Decreto Legislativo No. 57-2019 — Reforma a artículos del Decreto No. 247-2011 Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Congreso Nacional
- Decreto: 57-2019
- Publicación: 26 de octubre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,755
Considerandos
Que de acuerdo a la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 20, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores.
Que es imperativo para la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social, rectorar de las políticas sociales, articular los programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.
Que mediante Decreto Legislativo No. 38-2011, publicado en fecha 13 de junio de 2013 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, la cual establece en su Artículo 1 “OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las política públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socioculturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y los grupos vulnerables; de acuerdo a los principios establecidos en esta Ley, en consonancia con las estrategias establecidas para tal efecto por el Estado o por Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras”.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición No. 35,472, prorrogar la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM- 023-2020.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición No. 35,472, prorrogar la vigencia de la declaratoria de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”. Decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM- 109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,417 de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.
Que el Artículo 283 del Decreto Legislativo No. 182-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,468, en fecha 23 de diciembre del 2020, faculta al Poder Ejecutivo para definir y entregar bonos a segmentos poblacionales en condiciones especiales como pobreza, vulnerabilidad social, afectación por desastres naturales o de otra índole, siempre que estos bonos sean focalizados y ayuden a las personas o familias a salir de la condición de vulnerabilidad social o económica en que se encuentren según las políticas definidas por el Presidente en Consejo de Secretario de Estado, utilizando entre otros mecanismos, las transferencia monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico.
Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 18-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,587, en fecha 30 de abril del 2021, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la aplicación de las medidas de priorización del gasto necesarias, así también, la realización de las operaciones presupuestarias y financieras requeridas; a fin de efectuar la reorientación de los presupuestos de las instituciones, inclusive las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público y Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República, con el propósito de asignar, reorientar y priorizar los recursos necesarios para el gasto público en las instituciones que atenderán la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica, así como la atención social a la población afectada por los efectos de la emergencia sanitaria y los daños causados por las tormentas tropicales ETAe IOTA, también el impulso a la infraestructura social, salud, escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), agropecuario y otros sectores prioritarios, con el objeto de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido y otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gastos.
Articulos
Incorporar al Programa Presidencial denominado “Bono Vida Mejor”, mediante el componente “Bono Vida Mejor-Bicentenario”, hasta ciento setenta mil (170,000) familias, focalizadas a través del Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) en su cruce más reciente en el Marco del Programa “Bono Vida Mejor”, con el propósito de llegar a los hogares en pobreza relativa y pobreza extrema, que no hayan recibido el beneficio correspondiente al primer ejercicio de entregas 2021 del Programa “Bono Vida Mejor”, con el fin de reducir las desigualdades, mejorar el ingreso y calidad de vida de éstos.
Delegar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), la entrega de este beneficio social a favor de hasta Ciento Setenta Mil (170,000) hogares seleccionados a nivel nacional, considerando su competencia rectora de las Políticas Públicas en Materia Social, especialmente sus facultades de estudiar y aprobar planes y estrategias en materia social, contribuir a gestionar los recursos necesarios para hacer efectiva su aplicación y coordinar la ejecución de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza.
En virtud del presente Decreto Ejecutivo, la incorporación de hasta Ciento Setenta Mil (170,000) hogares, será financiado con Fondos asignados mediante transferencias que deberán ser giradas directamente a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para efectos de una única entrega del “Bono Vida Mejor-Bicentenario”, por un monto de SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.7,000.00) a cada familia beneficiada, con el fin de garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), para que de manera inmediata realice una adecuada y expedita ejecución del Programa “Bono Vida Mejor-Bicentenario”, realizando las actividades siguientes:
- a)
Emitir las planillas de beneficiarios, en base al cruce más reciente en el Marco del Programa “Bono Vida Mejor”, para la entrega del beneficio;
- b)
Organizar, acompañar y supervisar los operativos de entrega del beneficio del “Bono Vida Mejor- Bicentenario”;
- c)
Transferir a los entes pagadores, conforme a la planilla de beneficiarios, los recursos financieros para la entrega del “Bono Vida Mejor-Bicentenario”;
- d)
Efectuar las liquidaciones de fondos correspondientes de cada una de las entregas del “Bono Vida Mejor- Bicentenario”, acompañadas de toda la documentación de respaldo; y,
- e)
Organizar y gestionar la veeduría externa para asegurar la transparencia en todas las etapas del proceso.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia acompañará todo el proceso de materialización de entrega del referido Bono, como veedores para que toda la información sea de conocimiento de la población, a través de los portales de transparencia respectivos.
Se consideran hogares elegibles aquellos que se encuentran en condición de pobreza relativa y pobreza extrema, en base al cruce más reciente en el Marco del Programa Bono Vida Mejor, que cuentan con una Ficha Socioeconómica Única que residen en zonas urbanas o rurales del País y que no hayan recibido el beneficio correspondiente al primer ejercicio de entregas 2021 del Programa Bono Vida Mejor.
Los Medios y Forma de Entrega de las Transferencias (entrega beneficios); serán trasladadas a los hogares participantes, mediante una única entrega directa al titular del hogar participante utilizando mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. Para lo anterior, se formalizará un Convenio con el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como entes pagadores para la canalización de los recursos hasta el beneficiario final. La Secretaría de Estado en los Despachos Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a través de su personal local, departamental, regional y nacional, informará a las/los titulares la fecha, ubicación y horarios de los puntos de pago para la entrega de las transferencias.
Los miembros de los hogares seleccionados prestarán toda la colaboración e información solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias a fin de asignar, reorientar y asegurar la disponibilidad de recursos hasta por el monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,350,000,000.00), con el propósito de realizar pago de Transferencias Monetarias a los beneficiarios de “Bono Vida Mejor-Bicentenario”.- Este monto incluye todos los gastos (monto de las transferencias, comisiones bancarias y gastos operativos) relacionados a la habilitación de los beneficios. Así también queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a incluir en la cartera de inversiones del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) el financiamiento complementario para este beneficio y complementariamente el Comité Técnico de este Fideicomiso a realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) debe de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el requerimiento de presupuesto y la programación de ejecución presupuestaria correspondiente.
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, por lo que se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República y Artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Secretaría de Turismo