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25 de octubre de 2021Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - Candelaria Dubón Rodezno - Inmueble en La Joya San José de Las Palmas

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 25 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 35,754

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.- Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO CESAR GARCIA DUBON. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil veintiuno. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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