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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 octubre 2021Edición No. 35,759

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 793-2021 — Delegación de funciones como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DM- 148-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, por el período del treinta (30) de octubre al cuatro (04) de noviembre -- 1 of 69 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de dos mil veintiuno (2021); debido a que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, formará parte de la delegación que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) y diferentes reuniones en el viaje oficial a la ciudad de Glasgow, Escocia. POR TANTO: En aplicación de los artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el período del treinta (30) de octubre al cuatro (04) de noviembre, de dos mil veintiuno (2021); en virtud que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, formará parte de la delegación que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) y diferentes reuniones en el viaje oficial a la ciudad de Glasgow, Escocia. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General -- 2 of 69 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 794-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DM-149- 2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado, por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, por el período del cinco (05) al cuatro (09) de noviembre, de dos mil veintiuno (2021); debido a que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará atendiendo asuntos personales, previo autorización del señor Presidente Constitucional de la República, -- 3 of 69 -- abogado Juan Orlando Hernández Alvarado. POR TANTO: En aplicación de los artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el período del cinco (05) al cuatro (09) de noviembre, de dos mil veintiuno (2021); en virtud que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará atendiendo asuntos personales, previo autorización del señor Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General -- 4 of 69 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 181-2021 LA

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 174-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Congreso Nacional

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 030- 2015, vigente a partir del 19 de febrero de 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, acordó de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35%, disposición que es aplicable de conformidad con el principio de Nación Más Favorecida (NMF) para los siguientes códigos arancelarios: 7213.10.00.00, 7214.20.00.00, -- 5 of 69 -- 7215.10.00.00, 7215.50.00.00, 7215.90.00.00, 7228.30.00.00, 7228.70.00.00. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de marzo de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de Eliminación de Salvaguardia Aplicada a la Importación de Vigas H contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021, contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información solicitada a las diferentes instituciones que obra en el expediente, y las audiencias realizadas con las partes interesadas, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 15 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que la Comisión AdHoc en fecha 15 de octubre de 2021, revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis de la información y estadística económica realizada, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda únicamente la modificación de la medida de salvaguardia aplicada al inciso arancelario 7228.70.00.00, a fin de que la producción nacional de perfiles sin alear no sea afectada, por las importaciones de perfiles aleados ya que estos podrían ser considerados como productos sustitutos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321 y 331 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, l16, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Artículo 2 y 5 del Acuerdo sobre Medidas de Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio; Artículo 3, 32 y 37 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia; Acuerdo No. 005-2021 y Acuerdo Número 030-2015. ACUERDA: PRIMERO: Modificar la medida de salvaguardia contenida en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015 vigente a partir del 19 de febrero de 2015, que se aplica al inciso arancelario 7228.70.00.00, en el sentido que los Derechos Arancelarios a la Importación de perfiles de acero aleados, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, serán de la forma siguiente: -- 6 of 69 -- SEGUNDO: Instruir a la Administración Aduanera de Honduras, para que conforme a sus competencias, proceda a la creación de códigos de precisión para el inciso arancelario 7228.70.00.00 que correspondan para la correcta y debida aplicación del presente Acuerdo. TERCERO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en Régimen de Nación Más Favorecida (NMF). CUARTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar una evaluación de la medida antes descrita, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Debiendo tomar en consideración las importaciones, producción y consumo nacional de perfiles de acero aleados y sin alear. QUINTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de la medida adoptada en el ordinal primero; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. SEXTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica SÉPTIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento. OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). NOVENO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CESAR ANDRES VERDE ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL Acuerdo Ministerial de Delegación No. 172-2021 -- 7 of 69 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Derogar los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596; todos del Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 69 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,759 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1565 celebrada el veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados EVASIO A. ASENCIO, Presidente a.i.; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 2. Asuntos de la Unidad de Inteligencia Financiera: ... literal a) ...

Resolución

Resolución No. UIF-801/20-10-2021 — Modificación de plazo para implementación de obligaciones del Reglamento de Lavado de Activos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN UIF No.801/20-10-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1, párrafo tercero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras Instituciones Financieras y actividades determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además vigilará que las Instituciones Supervisadas cuenten con sistemas de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras. Así como las demás funciones de supervisión vigilancia y control que le atribuyan otras leyes. CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Legislativo No.144-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, que tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; además, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras. CONSIDERANDO (4): Que la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en su Artículo 19, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las Instituciones Supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado -- 9 of 69 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,759 en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas anti lavado y anti financiamiento del terrorismo, contempladas en la presente Ley y otras aplicables. Para dicha supervisión se debe considerar la Gestión de Riesgo que hayan adoptado las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (5): Que el 27 de abril de 2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Resolución SB No.348/27-04-2016, contentiva del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2016, el cual según Artículo 1 tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos generales aplicables al Sujeto Obligado para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y de las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referentes al lavado de activos suscritos y ratificados por la República de Honduras. CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en su Artículo 84 referente al Programa de Implementación y Transitorios, establece las obligaciones y plazos que deben atender los Sujetos Obligados; asimismo, en el Artículo 86 establece que el mismo entrará en vigencia a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) comunicó al sector bancario y asegurador, a través de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) respectivamente; la revisión y aprobación de los plazos para el cumplimiento y adecuación de los Artículos del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, referente al Programa de Implementación y Transitorios establecido en el Artículo 84. CONSIDERANDO (8): Que se han recibido diversas solicitudes provenientes de los Sujetos Obligados solicitando ampliaciones de plazo argumentando diferentes desafíos a los que se enfrentan para el cumplimiento y adecuación de las obligaciones contenidas en el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relaciónala Ley Especial Contra el Lavado de Activos. CONSIDERANDO (9): Que es importante que los Sujetos Obligados cuenten con sistemas robustos y efectivos para el adecuado monitoreo prevención del riesgo LA/FT, para lo cual se hace necesario que éstos se adecúen oportunamente a lo prescrito en la normativa, entre esta el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos. CONSIDERANDO (10): Que la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante Dictamen Técnico UIFOP-DT- 2/2021, concluye y recomienda a la Comisión: a) Modificar el Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en cuanto a la ampliación del plazo al 31 de julio de 2022 para que todos los Sujetos Obligados, concluyan con la implementación de las obligaciones contenidas en dicho -- 10 of 69 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,759 Reglamento; b) Requerir a los Sujetos Obligados para que a través de la dirección electrónica https://box.cnbs.gob.hn en las ventanillas BOX-UIF-006 y BOX-GRI-014 de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y Gerencia de Riesgos respectivamente, continúen remitiendo trimestralmente en el formato Excel proporcionado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), los informes contentivos del grado de avance del Plan de Adecuación; c) Requerir a los Sujetos Obligados que remitan a la ventanilla electrónica de la Gerencia de Riesgos https://box.cnbs.gob.hn BOX- GRI-014, la información referente a la “Evaluación Integral de Riesgo” contenida en el Artículo 51 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; d) Comunicar a todos los Sujetos Obligados que previo al inicio de operaciones de nuevas Instituciones, aunque éstas formen parte de Grupos Financieros, tengan adecuados en su totalidad los Sistemas de Prevención Anti Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (ALA-CFT), de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa vigente en la materia. CONSIDERANDO (11): Que en cumplimiento en lo establecido en el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal, emitió Dictamen, en el que concluye: Que es procedente la modificación del Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en cuanto a la ampliación del plazo señalado por la Unidad de Inteligencia Financiera, para que los Sujetos Obligados concluyan con la implementación de todas las obligaciones contenidas en dicho Reglamento; con fundamento en los Artículos 1, 13, numerales 4) y 25), 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y 19 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos. Lo anterior, sin perjuicio que los Sujetos Obligados remitan a la UIF cada trimestre un informe del grado de avance del plan, adjuntando copia del punto de Acta donde fue conocido por el Directorio, según lo establecido en el Artículo 84 del referido Reglamento. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Gerencia Legal es procedente que la Comisión resuelva en los términos señalados en los Considerandos (10) y (11) de la presente Resolución. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 245, numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13, numerales 1), 2) y 25), y 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, numeral 27), y 19 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 51, 84 y 86 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; RESUELVE: 1. Modificar el Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relaciónala Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en cuanto a la ampliación del plazo al 31 de julio de 2022, para que todos los Sujetos Obligados concluyan con la implementación de las obligaciones contenidas en dicho Reglamento. -- 11 of 69 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,759 2. Requerir a los Sujetos Obligados para que a través de la dirección electrónica https://box.cnbs.gob.hn en las ventanillas BOX-UIF-006 y BOX-GRI-014 de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y Gerencia de Riesgos respectivamente, continúen remitiendo trimestralmente en el formato Excel proporcionado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), los informes contentivos del grado de avance del Plan de Adecuación. 3. Requerir a los Sujetos Obligados que remitan a la ventanilla electrónica de la Gerencia de Riesgos https://box.cnbs.gob.hn BOX-GRI-014, la información referente a la “Evaluación Integral de Riesgo” contenida en el Artículo 51 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos. 4. Comunicar a todos los Sujetos Obligados que previo al inicio de operaciones de nuevas Instituciones, aunque éstas formen parte de Grupos Financieras, tengan adecuados en su totalidad los Sistemas de Prevención Anti Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (ALA-CFT), de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa vigente en la materia. 5. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos Públicos de Pensiones, Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Remesadoras de Dinero, Banco Central de Honduras (BCH), Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), para los efectos legales correspondientes. 6. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Super- intendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos y Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, para los efectos legales correspondientes. 7. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 8. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) EVASIO A. ASENCIO, Presidente a.i.; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 30 O. 2021 -- 12 of 69 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 29 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,758 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 175-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE DESARROLLO ECÓNOMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 175-2021, 176-2021, 177-2021, 178-2021, 179-2021, 180-2021. A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 1 A.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 176-2021 — Implementación y administración de contingentes arancelarios de importación de Panamá a Honduras

Congreso Nacional

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402- 2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE). CONSIDERANDO: Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República; Artículo 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2022 el contingente arancelario de importación que a continuación se detalla: -- 13 of 69 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEGUNDO: Para las personas naturales y jurídicas cuya documentación de soporte esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021 en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. TERCERO: Para las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021 en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; e) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de contingente previamente deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a la importación de productos animales. No se aceptarán solicitudes que no evidencien el cumplimiento de tales requisitos. QUINTO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. SEXTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2022 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. SEPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo No. 172-2021 -- 14 of 69 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 176-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del 08 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación. CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá. CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), con fundamento en los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República; Artículo 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, Resolución No. 331-2013 del 12 de diciembre de 2013. ACUERDA: PRIMERO: Implementar y administrar los contingentes arancelarios de importación de Panamá a Honduras, de conformidad a lo establecido en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana. SEGUNDO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2022, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: -- 15 of 69 -- TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de carne de bovino, carne de cerdo, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT, queso fundido excepto el rallado en polvo, aceite de palma en bruto, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021 en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021 en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la -- 16 of 69 -- escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; e) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación. SEXTO: Para las mercancías, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT y queso fundido excepto el rallado en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar una licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SEPTIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. OCTAVO: En el caso del contingente de importación de medias y calcetines, no se deberán presentar solicitudes de certificado de importación, ya que se asignarán bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. NOVENO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2022 detallados en el ordinal segundo, en dos diarios de circulación nacional. DECIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo No. 172-2021 -- 17 of 69 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 177-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII) emitida por el Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor el 10 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que la apertura Arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del contingente de importación de arroz pilado originalmente definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes -- 18 of 69 -- a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República; Artículo 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12, literal a) y b) del 13, 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006 y su reforma mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2011 y Ordinales primero, segundo y tercero del Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del 11 de mayo del 2006. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2022, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: -- 19 of 69 -- SEGUNDO: De conformidad al Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007, para las importaciones del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), únicamente deberán presentar solicitud de Registro de Importador para el caso de nuevos importadores. El correspondiente certificado de importación será asignado en régimen de subasta realizada por la Central American Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ) de los Estados Unidos de Norteamérica. TERCERO: Para las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021 en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. CUARTO: Para las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2021 en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación. SEXTO: Para las mercancías de leche en polvo, mantequilla, queso, helados y otros productos lácteos no es necesario la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo -- 20 of 69 -- Económico, ya que el Tratado establece primer llegado primer servido en la aduana de ingreso para los productos lácteos. SÉPTIMO: Para la importación de leche en polvo, mantequilla, queso, helados y otros productos lácteos, deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. OCTAVO: La asignación de arroz pilado y maíz blanco para el año 2022 será distribuido de la siguiente manera: el 95% correspondiente a las empresas históricas y el 5% restante para las empresas nuevas se asignará en el proceso de reasignación de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 y Acuerdo No. 014-2016. NOVENO: Los importadores beneficiados con una cuota de contingente de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco se les entregará un certificado de importación que tendrá vigencia del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que los productos al amparo de los certificados de importación ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. DECIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. DECIMO PRIMERO: Para efectos del Artículo 19 literal b) del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del 2006, esta Secretaría de Estado se reserva el derecho de hacer ajustes a todas las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere asignado un certificado una vez que se compruebe en la base de datos SARAH, la no utilización de los Certificados de Importación emitidos para el año 2021. DECIMO SEGUNDO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2022 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. DECIMO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo No. 172-2021 -- 21 of 69 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 178-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N° 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014 y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado. CONSIDERANDO: Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N° 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado. CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial N° 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República; Artículo 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014 y Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2022, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: -- 22 of 69 -- SEGUNDO: Para la solicitud de un certificado de importación de Contingentes Arancelarios, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, expresando claramente el monto solicitado en toneladas métricas y kilogramos, acompañada de la siguiente documentación: a) Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones; b) Nombre del representante legal; c) Monto solicitado. d) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne AAA, AA, y A, según se define en el Tratado. e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. f) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. g) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. En el caso de las solicitudes que presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente a la documentación antes citada lo siguiente: a) Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) En el caso de personas naturales, número de Tarjeta de Identidad y del Registro Tributario Nacional y en el caso de extranjeros fotocopia del carné de residencia. En el caso de las personas jurídicas fotocopia de la escritura de constitución y Registro Tributario Nacional de la Sociedad mercantil. c) Nombre del represéntate legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. -- 23 of 69 -- TERCERO: Los interesados en un certificado de importación de los contingentes arancelarios deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su principal actividad económica está dedicada al rubro de los productos indicados en el Ordinal Primero. CUARTO: La Secretaría de Desarrollo Económico podrá requerir información adicional a los solicitantes, hacer modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, mismo que puedan ser notificados mediante mecanismos legales al público en general con la debida antelación. QUINTO: Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. SEXTO: No se exime al importador de productos bajo contingentes arancelarios de cumplir disposiciones, tales como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales. SEPTIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla de la Dirección General de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. OCTAVO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes arancelarios de importación para el año 2022, detallados en el ordinal primero de este Acuerdo, en 2 diarios de circulación nacional y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al 18 de octubre del año 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo No. 172-2021 -- 24 of 69 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 179-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 28 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante nota ESS30-20 del 17 de diciembre de 2020, la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para su entrada en vigor, por lo cual el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se debe establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencias y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes. POR TANTO: La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y de conformidad con los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículo 36 numeral 2) 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, para el período comprendido de enero a diciembre del año 2022, que a continuación se detallan: -- 25 of 69 -- SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. No obstante, para la importación de leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. CUARTO: Remitir a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) copia del presente Acuerdo Ministerial para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página Web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo No. 172-2021 -- 26 of 69 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 180-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013. CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación. CONSIDERANDO: Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea. POR TANTO: La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y de conformidad con los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 29 numeral 9; 36 numeral 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 2 del Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013, que contiene El Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para el período comprendido de enero a diciembre del año 2022, que a continuación se detallan: -- 27 of 69 -- SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 172-2021 — Contingentes de importación de productos animales y vegetales

Congreso Nacional

de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. No obstante, para la importación de leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. CUARTO: Remitir a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) copia del presente Acuerdo Ministerial para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página Web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaria General, por Ley Acuerdo No. 172-2021 -- 28 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.60/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.60/2021 para la contratación por lotes del suministro de escáneres, tabletas electrónicas, impresoras láser, impresoras multifuncionales a color y vídeo proyectores, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Diecisiete (17) escáneres. Lote No.2: Veintiún (21) tabletas electrónicas. Lote No.3: Quince (15) impresoras láser de alto rendimiento a color. Lote No.4: Veintiún (21) impresoras multifuncionales a color. Lote No.5: Cien (100) vídeo proyectores. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte, si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 21 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. En tanto dure la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus, los oferentes que asistan al acto de recepción y apertura de ofertas, deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos, debiendo presentar el carnet que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 29 O. 2021 -- 29 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central "SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER " • LOTE A: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE B: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER No. LPuNBS-16-AMDC-74-2021 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS- 16-AMDC-74-2021, a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER" • LOTE A: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE B: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día martes, 19 de octubre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, en ambos casos, adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas de forma escrita o por correo que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes, 29 de noviembre de 2021, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, HASTA LAS 10:00 A.M, del día 29 de noviembre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% de valor de su oferta en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre de 2021. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 29 Oc. 2021. -- 30 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Wilian Joaquin Santos Rodríguez, con orden de ingreso número 0801-2019-00361, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en virtud del acuerdo de cancelación número 60-2019 de fecha cinco de junio del dos mil diecinueve, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. Lic.Cinthia G. Centeno Secretaria Adjunta 29 O. 2021. ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado el señor MARLON GEOVANNY VALLEJO VILLATORO, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2020-00072, en contra del Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de la que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir. Costas del juicio se acompaña documentos. Se confiere poder. En relación al acto impugnado acuerdo número 00002-2020 de fecha 27 de enero 2020. Abg. Kelly Julissa Filluren Izaguirre Secretaria Adjunta 29 O. 2021. ________ -- 31 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-1203 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Acer Incorporated Domicilio: 7F-5, No. 369, Fuxing N. Rd, Songshan Dist., Taipei City 10541, TAIWAN, R.O.C., Taiwán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN acer G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Taiwán. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos. DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registiadoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos: extintores: ordenadores; hardware de ordenador; computadoras de bolsillo; computadoras tipo tabletas; software de ordenador; periféricos de ordenador; impresoras; servidores informáticos; computadoras portátiles; ordenadores portátiles: computadores de escritorio; teléfonos celulares; dispositivos de almacenamiento de datos: juegos electrónicos; máquinas de videojuegos; terminales de computadora; decodificadores; proyectores de vídeo; radios; altavoces; micrófonos; auriculares; audífonos; sintonizadores; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; firmware de ordenador; software de utilidad informática; escáneres; monitores; pantallas táctiles; módems; teclados; ratones; ruedas de desplazamiento (trackballs); trackpads; lápiz ótico; jovsticks; controladores de juegos: tabletas gráficas; digitalizadores; adaptadores; tarjetas adaptadoras; cables y conectores; unidades magneto-ópticas: discos duros; unidades de disquete; unidades PCMCIA; unidades de cinta y cartucho; unidades de CDROM: unidades de CD grabables (CD-R); unidades de CD regrabables (CD-RW); unidades de DVD-ROM; unidades de DVD regrabables (DVD-R); dispositivos de almacenamiento de estado sólido; matrices RAID; dispositivos de almacenamiento masivo; interfaces de red: módems de cable: enrutadores, puentes, puertas de enlace y concentradores; dispositivos electrónicos de consumo; teléfonos; asistentes digitales personales (PDA): grabadoras de vídeo digitales; grabadoras de vídeo; televisores, televisores digitales; receptores estéreo: reproductores de DVD; reproductores de CD; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de audio digital; amplificadores de audio; sintetizadores de música; generadores de efectos especiales de vídeo; cámaras fijas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; cubiertas de vídeo; convertidores de video; lectores de códigos de barras; lectores de banda magnética; equipo de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágines, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de manos capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]: lectores de libros electrónicos: software informático para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables: dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos portátiles para su uso con ordenadores. teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométrica: acelerómetros; altímetros: aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión: monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; gafas 3D; gafas; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; televisores: receptores y monitores de televisión; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos a bordo de vehículos de motor, a saber, paneles de control electrónicos. monitores. pantallas táctiles, controles remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación: aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares. audifemos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores. sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlarconnrolar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audítionos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras. teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos de computadora, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audifortos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles. dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; cobertores, bolsos, estuches. fundas, correas y cordones para computadoras, computadoras tipo tabletas, teclados de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares. audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; bancos de energía; palos para selfies: cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de coche; cargadores inalámbricos; tecnología de la información y equipos audiovisuales; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas: instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio y de investigación científica, aparatos y simuladores educativos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. -- 32 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-11141 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRODAT GMBH Domicilio: LINZER STR. 156, 4600 WELS, Austria B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRODAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; artículos para escribir y estampar, máquinas para timbrar y aparatos de oficina para estampillar: cartón; productos de imprenta: publicaciones impresas: materiales de encuadernación: material para artistas: material didáctico, excepto aparatos: material de oficina: calcomanías que se fijan mediante frotamiento: carteles: adhesivos [artículos de papeleria]: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico: instrumentos de escritura: utensilios de escritura, incluso con sello y tampón de tinta integrados: prensas de sello: dispositivos de estampado accionados manualmente: pinzas de estampar: sellos de estampado en relieve: caracteres de imprenta: clichés de imprenta: sellos de lacre y aparatos de sellado, en particular. sellos manuales, sellos de oficina, sellos de bolsillo, sellos de cifras. sellos con bandas de palabras, sello fechador, sellos de motivos o sellos fotográficos; sellos preentintados y sellos autoentintables: sellos para marcar: artículos de sellado: componentes de sellado: carcasas de sellado: accesorios para sellos: piezas de recambio para sellos: partes de sellos autoentintadores, sellos preentintados. sellos de mano o prensas de sellos, incluyendo partes de cajas. mangos de sellos, tapas de sellos, anillos decorativos, insertos pera sellos y planchas de estampar, juegos de cintas, espumas: tampones, en particular tampones intercambiables; almohadillas para pintar: tintas para tampón: tintas para sellos; placas para sellar: soportes para sellos de estampar, soportes para tampones; estuches para sellos de estampar; soportes de sellos de documentos: estuches para sellos; hojas para impresión gráfica (estampas); representaciones gráficas; objetos de arte grabados: fotografias; reproducciones gráficas; placas para marcado o grabado: placas para grabado y rotulado; letreros. etiquetas y plaquetas: artículos de oficina grabados o que puedan grabarse: artículos de oficina personalizados: placas. así como placas de varias capas para rotulado o uso en oficinas; placas, de textos para sellos y placas en bruto para textos; placas moldeadas para prensas manuales de sello; plantillas de estarcir; plantillas para letras; modelos de diseño: aditamentos para placas de grabado y rotulado: etiquetas de materias plásticas, formularios, manuales, documentaciones de programa impresas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2020-15399 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas neumáticas [partes de máquinas], válvulas mecánicas, válvulas de dedo [partes de máquinas]. válvulas manuales [partes de máquinas], válvulas multifuncionales [partes de máquinas], silenciadores, aparatos de escape (partes de máquinas), sistemas de transmisión en serie (partes de máquinas), acopiadores no eléctricos [partes de máquinas] vendidos en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos, siendo los cilindros de aire comprimido dispositivos de control neumáticos, cilindros sin vástagos [partes de máquinas], pinzas de aire, controladores de velocidad [mecánicos] para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, válvulas de liberación de presión residual [partes de máquinas], válvulas de retención [partes de máquinas], válvulas de escape [partes de máquinas], válvulas de control de velocidad de seguridad [partes de máquinas], válvulas de ahorro de aire [partes de máquinas], amortiguadores [partes de máquinas], juntas flotantes [partes de máquinas], actuadores rotativos, filtros de aire [partes de máquinas], separadores de neblina lubricadores, reguladores de filtro [partes de máquinas], reguladores de vacío [partes de máquinas], reguladores de precisión [partes de máquinas], reguladores electroneumáticos e hidráulicos [partes de máquinas], reguladores electrónicos de vacío [partes de máquinas], reguladores de refuerzo [partes de máquinas], válvula de control proporcional electroneumática e hidráulica, separadores de neblina de aceite, separadores de agua, unidades de vacío, eyectores de vacío, válvulas de expulsión [partes de máquinas], filtros de succión de aire, ventosas, cilindros de montaje libre [partes de máquinas], separadores de drenaje vendidos en combinación con equipos de vacío, instalaciones de control de flujo [mecánicas], equipos de control de presión, limpiadores de escape, filtros de gases limpios vendidos en combinación con equipos neumáticos para limpieza de salas, bombas de proceso [partes de máquinas], actuadores neumáticos, cilindros hidráulicos, interruptores automáticos de cilindros, sensores, filtros hidráulicos, partes de filtro [partes de máquinas], filtros de membranas [partes de máquinas], filtros de alcalinidad de agua para solventes de limpieza vendidos en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos, reguladores de filtro, posicionadores electroneumáticos [partes de máquinas], posicionadores neumático-neumáticos [partes de máquinas], posicionadores de válvula [partes de máquinas], posicionadores de cilindro [partes de máquinas], posicionadores dobles [partes de máquinas], posicionadores electroneumáticos [partes de máquinas], válvulas de bloqueo vendidas como una unidad para equipos de instrumentación neumática bomba de proceso de fluororesina [partes de máquinas], actuadores para usar en válvulas de conmutación de metal, separadores de neblina de aceite, separadores de agua, filtros de eliminación de olores [partes de máquinas], válvulas mecánicas, colectores reguladores [partes de máquinas y motores], controladores hidráulicos mecánicos y neumáticos incluyendo controladores multicanal, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. -- 33 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-22642 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RINNAI KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS RINNAI CORPORATION) Domicilio: 2-26, FUKUZUMI-CHO, NAKAGAWA-KU, NAGOYA-SHI, AICHI-KEN 454-0802, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINNAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Envases de vidrio industriales para embalaje, excepto tapones, tapas y cubiertas de vidrio; envases de vidrio industriales para embalajes de bebidas; envases de vidrio industriales para embalaje de cosméticos; envases de vidrio industriales para embalaje de alimentos; envases de vidrio industriales para embalaje de medicamentos; envases industriales para embalaje de cerámicas: tapones de vidrio para envases de embalaje industriales; cubiertas y tapas de vidrio para envases de embalaje industrial; botellas de plástico para embalaje industrial; ollas y sartenes que no sean eléctricas; ollas para cocinar arroz que no sean eléctricas: planchas no eléctricas; sartenes para cocinar que no sean eléctricas; latas para cocinar arroz; sartenes para freír que no sean eléctricas; vaporera para cocinar que no sean eléctricas; cafeteras que no sean eléctricas; hervidores japoneses de hierro fundido no eléctricos [Tetsubin]; hervidores de agua no eléctricos; freidoras no eléctricas; calderos; ollas para cocinar cuscús. que no sean eléctricas; filtros de café no eléctricos; cacerolas para guisar: vaporeras de alimentos no eléctricas; tajines. no eléctricos; ollas a presión que no sean eléctricas: planchas [utensilios de cocina]; ollas de cocina; juegos de ollas para cocinar; cacerolas de barro; percoladores no eléctricas; calentadores no eléctricos para biberones; platos para evitar que la leche se derrame; vajillas. excepto cuchillos. tenedores y cucharas; teteras de estilo japonés [Kyusu]; vasos para beber; lazas de Sake; fuentes y platos; ensaladeras; nidos japone- ses de cajas de comida [Julhako]; cuencos de arroz japoneses japoneses [Chawan]; cubre- platos; decantadores; botellas para servir Sake [Tokkuri]; tazones para servir [Hachi]; jarras de cerveza: loncheras: jarras; tazas de té [Yunomi]; tazones para servir sopa de estilo japonés [Wan]; latas para confitería; barriles y toneles de cocina; botes de té; urnas de cocina; contenedores de pan: platillos; tazas; vasos para beber; recipientes para beber; tazones; platos soperos; platos para mantequilla; lavabos [recipientes]; cestas de pan para uso doméstico; picheles; hieleras para uso doméstico; refrigeradores de hielo para uso doméstico; recipientes de cocina para arroz; tarros de vidrio para conservar alimentos; frascos para beber para viajeros; botellas al vacío [frascos isotérmicos]; utensilios de cocina; batidores no eléctricos; pinchos para cocinar; coladores de cocina; agitadores; molinillos de café y molinillos de pimienta accionados manualmente; Surikogi [morteros de madera para cocinar]; Suribachi [artículos de barro para uso doméstico]; ralladores de cocina; tablas de cortar para uso en la cocina; rodillos para cocinar; parrillas para cocinar: exprimidores de limón [ exprimidores de cítricos]; planchas para waffles que no sean eléctricas; recipientes de hielo; pinzas para azúcar; cascanueces; pimenteros; tazones para el azúcar; coladores; saleros; bolas de arroz cocido al estilo japonés [Shamoji]; embudos de cocina; pajillas para beber; bandejas o soportes de comer personales de estilo japonés [Zen]; abrebotellas no eléctricos; hueveras; cucharones para tarta; servilleteros; servilleteros de anillo; almohadillas para poner objetos calientes] [salvamantales]; palillos; estuches para palillos; mitones para el horno: mitones para la cocina: guantes para agarrar cacerolas; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; rastrillos manuales parajardín: cubetas para limpiar: tablas de lavar: pinzas para tender la la ropa [pinzas para la ropa]; cepillos para lavar: lavabos; paños para limpiar o quitar el polvo; bañeras; cepillos para fregar; cestas de basura; recogedores de polvo; paños para pulir; plumeros; tablas de secado para piezas de kimono lavadas. almidonadas y luego estiradas [hari-ita]; escobas; trapeadores; varillas para colgar ropa [utilizadas como cuerdas de lavado]; perchas para secar la ropa: agitadores para el agua caliente de la bañera [Yukakibo]; taburetes de baño; cubos de baño; tamices de ceniza para uso doméstico; Gotoku [salvamanteles para calentadores de carbón japoneses para uso doméstico]; cubos de carbón; extintores de carbón japoneses [Hikeshi- Tsubo] utensilios de cocina: utensilios para uso doméstico; vasos [receptáculos]; cerámica para uso doméstico; cafeteras que no sean eléctricas; recipientes de cocina: utensilios de cocina no eléctricos. de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2020-15400 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas solenoides [ válvulas electromagnéticas] que incluyen interruptores automáticos. interruptores solenoides [interruptores electromagnéticos] para colectores de agua. aceite, aire, alta presión, gas. vacío, vapor y polvo, válvulas de relé [eléctricas], válvulas de proceso para control de fluidos [eléctricos], válvulas de refrigerante [eléctricas], válvulas de control proporcionales electroneumáticas [eléctricas], reguladores que incluyen reguladores con función de reflujo [eléctricos], reguladores de filtro [eléctricos], reguladores de separadores de neblina [eléctricos], reguladores de separadores de microneblina [eléctricos], reguladores en miniatura [eléctricos], colectores reguladores, reguladores de precisión de operación directa [eléctricos], reguladores de vacío [eléctricos], reguladores electroneumáticos [eléctricos], reguladores electrónicos de vacío [eléctricos], reguladores de refuerzo [eléctricos], manómetros, manómetros para sala limpia manómetros para regulador limpio. manómetros con interruptor, sensores que incluyen presostatos digitales de alta precisión, presostatos digitales a prueba de polvo / salpicaduras, sensores de presión, sensores de presión de aire, sensores de captura de aire, interruptores de presión digitales que incluyen interruptores de presión electrónicos de control de aire, interruptores de presión compactos, interruptores de confirmación de absorción eléctrica, interruptores de presión neumáticos, interruptores de presión de uso general. interruptores de vacío tipo diafragma eléctrico, interruptores de flujo eléctrico para aire, interruptores de flujo para agua, interruptores de flujo tipo diafragma eléctrico, interruptores de flujo tipo paleta actuadores eléctricos, instalaciones eléctricas y aparatos de control que incluyen temperatura, flujo, controladores de presión para aire, aceite, agua- gas y vapor, controladores de temperatura eléctricos, controladores termoquímicos, interruptores automáticos vendidos en combinación con actuadores. cables coaxiales, cables eléctricos. cables de fibra óptica, cables de unión. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. -- 34 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-3573 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLACKBERRY LIMITED Domicilio: 2200 UNIVERSITY AVENUE EAST, WATERLOO, ONTARIO, CANADA N2K0A7, Canadá B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88530445 de fecha 23/07/2019 de Canadá C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACKBERRY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis; pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por software y hardware; software de informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes IP y servicios de envío; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, instalación de software informático para la computación privada en la nube para la comunicación en situación de crisis; servicios de consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informaticos, a saben creación de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otros organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables, a saber, alojamiento de programas informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestion de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de software en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la prevención, detección, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos finales, dispositivos móviles y dispositivos habilitados para Internet de cosas (IoT); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma: suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables y herramientas de desarollo de software y de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático que permitan a desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e internet de las cosas (IoT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación M2M e IoT a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software y plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten a los desarrolladores de software diseñar, probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de internet de las cosas (IoT) y de máquina a máquina (m2m); servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de software informático, creación de software informático, suministro de información de software informático y consulta, diseño y personalización de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber. servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), gestión de aplicaciones móviles (MAM), gestión de seguridad móvil (MSM), gestión de información móvil Identidad móvil de acceso (1AM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma web de alojamiento y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial interactúen con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos y auditoría de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software para la Gestión de la Movilidad Empresarial (EMM), la gestión unificada de Puntos Finales (UEM), la Gestón de Dispositivos Móviles (MDM), la Gestión de Aplicación Móviles (MAM), la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (aAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY- Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 15 N. 2021. -- 35 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2019-51738 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, crear comunidades virtual es para que los usuarios participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y conducir debates a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y redes de comunicación; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, exhibición, etiquetado, blogging, transmisión, vinculación, anotación, indicación de la percepción, comentarios, incrustaciones, ansmisión, y compartir o de otra manera proporcionar información o medios electrónicos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de mterfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software para mensajería electrónica; proporcionar oftware para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de la (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio-vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervinculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografiar, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proporcionar instalaciones en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografiar, imágenes, gráficos, datos, audio, vídeos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de software informático no descareable para facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes ¡es de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que contiene software para habilitar o facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software informático; servicios informáticos, en es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación; suministro de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica,el acceso a la información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de instalaciones en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar un uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP)”, videoconferencia y audio conferencia; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las redes sociales; servicios de encriptación de datos; transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); hospedaje de contenido digital en internet; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. -- 36 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2019-52901 Fecha de presentación: 27/12/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 35 PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de comercialización, publicidad y promoción: provisión de servicios, de investigación e información de mercado; promover los bienes y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y publicitarias; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y la comercialización; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros através de redes informáticas, y de comunicación; suministro de mercados en linea para vendedores de bienes y / o servicios proporcionar instalaciones en linea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet; servicios caritativos es decir, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de información de directorio telefónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de catálogos electrónicos; gestión de la relación con el cliente; asistencia comercial y servicios de consultoría; proporcionar instalaciones en línea que presentan comentarios de los usuarios; sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos; proporcionar directorios comerciales en linea que presentan los negocios, productos y servicios de otros. de la clase 35 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figuartivo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2019-52904 Fecha de presentación: 2019-12-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; proporcionando acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio, de fotos y vídeos de igual a igual; servicios de sala de chat para redes sociales; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 52900/19 2/ Fecha de presentación: 27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHATSAPP INC. 4.1/ Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, UNITED STATES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programacion de aplicaciones (API) software para crear, administrar interactuar con una comunidad en linea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloquear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora y redes de comunicación; software para modificar fotográfiar, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados, software de informático; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación, software en la naturaleza de una aplicación móvil; tarjetas SIM; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto, software para el manejo de información personal y software de sincronización de datos, software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios y medios de comunicaciones e información publicitaria, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, ubicar e interactuar con otros usuarios y lugares; software para el manejo de relaciones con el cliente (CRM), software para proporcionar información al cliente, software de mensajería; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 -- 37 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-666 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sonderhøj 14, 8260 Viby J. Dinamarca B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LURPAK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores (Azul oscuro; Rojo y Gris claro) en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza. patés de hígado; patés de verduras; extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales; sustitutos de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne, proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne, huevos: leche y productos lácteos. productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de soja, leche de avena. leche de coco, leche de almendras, también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche, bebidas a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en polvo; leche de centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur. yogur fermentado, incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur, bebidas a base de yogur; skyr, bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr, postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr, postre consistente principalmente en yogur o skyr que tambien contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces; bebidas a base de productos lácteos. incluidos batidos y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de lácteos; leche proteíca; suero, suero seco; suero en polvo; concentrado de suero, proteína de suero; suero permeado, c-uajo; queso; queso para untar; queso en polvo; bocadillos a base de queso; postres a base de productos lácteos; bocadillos a base de leche, pudines lácteos; postres lácteos refrigerados; salsas a base de lácteos; aceites y grasas para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada: productos lácteos para untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada, aceite de mantequilla; ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar, cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados: sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas; cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de alimendras; mantequilla de coco, mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces. sustitutos lácteos a base de plantas; preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas. preparaciones par cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas v cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de aperitivos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial - 29 O., 15 y 30 N. 2021. Número de Solicitud: 2019-51741 Fecha de presentación: 17/12/2019 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 9 PROTEGE Y DISTINGUE: Hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora y redes de comunicación; software para modificar fotografias, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a através de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software de informático: sofware, para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; software en la naturaleza de una aplicación móvil; tarjetas SIM; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para el manejo de información personal y software de sincronización de datos; software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, videos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios y medios de comunicaciones e información publicitaria; software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, ubicar e interactuar con otros usuarios y lugares; software para el manejo de relaciones con el cliente (CRM); software para proporcionar información al cliente; software de mensajería; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes o texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. -- 38 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-1263 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hillard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión, que no sean de metal, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial - 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1272 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hillard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión, que no sean de metal, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1253 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hillard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberias de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión, que no sean de metal, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. -- 39 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 [1] Solicitud: 2020-023627 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; anuncios en línea; gestión comercial; administración de negocios; servicios de mercadeo y promoción; difusión de material publicitario para terceros a través de una red informática y de comunicación; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de consultoría de mercadeo y publicidad; estudios de mercado; promoción de bienes y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web minoristas de terceros a través de un portal de internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. YUBO _________ Número de Solicitud: 2021-597 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COVIBLOCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas antigripales; vacunas veterinarias, reactivos de diagnóstico para enfermedades de inmunización, vacunas, adyuvantes para su uso con las vacunas; preparaciones de vacuna, agentes inmunoterapéuticos para infecciones bacterianas. preparaciones para diagnóstico de uso médico o veterinario, preparados de vacunas para uso humano, preparaciones de vacunas humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad por coronavirus, vacunas contra las infecciones neumocócicas, antiinfecciosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023628 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, es decir, servicios integrados de redes digitales (SIRD); telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, animaciones, imágenes, vídeos, contenido multimedia e información en el ámbito del entretenimiento y las redes sociales; intercambio de fotografías e intercambio de vídeos, en concreto transmisión electrónica de archivos que contienen fotografías, vídeos y contenido audiovisual en formato digital entre usuarios de internet; transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y contenido de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios y comunicaciones publicitarias; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; difusión de datos, mensajes, animaciones, imágenes, vídeos, contenido multimedia e información en el campo del entretenimiento y redes sociales a través de ordenadores, aplicaciones móviles, aplicaciones de sitios web, es decir, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, animaciones, vídeos, contenido multimedia e imágenes; difusión y transmisión de contenido multimedia audiovisual; transmisión de contenido de medios audiovisuales descargables; facilitación de foros en línea para la comunicación; prestación de servicios de correo electrónico, mensajería electrónica y mensajería instantánea; proporcionar salas de chat en línea para redes sociales y presentación social. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. YUBO -- 40 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-328 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Carlos Yasser Salgado Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TATO´S WINGS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 15 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3092 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. Domicilio: KM. 3 SALIDA A LA LIMA, SECTOR SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Darlin Isrrael Turcios E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICE HOME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 15 N. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-3093 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. Domicilio: KM. 3 SALIDA A LA LIMA, SECTOR SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Darlin Isrrael Turcios E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICE HOME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, distribución y compra y venta de toda clase de mercaderías y productos, podrá además, realizar otras actividades afines con el fin expuesto, a tal efecto podrá representar casas nacionales y extranjeras, fabricantes y distribuidoras de mercaderías y productos en general de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 15 N. 2021. _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha once de agosto del año dos mil veintiuno, la señora ANGELA VARGAS, a través de su apoderado legal el Abogado OSCAR MANUEL DURON, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en la Aldea Las Juntas, municipio de Cabañas, Copán, el cual tiene una área superficial de VEINTE MANZANAS MAS O MENOS (20 Mzs), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Amanda Portillo y Norma Chacón; AL SUR, colinda con Vidalino Carranza y Fidel Sagastume; AL ESTE, colindad con propiedad de los señores Catalino Sagastume, José Lara Portillo y Fidel Sagastume; y, AL OESTE, colinda con Oswaldo López, José Ramón Quijada, Noemy Chacón y Rigoberto Vidal Hernández.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor RAMON ANTONIO CHACON. La Entrada, Copán, 13 de agosto del 2021 ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 29 O., 29 N y 29 D. 2021 -- 41 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-2756 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La Marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafia tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes de almacenamiento de uso general para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o culinario; los envases de alimentos se venden vacíos; organizadores de alimentos para su uso en la cocina; cestas de lavandería; cestas para uso doméstico; caddies para almacenar y transportar artículos de limpieza domésticos; conjuntos de recipientes; bandejas para uso doméstico; jaboneras, dispensadores de jabón; tendederos para secar la ropa; clasificadores de ropa para uso doméstico; recipientes de ropa para uso doméstico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ brightroom Número de Solicitud: 2021-1842 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PELOTON _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; reproductores de mp3, auriculares y audífonos; medios digitales, a saber, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales descargables, todo en los campos del ejercicio, estado fisico, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; software descargable en la naturaleza de una aplicación para uso de las personas que participan en clases de ejercicio, entrenamiento fisico e instrucción de ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; ordenadores y software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para entrenamiento fisico, relojes inteligentes; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas del estado físico; rastreadores de actividad portátiles; partes, piezas y accesorios para todo lo mencionado anteriormente, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2020-22842 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: STRYTEN MANUFACTURING LLC. Domicilio: 13000 Deerfield Parkway, Building 200, Milton, Georgia 30004, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías; piezas de batería; cargadores de batería; acumuladores; suministros de energía eléctrica; almacenamiento de energía eléctrica; aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de energía eléctrica; aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de energía ininterrumpida; dispositivos, aparatos e instrumentos de energía eléctrica; dispositivos, aparatos e instrumentos de almacenamiento de energía eléctrica; sistemas de energía eléctrica; sistemas de almacenamiento de energía eléctrica; aparatos, dispositivos e instrumentos para la regulación, control y distribución de electricidad; aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos para la captación, regulación, control y distribución de energía solar; sistemas, aparatos, dispositivos e instrumentos fotovoltaicos; electrónica de potencia en forma de inversores y controladores de carga; almacenamiento de batería proporcionado como un solo sistema; celdas de combustible; estaciones de carga eléctrica; centrales eléctricas; generadores de energía eléctrica accionados con batería, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. STRYTEN -- 42 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-138 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmestics Co., Ltd. Domicilio: No. 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, P.R. CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MYSTICAL Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de P.R. China. I.- Reivindicaciones: La Marca está compuseta de la palabra en inglés "MYSTICAL", cuya traducción al español es "MISTICO". J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; aceites esenciales; cosméticos; toallitas impregnadas con una preparación de limpieza; limpiadores de manos [preparaciones para limpiar las manos]; champús; locion de baño; pintalabios; polvo de maquillaje; loción corporal; crema facial; sombra para ojos; limpiador facial; mascarillas de belleza; preparaciones de lavandería, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-199 Fecha de presentación: 2021-01-14 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizaba bajo las leyes de Minnesota. I.- Reivindicaciones: La Marca está compuesta de la palabra en inglés "KIDFULL", cuya traducción al español es "AMABLE". J.- Para Distinguir y Proteger: Camas para mascotas; almohadas para mascotas; cojines para mascotas; muebles para mascotas; perreras y jaulas para mascotas; fundas para perreras para mascotas; postes y almohadillas para que los gatos se rasquen, jaulas para mascotas; patios de juegos para mascotas; rampas para mascotas; dispensadores fijos no metálicos para bolsas de desechos de perros; casitas de juegos para mascotas; portones no metálicos para mascotas; mesas de aseo para mascotas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ KINDFULL Número de Solicitud: 2021-1816 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; reproductores de mp3; auriculares y audífonos; medios digitales, a saber, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales descargables, todo en los campos del ejercicio, estado físico, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; software descargable en la naturaleza de una aplicación para uso de las personas que participan en clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; ordenadores y software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas del estado físico; rastreadores de actividad portátiles; partes, piezas y accesorios para todo lo mencionado anteriormente, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. -- 43 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-23196 Fecha de presentación: 2020-09-25 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; (excepto fungicidas, herbicidas y productos para la destrucción de animales dañinos); sustancias químicas para la conservación de alimentos y alimentos para animales. de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ SELKO Número de Solicitud: 2020-22571 Fecha de presentación: 2020-08-14 Fecha de emisión: 03 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema humectante para manos, crema humectante corporal, crema para manos, crema corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ HEVOLUTION Número de Solicitud: 2020-9910 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9921 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9895 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. -- 44 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-588 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: YIDONG INDUSTRIAL AREA, YIWU, ZHEJIANG, P.R., CHINA, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de P.R., China. La marca es un térmio de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; loción de baño; productos cosméticos; perfumes; pintalabios; polvo de maquillaje; aceites esenciales, loción corporal: crema facial; sombra para los ojos; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; limpiadores faciales: mascarillas de belleza; lociones para las manos: preparaciones de lavandería, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ LOVALI Número de Solicitud: 2020-15380 Fecha de presentación: 2020-04-30 Fecha de emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HORI CO., LTD. Domicilio: 640, Saedo-cho, Tsuzuki-ku, Y okohama-shi, Kanagawa 2240054, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Reserva: Se reivindican los tonos de color Rojo (C100, M60), Blanco, Azul (M100, Y80) y Negro como aparece en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; muñecas; películas protectoras adaptadas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; máquinas de juegos de entretenimiento; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos electrónicos de mano; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; controles para consolas de juegos; joysticks para videojuegos; controles de juegos en forma de teclados especialmente adaptados para jugar videojuegos: fundas ajustadas especialmente adaptadas para consolas de juegos; fundas ajustadas especialmente adaptadas para proteger consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; estuches protectores especialmente adaptados para consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-50 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PFIP INTERNATIONAL. Domicilio: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41. J.- Para Distinguir y Proteger: Instrucción y entrenamiento de aptitud fisica; servicios de centro de acondicionamiento fisico, a saber, proveer instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio fisico, de la clase 41. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. TU ESTADO FÍSICO ES ESENCIAL _________ Número de Solicitud: 2021-670 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY. Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las Nueva Jersey. La Marca está escrita en idioma inglés "PEARL MILLING COMPANY" cuya traducción al español es "PERLA MOLIENDA EMPRESA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Panqueques, mezcla para panqueques, jarabe para panqueque, sémola y harina de maíz , de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _________ PEARL MILLING COMPANY Número de Solicitud: 2021-671 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY. Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEARL MILLING COMPANY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Corporación organizada bajo las Nueva Jersey. La marca está escrita en idioma inglés "PEARL MILLING COMPANY" cuya traducción al español es "PERLA MOLIENDA COMPAÑIA". J.- Para Distinguir y Proteger: Panqueques, mezcla para panqueques, jarabe para panqueque, sémola y harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. -- 45 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-12111 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de préstamos organización de préstamos; servicios de seguro; corretaje de seguros; servicios de agencia de seguro; servicios de consulta de seguros; servicios de información y suscripción de seguros: servicios de reaseguros; cobros de deuda, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-12110 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas: administración de negocios; servicios de adquisición para terceros: organización de compra de bienes para terceros; servicios de marketing; servicios de investigación de mercado: servicios de agencias de importación; servicios de agencias de exportación: servicios de venta minorista relacionados con la venta de vehículos, vehículos de motor terrestres y vehículos automotores de pasajeros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2984 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BETTY TECHNOLOGIES, S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BETTY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación móvil. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23438 Fecha de presentación: 2020-10-09 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERN PHARMA, S.L. Domicilio: c. Venus, 72-Poligono Industrial Colón II, 08228 TERRASA, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de levadura para la alimentación humana, sales minerales para conservar los alimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-15331 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICA, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico, preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. BLEND-A-KERN MOVIARTRIT -- 46 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-76 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 20 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Abercrombie & Fitch Europe Sagl. Domicilio: Via Moree, 6850 Mendrisiio, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. I.- Reivindicaciones: La Marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen bolsos, ropa, sombrerería, calzado, productos de cuidado personal, ropa para bañar y accesorios para todos los anteriores; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen bolsos, ropa, sombrerería, calzado, productos de cuidado personal, ropa para bañar y accesorios para todos los anteriores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. ________ GILLY HICKS Número de Solicitud: 2020-24474 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY. Domicilio: 4666 FARIES PARKWAY, DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites industriales hechos de semillas de algodón, semillas de girasol, linaza, frijoles de soya, gérmenes de maíz y pescado para uso en químicos y pinturas; harina de soya para uso industrial en general; hidrocarbonos insaturados y derivados de los mismos que se utilizan como aditivos en aceites para combustibles y composiciones lubricantes y combustible líquido usados en el arte de la fundición; excipientes resinosos y aceitosos para pinturas, barnices, selladores, pinturas para preparar las paredes y capas de vinilo plástico comprendidas en esta clase, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-200 Fecha de presentación: 2021-01-14 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32. Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y jugos de frutas, jarabes y otros preparadas para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. ALGO DE RITMO ________ Número de Solicitud: 2021-2440 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de New Jersey. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un térmio de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de vacunas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. ________ VAXNEUVANCE Número de Solicitud: 2021-2441 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de New Jersey. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un térmio de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de vacunas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. VAXPRUMI -- 47 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-24289 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 03 de febero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LIBRA ASSOCIATION Domicilio: Quai de I,lle 1204 Geneva, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; hardware informático; cadena de bloques (blockchain); software de tecnología de cadena de bloques (blockchain); billeteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de cadena de bloques (blockchain); aparatos de red en el ámbito de cadena de bloques (blockchain); software de aplicación de cadena de bloques (blockchain); software en el campo de cadena de bloques (blockchain); software para plataformas basadas en cadena de bloques (blockchain), en concreto software para aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena de bloques (blockchain); software de cadena de bloques (blockchain); software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; hardware de billetera de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (IPA); interfaz de programación de aplicaciones (IPA) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago entre iguales; software para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transacciones a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar ordenadores a bases de datos informáticas mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para administrar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de DIEM utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware para su uso como billetera de moneda digital; software y hardware para su uso como una billetera de moneda virtual; software y hardware para su uso como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de monedas digitales; software y hardware para su uso como billetera de tokens digitales; software y hardware para su uso como billetera de tokens criptográficos; software y hardware para su uso como billetera de tokens de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para crear un token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloques (blockchain), es decir, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloques (blockchain); software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena de bloques (blockchain); software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques (blockchain) para su uso en la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, token digital, token de cifrado y cuentas de token de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y cuentas de tokens de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de bloques (bloc Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O, 15 y 30 N. 2021. -- 48 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-668 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J. Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES (AZUL OSCURO Y GRIS CLARO) EN EL DISEÑO. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza, patés de hígado, patés de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales; sustitutos de carne a base de lácteos; comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de carne, proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne; proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne; huevos; leche y productos lácteos, productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo, leche en polvo, crema en polvo; leche de centeno en polvo, sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado, incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur; bebidas a base de yogur; skyr; bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr; postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en yogur o skyr, que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces, bebidas a base de productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate; preparaciones para hacer debidas a base de lácteos, leche proteíca; suero; suero seco; suero en polvo; concentrado de suero, proteína de suero; suero permeado; cuajo, queso; queso para untar, queso en polvo, bocadillos a base de queso, postres a base de productos lácteos, bocadillos a base de leche; pudines lácteos; postres lácteos refrigerados; salsas a base de lácteos; aceites y grasas para alimentación, mantequilla; mantequilla aromatizada; productos lácteos para untar, cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada, aceite de mantequilla; ghee, crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta, sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados; sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas; cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras; mantequilla de coco; mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, sustitutos lácteos a base de plantas; preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas, preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina, sustitutos de la margarina, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas; barritas de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces, mezclas de aperitivos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas, comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ [1] Solicitud: 2020-023626 [2] Fecha de Presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP. [4.1] Domicilio: 59 RUE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de computadora descargable y aplicaciones móviles para redes sociales; software de aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, es decir, software para redes sociales; reproductores portátiles multimedia y ordenadores, software de ordenador para tomar y editar fotografías y para grabar y editar vídeos; software informático para la transmisión y difusión en vivo o no vivo de fotografías, vídeos, imágenes, contenido audiovisual, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios y comunicaciones; software informático para enviar y recibir fotografías, vídeos, imágenes, mensajes electrónicos y texto digital a terceros a través de redes informáticas mundiales; software descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software descargable para localizar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de motor de búsqueda descargable; software informático para su uso en relación con servicios de citas en línea y redes sociales; software informático para redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que permite a los usuarios crear y acceder a información de redes sociales, incluidas libretas de direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (Ipa); software para la difusión de publicidad para terceros; software en forma de interfaces de programación de aplicaciones (Ipas) que facilitan servicios en línea para redes sociales, el desarrollo de aplicaciones de software y la compra y difusión de material publicitario; publicaciones electrónicas descargables; software de juegos de ordenador para juegos interactivos en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2020. YUBO -- 49 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-2197 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MILOM HONDURAS INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, CALLE COLOMBIA, CASA 202, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA ELOISA PONCE INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONDOMINIOS CUMBRE DEL SUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LOS COLORES CON LOS PANTONES INDICADOS. I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS PANTONES P85-8C, P69-7C Y P52-6C, NO SE LE DA PROTECCIÓN A LA PALABRA CONDOMINIOS QUE APARECE EN LA ETIQUETA J.- Para Distinguir y Proteger: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-3793 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BINGO QUEEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Centro Comercial, El Dorado, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BINGO QUEEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da exclusividad de uso de la carta J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-2479 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCTORA ORTIZ BENITEZ S DE R.L. DE C.V. Representante Legal Ximar Yarel Ortiz Duarte. Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado en la rama de ingeniería civil, diseño construcción y reparación de vivienda y edificación de todo tipo. de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ GRACEM Número de Solicitud: 2020-24031 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer, sustancias dietéticas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 GYNE-CS -- 50 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-1249 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 6 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra "ADS" en letras negras con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1268 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 6 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores verde y negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1275 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1276 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos: servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1255 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 37 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra "ADS" en letras Negras con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 -- 51 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-1273 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1267 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 42 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores no se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1269 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciados de la separación en la naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1264 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros medinte la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1260 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación en la naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua. de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 -- 52 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-2983 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Basureros para uso doméstico; soporte portátil para envases de bebidas; tablas de planchar y fundas para tablas de planchar; rejillas y estantes para el baño; caddies de ducha; rejillas y esterillas para secar platos; rejillas de almacenamiento para ollas y sartenes; rejillas y soportes para platos; platos girataorio para gabinete; estantes organizadores de gabinetes; organizadores de cajones para cubiertos, cocina y utensilios de cocina; recipientes de plástico para almacenar alimentos y bebidas en el refrigerador y el congelador; sostenedores de esponja; organizadores de plástico para utilizar debajo del fregadero de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2755 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; armarios (muebles); armarios de almacenamiento de metal; estantes de almacenamiento; estantes para ropa, estantes para sombreros, estantes para zapatos, estantes para abrigos; accesorios de armario, a saber, estantes para cinturones, ganchos para ropa, barras, rieles para ropa, bandejas para accesorios; organizador no metálico de contenedores de almacenamiento de tela; organizador colgante no metálico de tela; organizadores compuestos por estantes y contenedores de almacenamiento extraibles vendidos como una unidad; cajas de almacenamiento no metálicas de madera, plástico, tela para uso general; contenedores no metálicos; organizadores de cajones; perchas, ganchos no metálicos; estanterías, estanterías metálicas y no metálicas; revestimientos de estantes de malla acolchada; cestas de almacenamiento; cajas de cartón para almacenamiento; etiquetas de plástico; tableros de letras; buzones; tarros de baño; organizadores de estantes; botes de cocina; exhibidores para joyería de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _____ Número de Solicitud: 2020-3422 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMTOP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; tubos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas curling; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de cocina; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas de purificación de aire; ventiladores [aire acondicionado]; secadores de cabello eléctricos; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos para producir niebla; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; bombillas; reflectores; antorchas eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificación de agua; calentadores de bolsillo; purificador de aire para uso doméstico; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; teteras eléctricas; campanas extractoras para cocinas; quemadores de gas; pistolas de calor; grifos para tubos y tuberías; aparatos desinfectantes; ropa calentada eléctricamente de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2980 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Carretas de almacenamiento móviles para uso doméstico; parasoles para parabrisas de automóviles; portaequipajes de techo para automóviles; organizadores de automóviles para guardar objetos personales; portaequipajes para automóviles; soportes para teléfonos móviles especialmente adaptados para su uso en vehículos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _____ -- 53 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-2982 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Sistema de riel montado en la pared para garaje y almacenamiento doméstico; estantes para herramientas; escuadras no metálicas para estantes; bancos de trabajo; enrolladores de hilo y cuerda; clips para cables no metálicos; estanterías rodantes para archivo y almacenamiento; etiquetas de plástico de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _____ Número de Solicitud: 2020-24432 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V CUIDADO-V G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Oscuro, Rojo, Magenta, Rosado Oscuro, Rosado y Rosado Claro, tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias; pantalones sanitarios; calzones de menstruación; calzones sanitarios; toallas sanitarias; compresas higiénicas; compresas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas]; pantalones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos; lavados vaginales para propósitos médicos; tejidos impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con propósitos higiénicos; almohadillas de lactancia materna; almohadillas para la incontinencia; almohadillas para la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; ropa interior menstrual de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-360 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO RAPIDITAS MEDITERRANEAS Y ETIQUETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. NO SE DARÁ EXCLUSIVIDAD SOBRE EL TÉRMINO MEDITERRANEAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. _____ Número de Solicitud: 2020-7125 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40-2019-0189941 de fecha 06/12/2019 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de tocador (que se venden vacías); bolsas portátiles de cosméticos (que se venden vacías); estuches para llaves; bolsas carteras; portatarjetas; portatarjetas de prestación de cuero; estuches para tarjetas de presentación; maletines; bolsos estilo bastan; bolsas ecológicas [bolsas de material reutilizable]; portadores de trajes, camisas - vestidos; baúles y bolsos de viaje; etiquetas de equipaje; bolsas para juegos de viaje (marroquinería); sombrillas de golf; parasoles de golf; paraguas; parasoles [sombrillas]; decoraciones de cuero para bolsos; estuches de cuero para llaves; bolsos de cuero y cuero de imitación; maletines [artículos de cuero]; mochilas para montañero; maletas; bolsas para deportes; paquetes deportivos; bolsas de mano; parasoles de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. -- 54 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-23949 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECAKILA H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea: concesión de licencias de software [servicios jurídicos], servicios jurídicos, concesión de licencias de propiedad intelectual de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad: publicidad en línea en una red informática: asistencia en la gestión empresarial: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros: servicios de agencia de importación y exportación: promoción de ventas para terceros: servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]: consultoría en gestión de personal: servicios administrativos para la reubicación de empresas: sistematización de información en bases de datos informáticas: alquiler de puestos de venta: mercadeo: provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-28 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc.. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance y Diseño G.- ________ ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de India. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. Número de Solicitud: 2021-29 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JK Tyre & Industries Limited. Domicilio: Jaykaygram, P.O-Tyre Factory, Kankroli- 313342, Rajasthan, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTIS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos, tubos, bandas de rodamiento, solapas de cierre para vehículos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-71 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE GREATEST NEVER SETTLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el REG. 51666 de la marca GATORADE en el 32 Corporación organizada bajo las leyes de Indiana. I.- Reivindicaciones: La marca está compuesta de los términos en inglés “THE GREATEST NEVER SETTLE”, cuya traducción al español es “EL MEJOR NUNCA SE CONFORMAN”. J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. ________ ________ Número de Solicitud: 2021-2757 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DK12 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, geles de baño, desinfectantes, productos de higiene personal de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S, 13 y 29 O. 2021. DK12 -- 55 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-24291 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LIBRA ASSOCIATION Domicilio: Quai de I’IIe 1204 Geneva, Switzerland., Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 80895 de fecha 13/07/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (PSA); servicios de software como un servicio (ScuS); servicios de plataforma como servicio (PcuS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de información sobre tecnología de contabilidad distribuida a través de un sitio web; prestacíon de servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de contabilidad distribuida; diseño, desarrollo y alojamiento de software para y sobre la base de la tecnología de contabilidad distribuida; software como un servicio (ScuS) con software que utiliza tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago de igual a igual; suministro de software para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; suministro de software no descargable para la recopilación y distribución de datos; Suministro de software de plataforma financiera electrónica; Suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (lPA) para el desarrollo, la prueba y la integración de aplicaciones de software de cadena de bloques (blockchain); suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; suministro de software para su uso en operaciones financieras; suministro de software para su uso en intercambios financieros; suministro de software para su uso en el acceso a información financiera y datos y tendencias del mercado; suministro de software para liquidar transacciones financieras, para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera, para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes DIEM informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministros de software para transferencias electrónicas de fondos; suministros de software para conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain); uministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear un activo digitalizado de código abierto y descentralizado para su uso en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear un token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain) y tendencias comerciales y de mercado; diseño, desarrollo y alojamiento de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain) y tendencias comerciales y de mercado; diseño, desarrollo y hospedaje de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain) y tendencias comerciales y del mercado; facilitación de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain); diseño, desarrollo y alojamiento de un portal web para que los usuarios accedan a información en el campo de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain); plataforma como un servicio (PcuS) con plataformas de software infomáticas para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. -- 56 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-24290 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LIBRA ASSOCIATION Domicilio: Quai de I’Ile 1204 Geneva, Switzerland., Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 80895 de fecha 13/07/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, es decir, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de cartera financiera y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica en relación con moneda digital; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios comerciales de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad servicios de pago, intercambio y procesamiento de transacciones para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera en la naturaleza de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, monedas digitales, monedas criptográficas y calificaciones de suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y mercados de tokens de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; suministro de información relacionada con las finanzas; servicios financieros, es decir, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, es decir, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, es decir, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; consultas financieras en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda: gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia para fondos en instituciones financiera; listado y negociación de permutas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, es decir, comercio en el ámbito de los activos digitalizados; servicios de comercio financiero electrónico, es decir, DIEM gestión de activos digitales; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y pagos con token de servicios públicos; suministro de información en los campos de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques (blockchain), de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ [1] Solicitud: 2020-023630 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de software; servicios de IT, es decir, creación de comunidades virtuales que permitan a los usuarios registrados participar en debates, participar en redes sociales y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, y datos e información relacionados con los mismos; facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, la creación de comunidades virtuales y la transmisión de contenido de audio y vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables para la edición, modificación y transmisión de fotografias, vídeos, imágenes y contenido audiovisual; facilitación de uso temporal de software no descargable para redes sociales, la gestión de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios y comunicaciones publicitarias; facilitación de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar archivos electrónicos, vídeos, fotografías y mensajes para compartir con otros en el ámbito de las redes sociales; facilitación de un uso temporal de software no descargable para visualizar e interactuar con fuentes de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; alojamiento de contenidos digitales en internet; alojamiento de sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs ), es decir, alojamiento de aplicaciones de software, para terceros; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) que proporcionan software para redes sociales, la gestión de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual y la transmisión, carga, lectura, publicación, visualización, vinculación, intercambio o suministro de información, imágenes y contenido audiovisual y de vídeo; proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) que proporcionan software para organizar y ver fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias y medios electrónicos en redes de comunicaciones; proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) con software de interfaz de programación de aplicaciones (IPA) que facilitan servicios en línea para redes sociales, el desarrollo de aplicaciones de software y la compra y difusión de material publicitario; proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios planificar reuniones y reuniones sociales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. YUBO -- 57 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca Número de Solicitud: 2021-1254 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1256 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1257 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1266 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: EI color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1265 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: EI color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. -- 58 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2021-1642 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOMBOOM JEANS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombreros para seres humanos, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-24591 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOVE INTIMATE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2888 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOADIVET I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: COMPLEJO VÍTAMINICO, Vitamina inyectable para especies bovinas, Porcinas utilizadas para terapias complementarias de tratamientos antimicrobianos y antiparasitarios, convalecencia de enfermedades, gestación y post-parto, estrés animal, deficiencias alimentarias, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2889 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRACIVET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico de amplio espectro de actividad antimicrobiana. Se indica para atender artritis, infecciones gastrointestinales y respiratorias provocadas por microorganismos sensibles a la oxitetraciclina. Se aplica en distintas especies, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2891 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPLEVET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitamina de uso veterinario utilizada para la prevención y tratamiento de algunas enfermedades metabólicas implicadas irregularidades con calcio, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. G.- H.- Reservas/Limitaciones: -- 59 of 69 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2019-52902 Fecha de presentación: 27-12-2019 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: I60I WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (45) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea: servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación comercial, de la clase 45 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-669 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Dinamarca B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES (ROJO Y GRIS CLARO) EN EL DISEÑO. J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla; lácteos y vegetales, que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; crema fresca; aceites y grasas para alimentación, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-22859 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FONTAINE & CO. GMBH Domicilio: Grnüer Weg 31, 52070 Aachen / Germany, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONTAINE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chapas perforadas, en particular tamices finos de cobre, latón, aluminio, niquel, hierro, acero, en particular de acero inoxidable, de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2019-39830 Fecha de presentación: 2019-09-20 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SINTETICA S.A. Domicilio: Via Penate, 5 CH-6850 Mendrisio, SwitzerIand, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVISTIG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anestésicos, Simpaticomiméticos, relajantes musculares; Para simpaticomiméticos; Anticolinesterasas. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ [1] Solicitud: 2020-023629 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Entretenimiento; publicación electrónica y edición para terceros; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, es decir, contenido multimedia, animaciones, secuencias de vídeo, texto, imágenes fijas y vídeos, ya sea en línea o en dispositivos móviles electrónicos; servicios de juegos en línea; suministro de juegos informáticos interactivos en línea; suministro de juegos informáticos en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. YUBO -- 60 of 69 -- y m a n t e n i m i e n t o d e l a A D U A N A PALMEROLA. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 166-2021 — Delega firma de certificados de importación de cebolla al Director General de Administración y Negociación de Tratados

ACUERDO MINISTERIAL No. 166-2021 LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con -- 61 of 69 -- importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016. ACUERDA: PRIMERO: A partir de la fecha del presente Acuerdo la firma del ciudadano CESAR ANTONIO DIAZ MATUTE, Director General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, queda acreditado y el sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para firmar los certificados de importación de contingentes de cebolla fundamentados en los Acuerdos que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: Para efectos de autenticidad del enunciado en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán los siguientes: TERCERO: Hacer del conocimiento a la Administración Aduanera de Honduras el presente Acuerdo Ministerial, para emitir las instrucciones correspondientes de las Administraciones de Aduanas del país. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa MDC, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 62 of 69 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 168-2021 — Habilita emisión de licencias automáticas para importación de cebolla en octubre de 2021

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 168-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. -- 63 of 69 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de octubre al 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021. de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de octubre al 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 136.20 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136.20 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136.20 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136.20 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 54.48 54,480.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108.96 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108.96 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108.96 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81.72 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 DISTRIBUIDORA E 27,240.00 -- 64 of 69 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 167-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27.24 27,240.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27.24 27,240.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27.24 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 0 0 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0 0 TOTAL 1,716.12 1,716,120.00 -- 65 of 69 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 18 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,749 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 174-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 174-2021 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 13/2021 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 96-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 672-2021 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). -- 66 of 69 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, en la reunión del 27 de agosto de 2021, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de octubre del 2021. CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de octubre del 2021, vía correo electrónico la SAG remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-154- 2021 del 01 de octubre de 2021, referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de octubre del 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; -- 67 of 69 -- Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. -- 68 of 69 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn. Para aquéllos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General, por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 -- 69 of 69 --