195900083 CARLOS FRANCISCO ANTÚNEZ HERNÁNDEZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
7MO. DIPUTADO 1519197100254 MILTON MATEO MONTALVÁN MEJÍA NUEVA CORRIENTE
PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE)
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
OLANCHO
17VO. DIPUTADO 3708198500007 NUBIA ORBELINA FLORES VELASQUEZ RECUPERAR HONDURAS
18VO. DIPUTADO 0608198000137 GUSTAVO ANDRES PONCE MENDOZA RECUPERAR HONDURAS
19VO. DIPUTADO 0801199115178 KEYLA NOHEMY ESCOBAR HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS
20VO. DIPUTADO 0205197900508 CARLOS ALBERTO PACHECO HERNANDEZ MOVIMIENTO YANISTA
21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA
22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS
23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS
3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
LA PAZ
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS
2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS
3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
CORPORACIÓN MUNICIPAL
06. CHOLUTECA
10. OROCUINA
CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
ALCALDE 0610197800512 ROXNY RODIL HERRERA RIOS LA ESPERANZA DE HONDURAS
VICEALCALDE 0610197300332 JOSÉ ANTONIO FLORES PORTILLO LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR I 0610194900068 GLORIA AMPARO CRUZ ESPINAL LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR II 0610196200024 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AGUILERA LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR III 0601195500782 ESPERANZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR IV 0707198200065 FELIPE NERY MÉNDEZ SORIANO MOVIMIENTO YANISTA
REGIDOR V 0610197700479 JUAN FRANCISCO AGUILERA FÚNEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR VI 0610198000359 EVA MARILÚ FLORES MOVIMIENTO YANISTA
REGIDOR VII 0610199500472 JENCY MAYTHE SÁNCHEZ REYES LA ESPERANZA DE HONDURAS
REGIDOR VIII 0610198100388 ROMULO MONTOYA AGUILERA MOVIMIENTO YANISTA
*Modifica página A 43 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE)
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
PROPIETARIOS
OLANCHO
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 0801198420916 RAFAEL LEONARDO SARMIENTO AGUIRIANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
2DO. DIPUTADO 1501195800216 CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES M28-POR
3ER. DIPUTADO 1505196400046 LUIS ANTONIO AMADOR MENDOZA M28-POR
4TO. DIPUTADO 1518198200011 MARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ MORADEL FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
5TO. DIPUTADO 1511198200238 YADIRA FLORIBETH ÁLVAREZ LICONA M28-POR
6TO. DIPUTADO 1510195900083 CARLOS FRANCISCO ANTÚNEZ HERNÁNDEZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
7MO. DIPUTADO 1519197100254 MILTON MATEO MONTALVÁN MEJÍA NUEVA CORRIENTE
-- 273 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
OLANCHO
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
OLANCHO
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1505197400139 LINDA KAREN ULLOA GUERRERO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
2DO. DIPUTADO 1501196700085 ARMINDA URTECHO MIRALDA M28-POR
3ER. DIPUTADO 1506197300034 JOSE NECTALY JUÁREZ M28-POR
4TO. DIPUTADO 0819196100175 WALTER CONSTANCIO RIVERA CENTENO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
5TO. DIPUTADO 1501197001163 GERMAN GUSTAVO FUNES M28-POR
6TO. DIPUTADO 1501196400072 JUAN RAMON PACHECO GALLEGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
7MO. DIPUTADO 1509198900112 BELKIS MARGARITA GUIFARRO MEZA NUEVA CORRIENTE
*Modifica página A 205 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
CORPORACIÓN MUNICIPAL
06. CHOLUTECA
01. CHOLUTECA
CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
ALCALDE 0601197200015 CRISTÓBAL JOWANY RODRÍGUEZ AMADOR M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
VICEALCALDE 0601198900675 HEDDA HILDE SANDOVAL HERRERA M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 1 0601196601422 CARLOS ALBERTO GONZALES FLORES FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
REGIDOR # 2 0801198501222 WENDY JAMILETH MÉNDEZ OCAMPOS M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 3 0602196100168 GLENDA ISMALIA HERRERA SALGADO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
REGIDOR # 4 0603196800516 JOSÉ DAVID AGUILAR PAZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 5 0601197302367 OSCAR ORLANDO CANALES LAGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
REGIDOR # 6 0601199401690 MAIRA YOSSELIN AMADOR AVILEZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 7 0603196200515 MAYLIN DEL SOCORRO DAVILA SUAREZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
REGIDOR # 8 0601197001444 JOSÉ ARNOLDO CORRALES ROMERO HONDURAS LIBRE
REGIDOR # 9 0601197800088 OLMAN RENÉ MORENO RUÍZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 10 0601194800085 GERSAN RAMÓN AYALA SOLANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
*Modifica página A 223 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno
(2021).
ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
CORPORACIÓN MUNICIPAL
06. CHOLUTECA
01. CHOLUTECA
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
SUPLENTES
OLANCHO
POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
1ER. DIPUTADO 1505197400139 LINDA KAREN ULLOA GUERRERO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
2DO. DIPUTADO 1501196700085 ARMINDA URTECHO MIRALDA M28-POR
3ER. DIPUTADO 1506197300034 JOSE NECTALY JUÁREZ M28-POR
4TO. DIPUTADO 0819196100175 WALTER CONSTANCIO RIVERA CENTENO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
5TO. DIPUTADO 1501197001163 GERMAN GUSTAVO FUNES M28-POR
6TO. DIPUTADO 1501196400072 JUAN RAMON PACHECO GALLEGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
7MO. DIPUTADO 1509198900112 BELKIS MARGARITA GUIFARRO MEZA NUEVA CORRIENTE
*Modifica página A 205 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
CORPORACIÓN MUNICIPAL
06. CHOLUTECA
01. CHOLUTECA
CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO
ALCALDE 0601197200015 CRISTÓBAL JOWANY RODRÍGUEZ AMADOR M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
VICEALCALDE 0601198900675 HEDDA HILDE SANDOVAL HERRERA M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 1 0601196601422 CARLOS ALBERTO GONZALES FLORES FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
REGIDOR # 2 0801198501222 WENDY JAMILETH MÉNDEZ OCAMPOS M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 3 0602196100168 GLENDA ISMALIA HERRERA SALGADO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
REGIDOR # 4 0603196800516 JOSÉ DAVID AGUILAR PAZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 5 0601197302367 OSCAR ORLANDO CANALES LAGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
REGIDOR # 6 0601199401690 MAIRA YOSSELIN AMADOR AVILEZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 7 0603196200515 MAYLIN DEL SOCORRO DAVILA SUAREZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
REGIDOR # 8 0601197001444 JOSÉ ARNOLDO CORRALES ROMERO HONDURAS LIBRE
REGIDOR # 9 0601197800088 OLMAN RENÉ MORENO RUÍZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE
REGIDOR # 10 0601194800085 GERSAN RAMÓN AYALA SOLANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR
*Modifica página A 223 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno
(2021).
ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
18 O. 2021
-- 274 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional
Electoral, CERTIFICA: La Resolución de fecha quince
(15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), recaída en
el Expediente No. 1148-2021 que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN EXP. No. 1148-2021 CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, QUINCE
(15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
(2021). VISTA: La solicitud presentada ante este Consejo
Nacional Electoral, por el Abogado José Leonardo Mejía
Espinal, en su condición de Apoderado de la Alianza
Parcial entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido
Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de
Corporación Municipal del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, con el nombre de “LA OBRA
CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A
LA ORDEN”. CONSIDERANDO (1): Que el Consejo
Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e
independiente, sin relaciones de subordinación a los
Poderes del Estado, creado en la Constitución de la
República, con competencia exclusiva para efectuar los
actos y procedimientos administrativos y técnicos de las
elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y
referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia
en todo el territorio nacional y su domicilio en la Capital
de la República. CONSIDERANDO (2): Que en fecha
veintisiete (27) de mayo del presente año, el Abogado
José Leonardo Mejía Espinal, presentó Solicitud de
inscripción de la Alianza Parcial, en el nivel electivo de
Corporación Municipal del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, entre el Partido Nacional
de Honduras y el Partido Unificación Democrática
(UD), con el nombre “LA OBRA CONTINUA Y
SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”.
CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia
de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno
(2021), se tiene por admitida la solicitud y se ordenó
remitir las diligencias al Departamento de Asesoría Legal
para el dictamen correspondiente, el que concluyó con lo
siguiente: “…del examen de los documentos acompañados
por el solicitante se determinó que respecto al emblema
se debe subsanar el mismo ya que este se compone de
una fotografía del ciudadano Nasry Juan Asfura Zablah,
candidato en el nivel electivo presidencial por el Partido
Nacional de Honduras, con la leyenda en la parte inferior
“PAPI A LA ORDEN”, pudiendo causar confusión en el
electorado al momento de ejercer el voto, razón por la cual
no reúne el requisito establecido en la Ley Electoral de
Honduras, esta Asesoría Legal es de la opinión que previo
a emitir resolución se requiera a través de la Secretaría
General al Abogado José Leonardo Mejía Espinal en su
condición de Apoderado Legal de la Alianza Parcial “LA
Obra Continúa y Será conocida como Papi a la Orden” a la
Corporación Municipal del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán; para que en un plazo no mayor de
-- 275 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
cinco (5) días calendario se proceda a subsanar el emblema,
con la advertencia que de no hacerlo, ordenará se archiven
las diligencias”. CONSIDERANDO (4): Que en fecha
once (11) de junio del presente año, con base al dictamen
emitido por el Departamento de Asesoría Legal, se requirió
al Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de
la Alianza, para que subsanara el emblema, lo cual fue
notificado en fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno
(2021); a lo cual en fecha catorce (14) de junio, presentó
escrito con la descripción del emblema y el eslogan de la
Alianza, estableciendo en el emblema la Leyenda ¡Papi
a la Orden!, LA OBRA CONTINUA CON UD, por lo
que en auto de fecha veinte (20) de junio, se le requiere
nuevamente para que en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas, procediera a completar lo requerido en auto de fecha
11 de junio, en relación a la leyenda “Papi a la Orden”,
ya que la misma corresponde al Candidato Presidencial
del Partido Nacional y puede causar confusión en el
electorado. CONSIDERANDO (5): Que en fecha seis (6)
de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Abogado
José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de la Alianza
Parcial, presentó Recurso de Apelación contra los autos de
fecha once (11) y veinte (20) de junio de dos mil veintiuno
(2021) emitidos por este Consejo; por lo que en fecha
dieciséis (16) de septiembre, se remitieron las diligencias
al Tribunal de Justicia Electoral. CONSIDERANDO
(6): Que el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno
(2021), el Tribunal de Justicia Electoral devolvió
los antecedentes al CNE, junto con la Certificación
de la Sentencia de fecha 29 de septiembre de dos mil
veintiuno (2021), en la que en su PARTE RESOLUTIVA,
POR MAYORÍA DE VOTOS, FALLA: “PRIMERO:
DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación
interpuesto por Abogado José Leonardo Mejía Espinal,
Apoderado Legal del Comité Central del Partido Nacional
de Honduras (PNH) y del Partido Unificación Democrática
(UD) en Alianza Parcial; contra el auto de fecha veinte
(20) de junio de dos mil veintiuno (2021) dictado por
el Consejo Nacional Electoral (CNE). SEGUNDO:
REVOCAR el auto de fecha veinte (20) de junio del año
dos mil veintiuno (2021), y continuar con el proceso de
inscripción la Alianza Parcial entre el Partido Nacional
de Honduras (PNH) y el Partido Unificación Democrática
(UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
según la ley. TERCERO: AUTORIZAR el uso de la
leyenda ¡Papi a la Orden!, en el emblema de la Alianza
Parcial entre el Partido Nacional de Honduras (PNH)
y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel
electivo de Corporación Municipal del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; debiendo suprimir
la fotografía del candidato presidencial Nasry Asfura, del
emblema de la Alianza Parcial objeto del presente recurso
de Apelación”. CONSIDERANDO (7): Que con base a
la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral
(TJE), este Consejo emitió providencia notificando al
Abogado José Leonardo Mejía Espinal, para que proceda
a presentar el emblema conforme a los parámetros
-- 276 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
establecidos en dicha Sentencia; cumplimentando lo
requerido en fecha catorce (14) de octubre de dos mil
veintiuno (2021). CONSIDERANDO (8): Que, los
partidos políticos pueden formar alianzas totales o
parciales, para postular candidatos comunes para las
elecciones generales, conservando su personalidad
jurídica e identidad partidaria. Las alianzas deben
acordarse conforme a los procedimientos establecidos en
los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante
el Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO
(9): Que, es alianza parcial, aquella en la que dos (2) o más
partidos políticos postulan la misma fórmula o nóminas
de candidatos en alguno o algunos de los niveles electivos
o en algún departamento o municipio, para participar en
una elección general. CONSIDERANDO (10): Que las
condiciones de las alianzas totales o parciales entre los
partidos políticos, deben pactarse por escrito indicándose
el tipo de alianza, el nombre con que actuará la alianza,
su emblema, ideario, plan de acción política y programa
de gobierno en el nivel municipal; requisitos que han sido
cumplidos por Alianza Parcial entre el Partido Nacional
de Honduras y el Partido Unificación Democrática
(UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO (11): Que los partidos políticos
deben consignar en el acuerdo de Alianza, sin perjuicio
de las consignadas expresamente en la Ley, entre otras, la
siguiente “Establecer el porcentaje en que contraerán las
obligaciones monetarias derivadas del proceso electoral,
debiendo cada partido político de la Alianza asumir dichas
obligaciones a nombre propio y responsabilizarse por la
cancelación de las mismas, así como de las derivadas de
sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral
(CNE), contempladas en las leyes”, aplicable al caso de
Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO (12):
Que las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción
y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; se disuelven
al emitirse la declaratoria de las elecciones generales. El
Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para
que se cumplan los compromisos relativos a la participación
electoral de la alianza. CONSIDERANDO (13): Que, de
conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia
y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos,
las Alianzas durante su vigencia, deben designar un
responsable financiero, cuyo nombre debe ser acreditado
en la solicitud de inscripción que presenten ante el Consejo
Nacional Electoral (CNE) y a la Unidad, cuando lo solicite.
CONSIDERANDO (14): Que la resolución pondrá fin al
procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas
las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas
del expediente resulten hayan sido o no promovidas por
aquellos. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral,
en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos
1, 15, 36, 37, 45, 47, 51, 80 y 322 de la Constitución
de la República; 1 y 2 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos; 2, 20 y 21 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2,
16, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
-- 277 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
Humanos; 1, 2, 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 14, 21, 65, 69, 72,
73, 74, 75, 110, 140, 142, 144, 145, 146, de la Ley Electoral de Honduras; 49 numeral 3) de la Ley de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos; 120 de la Ley General de la Administración Pública; 83,
84, 87, 88, 89, 90 y 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral
(TJE), por unanimidad de votos; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud presentada por el
Abogado José Leonardo Mejía Espinal, en su condición de Apoderado de la Alianza Parcial entre el Partido Nacional
de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, la que será conocida con el nombre de “LA OBRA CONTINUA Y
SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”. SEGUNDO: Inscribir la Alianza parcial en el nivel electivo de
Corporación Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, suscrita entre el Partido Nacional de
Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), conformada de la siguiente manera:
Cargo Identidad Nombre Completo
Alcalde 0801198207279 David Guillermo Chávez Madison
Vice Alcalde 0801198207069 Doris Mayell Mendoza Pastor
Regidor 1 0615196600411 Karla Teresa López Valladares
Regidor 2 1801196400264 Ramón Alexis Romero Juárez
Regidor 3 0801198317559 Cinthia Isabel Murillo Andino
Regidor 4 0801197210949 Carlos Roberto Amador
Regidor 5 0801198714113 Lourdes Saraí Cruz Rivera
Regidor 6 0801198121844 Emilio Josue Maldonado Castañeda
Regidor 7 0801198141714 Xiomara Roxana Maradiaga Sánchez
Regidor 8 0801197505322 Juan Diego Zelaya Aguilar
Regidor 9 1015197900216 Evelin Ramos González
Regidor 10 0801198719669 Esbi Levit Larios Sandoval
TERCERO: Aprobar el Ideario, Plan de Acción Política, Programa de Gobierno y la Descripción y Dibujo del Emblema
de la Alianza Parcial en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, denominada “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN” con su eslogan
“LA FUERZA DE LA CAPITAL ES UD Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”, tal como han sido
presentados en la documentación acompañada. El emblema lo conforma, la Leyenda ¡Papi a la Orden!, a la izquierda el
eslogan “LA FUERZA DE LA CAPITAL ES UD” y a la derecha la Bandera y nombre del Partido Nacional de Honduras.
-- 278 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
CUARTO: Tener por acreditado como Responsable Financiero de la Alianza “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ
CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”, al ciudadano Adolfo Raquel Pineda, con Tarjeta de Identidad número
0801-1989-23212, lo que debe comunicarse a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización para su registro.
QUINTO: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de ley correspondientes.
NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO
PRESIDENTE; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA SECRETARIA; DRA. ANA PAOLA
HALL GARCÍA, CONSEJERA VOCAL; ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO
GENERAL”.
Y para los fines legales pertinentes se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciséis días, (16) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
18 O. 2021
-- 279 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)
Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-001-2021
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTER-
CONEXION DE OFICINAS PRINCIPALES Y
REGIONALES A TRAVES DE ENLACES DE DATOS
DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET PARA EL
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)".
El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP), invita a las empresas legalmente constituidas,
habilitadas e interesadas en participar en la Licitación
Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-001-2021, presentando
ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
INTERCONEXION DE OFICINAS PRINCIPALES Y
REGIONALES A TRAVES DE ENLACES DE DATOS
DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET PARA EL
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán obtener los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al
Abg. Danilo Castillo, Jefe División Administrativa del
INJUPEMP, en la siguiente dirección: colonia Loma Linda
Norte, Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C., tercer nivel del
Edificio Principal, a partir del día lunes 18 de octubre de
2021, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago en
la Tesorería del Instituto la cantidad de Quinientos Lempiras
(L 500.00). cantidad no reembolsable. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la Sala de Sesiones
del INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del Edificio
Principal el día jueves 25 de noviembre de 2021 a las
2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 2:10 p.m. en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2021
MSc. MARTA VICENTA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
18 O. 2021
-- 280 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)
Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-002-2021
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS
(PRINCIPALES Y REGIONALES), PROYECTO
HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS
PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP)”.
El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP), invita a las empresas legalmente constituidas,
habilitadas e interesadas en participar en la Licitación
Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-002-2021, presentando
ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA OFICINAS
ADMINISTRATIVAS (PRINCIPALES Y REGIONALES),
PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y
TERRENOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán obtener los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Abg. Danilo
Castillo, Jefe División Administrativa del INJUPEMP, en
la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte, Ave. La
FAO, Tegucigalpa, M.D.C., tercer nivel del edificio principal,
a partir del día lunes 18 de octubre de 2021, en un horario de
8:00 a.m. a 4:00 pm., previo pago en la Tesorería del Instituto
la cantidad de Quinientos Lempiras (L 500.00), cantidad no
reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la Sala de Sesiones del
INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del edificio principal
el día jueves 25 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán a las 10:10 a.m. en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2021
MSc. MARTA VICENTA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
18 O. 2021
-- 281 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)
Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-003-2021
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN
Y LIMPIEZA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP)”.
El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas
e interesadas en participar en la Licitación Publica No.
INJUPEMP-L-PN-GC-003-2021, presentando ofertas
para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán obtener los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al
Abg. Danilo Castillo, Jefe División Administrativa del
INJUPEMP, en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda
Norte, Ave. La FAO, Tegucigalpa M.D.C., tercer nivel del
edificio principal, a partir del día lunes 18 de octubre de
2021, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago en
la Tesorería del Instituto la cantidad de Quinientos Lempiras
(L 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la Sala de Sesiones
del INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del edificio
principal el día viernes 26 de noviembre de 2021 a las
10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:10 a.m. en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2021
MSc. MARTA VICENTA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
18 O. 2021
-- 282 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
Número de Solicitud: 2020-15491
Fecha de presentación: 2020-05-05
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
DOMICILIO: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MANGIATTO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "BEBIDA Y GOURMET" que aparece
en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 18 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-23990
Fecha de presentación: 2020-11-12
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MCSYSTEMS INTERNATIONAL, S.A.
DOMICILIO: Calle 52 & Elvira Mendez, edificio Vallarino, piso 11, ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MCSYSTEMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "MODERNIZAMOS TU PRESENTE"
que aparece en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 18 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-23989
Fecha de presentación: 2020-11-12
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MCSYSTEMS INTERNATIONAL, S.A.
DOMICILIO: Calle 52 & Elvira Mendez, edificio Vallarino, piso 11, ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MCSYSTEMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "MODERNIZAMOS TU PRESENTE"
que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 18 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-12246
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO: VIA 4, 1-00 ZONA 4, EDIFICIO CAMPUS TEC II, OFICINA 311, 3ER NIVEL
GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 18 O. 2021
_________
PEERS
Número de Solicitud: 2021-569
Fecha de presentación: 2021-02-04
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A.
DOMICILIO: Provincia, Distrito y Cuidad de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, calle 17 y avenida
Santa, Isabel, Sector de Zona Libre de Colón, edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (25 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUARTO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 18 O. 2021
-- 283 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749
Número de Solicitud: 2021-1639
Fecha de presentación: 2021-04-12
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS PMB PHARMA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la
colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kevin Roberto Manzanares Merlo
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos medicinales de uso humano,
jarabes, grageas, cápsulas y suspensión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 18 O. 2021
KETANSERIN
Número de Solicitud: 2021-2922
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: BKG LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE CONOCIDA TAMBIEN COMO BOOKING S.A. DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MAURICIO FERNANDO ROSALES SARRES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En el nombre comercial no se protegen
diseño ni colores
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad el ejercicio del comercio en
general, pero en especial, importación, exportación de carga en todas
sus manifestaciones, traslado de carga a nivel nacional e internacional,
consolidación y desconsolidación de carga en todas sus manifestaciones,
desaduanaje de mercaderia en general, proyectos especiales, seguro de
carga, seguimiento de pedidos, distribución a nivel nacional e internacional,
asi como almacenamiento de todo tipo de mercaderia del comercio, de la
clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 18 O. 2021
BKG LOGISTICS
_________
-- 284 of 504 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 15 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,747
Poder Legislativo
DECRETO No. 95-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 95-2021
AGENCIA DE REGULACION
SANITARIA ARSA
Acuerdos Nos. 032-2021, 033-2021
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 95-2021 — Ampliación de la vigencia de la Tarjeta de Identidad
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República
libre, democrática e independiente para asegurar a sus
habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y
el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que la Identificación de los
hondureños por medio de un documento oficial es un
Derecho Humano que el Estado de Honduras debe
asegurar por medio de las instituciones creadas para tal
fin, como lo establece el Artículo 55 de la Constitución
de la República.
CONSIDERANDO: Que las características geográficas y
demográficas de nuestro país han obligado que los plazos
para el cumplimiento de los objetivos de este Proyecto
deban prorrogarse. Adicionalmente, los procesos de
enrolamiento han debido adaptarse a los requerimientos
sanitarios necesarios para la contención de la COVID-19,
lo que hace que el proceso sea más gradual de lo esperado.
CONSIDERANDO: Que, no obstante, los grandes
avances del Proyecto denominado IDENTIFÍCATE,
un pequeño sector de la población no cuenta con su
Documento Nacional de Identidad (DNI), por lo cual es
necesario garantizar el derecho a la identidad de estos
hondureños ampliando por un mes la vigencia de la actual
Tarjeta de Identidad.
1 A.
-- 285 of 504 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que debido al nuevo procedimiento
de Identificación que se ha emprendido a nivel nacional,
la validez de la actual Tarjeta de Identidad se encuentra
establecida hasta el 15 de Octubre del 2021, según el
Decreto No.62-2021 del 5 de Agosto del 2021, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de Agosto del 2021,
Edición No.35,683; del mandato que deja a gran parte
de la población desamparada hasta esta fecha, teniendo
presente que hasta el momento esta población no cuenta
con el nuevo Documento Nacional de Identificación
(DNI) y al dejar de estar en vigencia la identidad actual,
la población en mención queda totalmente desprotegida.
CONSIDERANDO: Que el acceso al goce de los
derechos fundamentales es inalienable e irrenunciable,
por ende, ningún tipo de situación puede limitar el goce
de los mismos, siendo el Estado el veedor de un acceso
efectivo, a todos los derechos vinculados a la condición
de ciudadanos, entre ellos el derecho a la participación, a
la integridad personal en el intercambio libre de productos
y servicios, el derecho a la igualdad, entre otros.
CONSIDERANDO: Que una ampliación de 30 días a la
vigencia de la actual Tarjeta de Identidad es una medida
garantista de derechos humanos que en nada afecta las
expectativas de seguridad y transparencia del proceso de
elecciones generales que se desarrollarán en el mes de
Noviembre del 2021.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1), de la Constitución de la República,
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ampliar la vigencia de la actual
Tarjeta de Identidad hasta el 15 de
noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2.- Prorrogar por ciento ochenta (180)
días, la vigencia de la actual Tarjeta
-- 286 of 504 --
de Identidad para trámites consulares
y migratorios de los hondureños en
el extranjero, incluyendo la emisión
de pasaportes.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional
de manera Virtual, a los catorce días del mes de octubre
de dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
-- 287 of 504 --
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
ACUERDO No. 032-2021
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
ACUERDO No. 033-2021
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 032-2021 — Nombramiento de Directora Interina de la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros Productos de Interés Sanitario
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido, y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-
2017, de fecha 20 de junio de 2017, modificado mediante
Acuerdo No. 110-2021, de fecha 30 de septiembre del año
2021, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1. Nombrar a la ciudadana: CARMEN LARISSA
RODRÍGUEZ SEVILLA, quien posee la identidad
número 0801-1994-18844, como Directora Interina
de la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros
Productos de Interés Sanitario, quien asume todas las
funciones correspondientes al puesto, a partir de la
fecha de emisión del presente Acuerdo.
2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los un (01) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General, ARSA
_____
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 033-2021 — Delegación de facultades a la Directora Interina de Productos Farmacéuticos
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-2017,
de fecha 20 de junio de 2017, modificado mediante Acuerdo
No. 110-2021, de fecha 30 de septiembre del año 2021, Art.
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1. Delegar a la ciudadana: CARMEN LARISSA
RODRÍGUEZ, quien posee la identidad número 0801-
1994-18844, en su condición de Directora Interina de
la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros
Productos de Interés Sanitario, la facultad para
firmar solicitudes de:
- Modificaciones de expedientes resueltos
- Libros de Control de Sustancias Controladas
- Constancias de carácter Técnico, vinculadas a las
competencias de su dirección
- Agotamientos de Etiquetas según corresponda
- Liberación de Lotes de Vacunas
- Permisos de Importación de Ensayos Clínicos
- Denegatorias de Corrección Técnica-Legal
COMUNÍQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los un (01) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General, ARSA
_____
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 288 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de
la Sesión Extraordinaria No.1559 celebrada el uno de octubre
de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación
y Desarrollo: … literal b) …
Resolución
Resolución No. GRD-781-2021 — Reforma del Reglamento para el Cálculo del Índice de Capital y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones
RESOLUCIÓN GRD
No.781/01-10-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 6 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la
Comisión, basada en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión,
vigilancia y control de… fondos de pensiones e institutos de
previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones
y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones
análogas a las señaladas en ese Artículo.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, a la Comisión le corresponderá, entre
otros, lo siguiente: 1) Revisar, verificar, controlar, vigilar
y fiscalizar las instituciones supervisadas; 2) Dictar las
normas que se requieran para el cumplimiento de los
cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las
normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones
supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente
y en los acuerdos y prácticas internacionales;… 4) Cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes
generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que
están sujetas las instituciones supervisadas;… 8) Dictar las
normas que aseguren una adecuada coordinación entre las
labores de supervisión de la Superintendencia con las que
realizan las auditorías internas y externas de las instituciones
supervisadas;... 10) Establecer los criterios que deben
seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para
la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de
preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y
solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará
de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
aceptados y con las normas y prácticas internacionales; 11)
Dictar normas generales para la presentación de cuentas
y para que las instituciones supervisadas proporcionen al
público información suficiente, veraz y oportuna sobre su
situación jurídica, económica y financiera;…
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.353/14-05-
2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo
de 2021, resolvió aprobar el Reglamento para el Cálculo del
Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas
de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones
(AFP), cuyo objetivo es establecer las bases y lineamientos
que deben observar las Administradoras de Fondos Privados
de Pensiones (AFP), para el cálculo del Capital Mínimo
conforme lo indicado en el Artículo 5 de la Ley del Régimen
Opcional Complementario para la Administración de Fondos
Privados de Pensiones, así como la constitución, medición,
utilización y aplicación de la Reserva para Pérdidas indicada
en el Artículo 6 de la Ley en referencia.
CONSIDERANDO (4): Que la Ley del Régimen Opcional
Complementario para la Administración de Fondos Privados
de Pensiones, reformada mediante Decreto Legislativo
No.12-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de
agosto de 2021, en su Artículo 5.- Capital Mínimo Requerido,
establece que para autorizar la constitución y operación de
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
-- 289 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
una Administradora, ésta deberá contar con un capital mínimo
de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L150,000,000.00), que deberá estar íntegramente suscrito y
pagado antes del inicio de sus operaciones. Adicionalmente,
señala que la Comisión establecerá los criterios que deberán
considerar las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP) para el cálculo del índice de Capital, mismo que en
ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del total
de los fondos administrados o al porcentaje que establezca
la Comisión. La forma de cálculo de dicho indicador será
establecida en la normativa que para tales efectos emita la
Comisión. Asimismo, el Artículo 6 de la citada Ley, refiere
que las Administradoras deberán constituir una reserva para
pérdidas equivalente al diez por ciento (10%) del capital y
reservas de capital de la Administradora, misma que deberá
invertirse bajo los mismos parámetros y límites de inversión
exigidos para el fondo que administran; dicha reserva será
utilizada para absorber pérdidas por una inadecuada gestión
administrativa. La forma de utilización, aplicación y registro
de dicha reserva será establecida en el reglamento de reservas
para pérdidas que para tales efectos emita la Comisión.
Esta reserva para pérdidas, por su naturaleza no podrá ser
considerada para el cálculo del Indicador de Capital. Las
pérdidas por una inadecuada administración de los fondos por
no realizar una gestión prudente o no cumplir con la debida
diligencia, deberán ser cubiertas por las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), conforme al reglamento que
emita la Comisión.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 9 de la Ley del
Régimen Opcional Complementario para la Administración
de Fondos Privados de Pensiones establece que la
gestión administrativa del Fondo por parte de la entidad
Administradora, deberá realizarse con la mayor transparencia,
eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas
que para tales efectos establezca la Comisión, especialmente
en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones,
inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada
por el fondo, constitución de reservas, prestaciones
previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su
gestión.
CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 17 reformado
de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la
Administración de Fondos Privados de Pensiones señala que
son atribuciones del Órgano Supervisor: 1) Supervisar el
funcionamiento de las Administradoras autorizadas conforme
lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, la presente Ley y demás normativas que fuesen
aplicables; 2) Autorizar, previo dictamen favorable del Banco
Central de Honduras (BCH), las solicitudes de operación
de las personas jurídicas que pretendan constituirse como
Administradoras; 3) Emitir las normas prudenciales que
sean necesarias para que las Administradoras ajusten sus
actividades y operaciones a la Ley, sus reglamentos, usos y
sanas prácticas...
CONSIDERANDO (7): Que en virtud de lo señalado en los
Considerandos precedentes, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros considera procedente reformar el Reglamento para
el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva
para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados
de Pensiones (AFP) aprobado por este Órgano Supervisor,
mediante Resolución GES No.353/14-05-2021 del 14 de
mayo de 2021, a fin de adecuarlo a la reforma de la Ley del
Régimen Opcional Complementario para la Administración
de Fondos Privados de Pensiones realizada mediante Decreto
Legislativo No.12-2021, a fin de alinear las disposiciones
contenidas en dicho Reglamento, referentes al cálculo del
Índice de Capital (IC), así como la constitución, aplicación
y restitución de la reserva para pérdidas, considerando para
ello el contexto nacional e internacional, las condiciones
actuales del mercado y las mejores prácticas y principios
internacionales sobre la materia. Lo anterior, a efectos de
dar cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 5 y 6
reformados de la Ley del Régimen Opcional Complementario
para la Administración de Fondos Privados de Pensiones.
-- 290 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245,
numeral 31), y 321 de la Constitución de la República; 1, 6 y
13, numerales 1), 2), 4), 8), 10) y 11) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; 5, 6, 9 y 17, numerales 1) y
3) de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la
Administración de Fondos Privados de Pensiones;
RESUELVE:
1. Reformar el REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO
DEL CAPITAL MÍNIMO Y CONSTITUCIÓN
DE LA RESERVA PARA PÉRDIDAS DE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES (AFP), cuyo contenido íntegramente
se leerá así:
“REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DEL
ÍNDICE DE CAPITAL Y CONSTITUCIÓN
DE LA RESERVA PARA PÉRDIDAS DE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES (AFP)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto establecer
las bases y lineamientos que deben observar las
Administradoras de Fondos Privados de Pensiones
(AFP), para el cálculo del Índice de Capital (IC)
conforme lo indicado en el Artículo 5 de la Ley
del Régimen Opcional Complementario para la
Administración de Fondos Privados de Pensiones, así
como la constitución, medición, registro, aplicación y
restitución de la Reserva para Pérdidas indicada en el
Artículo 6 de la Ley en referencia.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento son aplicables a las Sociedades
Administradoras de Fondos Privados de Pensiones
(AFP), y a los Fondos de Pensiones, Cesantías y Otros
Fondos administrados por las mismas.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN LEGAL Y DEFINICIONES
Artículo 3. Régimen Legal
El cálculo del Índice de Capital (IC) y la constitución,
medición y aplicación contable de la Reserva para
Pérdidas que realicen las Administradoras de Fondos
Privados de Pensiones (AFP), están enmarcadas en
las disposiciones del presente Reglamento, y en lo
aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Ley
del Banco Central de Honduras, la Ley del Régimen
Opcional Complementario para la Administración de
Fondos Privados de Pensiones, el Marco Contable
basado en las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), combinadas con las Normas
Prudenciales emitidas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros aplicables a las Administradoras
de Fondos Privados de Pensiones y a los Fondos
Administrados por éstas, aprobado por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, así como por los
Reglamentos, Normas y Resoluciones que emitan
ese Ente Supervisor y el Banco Central de Honduras
(BCH) y demás marco legal aplicable sobre la materia.
Artículo 4. Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
-- 291 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
a) Administradora de Fondos Privados de
Pensiones (AFP) o Administradora: Son
todas las instituciones debidamente autorizadas,
constituidas y organizadas conforme a la Ley
del Régimen Opcional Complementario para
la Administración de Fondos Privados de
Pensiones.
b) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
c) Cuenta Individual de Capitalización: Parte
del Fondo de Pensiones correspondiente
a un afiliado en particular, resultante de la
suma de sus aportaciones, y en su caso, del
empleador cotizante, más los rendimientos que
proporcionalmente le correspondan producto de
las inversiones del Fondo, menos las comisiones
de administración u otras que deban deducírsele
conforme al Contrato de Afiliación aprobado.
d) Fondo Administrado: Corresponde a los Fondos
administrados por la Administradora de Fondos
Privados de Pensiones (AFP), de conformidad
a lo señalado en la Ley del Régimen Opcional
Complementario para la Administración de
Fondos Privados de Pensiones.
e) Inadecuada Gestión Administrativa: Para
efectos de la aplicación de lo señalado en
el Capítulo IV del presente Reglamento, se
entenderá como la ausencia de políticas diseñadas
basadas en la prudencia, principios y estándares
internacionales, así como, la falta de una debida
diligencia en la aplicación y cumplimiento de
las políticas, estrategias, controles, sistemas,
metodologías y procesos implementados por la
propia institución.
f) Órgano de Administración: Se refiere al
Consejo de Administración o Junta Directiva.
g) Pérdida (s): Para efectos de la aplicación de
lo señalado en el Capítulo IV del presente
Reglamento, se entenderá que es cuando se
produce una reducción de valor en los activos
por el deterioro de una inversión, que afecte de
forma negativa el patrimonio del fondo.
h) Reserva para Pérdidas (RP): Es el importe
monetario que debe reconocerse en el Pasivo
del Estado de Situación Financiera de la
Administradora de Fondos Privados de Pensiones
(AFP), representada por un monto mínimo del
diez por ciento (10%) del capital y reservas de
capital de la misma, y que deberá ser invertida
bajo los mismos principios y parámetros de
inversión exigidos para el Fondo Administrado.
i) Volumen Total del Fondo Administrado (VFA):
Comprende la suma total de las aportaciones de
los afiliados y/o empleadores a las cuentas que
conforman el Fondo Administrado, así como los
rendimientos obtenidos por los mismos.
CAPÍTULO III
DEL ÍNDICE DE CAPITAL (IC)
Artículo 5. Requerimiento del Índice de Capital
(RIC)
El Requerimiento del Índice de Capital (RIC)
corresponde al porcentaje mínimo del Índice de
Capital (IC) con el que obligatoriamente debe contar
la Administradora, de conformidad con lo establecido
en la Ley del Régimen Opcional Complementario para
la Administración de Fondos Privados de Pensiones.
-- 292 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Artículo 6. Base para el Cálculo del Índice de
Capital (BCIC)
La Base para el Cálculo del Índice de Capital (BCIC),
es igual al Capital y Reservas de Capital (CRC), que
corresponde al capital, más las reservas de capital
obligatorias y voluntarias que van orientadas al
fortalecimiento de su patrimonio, el resultado del
período y las utilidades o pérdidas acumuladas, que las
Administradoras tienen registradas contablemente.
Para su consideración en la Base para el Cálculo del
Resolución
Resolución — Reglamento para el Cálculo del Índice de Capital y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP)
Poder Ejecutivo
Índice de Capital (BCIC), las reservas voluntarias,
otras reservas, las utilidades o pérdidas acumuladas
y la utilidad o pérdida del período, deben estar netas
de cualquier ajuste que afecte su calidad y suficiencia,
mismas que estarán sujetas a la validación en los
procesos de Supervisión que realice la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
Artículo 7. Índice de Capital (IC) de la
Administradora
Para efectos de obtener su Índice de Capital (IC), las
Administradoras deben calcular la relación entre los
siguientes elementos:
a. La Base para el Cálculo del Índice de Capital
(BCIC), y;
b. El Volumen Total del Fondo Administrado (VFA),
el cual debe ser monitoreado permanentemente
por parte de la Administradora.
El Índice de Capital (IC) no debe ser en ningún
momento inferior al porcentaje establecido en la
Ley del Régimen Opcional Complementario para la
Administración de Fondos Privados de Pensiones.
Artículo 8. Determinación del Índice de Capital
(IC)
Para la determinación del Índice de Capital (IC),
las Administradoras deben realizar el cálculo de
conformidad al procedimiento señalado a continuación:
¹ Porcentaje establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de
Pensiones.
-- 293 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Artículo 9. Suficiencia o Insuficiencia de Capital
Cuando el Índice de Capital (IC) resulte inferior
al porcentaje requerido en la Ley del Régimen
Opcional Complementario para la Administración
de Fondos Privados de Pensiones, se entenderá que
la Administradora se encuentra en una situación de
insuficiencia de capital; por lo tanto, la Administradora
está obligada a adecuar su capital en un plazo no mayor
a noventa (90) días calendario y atender los demás
aspectos señalados por la Comisión, de conformidad
con lo establecido en la Ley del Régimen Opcional
Complementario para la Administración de Fondos
Privados de Pensiones. Caso contrario, se entiende
que la Administradora cuenta con una suficiencia de
capital.
Artículo 10. Monitoreo del Crecimiento del Fondo
Administrado
Las Administradoras tienen la obligación de
monitorear de forma continua el crecimiento del
Fondo Administrado, a fin de realizar las adecuaciones
y llamamientos de capital que resulten necesarios,
con el objetivo de cumplir en todo momento el
requerimiento del Índice de Capital (RIC), establecido
en la Ley del Régimen Opcional Complementario para
la Administración de Fondos Privados de Pensiones.
CAPÍTULO IV
DE LA RESERVA PARA PÉRDIDAS (RP)
Artículo 11. Constitución de la Reserva para
Pérdidas (RP)
Las Administradoras constituirán una Reserva para
Pérdidas (RP) equivalente a un mínimo del diez por
ciento (10%) de su Capital y Reservas de Capital (CRC),
la que será utilizada únicamente para absorber las
pérdidas en las cuentas individuales de capitalización
de sus afiliados, originadas por una inadecuada gestión
administrativa, de conformidad a lo establecido en la
Ley del Régimen Opcional Complementario para la
Administración de Fondos Privados de Pensiones y las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 12. Cálculo de la Reserva para Pérdidas
(RP)
Para la determinación de la Reserva para Pérdidas
(RP), las Administradoras deben realizar el cálculo
respectivo de conformidad al procedimiento señalado
a continuación:
-- 294 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Para efectos del cálculo antes referido, la Administradora
debe considerar las cifras del período contable mensual
anterior al que corresponda la determinación de la
Reserva para Pérdidas (RP), velando en todo momento
que dicha reserva no sea inferior al diez por ciento
(10%) de su Capital y Reservas de Capital (CRC).
Artículo 13. Registro Contable de la Reserva para
Pérdidas (RP)
La Administradora debe registrar contablemente la
Reserva para Pérdidas (RP), de conformidad con lo
establecido en el Marco Contable basado en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF)
combinadas con Normas Prudenciales emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, vigente y
aplicable al sector de las Administradoras de Fondos
Privados de Pensiones (AFP).
Artículo 14. Registro de la Pérdida y Aplicación de
la Reserva para Pérdidas (RP)
Determinada la pérdida, la Administradora procederá
de inmediato a registrar contablemente la misma contra
el patrimonio del Fondo Administrado.
La Administradora tendrá treinta (30) días calendarios
contados a partir del reconocimiento de la pérdida en
el Fondo Administrado, para que el área de Auditoría
Interna elabore el informe mediante el cual se determine,
si la pérdida registrada en el Fondo Administrado se
debió a una inadecuada gestión administrativa, en
cuyo caso, la Administradora procederá a transferir los
recursos monetarios y realizar los registros contables
contra la Reserva para Pérdidas (RP).
Artículo 15. Restitución de la Reserva para Pérdidas
(RP)
En los casos de aplicación de la Reserva para Pérdidas
(RP), la Administradora está obligada a restituir dicha
reserva en un plazo no mayor a noventa (90) días
calendario.
Artículo 16. Inversión de la Reserva para Pérdidas
(RP)
La Administradora debe invertir los recursos
constituidos bajo el concepto de Reserva para Pérdidas
(RP) en instrumentos líquidos de fácil disponibilidad,
bajo los mismos principios y parámetros de inversión
establecidos en el Reglamento de Inversiones de los
Fondos Administrados por Parte de las Administradoras
de Fondos Privados de Pensiones (AFP), emitido por
la Comisión.
La Administradora debe establecer la codificación
contable que identifique y segregue los instrumentos
financieros que respaldan la Reserva para Pérdidas
(RP).
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17. Distribución de Utilidades
La Comisión podrá objetar la distribución de utilidades
solicitada por la Administradora, cuando la referida
distribución afecte el cumplimiento del Índice de
Capital (IC) de forma tal que éste se vea reducido a un
porcentaje inferior al establecido en la Ley del Régimen
Opcional Complementario para la Administración
de Fondos Privados de Pensiones o bien cuando la
Administradora no tenga constituida en debida forma
el diez por ciento (10%) correspondiente a la Reserva
para Pérdidas (RP).
Artículo 18. Sanciones
La determinación y aplicación de sanciones por
incumplimiento a las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, se realizarán de conformidad
a lo establecido en la Ley del Régimen Opcional
Complementario para la Administración de Fondos
Privados de Pensiones y el Reglamento de Sanciones a
ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas, emitido
por la Comisión.
Artículo 19. Casos No Previstos
La Comisión resolverá los casos no previstos, conforme
a lo establecido en la legislación aplicable, principios,
mejores prácticas y estándares internacionales.
-- 295 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Artículo 20. Período de Adecuación
Las Administradoras que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Reglamento necesiten realizar
ajustes a su Reserva para Pérdidas (RP), deben
presentar a la Comisión un Plan de Adecuación
con el detalle de las acciones a realizar para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley del Régimen
Opcional Complementario para la Administración de
Fondos Privados de Pensiones y lo señalado en este
Reglamento. El plazo de las acciones en referencia no
debe exceder de treinta y seis (36) meses, contados
a partir de la entrada en vigencia de la reforma de la
Ley del Régimen Opcional Complementario para la
Administración de Fondos Privados de Pensiones,
contenida en el Decreto Legislativo No.12-2021,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto
del 2021.
Dicho Plan de Adecuación debe remitirse a la
Comisión en un término de noventa (90) días
calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia
de la precitada reforma de la Ley; acompañado con
la respectiva Certificación del Punto de Acta que
evidencie que el Órgano de Administración conoció y
aprobó el mismo.
La Comisión por medio de sus órganos técnicos,
evaluará el Plan y cuando corresponda, por medio de
Oficio, requerirá los ajustes que considere pertinentes.
De igual forma, dará seguimiento al cumplimiento
del mismo, por lo cual las Administradoras sujetas a
adecuación, deben remitir a la Comisión, informes
de avances trimestrales, a más tardar diez (10) días
hábiles después del cierre de cada trimestre.
Artículo 21. Derogación
El presente Reglamento deroga las disposiciones
contenidas en la Circular SPV No.2/2019 del 20 de
mayo de 2019, emitida por la Superintendencia de
Pensiones y Valores y la Resolución GES No.353/14-
05-2021 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21
de mayo de 2021; así como, cualquier otra disposición
que sobre la materia haya emitido la Comisión y sea
contraria a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 22. Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Instruir a la Gerencia de Tecnologías de Información
y Comunicaciones de la Comisión, para que proceda
a realizar la actualización en el Capturador de
Saldos Contables de las Administradoras de Fondos
Privados de Pensiones, que deriven de la aplicación
del “Reglamento para el Cálculo del Índice de Capital
y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las
Administradoras de Fondos Privados de Pensiones
(AFP)”.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión,
para que proceda a remitir la presente Resolución a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Comunicar la presente Resolución a las Administradoras
de Fondos Privados de Pensiones (AFP), para los
efectos legales que correspondan.
5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia
de Pensiones y Valores, a la Gerencia de Riesgos
y a la Gerencia de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, para su conocimiento.
6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda
aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A.
ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
un día del mes de octubre de dos mil veintiuno.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
15 O. 2021.
-- 296 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
ADDENDUM NO. 2
LICITACIÓN PÚBLICA NO.34/2021
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH),
comunica a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública No.34/2021 para la contratación por
lotes de los servicios siguientes: Lote No. 1: Servicios de
limpieza, fumigación y desinfección para los siguientes
edificios propiedad del Banco Central de Honduras; Edificio
del Banco Central de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Club
Social de Funcionarios y Empleados del BCH (incluye centro
de capacitación Rigoberto Pineda Santos" y consultorio
médico "Manuel Antonio Fontecha"), Edificio Colonia John
F. Kennedy; Lote No. 2: Servicios de limpieza, fumigación y
desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central
de Honduras ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés;
Lote No. 3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección
para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras
ubicada en la ciudad de La Ceiba, Atlántida; Lote No. 4:
Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para
el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras,
ubicada en la ciudad de Choluteca, Choluteca, todos los lotes
por el período de dos (2) años, comprendido del 27 de enero
de 2022 al 26 de enero de 2024; que el pliego de condiciones
ha sido modificado, según el detalle siguiente:
Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
B. Disposiciones Generales
IAO 7. 1, se modificó el nombre de la persona a
quien irán dirigidas las solicitudes de aclaraciones
de los pliegos.
C. Preparación de las Ofertas
1. DOCUMENTACIÓN LEGAL
1.4 Listado de documentación obligatoria reque-
rida
• IAO 11.1(h), se modificó el inciso d),
incorporando la redacción utilizada para requerir
la Escritura Pública de Constitución.
• IAO 24.1 e IAO 27.1, se incorporó en Dirección:
Edificio del BCH, en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República.
Sección IV. Formulario de la Oferta
5. Formularios de Listas de Precio
• Lista de Precios, se insertó columna de total.
Sección VI. Lista de Requisitos
3. Especificaciones Técnicas
3.1 LOTE No.1
3.1.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES,
MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBERÁN
EMPLEARSE EN EL SERVICIO OBJETO
DE ESTA CONTRATACIÓN
3.1.3.1 PERSONAL
• Se modificó el inciso a), en el sentido
que para la realización de las labores de
limpieza deberá disponerse de CIENTO
DIECISIETE (117) empleados...
• Tabla de distribución de personal, fila
No.2, se modificó a "5".
• Tabla de distribución de personal, fila
No.5, se modificó a "l".
• Tabla de distribución de personal, se
modificó el total a "117".
• Asimismo, se agregó nota de aclaración
al contenido de la tabla. 3.1.4. MEDIDAS
DE SEGURIDAD
Se incorporó el numeral 3.1.4.7. "El
Banco se reserva el derecho de pedir al
Contratista el cambio del personal que
asigne a cualquiera de las labores objeto
del contrato".
3.1.5 HORARIOS DE TRABAJO
• Tabla de distribución, se modificó el
subtotal del Edificio - Club Social de
Funcionarios y Empleados del BCH,
modificando la cantidad a "5";
• Tabla de distribución, se modificó el
subtotal del Edificio - Colonia John F.
Kennedy, modificando la cantidad a "1";
asimismo, se agregó nota aclaratoria en el
pie de la tabla.
3.1.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE
DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA
TÉCNICA,
Se incorporó el numeral 3.1.7.8 "Documentar el
procedimiento de reclutamiento y selección del
-- 297 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
personal indicando además la documentación que
le requieren, debiendo ser verificado por la
Subcomisión de Evaluación".
3.2 LOTE No.2
3.2.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES,
MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE
EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA
3.2.3.1 PERSONAL
Se modificó el inciso a), en el sentido que para
la realización de las labores de limpieza en
los edificios de las sucursales del BCH deberá
disponer de doce ( 12) empleados...
3.2.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Se incorporó el numeral 3.2.4.7 "El Banco se
reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio
del personal que asigne a cualquiera de las labores
objeto del contrato".
3.2.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL
OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR
CON SU OFERTA TÉCNICA
Se incorporó el numeral 3.2.7.8 -Documentar el
procedimiento de reclutamiento y selección del
personal indicando además la documentación
que le requieren, debiendo ser verificado por la
Subcomisión de Evaluación".
3.3 LOTE No.3
3.3.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES,
MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE
EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA
3.3.3.1 PERSONAL
Se modificó el inciso a), en el sentido que
para la realización de las labores de limpieza
en los edificios de las sucursales del BCH
deberá disponer de cinco (5) empleados...
Se modificó el inciso h) en el sentido de que
el BCH designará el personal que estime
necesario para supervisar y verificar que
el servicio objeto de esta contratación, se
reciba a satisfacción de la Institución, así
como para llevar el control de asistencia del
personal asignado por el oferente según lo
indicado en el numeral 3.3.3.1.
3.3.3.2 MATERIALES Y ENSERES
Se eliminó el literal f).
3.3.3.3 MAQUINARIA Y EQUIPO DE LIMPIEZA
Se corrigió el orden de los incisos y se eliminó
el literal j).
3.3.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se incorporó el numeral 3.3.4.7 "El Banco se
reserva el derecho de pedir al Contratista el
cambio del personal que asigne a cualquiera
de las labores objeto del contrato.
3.3.5 HORARIOS DE TRABAJO
En la tabla de personal y supervisor: se
incorporaron filas de subtotal y una de total.
3.3.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL
OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR CON
SU OFERTA TÉCNICA
Se modificó el sub numeral 3.3.7.6., que se
refiere al detalle de materiales y enseres que
se utilizarán para llevar a cabo el servicio
objeto de esta contratación, adecuados a los
materiales de construcción utilizados en
las instalaciones del BCH (indicados en el
numeral 3.3.2) y según la frecuencia indicada.
Se incorporó el numeral 3.3.7.8 -Documentar
el procedimiento de reclutamiento y
selección del personal indicando además la
documentación que le requieren, debiendo ser
verificado por la Subcomisión de Evaluación".
3.4 LOTE No. 4
3.4.3 PERSONAL, MATERIALES Y
ENSERES, MAQUINARIA Y
EQUIPO QUE DEBE EMPLEARSE
EN LA LIMPIEZA
-- 298 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
3.4.3.1 PERSONAL
Se modificó el inciso a), en el sentido
que para la realización de las labores
de limpieza en los edificios de las
sucursales del BCH deberá disponer
de cinco (5) empleados...
Se modificó el inciso h), en el sentido
de que el BCH designará el personal
que estime necesario para supervisar y
verificar que el servicio objeto de esta
contratación, se reciba a satisfacción
de la Institución, así como para llevar
el control de asistencia del personal
asignado por el oferente según lo
indicado en el numeral 3.4.3.1.
3.4.3.2 MATERIALES Y ENSERES
Se eliminó el literal f).
3.4.3.3 MAQUINARIA Y EQUIPO DE LIMPIEZA Se
eliminó el literal e).
3.4.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se incorporó el numeral 3.4.4.7 "El Banco se
reserva el derecho de pedir al Contratista el
cambio del personal que asigne a cualquiera de
las labores objeto del contrato."
3.4.5 HORARIOS DE TRABAJO
En la tabla de personal y supervisor: se
incorporaron filas de subtotal y una de total.
3.4.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE
DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA
TÉCNICA
• Se modificó el sub numeral 3.4.7.6, que se
refiere al detalle de materiales y enseres que
se utilizarán para llevar a cabo el servicio
objeto de esta contratación, adecuados a
los materiales de construcción utilizados
en las instalaciones del BCH (indicados
en el numeral 3.4.2) y según la frecuencia
indicada.
• Se incorporó el numeral 3.4.7.8 "Documentar
el procedimiento de reclutamiento y
selección del personal indicando además la
documentación que le requieren, debiendo
ser verificado por la Subcomisión de
Evaluación.
• Deberán tomarse en consideración las
siguientes fechas:
• IAO 20.1 de los Datos de la Licitación:
Las ofertas deberán tener una validez
mínima de ciento veinte (120) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción
de la documentación y apertura de la
oferta económica indicadas en el aviso
y/o invitación a licitar, es decir del 11 de
noviembre de 2021 al 5 de mayo de 2022.
En los casos en que fuere estrictamente
necesario, el BCH podrá solicitar a los
oferentes la ampliación del plazo antes
mencionado.
• IAO 21.1 La vigencia, de la Garantía de
Mantenimiento de oferta será del 11 de
noviembre de 2021 al 5 de mayo de 2022.
• IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de
las ofertas se realizará el 11 de noviembre
de 2021 a las 10:00 a.m., hora local, en el
Edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
capital de la República, Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser
solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn. a
partir de esta fecha.
Tegucigalpa, MDC, 12 de octubre de 2021
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
15 O. 2021.
-- 299 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
15 de noviembre del año 2019 el Abogado Román Pineda
Mendoza, representante procesal de la sociedad mercantil
CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-
2019-00054 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través
del Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando
demanda especial en materia tributaria o impositiva para
que se declare la ilegalidad y la nulidad de unos actos
administrativos de carácter particular contenidos en las
resoluciones 1. 171-18-1300-6357 del 8 de octubre de
2018, emitida por el Servicio de Administración de Rentas.
2. Resolución 171-18-13000-7982 del 21 de noviembre de
2018, emitida por el Servicio de Administración de Rentas.
3. Resolución A.L 385-2019 del 11 de junio de 2019, emitida
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad
y formalidades esenciales y contener vicios de nulidad
y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de
poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno se deje sin valor
ni efecto el contenido de las resoluciones administrativas
impugnadas y por consiguiente se conceda el beneficio
de finiquito y sello definitivo solicitado. Se acompañan
documentos. Caución. Petición. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 O. 2021
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio
del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este
Juzgado Abogado OSCAR ALFREDO BENAVIDES
ORDOÑEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal
de la SOCIEDAD MERCANTIL MEDICAMENTOS
_______
NAVARRO, S. DE R.L. incoando demanda Contenciosa
Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2021-00332, contra el
Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, contraída para
que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo
de carácter particular proferido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Salud por ser contrario a derecho.-
que se reconozca la existencia de una situación jurídica
individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento consistente en: a) pago
de cantidades adeudadas por concepto de suministro de
medicamentos varios; b) pago de intereses; como frutos
civiles en pago de lucro cesante y pago de daño emergente.-
Pago de costas personales y procesales.- Se acompañan
documentos.- Poder razonamiento devolución.- En relación
al acto impugnado consistente en la resolución número
No.109-2019-SS, de fecha 18 de diciembre del año 2019.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
15 O. 2021 _______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 300 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria general de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución número 418-2021 de fecha 08 de junio
del año 2021, otorgada mediante Carta de fecha 11 de marzo
del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN,
S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la
Empresa concedente MAGASALFA, S.L. de nacionalidad
española, con juridicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO
INDEFINIDO; F y S. MARIA ANTONIA RIVERA,
encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ
CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General
de Sectores Productivos de ésta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de junio del año dos
mil veintiuno.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
15 O. 2021
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria general de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución número 547-2021 de
fecha 14 de julio del año 2021, otorgada mediante “Carta
de Autorización” de fecha 18 de mayo del 2021, que
LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad
Mercantil DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R.L., como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa
concedente MONTAGNE JEUNESSE INTERNATIONAL
LIMITED de nacionalidad inglesa, con juridicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F y S.
KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley
Acuerdo No. 142-2021, DUNIA GRISEL FUENTEZ
CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General
de Sectores Productivos de ésta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, dieciséis de julio del año dos mil veintiuno.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
15 O. 2021
-- 301 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2020-23810
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARIA DE LA CRUZ AGUILAR.
Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS AGUILAR.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEUROFEMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para
persona natural o persona jurídica. de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
________
AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y
para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día trece (13)
de abril del año dos mil veintiuno (2021), se presentó ante
este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de
Título Valor, por la señora ALBA VICTORIA RAMOS
ARTEAGA, en su condición personal, dicha acción
se promueve contra la sociedad denominada BANCO
FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.
(FICOHSA), en su condición de emisor del título valor que
se solicita cancelar y reponer, siendo éste: Certificado de
Depósito No. 6289298 por la suma de TREINTA Y NUEVE
MIL LEMPIRAS (L. 39,000.00).
San Pedro Sula, Cortés, 21 de septiembre del 2021
ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 O. 2021
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución número 259-2021, de fecha
4 de mayo del año 2021, en virtud de carta de distribución
no exclusivo de fecha 13 de enero del año 2021, que
LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA
FARSIMAN, S. DE R.L., como concesionaria de la
empresa concedente SONAKI CORPORATION, S.A.
de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA,
por tiempo indefinido, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
(F) y (S) MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
(F) y (S) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO,
Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores
Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos
mil veintiuno (2021).
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
15 O. 2021
-- 302 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Solicitud: 2021-246
Fecha de presentación: 2021-01-19
Fecha de Emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.
DOMICILIO: Boulevard Manuel Ávila Camacho núm. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad
de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAIT
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: La palabra “BAIT” es un término de fantasía. Se protege en su conjunto
sin reivindicar las palabras “Internet y Telefonía”
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición. de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad: aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión. reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele
cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo: ordenadores
y periféricos de ordenador: trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática: extintores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
_________
Solicitud: 2021-247
Fecha de presentación: 2021-01-19
Fecha de Emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.
DOMICILIO: Boulevard Manuel Ávila Camacho núm. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad
de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAIT
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: La palabra “BAIT” es un término de fantasía. Se protege en su conjunto
sin reivindicar las palabras “Internet y Telefonía”
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina: intermediación comercial, agrupamiento para beneficio
de terceros de: alimentos frescos, procesados, congelados y enlatados. granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, plantas y flores naturales, bebidas y preparaciones para hacer bebidas, bebidas
alcohólicas, dulces, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, productos de panadería,
productos lácteos, productos higiénicos, productos farmacéuticos y veterinarios, productos químicos,
productos de limpieza, productos de papelería, productos para lavandería (incluyendo preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa), instrumentos musicales, productos de ferretería,
alfombras, tabaco y artículos para fumadores, productos de jardinería, vestuario, calzado, tejidos y
productos textiles, pinturas, inmuebles, máquinas y maquinas herramientas, productos de salud, higiene
y belleza (cosméticos), aparatos e instrumentos científicos, discos compactos, dvds y otros soportes de
grabación digitales, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, alimento para animales, productos
de perfumería, productos de cerrájería, Juguetes, herramientas, productos deportivos, electrodomésticos,
cuero y cuero de imitación, productos electrónicos y de telefonía (incluyendo telefonía celular), aceites,
aparatos de alumbrado, combustibles y material de alumbrado, productos para la agricultura, horticultura
y silvicultura (incluyendo fertilizantes) y joyería, exceptuando su transporte para que los consumidores
puedan examinarlos y compararlos y adquirirlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados
al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
_________
Solicitud: 2020-24038
Fecha de presentación: 2020-11-18
Fecha de Emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: YETI COOLERS, LLC.
DOMICILIO: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas, 78735, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 88/960611 de fecha11/06/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YETI
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de tienda en línea; Servicios de tienda de venta al por menor
en linea de artículos y accesorios de uso diario; Servicios de tienda de venta al por menor en línea de
artículos y accesorios de interiores; Servicios de tienda de venta al por menor en línea de artículos y
accesorios para el hogar: Servicios de tienda de venta al por menor en linea de artículos y accesorios
para exteriores; Servicio de tienda de venta al por menor en línea de artículos y accesorios para acampar;
servicio de tienta de venta al por menor en línea de pesca, servicio de tienda de venta al por menor en
línea de artículos y accesorios de caza: servicio de tienda de venta al por menor en línea de artículos
y accesorios de jardin servicio de tienda de venta al por menor en línea de artículos y accesorios de
parrillada; servicio de tienda de venta al por menor en línea de articulos y accesorios de excursionismo:
servicio de tienda de venta al por menor de artículos y accesorios de viaje: servicios de tienda de venta
al por menor en línea de artículos y accesorios de comida y bebida: servicio de tienda de venta al por
menor en línea de artículos y accesorios de niños: servicio de venta al por menor en línea de artículos y
accesorios de mascotas; Servicio de tienda de venta al por menor en línea de artículos y accesorios de
bebida; Servicio de tienda de venta al por, menor en linea de articulos y accesorios de ropa y vestuario;
Servicio de tienda de venta al por menor en línea de artículos y accesorios de ropa y vestuario; Servicio
de tienda de venta al por menor de artículos y accesorios aislantes; servicio de tienda de venta al
por menor de artículos y accesorios de almacenamiento; servicio de tienda de venta al por menor de
artículos y accesorios de bolsos; Servicio de tienda de venta al por menor de artículos y accesorios de
bolsa impermeable; servicio de tienda de venta al por menor de artículos y accesorios de carga; servicio
de tienda de venta al por menor de artículos y accesorios de contenedores; Servicio de tienda de venta
al por menor de artículos y accesorios de muebles; servicio de tienda de venta al por menor de artículos
y accesorios de manta; servicio de tienda de venta al por menor de artículos y accesorios de pegatinas,
parches y calcomanías; servicio de tienda de venta al por menor de artículos y accesorios de neveras
portátiles, utensilios para bebidas, accesorios para neveras portátiles, accesorios para bebidas, bolsas
aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento. baldes, productos para mascotas, muebles, bolsas,
bolsas de hielo reutilizables. ropa y vestuario, mantas y contenedores de carga; Servicios de tiendas de
venta al por menor que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
Marcas de Fábrica
-- 303 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
[1] Solicitud: 2019-035627
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANQUOGIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso médico con principio activo Trimetazidina y otros medicamentos antianginosos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
ANQUOGIN
_________
[1] Solicitud: 2019-035674
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYRCIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
TYRCIN
_________
[1] Solicitud: 2019-035647
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENAATIC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue: Medicamento de uso médico con activo etoricoxib u otros medicamentdos
ENAATIC
antiinflamatorios no esteroideos (aines).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________
[1] Solicitud: 2019-035646
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOBEVEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso médico con principio activo Caspofungina y otros medicamentos antimicóticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
GOBEVEN
_________
[1] Solicitud: 2019-035645
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYTUM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso médico con principio activo Hioscina y otros medicamentos anticolinérgicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
HYTUM
-- 304 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Solicitud: 2020-2371
Fecha de presentación: 2020-01-16
Fecha de Emisión: 13 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CERVECERIA CENTRO AMERICANA,
S.A.
DOMICILIO: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR
FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DORADA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________
Solicitud: 2021-2504
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de Emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE
PRIMERA, S.A.
DOMICILIO: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
_________
Solicitud: 2021-1092
Fecha de presentación: 2021-03-11
Fecha de Emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
DOMICILIO: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del
municipio de Mixco, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CULTIVO DEL FRUTAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, galletas de la
clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, de la
clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
-- 305 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2021-119
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: Nombre Comercial
A.- TITULAR
Solicitante: CAPTURA MULTIMEDIOS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Yaxkin Rafael Ferrera Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMPRESIONES EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen
los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares presentados.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que se dedica a la
fotografía, producción multimedia, impresión digital, estampado e impresión de
productos promocionales y publicidad en general de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-118
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: Nombre Comercial
A.- TITULAR
Solicitante: CAPTURA MULTIMEDIOS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Yaxkin Rafael Ferrera Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SR. EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen
los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares presentados.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento que se dedica a la fotografía,
producción multimedia, impresión digital, estampado e impresión de productos
promocionales y publicidad en general de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-116
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DIPROVARMA, S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Yaxkin Rafael Ferrera Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTS & CANDYS MI DELICIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad
de uso forma separada de los elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas y frutos secos para el consumo humano
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-115
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: Nombre Comercial
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Yaxkin Rafael Ferrera Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRIVE THRU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege
los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares presentados.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que tiene como
finalidad la prestación de servicios de restauración (Restaurante), consistentes en la
preparación, presentación y servido de alimentos y bebidas, así como las de atención
al cliente en el ámbito de restaurante de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
-- 306 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2021-1942
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEIJING DAJIA INTERNET INFORMATION TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: ROOM 101D1-7, 1ST FLOOR, BUILDING 1, NO. 6, SHANGDI WEST ROAD,
HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, CHINA
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 872935-2020 de fecha 20/11/2020 de Perú
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kwai
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai”, es un término de fantasía.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Libretas; productos de imprenta/material impreso; carteles/
posters; artículos de papelería; revistas [publicaciones periódicas]; publicaciones impresas;
instrumentos de escritura; cintas engomadas [artículos de papelería]; material de dibujo; material
de instrucción, excepto aparatos/material didáctico, excepto aparatos de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
______
Número de Solicitud: 2019-48811
Fecha de presentación: 2019-11-27
Fecha de emisión: 28 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EXELL BUSINESS INC.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, venta de vehículos, importación y distribución de vehículos,
repuestos, equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de marcas
de fábrica de vehículos automotores de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-19102
Fecha de presentación: 2020-07-01
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AMIRA FARAJ KAWAS
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
José Carlos Morales
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de asesoramiento sobre dietética, nutrición y bienestar
físico de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-663
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 26 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SWORD LION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El término “SWORD LION”, se traduce al español como “LEÓN
ESPADA”.
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de
forma separada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos y aparatos de iluminación, en particular linternas de
mano de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24422
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza
B.- PRIORIDAD: 2395754 de fecha 29/7/2020 MX
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARLBORO GARDEN FUSION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en crudo o elaborado; productos de tabaco; cigarros,
cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para su calentamiento; dispositivos electrónicos y sus partes
con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para
su inhalación; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas para tabaco, pitilleras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, cerillas. de la clase 34
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
-- 307 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2021-3491
Fecha de presentación: 2021-07-12
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD
ANONIMA.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CADISA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23108
Fecha de presentación: 2020-02-23
Fecha de emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ADELINA MEJIA MEJIA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANITIZE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y
médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O. 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-724
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CRÉATE LIBRE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la
Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
15 O. 2 y 17 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23088
Fecha de presentación: 2020-09-21
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
Domicilio: 2797 NW 105 th Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Joaquin Roberto Marquez Vasquez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUFERTIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUFERTIL” y la
composición de los elementos que conforman la etiqueta, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento para mejorar la fertilidad de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021.
-- 308 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2021-2527
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VUCADE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la
vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión,
consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis
médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión,
servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
________
________
________
________
Número de Solicitud: 2021-2118
Fecha de presentación: 2021-05-07
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMCONTROL CAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para
gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y
los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en
relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2519
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FASTLOOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta
interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software
para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la
visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema
de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de
trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2081
Fecha de presentación: 2021-05-06
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar
información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas,
programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo
de la esclerosis múltiple de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2523
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YOSIVO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
-- 309 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2021-528
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inhibidores de la recaptación de serotonina,
antidepresivo, trastorno de ansiedad generalizada, tratamiento de la tensión
excesivas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
LOPRACOR
_________
Número de Solicitud: 2021-530
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico para tratamiento de las
infecciones urinarias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
NITRO-F
Número de Solicitud: 2021-526
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonvulsivo, tratamiento para epilepsia,
fármaco prototípico nootrópico, medicamento que reduce la exaltación
anormal en el cerebro, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
LEVOCETAN
_________
Número de Solicitud: 2021-525
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico, antihistamínico de tercera
generación para aliviar alergias estacionales y alergias a otras sustancias
como ácaros del polvo, caspa de animales y moho. También se usa para
tratar síntomas de urticaria, como prurito y sarpullido, actúa bloqueando la
acción de la histamina, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
LECETINE
-- 310 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
[1] Solicitud: 2019-035644
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDORFUM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BUPROPIONE Y OTROS MEDICAMENTOS
ANTIDEPRESIVOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
IDORFUM
[1] Solicitud: 2019-035632
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTRECANG
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO VALSARTAN Y OTROS MEDICAMENTOS
ANTIHIPERTENSIVOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
ANTRECANG
[1] Solicitud: 2019-035672
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORSYS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
TORSYS
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ESTRADIOL VALERATO Y DROSPIRENONA
Y OTROS MEDICAMENTOS ANTICONCEPTIVOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-035677
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VASTUPAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ASPARTATO DE ARGININA Y OTROS
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
VASTUPAN
[1] Solicitud: 2019-035683
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BOULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
FRANCISCO MORAZÁN, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YPERTASIL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
YPERTASIL
-- 311 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
[1] Solicitud: 2019-035643
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INON
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ACIDO FOLICO Y OTRAS VITAMINAS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
INON
[1] Solicitud: 2019-035662
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUAMALET
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO CLARITROMICINA Y OTROS MEDICAMENTOS
ANTIBIOTICOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
QUAMALET
[1] Solicitud: 2019-035664
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOCICEST
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
SINOCICEST
MEDICAMENTOS DE USO MÉDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BECLAMETASONA Y OTROS
MEDICAMENTOS CORTICOSTERIDES.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-035665
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIRDILEC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso médico con principio activo olmesartán y otros medicamentos antihipertensivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
SIRDILEC
1/ Solicitud: 35635-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLIXIM 400
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/9/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
AMPLIXIM 400
-- 312 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2021-3113
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN.
DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección
de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-3112
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN.
DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2016-50729
Fecha de presentación: 2016-12-21
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS
HONDURAS, S.A.).
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAKERY EXPERIENCE LAB Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Academias (educación); servicios de escuela (educación);
centros de formación sobre gastronomía; clases de cocina; entrega de reconocimientos derivados
de una actividad educativa, cultural y de entretenimiento, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-24388
Fecha de presentación: 2020-12-04
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FENIX TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle Cuscatlán y 79 Ave Sur # 330 colonia Escalón, San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IKÉAPP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación "RESOLVEMOS POR TI" que
aparece en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo
aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos
móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software
multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de
software, todo lo anterior en donde servicios son puestos a la vista para que cualquier persona por
medio del software pueda contratar de forma rápida, segura y profesional los diferentes servicios
profesionales de fontaneros; pintores; jardineros; electricistas; diseñadores gráficos; contadores;
meseros; organizadores de eventos; bandas musicales; DJ; servicios de catering; decoradores de
interiores; servicios de mercadeo y publicidad; servicios legales; servicios de limpieza del hogar;
limpieza de carros; cisternas entre muchos otros servicios dentro de las categorías del hogar,
limpieza, eventos y negocios, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-17934
Fecha de presentación: 2020-06-22
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: F&R IP, INC.
DOMICILIO: 170 FRENCH ROAD, BUFFALO, NEW YORK 14227, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ravioles, incluyendo ravioles rellenos de queso, ravioles
rellenos de carne; cavatelli; tortellini; manicotti; pastas en forma de conchas rellenas; ñoquis
hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias;
platos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
CELENTANO
-- 313 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2021-117
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 23 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALIMENTOS CASTROMAR, S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
YAXKIN RAFAEL FERRERA LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TROPI JUICES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos y bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-113
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PRODUCTOS SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
YAXKIN RAFAEL FERRERA LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen
los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares presentados
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que tiene como
finalidad la prestación de servicios de restauración (restaurante), consistentes en la
preparación, presentación y servicio de alimentos y bebidas, así como las de atención
al cliente en el ámbito de restaurante, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
THE KITCHEN
Número de Solicitud: 2021-114
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PRODUCTOS SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
YAXKIN RAFAEL FERRERA LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen
los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares presentados
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que tiene como
finalidad la prestación de servicios de restauración (restaurante), consistentes en la
preparación, presentación y servicio de alimentos y bebidas, así como las de atención
al cliente en el ámbito de restaurante, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
PICK UP
_________
Número de Solicitud: 2021-121
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CAPTURA MULTIMEDIOS, S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
YAXKIN RAFAEL FERRERA LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento que se dedica a la fotografía,
producción multimedia, impresión digital, estampado e impresión de productos
promocionales y publicidad en general, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
CAPTURA
-- 314 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2020-24440
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL.
DOMICILIO: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Switzerlan, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en crudo o elaborado; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos,
cigarritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé,
kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos: productos de tabaco
para su calentamiento, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosoles que contengan nicotina para su inhalación; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas para
tabaco, pitilleras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, cerillas, de la clase 34
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
GARDEN ZING
_________
Número de Solicitud: 2021-1155
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Philip Morris Brands Sárl.
DOMICILIO: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: "PURSUE FLAVOR", se traduce al español como "PERSEGUIR SABOR".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en rama o manufacturado, productos del tabaco; puros, cigarrillos,
cigarritos, tabaco para liar, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del
tabaco (no destinados a usos médicos), cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol que
contenga nicotina para su inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos:
artículos para furnadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, cerillas, de la clase 34
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
PURSUE FLAVOR
_________
Número de Solicitud: 2021-2100
Fecha de presentación: 2021-05-06
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
DOMICILIO: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El término "AMOXYPLUS" es de fantasía
I.- Reivindicaciones:
AMOXYPLUS
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber,
importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa representación, almacenamiento,
producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud.
Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización. compraventa de software y hardware, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-793
Fecha de presentación: 2021-02-19
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Dominican Risk & Compliance, S.R.L.
DOMICILIO: Avenida George Washington, Malecón Center, 2do. Nivel oficina 204B, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GORICO ADVISORY GROUP
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: "GORICO", es un térmio de fantasía y "ADVISORY GORUP" se traduce al
español como "GRUPO ASESOR".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultorías sobre gobernabilidad, riesgos y cumplimiento
empresarial y auditorias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2019-48813
Fecha de presentación: 2019-11-27
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: EXELL BUSINESS INC.
DOMICILIO: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TELEREPUESTOS Y DISEÑO
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, venta de vehículos, distribución de vehículos, repuestos o accesorios de todo tipo de veículos,
representación de marcas de fábrica de vehículos automotores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
-- 315 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
Número de Solicitud: 2020-23126
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. ( EL SALVADOR).
DOMICILIO: EL SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA J. OCHOA B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como la
agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto;
abono para las tierras; composiciones extintoras.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
FERTIQUIMICA
_________
[1] Solicitud: 2020-016164
[2] Fecha de presentación: 29/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOROPOTENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: JINOTEPE, DEPARTAMENTO DE CARAZO, REPÚBLICA DE NICARAGUA, Nicaragua
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 19 DIAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-016174
[2] Fecha de presentación: 29/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOROPOTENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: JINOTEPE, DEPARTAMENTO DE CARAZO, REPÚBLICA DE NICARAGUA, Nicaragua
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADO OSCURO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-016188
[2] Fecha de presentación: 29/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOROPOTENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: JINOTEPE, DEPARTAMENTO DE CARAZO, REPÚBLICA DE NICARAGUA, Nicaragua
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA LOLA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-23144
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: SAN SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA J. OCHOA B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático del Alzheimer de leve
a moderadamente grave, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 15 O. 2021
DOPARSAL
-- 316 of 504 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 4 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,737
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-46-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CREE
Acuerdo CREE-46-2021
AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA (ARSA)
Acuerdo No. 31-2021
INSTITUTO HONDUREÑO DE
GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN
Acuerdo INHGEOMIN No. 18/09/2021
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos números
PCM-107-2021, PCM-108-2021
AVANCE
A. 32
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Acuerdo
Acuerdo No. CREE-46-2021 — Designación de funcionarios facultados para emitir órdenes de inspección y validez probatoria de actas
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE
DISTRITO CENTRAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
RESULTANDO:
I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (“LGIE”)
aprobada mediante Decreto 404-2013 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo
de 2014 y su reforma tiene por objeto regular las
actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de energía eléctrica en el mercado
eléctrico nacional.
II. Que la LGIE establece que el Estado supervisará
la operación del subsector eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE”
o “Comisión”), pudiendo dicha Comisión realizar
las inspecciones que considere necesarias con el
fin de confirmar la veracidad de la información que
las empresas le hayan suministrado conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley
General de la Industria Eléctrica (RLGIE).
III. Que mediante la Acuerdo CREE-073 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio de
2020, la CREE modificó la Resolución CREE-009 de
fecha 11 de noviembre de 2015, en el único sentido
de revocar el literal a) del resolutivo PRIMERO
contenido en la misma, con respecto a la aprobación
1 A.
-- 317 of 504 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
del RLGIE, publicado en fecha 18 de noviembre de
2015 en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como sus
reformas. Asimismo, aprobó en todas y cada una de
sus partes un nuevo RLGIE que forma parte integral
del referido acuerdo.
IV. Que el artículo 9 del nuevo RLGIE contempla un
procedimiento de inspección en el cual se desarrolla
el procedimiento y requisitos que la CREE debe
cumplir para realizar inspecciones, siendo uno de estos
requisitos que la orden de inspección debe ser emitida
por un funcionario competente. Adicionalmente,
se establece que esta Comisión debe publicar en su
página web a los funcionarios que tienen la facultad de
emitir las referidas órdenes, en consecuencia, resulta
necesario designar mediante acto administrativo los
funcionarios que están facultados para extender las
mismas.
V. Que aunado a lo anterior, el referido procedimiento
contempla el levantamiento de un acta al finalizar
la inspección, en la cual se debe hacer constar los
nombres y firmas de las personas involucradas en
la inspección, o en su caso, se hará relación de la
negativa de firmar la misma y la diligencia realizada.
En ese sentido, tomando en considerando que las
diligencias se realizan en apego a las facultades
de esta Comisión y que en las mismas se podrán
evidenciar hechos relevantes para el ejercicio de
sus funciones, es necesario establecer que las actas
levantadas a propósito de una inspección tendrán plena
validez y fuerza probatoria para los efectos de los
procedimientos y actos administrativos de la CREE.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del
2014, fue aprobada la Ley General de la Industria
Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las
actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de electricidad en el territorio de
la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto
No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica cuenta con independencia
funcional, presupuestaria y facultades administrativas
suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
-- 318 of 504 --
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la
operación del Subsector Eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus
miembros, los que desempeñarán sus funciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
tiene dentro de sus funciones aplicar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
que rigen la actividad del subsector eléctrico, para
lo cual podrá realizar las inspecciones que considere
necesarias con el fin de confirmar la veracidad de
las informaciones que las empresas del sector o los
consumidores le hayan suministrado.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones
y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de
esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector
eléctrico.
Que el Reglamento de la Ley General de la Industria
establece que la CREE publicará en su página web los
funcionarios que tienen facultad para emitir órdenes
de inspección.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del
Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea
necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-32-2021
del 17 de septiembre de 2021, los miembros presentes
del Directorio de Comisionados acordaron emitir el
presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 literales A. y B, artículo 3 primer
párrafo, literal F romano I y III, literal I, artículo 8 y demás
aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo
9 literal B del Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica; artículos 4, 19 y demás aplicables del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por
unanimidad de votos de los comisionados presentes.
ACUERDA
PRIMERO: Designar como funcionarios facultados para
emitir órdenes de inspección a fin de iniciar un procedimiento
de inspección por parte de la CREE, conforme al artículo 9
del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica,
los siguientes:
-- 319 of 504 --
1. el Comisionado Presidente o en su defecto el
Comisionado Vocal; y,
2. el Secretario General.
SEGUNDO: Determinar que las actas levantadas conforme
con lo establecido en el literal E. del artículo 9 del Reglamento
de la Ley General de la Industria Eléctrica tendrán plena validez
y fuerza probatoria para los efectos de los procedimientos y
actos administrativos que la CREE emita.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General a fin de que
publique y actualice en la página web de la CREE los nombres
de los funcionarios que ostentan los cargos facultados para
emitir órdenes de inspección.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la
Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas a que procedan con la publicación del presente
acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SEXTO: Publíquese y cúmplase.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA)
ACUERDO No. 31-2021
Acuerdo
Acuerdo No. 31-2021 — Modificación de plazos de resolución y cuotas de recuperación por servicios prestados en materia sanitaria
Poder Ejecutivo
Comayagüela, M.D.C., 20 de septiembre, 2021
EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho
a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma
Carta Magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde
al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos
constituidos de conformidad con la Ley, la regulación,
supervisión y control de los productos... químicos,
farmacéuticos y biológicos”.
CONSIDERANDO: Que la ley de Simplificación
Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano
del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente,
diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y
procedimientos administrativos que deban seguirse en sus
dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las
cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la
Ley de Simplificación Administrativa.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 7- 2021 de fecha doce de junio del año dos mil veintiuno
(2021) se ratifica, el Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, de
fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La
-- 320 of 504 --
Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado
los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante
Decreto Ejecutivo No- PCM-013-2020, publicado en Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020,
Se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como
una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de
Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional,
técnica, financiera, administrativa, de seguridad nacional
y con personalidad jurídica, responsable de la supervisión,
revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del
cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa
de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de
interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen
conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de
la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación,
modificación, suspensión o cancelación de los registros,
permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones
sanitarias, con competencia a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo
1) establece que: “La Salud considerada como un estado de
bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico
es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado,
así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento
de su protección, recuperación y rehabilitación”.
CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación Sanitaria,
es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa,
cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito
de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos
de interés sanitario de la población hondureña, en lo referente
a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente,
procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos
permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de
la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición
de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al
fomento, orientación y capacitación de su personal técnico-
legal, procurando en todo momento que estos procedimientos
sean culminados de manera eficaz y precisa.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control
Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de
Interés Sanitario, en su Capítulo X, Artículo 241 sitúa
que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias
sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones,
renovaciones y otros servicios contemplados… causará los
derechos de conformidad con los valores contemplados en
el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de
Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios
y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez, el
referido reglamento no establece el tiempo para resolver
dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar
por los servicios prestados y, sabiendo que es competencia
de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar,
actualizar el marco normativo que regule los establecimientos,
servicios y productos de interés sanitario, así como también
es atribución, establecer los mecanismos de control para
garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el
mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población,
de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de
recuperación por servicios prestados.
-- 321 of 504 --
CONSIDERANDO: Que la Sección Octava del Capítulo
V del Reglamento Para el Control Sanitario de Productos,
Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en sus
Artículos 96 al 104 reglamenta los Dispositivos y Equipo de
Uso Médico Quirúrgico, por lo que, la regulación sanitaria le
corresponde ahora a la Agencia de Regulación Sanitaria y es
ésta la competente para autorizar la importación, fabricación,
comercialización, transporte, almacenamiento, manejo y uso
de dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, a la vez,
le compete a dicha Agencia, clasificar según el riesgo los
dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, la referida
clasificación deberá ser actualizada periódicamente...;
de igual manera, el mismo estamento legal establece que
todo dispositivo y equipo de uso médico quirúrgico que
ingrese al país debe cumplir con lo establecido en la norma
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis (26) de junio
del año dos mil diecinueve (2019), se publicó el ACUERDO
No. 091-2018 en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo el cual
se autorizaron las cuotas de recuperación por servicios
prestados del “Programa de Acompañamiento y Gestión de
Autorizaciones Sanitarias” el cual fue diseñado para acompañar
el proceso de solicitudes de autorizaciones sanitarias de
establecimientos (supermercados, tiendas de conveniencia,
establecimientos de franquicias, entre otros) y productos de
interés sanitario en el domicilio de la empresa interesada y
con el fin de hacer más expedito el proceso de gestión de
Licencias Sanitarias, Registros Sanitarios, Renovaciones,
Modificaciones y otras autorizaciones sanitarias.
CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (04) de noviembre
del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO No.
041-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el cual se
aprueban las “Disposiciones Para la Regulación y Control
Sanitario de los Ensayos Clínicos en Seres Humanos o
Muestras Biológicas de éstos en Fase I, II, III y IV y las
cuotas de recuperación por servicios prestados” ya que
de acuerdo al desempeño de la función de regulación y la
vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy
específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad
y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar
con una institucionalidad especializada que mejore la gestión
de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria,
por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias
que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño
y puesta en marcha de un nuevo modelo regulación y control
para los ensayos clínicos.
CONSIDERANDO: Que en fecha treinta (30) de junio
del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO
No. 012-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el
cual se aprueban los Plazos de Resolución y las Cuotas de
Recuperación por los Servicios Prestados de la Dirección
de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés
Sanitario de los trámites siguientes: 1) Clasificación por
Riesgo Sanitario; 2) Prórroga de Informe de Clasificación
por Riesgo Sanitario 3) Modificación de Informe de
Clasificación Por Riesgo Sanitario 4) Registro Sanitario
Nuevo y Renovación; 5) Modificación de Registro Sanitario
con aprobación previa; 6) Modificación de Registro Sanitario
sin aprobación previa: 7) Informe de Exoneración de Registro
Sanitario; 8) Autorización Especial Para Instituciones No
Gubernamentales; 9) Autorización Especial Para Instituciones
-- 322 of 504 --
Gubernamentales; 10) Autorización para Reactivos de uso
exclusivo para Investigación y Forense; 11) Autorización
para productos de Control de Calidad de Alimentos y Aguas
de Consumo Humano.
POR TANTO:
El Suscrito Comisionado Presidente de la Agencia de
Regulación Sanitaria, en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación a los Artículos 145 y 146 de
la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley de
Simplificación Administrativa; 1, 3, 19, 24, 26, 32, 33, 40, 41
y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,4 , 73, 77,
140, 222, 223, 224 del Código de Salud; 1, 3 literal b), e), i), y
k), 5, 8, 9 y 10, Decreto Legislativo No. 7- 2021 que ratifica
el Decreto Ejecutivo PCM-032-2017 y su reforma Decreto
Ejecutivo PCM-013-2020; 3, 69,70, 96, 126,127, 128,130,
132, 166 y 241 del Reglamento para el Control Sanitario de
Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario;
Acuerdos No. 091-2018; 012-2020 y 041-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el numeral DÉCIMO PRIMERO
y DÉCIMO SEGUNDO del Acuerdo No. 091-2018
en cuanto a los PLAZOS DE RESOLUCIÓN y las
CUOTAS DE RECUPERACIÓN por los servicios
prestados de forma presencial o en línea para las
autorizaciones de REGISTRO SANITARIO NUEVO,
RENOVACIÓN y MODIFICACIÓN de productos
COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS, de la DIRECCIÓN
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE
INTERÉS SANITARIO los cuales se detallan a continuación:
1. El Plazo de Resolución y las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados para Registro Sanitario Nuevo, Renovación
y Modificación de PRODUCTOS COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS serán de:
SERVICIO
PRESTADO
DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN
POR SERVICIOS PRESTADOS
DE FORMA PRESENCIAL
CUOTA DE RECUPERACIÓN
POR SERVICIOS PRESTADOS
EN LÍNEA
Registro
Sanitario Nuevo
y Renovación
60 1/4 Salario mínimo promedio 1/5 Salario mínimo promedio
30 1/3 Salario mínimo promedio 1/4 Salario mínimo promedio
20 1/2 Salario mínimo promedio 1/3 Salario mínimo promedio
10 1 Salario mínimo promedio 1/2 Salario mínimo promedio
Modificación 10 1/8 Salario mínimo promedio 1/10 Salario mínimo promedio
TIPO DE TRÁMITE DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
Nueva
60 L.500.00
30 1/12 Salario mínimo promedio
-- 323 of 504 --
SEGUNDO: Modificar el Acuerdo 041-2020 contentivo a las
Disposiciones Para la Regulación y Control Sanitario de los
Ensayos Clínicos en Seres Humanos o Muestras Biológicas de
éstos en fase I, II, III y IV y las Cuotas de Recuperación por
Servicios Prestados, dicha modificación surte efecto en cuanto a
las CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARA LOS ENSAYOS
CLÍNICOS REALIZADOS POR UNIVERSIDADES
HONDUREÑAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
PÚBLICOS, mismos que se leerán de la siguiente manera:
a. En el Artículo 1 numeral 1.5: Comprobante de
cuota de recuperación por servicios prestados para el
registro CEC, es por un valor de medio (1/2) de salario
mínimo promedio, en el caso de CEC de universidades
hondureñas o establecimientos de salud públicos la
cuota de recuperación será de un cuarentavo (1/40)
de salario mínimo promedio.
b. En el Artículo 2, literal c): Comprobante de cuota
de recuperación por servicios prestados para la
renovación CEC, es por un valor de un medio (1/2)
de salario mínimo promedio, en el caso de CEC de
universidades hondureñas o establecimientos de
salud públicos la cuota de recuperación será de un
cuarentavo (1/40) de salario mínimo promedio.
c. En el Artículo 3, literal c): Comprobante de cuota de
recuperación por servicios prestados para modificación
del registro CEC, es por un dieciseisavo (1/16) de
salario mínimo promedio, en el caso de CEC de
universidades hondureñas o establecimientos de
salud públicos la cuota de recuperación será de un
cuarentavo (1/40) de salario mínimo promedio.
d. En el Artículo 5, numeral 10, adicionando al pie
de la tabla lo siguiente: en el caso de Autorización
de Ensayos de Investigación Clínica patrocinados
por universidades hondureñas, establecimientos de
salud públicos o coautores de los mismos, la cuota
de recuperación será de un cuarentavo (1/40) de
salario mínimo promedio y el plazo de resolución de
los Ensayos Clínico en fases de investigación será de
treinta (30) días hábiles.
e. En el artículo 8, numeral 3: se adiciona párrafo que
se leerá así: En caso de solicitudes de importación
de los productos o dispositivos médicos a ser usados
en un Ensayo Clínico de universidades hondureñas
o establecimientos de salud públicos la cuota de
recuperación será de un cuarentavo (1/40) de salario
mínimo promedio y el plazo de resolución será de
cinco (5) días hábiles.
TERCERO: Modificar el Acuerdo 012-2020 en cuanto
a las CUOTAS DE RECUPERACIÓN por servicios
prestados agregando a las mismas, el costo de las
solicitudes presentadas bajo la modalidad en LÍNEA de
los siguientes trámites: 1) Clasificación por Riesgo Sanitario
Nuevo, Prórroga y Modificación; 2) Registro Sanitario
Nuevo y Renovación Clase I, Clase IIA, IIB y Clase III; 3)
Modificación de Registro Sanitario con aprobación previa
DM sin Clasificación por Riesgo, Clase I, Clase IIA, IIB, y
Clase III; 4) Modificación de Registro Sanitario sin aprobación
previa de DM sin Clasificación por Riesgo, Clase I, Clase
IIA, IIB, y Clase III; 5) Informe de Exoneración de Registro
Sanitario Nuevo y Modificación; de igual forma, se agrega
al referido Acuerdo las CUOTAS DE RECUPERACIÓN
por servicios prestados para la Modificación del Informe
de Exoneración de Registro Sanitario solicitado de manera
PRESENCIAL, correspondientes a la Dirección de
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS
DE INTERÉS SANITARIO, dichas Cuotas se detallan a
continuación:
-- 324 of 504 --
1. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para la Clasificación por Riesgo Sanitario en
línea de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será el siguiente:
2. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Registro Sanitario en línea de Disposi-
tivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será el siguiente:
TIPO DE TRÁMITE DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
Nuevo y
Renovación de
Registro Sanitario
Clase I
90 2/9 Salario mínimo promedio
40 1/3 Salario mínimo promedio
20 1/2 Salario mínimo promedio
10 9/10 Salario mínimo promedio
Clase IIA y IIB
90 6/25 Salario mínimo promedio
40 3/7 Salario mínimo promedio
20 3/4 Salario mínimo promedio
10 1 1/13 Salario mínimo promedio
Clase III
90 2/7 Salario mínimo promedio
40 1/2 Salario mínimo promedio
20 4/5 Salario mínimo promedio
10 1 1/6 Salario mínimo promedio
TIPO DE TRÁMITE DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
DM sin
Clasificación
20 1/23 Salario mínimo promedio
10 1/9 Salario mínimo promedio
Página 1 de 4
PRESTADO HÁBILES POR SERVICIOS PRESTADOS
DE FORMA PRESENCIAL
POR SERVICIOS PRESTADOS
EN LÍNEA
Registro
Sanitario Nuevo
y Renovación
60 1/4 Salario mínimo promedio 1/5 Salario mínimo promedio
30 1/3 Salario mínimo promedio 1/4 Salario mínimo promedio
20 1/2 Salario mínimo promedio 1/3 Salario mínimo promedio
10 1 Salario mínimo promedio 1/2 Salario mínimo promedio
Modificación 10 1/8 Salario mínimo promedio 1/10 Salario mínimo promedio
TIPO DE TRÁMITE DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
Clasificación por
Riesgo Sanitario
Nueva
60 L.500.00
30 1/12 Salario mínimo promedio
15 1/6 Salario mínimo promedio
5 5/16 Salario mínimo promedio
Prórroga
45 L.500.00
15 1/7 Salario mínimo promedio
3 1/4 Salario mínimo promedio
Modificación
45 1/16 Salario mínimo promedio
20 1/8 Salario mínimo promedio
10 4/17 Salario mínimo promedio
-- 325 of 504 --
3. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Modificación de Registro Sanitario con
aprobación previa, de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario presentado en forma en línea será
el siguiente:
4. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Modificación de Registro Sanitario sin
aprobación previa de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, presentados de forma en línea, será
el siguiente:
TIPO DE TRÁMITE DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
Modificación de
Registro Sanitario
sin aprobación
previa
DM sin
Clasificación
por riesgo
20 1/37 Salario mínimo promedio
10 1/16 Salario mínimo promedio
5 1/8 Salario mínimo promedio
Clase I
20 1/37 Salario mínimo promedio
10 1/16 Salario mínimo promedio
5 1/8 Salario mínimo promedio
Clase IIA y IIB
20 1/27 Salario mínimo promedio
10 1/11 Salario mínimo promedio
5 1/6 Salario mínimo promedio
Clase III
20 1/25 Salario mínimo promedio
10 1/9 Salario mínimo promedio
5 2/11 Salario mínimo promedio
TIPO DE TRÁMITE DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
Informe de
exoneración de
registro sanitario Nuevo
45 1/50 Salario mínimo promedio
20 1/10 Salario mínimo promedio
Página 2 de 4
Renovación de
Registro Sanitario Clase IIA y IIB 40 3/7 Salario mínimo promedio
20 3/4 Salario mínimo promedio
10 1 1/13 Salario mínimo promedio
Clase III
90 2/7 Salario mínimo promedio
40 1/2 Salario mínimo promedio
20 4/5 Salario mínimo promedio
10 1 1/6 Salario mínimo promedio
TIPO DE TRÁMITE DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
Modificación de
Registro Sanitario
con aprobación
previa
DM sin
Clasificación
por riesgo
20 1/23 Salario mínimo promedio
10 1/9 Salario mínimo promedio
5 2/11 Salario mínimo promedio
Clase I
20 1/23 Salario mínimo promedio
10 1/9 Salario mínimo promedio
5 2/11 Salario mínimo promedio
Clase IIA y IIB
20 1/22 Salario mínimo promedio
10 1/8 Salario mínimo promedio
5 2/9 Salario mínimo promedio
Clase III
20 1/21 Salario mínimo promedio
10 1/7 Salario mínimo promedio
5 1/4 Salario mínimo promedio
-- 326 of 504 --
Página 3 de 4
Modificación de
Registro Sanitario
sin aprobación
previa
5 1/8 Salario mínimo promedio
Clase I
20 1/37 Salario mínimo promedio
10 1/16 Salario mínimo promedio
5 1/8 Salario mínimo promedio
Clase IIA y IIB
20 1/27 Salario mínimo promedio
10 1/11 Salario mínimo promedio
5 1/6 Salario mínimo promedio
Clase III
20 1/25 Salario mínimo promedio
10 1/9 Salario mínimo promedio
5 2/11 Salario mínimo promedio
TIPO DE TRÁMITE DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
Informe de
exoneración de
registro sanitario Nuevo
45 1/50 Salario mínimo promedio
20 1/10 Salario mínimo promedio
3 1/5 Salario mínimo promedio
Modificación
45 1/55 Salario mínimo promedio
20 1/17 Salario mínimo promedio
5 1/10 Salario mínimo promedio
TIPO DE TRÁMITE DÍAS
HÁBILES
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
Informe de exoneración de
registro sanitario Modificación
45 1/52 Salario mínimo promedio
20 1/12 Salario mínimo promedio
5 1/8 Salario mínimo promedio
5. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Informe de Exoneración de Registro
Sanitario de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, presentado por la modalidad en línea, será el
siguiente:
CUARTO: Se agrega al numeral resolutivo SEXTO del Acuerdo No. 012-2020, el plazo de resolución y las cuotas de
recuperación por servicios prestados para la Modificación de Informe de Exoneración de Registro Sanitario de Dispositivos
Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, presentado de forma PRESENCIAL detallado así:
QUINTO: En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos plazo,
éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que requiera obtener su autorización.
SEXTO: Las correcciones institucionales que el peticionario encuentre previo a la notificación de la resolución correspondiente,
la ARSA resolverá en los plazos antes descritos y sin costo alguno.
-- 327 of 504 --
SÉPTIMO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a
correr una vez que el interesado presente la solicitud
y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/
legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme
a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de
resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido.
OCTAVO: El presente Acuerdo deja sin Valor y Efecto el
numeral 1.5) del Artículo 1; el literal c) del Artículo 2; literal
c) del Artículo 3 contentivos al Acuerdo 041-2020; además,
deja sin Valor y Efecto los numerales resolutivos SEGUNDO,
TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del Acuerdo No.
012-2020, únicamente las disposiciones de los precitados
numerales para aquellos servicios que se realicen por la
modalidad en LÍNEA, así como cualquier otra disposición
que se oponga.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año
dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE. –
_________________________________
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS
COMISIONADO PRESIDENTE
_______________________________
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA
SECRETARIA GENERAL
Instituto Hondureño de
Geología y Minas
INHGEOMIN
ACUERDO INHGEOMIN No. 18/09/2021
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS
“INHGEOMIN”.- Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veinte de septiembre del año dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
238 -2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013,
se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre
del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de
Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de Geología
y Minas “INHGEOMIN”, como la Autoridad Minera a
nivel nacional facultada para regular la actividad minera,
otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio, consolidar
su registro, manteniendo una base de datos actualizada de
los recursos minerales en el país accesible a los interesados;
correspondiéndole asimismo certificar la calidad y cantidad
de los recursos minerales previo a su exportación a través
de las diferentes Aduanas del País, que sirva de base para el
cálculo de los impuestos nacionales y municipales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Ley General de
Minería establece: Que la Autoridad Minera es la facultada de
otorgar permisos para pequeña minería metálica y de gemas o
-- 328 of 504 --
piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica
corresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 088 B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril
del año 2019, se aprobó el Reglamento Especial para Minería
Artesanal y la Pequeña minería (MAPE), considerando que
la actividad de minería artesanal y pequeña minería, generan
crecimiento económico en las comunidades en donde se
realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las
mismas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del Reglamento
Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería
(MAPE) establece: Que la Pequeña Minería estará sujeta a
las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las
actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades
de producción, área y utilidades obtenidas; así como a las tasas
por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal,
según corresponda.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 del Reglamento
Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE)
establece: Que el Objetivo de la MAPE bajo las condiciones
señaladas en la normativa legal reglamentaria aplicables a
la Minería Artesanal y Pequeña Minería, es el de impulsar
el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo,
fomentar la productividad y competitividad, la acumulación
del conocimiento científico y tecnológico, a la vez promover
el desarrollo de la minería a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 208-
2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano
AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en
el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de
Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre
del año dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO: Que los actos de la Administración
Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las
decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los
procedimientos en que los participantes intervengan como
parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren
en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en
estos actos estará precedida por la designación de la autoridad
que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y
Providencias serán firmadas por el titular del órgano que
los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las
disposiciones legales.
POR TANTO
El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y
Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que la Ley
le confiere y en aplicación de los artículos: 59, 321 y 340 de
-- 329 of 504 --
la Constitución de la República; 7, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública; 19, 26, 32 y 33 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 inciso
c), 6, 33, 35, 39, 44, 45, 54 incisos d), f) y g) 75 inciso d), 86,
87, 88, 91, 92, 93, 99 atribución b), 101 incisos a), b), y d) de
la Ley General de Minería; 1, 2, 4, 5 incisos a), b), d), h),
i) y m), 11 al 17, 19, 31, 34, 42, 45, 46, 59, 61, 62, 63 al 67,
81, 85 y 92 del Reglamento de la Ley General de Minería;
1, 2, 3, 4, 7, 13, 15, 18, 23, 24, 34, 35 y 38 del Reglamento
Especial de Minería Artesanal y Pequeña Minería, 1, 2
y 4 del Decreto No. 119-2008; y Decreto Ejecutivo PCM
009-2018 y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo
PCM 025-2018.
ACUERDA
PRIMERO: Establecer las tasas por los servicios prestados
por el INHGEOMIN al sector de pequeña minería metálica
y de gemas o piedras preciosas, desglosadas de la siguiente
manera:
34, 35 y 38 del Reglamento Especial de Minería Artesanal y Pequeña Minería, 1, 2 y 4 del Decreto No. 119-
2008; y Decreto Ejecutivo PCM 009-2018 y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM 025-2018.
ACUERDA
PRIMERO: Establecer las tasas por los servicios prestados por el INHGEOMIN al sector de pequeña minería
metálica y de gemas o piedras preciosas, desglosadas de la siguiente manera:
No. Nombre del Servicio Clasificación del
Derecho Minero TGR -1 Valor de la Tasa
(USD)
Inspección para la Evaluación por
Declaración Anual Consolidada de Permisos
de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o
Piedras Preciosas
Pequeña Minería
Metálica/ de
Gemas o Piedras
Preciosas
Código
12116 -
Inspecciones
Geológicas
635.69
Inspección para la Solicitud de Permiso de
Pequeña Minería Metálica y de Gemas o
Piedras Preciosas
Pequeña Minería
Metálica/ de
Gemas o Piedras
Preciosas
799.90
Inspección para la Evaluación de Cierre
Minero en Permisos de Pequeña Minería
Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas
Pequeña Minería
Metálica/ de
Gemas o Piedras
Preciosas
635.69
4 Inspección monitoreos ambientales y de
seguridad laboral
Pequeña Minería
Metálica/ de
Gemas o Piedras
Preciosas
Código
12117 –
Monitoreos
Ambientales
1,417.65
5 Toma de muestras de agua
*Según aplique el caso
Pequeña Minería
Metálica/ de
Gemas o Piedras
Preciosas
Código
12899 –
Otros
Ingresos
799.90
-- 330 of 504 --
SEGUNDO: Queda excluida del presente acuerdo de tasas
por servicios, las solicitudes de Muestras sin Valor Comercial,
que hagan los permisionarios o solicitantes de pequeña minería
metálica y de gemas y piedras preciosas, debido a que estos
servicios ya están establecidos en el protocolo de muestra si
valor comercial con los valores tipificados en el mismo.
TERCERO: El Instituto Hondureño de Geología y Minas
“INHGEOMIN”, anualmente actualizará el presente
instrumento, los valores según Índice de Precios al Consumo y
Precio Promedio Anual de Venta del Dólar de Estados Unidos
de América, las cuales deben ser notificadas a la Secretaría
de Finanzas en el mes de noviembre de cada Ejercicio Fiscal
y publicadas en el mes de diciembre de cada año en página
WEB de la Institución.
CUARTO: La vigencia del presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
• INSPECCIONES DE EXPORTACIÓN Y CONTABLES:
No. Nombre del Servicio Vía de salida / Aduana (s) TGR -1 Valor de la
Tasa (USD)
Inspección de exportación de
minerales
Vía marítima y aeroportuaria /
Aduanas: La Mesa, Puerto
Cortés, Puerto Castilla y El
Henecán Código
12116 -
Inspecciones
geológicas y
de
embarque
1,561.24
2 Vía aeroportuaria / Aduana:
Toncontín 513.82
3 Vía aérea / Aduana: Palmerola 587.69
Vía terrestre – FAUCA /
Aduanas: La Fraternidad, Las
Manos, Guasaule, Amatillo, El
Poy, Agua Caliente, El Florido y
Corinto
912.62
5 Inspección contable *Depende del caso específico
Código
12899 –
Otros
ingresos
1,729.69
SEGUNDO: Queda excluida del presente acuerdo de tasas por servicios, las solicitudes de Muestras sin Valor
Comercial, que hagan los permisionarios o solicitantes de pequeña minería metálica y de gemas y piedras preciosas,
debido a que estos servicios ya están establecidos en el protocolo de muestra si valor comercial con los valores
tipificados en el mismo.
TERCERO: El Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, anualmente actualizará el presente
instrumento, los valores según Índice de Precios al Consumo y Precio Promedio Anual de Venta del Dólar de Estados
QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Gerencia
Administrativa para que realice las acciones pertinentes para
la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y
demás efectos legales correspondientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR
DIRECTOR EJECUTIVO
FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO
SECRETARIO GENERAL
-- 331 of 504 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-107-2021
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-107-2021 — Declaración de Estado de Emergencia en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República,
le corresponde entre otras atribuciones al Presidente de la
República, la Administración General del Estado; dirigir la
Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla; La familia, la maternidad, los ancianos
y la infancia están bajo la protección especial del Estado.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado por medio de
sus dependencias y organismos constituidos de conformidad
con la Ley, brindar asistencia y prioridad a los grupos más
necesitados o vulnerables de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, contempla que el Presidente
de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que Guanaja es una de las tres islas
que componen el archipiélago del Departamento de Islas
de la Bahía, ubicado en el caribe la República de Honduras,
localizado aproximadamente a 70 kilómetros al norte de la
costa de Honduras y a 12 kilómetros de la Isla de Roatán,
poseedora de una riqueza en flora y fauna, su economía es muy
variada y se centra principalmente en pesca y rubro turístico.
CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente en su
artículo 35, establece que es de interés público la protección
de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas
escénicas, la conservación y manejo de la flora y fauna
silvestre. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, dictará las
medidas necesarias para evitar las causas que amenacen su
degradación o la extinción de las especies.
CONSIDERANDO: Que la pasada madrugada del dos (02) de
octubre del año en curso, se originó y propagó un incendio de
grandes magnitudes en el municipio de Guanaja, departamento
de Islas de la Bahía, provocando grandes pérdidas económicas,
dejando este siniestro a centenares de hondureños con sus
casas y negocios convertidos en cenizas, razón por la cual, el
tres (03) de octubre del año 2021, la Corporación Municipal
de Guanaja, declaró estado de emergencia en dicha zona.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de
la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el
Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del
año dos mil veinte (2020), edición número 35, 171, reformado
por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” seis (06) de marzo
del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte
(2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia
Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención
y control y garantizar la atención a las personas que están
padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de
vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las
personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus
(COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá
una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.
-- 332 of 504 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de
Contratación del Estado en su Artículo 9, señala que la
declaración del estado de emergencia se hará́ mediante Decreto
del Presidente de la República en Consejo de Ministros o por
el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación
Municipal.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11 y
45, 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos
22 numerales 9) y 12), 116,117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas contenidas en el
Decreto No. 266- 2013; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020,
PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020.
D E C R E T A:
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Declarar Estado de Emergencia en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 1.- Declarar Estado de Emergencia en el
Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía,
zona que fue afectada por un incendio de grandes magnitudes,
el cual arrasó con viviendas y negocios, con el propósito de
adoptar las medidas necesarias de atención humanitaria y de
protección ante la pandemia de la COVID-19 y cualquier otra
que permitan enfrentar los impactos económicos generados
en la población por el siniestro. La declaración de emergencia
tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre
del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo prorrogarse
dicho término si persisten los efectos que dieron el origen a
la emergencia.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), que ante este tipo de situaciones
mantenga activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones
que lo integran y otras que se considere pertinentes trabajen
de forma articulada para atender de manera inmediata las
acciones correspondientes, según se estime pertinente.
Para estos efectos, se establecerá un Plan de Acción para
hacerle frente a los efectos ocasionados por el incendio en
el municipio de Guanaja, que incluya el abastecimiento
inmediato de energía eléctrica, agua potable, alimentación,
salud, vivienda y otras obras de infraestructura que generen
empleo en la zona, así como el reordenamiento territorial y
cualquier otro derecho que le asista a la población afectada
que se considera necesario.
ARTÍCULO 3.- En virtud de los artículos precedentes,
se autoriza a las instituciones miembros del SINAGER y
otras que se consideren competentes, para que mediante el
procedimiento de contratación directa, celebren contratos de
obra pública, suministros de bienes o servicios y de consultoría
que sean estrictamente necesarias para cumplir con la finalidad
del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria
de emergencia para poder dar cumplimiento a lo dispuesto
en el presente decreto, garantizando su manejo de manera
eficiente y transparente.
Asimismo se instruye a la Secretaría de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), inversión Estratégica de
Honduras (INVEST-H), Secretaría de Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS), Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS),
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría en el
Despacho de Salud (SESAL) demás instituciones públicas y
fideicomisos que están relacionados con atención y control de
siniestro, así como infraestructura, procedan a realizar ajustes
presupuestarios para el efectivo cumplimiento de la aplicación
de medidas establecidas dentro del plan de acción.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD) a transferir a la Municipalidad de Guanaja, los
-- 333 of 504 --
recursos económicos correspondientes, en el marco de la
emergencia decretada”.
ARTÍCULO 6.- Queda autorizada la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar
las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la
aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO)
queda exonerado del pago de toda clase de tributos en las
compras locales e importaciones de bienes necesarios para
atender la emergencia y combatir los efectos del siniestro en
el municipio de Guanaja.
ARTÍCULO 8- Se faculta la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a gestionar, la obtención de recursos
financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación
destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las
Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.
ARTÍCULO 9.- Los Contratos que se suscriban producto de
la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior,
por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio
de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o
Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
ARTÍCULO 10.- Los Contratos Derivados de esta situación
de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior De
Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes,
siempre que se prevea la celebración de contratos.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 334 of 504 --
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
-- 335 of 504 --
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA
-- 336 of 504 --
Poder Ejecutivo
PCM
PCM No. PCM-108-2021 — Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República con fondos del Fondo Monetario Internacional
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-108-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 245 establece que el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo
sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir
la política económica y financiera del Estado y las demás que
le confiere la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley del BCH establece que es
competencia de esta Institución formular y dirigir la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será
determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, el BCH
ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero
económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de
las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante
el Fondo Monetario Internacional (FMI).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.6
del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el
Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido
por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio,
el cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría
de Hacienda, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (Sefin) y el BCH, en donde esta Institución asumió
la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad
con la Sección 3 del Artículo II del Convenio Constitutivo
del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto
Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el
Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en
todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada
al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a
favor del FMI.
CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del
FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un
Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones
ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG-
(DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete
millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de
América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-
By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos
cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente
ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA
(US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades
doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG
(DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once
millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00)
o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a
Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa
de reforma económica e institucional del Gobierno de la
República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por
medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y
PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente,
declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo
el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer
las acciones de vigilancia, prevención y control; así como
-- 337 of 504 --
garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia
de infección por Coronavirus (Covid-19); estableciéndose
además, que la declaratoria de la referida emergencia tendría
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que fue
prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar
la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el
Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-
021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a
nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas
en la Constitución de la República, incluyendo la restricción
al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue
reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto
Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020.
Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo
de Ministros emitió varios decretos ejecutivos restringiendo
ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el
derecho de libre circulación de las personas, como una medida
para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19).
Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el
Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas
medidas de restricción han continuado durante 2021, para
salvaguardar la salud y la vida de la población.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de
2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por
el Covid-19, en la cual se autoriza a la Sefin para que, en
caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y
2021, realice la contratación directa de préstamos internos o
externos, redistribución o reasignación de recursos externos
disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado
doméstico o internacional y otras operaciones de crédito
público a las condiciones financieras que obtenga al momento
de su negociación, hasta por un monto de dos mil quinientos
millones de dólares de los EUA (US$2,500,000,000.00),
adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el
Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un
fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados
por el Coronavirus (Covid-19).
CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo No.148-
2020 del 17 de noviembre de 2020 se señala que al interpretar
el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril
de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del
Sector Público No Financiero (SPNF) en relación al Producto
Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento
(55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente
dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política
de Endeudamiento Público. Es así que, al cierre de julio de
2021, conforme a información proporcionada por la Sefin, la
deuda del SPNF en relación al PIB ascendió a 45.1% en valor
presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda
del SPNF de catorce mil sesenta y dos millones cuatrocientos
mil dólares de los EUA (US$14,062,400,000.00), compuesto
de deuda externa por ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco
millones dólares de los EUA (US$8,445,000,000.00) y deuda
interna equivalente a cinco mil seiscientos diecisiete millones
-- 338 of 504 --
cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$5,617,400,000.00);
cumpliendo con lo establecido en dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que el 13 de septiembre de 2021,
mediante comunicado de prensa No.21/262, el Directorio
Ejecutivo del FMI concluyó la cuarta revisión del Programa
Económico en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By
Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración
de los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de enero de
2022. La conclusión de la revisión permite el desembolso
inmediato de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta
mil DEG (DEG87,430,000.00), aproximadamente ciento
veinticinco millones ochocientos mil dólares de los EUA
(US$125,800,000.00), para ayudar a Honduras a cubrir
las necesidades de balanza de pagos y financiamiento
del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes
tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud
y beneficios sociales
CONSIDERANDO: Que después de que el FMI concluyó
la cuarta revisión del Programa Económico bajo el Acuerdo
Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio
Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo
financiero por un monto adicional de ciento cuarenta y nueve
millones novecientos mil DEG (DEG149,900,000.00), lo que
representa un acceso total de financiamiento por quinientos
treinta y siete millones cien mil DEG (DEG537,100,000.00).
Es así que, del monto total aprobado queda un monto
disponible para 2021 de ciento doce millones cuatrocientos
mil DEG (DEG112,400,000.00).
CONSIDERANDO: Que por medio del Oficio DPMF-
043-2021 del 22 de septiembre de 2021, la Sefin, en
representación del Gobierno de la República, solicitó a esta
Institución, con base en los artículos 40 de la Ley del BCH,
párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto
y 8 del Decreto No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y en el
Decreto No.92-2020 del 16 de julio de 2020, relativos a la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19,
un crédito por la cantidad de ochenta y siete millones
cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00), equivalente a
ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil
quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho
centavos (US$124,424,508.98), en las mismas condiciones
financieras bajo las cuales el FMI otorgó el préstamo al BCH;
proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con
el FMI y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial
que la Sefin aperturará en el BCH para apoyo presupuestario
con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la
pandemia y las tormentas tropicales Eta e Iota, orientados al
servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención
a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos
en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y
mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y
reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector
agrícola del país; los cuales están enmarcados en el déficit
fiscal de 5.4% para el SPNF para 2021, establecido en la
Cláusula de Excepción aprobada mediante Decreto Legislativo
No.27-2021 del 13 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Sefin,
en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo
establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del
Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad
Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de
emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación
requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio,
-- 339 of 504 --
así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo
darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión
del mismo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso
Nacional autorizó a la Sefin para que del monto autorizado
en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2
de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para
el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así
como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios
para cubrir el déficit fiscal, así como otros requerimientos
ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal,
por lo que el destino de los fondos señalados en el oficio
remitido por la Sefin antes relacionado, estaría dentro de lo
preceptuado en el Decreto Legislativo antes indicado.
CONSIDERANDO: Que el numeral 19) del Artículo 205 de
la Constitución de la República establece que es atribución
del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que
lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-
2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso
Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el
sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden
todos aquellos que celebren las entidades del sector público,
entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus
dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le
estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas
y las municipalidades.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante
Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021,
resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno,
con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de
los Acuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor
de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional
(FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado
de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y
las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40
de la Ley del Banco Central de Honduras, por un monto de
Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos
Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales
cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG
(DEG58,287,000.00) son asignados para la Línea de Crédito
No.1 (Acuerdo Stand-By) y veintinueve millones ciento
cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea
de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility); ambas
líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones
cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los
EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98).
CONSIDERANDO: Que en la precitada Resolución, el
Directorio del BCH autorizó a su Presidente y Representante
Legal para que suscriba con el titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del
Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de
dicha resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento
de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros y de
-- 340 of 504 --
la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al
Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por
iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los
asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer
de los casos que señale la Ley.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 205,
numeral 19), 245 numerales 1), 11), 30) y 45) y 252 de la
Constitución de la República; 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13),
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública;
69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley
de Responsabilidad Fiscal; 1 del Decreto Legislativo No.32-
2020 del 2 de abril de 2020; 8 del Decreto Legislativo No.33-
2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos
de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 1 del Decreto
Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de 2005; 1 del
Decreto Legislativo No.42-2020 del 30 de abril de 2020; 1
y 2 del Decreto Legislativo No.55-2020 del 21 de mayo de
2020; 2 del Decreto Legislativo No. 92-2020 del 16 de julio
de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.148-2020 del 14 de
noviembre de 2020; Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de
mayo de 2021; en los Decretos Ejecutivos números PCM-005-
2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decretos
Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del
3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, PCM-021-2020
del 15 de marzo de 2020; PCM-022-2020; PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-
036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-
053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-
072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-
094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020,
PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-
110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-120-2020,
PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-
129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-147-2020,
PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM-
015-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021,
PCM-027-2021; PCM-028-2021; PCM-035-2021; PCM-
037-2021, PCM-039-2021, PCM-042-2021, PCM-045-2021;
PCM-050-2021; PCM-057-2021; PCM-059-2021, PCM-
063-2021, PCM-068-2021, PCM-069-2021, PCM-075-2021,
PCM-076-2021, PCM-079-2021, PCM-084-2021, PCM-
087-2021, PCM-089-2021, PCM-091-2021, PCM-093-2021
y PCM-095-2021 y I, III y V del Convenio Constitutivo del
Fondo Monetario Internacional y en la Resolución No.494-
10/2021 del 2 de octubre de 2021, emitida por el Directorio
del Banco Central de Honduras,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar la aprobación del crédito al
Gobierno de la República, con fondos provenientes del cuarto
desembolso dentro de los Acuerdos Stand By y Stand-By
Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo
Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central
de Honduras (BCH) mediante Resolución No.494-10/2021
del 2 de octubre de 2021, aprobada por el voto unánime de
-- 341 of 504 --
los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido
otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta
a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado
de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y
las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40
de la Ley del Banco Central de Honduras.
Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan
a continuación:
MONTO: Ochenta y siete millones
cuatrocientos treinta mil
Derechos Especiales de Giro
-DEG- (DEG87,430,000.00),
d e l o s c u a l e s c i n c u e n t a
y ocho millones doscientos
ochenta y siete mil DEG
( D E G 5 8 , 2 8 7 , 0 0 0 . 0 0 ) s o n
asignados para la Línea de
Crédito No.1 (Acuerdo Stand-
By) y veintinueve millones
ciento cuarenta y tres mil DEG
(DEG29,143,000.00) para la
Línea de Crédito No.2 (Acuerdo
Stand-By Credit Facility); ambas
líneas de crédito equivalentes a
ciento veinticuatro millones
cuatrocientos veinticuatro mil
quinientos ocho dólares de
los EUA con noventa y ocho
centavos (US$124,424,508.98).
PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1,
cinco (5) años, incluyendo un
período de gracia de tres años y
un cuarto (3¼).
Para la Línea de Crédito No.2,
ocho (8) años, incluyendo un
período de gracia de cuatro (4)
años.
FORMA DE
DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los
Estados Unidos de América
con crédito a la Cuenta Especial
que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas
aperturará en el BCH, una vez
formalizado el correspondiente
Convenio de Crédito.
FORMA DE PAGO: Cuotas trimestrales para la Línea
de Crédito No.1.
Cuotas semestrales para la Línea
de Crédito No.2.
TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1,
tasa de cargo básica compuesta
por: tasa de interés DEG
determinada por el mercado
(cero punto cero cinco por
ciento -0.05%-) más un margen
establecido por el Directorio
Ejecutivo del FMI cada dos (2)
años (actualmente de 100 pb).
Para Línea de Crédito No.2, cero
por ciento (0.0%).
-- 342 of 504 --
CARGO POR
SERVICIO: Cero punto cinco por ciento
(0.5%) para la Línea de Crédito
No.1.
DESTINO: Apoyo presupuestario para
a t e n d e r l a s n e c e s i d a d e s
derivadas de la pandemia
del Covid-19 y las tormentas
tropicales Eta e Iota, mismos
que serán orientados al servicio
de deuda de la Administración
Central (AC), atención a la
emergencia sanitaria, asistencia
solidaria, mayores gastos en
salud y beneficios sociales,
apoyo a la micro, pequeña y
mediana empresa (Mipyme),
así como a la rehabilitación y
reconstrucción de los daños a
la infraestructura vial y al sector
agrícola del país.
OTROS: La aprobación del otorgamiento
del crédito deberá ser ratificada
mediante Decreto emitido por
el Presidente de la República
en Consejo de Ministros.
Asimismo, de la emisión
de tal Decreto deberá darse
inmediata cuenta al Congreso
Nacional. De igual forma deberá
suscribirse el Convenio de
Crédito correspondiente entre
el Banco Central de Honduras
y el Gobierno de la República,
por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas, para que se proceda a
realizar los desembolsos de los
recursos, debiendo establecerse
en el mismo que el Banco
Central de Honduras queda
autorizado expresamente para
debitar automáticamente de la
Cuenta Única de la Tesorería
General de la República en
moneda nacional o en dólares
de los EUA, el capital, intereses,
cargos por servicios y demás
gastos devengados a partir de
la suscripción del Convenio
de Crédito, debiendo incluirse
además una disposición que
no se aceptarán Bonos para el
reconocimiento total o parcial
de este crédito.
El crédito a otorgar por el
Banco Central de Honduras al
Gobierno debe considerarse
como financiamiento interno,
en el marco de la Política de
Endeudamiento Público (PEP)
y sus Addéndum vigentes, y a
su vez dentro de los parámetros
del Análisis de Sostenibilidad de
Deuda.
-- 343 of 504 --
Orientar los recursos transferidos
conforme al destino indicado
en la Resolución No. 494-
10/2021 del 2 octubre de
2 0 2 1 , c o m p r o m e t i é n d o s e
dicha Secretaría de Estado
a administrar los mismos de
manera ética y transparente.
M a n t e n e r l o s r e c u r s o s
transferidos en la Cuenta
Especial que aperturará en
el BCH para tales efectos y
trasladarlos/retirarlos hasta el
momento en que se realizarán
los pagos emitidos por cada
unidad ejecutora al beneficiario
final.
Remitir al correo electrónico
(fpublicas@bch.hn) y por los
canales oficiales, los reportes
diarios, a más tardar el día
hábil siguiente que contengan
información detallada por
destino e institución ejecutora
de los montos asignados,
e j e c u t a d o s / d e v e n g a d o s y
p a g a d o s , c o n f o r m e a l a
desagregación proporcionada
por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas mediante
el Oficio DPMF-043-2021 del
22 de septiembre de 2021.
Presentar informes mensuales
firmados por el Titular de la
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a más
tardar diez (10) días hábiles
después del cierre de cada
mes. Dicho informe deberá
c o n t e n e r a d e m á s d e l a s
especificaciones mencionadas
en el numeral anterior; los
m o n t o s p o r P r o g r a m a y
Actividad Presupuestaria por
cada institución que reciba los
recursos.
Elaborar y presentar informes
a n u a l e s q u e c o n t e n g a n
los montos detallados por
asignación, ejecución/devengo
y pago de los fondos que el
BCH le transfirió a la Cuenta
Especial aperturada a favor
de la Tesorería General de la
República para este fin; mismos
que deberán presentarse a más
tardar seis (6) meses después
de finalizado cada ejercicio
fiscal y consecuentemente al
cierre de cada año, hasta la
finalización de la ejecución
y pago total de los recursos,
dichos informes deberán ser
validados por una firma auditora
externa y sometidos al Tribunal
-- 344 of 504 --
Superior de Cuentas (TSC).
Los informes antes referidos
deberán presentarse ante el
BCH en las mismas condiciones
antes indicadas, aún y cuando
no se hayan ejecutado y pagado
dichos recursos.
ARTÍCULO 2.- Facultar al titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que en representación del
Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta “.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
-- 345 of 504 --
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
-- 346 of 504 --
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA
-- 347 of 504 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana SINDY ARELY SALGADO FERRUFINO, Directora Nacional de Planeamiento Energético y
Política Energética Sectorial, para asistir al viaje oficial en Representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (COP26) y a las actividades del Programa propuesto por el Reino Unido, en su calidad de
presidente de la cap 26, a realizarse desde el 26 de octubre al 13 de noviembre del año 2021, en la Ciudad de Glasgow, Escocia.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 348 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización,
certifica la Resolución que literalmente dice: "
Resolución
Resolución No. 302-2019 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Pacayas
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN
No. 302-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de
enero de dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expedente
administrativo No. PJ-25012019-65 por la abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición
de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PACAYAS, con domicilio en la comunidad
de Pacayas, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco
Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor
de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticinco de enero del dos mil diecinueve,
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición
de Apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA
DE PACAYAS, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad
Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE
PACAYAS, para lo cual, acompañó los documentos que se
requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco,
seis, siete, ocho al dieciséis y diecinueve al veintiuno (4, 5, 6,
7, 8 al 16 y 19-21), los documentos referentes a carta poder,
autorización al presidente para la contratación de un abogado,
convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva,
listado de asistencia, certificación de acta de constitución,
discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo
orden, así como tambien, las copias de las Tarjetas de Identidad
de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho
que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos
todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre
y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con
distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el
fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,
necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno
de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de
dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
-- 349 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente
Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de
Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE
PACAYAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen
Legal número, DICTAMEN LEGAL U.S.L. No. 292-2019
de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, se
proninció en el sentido de: "... DICTAMEN FAVORABLE
en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo
solicitado, por ser procedete el ortorgamiento de Personalidad
Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDA DE PACAYAS.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS,
la Asamble General, es la máxima autoridad de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a)Trimestralmente en forma
ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario
de urgencia en formas extraordinaria. Esta resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que
sean contrarias a la constitución de la República y las Leyes.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05
de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha
09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS,
con domicilio en la Comunidad El Bosque, municipio de
Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PACAYAS DEL MUNICIPIO DE
CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denomi-
nación será "JuntaAdministradora deAgua Potable y Saneamiento
y se reconocerá con las siglas siguiente: JASS de la Comunidad
de Pacayas, del municipio Cantarranas, departamento de
Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
-- 350 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento, su
Reglamento General y demás reglamentos, código de Salud y
Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando
trabajos de promoción y educación Sanitaria Ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de Pacayas.
ARTÍCULO 2. El domicilio legal será en la comunidad
Pacayas del municipio Cantarranas, departamento de Francisco
Morazán y tendá operación en dicha comunidad proporcionando
el servicio de agua Potable.
ARTÍCULO 3. Se considera componentes del sistema de Agua
Potable los siguiente: 1) La Microcuenca que comprende
el área de terreno delimitada y protegida. 2) El Acueducto
que comprende las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de Agua Potable. 3) Saneamiento
que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental
en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JASS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema Agua Potable y Saneamiento.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos:
a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración
del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d) Solicitar capacitación y asesoria a las instituciones
compententes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. e) Gestionar financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de
la forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca
por medio de la compra, firmas de covenios como dueños de
terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras
que ayuden a mejorar el Saneamiento de la comunidad. f)
Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente
y evitando el desperdicio del agua. g) Gestionar la asistencia
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico).- i) Asegurar la Sostenibilidad de los
servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.- j.- Vigilar
que la población practiquen hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y
aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firmar espectiva
en acta, catergorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de
pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves
adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta
Directiva de acuerdo a la inversión que se requiere hacer al
sistema de agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.-
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación
y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos
financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar
y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Adminis-
tradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y
privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la
integración de la comunidad e involucrada con el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud
y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y
CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento "JASS", tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JASS".- b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos.
c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
-- 351 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones
en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o
modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el Acueducto y al sistema de
saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a
las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se
le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.-
f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la Junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares,
pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.-
h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo
por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las
instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.-
j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días
del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités
de Apoyo integrada por: 1. Comité de Microcuenca, 2. Comité
de operación y Mantenimiento, 3. Comité de Saneamiento y
educación de usuarios, 4. Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directivos de la Junta los que
coordinarán los Comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de
la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual
POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves
de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto
o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12. Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada
por hombres y mujeres mayores de díez y ocho años electos
por el voto mayoristario de la Asamblea de usuarios o por los
presentes en la reunión después de una espera de media hora
para que se presenten los usuario; deberá considerar la equidad
de género; y estará en funciones por un período de dos años y
podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva,
ejercerán los cargos ad-honores para ser miembros de la Junta
Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios
y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a);
3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal. 6.- Un
Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
"POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
"POA" y presentarlos a la Asamble de usuario en el mes de
enero.- c.- Coordiar y ejecutar las actividades de Saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-
d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos
en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.-
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios
por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y
acuerdos aprobados en sesiones de directivos o de Asamblea o
por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al
-- 352 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
realizar prácticas que efecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogarees de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares
y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico
sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo
que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y
otro que estime coveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de
Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como
los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14. Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones asi: a.- Trimesralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la
Asociación u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15. Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el
comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la
Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los
inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de
caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos
los abonos cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las
actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar
y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los
abonos.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-
g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano
de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos
administrativos que den fe de aceptado a los informes del
Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado
por coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados
por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la
directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comite de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y
educación de Usuario.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrada por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15
usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente
el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el
coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo
y el coordinador de Comité de Operación y mantenimiento
será el Vicepresidente y los delegados podrá ser nombrados
por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la
directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función especifica es
la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuaros y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembros de los comités de operación y
mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero
y represntante de la UMA y al promotor de Salud y al personal
comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro
del Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)Vocal Primero, g) Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c)
Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar con
el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un
informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos
y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de
tesorería de la Junta.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las
comisiones que se asignen. c) Coordinar el Comité de Operación
-- 353 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
y Mantenimiento.- d) Nombrar los delagados del Comité de
Operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones del SECRETARIO: a)
Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
el dinero. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar
junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f)
Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento JAAS. g) Manejo de planillas de mano de obras.
h.- Firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22. Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con
el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieran a entradas y salidas de dinero, Tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente
a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal sobre el manejo
económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones
lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.-
e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos
y egresos trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
ARTÍCULO 23. Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.-
Supervisar y coordinar la Administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
Administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una Administración transparencia de los bienes de
la organización.- e.- Coordinar el Comité de vigilancia.- f.-
Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación
ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los
tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando
esto ya no los tengán esto se deberá hacer por medio con una
nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien
de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien
y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24. Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d)
Nombrar los delegados de salud y de Microcuenca.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. En caso de disolción y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año
fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
-- 354 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE PACAYAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE PACAYAS, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DEAGUAPOTABLE
Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE PACAYAS, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F)
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
4 O. 2021.
-- 355 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
República de Honduras
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Licitación Pública Nacional
04-2021
El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
(PANI), invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. 04-2021, presentando
ofertas selladas para la “ADQUISICION DE PAPEL
PARA PRODUCCION DE LOTERIA NACIONAL”:
LOTE UNICO: ADQUISICION DE 1,400 RESMAS DE
PAPEL BOND BASE 20, TAMAÑO 27X33 PULGADAS
PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL DEL
AÑO 2022.
El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes
01 de octubre del 2021 en el edificio principal del PANI,
Boulevard Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe,
segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de
7:30 a.m. a 3:30 p.m., en forma gratuita, los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)
y en el Portal de Transparencia del PANI.
Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES
DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del
PANI, a las 10:00 a.m. del 15 de noviembre del 2021. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre del 2021.
LIC. PATRICIA ASFURA
DIRECTORA EJECUTIVA
1, 4 y 5 O. 2021
-- 356 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
República de Honduras
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Licitación Pública Nacional
05-2021
El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI),
invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la
Licitación Pública Nacional No. 05-2021, presentando
ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año
2022:
LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO
DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO
MÉDICO HOSPITALARIO. (FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL PANI).
LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA
INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL
PANI).
LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA
VEHÍCULOS DEL PANI.
El 100% del financiamiento se hará con fondos propios
del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La
Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes
01 de octubre del 2021, en el edificio principal del PANI,
Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital General San
Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario
de 7:30 am a 3:30 p.m., de forma gratuita, los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)
y en el Portal de Transparencia del PANI.
Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES
DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI,
a las 10:00 a.m., el 10 de noviembre 2021. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre 2021.
LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA
DIRECTORA EJECUTIVA
1, 4 y 5 O. 2021
-- 357 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.
La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada
“Banco Davivienda Honduras, S.A.”, del domicilio de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en acatamiento
de la resolución adoptada por este mismo órgano societario
en su sesión del día jueves (23) de septiembre del año en
curso, CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar el
MIERCOLES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las quince horas (3:00
P.M.) por medio de conexión virtual, en aplicación de lo
prescrito en el artículo 38 literal D del Decreto Legislativo
33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 abril
de 2020, reunión que tendrá por objeto tratar los asuntos
señalados en el artículo 169 del Código de Comercio de
Honduras, señalando que de no alcanzarse el quórum
estatutario requerido se celebrará en la misma hora del
día siguiente, siempre bajo la modalidad virtual, con los
accionistas que asistan o se hagan representar.
BANCO DAVIVIENDA HONDURAS S.A.
AGENDA
I REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES
1 Nombramiento del Presidente y Secretario de la
Asamblea
2 Convocatoria
3 Quorum
a. Nombramiento de la Comisión Escrutadora para
verificación del quorum
b. Informe de la Comisión Escrutadora
II INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
1 Apertura de la Asamblea
2 Lectura, discusión y aprobación de la agenda
3 Asuntos de carácter Extraordinario
a) Modificación de la Escritura Social
4 Nombramiento del Ejecutor Especial de Acuerdos
5 Lectura, discusión y aprobación del Acta de la
Asamblea
6 Cierre de la Asamblea
Para conectarse a la sesión virtual deberá confirmar su
participación al correo electrónico:
asamblea_accionistas202l@davivienda.com.hn
En caso de requerir asistencia para dicha conexión contactarse
al Tel. 3292-6804.
TANIA MARGARITA HERNÁNDEZ
Secretario General de la Junta Directiva
4 O. 2021
-- 358 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Consejo de Administración de CORPORACIÓN
CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES,
S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
que se celebrará en el domicilio social de la empresa sita
en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Residencial El
Trapiche, Tegucigalpa, Francisco Morazán, el día jueves 21
de octubre de 2021 a partir de la 1:00 p.m. con el propósito
de conocer por su orden los asuntos indicados en los artículos
168 y 169 del Código de Comercio, de conformidad a la
siguiente Agenda:
1. Verificación del Quorum con informe de asistencia.
2. Apertura de la Asamblea.
3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya
aprobada y ratificada.
4. Discusión y Aprobación del Balance y Estado de
Resultados del periodo fiscal 2020.
5. Ratificar a los miembros del Consejo de Administración.
6. Presentación y Lectura de Informe del Comisario
relacionado con la No repartición de Dividendos y
medidas que se recomiendan para la obtención de
ganancias.
7. Otros puntos extraordinarios: i) Ratificar y aprobar
la continuación de las Inversiones que se han estado
realizando en los diferentes sitios de transmisión de
señal radiofónica y televisiva en los diversos puntos
geográficos autorizados por Conatel en todo el territorio
nacional; proyecto que para efectos administrativos
y técnicos se ha denominado “PLAN PUESTA EN
MARCHA” ii) Ratificar y aprobar la continuación de los
procesos administrativos iniciados sobre la renovación
de la flota vehicular para el Departamento de Prensa
para ampliar y modernizar la capacidad de movilidad y
transporte de periodistas y camarógrafos; iii) Ratificar
la Constitución y Funcionamiento Comercial de la
Sociedad Mercantil Guatic de Honduras S.A. de C.V.;
iv) Formación de Expediente Administrativo de soporte
para esta Asamblea.
8. Designar al Licenciado Alexander Sacarías Rubio
Castellanos como Ejecutor Especial de estos acuerdos
ordinarios y extraordinarios, otorgándosele facultades
suficientes para comparecer ante Notario Público para
protocolizar la respectiva Acta y hacer su inscripción
en el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán.
9. Aprobación y Ratificación del Acta.
10. Cierre de la Asamblea.
De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la
Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo
lugar y hora, con los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, Francisco Morazán, 04 de octubre de 2021
Consejo de Administración
4 O. 2021
-- 359 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2020-23048
Fecha de presentación: 2020-09-17
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COCO RICO LLC.
Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCO RICO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23703
Fecha de presentación: 2020-10-23
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente Colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A.
San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
PIA PREMIUM FRESH MARKET
Número de Solicitud: 2021-23
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman,
KY1 1205, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad;
publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por
clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios;
publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción
de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el
marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y
alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios
de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de
información comercial; suministro de información comercial por sitios web;
consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-22
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman,
KY1 1205, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción
J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de
aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y
teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para
selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y
teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB
(cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares;
cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos
celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y
de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de
sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
Marcas de Fábrica
_________
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
-- 360 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2020-23948
Fecha de presentación: 2020-11-09
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD.
Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios
de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos,
teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para
uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso
doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir
trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para
alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana
de acero para limpieza, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
DECAKILA
Número de Solicitud: 2020-24161
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI,
S.C.A.
Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
CAVIRO
Número de Solicitud: 2021-1363
Fecha de presentación: 2021-03-23
Fecha de emisión: 27 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BSN MEDICAL GmbH.
Domicilio: Schützenstrasse 1.3, 22761 Hamburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía
CUTIMED
que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas
para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones
médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-9893
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de
venta libre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-9894
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargables en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar
información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 361 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-1757
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC.
Domicilio: 1034 South Bretwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines
médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
OPTISTAT
Número de Solicitud: 2020-12115
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC.
Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores
eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas
eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados,
de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
INCHCAPE
Número de Solicitud: 2020-15401
Fecha de presentación: 2020-05-04
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SMC CORPORATION.
Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de
calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por
agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por
agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1543
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para
animales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Symphiome
Número de Solicitud: 2021-2055
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Mosaic Company
Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
ASPIRE
-- 362 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-225
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIA FOODS INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella
Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ILINEL FOODS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se solicita reivindicación sobre la palabra FOODS se
protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas para consumir que contienen
carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas
en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras,
hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, comidas
preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos
de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y
legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, carne, pescado, carne de ave; carne de caza; extractos de carne,
frutas congeladas; frutas en conserva, frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres
en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas, verduras,
hortalizas y legumbres cocidas, de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021
_________ _________
Número de Solicitud: 2020-24317
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 10 de febreo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTRATEX, S.A.
Domicilio: Edificio Intratex, Calle 16, entre Ave. Santa Isabel y Roosevelt, Zona Libre de
Colón, Provincia de Colón, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNK Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FUNK y su DISEÑO” los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos,
blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas,
trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas,
ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, suecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros,
viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrereria, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021
Número de Solicitud: 2019-27385
Fecha de presentación: 2019-06-27
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TONG ZHANG
Domicilio: 2-503, RUNLIANXINCHENG, No. 62 BEIXINJIE, SHIJIAZHUANG CITY,
HEBEI PROVIDENCE, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KASEI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente,
de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021
1/ No. Solicitud: 19764/20
2/ Fecha de presentación: 10/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DICENAM CORPORATION
4.1/ Domicilio: BR. VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORZA DELIVERY EXPRESS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y
el reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de
mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores,
servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos
de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de
fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por
correspondencia
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad sobre “DELIVERY EXPRESS”
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021
FORZA DELIVERY EXPRESS
-- 363 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-1001
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-1000
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-999
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-998
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-23796
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AUDITOOL S.A.S.
Domicilio: Colombia, Carrera 55 No. 1528 - 68 Torre A, of 610, Bogotá, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUDITOOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre los términos “Red Global de Conocimiento en
Auditoría y Control Interno”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Impartición de cursos educativos: impartición de cursos de formación:
organización de talleres y cursos de formación profesional: organización y celebración de conferencias,
congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas: organización y
celebración de cursos de formación: organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de
formación y formación complementaria: cursos de formación en planificación estratégica de actividades
de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales: organización y celebración de
seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones
con fines culturales: servicios de formación a distancia en línea, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021
-- 364 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2020-3571
Fecha de presentación: 2020-01-23
Fecha de emisión: 11 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BLACKBERRY LIMITED
Domicilio: 2200 UNIVERSITY AVENUE EAST, WATERLOO, ONTARIO,
CANADA N2K0A7, Canadá
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 88530399 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de
América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLACKBERRY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para
ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia
artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático
descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis,
comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o
adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de red, datos de flujo de red e
intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para
proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de
notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de
comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva;
software informático descargable para apoyar el intercambio de información y
procesos de colaboración entre organizaciones y personas durante situaciones de
emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación
de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de
emergencias, crisis y situaciones criticas relacionadas con los negocios y mejorar
la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático
descargable para la transmisión segura de información de emergencia de
notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación
y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para
gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la
presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para
el envio de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de
entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de
personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de
crisis, software informático descargable para administrar directorios y conexiones
de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectarlos y facilitar la
colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software
informático descargable para localizar al personal con fines de seguridad y
protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes de
usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para
monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas,
emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas
peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y
organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección
o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir,
confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de
comunicaciones inalámbricas o internet; software informático descargable en la
naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar
notificaciones a computadoras de escritorio que captan la atención del usuario
con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a
notificaciones o recibir información relacionada con las notificaciones; software
informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección,
investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas
informaticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales, dispositivos
móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e
internet de cosas (IoT): software informático para administrar la seguridad de los
dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de
seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo
de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de
seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software
informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de
identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión
de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de
comunicaciones digitales a través de la internet y otras redes informáticas;
software informático descargable, a saber. software de cifrado para permitir la
transmisión segura de información digital; software informático descargable para
integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN),
infraestructura de clave pública (PKI), emisión, verificación y gestión de
certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de
software descargable de gestión de internet de las cosas (IOT) que consta de
software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y
software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático
descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a
dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático
descargable para comunicación máquina ir máquina (M2M), recopilación remota
de datos y control de procesos, software informático descargable para el
seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y
administrar máquinas habilitadas; para IP y otros dispositivos conectados; Kits
descargables de desarrollo de software (SOK), software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones
empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con
dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes e
internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir
y analizar datos de dispositivos conectados a redes e internet; software informático
descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las
aplicaciones de software interactúen con dispositivos móviles y remotos y para
permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de
dispositivos, todo a través de una red informática; software informatico
descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del
transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y
gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y
hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz,
vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática
y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor,
diagnóstico del vehículo, mantenimiento, rendimiento, ubicación y tiempo de
inactividad; sistemas de software informático descargables para su uso en el
despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del
conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos,
seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos,
telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de
conductores, integraciones con software de terceros utilización de vehículos,
seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación
inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación
inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de
batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres,
estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras
telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos
portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático
descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y
ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, vídeos,
imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software
informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles
(MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil
(MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Idetidad y
Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los
administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los
dispositivos que tienen acceso a una red.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021
-- 365 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-1621
Fecha de presentación: 2021-04-08
Fecha de emisión: 13 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO
FICOHSA)
Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRILLLOVERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-1766
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A.
Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTILLANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajo de oficina, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-1620
Fecha de presentación: 2021-04-08
Fecha de emisión: 13 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO
FICOHSA)
Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRILLLOVERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-1697
Fecha de presentación: 2021-04-15
Fecha de emisión: 21 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A.
Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICHMOND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas
en otras clases; productos de imprenta artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles):
material de introducción o enseñanza (excepto aparatos): materias plásticas para embalaje
(no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta de imprenta, clichés; folletos
publicitarios y catálogos. de la clase 16
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-1619
Fecha de presentación: 2021-04-08
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO
FICOHSA)
Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OFRECER SOLUCIONES QUE
TRANSFORMAN
VIDAS
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda estará dirigida para usarse con la
marca “FICOHSA” en clase 36 registrada bajo número “15752”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021
-- 366 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2020-9901
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para
proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación
científica con fines médicos de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-25
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 18 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de servicios de aplicación de internet para
comunicaciones: servicios de envío de mensajes SMS; servicios de envio de mensajes
de aplicación: transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet;
comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]: entrega electrónica de imágenes
y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y
de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos.
sonido o imágenes; transmisión de textos, fotos o vídeos a través de una aplicación del
teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos
inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en
movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios
de comunicación y compartición punto a punto (P2P): servicios de acceso a portales de
intercambio de vídeos en internet, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-12116
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCHCAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-12117
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCHCAPE
_________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos;
limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para
vehículos; lavado de vehiculos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-17267
Fecha de presentación: 2020-06-15
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WILDHER LLC
Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WILDHER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de foros en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras; entrega de mensajes vía transmisión electrónica,
de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
-- 367 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
_________
Número de Solicitud: 2021-1435
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Avon Products, Inc.
Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVON WATCH ME NOW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York. La frase está
compuesta del término de fantasía “AVON” el cual no tiene traducción y de los términos en idioma
ingles “WATCH ME NOW” cuya traducción al español es “MIRAME AHORA”.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 19940 de la marca AVON en clase 35.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas; trabajos
de oficina, comercialización de productos al por, menor de puerta a puerta, servicios de distribución,
servicios de tienda de venta al por menor, servicios de venta al por menor por convocatoria directa
de representantes independiente de ventas, tienda de telefonía en servicios a domicilio, servicios de
catálogo de venta por correo, servicios interactivos de venta al por, menor prestados por medio de una
red de información, informática global, todos en los ámbitos del cuidado de la belleza y servicios de
peluquería, ropa- artículos de tocador, cosméticos, joyas, productos de cuidado personal, suplementos
nutricionales, equipo de ejercicio y estado fisico, artículos deportivos, libros, vídeo y cintas de audio
pregrabados CDS y artículos de regalo sin incluir los productos en el campo de las telecomunicaciones,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-12112
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON SW1Y 5LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de
vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos,
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-9904
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y
bienestar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-24770
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROEXPORTADORA SAN MARTIN S.A.C.
Domicilio: Av. Dos de Mayo 516 Ofic. 201, Miraflores, Lima, Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BC-1000 AESM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
_________
Número de Solicitud: 2020-15332
Fecha de presentación: 2020-04-29
Fecha de emisión: 15 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIDROLAGENO Q10
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de “Q10”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico;
preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; colágeno para uso médico; suplementos
alimenticios a base de proteínas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
bactericidas, todos estos para uso no humano, productos veterinarios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
-- 368 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
_________
Número de Solicitud: 2021-211
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020 de Unión Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa, sociedad organizada bajo las leyes de
Islas Caimán
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos:
vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet:
compilación de programas informáticos: programación de ordenadores y diseño de software: consultoría sobre seguridad
informática: desarrollo de software: desarrollo de bases de datos informáticas: diseño y desarrollo de software de
recuperación de datos: facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables: software como
servicio [SaaS]: servicios de información, consultaría y asesoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-15252
Fecha de presentación: 2020-04-28
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOUNGEST, S.A. DE C.V.
Domicilio: General Echegaray 32, Ampliación Daniel Garza, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11840, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVENPORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Té: té helado: bebidas a base de té: sucedáneos del té a base de flores u hojas: infusiones
que no sean para uso médico: barras de cereales: preparaciones a base de cereales; refrigerios a base de cereales: café y
sucedáneos del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-2981
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
_________
Número de Solicitud: 2020-23197
Fecha de presentación: 2020-09-25
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V.
Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-49
Fecha de presentación: 2021-01-07
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PFIP INTERNATIONAL
Domicilio: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, ISLAS CAIMAN, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL ESTADO FÍSICO ES
ESENCIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41.
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de centro de acondicionamiento
físico, a saber; proveer instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de
documento de poder, la marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La marca esta escrita en forma estilizada, se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar
adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cobertizos no metálicos para almacenameinto, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales para alimento para animales (pienso), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
-- 369 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-1727
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Julia R. Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXPLOTA TU SABOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 153748 de la marca MANIAX en la clase
29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de
papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base
de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales,
pasta untables a base de vegetales, bocadillos de tarro, bocadillos de cerdo, bocadillos de res,
bocadillos a base de soya de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-51650
Fecha de presentación: 2019-12-17
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOCADELI NATURALMENTE
BUENISIMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con la marca Papa Sitas Caseras, con solicitud No. 2019-36785
J.- Para Distinguir y Proteger: “Snacks (bocadillos) de papas”, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2623
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 18 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC
Domicilio: 531 Cotton Blosom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RCICLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta
copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene
traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hielo e hilados para uso textil de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-210
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020, de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa.
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y hardware para identificar contenidos
fraudulentos cargados en teléfonos móviles/sitios informáticos (sitios web)/ teléfonos inteligentes;
software informático; hardware; software de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1715
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Julia R. Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI BLUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. La
marca consiste del término en idioma inglés “BLUE”, cuya traducción al español es “Azul”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizada, agua de coco y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, bebidas carbonatadas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 370 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-1367
Fecha de presentación: 2021-03-23
Fecha de emisión: 17 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A.
Domicilio: Ave. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia, (Cdla. Atazarana) en Guayaquil, Ecuador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Ecuador.
I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las frases y términos de uso común que
aparecen en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado, atún, sardinas, camarón, crustáceos, moluscos y otros
productos del mar de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-2624
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 18 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC
Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RCICLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta
copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene
traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos de fibra sintética de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-136
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KINDFULL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en idioma inglés “KINDFULL”, cuya traducción al
español es “AMABLE”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; artículos masticables consumibles
para mascotas; arena aromática para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; hierbas
gatera; golosinas de limpieza de dientes digestibles para perros de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23198
Fecha de presentación: 2020-09-25
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V.
Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-15621
Fecha de presentación: 2020-05-07
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC
Domicilio: 1547 N. KNOWLES AVE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y
bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas,
incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 371 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-26
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 18 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
organización y presentación de espectáculos, consursos, juegos, conciertos y eventos de
entretenimiento; disposición, organización, realización y alojamiento de acontecimientos sociales
de entretenimiento; realización de conferencias educativas; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo en vivo de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-20990
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GD HOLDINGS USA, INC.
Domicilio: 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AZTECA AZUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Bebidas alcohólicas a base de agave” de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-1694
Fecha de presentación: 2021-04-15
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Beyond Meat, Inc.
Domicilio: 119 Standard Street, El Segundo, CA 90245, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 90256632 de fecha 15/10/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEYOND BACON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca
está escrita en idioma inglés “BEYOND BACON”, cuya traducción al español es “MAS ALLÁ
TOCINO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos de la carne; productos cárnicos veganos y
vegetarianos; sucedáneos de la carne a base de plantas de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-1544
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 018329078 de fecha 30/10/2020 de Unión Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Symphiome
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-16927
Fecha de presentación: 2020-06-11
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DONNAFUGATA S.R.L.
Domicilio: VIA S. LIPARI 18, 91025 MARSALA (TP), Italia
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 018329078 de fecha 30/10/2020 de Unión Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DONNA FUGATA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 372 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2020-19575
Fecha de presentación: 2020-07-08
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kenia Rosibel Molina Robles
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASCENDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lacteos; leche en polvo; productos alimenticios
y bebidas hechas a base de leche; substitutos de leche; bebidas lacteas las que predomina la leche;
productos alimenticios y bebidas hechos a base de leche, dietetica y nutricionalmente fortificados
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-41870
Fecha de presentación: 2019-10-10
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AFFINITY APPS LLC
Domicilio: Sunset Boulevard, 3rd Floor West Hollywood, New York 90069, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHISPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas; redes sociels basadas en internet, servicios de
presentación y citas de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23568
Fecha de presentación: 2020-10-16
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kenia Rosibel Molina Robles
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIVECLEAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23808
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK
GLOBAL LICENSING LTD).
Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PATO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, raspar y desengrasar; jabones;
detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico;
paño impregnados con una solución de limpieza; limpiador de inodoro de la la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23809
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK
GLOBAL LICENSING LTD).
Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PATO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones germicidas; desinfectantes en líquido y en aerosol
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 373 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-27
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 20 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web;
alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; alojamiento
de plataformas en internet; programación de computadoras; diseño de software; almacenamiento
electrónico de datos; software como servicio de servicios (SaaS); servicios informáticos en la
nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos
digitales; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de contenido de ocio
multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia de aplicaciones interactivas; alojamiento de
sitios web; diseño de tarjetas de visita de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
Número de Solicitud: 2020-9902
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos
farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-15770
Fecha de presentación: 2020-05-12
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVO NORDISK HEALTH CARE AG
Domicilio: Thurgauerstrasse 36/38, 8050 Zürich., Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Norditropin
NordiFlex
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo médico, incluyendo dispositivos desechables prellenados
para hormonas de crecimiento líquidas de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1756
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC
Domicilio: 1034 South Brentwood Blvd. Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPTISTAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inyector de medios de contraste para resonancia magnética de
la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23285
Fecha de presentación: 2020-10-01
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIONTECH SE
Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemnia
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 3020201072542 de fecha 29/05/2020 de Alemania.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOVIMERNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
-- 374 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-997
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-506
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bonage, Inc.
Domicilio: República de Panamá, provincia de Colón, Colón, Distrito de Colón, barrio Sur, zona
Libre, Interplaza, Local 6, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARAMELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la clase
25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-505
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bonage, Inc.
Domicilio: República de Panamá, provincia de Colón, Colón, Distrito de Colón, barrio Sur, zona
Libre, Interplaza, Local 6, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lulumari
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la clase
25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023537
[2] Fecha de presentación: 15/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS MEDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVIMEDICA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de financiamientos a personas naturales y jurídicas para obtención de servicios de asistencia
médica hospitalaria a través de cena-os médicos, hospitales y clínicas privadas; planes de asistencia
médico-hospitalaria propagados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindican las palabras “TU SALUD ES ESENCIAL”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23142
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SALONISTA, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALONISTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y
mantenimiento de información en los registros; compilación de información en bases de
datos informáticas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de gestión
informática de archivos; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; sistematización
de información en bases de datos informáticas de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
-- 375 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2020-16943
Fecha de presentación: 2020-06-11
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PUBLIMAGEN, S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera a Comalapa, N. 6, Centro Comercial Santorini, San, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KARETAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa que se dedicará a la publicidad de venta de caretas al
público en general, comercialización de caretas transparentes para protección de uso médico,
caretas sanitarias para prevenir el polvo y enfermedades con fines médicos y caretas higiénicas
para uso médico de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1224
Fecha de presentación: 2021-03-16
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOMA LICENCIAMIENTO DE MARCAS LTDA
Domicilio: Calcada Canopo (Centro de Apoio 11) CEP; 06541078, Alphaville, Santana do Pamaíba,
Sao Paulo, Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUSS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores; cremas cosméticas; cosméticos; colorantes
para el cabello; lociones para uso cosmético; aceites para uso cosmético; perfumes; champús y
maquillaje de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2673
Fecha de presentación: 2021-06-02
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2663
Fecha de presentación: 2021-06-02
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2704
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BONLÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
-- 376 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-2701
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOALÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas; (condimentos;
especias; hielo de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2019-49172
Fecha de presentación: 2019-12-02
Fecha de emisión: 21 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPLETE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-2691
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIL ANDINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos;
especias; hielo de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-2687
Fecha de presentación: 2021-06-02
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-2677
Fecha de presentación: 2021-06-02
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
-- 377 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-2662
Fecha de presentación: 2021-06-02
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-2667
Fecha de presentación: 2021-06-02
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-2668
Fecha de presentación: 2021-06-02
Fecha de emisión: 25 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2690
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIL ANDINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-2700
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOALÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
-- 378 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-1027
Fecha de presentación: 2021-03-08
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Domicilio: Col. San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
¡PAPI A LA ORDEN!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-1017
Fecha de presentación: 2021-03-08
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Domicilio: Col. San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
¡PAPI A LA ORDEN!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-2692
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIL ANDINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-2682
Fecha de presentación: 2021-06-02
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
_____
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 4 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2683
Fecha de presentación: 2021-06-02
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLORIA, S.A.
Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima,
Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORIA
G.-
-- 379 of 504 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737
Número de Solicitud: 2021-1031
Fecha de presentación: 2021-03-08
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES BORGES
Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Nilvia María Paz Duran
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUSS PROFESSIONAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para el cabello,
como ser champús, acondicionadores, tratamientos y protectores, para todo
tipo de cabello de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 4 y 20 O. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2579
Fecha de presentación: 2021-05-28
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L.
Domicilio: Bo. Subirana, Plaza la herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ioseff Alexander Girón Osorio
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lansionbio
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 380 of 504 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 2 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,735
Poder Legislativo
DECRETO No. 79-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 79-2021 A. 1-116
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
1 A.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 79-2021 — Aprobación de Contrato de Préstamo No. 5289/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que “La persona humana es el fin
supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover
y facilitar el acceso a los servicios públicos, a fin de mejorar
condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.5289/
BL-HO, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de
Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,
en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta
un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$45,000,000.00), destinados para financiar la ejecución del
“Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas
por Coronavirus”, el cual tiene como objetivo contribuir a
asegurar niveles mínimos de calidad de vida de las personas
vulnerables frente a la crisis causada por el COVID-19 y los
dos (2) huracanes ETA e IOTA.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento
No.6918-HN, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco
Mundial (BM) y la República de Honduras hasta por un
monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,000,000.00),
para la ejecución del Financiamiento Adicional al Proyecto
de Integración de la Protección Social, tiene como objetivo
mejorar los resultados del Programa de TMC, incluida la
respuesta del Programa de TMC al COVID-19 y fortalecer la
integración del sistema de protección social para los pobres
extremos y los vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo
No.2282, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento
de hasta un monto de SETENTA MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$70,000,000.00), destinados para financiar la ejecución
del “Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables
Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio
Climático”, el cual tiene como objetivo general mejorar el
ingreso, calidad de vida e incentivar la actividad económica
-- 381 of 504 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
local de las familias vulnerables en los territorios a los cuales
está dirigido.
CONSIDERANDO: Que la firma de Convenios de
financiamiento relacionados a los temas antes señalados
traen consigo beneficios de impacto a la población nacional,
especialmente la población de municipios postergados
en condición de pobreza y pobreza extrema, ya que estos
convenios tiene como objetivo la facilitación de capital para
la ampliación de programas de desarrollo social, ampliación
de los alcances de las transferencias condicionadas a un
mayor número de familias, mejorar el ingreso, calidad de
vida e incentivar la actividad económica local de las familias
vulnerables afectadas por Fenómenos Naturales Producto del
Cambio Climático, capacidad de atender emergencias, todo
ello como mecanismos que permitan alcanzar un desarrollo
sostenible e integral, acorde a los objetivos de país y como
una respuesta a las necesidades de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República,
corresponden al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar
los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo”
y “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares
que se relacionan con el crédito público, celebrados por el
Poder Ejecutivo”; para efectuar la contratación de empréstitos
en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el
país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso
que el respectivo Proyecto sea aprobado por el Congreso
Nacional.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras,
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Contrato de Préstamo No.5289/
BL-HO, suscrito el 20 de Agosto de
2021, entre el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición
de Prestatario del financiamiento de hasta
un monto de CUARENTA Y CINCO
MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$45,000,000.00), recursos destinados
a financiar la ejecución del “PROYECTO
DE APOYO A POBLACIONES
VULNERABLES AFECTADAS POR
CORONAVIRUS”, que literalmente
dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS.
CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
5289/BL-HO entre la REPÚBLICA
-- 382 of 504 --
DE HONDURAS y el BANCO
I N T E R A M E R I C A N O D E
DESARROLLO, Proyecto de Apoyo
a Poblaciones Vulnerables afectadas
por Coronavirus. 20 de Agosto de
2021 CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES.
Este contrato de préstamo, en adelante
el “Contrato”, se celebra entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS,
en adelante el “Prestatario” y el
B A N C O I N T E R A M E R I C A N O
DE DESARROLLO, en adelante
i n d i v i d u a l m e n t e e l “ B a n c o ” y,
conjuntamente con el Prestatario, las
“Partes”, el 20 de Agosto de 2021.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y condiciones en que el
Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la
financiación y ejecución del Proyecto de Apoyo a Poblaciones
Vulnerables afectadas por Coronavirus, cuyos aspectos
principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato.
Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos
de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de
cuarenta y cinco millones de Dólares (US$45.000.000), en
adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las
siguientes porciones de financiamiento, a saber:
(a) hasta la suma de veintinueve millones doscientos
cincuenta mil Dólares (US$29.250.000) con
cargo a los recursos del capital ordinario del
Banco, sujeto a los términos y condiciones
financieras a que se refiere la sección A. del
Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales,
en adelante denominado el “Financiamiento del
Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y,
(b) hasta la suma de quince millones setecientos
cincuenta mil Dólares (US$15.750.000) con
cargo a los recursos del capital ordinario del
Banco, sujeto a los términos y condiciones
financieras a que se refiere la sección B. del
Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales,
en adelante denominado el “Financiamiento
del Capital Ordinario Concesional (“CO
Concesional”)”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda
de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar
desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco
de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.
(b)Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en
Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación
con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la
Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un
desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas
Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco
no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el
-- 383 of 504 --
Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en
otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo
Original de Desembolsos será de dos (2) años contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier
extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a
lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales.
A. Financiamiento del CO Regular
CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de
Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular
es de 15, 25 años.
(b)El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO
Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas
y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera
cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo
de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más
tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago
correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha
Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago
de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá
efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a dichas fechas.
(c)Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma
de Amortización del Financiamiento del CO Regular de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas
Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá
pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa
que se determinará de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.06 de las Normas Generales.
(b)El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco
semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago
de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6)
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo
para el primer pago de intereses no coincide con el día quince
(15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el
día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho
vencimiento.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario
deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las
Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar
al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de
Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos
en cualquier momento durante la vigencia del Contrato,
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas
Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar
que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo
Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario
o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar
eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y
de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión
de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha
Moneda Local.
-- 384 of 504 --
(b)Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá
solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo
Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea
convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción
de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario
y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá
solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos
Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.
B. Financiamiento del CO Concesional
CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del
CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante
un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los
cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción
de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la
cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago
de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá
realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo.
CLAUSULA 2.11. Intereses. (a) El prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del
Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en
el Artículo 3.12 de las Normas Generales.
(b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en
que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes
al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago
continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya
finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del
CO Regular.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al
primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del
Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas
en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes
condiciones:
(a) Que el Reglamento Operativo del Programa
(ROP) haya sido aprobado por la SEDIS, en los
términos previamente acordados con el Banco;
(b) Que la SEDIS y el Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
hayan firmado un convenio interinstitucional
definiendo los roles y funciones de cada
institución para coordinar la ejecución de los
recursos del Subcomponente 1.3;
(c) Que se haya creado la Comisión Especial para
la Entrega del Bono Vida Mejor (BVM);
(d) Q u e l a S E D I S h a y a f o r m u l a d o c o n
BANHPROVI la estrategia y el Plan Maestro
para la Entrega del BVM 2021;
(e) Que se haya aprobado el Plan de Apoyo a
la Sostenibilidad del Programa BVM por el
Comité Técnico del PBVM; y,
(f) Que la SEDIS haya contratado los especialistas
claves para el fortalecimiento de la Unidad
Coordinadora del Programa Apoyo al Sistema
Integral de Protección Social (5008/BL-HO)
Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP)/
-- 385 of 504 --
Subsecretaría de Integración Social (SSIS),
a saber: el Especialista en Adquisiciones y el
Especialista en Monitoreo.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los
recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar
gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean
necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los
objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con
las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco;
(iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en
los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv)
que sean efectuados con posterioridad al 23 de junio de 2021
y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o
sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante,
“Gastos Elegibles”.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a) de esta
Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus
numerales (i) y (iii), correspondientes al Componente 1 para
financiar las transferencias del Bono Vida Mejor (BVM),
las comisiones correspondientes y el fortalecimiento del
mecanismo de pago, tanto como gastos administrativos
(fortalecimiento de la UCP y la auditoría externa), hasta por
el equivalente de veinte millones de dólares (US$20.000.000),
podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles
siempre que hayan sido efectuados entre el 15 de abril de
2021 y el 23 de junio de 2021 de acuerdo a condiciones
sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato;
y, podrán ser reembolsados siempre que los procedimientos de
contratación guarden conformidad con los Principios Básicos
de Adquisiciones.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos
realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para
efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas
Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable
será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para
dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de
cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien
se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe
los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o
beneficiario.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario,
actuando por intermedio de la Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social, será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para
efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(66) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de
Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están
recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el
Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones
fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes
serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas
sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario
acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes
de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar
cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de
Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido
identificado para la respectiva adquisición o contratación en el
Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización
de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones
del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo
dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones
y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
-- 386 of 504 --
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública
internacional, será puesto a disposición del Prestatario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página
https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho
umbral, el método de selección se determinará de acuerdo
con la complejidad y características de la adquisición
o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional,
los procedimientos de licitación pública nacional respectivos
podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos
procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos
de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con
la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en
cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas
Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de
licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre
que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de
conformidad con el documento o documentos de licitación
acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de
consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
2.01(67) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia
que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de
2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15,
aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas
de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección
y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a
cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de
Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito
su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría,
se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las
Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya
sido identificado para la respectiva contratación en el Plan
de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de
las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del
Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo
dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Consultores y
en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta
con consultores internacionales será puesto a disposición del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página
https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho
umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por
consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones.
Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas
Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer
que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución
y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el
Banco.
CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución
del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del
Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones
del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento
Operativo del Programa. Si alguna disposición del presente
Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción
con las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa,
prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes
convienen que será menester el consentimiento previo y por
escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio
al Reglamento Operativo del Programa.
(b) El Reglamento Operativo del Programa deberá contener
los criterios que orientarán la gestión técnica, financiera y
administrativa del Programa y definirá claramente la estructura
-- 387 of 504 --
organizativa, los procesos administrativos, financiero, de
adquisiciones, políticas, normas del Banco y del país sobre las
cuales deberá ser ejecutado el proyecto, así como implementar
el plan de monitoreo y evaluación respectivo.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto.
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas
Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción
de este Contrato, se han identificado como necesarios para
supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) Planes Operativos Anuales (POA), que
contendrán la planificación operativa detallada
de cada período anual y deberá presentarse
dentro de los sesenta (60) días siguientes al
inicio de cada año calendario;
(b) Un informe inicial, que deberá presentarse
dentro de los treinta (30) días de haber
cumplido las condiciones previas al primer
desembolso;
(c) Informes semestrales de progreso, que deberán
ser presentados por el Organismo Ejecutor,
dentro de los sesenta (60) días siguientes del
fin de cada Semestre. Estos informes incluirán
los resultados y productos alcanzados en
la ejecución de los POA, de los Planes de
Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del
Programa, con los datos de productos y costos,
de acuerdo al formato acordado con el Banco,
así como en el avance en la implementación
de las actividades establecidas en el plan de
monitoreo y evaluación del Programa. El
Prestatario se compromete a participar, por
intermedio de los Organismos Ejecutores, en
reuniones de evaluación conjunta con el Banco,
a realizarse dentro de los treinta (30) días
siguientes a la recepción de dichos informes. El
informe correspondiente al segundo semestre
de cada año comprenderá las propuestas de
POA para el año siguiente, mismo que deberá
ser acordado con el Banco en la reunión de
evaluación conjunta correspondiente;
(d) Un informe de evaluación final de ejecución
de las actividades realizadas en el marco del
Programa, que deberá presentarse dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la finalización
del periodo de desembolso. Este informe
incluirá un análisis del cumplimiento de
los indicadores de la matriz de resultados
y adjuntará un resumen de los hallazgos
incluidos en los informes de auditoría.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del
Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03
de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera
externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de
este Contrato, se han identificado como necesarios para
supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los Estados
Financieros auditados del Proyecto, de forma anual y al
finalizar el Proyecto.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de
las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario
se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor presente, al Banco, la información a que se refiere la
Matriz de Resultados del Programa, como parte del informe
-- 388 of 504 --
de evaluación final, a que se refiere la Cláusula 5.01(d) de
estas Estipulaciones Especiales, a fin determinar el grado de
cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato
entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las
normas de la República de Honduras, adquiera plena validez
jurídica.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha
de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado
en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas
de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para
todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito
al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a)
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes
que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en
relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de
las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido
por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se
anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones
que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que
las Partes acuerden por escrito otra manera.
Contrato de Préstamo
Contrato de Préstamo — Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo
Del Prestatario:
Dirección postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 22374142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
Centro Cívico Gubernamental, torre 2, nivel 4
Tegucigalpa, Honduras
Teléfono: (504) 2242-7981
Correo electrónico: despachoministerialsedis@gmail.com
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Honduras
Colonia Lomas del Guijarro Sur, primera calle,
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752
Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org
(b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en
virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos
relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las
solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser
enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil
dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que
enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el
momento en que la notificación correspondiente sea recibida
por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones que el Banco
establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes
acuerden por escrito otra manera de notificación.
-- 389 of 504 --
Del Prestatario:
Dirección postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 22374142
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la
solución de toda controversia que se derive o esté relacionada
con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere
el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando
cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben
este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en
Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE HONDURAS
F Y S
__________________________________
Luis Fernando Mata Echeverri
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
/f
_____________________________________
Eduardo Marques Almeida
Representante del Banco en Honduras
“CONTRATO DE PRÉSTAMO
NORMAS GENERALES
Enero 2020
CAPÍTULO I
Aplicación e Interpretación
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme,
al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del
Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional
del Banco, que este último celebre con sus países miembros
o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo
contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país
miembro del Banco.
-- 390 of 504 --
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En
caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones
de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato
y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas
Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las
disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción
o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo
elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y
el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición
específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de
los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este
Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben
ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato.
(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los
plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o
años calendario.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el
(o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán
el significado que se les asigna a continuación. Cualquier
referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier
término que figure en mayúsculas en el numeral 80 de este
Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese
literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado
en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association, Inc.
(Asociación Internacional de Operaciones de Permuta
Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones
modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en
este Contrato por referencia.
1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad
con capacidad legal para suscribir contratos y que,
mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte,
la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones
de bienes o las contrataciones de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de consultoría del
Proyecto.
2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción
de la utilización de dicho término en la definición
de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá
el significado asignado a dicho término en las
Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association,
Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de
Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus
versiones modificadas y complementadas. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo
tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio
para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas
por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se
efectuarán mediante justificación documentada, de
buena fe y en forma comercialmente razonable.
3. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos
adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al
Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07
de estas Normas Generales.
4. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los
financiados por el Banco, que resulten necesarios para
la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
-- 391 of 504 --
6. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior y un límite
inferior para una tasa variable de interés.
7. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, el número de
unidades del producto básico subyacente.
8. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional”
significa la porción del Préstamo sujeta a términos y
condiciones concesionales según las políticas vigentes
del Banco.
9. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa
la porción del Préstamo sujeta a los términos y
condiciones correspondientes a la Facilidad de
Financiamiento Flexible.
10. “Carta Notificación de Conversión” significa la
notificación por medio de la cual el Banco comunica
al Prestatario los términos y condiciones financieros
en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo
con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el
Prestatario.
11. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma
de Amortización” significa la notificación por medio
de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud
de Modificación de Cronograma de Amortización.
12. “Carta Solicitud de Conversión” significa la
notificación irrevocable por medio de la cual el
Prestatario solicita al Banco una Conversión, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales.
13. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de
Amortización” significa la notificación irrevocable por
medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una
modificación al Cronograma de Amortización.
14. “Contrato” significa este contrato de préstamo.
15. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato
suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco
y el Garante para documentar y/o confirmar una o más
transacciones de derivados acordadas entre el Banco
y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus
modificaciones posteriores. Son parte integrante de
los Contratos de Derivados todos los anexos y demás
acuerdos suplementarios a los mismos.
16. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el
contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento
de todas o algunas de las obligaciones que contrae el
Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante
asume otras obligaciones que quedan a su cargo.
17. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa
la convención para el conteo de días utilizada para el
cálculo del pago de intereses, la cual se establece en
la Carta Notificación de Conversión.
18. “Conversión” significa una modificación de los
términos de la totalidad o una parte del Préstamo
solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco,
en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una
Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de
Interés; o (iii) una Conversión de Productos Básicos.
19. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un
desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo
Deudor, el cambio de moneda de denominación a una
Moneda Local o a una Moneda Principal.
20. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa
una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión
-- 392 of 504 --
inferior al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.
21. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa
una Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma
de Amortización solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.
22. “Conversión de Productos Básicos” significa, con
respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido,
la contratación de una Opción de Venta de Productos
Básicos o de una Opción de Compra de Productos
Básicos de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
23. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial”
significa una Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.
24. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total”
significa una Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.
25. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio
del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a
una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de
un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar)
de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una
parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción
de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés
aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.
26. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial”
significa una Conversión de Tasa de Interés por un
Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado para dicha
Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en
el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
27. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total”
significa una Conversión de Tasa de Interés por
un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en
el Cronograma de Amortización solicitado para la
Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en
el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
28. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen
de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de
Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en
el promedio ponderado del costo de los instrumentos
de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de
Financiamiento Flexible, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine el Banco.
29. “Cronograma de Amortización” significa el
cronograma original establecido en las Estipulaciones
Especiales para el pago de las cuotas de amortización
del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o
cronogramas que resulten de modificaciones acordadas
entre las Partes de conformidad con lo previsto en el
Artículo 3.05 de estas Normas Generales.
30. “Día Hábil” significa un día en que los bancos
comerciales y los mercados cambiarios efectúen
liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios
generales (incluidas transacciones cambiarias y
transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la
ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión,
en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de
Conversión.
31. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del
Banco.
-- 393 of 504 --
32. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
33. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto
de cláusulas que componen la primera parte de este
Contrato.
34. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa
la plataforma financiera que el Banco utiliza para
efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo
al Capital Ordinario Regular del Banco.
35. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de
Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de
Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos
Básicos, según el caso.
36. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en
relación con Conversiones de Moneda para nuevos
desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco
efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda
de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina
la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión.
37. “Fecha de Conversión de Productos Básicos”
significa la fecha de contratación de una Conversión
de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la
Carta Notificación de Conversión.
38. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa
la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés
a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés.
Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de
Conversión.
39. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el
día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en
LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a
los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo
y continuará siendo aplicada durante y hasta el último
día del Trimestre.
40. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos
Básicos” significa, con respecto a una Conversión
de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de
Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser
pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles
posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden
una fecha distinta especificada en la Carta Notificación
de Conversión.
41. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha
que se determina con base en un cierto número de
Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de
pago de cuotas de amortización o intereses, según se
especifique en una Carta Notificación de Conversión.
42. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la
Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá
en la Carta Notificación de Conversión.
43. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha
de amortización del Financiamiento del CO Regular
de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales.
44. “Garante” significa el país miembro del Banco o el
ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe
el Contrato de Garantía con el Banco.
-- 394 of 504 --
45. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne
en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
46. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa
un índice publicado del precio del producto básico
subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos.
La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico
Subyacente se establecerán en la Carta Notificación
de Conversión. Si el Índice del Producto Básico
Subyacente relacionado con un producto básico (i) no
es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente
en la Fecha de Conversión de Productos Básicos,
pero es calculado y anunciado por un patrocinador
sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii)
es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en
la determinación del Agente de Cálculo, la misma
fórmula o un método de cálculo sustancialmente
similar al utilizado en el cálculo del Índice del
Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo
índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico
Subyacente.
47. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda
Local o Moneda Principal en la que se denomina la
totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de
una Conversión de Moneda.
48. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que
el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares
o cualquier Moneda Local.
49. “Moneda de Liquidación” significa la moneda
utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de
capital e intereses. Para el caso de monedas de libre
convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de
Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso
de monedas que no son de libre convertibilidad (non-
deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.
50. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso
legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica
y el Caribe.
51. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de
curso legal en los países miembros del Banco que no
sea Dólar o Moneda Local.
52. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el
significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b),
(c) y (d) de estas Normas Generales.
53. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos
que componen esta segunda parte del Contrato.
54. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa,
con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor
Requerido, una opción de compra a ser liquidada en
efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad
con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas
Generales.
55. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado
que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas
Generales.
56. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa,
con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor
Requerido, una opción de venta a ser liquidada en
efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad
con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas
Generales.
57. “Organismo Contratante” significa la entidad con
capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición
de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios
diferentes de consultoría con el contratista, proveedor
y la firma consultora o el consultor individual, según
sea el caso.
-- 395 of 504 --
58. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con
personería jurídica responsable de la ejecución
del Proyecto y de la utilización de los recursos del
Préstamo. Cuando exista más de un Organismo
Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará
indistintamente “Organismos Ejecutores” u
“Organismos Co-Ejecutores”.
59. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el
preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
60. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa
(90) días contado a partir del vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos o sus extensiones.
61. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de
programación y seguimiento de las adquisiciones y
contrataciones del Proyecto, en los términos descritos
en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de
Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
62. “Plan Financiero” significa una herramienta de
planificación y monitoreo de los flujos de fondos
del Proyecto, que se articula con otras herramientas
de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de
Adquisiciones.
63. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier
Conversión, con excepción de la Conversión de
Productos Básicos, el período comprendido entre la
Fecha de Conversión y el último día del período de
interés en el cual la Conversión termina según sus
términos. No obstante, para efectos del último pago de
capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en
el día en que se pagan los intereses correspondientes
a dicho período de interés.
64. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días
Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una
Conversión según sea determinado por el Prestatario
en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de
Ejecución comienza a contar desde el día en que
la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el
Banco.
65. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo
originalmente previsto para los desembolsos del
Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones
Especiales.
66. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.
67. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.
68. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el
Banco prohíbe en relación con las actividades que
éste financie, definidas por el Directorio o que se
definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre
otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica
coercitiva, práctica colusoria práctica obstructiva y
apropiación indebida.
69. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al
cual (i) el propietario de una Opción de Compra de
Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii)
el propietario de una Opción de Venta de Productos
Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico
subyacente (liquidable en efectivo).
70. “Precio Especificado” significa el precio del producto
básico subyacente según el Índice del Producto Básico
-- 396 of 504 --
Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos
de Opciones, dicho precio será calculado sobre la
base de una fórmula a ser determinada en la Carta
Notificación de Conversión.
71. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
72. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna
en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de
este Contrato.
73. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los
principios que guían las actividades de adquisiciones
y los procesos de selección en virtud de las Políticas
de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y son
los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia,
igualdad, transparencia, e integridad.
74. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o
programa que se identifica en las Estipulaciones
Especiales y consiste en el conjunto de actividades
con un objetivo de desarrollo a cuya financiación
contribuyen los recursos del Préstamo.
75. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario
adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada
del Financiamiento del CO Regular.
76. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que
se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas
Generales.
77. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis
(6) meses de un año calendario.
78. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada
por el Banco al momento de la ejecución de una
Conversión, con excepción la Conversión de Productos
Básicos, en función de: (i) la moneda solicitada por el
Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por
el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización;
(iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno
de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés
LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen
que refleje el costo estimado de captación de recursos
en Dólares del Banco existente al momento del
desembolso o de la Conversión; o (2) el costo efectivo
de la captación del financiamiento del Banco utilizado
como base para la Conversión; (3) ) el índice de tasa
de interés correspondiente más un margen que refleje
el costo estimado de captación de recursos en la
moneda solicitada al momento del desembolso o de la
Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores
que han sido objeto de una Conversión previa, con
excepción de la Conversión de Productos Básicos, la
tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.
79. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa
de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco,
determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.
80. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR-
ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark
Administration (o cualquier otra entidad que la
reemplace en la administración de la referida tasa)
aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres
(3) meses, que figura en la página correspondiente
de las páginas Bloomberg Financial Markets Service
o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la
página correspondiente de cualquier otro servicio
seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a
las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es
dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés
-- 397 of 504 --
LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la
Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será determinada como
si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-
Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre
será determinada en función de las tasas a las que los
Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos
en Dólares a los bancos de primer orden en el
mercado interbancario de Londres aproximadamente
a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que
es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3)
meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente
o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco
solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés
LIBOR a la oficina principal en Londres de cada
uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un
mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés
LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.
De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo
solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente
a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las tasas cotizadas por los principales
bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva
York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos
a los principales bancos europeos, a un plazo de tres
(3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco
obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un
Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento
descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola
discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en
las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de
Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario
en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de
Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en
Nueva York inmediatamente siguiente.
81. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad
de unidades de Moneda Convertida por un Dólar,
aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de
acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta
Notificación de Conversión.
82. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de
Productos Básicos en relación con el cual el Banco
puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a
consideraciones operativas y de manejo de riesgo,
ejecutar una Conversión de Productos Básicos
incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática
con media aritmética y precio de ejercicio fijo y
binaria.
83. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior para una tasa
variable de interés.
84. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes
períodos de tres (3) meses del año calendario: el
período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de
-- 398 of 504 --
marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina
el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y
termina el 30 de septiembre; y el período que comienza
el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
85. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida
en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato.
La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales),
sobre la base del Cronograma de Amortización de
todos los tramos y se define como la división entre
(i) y (ii) siendo:
(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B),
definidos como:
(A) el monto de cada pago de amortización;
(B) la diferencia en el número de días entre la
fecha de pago de amortización y la fecha de
suscripción de este Contrato, dividido por
365 días; y,
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
Dónde:
VPP es la vida promedio ponderada de todos los
tramos del Financiamiento del CO Regular,
expresada en años.
m es el número total de los tramos del
Financiamiento del CO Regular.
n es el número total de pagos de amortización
para cada tramo del Financiamiento del CO
Regular.
Ai,j es el monto de la amortización referente al
pago i del tramo j, calculado en Dólares,
o en el caso de una Conversión, en el
equivalente en Dólares, a la tasa de cambio
determinada por el Agente de Cálculo para
la fecha de modificación del Cronograma de
Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del
tramo j.
FS es la fecha de suscripción de este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en
Dólares, o en el caso de una Conversión,
en el equivalente en Dólares, a la fecha del
cálculo a la tasa de cambio determinada por
el Agente de Cálculo.
86. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento
del CO Regular vigente en la fecha de suscripción
de este Contrato y establecida en las Estipulaciones
Especiales.
CAPÍTULO III
Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección
y vigilancia y pagos anticipados.
A. Financiamiento del CO Regular
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización,
intereses, comisión de crédito y otros costos. El
Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo
con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas
de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con
lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta
Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización
o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso.
Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y
otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de
intereses.
-- 399 of 504 --
ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la
comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito
se calcularán con base en el número exacto de días del período
de intereses correspondiente.
ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia.
El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de
Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica
de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y
notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario
deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción
del Financiamiento del CO Regular directamente o si el
Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos
del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá
cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más
de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto
de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido
por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original
de Desembolsos.
ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización,
intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia.
Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en
Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de
Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito
y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en
la Moneda de Aprobación.
ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de
Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante,
si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma
de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha
de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días
antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos.
También podrá solicitar la modificación del Cronograma de
Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o
Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos
en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales.
(b) Para solicitar una modificación del Cronograma de
Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco
una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de
Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del
Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad
o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar
el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última
fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje
que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del
CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la
modificación.
(c) La aceptación por parte del Banco de las modificaciones
del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a
las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo
del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) la última fecha de amortización y la VPP
acumulada de todos los Cronogramas
de Amortización no excedan ni la
Fecha Final de Amortización ni la VPP
Original;
(ii) el tramo del Financiamiento del CO
Regular sujeto a un nuevo Cronograma
de Amortización no sea menor al
equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000); y,
(iii) el tramo del Financiamiento del CO
Regular sujeto a la modificación del
Cronograma de Amortización no haya
sido objeto de una modificación anterior
salvo que la nueva modificación
al Cronograma de Amortización
sea resultado de una Conversión de
Moneda.
-- 400 of 504 --
(d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante
una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de
Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario,
la Carta Notificación de Modificación del Cronograma
de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de
Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del
Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización.
(e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más
de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con
Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del
Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda
Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas
consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
(f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP del
Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP
Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento
del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de
Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos,
el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando
al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de
amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo.
Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario,
la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de
Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de
amortización.
(g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el
Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los
casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de
Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda
más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento
de la primera cuota de amortización del Financiamiento del
CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del
CO Regular y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha
extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha
Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento
del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha
Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento
del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la
extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que
el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el
incremento del monto de la cuota de amortización siguiente
a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en
su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que
ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo
caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada
cuota de amortización.
ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos
Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras
el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de
Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre
los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada
en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del CO
Regular del Banco. En este caso, los intereses se devengarán a
una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco
en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre.
(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto
de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de
una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre
los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i)
la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el
margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco.
(c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap)
de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado
una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope
(cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el
Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda
el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante
el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable
-- 401 of 504 --
durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope
(cap) de Tasa de Interés.
(d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda
(collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya
efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer
una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés
pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este
Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior,
respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en
cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa
máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo
de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el
límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
(e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las
Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación
en la práctica del mercado que, en cualquier momento,
afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los
pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a
la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener
dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan
expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar
la captación correspondiente del Banco, deberá determinar:
(i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tasa base
alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a
ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá
notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al
Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta
(60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de
vencimiento de tal plazo de notificación.
ARTÍCULO 3.07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario
pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será
establecido por el Banco periódicamente, como resultado de
su revisión de cargos financieros para préstamos de capital
ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) por año.
(b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta
(60) días de la fecha de suscripción del Contrato.
(c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se
hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte,
según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente
sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad
con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 8.02 de estas Normas
Generales.
ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos
Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares
con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario
podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de
cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de
Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses,
mediante la presentación al Banco de una notificación escrita
de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de
anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho
pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo
11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que
el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor,
el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de
amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO
Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización
diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo
correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.
(b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de
Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar
su correspondiente captación del financiamiento, o cualquier
cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del
Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en
una de las fechas de pago de intereses establecidas en el
Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación
de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya
sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o
una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión
de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto
-- 402 of 504 --
equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión
de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá
presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de
anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable.
En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto
que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las
que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado
no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha
Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las
cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario
no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al
equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo
que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión
correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad.
(c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los
siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados:
(i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y,
(ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una
parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado
vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior,
en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del
Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso,
cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir
o reasignar su correspondiente captación del financiamiento
o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente
de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará
el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del
pago anticipado.
B. Financiamiento del CO Concesional
ARTÍCULO 3.09. Fechas de pago de amortización. El
Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO
Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha
establecida en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no
pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO
Concesional.
ARTÍCULO 3.11. Cálculo de los intereses. Los intereses se
calcularán con base en el número exacto de días del período
de intereses correspondiente.
ARTÍCULO 3.12. Intereses. La tasa de interés aplicable a
la porción del Financiamiento del CO Concesional será del
cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.
ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados. (a) Previa notificación
escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el
consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos,
con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización,
todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO
Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha
del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones
o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá
especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada.
(b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción
del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única
cuota de amortización.
CAPÍTULO IV
Desembolsos, renuncia y cancelación automática
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer
desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de
otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo
-- 403 of 504 --
está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las
siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes
jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias pertinentes, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este
Contrato y las del Garante en los Contratos de
Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles.
Dichos informes deberán referirse, además, a
cualquier consulta jurídica que el Banco estime
pertinente formular.
(b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo para efectos de solicitar
los desembolsos del Préstamo y en otros actos
relacionados con la gestión financiera del
Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares
auténticos de las firmas de dichos representantes.
Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden
actuar separadamente o si tienen que hacerlo de
manera conjunta.
(c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, haya proporcionado al Banco por
escrito, a través de su representante autorizado
para solicitar los desembolsos del Préstamo,
información sobre la cuenta bancaria en la cual
se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se
requerirán cuentas separadas para desembolsos en
Moneda Local y Dólar. Dicha información no será
necesaria para el caso en que el Banco acepte que
los recursos del Préstamo sean registrados en la
cuenta única de la tesorería del Prestatario.
(d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta
con un sistema de información financiera y una
estructura de control interno adecuados para los
propósitos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones
previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer
desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en
forma anticipada mediante notificación al Prestatario.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso.
(a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las
condiciones previas al primer desembolso de los recursos del
Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales,
el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea
físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las
condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de
desembolso acompañada de los documentos pertinentes y
demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido.
Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de
desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con
treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del
Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo
se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente
de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta
bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del
-- 404 of 504 --
Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario
o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
(d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en
un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de
las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier
préstamo o garantía.
ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta
bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados
por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria
designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados
al pago de Gastos Elegibles.
ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos.
Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los
recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos;
(b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d)
reembolso contra garantía de carta de crédito.
ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o,
en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos
bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos
Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes
de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse
prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre.
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o,
en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos
bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo
de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las
necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones
periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta
seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un
período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12)
meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada
del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para
gestionar y utilizar los recursos del Préstamo.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud
del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable
al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de
Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación
del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total
de los saldos acumulados pendientes de justificación por
dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine
un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor
al cincuenta por ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo
de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo
Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la
vigencia del Plan Financiero y en la medida que se
requieran recursos adicionales para el pago de Gastos
Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud
de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días
antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento
de que las justificaciones correspondientes a dicho
Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante
el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos
con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al
Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido
por el valor equivalente expresado en la moneda de
-- 405 of 504 --
desembolso. La justificación de Gastos Elegibles
incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos
debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de
Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando
el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco
podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de
Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio,
siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá
solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a
terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles
directamente a proveedores o contratistas por cuenta del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor.
(b)En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o
el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto
correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso
solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el
monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones
cambiarias, comisiones y otros costos financieros.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en
el literal (b) del Artículo 8.04 de estas Normas Generales,
cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación
por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según
corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo
sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
sea el caso.
ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de
crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso
contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar
a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a
contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud
de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco
comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito
deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para
el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta
de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados
exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de
crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.
ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se
compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo
Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al
Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la
moneda de desembolso.
(b)Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto
Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del
Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la
rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera
sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará
una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en
las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de
conversión de la moneda de desembolso a la
Moneda Local del país del Prestatario; o,
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del
gasto en la Moneda Local del país del Prestatario.
(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio
establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de
determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda
Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con
cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con
el Banco en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización
de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las
sumas desembolsadas.
-- 406 of 504 --
ARTÍCULO 4.12. Renuncia a parte del Préstamo. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada
antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate
de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la
garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable,
según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas
Generales.
ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte
del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos
y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que
no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará
automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se
compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período
de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los
hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción
del Banco, la documentación de respaldo de los gastos
efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones
que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin
justificar de los recursos desembolsados del Préstamo.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes
de auditoría financiera externa financiados con cargo a los
recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma
que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago
de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete,
asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los
pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de
que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría
financiera externa dentro de los plazos estipulados en este
Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los
recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una
renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en
el Capítulo VII de este Contrato.
ARTÍCULO 4.15. Aplicación de los recursos desembolsados.
El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del
CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional
representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva
proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y
del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo
desembolso.
CAPÍTULO V
Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO
Regular
ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a)
El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una
Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Productos
Básicos mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud
de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el
contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen
los términos y condiciones financieras solicitados por el
Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá
proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de
Conversión.
(b)La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada
por un representante debidamente autorizado del Prestatario,
deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere y contendrá,
cuando menos, la información que se señala a continuación:
(i) Para todas las Conversiones. (A) número de
Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión;
(C) tipo de Conversión (Conversión de
Moneda, Conversión de Tasa de Interés o
Conversión de Productos Básicos); (D) número
de cuenta donde se habrán de depositar fondos,
-- 407 of 504 --
en caso de ser aplicable; y, (E) Convención
para el Cálculo de Intereses.
(ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda
a la que el Prestatario solicita convertir
el Financiamiento del CO Regular; (B)
Cronograma de Amortización asociado con
dicha Conversión de Moneda, el cual podrá
tener un plazo de amortización igual o menor
a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte
del desembolso o del Saldo Deudor al que
aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés
aplicable a los montos objeto de la Conversión
de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es
por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda
de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución;
y (H) cualquier otra instrucción relativa a
la solicitud de Conversión de Moneda. Si la
Carta Solicitud de Conversión se presenta en
relación con un desembolso, la solicitud deberá
indicar el monto del desembolso en unidades
de la Moneda de Aprobación, en unidades de
Dólar o en unidades de la moneda a la que se
desea convertir, salvo que se trate del último
desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá
que ser hecha en unidades de la Moneda de
Aprobación. En estos casos, si el Banco
efectúa la Conversión, los desembolsos serán
denominados en Moneda Convertida y se
harán en: (i) la Moneda Convertida; o, (ii) en
un monto equivalente en Dólares al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación
de Conversión, que será aquel que determine
el Banco al momento de la captación de
su financiamiento. Si la Carta Solicitud de
Conversión se refiere a Saldos Deudores, la
solicitud deberá indicar el monto en unidades
de la moneda de denominación de los Saldos
Deudores.
(iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A)
tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del
Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de
Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de
Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial;
(D) el Cronograma de Amortización asociado
con dicha Conversión de Tasa de Interés, el
cual podrá tener un plazo de amortización igual
o menor a la Fecha Final de Amortización; y,
(E) para Conversiones de Tasa de Interés para
el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de
Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los
límites superior y/o inferior aplicables, según
sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción
relativa a la solicitud de Conversión de Tasa
de Interés.
(iv) Para Conversiones de Productos Básicos.
(A) si se solicita una Opción de Venta de
Productos Básicos o una Opción de Compra de
Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C)
la identidad del producto básico sujeto de dicha
Conversión de Productos Básicos, incluyendo
las propiedades físicas del mismo; (D) la
Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto
Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio;
(G) la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos; (H) si la Conversión
es una Conversión de Productos Básicos por
Plazo Total o una Conversión de Productos
Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para
la determinación del Monto de Liquidación en
Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor
Requerido; (K) la información específica de
la cuenta bancaria en la que el Banco pagará
al Prestatario, de ser el caso, el Monto de
Liquidación en la Fecha de Liquidación de la
Conversión de Productos Básicos; (L) a opción
del Prestatario, el monto máximo de la prima
-- 408 of 504 --
que está dispuesto a pagar para contratar una
Conversión de Productos Básicos en base a una
Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio
determinados, tal como se prevé en el párrafo
(e) a continuación; y, (M) cualesquiera otras
instrucciones relacionadas con la solicitud de
Conversión de Productos Básicos.
(c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período
contado desde los quince (15) días previos al comienzo del
Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión
no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en
los términos aplicables previamente a la ejecución de la
Conversión.
(d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud
de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra
aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo
de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo
V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario
una Carta Notificación de Conversión con los términos y
condiciones financieros de la Conversión.
(e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el
Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión
el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para
contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo
en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio
determinados. Para el caso de que no se especifique un límite,
el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos
relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado.
Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al
Banco para que contrate la cobertura de productos básicos
relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y
un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional
resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento
de la contratación de la cobertura.
(f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión
no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el
Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de
Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta
Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución
para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en
que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión.
(g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra
efectuar la Conversión en los términos solicitados por el
Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se
considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario
pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.
(h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe
nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera
o económica, un cambio en los mercados de capitales o
cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar,
en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad
para efectuar una Conversión o efectuar una captación de
financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará
al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que
haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud
de Conversión.
ARTÍCULO 5.02. Requisitos para toda Conversión.
Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos:
(a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier
Conversión dependerá de la facultad del Banco
de captar su financiamiento o, de ser el caso,
de contratar cualquier cobertura bajo términos
y condiciones que, a criterio del Banco, sean
aceptables para éste de acuerdo a sus propias
políticas y estará sujeta a consideraciones
legales, operativas, de manejo de riesgo, a
las condiciones prevalecientes de mercado y
a que dicha Conversión sea consistente con
el nivel de concesionalidad del Préstamo, de
acuerdo con las políticas aplicables y vigentes
del Banco en la materia.
-- 409 of 504 --
(b) El Banco no efectuará Conversiones sobre
montos inferiores al equivalente de tres
millones de Dólares (US$3.000.000), salvo
que: (i) en caso del último desembolso, el
monto pendiente de desembolsar fuese menor;
o (ii) en caso de un Préstamo completamente
desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier
tramo del Préstamo fuese menor.
(c) El número de Conversiones de Moneda a
Moneda Principal no podrá ser superior a
cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato.
Este límite no aplicará a Conversiones de
Moneda a Moneda Local.
(d) El número de Conversiones de Tasa de Interés
no podrá ser superior a cuatro (4) durante la
vigencia de este Contrato.
(e) No habrá límite en el número de Conversiones
de Productos Básicos que puedan contratarse
durante la vigencia de este Contrato.
(f) Cada Conversión de Productos Básicos
solamente será ejecutada por el Banco en
relación con Saldos Deudores de acuerdo con
la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo
Deudor Requerido”):
(i) Para las Opciones de Compra de Productos
Básicos, el Saldo Deudor Requerido será
la Cantidad Nocional * (Z - Precio de
Ejercicio), donde Z es el precio futuro
más alto del producto básico esperado a
la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos, para el Tipo de
Opción correspondiente, según sea
calculado por el Banco; y,
(ii) Para las Opciones de Venta de Productos
Básicos, el Saldo Deudor Requerido
será la Cantidad Nocional * (Precio de
Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro
más bajo del producto básico esperado a
la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos, para el Tipo de
Opción correspondiente, según sea
calculado por el Banco.
(g) Cualquier modificación del Cronograma de
Amortización solicitado por el Prestatario
al momento de solicitar una Conversión
de Moneda estará sujeto a lo previsto en
los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas
Normas Generales. Cualquier modificación
del Cronograma de Amortización solicitado
por el Prestatario al momento de solicitar una
Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a
lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b)
de estas Normas Generales.
(h) El Cronograma de Amortización resultante
de una Conversión de Moneda o Conversión
de Tasa de Interés determinado en la Carta
Notificación de Conversión no podrá ser
modificado posteriormente durante el Plazo
de Conversión, salvo que el Banco acepte lo
contrario.
(i) Salvo que el Banco acepte lo contrario,
una Conversión de Tasa de Interés
con respecto a montos que han sido
previamente objeto de una Conversión de
Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre
la totalidad del Saldo Deudor asociado a
dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por
un plazo igual al plazo remanente de la
respectiva Conversión de Moneda.
ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo
Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una
Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de
Moneda por Plazo Parcial.
-- 410 of 504 --
(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y
efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante,
si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60)
días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la
limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma
de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento,
exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización
original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos
en la Carta Notificación de Conversión.
(c) En caso de una Conversión de Moneda por
Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir
en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el
Cronograma de Amortización hasta el final
del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma
de Amortización correspondiente al Saldo
Deudor pagadero a partir del vencimiento del
Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de
Amortización, el cual deberá corresponder a los
términos y condiciones que eran aplicables con
anterioridad a la ejecución de la Conversión
de Moneda.
(d) Antes del vencimiento de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario,
con la anuencia del Garante, si lo hubiere,
podrá solicitar al Banco una de las siguientes
opciones:
(i) La realización de una nueva Conversión de
Moneda, previa presentación de una nueva
Carta Solicitud de Conversión dentro de
un período no menor a quince (15) Días
Hábiles antes de la fecha de vencimiento de
la Conversión de Moneda por Plazo Parcial.
Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la
limitación adicional de que el Saldo Deudor
bajo el nuevo Cronograma de Amortización no
deberá exceder, en ningún momento, el Saldo
Deudor bajo el Cronograma de Amortización
solicitado en la Conversión de Moneda por
Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto
a condiciones de mercado, efectuar una nueva
Conversión, el Saldo Deudor del monto
originalmente convertido seguirá denominado
en la Moneda Convertida, aplicándose la
nueva Tasa Base de Interés, que refleje las
condiciones de mercado prevalecientes en el
momento de ejecución de la nueva Conversión.
(ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto
convertido, mediante solicitud por escrito al
Banco, por lo menos, treinta (30) días antes
de la fecha de vencimiento de la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se
realizará en la fecha de vencimiento de la
Conversión de Moneda por Plazo Parcial en
la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales.
(e) Para efectos de lo previsto en el literal
(d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor
originalmente sujeto a Conversión de Moneda
será automáticamente convertido a Dólares al
vencimiento de la respectiva Conversión de
Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la
Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a)
de las Normas Generales: (i) si el Banco no
pudiese efectuar una nueva Conversión; o
(ii) si quince (15) días antes de la fecha de
vencimiento de la Conversión de Moneda
por Plazo Parcial, el Banco no recibiese
una solicitud del Prestatario en los términos
previstos en el literal (d) de este Artículo
5.03; o, (iii) si en la fecha de vencimiento de
la Conversión de Moneda por Plazo Parcial,
-- 411 of 504 --
el Prestatario no hubiese efectuado el pago
anticipado que había solicitado.
(f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente
sujeto a Conversión de Moneda sea convertido
a Dólares de acuerdo con lo previsto en el
literal (e) anterior, el Banco deberá poner en
conocimiento del Prestatario y del Garante, si
lo hubiere, al final del plazo de la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial, los montos
convertidos a Dólares, así como el tipo de
cambio correspondiente de acuerdo con las
condiciones prevalecientes del mercado, según
lo determine el Agente de Cálculo.
(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares
podrá ser objeto de una nueva solicitud de
Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado
en este Capítulo V.
(h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda
por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar
íntegramente el Saldo Deudor del monto
convertido en la Moneda de Liquidación, de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de
estas Normas Generales, no pudiendo solicitar
una nueva Conversión de Moneda.
(i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a
partir de la fecha de cancelación o modificación
de una Conversión de Moneda, el Prestatario
recibirá del Banco o alternativamente pagará al
Banco, según sea el caso, los montos relativos
a cualquier ganancia o costo incurrido por el
Banco por revertir o reasignar la captación
de su financiamiento, o cualquier cobertura
relacionada, asociada con la cancelación o
modificación de dicha Conversión de Moneda.
Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará,
en primer lugar, a cualquier monto vencido
pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar
una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una
Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la
Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser
solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización.
No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de
sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la
limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma
de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento,
exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización
original.
(c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial
sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá
incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma
de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el
Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a
partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha
Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y
condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución
de la Conversión de Tasa de Interés.
(d)En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo
Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de
Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de
dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la
establecida en el Artículo 3.06(a) de estas Normas Generales.
Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre
Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar
estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por
lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento
del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por
-- 412 of 504 --
Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas
Generales.
(e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de
la fecha de cancelación o modificación de una Conversión
de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o,
alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los
montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada
con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa
de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de amortización e
intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo
con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas
Generales, en los casos en que ha habido una Conversión
de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses
de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de
Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea
Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente
en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha
de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta
Notificación de Conversión.
ARTÍCULO 5.06. Terminación anticipada de una
Conversión. El Prestatario podrá solicitar por escrito la
terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta
a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento
correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el
Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará
al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido
cualquier pago resultante de la terminación anticipada de
una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el
Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento
correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo
determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el
Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al
Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros,
comisiones o primas adeudadas.
ARTÍCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables a
Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a
las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el
Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de
Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción
que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación
con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se
mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha
Conversión.
(b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión
de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos
por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la
Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de
dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada
pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo
5.05 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de
Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos
por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del
Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés;
(iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive)
sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de
Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales.
(d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas
en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones
de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen
Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de
Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto
-- 413 of 504 --
de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de
Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda
del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o
Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante
un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera
fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión
de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos
básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional
multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la
Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice
del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares,
en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea
acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique
en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el
Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha
de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si
fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos
Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con
lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
(f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de
Productos Básicos, se aplicará una comisión de transacción
adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos;
(ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional
multiplicada por el precio de cierre del producto básico
en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el
Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en
Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida
la terminación.
ARTÍCULO 5.08. Gastos de fondeo y primas o
descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto
que el Banco utilice su costo efectivo de captación de
financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el
Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos
de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente,
cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación
de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario,
según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se
especificarán en la Carta Notificación de Conversión.
(b) Cuando la Conversión se efectúe con
ocasión de un desembolso, el monto a ser
desembolsado al Prestatario deberá ser
ajustado para deducir o agregar cualquier
monto adeudado por o pagadero al Prestatario
en virtud del literal (a) anterior.
(c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos
Deudores, el monto adeudado por o pagadero
al Prestatario en virtud del literal (a) anterior,
deberá ser pagado por el Prestatario o por
el Banco, según sea el caso, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la Fecha de la
Conversión.
ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps)
de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés.
(a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de
acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el
Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a
la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere,
como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés
o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima
deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión,
debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al
momento de la captación del financiamiento del Banco o de
la ejecución de la cobertura relacionada; y, (ii) en un pago
único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún
caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión;
-- 414 of 504 --
salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte
un mecanismo de pago diferente.
(b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar)
de Tasa de Interés, podrá solicitar que el
Banco establezca el límite inferior de la Banda
(collar) de Tasa de Interés para garantizar
que la prima correspondiente a dicho límite
inferior sea igual a la prima correspondiente
al límite superior y de esta forma establecer
una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo
(zero cost collar). Si el Prestatario optase por
determinar los límites superior e inferior, la
prima pagadera por el Prestatario al Banco
con respecto al límite superior de la Banda
(collar) de Tasa de Interés se compensará con
la prima pagadera por el Banco al Prestatario
con respecto al límite inferior de la Banda
(collar) de Tasa de Interés. No obstante, la
prima pagadera por el Banco al Prestatario con
respecto al límite inferior de la Banda (collar)
de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso,
exceder la prima pagadera por el Prestatario
al Banco con respecto al límite superior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En
consecuencia, durante el Plazo de Ejecución,
el Banco podrá reducir el límite inferior de
la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos
de que la prima sobre éste no exceda la prima
sobre el límite superior de la Banda (collar)
de Tasa de Interés.
ARTÍCULO 5.10. P r i m a s e n re l a c i ó n c o n u n a
Conversión de Productos Básicos. En adición a las
comisiones de transacción pagaderas de conformidad con
el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al
Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario
deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada
por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de
productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar
en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas,
según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y
especificado en la Carta Notificación de Conversión. El
Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como
expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en
cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de
pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha
comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la
Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha
en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada
anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo
5.06 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.11. Conversión de Productos Básicos. Cada
Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con
los siguientes términos y condiciones:
(a) Cada Conversión de Productos Básicos
estará relacionada con una Opción de Venta
de Productos Básicos o con una Opción de
Compra de Productos Básicos (cada una de
ellas denominada una “Opción de Productos
Básicos”). Una Opción de Productos Básicos
implica el otorgamiento por parte del Banco al
Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo
dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco
le pague el Monto de Liquidación en Efectivo,
si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de
Conversión de Productos Básicos.
(b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos bajo una Opción de
Compra de Productos Básicos, el Precio
Especificado excede el Precio de Ejercicio,
el “Monto de Liquidación en Efectivo” será
igual al producto de (i) el exceso del Precio
Especificado sobre el Precio de Ejercicio
multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional
de dicha Opción de Producto Básico. De
lo contrario, el “Monto de Liquidación en
-- 415 of 504 --
Efectivo” para dicha Opción de Compra de
Productos Básicos será cero.
(c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos bajo una Opción de Venta
de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio
excede el Precio Especificado, el “Monto de
Liquidación en Efectivo” será igual al producto
de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre
el Precio Especificado multiplicado por (ii)
la Cantidad Nocional de dicha Opción de
Producto Básico. De lo contrario, el “Monto
de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción
de Venta de Productos Básicos será cero.
(d) En caso de que la Conversión de Productos
Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria,
el “Monto de Liquidación en Efectivo” se
determinará con base en una fórmula a ser
especificada en la Carta Notificación de
Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas
Normas Generales).
(e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos, el Banco determinará
y notificará al Prestatario el Monto de
Liquidación en Efectivo. Si el Monto de
Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el
Banco pagará dicho monto al Prestatario en
la Fecha de Liquidación de la Conversión
de Productos Básicos. En el caso de que un
préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado
por el Prestatario, esté atrasado por más de
treinta (30) días, el Banco podrá deducir del
Monto de Liquidación en Efectivo todos
los montos adeudados y pagaderos por el
Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo
otorgado al Prestatario, o garantizado por el
Prestatario, que se encuentre atrasado por
cualquier período de tiempo, ya sea por más
o por menos de treinta (30) días.
(f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no
realizase el pago de alguna prima pagadera en
virtud de una Conversión de Productos Básicos,
y dicho incumplimiento no se subsanase en un
plazo razonable, el Banco podrá, mediante
notificación por escrito al Prestatario, rescindir
la Opción de Productos Básicos relacionada,
en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el
Banco un monto, a ser determinado por el
Banco, equivalente a los costos a ser incurridos
por éste como resultado de revertir o reasignar
cualquier cobertura de productos básicos
relacionada. Alternativamente, el Banco
podrá optar por no rescindir la Opción de
Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier
Monto de Liquidación en Efectivo resultante
en una Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos será aplicado según lo
dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas
Generales.
ARTÍCULO 5.12. Eventos de interrupción de las
cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos
por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses,
de los montos que han sido objeto de una Conversión,
deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la
correspondiente captación del financiamiento del Banco en
relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo
tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de
cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los
diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste
de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las
Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario
continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento
del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación
bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan
que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una
manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la
-- 416 of 504 --
correspondiente captación del financiamiento del Banco,
determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos
de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo
aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado
por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.13. Cancelación y reversión de la Conversión
de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente
Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio
en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se
promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación
de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento
de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el
Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco
continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento
en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los
mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el
Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la
opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de
la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese
momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de
Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de
Amortización que había sido acordado para dicha Conversión
de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a)
de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá
pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude
en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en
el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.14. Ganancias o costos asociados a la
redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con
la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el
Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el
Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al
Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera
ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo,
hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con
variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta
(30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier
ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el
Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto
vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.15. Retraso en el pago en caso de
Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas
que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera
cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión
y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del
Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco
a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida
determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100
puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin
perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren
un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho
margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos
incurridos a raíz de dicho atraso.
ARTÍCULO 5.16. Costos adicionales en caso de
Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o
el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en
las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y
comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación
de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud
de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado
parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida,
previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un
cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en
el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los
términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones
no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos
adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario
deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el
Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los
costos incurridos.
-- 417 of 504 --
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Sistemas de gestión financiera y control
interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos
tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos
del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este
Contrato, con especial atención a los principios de economía
y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente
salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y
actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y
ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato
y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y
(iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y
sean registradas de forma que puedan producirse informes y
reportes oportunos y confiables.
(b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el
Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable
y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne
a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera;
(ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la
administración de contratos; (iv) la realización de pagos;
y (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de
otros informes relacionados con los recursos del Préstamo,
del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del
Proyecto, si fuera el caso.
(c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el
Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según
corresponda, conserven, los documentos y registros originales
del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después
del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o
cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros
deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades,
decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos
todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación
de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo
desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las
solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con
recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una
disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios,
contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes,
miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o
concesionarios, que contraten, conservar los documentos
y registros relacionados con actividades financiadas con
recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego
de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 6.02. Aporte Local. El Prestatario se
compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local.
Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se
hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto
estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en
las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia
de estimación del Aporte Local no implica una limitación o
reducción de la obligación de aportar oportunamente todos
los recursos adicionales que sean necesarios para la completa
e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 6.03. Disposiciones generales sobre ejecución
del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar
el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo
ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida
diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y
técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de
este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el
-- 418 of 504 --
Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo
o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser
cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y
todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos
del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las
disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación,
calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro
documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las
disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos
documentos.
ARTÍCULO 6.04. Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes
y selección y contratación de servicios de consultoría.
(a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el
Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes,
de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones
y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la
selección y contratación de servicios de consultoría, de
acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el
Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario
declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas
de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas
Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la
Agencia de Contrataciones.
(b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria
y considerado aceptables las normas, procedimientos y
sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del
Prestatario, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones
financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo
utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación
del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados.
Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito
por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso
de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones
del Prestatario o de una entidad del Prestatario podrá ser
suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan
suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en
los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y
mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios
son compatibles con las mejores prácticas internacionales.
Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de
Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El
Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio
en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso
de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones
del Prestatario o de una entidad del Prestatario no dispensa
la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección
I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de
Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones
y contrataciones correspondientes consten en el Plan de
Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este
Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de
Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán
a todos los contratos, independientemente de su monto o
método de contratación. El Prestatario se compromete a
incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya,
en los documentos de licitación, los contratos, así como los
instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de
información (en soporte físico o electrónico), disposiciones
destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la
Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas
de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas
Prohibidas.
-- 419 of 504 --
(c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan
de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con
mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada
versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser
sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección,
contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de
Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del
Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión
de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o
al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco
deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCULO 6.05. Utilización de bienes. Salvo autorización
expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del
Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del
Proyecto.
ARTÍCULO 6.06. Salvaguardias ambientales y sociales.
(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución
(preparación, construcción y operación) de las actividades
comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas
ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones
específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se
incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
(b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente
al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe
al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los
compromisos ambientales y sociales establecidos en las
Estipulaciones Especiales.
(c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser
el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan
de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar,
corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan
derivarse de incumplimientos en la implementación de los
compromisos ambientales y sociales establecidos en las
Estipulaciones Especiales.
(d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco,
por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría,
lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías
ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el
cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales
incluidos en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 6.07. Gastos inelegibles para el Proyecto.
En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado
no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto
Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones
necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por
el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que
el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.
CAPÍTULO VII
Supervisión y evaluación del Proyecto
ARTÍCULO 7.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer
los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para
asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes,
auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar
en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo
y los materiales correspondientes, así como los sistemas,
registros y documentos que el Banco estime pertinente
conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus
representantes o, en su caso, los representantes del Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten
la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe
para estos fines. Todos los costos relativos al transporte,
-- 420 of 504 --
remuneración y demás gastos correspondientes a estas
inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación
relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo
satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que
el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso
de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se
compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente
al Banco una declaración en la que consten las razones por
las cuales la documentación solicitada no está disponible o
está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las
solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la
ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor
o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que:
(i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes,
auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros
documentos relacionados con la presentación de propuestas y
con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca
que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser
sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.
ARTÍCULO 7.02. Planes e informes. Para permitir al
Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto
y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete
a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor le presente, la información,
los planes, informes y otros documentos, en
la forma y con el contenido que el Banco
razonablemente solicite basado en el progreso
del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor cumpla, con las acciones y
compromisos establecidos en dichos planes,
informes y otros documentos acordados con
el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco cuando se
identifiquen riesgos o se produzcan cambios
significativos que impliquen o pudiesen
implicar demoras o dificultades en la ejecución
del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo
máximo de treinta (30) días de la iniciación de
cualquier proceso, reclamo, demanda o acción
judicial, arbitral o administrativo relacionado
con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco
informado del estado de los mismos.
ARTÍCULO 7.03. Informes de auditoría financiera
externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en
las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el
Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes
de auditoría financiera externa y otros informes identificados
en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento
veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal
del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus
extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días
siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar
al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente
al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el
contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les
solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del
-- 421 of 504 --
Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad
y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud
de lo establecido en este Artículo y las disposiciones
correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser
realizada por auditores externos previamente aceptados por
el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente
aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y
principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario
autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo
Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a
los auditores externos a proporcionar al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en
relación con los informes de auditoría financiera externa.
(d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate,
los auditores externos referidos en el literal (c) anterior,
de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario,
además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información
relacionada con los auditores independientes contratados que
éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se
requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en
las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones
Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización
y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el
período y con la frecuencia estipulados en este Contrato,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
seleccionará y contratará los servicios de auditores externos
aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los
incisos (c) y (d) de este Artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el
Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar
los servicios de auditores externos para auditar los informes
de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i)
del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por
el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco
realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un
acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país;
o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el
Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario
o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización
de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos
relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo
Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de
información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto,
entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad,
metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes,
procedimientos de selección de los auditores y términos de
referencia para las auditorías serán establecidos de común
acuerdo entre las Partes.
CAPÍTULO VIII
Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y
cancelaciones parciales
ARTÍCULO 8.01. Suspensión de desembolsos. El Banco,
mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las
circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, en la devolución de
recursos del Préstamo utilizados para gastos
no elegibles, o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier
-- 422 of 504 --
otro contrato celebrado entre el Banco y el
Prestatario, incluido otro contrato de préstamo
o un Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Garante,
si lo hubiere, de cualquier obligación de
pago estipulada en el Contrato de Garantía,
en cualquier otro contrato suscrito entre
el Garante, como Garante y el Banco o en
cualquier Contrato de Derivados suscrito con
el Banco.
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario,
del Garante, si lo hubiere, o del Organismo
Ejecutor, en su caso, de cualquier otra
obligación estipulada en cualquier contrato
suscrito con el Banco para financiar el
Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato
de Garantía, o en cualquier Contrato de
Derivados suscrito con el Banco, así como,
en su caso, el incumplimiento por parte del
Prestatario o del Organismo Ejecutor de
cualquier contrato suscrito entre éstos para la
ejecución del Proyecto.
(d) El retiro o suspensión como miembro del
Banco del país en que el Proyecto debe
ejecutarse.
(e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo
del Proyecto o el Préstamo pudieren ser
afectados desfavorablemente o la ejecución
del Proyecto pudiere resultar improbable como
consecuencia de: (i) cualquier restricción,
modificación o alteración de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su
caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda
de cualquier condición cumplida antes de la
aprobación del Préstamo por el Banco, que
hubiese sido efectuada sin la conformidad
escrita del Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que,
a juicio del Banco: (i) haga improbable
que el Prestatario, el Organismo Ejecutor
o el Garante, en su caso, cumpla con las
obligaciones establecidas en este Contrato o las
obligaciones de hacer del Contrato de Garantía,
respectivamente; o (ii) impida alcanzar los
objetivos de desarrollo del Proyecto.
(g) Cuando el Banco determine que un empleado,
agente o representante del Prestatario o, en su
caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia
de Contrataciones, ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con el Proyecto.
ARTÍCULO 8.02. Ve n c i m i e n t o a n t i c i p a d o o
cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco,
mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y
pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo,
con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos
devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte
no desembolsada del Préstamo, si:
(i) alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior
se prolongase más de sesenta (60) días.
(ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las
circunstancias previstas en los incisos (e) y
(f) del Artículo anterior y el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten
al Banco aclaraciones o informaciones
adicionales que el Banco considere necesarias.
-- 423 of 504 --
(iii) el Banco determina que cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente
o participando en una actividad financiada
por el Banco incluidos, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas
de consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios
financieros u Organismo Contratante (incluidos
sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con el Proyecto sin que
el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan
tomado las medidas correctivas adecuadas
(incluida la notificación adecuada al Banco
tras tener conocimiento de la comisión de la
Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco
considere razonable.
(iv) el Banco, en cualquier momento, determina que
una adquisición de bienes o una contratación
de obra o de servicios diferentes de consultoría
o servicios de consultoría se llevó a cabo
sin seguir los procedimientos indicados en
este Contrato. En este caso, la declaración
de cancelación o de vencimiento anticipado
corresponderá a la parte del Préstamo destinada
a dicha adquisición o contratación.
(b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del
Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento
del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en
la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al
monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda
al Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada
una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El
monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO
Concesional se imputará a la única cuota de amortización.
(c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto
al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del
CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente
del monto total del Préstamo.
ARTÍCULO 8.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación
de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las
obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato,
las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de
vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo
caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
ARTÍCULO 8.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo
dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de
las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso
por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se
encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta
de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para
pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor,
salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo
Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 4.08(c) de estas
Normas Generales; y (c) sean para pagar al Banco, conforme
a las instrucciones del Prestatario.
CAPÍTULO IX
Prácticas Prohibidas
ARTÍCULO 9.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a
lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas
Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente o participando
en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre
-- 424 of 504 --
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá
tomar las siguientes medidas, entre otras:
(i) Negarse a financiar los contratos para la
adquisición de bienes o la contratación de obras,
servicios de consultoría o servicios diferentes
de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para
financiamiento del Banco cuando exista
evidencia de que el representante del Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor u
Organismo Contratante no ha tomado las
medidas correctivas adecuadas (lo que incluye,
entre otras cosas, la notificación adecuada al
Banco tras tener conocimiento de la comisión de
la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco
considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o
individuo que haya encontrado responsable de
la Práctica Prohibida, en formato de una carta
formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya
encontrado responsable de la Práctica Prohibida,
inelegible, en forma permanente o temporal,
para participar en actividades financiadas por
el Banco, ya sea directamente como contratista
o proveedor o, indirectamente, en calidad de
subconsultor, subcontratista o proveedor de
bienes, servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría.
(v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes
encargadas de hacer cumplir las leyes.
(iv) Imponer multas que representen para el Banco
un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones.
(b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a)
(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido
temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones,
de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente
o participando en una actividad financiada por el Banco
incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) para participar de una
licitación u otro proceso de selección para la adjudicación
de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión
definitiva en relación con una investigación de una Práctica
Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por
el Banco de conformidad con las disposiciones referidas
anteriormente podrá ser de carácter público.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como
oferente o participando en una actividad financiada por el
Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados,
representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas)
podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con
lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras
instituciones financieras internacionales concernientes
al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de
inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d),
“sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal,
-- 425 of 504 --
imposición de condiciones para la participación en futuros
contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una
contravención del marco vigente de una institución financiera
internacional aplicable a la resolución de denuncias de
comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras
o servicios diferentes de consultoría directamente de una
agencia especializada en el marco de un acuerdo entre
el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las
disposiciones contempladas en este Contrato relativas a
sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente
a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus
representantes, contratistas, consultores, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores
de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad
que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada
para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de
los servicios de consultoría en conexión con actividades
financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a
adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en
caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como
la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El
Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con
agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo
que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados
inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco
para participar de una adquisición o contratación financiada
total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso
de que una agencia especializada suscriba un contrato o
una orden de compra con una firma o individuo declarado
inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la
forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales
contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere
convenientes.
CAPÍTULO X
Disposición sobre gravámenes y exenciones
ARTÍCULO 10.01. Compromiso sobre gravámenes. El
Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen
específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como
garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo,
un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad
y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición
no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas”
se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 10.02. Exención de impuestos. El Prestatario
se compromete a que el capital, los intereses, comisiones,
primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier
otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el
marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO XI
Disposiciones varias
ARTÍCULO 11.01. Imputación de los pagos. Todo pago
se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de
Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido
el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles
-- 426 of 504 --
en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización
de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 11.02. Vencimientos en días que no son
Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en
cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un
día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado
en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda
recargo alguno.
ARTÍCULO 11.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá
efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos
que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 11.04. Cesión de derechos. (a) El Banco
podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario
sobre cada cesión.
(b) El Banco podrá ceder participaciones
en relación con saldos desembolsados
o saldos que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse
el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa
conformidad del Prestatario y del
Garante, si lo hubiere, ceder, en todo
o en parte, el saldo no desembolsado
del Préstamo a otras instituciones
públicas o privadas. A tales efectos, la
parte sujeta a cesión será denominada
en términos de un número fijo de
unidades de la Moneda de Aprobación
o de unidades de Dólares. Igualmente
y previa conformidad del Prestatario,
y del Garante, si lo hubiere, el Banco
podrá establecer para dicha parte sujeta
a cesión, una tasa de interés diferente a
la establecida en el presente Contrato.
ARTÍCULO 11.05. Modificaciones y dispensas
contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las
disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito
entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo
hubiere y en lo que fuere aplicable.
ARTÍCULO 11.06. No renuncia de derechos. El retardo o el
no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en
este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales
derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones
o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
ARTÍCULO 11.07. Extinción. (a) El pago total del capital,
intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo,
así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren
originado en el marco de este Contrato, dará por concluido
el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven,
con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este
Artículo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario
adquiere en virtud de este Contrato
en materia de Prácticas Prohibidas y
otras obligaciones relacionadas con
las políticas operativas del Banco,
permanecerán vigentes hasta que dichas
obligaciones hayan sido cumplidas a
satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 11.08. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en él convenidos, sin relación
a legislación de país determinado.
-- 427 of 504 --
ARTÍCULO 11.09. Divulgación de información. El
Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información
relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso
a información vigente al momento de dicha divulgación.
CAPÍTULO XII
Procedimiento arbitral
ARTÍCULO 12.01. Composición del tribunal. (a) El
tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco;
otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado
el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal
tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones.
Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto
de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera
designar árbitro, el Presidente será designado, a petición
de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes
no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si
alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
(b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el
Garante serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos del
arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 12.02. Iniciación del procedimiento. Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la
parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita,
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro.
Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde
la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje,
las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir
ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 12.03. Constitución del tribunal. El
tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que
el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio tribunal.
ARTÍCULO 12.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En
todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del
tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso
de que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
con el voto concurrente de, al menos, dos (2)
miembros del tribunal. Dicho fallo deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de
sesenta (60) días, contado a partir de la fecha
del nombramiento del Presidente, a menos que
-- 428 of 504 --
el tribunal determine que, por circunstancias
especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante notificación suscrita, cuando menos,
por dos (2) miembros del tribunal y deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,
contado a partir de la fecha de la notificación.
Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no
admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 12.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro
y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de
abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por
las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse
será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 12.06. Notificaciones. Toda notificación
relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma
de notificación.
ANEXO ÚNICO
EL PROYECTO
Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas
por Coronavirus
I. Objetivo
1.01 El objetivo de desarrollo general de este proyecto
es contribuir a asegurar niveles mínimos de calidad
de vida de las personas vulnerables frente a la crisis
causada por el COVID-19 y los dos huracanes ETA
e IOTA. Los objetivos específicos son: (i) apoyar
niveles mínimos de ingreso de personas afectadas
por la Pandemia COVID-19 y los dos huracanes ETA
e IOTA, en el período durante la recuperación; y (ii)
preservar el capital humano de las personas afectadas
por la crisis del coronavirus.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo
1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes
componentes:
Componente 1. Protección mediante el uso de
programas de transferencias monetarias existentes.
Subcomponente 1.1 Bono Vida Mejor.
2.02 Se financiará el pago de transferencias a un estimado
de 72.000 hogares elegibles en zonas rurales dentro
del marco del Programa Bono Vida Mejor (PBVM),
en el monto y de la forma establecida en el Manual
Operativo del PBVM (MOP). Los hogares serán
seleccionados con base en el algoritmo de focalización
aplicado por el Centro Nacional de Información del
Sector Social (CENISS) a los hogares del Registro
Único de Participantes, según lo establecido en el
MOP. Se financiará el costo de la comisión para el
pago de transferencias, aprovechando los canales
de pago aprobados, incluyendo servicios bancarios,
cooperativas, y la billetera electrónica, entre otros que
se acuerden con el Banco.
2.03 La entrega de las transferencias se realizará por medio
de la plataforma de pago G2P de Banco Hondureño
para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), u
otra que se acuerde con el banco en los casos que
no se pueda con BANHPROVI, privilegiando el uso
de cuentas bancarias o el pago mediante órdenes de
-- 429 of 504 --
pago a teléfonos celulares, y/o tarjetas de pago para
evitar aglomeración de personas. Se promoverá el
uso de protocolos de distanciamiento social, que
incluyen, entre otros: (i) escalonar en el tiempo las
transferencias, por ejemplo, utilizando el último digito
del número de identidad y tener un calendario claro
de pagos; (ii) tener una estrategia de comunicación
y convocatoria clara; y (iii) ampliación de la red de
agentes corresponsales en los cuales se puedan cobrar
los bonos.
Subcomponente 1.2 Estrategias Complementarias.
2.04 Se apoyará la expansión del Programa ¡Cuídate!:
Una Guía de Salud y Bienestar para un estimado
2.000 parejas de los hogares PBVM beneficiarios
del Subcomponente 1.1, en aldeas con altas tasas
de extrema pobreza, Violencia Doméstica (VD),
Violencia Familiar (VIF) y embarazo adolescente. Se
financiará asistencia técnica, talleres y reproducción
de materiales para la capacitación en salud sexual
y reproductiva y de prevención de VD y VIF, la
estrategia de comunicación, y la contratación de
técnicos en género para fortalecer la implementación
del programa a nivel local. Financiará la expansión
de la iniciativa Emprendiendo una Vida Mejor para
un estimado 1.000 hogares PBVM beneficiarios del
Subcomponente 1.1, seleccionados de aldeas con
altas tasas de extrema pobreza, y acceso a vías de
comunicación y servicios financieros. Se financiará
asistencia técnica y para los hogares participantes
una transferencia monetaria adicional, según lo
definido en el Reglamento Operativo del Programa
(ROP) y el acompañamiento técnico a los hogares
participantes en habilidades para la vida, educación
financiera, emprendimiento, aprovechando módulos
de capacitación en tableta.
Subcomponente 1.3. Plataforma de Pago.
2.05 Se fortalecerá la plataforma G2P de BANHPROVI
y su integración con los diferentes canales de pago
(sucursales bancarias, agentes corresponsales,
cooperativas, billetera electrónica, entre otras). Se
financiará la adquisición y puesta en marcha de la
nueva plataforma tecnológica, incluyendo licencias,
equipamiento y recursos humanos, así también
financiará los pagos relacionados a los cambios que se
requieran a la plataforma actualmente alquilada para
mantener y mejorar los pagos a los beneficiarios. Se
financiará asistencia técnica, equipos y licencias para
la creación de agentes corresponsales y una tarjeta de
pago, priorizando aldeas concentrando hogares del
PBVM, sin cobertura a la plataforma, según lo definido
en el ROP. Se financiará la adquisición de un vehículo
para facilitar la supervisión en campo de la plataforma.
2.06 Costos de administración, evaluación, análisis y
auditoría. Se financiarán los consultores, viáticos,
y costos asociados a la administración, análisis,
evaluación y auditoría externa del programa.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume
en el cuadro siguiente:
-- 430 of 504 --
IV. Ejecución
4.01 El organismo ejecutor será la SEDIS mediante la SSIS,
que administrará los recursos y realizará los procesos
de adquisiciones del Componente 1, utilizando su
UCP/SSIS responsable para la ejecución del Programa
5008/BL-HO. Coordinará con BANHPROVI a
través de la División de Servicios de Transacciones
Electrónicas para la ejecución del Subcomponente
1.3, con fines de tener los aportes técnicos para la
planificación y seguimiento y tener los insumos para
realizar las contrataciones, supervisar las mismas y
transferir los bienes a la institución correspondiente.
Para la operatividad del PBVM, la SSIS/SEDIS
coordinará continuamente con el CENISS y las
Unidades de Corresponsabilidad de la Secretaría de
Salud, la Secretaría de Educación y BANHPROVI.
4.02 El organismo ejecutor será responsable de implementar
el plan de monitoreo y evaluación. Dado el contexto de
emergencia, el instrumento principal del seguimiento
de este Proyecto será la matriz de resultados del
proyecto y el plan de adquisiciones. La fuente
principal para el seguimiento a los indicadores de
impacto, resultados y productos serán los registros
administrativos de los programas de transferencias.
El instrumento principal de reporte será el informe
de seguimiento de progreso (PMR por sus siglas en
inglés), cuya fuente de información serán los informes
anuales y semestrales del proyecto.
4.03 Dada la naturaleza de esta operación y la evidencia
existente sobre los impactos del PBVM, se realizará un
análisis antes y después, utilizando la información de
series de tiempo disponibles sobre los indicadores de
resultados, en particular, la cobertura del PBVM y la
realización de las entregas conforme a lo programado.
Se realizará una evaluación sobre los procesos
operativos del PBVM, especialmente los relacionados
con los ajustes al modelo operativo del PBMV, para
introducir los nuevos canales y medios de pago, con el
objetivo de identificar lecciones que mejoren la gestión
del Proyecto. Adicionalmente se implementará una
evaluación antes y después de conocimiento, actitudes
y prácticas de los hogares participantes en el programa
¡Cuídate! Los costos de evaluación serán financiados
con recursos del programa.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 35-2021 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 6918-HN con el Banco Mundial para Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de las partes el
ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
No.6918-HN, suscrito el 20 de Agosto
de 2021, entre el Banco Mundial
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
-- 431 of 504 --
(BM) y la República de Honduras,
hasta por un monto de SETENTA
MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$70.000,000.00), para la Ejecución del
“FINANCIAMIENTO ADICIONAL
AL PROYECTO DE INTEGRACIÓN
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL”,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS.
ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.
ACUERDO fechado a partir de la
Fecha de la Firma entre la REPÚBLICA
DE HONDURAS (“Receptor”) y la
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO (“Asociación”). El Receptor
y la Asociación de este modo acuerdan
lo siguiente:
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES;
DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en
el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo
y forman parte del mismo.
1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los
términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo
tienen el significado que se les asigna en las
Condiciones Generales o en el Apéndice de este
Acuerdo.
ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO
2.01. La Asociación se compromete a conceder al Receptor
un crédito, que se considera como Financiamiento en
Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por
un monto de setenta millones de Dólares ($70,000,000)
(en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”),
para ayudar a financiar el proyecto descrito en el
Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”).
2.02. El Receptor, por medio del SSIS, podrá retirar los
fondos del Financiamiento de acuerdo con la Sección
III del Anexo 2 de este Acuerdo.
2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad
del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo
de Financiamiento No Retirado.
2.04. El Cargo por Servicio que debe pagar el Receptor sobre
el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a)
la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 de 1%)
por año más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio;
y, (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por
año; en el Saldo de Crédito Retirado.
2.05. El Cargo por Intereses que debe pagar el Receptor
sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor
de: (a) la suma del uno y un cuarto por ciento (1.25%)
por año más el Ajuste Básico al Cargo por Intereses;
y, (b) cero por ciento (0%) por año.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre
de cada año.
2.07. La cantidad principal del Crédito será pagada de
acuerdo con el calendario de pagos establecido en el
Anexo 3 de este Acuerdo.
2.08. La Moneda de Pago es el Dólar.
ARTÍCULO III - PROYECTO
3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos
del Proyecto. Con este fin, el Receptor deberá: (i)
ejecutar las Partes 1 (a) y (c), 2, 3 y 4 del Proyecto,
a través de la SSIS; y, (ii) ejecutar la Parte 1 (b)
del Proyecto a través de la SSIS y la Institución
Financiera correspondiente, todo de conformidad con
-- 432 of 504 --
las disposiciones del Artículo V de las Condiciones
Generales y el Anexo 2 de este Acuerdo.
ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en
lo siguiente, a saber, que cualquier Institución
Financiera pertinente haya incumplido cualquiera
de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de
Institución Financiera pertinente relacionado con la
implementación de la Parte 1(b) del Proyecto.
4.02 El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo
siguiente: a saber, que el evento especificado en
la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa
durante un período de sesenta (60) días después de que
la Asociación haya notificado el evento al Receptor.
ARTÍCULO V - ENTRADA EN VIGENCIA;
TERMINACIÓN
5.01. Las Condiciones Adicionales de Entrada en Vigencia
consisten en lo siguiente:
(a) que la Carta de Enmienda ha sido ejecutada
y entregada y que se han cumplido todas las
condiciones que proceden a su entrada en
vigencia (excepto la entrada en vigencia de
este Acuerdo); y,
(b) que el Manual Operativo del Proyecto ha
sido actualizado y adoptado de manera
satisfactoria para la Asociación.
5.02. La Fecha Límite de Entrada en Vigencia es la fecha
noventa (90) días después de la Fecha de Firma.
5.03 Para los fines de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones
Generales, la fecha en que las obligaciones del
Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de
las que establecen obligaciones de pago) finalizarán
veinte (20) años después de la Fecha de Firma.
ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Receptor es su Ministro de
Finanzas (Ministro de SEFIN).
6.02. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones
Generales: (a) la dirección del Receptor es:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Dirección General de Crédito Público
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras, C.A.; y,
(b) la Dirección Electrónica del Receptor es:
Facsímil: Correo electrónico
(504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn
6.03. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones
Generales: (a) La dirección de la Asociación es:
International Development Association
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América; y,
(b) La Dirección Electrónica de la Asociación es:
Télex: Facsímile:
248423 (MCI) 1-202-477-6391
ACORDADO a partir de la Fecha de Firma.
-- 433 of 504 --
REPÚBLICA DE HONDURAS
Por
Firma ilegible y sello de la Secretaría de Finanzas/f1/
Representante Autorizado
Nombre: Luis Fernando Mata Echeverri / n1 /
Título: Secretario de Estado__________/ t1 /
Fecha: _______20 de agosto de 2021__/ d1 /
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
Por
__________________Firma ilegible_____________/f2/
Representante Autorizado
Nombre: _______ Michel Kerf ______/ n2 /
Título: ____ Director de País ______/ t2 /
Fecha: _______19 de agosto de 2021
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son mejorar los resultados del
Programa de TMC, incluida la respuesta del Programa de
TMC al COVID-19 y fortalecer la integración del sistema de
protección social para los pobres extremos y los vulnerables.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1: F o r t a l e c i m i e n t o d e l P ro g r a m a d e
Transferencias Monetarias Condicionadas
y la Implementación de la Estrategia de
Transición Integrada
(a) Fortalecimiento del Programa de TMC mediante,
entre otras cosas: (i) el rediseño de la estructura
del componente urbano del Programa de TMC; y,
(ii) llevar a cabo actividades para estandarizar el
funcionamiento del Programa de TMC y mejorar su
sistema de verificación de cumplimiento.
(b) Proporcionar TMC de Educación y TMC de Salud a
los Beneficiarios Elegibles.
(c) Desarrollando e implementando una estrategia
de transición integrada del Programa TMC en
municipios seleccionados, entre otras cosas: (i)
ampliando las modalidades alternativas de educación
para la educación secundaria; (ii) proporcionando
capacitación de habilidades sociales a los estudiantes,
incluidos los Beneficiarios Elegibles, en escuelas
seleccionadas; y, (iii) proporcionando capacitación
vocacional y asistencia técnica a individuos vulnerables
que solicitan apoyo financiero a los programas
gubernamentales de microcréditos del Receptor (es
decir, Crédito Solidario).
Parte 2: Fortalecimiento Institucional del Programa
de TMC y la Integración del Sistema de
Protección Social
(a) Fortalecimiento del sistema de entrega del Programa
de TMC mediante, entre otras cosas: (i) la realización
de actividades para fortalecer la efectividad y la
transparencia de los mecanismos de pago del Programa
de TMC; (ii) reforzar el actual Sistema de Asistencia a
los Beneficiarios Elegibles, incluyendo un mecanismo
de reparación de reclamos; (iii) actualización de
la Plataforma SIG; (iv) fortalecer la estrategia de
comunicaciones del Programa de TMC y desarrollar
e implementar una campaña de comunicaciones; (v)
diseñar una estrategia de transición rural del Programa
TMC; y, (vi) llevar a cabo el monitoreo y evaluación
del Programa de TMC.
(b) Fortalecimiento de la capacidad institucional del
Receptor para integrar el sistema de protección
social mediante, entre otras cosas, lo siguiente:
-- 434 of 504 --
(i) brindar asistencia técnica para actualizar e
implementar el marco de la política de protección
social existente del Receptor; (ii) fortalecer la calidad
de los datos del registro existente de beneficiarios
de programas sociales y financiar su certificación;
(iii) fortalecimiento de la capacidad institucional del
CENISS; y, (iv) la actualización de los instrumentos
existentes para identificar Beneficiarios Elegibles.
Parte 3: Gestión del Proyecto
Apoyar a la SSIS en la coordinación, la gestión de la
implementación y la supervisión (incluidos los aspectos
fiduciarios, el monitoreo y la evaluación y la presentación de
informes de las actividades y resultados del Proyecto), incluida
la realización de auditorías del Proyecto.
Parte 4: Contingente de Respuesta a Emergencias
Proporcionar una respuesta inmediata a una crisis o
Emergencia Elegible, según sea necesario.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Disposiciones de implementación
A. Disposiciones Institucionales.
1. El Receptor, a través de la SSIS, mantendrá durante la
ejecución del Proyecto, personal técnico y fiduciario
clave en número y con experiencia y funciones
satisfactorias para la Asociación y como se describe
más adelante en el Manual Operativo del Proyecto.
2. Para facilitar la implementación de la Parte 1 (b) del
Proyecto, el Receptor, a través de la SSIS, operará y
mantendrá, durante la ejecución del Proyecto, el Comité
Técnico del Programa de TMC, con composición y
funciones aceptables para la Asociación, como se
describe con más detalle en el Manual Operativo del
Proyecto.
3. Para facilitar la implementación de la Parte 1 (c)
y la Parte 2 (b) del Proyecto, el Receptor, a través
de la SSIS, mantendrá el Acuerdo de Coordinación
Interinstitucional con la Agencia Relevante, con
términos y condiciones aceptables para la Asociación.
4. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo
contrario por escrito, el Receptor, a través de la SSIS,
no derogará, enmendará, suspenderá, renunciará o
dejará de hacer cumplir el Acuerdo de Coordinación
Interinstitucional o cualquier disposición del mismo.
5. En caso de cualquier conflicto entre los términos
de este Acuerdo y el Acuerdo de Coordinación
Interinstitucional, prevalecerán las disposiciones de
este Acuerdo.
B. Acuerdos de Instituciones Financieras
1. Para los fines de llevar a cabo la Parte 1(b) del Proyecto
y a menos que la Asociación acuerde lo contrario por
escrito, el Receptor, a través del SSIS, seleccionará una
o más Instituciones Financieras (según corresponda)
de acuerdo con la Sección 5.13 de las Condiciones
Generales y celebrar un acuerdo con cada una de las
Instituciones Financieras seleccionadas (“Acuerdo de
Institución Financiera”) bajo términos y condiciones
aceptables para la Asociación, que incluirán, entre otras
cosas, la obligación de la Institución Financiera de:
(a) proporcionar TMC a los Beneficiarios Elegibles de
conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo
del Proyecto; y, (b) cumplir con las obligaciones
pertinentes establecidas en este Anexo, incluido el
cumplimiento de las Normas de Anticorrupción.
-- 435 of 504 --
2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo
contrario por escrito, el Receptor, a través de la SSIS,
no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o
dejará de aplicar el Acuerdo de Institución Financiera
o cualquier disposición del mismo.
3. El Receptor, a través de la SSIS, ejercerá sus derechos
y cumplirá con sus obligaciones conforme a cada
acuerdo de la Institución Financiera de manera tal que
proteja los intereses del Receptor y la Asociación y
cumpla los propósitos del Financiamiento.
4. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo
y cualquier Acuerdo de Instituciones Financieras,
prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo.
C. Manual Operativo del Proyecto
1. El Receptor, a través de la SSIS, ejecutará el Proyecto,
de acuerdo con las disposiciones de un manual (el
“Manual Operativo del Proyecto”), que incluirá, entre
otras cosas: (a) los criterios para la identificación,
registro y selección de Beneficiarios Elegibles; (b)
las Corresponsabilidades de las TMC de Educación
que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como
condiciones para la provisión de TMC de Educación;
(c) las Corresponsabilidades de las TMC de Salud
que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como
condiciones para la provisión de TMC de Salud; (d)
los mecanismos de verificación del cumplimiento de
las Corresponsabilidades de las TMC de Educación y
las Corresponsabilidades de las TMC de Salud; (e) la
descripción del mecanismo para la provisión de TMC;
(f) el formato de los informes y estados financieros
intermedios no auditados del Proyecto; (g) los
términos de referencia, funciones y responsabilidades
del personal de la SSIS; (h) los procedimientos
detallados para la coordinación y colaboración entre
las instituciones relevantes del Receptor y otras partes
interesadas en la ejecución del Proyecto, incluidas las
Agencias Relevantes; (i) requisitos de recopilación y
procesamiento de Datos Personales de acuerdo con
las buenas prácticas internacionales; (j) los términos
de referencia para llevar a cabo las Revisiones de
Cumplimiento de los TMC y las auditorías financieras
del Proyecto; (k) los indicadores de desempeño del
Proyecto; (l) los procedimientos de desembolso,
adquisiciones y gestión ambiental y social del
Proyecto; y, (m) los criterios y el proceso para la
selección de los municipios bajo el Proyecto.
2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo
contrario por escrito, el Receptor, a través de SSIS,
no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o
dejará de aplicar el Manual Operativo del Proyecto o
cualquier disposición del mismo.
3. En caso de cualquier conflicto entre los términos de
este Acuerdo y el Manual de Operaciones del Proyecto
o cualquier Acuerdo de Institución Financiera,
prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo.
D. Salvaguardias
1. El Receptor, a través de la SSIS llevará a cabo y hará
que las Instituciones Financieras pertinentes realicen
el Proyecto, todo de acuerdo con los Instrumentos de
Salvaguardia.
2. El Receptor, a través de la SSIS, se asegurará de
que: (a) todas las consultorías relacionadas con
la asistencia técnica, el diseño y el desarrollo de
capacidades en virtud del Proyecto, cuya aplicación
podría tener consecuencias ambientales, sociales y de
salud seguridad, sólo se realizarán de conformidad
con los términos de referencia revisados y encontrados
satisfactorios por la Asociación; y, (b) dichos términos
de referencia requerirán que las actividades de
asistencia técnica, diseño y creación de capacidad
-- 436 of 504 --
tengan en cuenta los requisitos de las Políticas de
Salvaguardias pertinentes de la Asociación.
E. Contingente de Respuesta a Emergencias
1. Con el fin de garantizar la correcta implementación
de las actividades contingentes de respuesta de
emergencias de la Parte 4 del Proyecto (“Parte
de Contingente de Respuesta a Emergencias”), el
Receptor deberá asegurar que:
(a) se ha preparado y adoptado un manual
(“Manual CCRE”) en forma y sustancia
aceptables para la Asociación, que establecerá
las disposiciones de implementación detallados
para la Parte de Contingente de Respuesta
a Emergencias, incluyendo: (i) cualquier
estructura o arreglo institucional para coordinar
e implementar la Parte de Contingente de
Respuesta a Emergencias; (ii) actividades
específicas que pueden incluirse en la Parte
de Contingente de Respuesta a Emergencias,
Gastos Elegibles requeridos para ello (“Gastos
de Emergencia”) y cualquier procedimiento
para dicha inclusión; (iii) arreglos de gestión
financiera para la Parte de Contingente de
Respuesta a Emergencias; (iv) métodos y
procedimientos de adquisiciones para la Parte
de Contingente de Respuesta a Emergencias;
(v) documentación requerida para el retiro
de montos de Financiamiento para financiar
Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de
los arreglos de gestión y evaluación ambiental
y social para la Parte de Contingente de
Respuesta a Emergencias; y, (vii) un modelo
de Plan de Acción de Emergencia;
(b) el Plan de Acción de Emergencia se ha
preparado y adoptado en forma y sustancia
aceptables para la Asociación;
(c) la Parte de Respuesta a Emergencias se lleva
a cabo de acuerdo con el Manual CCRE y
el Plan de Acción de Emergencia; siempre
que, sin embargo, en el caso de cualquier
inconsistencia entre las disposiciones del
Manual CCRE o el Plan de Acción de
Emergencia y este Acuerdo, prevalecerán las
disposiciones de este Acuerdo; y,
(d) ni el Manual CCRE ni el Plan de Acción de
Emergencia se modifican, suspenden, derogan
o renuncian sin la aprobación previa por escrito
de la Asociación.
2. El Receptor se asegurará de que las estructuras y
disposiciones mencionadas en el Manual CCRE se
mantengan durante toda la ejecución de la Parte de
Contingente de Respuesta a Emergencias, con personal
y recursos adecuados que satisfagan a la Asociación.
3. El Receptor se asegurará de que:
(a) los Instrumentos de Salvaguardia requeridos
para la Parte Contingente de Respuesta a
Emergencias sean preparados, divulgados y
adoptados de acuerdo con el Manual CCRE
y los Instrumentos Ambientales y Sociales,
y en forma y sustancia aceptables para la
Asociación; y,
(b) la Parte de Contingente de Respuesta a
Emergencias se lleva a cabo de acuerdo con los
Instrumentos de Salvaguarda de una manera
aceptable para la Asociación.
4. Las actividades bajo la Parte de Contingente de
Respuesta a Emergencias se llevarán a cabo sólo
después de que haya ocurrido una Crisis o Emergencia
Elegible.
-- 437 of 504 --
Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto
1. El Receptor, por medio de la SSIS, deberá proporcionar
a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar
cuarenta y cinco (45) días después del final de cada
semestre calendario, cubriendo el semestre calendario.
2. Salvo que se requiera o permita explícitamente en
virtud del presente Acuerdo o que la Asociación
lo solicite explícitamente, al compartir cualquier
información, informe o documento relacionado con
las actividades descritas en el Anexo 1 del presente
Acuerdo, el Receptor, a través de SSIS, se asegurará
de que dicha información, informe o documento no
incluya Datos Personales.
Sección III. Retiro de los Fondos del Financiamiento.
A. General
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las
Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de
Desembolso e Información Financiera, el Receptor,
por medio de la SSIS, podrá retirar los ingresos del
Financiamiento para financiar Gastos Elegibles y
Gastos de Emergencias; en la cantidad asignada y,
si procede, hasta el porcentaje establecido en cada
Categoría del siguiente cuadro:
-- 438 of 504 --
B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro
1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se
efectuará ningún desembolso:
(a) para pagos realizados antes de la Fecha de
Firma;
(b) para pagos bajo la Categoría (2), a menos que
y hasta que el Receptor, por medio de la SSIS
haya:
(i) celebrado al menos un (1) Acuerdo de
Institución Financiera, bajo términos
y condiciones aceptables para la
Asociación;
(ii) proporcionado a la Asociación un
informe sobre la evaluación de la
Plataforma SIG, con un alcance y
detalle aceptables para la Asociación,
(incluyendo un plan de acción para
abordar los hallazgos) y emitido por
un consultor externo con términos de
referencia y calificaciones aceptables
para la Asociación, de manera
satisfactoria para la Asociación; y,
(iii) el Receptor ha implementado, de
manera satisfactoria para la Asociación,
cualquier acción identificada como
urgente en el plan de acción que
se entregará a la Asociación como
parte del informe mencionado en (ii)
anteriormente; y,
(c) para Gastos de Emergencia bajo la Categoría
(3), a menos y hasta que se hayan cumplido
todas las condiciones siguientes con respecto
a dichos gastos:
(i) (A) el Receptor ha determinado que
ha ocurrido una Crisis o Emergencia
Elegible y ha presentado a la Asociación
una solicitud para retirar los montos
de Financiamiento bajo la Categoría
(3); y, (B) la Asociación ha estado
de acuerdo con tal determinación, ha
aceptado dicha solicitud y ha notificado
al Receptor de la misma; y,
(ii) el Receptor ha adoptado el Manual
de CCRE y el Plan de Acción de
Emergencia, en forma y sustancia
aceptables para la Asociación.
2. La Fecha de Cierre es el 30 de junio del 2024.
Sección IV. Otros Compromisos
Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.09 de las
Condiciones Generales y de conformidad con los términos
de referencia previamente acordados con la Asociación,
incluyendo, entre otros, el alcance de las Verificaciones de
Cumplimiento que se llevarán a cabo y se proporcionarán a la
Asociación y según se especifica en el Manual de Operaciones
del Proyecto, el Receptor deberá, a través de la SSIS:
(a) a más tardar tres (3) meses a partir de la Fecha de Entrada
en Vigencia, contratar auditores independientes o una
consultora, con experiencia y calificaciones aceptables
para la Asociación y bajo términos de referencia
aceptables para la Asociación, con el propósito de
llevar a cabo las Verificaciones de Cumplimiento;
(b) asegurarse de que los auditores independientes o la
consultora a la que se refiere la Sección IV. (a) anterior
lleve a cabo las Verificaciones de Cumplimiento
cada seis (6) meses a partir de la Fecha de Entrada
en Vigencia y durante la ejecución del Proyecto, o
cualquier otro período acordado por la Asociación; y,
(c) a más tardar noventa (90) días después del final del
período cubierto por cada una de dichas Verificaciones
de Cumplimiento, preparar y entregar a la Asociación,
un informe de tal amplitud y detalle que la Asociación
solicite razonablemente en relación con el resultado
de la correspondiente Verificación de Cumplimiento.
-- 439 of 504 --
* Los porcentajes representan el porcentaje de la cantidad
principal del Crédito a pagar, excepto cuando la Asociación
pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección
3.05 (b) de las Condiciones Generales.
APÉNDICE
Definiciones
1. “Carta de Enmienda” significa la carta de enmienda
que el Receptor y la Asociación deben firmar antes
o en la Fecha de Firma para modificar el Acuerdo
de Financiación Original.
2. “Directrices Anticorrupción” significa, para los
fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones
Generales, las “Directrices para Prevenir y
Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos
Financiados por los préstamos del BIRF y los
Créditos y Subvenciones de la AIF”, de fecha 15
de octubre de 2006 y revisadas en enero del 2011
y a partir del 1 de julio del 2016.
3. “Políticas de Salvaguardias de la Asociación”
significa las Políticas Operacionales (PO) y los
Procedimientos Bancarios (BP) del Banco, PO/
BP 4.01 (Evaluación Ambiental), PO/BP 4.04
(Habitats Naturales), PO/BP 4.09 (Manejo de
Plagas) , PO/BP 4.10 (Pueblos Indígenas), PO/
BP 4.11 (Recursos Físicos Culturales ), PO/
BP 4.12 (Reasentamiento Involuntario), PO/BP
4.36 (Bosques), y PO/BP 4.37 (Seguridad de las
Represas); Se pueden encontrar en https://policies.
worldbank.org.
4. “Ajuste de Base al Cargo de Interés” significa
el ajuste de base estándar de la Asociación al
Cargo de Interés para los créditos en la moneda
de denominación del Crédito, en efecto a las
12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha
en que el Crédito es aprobado por los Directores
Ejecutivos de la Asociación y expresado como un
porcentaje positivo o negativo por año.
5. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el
ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo
de Servicio para créditos en la denominación
del Crédito, en efecto a las 12:01 am hora de
Washington, D.C., en la fecha en que el crédito
es aprobado por los Directores Ejecutivos de
la Asociación y expresado como un porcentaje
positivo o negativo por año.
6. “Sistema de Asistencia a los Beneficiarios”,
significa Módulo de Atención al Participante, el
sistema de asistencia al beneficiario del Receptor
bajo el Programa de TMC, que proporciona
servicios relacionados con el TMC.
7. “Categoría” significa la categoría establecida en
la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este
Acuerdo.
ANEXO 3
Calendario de Pagos
-- 440 of 504 --
8. “TMC” significa conjuntamente las TMC de
Educación y las TMC de Salud.
9. “Programa de TMC” significa Programa Presidencial
de Transferencias Monetarias Condicionadas:
“Bono Vida Mejor”, el programa presidencial
de transferencia de efectivo condicionadas del
Receptor en Salud y Educación, cuyo objetivo
principal es crear nuevas oportunidades para las
familias en extrema pobreza, creado por el Decreto
Ejecutivo del Receptor No. 010-2010 y actualizado
por el Acuerdo Ejecutivo del Receptor No.-
SEDIS-03-2015 (publicado en el Boletín Oficial
del Receptor el 7 de febrero de 2015), tal y como
el mismo puede ser modificado en su momento
con el acuerdo de la Asociación.
10. “Comité Técnico del Programa TMC” significa el
comité establecido por el Decreto Presidencial No.
PCM-010-2010 con fecha 14 de mayo de 2010,
o cualquier sucesor del mismo aceptable para la
Asociación.
11. “CENISS” o “Centro Nacional de Información
del Sector Social” significa el Centro Nacional de
Información sobre el Sector Social del Receptor,
o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable
para la Asociación.
12. “Manual CCRE” significa el manual a que se
refiere la Sección E del Anexo 2 de este Contrato,
tal como dicho manual puede ser actualizado de
vez en cuando con el acuerdo de la Asociación y
que es parte integrante del Manual Operativo del
Proyecto.
13. Por “Verificación de Cumplimiento” se entenderá la
verificación realizada por auditores independientes
o empresa bajo los términos de referencia, ambos
aceptables para la Asociación, basados en la
aplicación de procedimientos acordados sobre una
muestra representativa de transacciones de TMC,
según se establece en la Sección IV del Anexo 2
de este Acuerdo.
14. “Financiamiento Concesional” significa, sin
limitación a la definición de dicho término en
el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el
Crédito otorgado por la Asociación al Receptor
en los términos mencionados en el Artículo II de
este Acuerdo y en las Condiciones Generales.
15. “Parte Contingente de Respuesta a Emergencias”
significa cualquier actividad o actividades que se
lleven a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para
responder a una Crisis o Emergencia Elegible.
16. “Crédito Solidario” significa un programa
independiente dentro de SEDIS creado por
el Receptor mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-05-2015 con fecha 3 de marzo de 2015 y
actualizado por el Receptor mediante el Decreto
Ejecutivo No. PCM-070-2018 con fecha 23 de
noviembre de 2018, cuyo principal objetivo es
brindar asistencia técnica y dar acceso a préstamos
solidarios a empresarios en el territorio del
Receptor, que deseen construir una microempresa.
17. “TMC de Educación” significa una transferencia
monetaria condicionada, por un importe calculado
según lo establecido en el Manual de Operaciones
del Proyecto, realizada con los ingresos de la
Financiación a un Beneficiario Elegible que
cumpla con las Corresponsabilidades de TMC
de Educación, de acuerdo con los criterios y
procedimientos establecidos en el Manual de
Operaciones del Proyecto.
18. “Corresponsabilidades de TMC de Educación”
significa las corresponsabilidades del Beneficiario
Elegible incluidas en el Manual de Operaciones
del Proyecto, incluyendo que los niños de 1o a 12o
-- 441 of 504 --
grado (niveles de primaria y secundaria) (i) estén
matriculados en la escuela y (ii) asistan a clase
(a menos que, por una causa aceptable para la
Asociación, el Receptor haya ordenado el cierre
temporal de la escuela y haya dejado de solicitar
esta corresponsabilidad, en virtud del Programa
de TMC).
19. “Beneficiario Elegible” significa cualquier
individuo que viva en las áreas rurales y urbanas
del Receptor de los departamentos del Receptor,
que cumpla con los requisitos para beneficiarse
de una TMC de Salud o TMC de Educación y que
haya sido seleccionada a través de un mecanismo
público y transparente, todo ello establecido en el
Manual de Operaciones del Proyecto.
20. “Crisis o Emergencia Elegible” significa un
acontecimiento que ha causado, o es probable
que cause de manera inminente, un impacto
económico y/o social adverso importante para el
Receptor, asociado a una crisis o desastre natural
o provocado por el hombre.
21. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan
al que se hace referencia en la Sección E del Anexo
2 de este Acuerdo, que detalla las actividades,
el presupuesto, el plan de implementación y los
arreglos de monitoreo y evaluación, para responder
a la Crisis o Emergencia Elegible.
22. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de
los gastos elegibles establecidos en el Manual
CCRE mencionado en la Sección E del Anexo 2
de este Acuerdo y que se requieren para la Parte
Contingente de Respuesta a Emergencias.
23. “Institución Financiera” significa cualquier
institución financiera aceptable para la Asociación
y seleccionada de conformidad con la Sección
I.B.1. del Anexo 2 de este Acuerdo.
24. “Acuerdo de Institución Financiera” significa
cualquier acuerdo al que se hace referencia en
la Sección I.B.1. del Anexo 2 de este Acuerdo,
celebrado entre el Receptor, a través de la SSIS y
una Institución Financiera.
25. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones
generales de la Asociación Internacional de
Fomento para el Financiamiento de la AIF y el
Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de
fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de
agosto de 2020 y el 1 de abril de 2021).
26. “TMC de Salud” significa una transferencia
monetaria condicionada, por un importe calculado
según lo establecido en el Manual de Operaciones
del Proyecto, realizada con los ingresos del
Financiamiento a un Beneficiario Elegible que
cumpla con las Corresponsabilidades de la
TMC de Salud, de acuerdo con los criterios y
procedimientos establecidos en el Manual de
Operaciones del Proyecto.
27. “Corresponsabilidades de TMC de Salud” significa
las corresponsabilidades del Beneficiario Elegible
incluidas en el Manual de Operaciones del
Proyecto, incluyendo que: (a) los niños entre 0 y
59 meses de edad y las madres embarazadas asistan
a controles de salud preventivos con la frecuencia
de controles estipulado en le Manual Operativo
del Proyecto y (b) las mujeres embarazadas
completen sus controles prenatales, (salvo que, por
causa aceptable para la Asociación, el Receptor
haya dejado de solicitar temporalmente las
corresponsabilidades mencionadas anteriormente,
en virtud del Programa de TMC).
28. “Acuerdo de Coordinación Interinstitucional”
significa cualquiera de los acuerdos mencionados
en la Sección I.A.3 del Anexo 2 del presente
-- 442 of 504 --
Acuerdo, celebrado entre el Receptor, a través de
la SSIS y un Organismo Relevante.
29. “PPI” significa Plan Especial para los Pueblos
Indígenas y Afro Hondureñas (PPIAH) para la
Correcta Aplicación del Programa Presidencial
de Transferencias Monetarias Condicionadas:
“Bono Vida Mejor”, el Plan de Pueblos Indígenas
y Comunidades Afrohondureñas del Receptor,
de fecha 28 de febrero de 2019, actualizado
y publicado en el territorio del Receptor y en
la página web de la Asociación el 21 de abril,
2021, aceptable para la Asociación, tal y como
se establece en el Manual de Operaciones del
Proyecto, ya que dicho plan puede ser modificado
de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y
la Asociación.
30. “Costos de operación” significa costos razonables,
según lo aprobado por la Asociación, para los
gastos incrementales incurridos en la ejecución
del Proyecto, que consisten en costos de
comunicación, suministros y mantenimiento de
oficina, renovaciones menores y mantenimiento
de equipos, servicios públicos, duplicación/
impresión de documento, consumibles, operación
y mantenimiento de vehículos, tarifas bancarias,
costos de viaje y viáticos para el personal
del Proyecto para viajes relacionados con la
implementación del Proyecto, (excepto los
servicios de consultoría y los salarios de los
funcionarios de la administración pública del
Receptor), todo ello según lo aprobado por la
Asociación.
31. “Acuerdo de Financiamiento Original” significa
el acuerdo de financiamiento celebrado entre
el Receptor de la Asociación para financiar el
Proyecto Original, con fecha 17 de julio, 2019.
32. “Proyecto Original” significa el proyecto descrito
en el Anexo 1 del Acuerdo de Financiación
Original.
33. “Datos Personales” significa cualquier información
relacionada con una persona identificada o
identificable. Un individuo identificable es aquel
que puede ser identificado por medios razonables,
directa o indirectamente, por referencia a un
atributo o combinación de atributos dentro de
los datos, o combinación de los datos con otra
información disponible. Los atributos que pueden
usarse para identificar a un individuo identificable
incluyen, pero no se limitan a, nombre, número de
identificación, datos de ubicación, identificador
en línea, metadatos y factores específicos de la
identidad física, fisiológica, genética, mental,
económica, cultural o social de un individuo.
34. “Regulaciones de Adquisiciones” significa, a
los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las
Condiciones Generales, las “Regulaciones de
Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios
de FPI”, del noviembre de 2020.
35. “Manual de Operaciones del Proyecto” significa el
manual para la ejecución del Proyecto, aceptable
para la Asociación, al que se hace referencia en
la Sección I.C.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, tal
como el mismo puede ser modificado de vez en
cuando por acuerdo entre el Receptor, a través de
la SSIS y la Asociación.
36. “Agencia Relevante” significa SEDUC, CENISS,
Crédito Solidario y SCGG, o cualquier otra agencia
o entidad según lo acordado por el Receptor y la
Asociación.
37. “Instrumentos de Salvaguardia” significa el PPI, el
SEP y la Evaluación Social, ya que la misma puede
ser enmendada de vez en cuando por acuerdo entre
el Receptor y la Asociación.
-- 443 of 504 --
38. “SCGG” o “Secretaría de Coordinación General del
Gobierno”, significa la Secretaría de Coordinación
General del Gobierno del Receptor, o cualquier
sucesora de la misma aceptable para la Asociación.
39. “SEDIS” o “Secretaría de Desarrollo e Inclusión
Social”, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión
Social del Receptor, o sus sucesores, que sean
aceptables para la Asociación.
40. “SEDUC” o “Secretaría de Educación”, significa la
Secretaría de Educación del Receptor, o cualquier
sucesor aceptable para la Asociación.
41. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas” el Ministerio de Finanzas del
Receptor, o su sucesor aceptable a la Asociación.
42. “SEP” significa “Plan de Participación y Consulta
Social” y se refiere al Plan de Participación de
las Partes Interesadas del Receptor, actualizado y
publicado en el territorio del Receptor y en el sitio
web de la Asociación el 21 de abril, 2021 aceptable
para la Asociación, ya que dicho plan puede ser
modificado de vez en cuando por acuerdo entre el
Receptor y la Asociación.
43. “Plataforma SIG” significa el Sistema de
Información de Gestión del Programa de TMC.
44. “Fecha de Firma” significa la última de las dos
fechas en las que el Receptor y la Asociación
firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica
a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de
Financiamiento” en las Condiciones Generales.
45. “Evaluación Social” significa la “Evaluación Social
para la Preparación del Proyecto de Integración
de Protección Social del Programa Presidencial
de Transferencias Monetarias Condicionadas”
del Receptor: “Bono Vida Mejor” actualizada
y publicada en el territorio del Receptor y en la
página web de la Asociación el día 21 de abril,
2021, aceptable para la Asociación, ya que dicha
evaluación puede ser modificada de vez en cuando
por acuerdo entre el Receptor y la Asociación.
46. “SSIS” significa Subsecretaría de Integración
Social, la Subsecretaría de Integración Social del
Receptor dentro de SEDIS, o cualquier sucesor de
la misma que sea aceptable para la Asociación”.
47. “Capacitación” significa gastos (distintos a los
servicios de consultoría y servicios que no son de
consultoría) para: (a) gastos razonables de viaje,
alojamiento, comida y viáticos en que incurren
los capacitadores y aprendices en relación con su
capacitación y los(as) facilitadores de capacitación;
(b) matrícula y cuotas gastos de curso; (c) alquiler
de instalaciones de capacitación; y, (d) gastos
de preparación, adquisición y reproducción de
material de capacitación, todos aprobados por la
Asociación”.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2282 con el Banco Centroamericano de Integración Económica
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de las partes el
Contrato de Préstamo No.2282, suscrito
el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco
Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición
de Prestatario del financiamiento
de hasta un monto de SETENTA
MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
( U S $ 7 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , r e c u r s o s
destinados a financiar la ejecución del
“PROGRAMA BONO DE ALIVIO
A FAMILIAS VULNERABLES
AFECTADAS POR FENÓMENOS
NATURALES PRODUCTO DEL
C A M B I O C L I M Á T I C O ” , q u e
literalmente dice:
-- 444 of 504 --
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2282.
SECTOR PÚBLICO
COMPARECENCIA DE LAS PARTES....................................................................................
ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS .............................................................
Sección 1.01 Definiciones. .........................................................................................................
Sección 1.02 Referencias. ..........................................................................................................
ARTICULO 2.- DEL PROGRAMA ...........................................................................................
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. .....................................................................
Sección 2.02 Destino de los Fondos. .......................................................................................
Sección 2.03 Organismo Ejecutor............................................................................................
ARTICULO 3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO ....................
Sección 3.01 Monto. ..................................................................................................................
Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. ................................................................................
Sección 3.03 Moneda. ................................................................................................................
Sección 3.04 Tipo de Cambio......................................................................................................
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. ...........
Sección 3.06 Lugar de Pago. .....................................................................................................
Sección 3.07 Imputación de Pagos. ...........................................................................................
Sección 3.08 Amortización. ......................................................................................................
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil............................................................................................
Sección 3.10 Intereses. ...............................................................................................................
Sección 3.11 Cargos por Mora. ................................................................................................
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. ...............................................................................
Sección 3.13 Pagos Anticipados. ...............................................................................................
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. ..........................................................................
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE)...................................
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). ..........................
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). ..............................
-- 445 of 504 --
ARTICULO 4.-GARANTIAS .....................................................................................................
Sección 4.01 Garantías. .............................................................................................................
ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS ...............................................................................................
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. ........................................
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. .......................................................
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso...............................................................
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. ...................................
Sección 5.05 Perturbación de Mercado..................................................................................
ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO ........
Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. ....................................................
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. ................................................
Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. ......................................................
Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. ...................................................................
Sección 6.06 Documentación Justificativa. .............................................................................
Sección 6.07 Reembolsos............................................................................................................
ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos. ............................................................................................
ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO ..................................................
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. .......................................................
Sección 8.02 Efecto Vinculante. .............................................................................................
Sección 8.03 Autorización de Terceros..................................................................................
Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. ....................................................................
Sección 8.05 Información Completa y Veraz. ........................................................................
Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías...........................................
Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. ......................
Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. .......................
Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude,
anticorrupción. ..........................................................................................................................
Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones..........................................................................
ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ............................................
Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. .....
-- 446 of 504 --
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. .................................................................
Sección 9.03 Normas Ambientales. ...........................................................................................
Sección 9.04 Contabilidad. .......................................................................................................
Sección 9.05 Provisión de Fondos. ...........................................................................................
Sección 9.06 Visitas de Inspección. ..........................................................................................
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. ..................................................
Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de
Impacto Ambiental y Social. .....................................................................................................
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. .....................................................................
Sección 9.10 Publicidad. ...........................................................................................................
Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. .........................................................................
ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER .........................................
ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ...................................
Sección 11.01 Programa. ...........................................................................................................
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. ...................................................................................
Sección 11.03 Pagos. ...................................................................................................................
Sección 11.04 Enajenación de Activos. ...................................................................................
Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. ................................................
Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. ...................................................................................
Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. ............................................................................
ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ..................................
ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO ..................................................................
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. .............................................................
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. .............................................................
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas..............................................................................
Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. ...................
ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. ...............................................
Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. ...............................................................
Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. .............................
Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones..............................
-- 447 of 504 --
Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. ...............................................................................
Sección 14.05 Principios Contables. ........................................................................................
Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. ......................................................................
Sección 14.07 Renuncia de Derechos. .....................................................................................
Sección 14.08 Exención de Impuestos. .....................................................................................
Sección 14.09 Modificaciones...................................................................................................
ARTICULO 15.-DISPOSICIONES FINALES. .......................................................................
Sección 15.01 Comunicaciones. ................................................................................................
Sección 15.02 Representantes Autorizados. ..........................................................................
Sección 15.03 Gastos..................................................................................................................
Sección 15.04 Ley Aplicable. ....................................................................................................
Sección 15.05 Arbitraje. ............................................................................................................
Sección 15.06 Nulidad Parcial. ................................................................................................
Sección 15.07 Confidencialidad. .............................................................................................
Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio......................................................................
Sección 15.09 Fecha de Vigencia. ............................................................................................
Sección 15.10 Aceptación. .........................................................................................................
LISTA DE ANEXOS .....................................................................................................................
ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN ................................................................
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO .....................
ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO...................
ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS ..........................
ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO ......................................................
ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO ...............
ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA...................................................................
ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ...................
ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES ............................................
ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO .............................................
ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD ....................................................................
ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES.............................................................................
ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA...............................................................................
-- 448 of 504 --
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el día 20
del mes de agosto del año dos mil veintiuno; DE UNA PARTE:
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,
República de Honduras, que en adelante y para los efectos
de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en
este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de
edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta
de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición
de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El
señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación
mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores
del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018,
mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por
un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre
de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad
con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el
Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la
conducción administrativa del BCIE y tiene la representación
legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para
este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el
“Prestatario”, representada en este acto por el señor Luis
Fernando Mata Echeverri, mayor de edad, casado,
hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con
Tarjeta de Identidad No. 0501-1967-07844, actuando en su
condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas,
de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados
y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal
y como se acredita con los documentos de autorización
contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en
celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo,
que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos,
pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el
siguiente significado para efectos de este Contrato:
“Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo,
operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción
que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción
de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o
(ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de
cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE.
“BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento
por medio del cual se establecen las fechas probables en que
el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado
en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio,
efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que,
individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda
afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el
negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones
(financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la
habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones
bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el
Programa.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE
podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la
Sección 3.11 del presente Contrato.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y
cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01
del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento
produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago
-- 449 of 504 --
del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el
monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros
cargos relacionados con el Préstamo.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria
a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o
subordinadas.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario,
excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que
sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato,
los Documentos Legales de Creación y demás documentos
entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo,
así como otros documentos que acrediten la personería de los
representantes legales del Prestatario.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los
instrumentos legales que regulan la creación y operatividad
del Organismo Ejecutor.
“Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más
instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de
una colección de documentación de sustento, a través de la
cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo
(SEID) puede concluir sobre el logro en términos de
desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en
las diferentes variables o indicadores de impacto durante la
operación del Programa; el cual se considera representativo
para comparar con la evaluación ex ante y de medio término,
y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados
de desarrollo.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente
Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la
Sección 15.09 del presente Contrato.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario
a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor,
en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato.
La revisión del margen de los intereses que se realizará
conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando
los siguientes componentes: (i) los costos de captación de
recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii)
el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento
de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de
capitalización del Banco.
“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos
y demás normas de carácter general que deben aplicarse y
tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato
y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente
Contrato.
“Listas de Sanciones” significa registros emitidos o
divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el
amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas,
financieras o comerciales, los embargos u originadas de las
medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas
por cualquier Organismo Sancionador, entre éstas: Lista
consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas,
grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de
la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista
Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero
(OFAC) y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets”
y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE.
“Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas
o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se
hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato.
-- 450 of 504 --
“Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la
oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de
los instrumentos financieros que son intercambiados y donde
los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus
excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados
pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales
centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o
Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema
financiero internacional son los de capitales, de derivados y
de monedas.
“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la
República de Honduras.
“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad,
dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que
será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en
la Sección 2.03 del presente Contrato.
“Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas,
Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la
Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones
u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá
ser entregado al BCIE como requisito previo al primer
desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y
siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G.
“Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario
podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección
3.13 del presente Contrato.
“Período de Gracia” significa el período a que se refiere la
Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre
la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago
que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el
cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones
pactadas.
“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde
se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por
el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa.
“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y
Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política
del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por
parte del Prestatario para la ejecución del Programa.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará
al Prestatario para la ejecución del Programa.
“Prestatario” significa la República de Honduras, que asume
la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.
“Programa de Desembolsos” significa el documento por
medio del cual se establecen las fechas probables en que el
BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo
señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan
con las condiciones previas aplicables.
“Programa de Ejecución” significa el documento donde se
plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un
orden lógico para la debida realización del Programa.
“Programa” Se refieren al conjunto de obras, actividades,
servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que
se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente
Contrato.
“Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de
intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la
“British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según
sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente
disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR
según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo)
aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos
Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses,
para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho
-- 451 of 504 --
Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período
de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo
por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de
Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la
tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día
de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo
día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con
un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería
ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario
de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m.
(tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho
período de intereses.
Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario,
los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las
referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin
mayor identificación de documento alguno, se entenderán
como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del
presente Contrato.
ARTICULO 2.- DEL PROGRAMA
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo
serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para
financiar la ejecución del “Programa Bono de Alivio a Familias
Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto
del Cambio Climático”, de acuerdo con el Plan Global de
Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados
exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución
del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01.
Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de
Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), de la
República de Honduras.
ARTICULO 3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL
FINANCIAMIENTO
Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta
SETENTA MILLONES DE DÓLARES US$70,000,000.00),
moneda de Estados Unidos de América.
Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.
El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo
hasta cinco (5) años de período de gracia contados a partir
de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de
Préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose,
sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier
otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del
Programa, siendo esa parte de la obligación denominada
en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el
derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su
equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra
vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva
de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares.
Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la
misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas
por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o
cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente
al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar,
utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema
bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago,
todo ello de conformidad con las políticas del BCIE.
-- 452 of 504 --
Los gastos por conversión de monedas, así como las
comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de intereses,
Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las
dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al
pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones
y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el
presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE
conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de
disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a
más tardar a las doce horas de la República de Honduras y
sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a
las siguientes instrucciones:
BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK,
N.Y.
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO
D E I N T E G R A C I Ó N
ECONOMICA
REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2282
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en
que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos
y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el
BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos
con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que
dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como
consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar,
a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en
tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses
corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las
cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda
de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas
semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible
iguales, en las fechas y por los montos que determine el BCIE,
hasta la total cancelación del Préstamo. Durante el período
de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario
que el BCIE determine.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después
de su vencimiento, no significará prórroga del término de
vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado
en este Contrato.
Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones
pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE,
en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas
del monto en mora adeudado en dólares o en divisas,
denominando el Préstamo en la moneda que corresponda
según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo
de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que
antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el
pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que
será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que
queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y
el tipo de cambio utilizado.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este
Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado,
o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE
haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día
hábil bancario anterior.
-- 453 of 504 --
Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de
intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del
primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea
un día inhábil.
Sección 3.10 Intereses.
Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el
Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE
durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme
surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés
que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses
revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable
trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido
en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”.
Actualmente el margen para el trimestre julio – septiembre
de 2021 es de doscientos cuarenta (240) puntos básicos,
cualquier variación en el margen será notificada por el
BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Si la tasa
LIBOR dejara de calcularse el Prestatario reconoce y pagará
incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el
Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato.
No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de
solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar
por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés
Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con
las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la
solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier
desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará
sujeto a una cobertura de tasa de interés.
Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con
fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos
sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente
en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses
después de la fecha del primer desembolso de los recursos del
Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos
de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará
al Prestatario.
Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación
de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital
de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente
Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en
incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales
sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en
que se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor
de ciento ochenta (
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Préstamo entre BCIE y República de Honduras para financiamiento de programa
Congreso Nacional
180) días, el recargo por mora se cobrará
sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se
efectúe el pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste
se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos
pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo
Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de
vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al
BCIE una comisión de compromiso de un cuarto
(¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre
los saldos no desembolsados del préstamo, la cual
empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente contrato de préstamo y
será exigible hasta que se haga efectivo el último
desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos
no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme
con el calendario de pagos que el BCIE genere para
tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más
tardar seis (6) meses después de la fecha en que
empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en
-- 454 of 504 --
dólares, moneda de Estados Unidos de América, o en
su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el
BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios,
de conformidad con lo estipulado en las normas y
políticas vigentes del BCIE.
b) Comisión de Seguimiento y Administración:
El Prestatario pagará al BCIE una comisión de
seguimiento y administración de un cuarto del uno
por ciento (¼ del 1%) calculada sobre el monto total
del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola
vez, al momento del primer desembolso del Préstamo,
en dólares de Estados Unidos de América, o su
equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el
BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios,
en caso que correspondan.
c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el
BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por
seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones,
cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre,
previa notificación por escrito al Prestatario y éste
quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE
le indique, de conformidad con lo estipulado en el
Anexo H del presente Contrato.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados
sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre
insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
intereses, comisiones o capital vencidos y que cancele al BCIE
las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado,
conforme a lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar
un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta
(30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda
efectuar el prepago.
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de
pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al
efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al
de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda
pactada con éste.
En los casos en que los cargos por Pago Anticipado
establecidos en este Contrato se calculen con base en la tasa
LIBOR y ésta dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y
pagará incondicionalmente los cargos por Pago anticipado
que resulten de la implementación de la tasa de reemplazo
establecida en el Anexo N del presente Contrato.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto,
pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados.
Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los
cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por
contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros
gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como
consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al
BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión
con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación
o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener
o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo
la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar
anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del
saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda
al pago de intereses.
El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable
por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares
(US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización
por pago anticipado según corresponda de conformidad con
las Secciones 3.15, 3.16 o 3.17.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de
pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones
-- 455 of 504 --
establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito
de éste.
El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado
debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados
y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria
equivalente al doble de la comisión por trámite que
corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente
al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha
de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de
esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor
de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
BCIE).
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del
BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se
cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la
diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6)
meses más un margen adicional según el plazo remanente del
prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho
(18) meses, el margen adicional aplicable será de cien
puntos básicos. (100 pbs).
b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de
dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen
adicional aplicable será de doscientos puntos básicos.
(200 pbs).
c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de
cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de
trescientos puntos básicos. (300 pbs).
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Externos).
Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores
y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan
cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte
mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida
en la Sección 3.15, anterior.
Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el
cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección
3.15, anterior.
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Mixtos).
En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará
a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en
las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.
ARTICULO 4.-GARANTIAS
Sección 4.01 Garantías.
El presente Préstamo estará garantizado con la garantía
soberana de la República de Honduras.
La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de
conformidad con la Ley Aplicable.
ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los
Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán
conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario
acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se
harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el
Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que
cuente con la aceptación del BCIE.
Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario
deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos
previamente establecido.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier
-- 456 of 504 --
momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario
de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera
de las siguientes circunstancias:
a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de
las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así
como su eventual ocurrencia; o,
b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se
establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender
los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna;
tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la
Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este
Contrato.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo
cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al
Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se
darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que
motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado
del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo
la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha
de la citada notificación.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del
Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación
mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario
podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo
estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese
de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de
Compromiso en lo que respecta al Préstamo.
Sección 5.05 Perturbación de Mercado.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su
exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización
del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del
presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha
producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés
a ser devengado y cargado en los términos señalados en la
Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea
suficiente para cubrir los costos de captación de recursos
más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier
desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante
notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar
cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún
no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin
responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores
desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta
al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01)
del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha
perturbación o desorganización del mercado u otros cambios
materiales adversos continúen existiendo.
A RT I C U L O 6 . - C O N D I C I O N E S PA R A L O S
DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO
Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del
Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario,
a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes
documentos:
(a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el
modelo contenido en el Anexo B;
(b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y
los Documentos Legales de Creación, debidamente
formalizados y perfeccionados por las partes,
y en su caso, publicados o registrados ante las
autoridades correspondientes.
(c) Las copias autenticadas de cualquier resolución
debidamente adoptada por el Prestatario en
relación con la aprobación interna y autorización
del Contrato de Préstamo, el Programa, y/o los
Documentos Principales.
-- 457 of 504 --
(d) De resultar aplicable, las copias de los permisos,
licencias y demás aprobaciones necesarias para
la operación de sus actividades y la ejecución del
Programa en lo que respecta a este desembolso.
(e) Evidencia que ha designado una o más personas
para que lo representen en todo lo relativo a la
ejecución de este Contrato y que ha remitido al
BCIE las correspondientes muestras de las firmas
autorizadas, conforme al formato de Certificación
de Firmas contenido en el Anexo F.
(f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial
para la utilización exclusiva de los recursos
provenientes del presente Contrato de Préstamo,
bajo los términos señalados en el anexo I, Romano
IV, numeral 2 del presente Contrato.
(g) Opinión Jurídica emitida por el abogado del
Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos
Principales, las transacciones contempladas en los
mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE
hubiese requerido, de conformidad con el modelo
que se adjunta en el Anexo G.
(h) Las demás condiciones previas al primer desembolso
señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente
Contrato.
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones
Previas al Primer Desembolso.
El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera
por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta
doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia
de este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde
entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas
abajo indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá
entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las
causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato
mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo
caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes,
excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos
adeudados por el Prestatario al BCIE.
En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes
premisas:
a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la
ampliación de dicho plazo.
b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del
BCIE comunicando con al menos 15 días calendario
de anticipación y por escrito de tal circunstancia al
Prestatario.
En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones
correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar
o no la ampliación del plazo.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso,
a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al
cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su
entera satisfacción:
a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las
obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este
Contrato y en los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido un Cambio Adverso
Significativo, conforme a lo establecido en la Sección
1.01 del presente Contrato.
c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya
producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de
Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento
que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o
ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento
Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección
13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.
d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente
documentación:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el
modelo contenido en el Anexo C;
-- 458 of 504 --
(ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el
Prestatario que implique una modificación de
cualquier documento que haya sido proporcionado
para un desembolso anterior, conforme a las
obligaciones establecidas en la Sección 6.01;
(iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación
a los documentos a que se refiere la Sección 6.01
(d), anterior; y,
(iv) Cualquier modificación respecto de los
Documentos Legales de Creación que hayan
sido proporcionados para un desembolso anterior,
de conformidad con lo establecido en la Sección
6.01.
(v) Las demás condiciones a cualquier desembolso
señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente
Contrato.
Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al
Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Anexo I del presente Contrato.
Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.
a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo
este Contrato será efectuado dentro de los diez (10)
Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido
en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último,
la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario,
conforme al modelo que aparece en el Anexo C y
siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y
cumplidas las condiciones previas correspondientes y
demás disposiciones de este Contrato.
b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de
otra manera por escrito, deberá haber retirado la
totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo
de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha
del primer desembolso.
De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el
plazo original señalado o de cualquier ampliación
de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el
Prestatario de conformidad con las premisas abajo
indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier
tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose
notificar al Prestatario mediante aviso por escrito, en
cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes,
excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas
por el Prestatario al BCIE.
En caso de ampliación de plazo se podrán considerar
las siguientes premisas:
i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la
ampliación de dicho plazo.
ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa
del BCIE comunicando con al menos 15 días
calendario de anticipación y por escrito de tal
circunstancia al Prestatario.
En todo caso el BCIE deberá contar con las
justificaciones correspondientes a fin de valorar la
pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.
Sección 6.06 Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los documentos e
información adicional que el BCIE pudiera solicitar
con el propósito de amparar cualquier desembolso,
independientemente del momento en que se haga dicha
solicitud.
En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante
la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el
Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que
tengan una antigüedad menor a un año.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso, no implicará,
-- 459 of 504 --
en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo
realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación
o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios
efectuados en la ejecución del Programa.
Sección 6.07 Reembolsos.
Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado
por una documentación válida y acorde con los términos
de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de
efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá
requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los
treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el
requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto
del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE,
se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha
en que se hizo el desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada
proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso
a sus vencimientos.
ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones
relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para
este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.
ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL
PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un
órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental
legalmente creada y válidamente existente al amparo de las
leyes de la República de Honduras y que posee las licencias,
autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros
necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras,
teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa.
El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado,
está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y
que los respectivos Documentos Legales de Creación están
plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de
este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado
ninguna disposición o término de tales y que las personas que
formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato
como cualquiera de los Documentos Principales, han sido
debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario declara que la suscripción, entrega y
formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo,
constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que
constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles
de conformidad con sus términos. Igualmente declara que
el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es
legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos
en la República de Honduras.
Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno
por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento
judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable
al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y
formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales.
Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.
El Prestatario declara que no existe juicio, acción o
procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo,
organismo o funcionario gubernamental que le afecte.
El Prestatario declara además que no tiene conocimiento
de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o
procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o
-- 460 of 504 --
funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa
y significativamente. Asimismo, declara que no existe la
posibilidad razonable de que se produzca una decisión en
contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus
actividades, la situación financiera o los resultados de sus
operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este
Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías
otorgadas al amparo del mismo.
Sección 8.05 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales,
el Prestatario declara que toda la información entregada al
BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de
este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho
alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea
engañosa. El Prestatario también declara que ha informado
al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación
que pueda afectar adversa y significativamente su situación
financiera, así como su capacidad para cumplir con este
Contrato y los Documentos Principales; declara además que
mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto
de la información entregada al BCIE.
Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y
Garantías.
El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este
Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE
suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE
ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de
dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de
las mismas.
Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad
del Programa.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que
asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión
del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones
del Prestatario.
El Prestatario reconoce que las actividades que realiza
conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure
gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan
con las atribuciones soberanas del Prestatario.
Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de
activos, financiamiento del terrorismo, antifraude,
anticorrupción.
Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o
en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas
y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados,
con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra
actividad ilícita.
Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean
generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas.
Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y
controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento
de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en
materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo,
antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas
por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus
políticas, normativas, procedimientos y controles internos,
con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de
activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita,
y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal.
Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán
vigentes después de la celebración del mismo y hasta la
culminación de las operaciones en el contempladas, con
excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones
que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
-- 461 of 504 --
ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE
HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la
vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia
y Destino del Préstamo.
Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a
cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales,
el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que
el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la
debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado
del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en
el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus
operaciones se realicen de conformidad con los términos del
mercado.
Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente
Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución
del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones
aprobado por el BCIE.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.
Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga
vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que
sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y
operación del Programa y la realización de las actividades
comerciales y las operaciones del Prestatario, en general,
incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier
autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental
aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán
y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren
en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido
impuestas por los mismos.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
El Organismo Ejecutor deberá cumplir, cuando corresponda,
con: i) Las normas y medidas de conservación y protección
ambiental que se encuentren vigentes en la legislación
ambiental de la República de Honduras y ii) Las medidas que
oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción
Ambiental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones.
Sección 9.04 Contabilidad.
Llevar libros y registros actualizados relacionados con
el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de
contabilidad generalmente aceptados en la República de
Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo
este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda
verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como
la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen
cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para
el Programa.
En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma
que permita al BCIE identificar claramente la asignación de
costos y gastos a los distintos componentes que integran el
financiamiento otorgado mediante el presente Contrato.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación
del programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en
el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.
Sección 9.06 Visitas de Inspección.
Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica
y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y
otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en
la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera
efectuar.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para
modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente
significativo del Programa, así como las operaciones y
actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora,
-- 462 of 504 --
o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así
como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya
o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado
y/o un Cambio Adverso Significativo.
Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y
Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de
Impacto Ambiental y Social.
El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de
Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K
del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental
y social que se formule durante la vigencia de este Contrato.
El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados
podría resultar en la no realización de los desembolsos
correspondientes.
Asimismo, deberá de entregar por escrito el I-BCIE ex post
y la documentación soporte requerida antes de que hayan
transcurrido nueve (9) meses después del último desembolso
con recursos del BCIE, de conformidad con los modelos que
al efecto le comunique el BCIE.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
El Organismo Ejecutor deberá cumplir con la Política para
la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías del
BCIE y sus normas de aplicación.
Sección 9.10 Publicidad.
El Organismo Ejecutor deberá hacer arreglos apropiados y
satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad
en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el
Banco lo considere conveniente.
Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones
en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y Sanciones.
(a) el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga
a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que
exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención
de Lavados de Activos, así como aquellos contemplados en
la legislación sobre la materia, aplicable en la República
de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello,
el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación
requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que
su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se
encuentre vigente el presente Contrato.
(b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor
autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para
efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y
bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios,
empleados, representantes y agentes que mantengan una
relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con
la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa
del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye,
sin estar limitado sólo a ello, el derecho y facultad del
BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente,
sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago
o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del
presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan
que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o
sus funcionarios, y sus partes relacionadas (si los hubiere)
no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia
de lavado de activos o resulten en una coincidencia en
alguna Lista de Sanciones.
(c) El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a
las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de
Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido.
La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha
Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso
por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes
y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar
sus argumentos de descargo a través de un procedimiento
administrativo. Esto incluye, sin estar limitado sólo a
ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el
contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes
-- 463 of 504 --
y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de
Integridad que forma parte integral de este contrato.
(d) Es entendido y aceptado por ambas partes que el
incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso,
el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones
relativas a la Política para la Prevención de Lavado de
Activos del BCIE y del presente contrato, tendrá como
consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco
de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar
otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte,
cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud
y al amparo del presente contrato, en el tanto en que
la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas
disposiciones.
(e) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario,
o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos,
funcionarios, empleados, representantes y agentes,
muestran indicios de actividades relacionadas con lavado
de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que
sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a
las autoridades competentes y tomará todas las medidas
adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su
normativa interna.
ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE
HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el
artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las
obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente
Contrato.
ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE
NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la
vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
Sección 11.01 Programa.
No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que
realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el
Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron
de base para la aprobación de este Contrato.
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o
se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba
directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad
Ejecutora.
Sección 11.03 Pagos.
No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios,
dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma
en concepto de reembolso o remuneración a empleados
del prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier
dependencia gubernamental.
Sección 11.04 Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o
bienes adscritos el Organismo Ejecutor.
Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de
Circunstancias.
No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes
a esta fecha.
Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este
Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o
privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza
-- 464 of 504 --
o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones
similares al BCIE u otros acreedores.
Sección 11.07 Disposiciones de Integridad.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque
o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante
la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo
establecido en el Anexo L.
ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE
NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas
en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con
las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente
Contrato.
ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen
en la siguiente Sección.
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago
de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o
cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo
de este Contrato.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma
individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones
contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03,
9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y
11.06; así como las obligaciones especiales contenidas
en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de
conformidad con el Anexo I del presente Contrato.
c) El incumplimiento por parte del Prestatario de
cualquier otra obligación estipulada en este Contrato,
distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior
y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días
calendarios siguientes al momento en que ocurra el
incumplimiento respectivo.
d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que
haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier
otro documento que entregue en relación con el
mismo, así como cualquier otra información que
haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener
incidencia de significación para el otorgamiento del
Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa
o tendenciosa al momento en que haya sido hecha,
repetida o entregada o al momento en que haya sido
considerada como hecha, repetida o entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en
la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del
Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que
a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la
ejecución o los propósitos del Préstamo.
f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio
Adverso Significativo en relación con el Prestatario,
Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier
hecho, condición o circunstancia que perjudicara
significativamente la capacidad del Prestatario de
cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones
bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos
Principales y el Programa.
g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un
destino distinto del estipulado en la Sección 2.01
de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere
realizando de acuerdo con el Plan Global de
Inversiones aprobado por el BCIE.
h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor
y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por
-- 465 of 504 --
las autoridades gubernamentales afectando, de esta
manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el
no tomar las medidas razonables recomendadas por
los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días
a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al
Prestatario en tal sentido.
i) El incumplimiento por parte del Prestatario o
del Organismo Ejecutor de las disposiciones del
BCIE aplicables en materia de lavado de activos y
financiamiento al terrorismo que tienen por objetivo
prevenir el lavado de activos y otros ilícitos.
j) En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo
Ejecutor: (i) se convierta en una Persona Sancionada
por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice
cualquier transacción u otras acciones ejecutadas
producto del presente Contrato que constituyan Actos
Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza
transacciones que son Actos Sancionables.
k) El incumplimiento por parte del Prestatario o del
Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables
en materia de integridad de conformidad con lo
establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del
presente Contrato.
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que
se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el
vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y,
por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con
todos los montos correspondientes a intereses devengados
y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo
vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando
expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales
o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas
adeudadas.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas
circunstancias, bastará la sola información o declaración
unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02
anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en
contra del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una
carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras
contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas
por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se
hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos
a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto
lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido,
exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame
judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que
sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario
le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la
correspondiente certificación expedida por el Contador del
BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y
tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter
de documento fehaciente.
ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES
APLICABLES.
Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios.
Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán
financiar bienes y/o servicios originarios de los países
-- 466 of 504 --
miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare
elegibles para este Préstamo.
El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al
Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o
servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a
la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que
dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas
del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo
puente, el período comprendido entre la fecha del primer
desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del
presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses.
En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará
las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que
se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no
objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este
Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.
Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado
de Activos.
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el
personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del
presente Contrato, declara que conoce los principios, normas
y procedimientos para la prevención y detección de lavado
de activos contempladas en la Política para la Prevención de
Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración
Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga
al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política,
en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su
obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma
con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la
referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a
los deberes relacionados con la presentación y/o actualización
de información requerida por el BCIE.
Es entendido y aceptado por ambas partes, que el
incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de
las obligaciones relativas la Política para la Prevención de
Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración
Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del
BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el
vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los
términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento
no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a
criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho
sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.
Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas
de Sanciones.
Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones
internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las
cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones
con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no
han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado
“Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas
aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de
cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas
en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo
cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se
encuentra plenamente facultado para que en el caso que El
Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los
pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el
presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes
Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE.
Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar
a ninguna persona o entidad especialmente designada en
cualquiera de las Listas de Sanciones, y de no participar en
actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir
una infracción a las leyes y normas sobre sanciones.
Sección 14.04 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la
totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme
a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del
BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos
-- 467 of 504 --
y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE
a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica,
informándolo al Prestatario.
Sección 14.05 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos
financieros relacionados con este Contrato, y los que se
efectúen para la elaboración de los índices financieros del
Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas
de contabilidad generalmente aceptadas en la República de
Honduras.
Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE,
podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del
importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato,
que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo
aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos
previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.
Sección 14.07 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier
derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de
acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal
derecho, facultad o atribución.
Sección 14.08 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo
del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o
derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a
cargo del Prestatario.
En los casos que procediere o que se estuviere obligado a
ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley
Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados
bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con
recursos distintos de este Préstamo.
Sección 14.09 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá
ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE
y el Prestatario.
Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado.
El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del
prestatario con el BCIE, facultará de pleno derecho,
la declaración de incumplimiento de todas las demás
obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán
tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su
totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado,
sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los
desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el
mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
ARTICULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.
Sección 15.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el
BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier
asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito
y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono (504) 2222-1211
Atención: Lic. Luis Fernando Mata Echeverri
Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACION ECONOMICA
Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
-- 468 of 504 --
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA
Apartado Postal 772
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Fax: (504) 2240-2183
Atención: Ing. Andrea Kafati
Sección 15.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que
deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados
por sus representantes debidamente autorizados y cuya
designación, cargo y firma aparecerán en el documento de
Certificación de Firmas elaborado conforme al formato
contenido en el Anexo F.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la
vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán
autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo
precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato,
siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de
las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba
aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá
aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier
documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado
en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección 15.03 Gastos.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en
que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación,
celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes
aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas,
honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total
máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán
a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud
del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes
de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser
previamente razonados entre las Partes y sustentados por el
BCIE.
Sección 15.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las leyes de la República de Honduras.
Sección 15.05 Arbitraje.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia
resultante de este Contrato o relacionados directa o
indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por
arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo
siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la
forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un
tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes
no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren,
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
-- 469 of 504 --
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días
(45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que
el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a
las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en
audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo
menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y
deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60)
días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente,
a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando
menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes
de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios
de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará
sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del
Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.
Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma
en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por
el Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo,
será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Sección 15.06 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula,
inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal
declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las
demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción,
ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 15.07 Confidencialidad.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública
y divulgará toda la información que esté en su poder que
no esté protegida por las reservas que están incluidas en su
Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido
entregada por el Prestatario o producida por el Banco con
base en esa información.
El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo
electrónico1, objeciones a la divulgación de información que
considere que es reservada, siempre que estén basadas en las
reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información,
cuya procedencia será analizada por el Banco.
El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar
cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté
protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las
-- 470 of 504 --
instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido
recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando
esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier
banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional,
agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral
en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso,
transferencia o participación del financiamiento objeto del
presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado
en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las
estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el
resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician
a ambas partes.
Sección 15.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la
República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido
todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que
sean necesarios para su plena eficacia jurídica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma
adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Sección 15.10 Aceptación.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben
en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un
mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en
el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS:
POR EL BCIE
F
DANTE ARIEL MOSSI REYES
Presidente Ejecutivo
POR EL PRESTATARIO
F Y S
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
TESTIGO DE HONOR
F
CATHERINE CHANG CARIAS
Directora por Honduras
BCIE
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Documentos de Autorización
Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier
Desembolso
Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos
Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso
Anexo F - Formato de Certificación de Firmas
Anexo G - Formato de Opinión Jurídica
Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de
Recursos
Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo K – Plan de Acción Ambiental
Anexo L – Disposiciones de Integridad
Anexo M – Listado de Exclusiones
Anexo N - Disposición Supletoria
-- 471 of 504 --
ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente
a la República de Honduras]
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer
desembolso por la cantidad de ______________________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$_______________)
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que
figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes
a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
-- 472 of 504 --
El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones
y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una
modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
-- 473 of 504 --
ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica y la República de _________, por este medio se solicita realizar el desembolso
No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ ).
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que
figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta
solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
-- 474 of 504 --
El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones
y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una
modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO D –2 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso
No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que
figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes
a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____
del mes de ______ del año ______.
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción
2 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos.
-- 475 of 504 --
de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección
5.01 del referido Contrato de Préstamo.
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones
y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una
modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$
_____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del
préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].
_________________________________
Nombre:
Cargo:
(Sello y Firma)
-- 476 of 504 --
ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE
FIRMAS DEL PRESTATARIO
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de
Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [_________]
del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con
base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___]
de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de
Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero
do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por
el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado
mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del
30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas,
otorgándome facultades para representar al Gobierno de la
República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo
No.[____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre
el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y
el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
en su condición de Prestatario del financiamiento hasta
por un monto de [______________________] DOLARES
DE NORTEAMERICA (US$_________________),
fondos destinados a financiar la ejecución del [“
_______________________”].
En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la
representatividad exclusiva para los siguientes conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO
CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS
NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD
EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.)
De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de
Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden
que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o
realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley
serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa
que pudiera corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL
ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la
Institución responsable de la ejecución del [“Programa
__________________”], por este medio Delego Autoridad en
LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS
Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito
(a), para que puedan firmar en nombre y representación del
Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y
requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes
mencionado.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____]
días del mes de [___] del año [20_]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas] La(s) firma(s) de los
representante(s) adicional (es)autorizado(s) para efectos de
desembolso son las siguientes.
Nombre(s) y firma(s)
3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en
conjunto o separadamente los representantes adicionales
La(s) firma(as) de los representante(s) adicionales(es)
autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes:
Nombre(es) y firma(s)
ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento
que he actuado como Procurador General de la República de
-- 477 of 504 --
Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones
contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de
préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________
del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en
adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con
lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido
contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán
el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,
entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes
(identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por
las autoridades competentes de conformidad a la actividad
principal del Organismo Ejecutor y otros documentos
relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión
consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito
poner de su conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el
Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades
u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas
y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes
para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás
documentos principales; y b) cumplir todas y cada una
de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos,
en los términos establecidos en los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del
Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas
de conformidad con lo establecido en los Documentos
Legales de Creación y demás normas de carácter
general o especial que regulan sus actuaciones.
Asimismo, la celebración del contrato de préstamo,
el cumplimiento por parte del Prestatario de las
obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos
no se encuentra en violación, incumplimiento o
conflicto con las mencionadas normas de carácter
general o especial.
4. Representación. Las personas que suscriben el
contrato de préstamo, en nombre y representación del
Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y
poderes suficientes para actuar con la representación
que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como
para obligar al Prestatario en términos establecidos
en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones,
licencias, permisos, consentimientos, concesiones
o resoluciones similares de parte de las autoridades
respectivas, nacionales o municipales, de la República
de Honduras que son relevantes para que el Organismo
Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran
vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban
requerirse para la ejecución del Programa.
6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del
préstamo otorgado garantía soberana de la República
de Honduras.
7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente
autorizado por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo constituyen
obligaciones válidas y exigibles de conformidad con
sus términos, de acuerdo con las leyes de la República
de Honduras.
-- 478 of 504 --
8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia
razonable de que exista ninguna prohibición, multa o
penalidad de carácter medio ambiental exigible por
parte de la autoridad competente que pueda tener
un cambio adverso significativo en la actividad y
operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas medio
ambientales.
9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un
control estricto sobre los usuarios de este Contrato de
Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución
en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de
conformidad con la legislación vigente.
10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento
de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la
República de Honduras por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura,
análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos
y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que
con el consentimiento expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del
año _____.
(Firma y Nombre del Procurador General)
ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN
FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la
utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se
aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales
de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará
aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente
de fuente externa de recursos.
ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES
ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
A. Además de las condiciones previas a primer
desembolso enumeradas en la Sección 6.01
del presente Contrato, previamente al primer
desembolso de los recursos del préstamo; el
prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor
deberá presentar y cumplir a satisfacción del
BCIE, además de las condiciones usualmente
requeridas para este tipo de operaciones, las
siguientes:
1. Evidencia de la aprobación del contrato
de préstamo para este financiamiento
por parte del Congreso Nacional de
la República de Honduras y de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2. Presentar el Manual Operativo, debiendo
contar con la previa no objeción del
BCIE.
3. Evidencia de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del Decreto del Poder
Ejecutivo mediante el cual se apruebe la
constitución del programa, y su marco
regulatorio el que deberá contar con
la no objeción del BCIE previo a su
aprobación.
4. Presentar evidencia del convenio
interinstitucional entre SEDIS y
BANHPROVI como ente subejecutor
-- 479 of 504 --
del Programa, el cual deberá contar con
la No Objeción del BCIE.
5. Presentar certificación emitida por
BANHPROVI mediante la cual se haga
constar, que las entidades pagadoras
cumplen con los criterios establecidos
para formar parte de la red de servicios
de transferencias monetarias.
6. Oficio emitido por el Organismo
Ejecutor, que contenga y certifique
lo siguiente: a) La proyección de
beneficiarios, de conformidad con
el formato que le indique el Banco,
en donde se evidencie el destino del
desembolso solicitado de conformidad
con el Plan Global de Inversiones (PGI)
aprobado; b) que los beneficiarios
incluidos en los listados han sido
seleccionados conforme a los criterios
establecidos.
7. Plan Global de Inversiones (PGI),
cronograma de ejecución y calendario
de desembolsos, indicando los rubros
de inversión de la operación.
8. Plan General de Adquisiciones (PGA),
el cual deberá contar con la no objeción
del BCIE.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Además de las condiciones previas a cualquier
desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente
Contrato, previamente a cualquier desembolso de los
recursos del préstamo del BCIE, excepto el primero
y en lo pertinente al respectivo desembolso, el
prestatario o en su caso, el organismo ejecutor deberá
presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además
de las condiciones usualmente requeridas para este
tipo de operaciones, las siguientes:
1. Documentos que evidencien que los recursos
del desembolso anterior han sido utilizados
para la ejecución del programa, de conformidad
con el Plan Global de Inversiones (PGI)
aprobado por el Banco.
2. Oficio emitido por el Organismo Ejecutor,
que contenga y certifique lo siguiente: a) La
proyección de beneficiarios, de conformidad
con el formato que le indique el Banco, en
donde se evidencie el destino del desembolso
solicitado de conformidad con el Plan Global
de Inversiones (PGI) aprobado; b) que los
beneficiarios incluidos en los listados han
sido seleccionados conforme a los criterios
establecidos.
III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones
especiales previas a otros desembolsos.
IV. Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en
el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el
Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor
se obliga a cumplir con las condiciones generales
usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con
las siguientes:
1. U t i l i z a r l o s r e c u r s o s d e l p r é s t a m o
exclusivamente para la ejecución del programa,
conforme con el Plan Global de Inversiones
(PGI) aprobado por el Banco.
-- 480 of 504 --
2. Mantener los recursos que financia el BCIE
para el Programa en cuentas separadas en el
Banco Central de Honduras.
3. El Organismo Ejecutor deberá proporcionar al
BCIE toda la documentación que este requiera
con relación al Programa, ya sea técnica,
financiera, legal, ambiental, contable o de
cualquier otra naturaleza, así como medidas de
mitigación ambiental, conciliaciones bancarias,
copias de facturas y de comprobantes de pago
y otros que el Banco solicite, en forma física
y electrónica. Deberá además colaborar con el
BCIE en la organización y en la realización de
visitas de campo que, al efecto, este requiera
llevar a cabo.
4. Cumplir con la Política Antifraude,
Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas
del BCIE y demás normativa aplicable sobre
la materia. Asimismo, el Prestatario y el
Organismo Ejecutor, que reciban recursos
provenientes de esta operación, se obligan a
acatar las acciones y decisiones que tome el
BCIE en caso de comprobarse la comisión de
cualquier acto de fraude, corrupción o práctica
prohibida. En consecuencia y en cumplimiento
de la normativa interna, el BCIE se reserva
el derecho de tomar las medidas pertinentes
para cumplir con la misma, incluyendo, pero
no limitándose a: suspensión de desembolsos,
desobligación de recursos, solicitud del pago
anticipado de los recursos desembolsados,
solicitud de restitución de los fondos utilizados
indebidamente y el reembolso de los gastos
o costos vinculados con las investigaciones
efectuadas, entre otros.
5. Presentar anualmente o cuando el BCIE lo
requiera, la declaración jurada relacionada
con la prevención de lavado de activos y
otros ilícitos de similar naturaleza, así como
cualquier otra documentación relacionada que
el BCIE le requiera, de conformidad con los
formatos e instrucciones proporcionadas por
este, para el cumplimiento de la Política para
la Prevención de Lavado de Activos del Banco
y demás normativa aplicable sobre la materia.
6. Durante la ejecución del Programa, mantener
vigente el convenio interinstitucional entre
SEDIS y el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
7. El Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor presentará informes indicando
el avance del Programa, de conformidad
con el formato que le indique el Banco; la
periodicidad de estos informes será trimestral
a partir de la fecha del primer desembolso del
préstamo y hasta la finalización del programa.
Estos informes deberán presentarse en un plazo
no mayor de treinta (30) días hábiles después
la conclusión de cada trimestre.
8. El Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor entregará al BCIE informes de
auditoría externa financiera y operativa,
realizada por una firma independiente que
incluya la revisión del cumplimiento de los
criterios de selección y listado de beneficiarios
y del proceso de entrega de los bonos. La
periodicidad de estos informes será trimestral
y se mantendrán hasta la finalización del
Programa; así como informes anuales de
auditoría que deberán presentarse en un plazo
de cuatro (4) meses, contado a partir del
-- 481 of 504 --
cierre del respectivo año fiscal. Es entendido
que corresponde al Organismo Ejecutor la
obligación de adoptar los planes de acción
que recomiende la auditoría externa derivado
de los hallazgos que pudieren encontrarse en
la selección y listado de beneficiarios y del
proceso de entrega de los bonos
9. El Prestatario acepta que el BCIE se reserva
el derecho de verificar en cualquier momento
la idoneidad de los beneficiarios conforme
el listado proporcionado por el Organismo
Ejecutor, y de ser el caso, podrá solicitar una
revisión de conformidad con los criterios
definidos.
10. El Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor, cuando aplique, presentará las
actualizaciones del modelo focalización
utilizado en el Programa, debiendo contar con
la no objeción del BCIE.
11. El Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor deberá proporcionar al BCIE toda la
documentación que este requiera con relación
al programa, ya sea técnica, financiera,
contable o de cualquier otra naturaleza que el
Banco solicite, en forma física y/o electrónica,
con el propósito de realizar el Reporte de
Seguimiento de la Operación (RSO).
V. Obligaciones Especiales de no Hacer.
No se contemplan obligaciones especiales de no hacer
para esta operación.
ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(Montos en Dólares moneda de Estados Unidos de América)
-- 482 of 504 --
ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
-- 483 of 504 --
ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen
o presten servicios en proyectos programas u
operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su
condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios,
organismo ejecutor, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores,
beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios,
empleados, representantes y agentes), así como
cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante
referidos como Contrapartes y sus Relacionados,
deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica
Prohibida conforme lo establece el literal (B) del
presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el
mecanismo para denunciar e investigar irregularidades,
así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida,
en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por
Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier
h e c h o u o m i s i ó n , i n c l u y e n d o
la tergiversación de hechos y
circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente
engañar a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra índole,
-- 484 of 504 --
propio o de un tercero o para evadir
una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
manera directa o indirecta, algo de
valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar
con perjudicar o causar daño, de
manera directa o indirecta, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar
en forma indebida las acciones de una
parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención
de alcanzar un propósito indebido o
influenciar indebidamente las acciones
de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste
en: (a) deliberadamente destruir,
falsificar, alterar u ocultar pruebas
materiales para una investigación,
o hacer declaraciones falsas en las
investigaciones, a fin de impedir
una investigación sobre denuncias
de prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas o colusorias; y/o amenazar,
acosar o intimidar a cualquiera de las
partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas
relevantes para la investigación, o evitar
que siga adelante la investigación, o
(b) emprender intencionalmente una
acción para impedir físicamente el
ejercicio de los derechos contractuales
de auditoría y acceso a la información
que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados
(subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores,
supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones
y similares) las siguientes declaraciones debiendo
establecer las mismas de forma expresa en la
documentación contractual que rija la relación entre
la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo
anterior será aplicable a operaciones financiadas con
recursos del BCIE o administrados por éste, con el
fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de
Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte
como sus Relacionados a acatar las acciones y
decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso
de comprobarse la existencia de cualesquiera de las
Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del
BCIE, como un mecanismo para
-- 485 of 504 --
denunciar e investigar irregularidades
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados
por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y
registros relacionados con actividades
financiadas por el BCIE por un período
de diez (10) años, contados a partir de
la finalización del presente Contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no
se ha cometido de forma propia ni
través de relacionados (funcionarios,
empleados, representantes y agentes)
o como cualquier otro tipo de relación
análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es
veraz y por tanto no ha tergiversado
ni ocultado ningún hecho durante los
procesos de elegibilidad, selección,
negociación, licitación y ejecución del
presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios,
su personal, contratistas, consultores y
supervisores de programas o proyectos
(i) se encuentran inhabilitados o
declarados por una entidad como
inelegibles para la obtención de
recursos o la adjudicación de contratos
financiados por cualquier otra entidad,
o (ii) declarados culpables de delitos
vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios
ha sido director, funcionario o accionista
de una entidad (i) que se encuentre
inhabilitada o declarada inelegible
por cualquier otra entidad, (ii) o haya
sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por
parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica
Prohibida en los programas, proyectos
u operaciones financiados con
fondos propios del BCIE o fondos
administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de
selección, negociación y ejecución
del contrato, por medio del Canal
de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida relacionada con los
programas o proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados
por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE,
los gastos o costos vinculados con
las actividades e investigaciones
-- 486 of 504 --
efectuadas en relación con la comisión
de Prácticas Prohibidas. Todos los
gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados,
obligándose a reembolsar los mismos
a solo requerimiento del BCIE en un
período no mayor a noventa (90) días
naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE
o sus representantes debidamente
autorizados para visitar o inspeccionar
las oficinas o instalaciones físicas,
utilizadas en relación con los programas
o proyectos financiados con fondos
propios del BCIE o administrados
por éste. Asimismo, permitirán y
facilitarán la realización de entrevistas
a sus accionistas, directivos, ejecutivos
o empleados de cualquier estatus
o relación salarial. De igual forma,
permitirán el acceso a los archivos
físicos y digitales relacionados
con dichos programas, proyectos u
operaciones, debiendo prestar toda la
colaboración y asistencia que fuese
necesaria, a efectos que se ejecuten
adecuadamente las actividades
previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las
consultas relacionadas con cualquier,
indagación, inspección, auditoría o
investigación proveniente del BCIE
o de cualquier investigador, agente,
auditor, o consultor apropiadamente
designado, ya sea por medio escrito,
virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
vi. A t e n d e r y o b s e r v a r c u a l q u i e r
recome n d a c i ó n , r e q u e r i m i e n t o
o solicitud emitida por el BCIE o
a cualquier persona debidamente
designada por éste, relacionada con
cualesquiera de los aspectos vinculados
a las operaciones financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las
Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y
permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente
contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud
del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar
los procedimientos de auditoría e investigación
que le asisten pudiendo emitir una notificación
administrativa derivada de los análisis, evidencias,
pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier
otro elemento disponible que se relaciona con el hecho
o Práctica Prohibida.
-- 487 of 504 --
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o
la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá
las acciones y recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de
observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior,
sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de
denunciar el caso correspondiente a las autoridades
locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos
identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus
Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas,
que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación
de forma temporal o permanente en dicha Lista de
Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por
caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados
la oportunidad para presentar sus argumentos de
descargo, a través de la realización de un procedimiento
administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente Contrato,
por lo que la Contraparte acepta cada una de las
disposiciones aquí estipuladas.
ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no
financiará operaciones, programas o proyectos relacionados
con:
A. Producción o actividades que impliquen alguna
forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya
explotación de menores.
B. Producción de cualquier producto o comercio en
cualquier actividad considerada ilegal en la legislación
o en los reglamentos del país receptor de los recursos
financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
C. Producción o comercio de armas y municiones u otras
actividades relacionadas con la industria bélica.
D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de
fauna o flora silvestre protegida por legislaciones
nacionales o internacionales.
F. Producción o comercio de materiales radiactivos.
G. Producción o comercio de fibras de asbestos no
protegidas o uso de las mismas.
-- 488 of 504 --
H. Operaciones de explotación comercial de bosques
o compra de equipo de explotación forestal para su
utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
I. Producción o comercio de productos que contengan
bifenilos policlorados.
J. Producción o comercio de productos farmacéuticos
sujetos a eliminación gradual o prohibición
internacional.
K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o
cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual
o prohibición internacional.
L. Producción o comercio de sustancias que agotan
la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o
prohibición internacional.
M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con
redes de más de 2.5 km. de largo.
N. Producción, comercio o elaboración de drogas o
sustancias psicotrópicas consideradas ilegales.
O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde
se realice la operación.
P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a los principios éticos y morales consagrados
en el Código de Ética del BCIE y sus normas
complementarias.
ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA
Disposición Supletoria
A. Provisión Operativa
Sección 1. Efecto del Evento de Transición del Índice de
Referencia
(a) Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo
de cualquier estipulación en este literal, si un Evento
de Transición del Índice de Referencia o un Evento
de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda,
y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice
de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva
respecto de cualquier determinación del Índice de
Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia
de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice
de Referencia para todos los fines de este contrato
con respecto a la determinación en esa fecha y todas
las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el
Índice de Referencia de Reemplazo es determinado
con relación a los numerales (1) o (2) de la definición
de “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese Índice
de Referencia de Reemplazo entrará en vigencia
en la “Hora Efectiva” aplicable en la “Fecha del
Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad
de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o
consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si
el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado
en concordancia con el numeral (3) de la definición del
“Índice de Referencia de Reemplazo”, ese reemplazo
del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en
el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la
-- 489 of 504 --
notificación que dicho reemplazo ha sido informado al
Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente
o consentimiento de cualquiera de las partes del
presente contrato.
(b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de
Referencia. En relación con la implementación del
Índice de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá
el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del
Índice de Referencia de Reemplazo con la frecuencia
requerida, sin menoscabo de cualquier dato en
contrario en este Contrato, cualquier enmienda que
implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo
del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna
acción o consentimiento de cualquiera de las partes
en el presente Contrato.
(c) Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE
notificará oportunamente al prestatario de (i) la
ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de
Referencia o Evento de Entrada Voluntaria Anticipada,
según corresponda y su necesaria Fecha de Reemplazo
del Índice de Referencia, (ii) la implementación de
cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, (iii)
la efectividad de cualquier Índice de Referencia
de Reemplazo y sus Cambios Consecuentes del
Reemplazo Índice de Referencia, (iv) la remoción
o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a
Plazo referente al siguiente literal (d) y (v) el comienzo
o conclusión de cualquier Período de Indisponibilidad
del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección
que pueda ser realizada por el BCIE referente a la
sección titulada “Efecto del Evento de Transición del
Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión
con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento
o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia
o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar
o cualquier selección, será concluyente y vinculante
en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser
tomada en el marco de la discreción y sin contar con
el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada
caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto
del Evento de Transición del Índice de Referencia”.
(d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo.
No obstante cualquier determinación en contrario
estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier
momento y con respecto al Período de Interés, si el
Índice de Referencia en este momento es el SOFR
a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable
no está detallado en ninguna plataforma o cualquier
otro servicio de información referente que publique
dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el
BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i)
modificar la definición de “Período de Interés” para
todas las determinaciones de interés en o después de
ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté
disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique,
por el periodo aplicable está disponible en dicha
plataforma o servicio de información referente después
de su remoción con relación al ordinal (i) previamente
detallado, modificará la definición de “Período de
Interés” para todas las determinaciones de interés en
o después de dicho tiempo a fin de reincorporar el
periodo previamente sustituido.
(e) Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia.
En el momento de recepción por parte del prestatario
-- 490 of 504 --
de la notificación del Período de Indisponibilidad del
Índice de Referencia, el Prestatario puede revocar
cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48
horas después de la hora de entrega de la solicitud.
En caso de no recibir esta solicitud de revocación
en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que
el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de
Referencia de Reemplazo aplicable.
B. Definiciones:
Según han sido utilizados en la Sección I, las siguientes
definiciones tendrán el significado detallado a continuación:
“Índice de Referencia” significa inicialmente LIBOR, bajo el
entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de
Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique
y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del
Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de
Referencia vigente, en ese momento el “Índice de Referencia”
significará el aplicable Índice de Referencia de Reemplazo en
la medida que ese Índice de Referencia de Reemplazo entre
en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del
Evento de Transición del Índice de Referencia).
“Índice de Referencia de Reemplazo” significa, para
cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada
en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE
desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:
(1) La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina
que el SOFR a Plazo para el Período Correspondiente
no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo
Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de
Referencia.
(2) La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del
Reemplazo del Índice de Referencia.
(3) La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido
seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el Índice de
Referencia de Reemplazo vigente para el Correspondiente
Período aplicable dándole la debida consideración a:
(i) cualquier selección o recomendación de una tasa de
reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la
Entidad Gubernamental Competente en ese momento; o
(ii) cualquier evolución o en ese momento de la fórmula
de determinación en el mercado para determinar la tasa
de interés como reemplazo para el Índice de Referencia
vigente en ese momento para las facilidades crediticias
sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de
América como moneda contractual en ese momento; y,
(b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia,
bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han
logrado una determinación con respecto a lo previamente
expuesto en 30 días calendario contados a partir de las
negociaciones de este numeral (3), entonces;
(4) En cualquier fecha de determinación, una tasa anual
equivalente a la suma de: (a) el cálculo mayor de: (i) la
Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, y (ii) la tasa
por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank,
N.A. en efecto en ese día, más, (b) el margen de ese día/
ABR3, bajo el entendido que cualquiera de las Partes
puede solicitar en cualquier momento después del día
45 de cualquier determinación referente a esta cláusula
(4) que las partes realicen una nueva determinación de
Índice de Referencia de Reemplazo relacionado con las
cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido;
3 Alternate Base Rate
-- 491 of 504 --
Bajo el entendido que, en el caso de los numerales (1) y (2)
anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o
detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información
que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea
seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable
discreción. Si el Índice de Referencia de Reemplazo de
acuerdo con lo determinado según el criterio de los numerales
(1), (2), (3) o (4) antes mencionadas, resultan menores a cero,
el Índice de Referencia de Reemplazo será de cero para los
fines de este contrato.
“Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” significa
para cualquier Período de Interés:
(1) Para los fines de los numerales (1) y (2) de la definición
de “Índice de Referencia de Reemplazo” como primera
alternativa en el orden previamente expuesto que puede
ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo
del Índice de Referencia:
(a) El ajuste del margen, o el método para calcular
la determinación del ajuste del margen, (el cual
puede ser un valor positivo, negativo o cero) que
ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad
Gubernamental Competente para el Índice de
Referencia de Reemplazo No Ajustado;
(b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor
positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa
alternativa para las transacciones de derivados
reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto
al evento del cese del índice en relación con la USD
LIBOR para el Correspondiente Periodo; y,
(2) Para los propósitos del numeral (3) de la definición de
“Índice de Referencia de Reemplazo”, el ajuste del margen
o el método para calcular o determinar dicho ajuste del
margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo,
negativo o igual a cero) que haya sido seleccionado por
el BCIE y el Prestatario para el Período Correspondiente
tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier
selección o recomendación de ajuste del margen, o método
para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el
reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice
de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad
Gubernamental Correspondiente en ese momento; o (ii)
cualquier convención de mercado que se encuentre en
desarrollo o imperando para determinar ese ajuste del
margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste
del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia
vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No
Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en
las facilidades sindicadas en ese momento;
Bajo el entendido que, en el caso del numeral (1), dicho ajuste
está proyectado en una plataforma o servicio de información
que publique dicho Ajuste del Reemplazo del Índice de
Referencia periódicamente como sea seleccionado por el
BCIE a su razonable discreción.
“Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de
Referencia” significa, con respecto a cualquier Índice
de Referencia de Reemplazo, cualquier cambio técnico,
administrativo u operacional (incluyendo cambios a la
definición de “Período de Interés”, momento y frecuencia
para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier
otro tema administrativo) que sea consistente con el Índice
de Referencia y que el BCIE considere sea apropiado a fin
-- 492 of 504 --
de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de
Referencia de Reemplazo y permitir la administración por
parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas
de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier
proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde
el punto de vista administrativo, o si el BCIE determina
que ninguna práctica de mercado para la administración del
Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que
la administración que el BCIE decida sea razonablemente
necesaria en relación con la administración de presente
Contrato).
“Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” significa
lo primero que ocurra con respecto a los siguientes eventos
relacionados al Índice de Referencia vigente:
(1) En el caso del numeral (1) y (2) de la definición de “Evento
de Transición del Índice de Referencia”, la fecha última de
(a) la declaración pública o publicación de la información
referenciada y (b) cuando el administrador del Índice
de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de
proveer dicho índice;
(2) En el caso del numeral (3) de la definición de “Evento
de Transición del Índice de Referencia”, la fecha de la
declaración pública o publicación de la información
referenciada;
(3) En el caso del numeral (4) de la definición de “Índice de
Referencia de Reemplazo”, cualquier fecha posterior al
acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice de
Referencia relacionado con los numerales (1) y (2) previos
o el numeral (4) posterior; o
(4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer
Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa
suministrada a cada una de las partes de este Contrato.
Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes,
si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice
de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo
de Referencia con respecto a cualquier determinación, la
Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará
que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha
determinación.
“Evento de Transición del Índice de Referencia” se refiere
a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con
respecto al Índice de Referencia vigente:
(1) Una declaración pública o publicación de información
emitida por o en nombre del administrador del Índice
de Referencia anunciando que dicho administrador ha
cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia,
permanente o indefinidamente, bajo el entendido que,
en el momento de dicha declaración o publicación, no
habrá ningún sucesor administrativo que continuará
suministrando el Índice de Referencia;
(2) Una declaración pública de información emitida por parte
del supervisor regulatorio para el administrador del Índice
de Referencia, el banco central para la moneda del Índice
de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción
sobre el administrador del Índice de Referencia, una
autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el
Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción
sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual
declare que el administrador del Índice de Referencia
-- 493 of 504 --
ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia
permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que
al momento de dicha declaración o publicación, no hay
sucesor del administrador que continúe suministrando el
Índice de Referencia; o
(3) Una declaración pública o publicación de información
emitida por el supervisor regulador del administrador
del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de
Referencia ya no será representativo.
“Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia”
significa, que si un Evento de Transición del Índice de
Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia
han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y
solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya
sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo
con relación a los numerales (1) y (2) de la definición de la
“Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia”, del período
(x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo
del Índice de Referencia con relación a los numerales (1) o
(2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún
Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de
Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo
con relación a la Sección 1 “Efecto de Transición del Índice
de Referencia” y (y) terminando al momento que el Índice
de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de
Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato
de Préstamo con relación a la Sección titulada “Efecto del
Evento de Transición del Índice de Referencia”.
“SOFR Compuesto” significa el promedio compuesto de
SOFRs para el Período Correspondiente aplicable, con la tasa
o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha
tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones
previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período
como mecanismo para determinar la cantidad de interés
pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés)
que sea establecido por el BCIE de acuerdo con:
(1) La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones
para esta tasa seleccionadas o recomendadas por la Entidad
Gubernamental Competente para determinar el SOFR
compuesto, considerando que:
(2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR
compuesto no puede ser determinado en concordancia con
el numeral (1) previamente detallado, entonces dicha tasa,
o metodología para dicha tasa, y las convenciones para
dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al
menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes
denominadas en Dólares de Estados Unidos de América en
dicho momento (como resultado de la enmienda o como
estaba originalmente acordado) que estén disponibles
públicamente para revisión;
Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa,
metodología o convención determinada de acuerdo con el
numeral (1) o el numeral (2) no es administrativamente viable
para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado
imposible de ser determinado para los propósitos de la
definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”.
“Período Correspondiente” con respecto al Índice de
Referencia de Reemplazo significa un período (incluyendo
la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin
tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) que el plazo
-- 494 of 504 --
aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de
Referencia vigente.
“Evento de Entrada Anticipada” significa el acaecimiento
de lo siguiente:
(1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por
el Prestatario al BCIE) que al menos cinco facilidades
crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares
de Estados Unidos de América tienen en ese momento
(como resultado de la enmienda o como estaba
originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa
de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el
Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (y dichas
facilidades crediticias sindicadas son identificadas en
dicha notificación y están públicamente disponibles
para revisión), y
(2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de
declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y
la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha
elección al Prestatario (la “Notificación de Selección
de la Tasa”)
“Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New
York” significa la página oficial del Banco de la Reserva de
New York http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente
que le suceda.
“Definiciones del ISDA” significa Definiciones del ISDA del
2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives
Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme
sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o
cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya
las definiciones de tasas de interés de derivados.
“Siguiente SOFR a Plazo Disponible” significa, en cualquier
momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo
para el mayor período que puede ser determinado por el BCIE
que sea más corto que el Periodo Correspondiente.
“Hora Efectiva” con respecto a cualquier determinación del
Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia
es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día que
sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha
determinación, y (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR,
el tiempo determinado por el BCIE con relación a los
Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo.
“Entidad Gubernamental Competente” significa la Junta
Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva
Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o
acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el
Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor.
“SOFR” con respecto a cualquier día significa “secured
overnight financing rate” publicada dicho día por la Reserva
Federal de New York, como administrador del índice de
referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de
la Reserva Federal de New York.
“SOFR a Plazo” significa una tasa a plazo conocida de
antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR
y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental
Competente.
-- 495 of 504 --
“Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado” significa
el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo el Ajuste
del Reemplazo del Índice de Referencia”.
ARTÍCULO 4.- Los pagos bajo los Préstamos aprobados
en este Decreto, incluyendo, entre
otros, los realizados en concepto de
capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de
toda clase de deducciones, impuestos,
derechos, tasas, contribuciones,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública, gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 5.- Todos los bienes y servicios, que
sean adquiridos con los fondos de los
Contratos de Préstamos a que hacen
referencia los artículos anteriores y
fondos nacionales para la ejecución de
los proyectos ejecutados en el marco
de los contratos de financiamientos
aprobados, quedan exonerados de los
gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e impuestos sobre
ventas, que graven la importación y/o
compra local.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los siete días del mes de septiembre del año
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRÍ
-- 496 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735
Sección “B”
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA
ROSA DE COPÁN,
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán, al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO
ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño,
vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de
Cucuyagua, departamento de Copán, con Número de
Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud
de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno,
ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN
JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, el cual según plano catastral con
respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE
CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS
METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente
a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS
(23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, colinda
con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada
de por medio y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR,
colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO
VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO
ESCALANTE; AL OESTE, colinda con propiedad
del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el
Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32
M2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA
MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el que
a continuación se describe así para que se tenga de ahora
en delante de la siguiente manera: Terreno, ubicado en el
lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS,
jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de
Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS
(165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO
SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes:
AL OESTE, Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N
08°09’40.29” E DISTANCIA 260.640; del punto uno (1) al
punto dos(2) mide N 08°25’37.09” W DISTANCIA 27.295;
del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E
DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor
LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE, del punto tres (3)
al punto cuatro (4) mide S 36°03’51.79” E DISTANCIA
113.811; del punto cuatro (4) al punto cinco (5) mide S
73°44’23.26” E DISTANCIA 175.000; del punto cinco (5) al
punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249;
del punto seis (6) al punto siete (7) mide N 65°30’05.13” E
DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor
VIDAL BUESO; AL ESTE, del punto siete (7) al punto
ocho (8) mide S 27°05’43.99” E DISTANCIA 144.903;
del punto ocho (8) al punto nueve(9) mide S 03°10’47.39”
W DISTANCIA 36.056; del punto nueve (9) al punto
diez (10) mide S 43°49’51.10” W DISTANCIA 34.655 y
colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del
punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01” W
DISTANCIA 115.521; del punto once (11) al punto doce
(12) mide S 75°22’44.85” W DISTANCIA 23.770; del
punto doce (12) al punto trece (13) mide S 35°19’09.07”
W DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor
SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, del punto (13) al punto
cero (0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y
colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO
VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO
ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes
mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es
continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de
ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión del
mismo es que el terreno fue adquirido mediante una partición
extrajudicial según instrumento público número 86, de fecha
8 de marzo del año 1973, ante los oficios del abogado y
notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se encuentra inscrito
bajo el número Trescientos Diecisiete (317), páginas 155
y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del libro de Registro
de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del
Instituto de la Propiedad (IP) departamento de Santa Rosa.
El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años y en la que los
testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y
SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil
veintiuno
ROSA DELIA URQUIA DIAZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 S., 2 O. y 2 N. 2021
-- 497 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL,
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecisiete (17) días de mayo del año dos mil
veintiuno (2021).
En virtud que se desconoce el domicilio del Representante
o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE
R.L.; se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020,
el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO
DE GUATEMALA, S.A., presentó escrito denominado
“SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE
UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO”
contra el registro No. 134980 de la marca “Marcelo VI y
Diseño” clase 25 y en atención al derecho de defensa que
le asiste al titular del registro, cítese al Representante legal
o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada
DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO S. DE
R.L,.Para que comparezca ante esta oficina de Registro de
Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad,
ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard
Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de
su conocimiento de la acción de cancelación presentada,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer
las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole
que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera
lugar en derecho continuando con el procedimiento legal
establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad
Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p. 1ro, 43, 45, 46, 48 y 49 demás
aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ABG. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
REGISTRADOR LEGAL ADJUNTO
2 O. 2021
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecinueve (19) días de mayo del año dos mil
veintiuno (2021).
En virtud que se desconoce el domicilio del Representante
o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE
R.L. se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020,
el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO
DE GUATEMALA S.A. presentó escrito denominado “SE
SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA
MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el
registro No. 115856 de la marca “M Marleny y Diseño” clase
25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular
del registro, cítese al Representante legal o Apoderado Legal
de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA
DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L,.Para que
comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad
Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado
en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una
cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento
de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones
de descargo correspondientes, previniéndole que la no
comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en
derecho continuando con el procedimiento legal establecido.
Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23,
24, 25, 26, 30 p. 1 ro, 43, 45, 46, 48 y 49 demás aplicables de
La Ley de Procedimiento Administrativo.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRADOR LEGAL
2 O. 2021
-- 498 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
OLANCHITO, YORO
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, para los
fines Legales al público en general HACE SABER: Que
en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintiuno,
se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO
VALOR, por el señor JOSUÉ ALBERTO PUERTO
RODRIGUEZ, solicitando la Cancelación y Reposición
del Título Valor, por TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500,000.00), el
cual fue emitido por la Sociedad denominada BANCO
DAVIVIENDA, S.A., en fecha cuatro de noviembre del año
dos mil veinte al número de cuenta 3101291172. En virtud
de lo cual este Juzgado resuelve mediante Auto de fecha diez
de septiembre del año dos mil veintiuno, que se emplace en
legal y debida forma al BANCO DAVIVIENDA, a través
de su Gerente General o a quien haga sus veces para que
dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a
partir de la notificación se pronuncie si acepta o se opone
el Título Valor antes descrito, además que puede hacer los
pronunciamientos que estime pertinentes, así mismo que
certifique por escrito la condición del beneficiario ABOG.
DINA WALESKA GOMEZ CLAROS, JUEZ DE
LETRAS SUPERNUMERARIA.
ABOG. ADA SARAÍ LOZANO ESTRADA
SECRETARIA GENERAL
2 O. 2021
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 11 de enero del año 2021 el Abogado César Arturo
Heller Portillo, representante procesal del señor Edinson
Elam Bonilla Mercado, interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2021-00011, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD, incoando demanda especial
Contencioso Administrativa en meteria personal para que se
declare la nulidad de un acto particular de la Administración
Pública, dictado con infracción del ordenamiento
jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales
para su formación. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por haber lesionado derechos del
administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene
el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago
de los salarios dejados de percibir, ascensos y antigüedad
conforme a su promoción o, en su defecto, el pago de las
prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Condena en costas. En relación al Acuerdo de Cancelación
No.1009-2020 de fecha 08 de octubre de 2020 emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 O. 2021
PODER JUDICIAL
Honduras
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
al público en general y para efectos de la Ley establecidos en
el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha treinta y uno
(31) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), compareció
ante este juzgado el señor PEDRO LEONEL ULLOA
MONTES, en su condición personal, se presentó solicitud
de cancelación y reposición de un Título Valor consistente
en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0023251,
con un saldo actual de ($ 5,000.00), con fecha de apertura
el siete (07) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y
vencimiento el siete (07) de enero del año dos mil veintidós
(2022), propiedad del señor PEDRO LEONEL ULLOA
MONTES, emitido por la sociedad mercantil denominada
BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS,
S.A, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar
y Reponer el Título Valor antes mencionado.
Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 17 de
septiembre del 2021.
ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO
SECRETARIA
2 O. 2021
_______
-- 499 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, HONDURAS, C. A.
AVISO
COMUNICACIÓN EDICTAL
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras
Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de
Muerte Presunta; promovida por la señora ELBA MARINA
MEMBREÑO GOMEZ, que obra bajo expediente número
353-20, en providencia de fecha tres de diciembre del dos
mil veinte, se ha ordenado la presente comunicación edictal
con el propósito de comunicar al señor JULIO CESAR
BAAHIA GOMEZ. Que en el presente proceso, se encuentra
solicitud de muerte presunta interpuesta por la señora ELBA
MARINA MEMBREÑO GOMEZ.
En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los
20 días del mes enero del dos mil veintiuno.
ABOG. NELLY ZALDIVAR
SECRETARIA, POR LEY
2 O. 2021
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los diecinueve (19) días de mayo del año
dos, mil veintiuno (2021).
En virtud que se desconoce el domicilio del Representante
o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE
R.L., se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020,
el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO
DE GUATEMALA, S.A., presentó escrito denominado “SE
SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA
MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra
el registro No. 136049 de la marca “Maribella” clase 25 y
en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del
registro, cítese al Representante Legal o Apoderado Legal
de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA
DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L., para que
comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad
Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado
en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una
cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento
de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación para contestar o hacer las alegaciones
de descargo correspondientes, previniéndole que la no
comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en
derecho continuando con el procedimiento legal establecido.
Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23,
24, 25, 26, 30 p.1ro, 43, 45,46, 48 y 49 demás aplicables de
La Ley de Procedimiento Administrativo.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
2 O. 2021
_________
2 O. 2021
-- 500 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.52/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.52/2021, para
la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote
No.1: Suministro, instalación, configuración e integración
de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo
Onyxworks del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República y Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en
funcionamiento de un sistema de detección de incendios en
el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras
(BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al
acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de
residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-
5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 12 de noviembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 30 de septiembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
2 O. 2021
-- 501 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para la Licitación Pública No.53/2021 para la contratación del suministro de dos (2) vehículos tipo pick up, doble cabina,
tracción 4x4, año no menor a 2021.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no.) piso del edificio del
Banco Central de Honduras. Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República. posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería. ubicadas en el primer (1er.) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones
y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación
podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las
empresas interesadas en participar en el proceso. deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones @bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas. indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas. presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos. los servicios de mensajería certificados: asimismo, podrán
entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas. en la capital de la República, hasta el 9 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH. dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas
de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco
por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa. MDC. 30 de septiembre de 2021
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
2 O. 2021
-- 502 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ
LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor
ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con
Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio
de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó
a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de
naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El
Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de
Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85
as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18
varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO
Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE.
Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO,
CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO
NARVAEZ AMADOR. AL SUR: Con ROMULO NOLASCO,
ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE
POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE:
Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO
NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT,
MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR
MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio
antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su
padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL,
desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida,
no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez
años de poseerlo.
Choluteca, 27 de septiembre del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA.
2 O., 2 N. y 2 D. 2021
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULOS VALORES
La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634
párrafo tercero y, 640 del Código de Comercio. HACE SABER:
Que en la Solicitud de Cancelación y, Reposición de Título Valor,
presentado por el abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO
en su condición de apoderado judicial la sociedad mercantil
HEREDEROS PANTING RAPALO, consistente a solicitar
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres
de mayo del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado
el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su
condición de Representate Procesal de la Sociedad Mercantil
Denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando
demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS
A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con orden
de ingreso No.0801-2021-00277, solicitando la anulación
de actos administrativos de carácter particular por no ser
conforme a derecho.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada.-Suspensión del acto impugnado.-
La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.-
ordenar el envío del expediente administrativo en que obren
documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan
documentos.- Costas Poder. En relación al acto impugnado
consistente en las resoluciones números OD148/15 y AS
154/20 de fecha 19 de agosto de 2015 y 09 de octubre de
2020.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
2 O. 2021
_________
cancelación y reposición de un Título consistente: un Certificado
de Depósito número 0000006201218 del BANCO FICOHSA
por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS
CENTAVOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil
HEREDEROS PANTING RAPALO, esta solicitando por que
le fue extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno (31) de
agosto del año (2021).-
YESSENIA IVETH TABORA ERAZO, SECRETARIA.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
2 O. 2021 _________
-- 503 of 504 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 05 de abril del año 2019 el señor Santos Eligio Alemán
Martínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2019-00151, contra el Tribunal Superior
de Cuentas, interpone demanda ordinaria Contenciosa
Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo de carácter particular, dictado por
el Tribunal Superior de Cuentas, Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.-
Habilitación de días y horas inhábiles.- SE ofrecen y anuncian
medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder; En
relación al acuerdo número 0198-2021 de fecha 08 de enero
del 2021 emitido por el Tribunal Superior de Cuentas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 O. 2021 _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 11 de enero del año 2021 la abogada Gabriela Nicole
Barrios Herrera, representante procesal del señor Gerardo
Ernesto Bodden Defago, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00045, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, interpone demanda ordinaria para
que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en un acto presunto por
silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo
establecido el reclamo administrativo de incrementos de
salario y pago de zonaje retroactivo.- Se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de
salario y reajuste del mismo conforme establece el Estatuto
del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus
reformas; En relación con la Ley del ordenamiento del
sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No.220-
200, incrementos de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago
de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario,
bono de vacaciones, pago de zonaje retroactivo y demás
derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta
la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
2 O. 2021 _________
-- 504 of 504 --