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25 de octubre de 2021Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - Candelaria Dubón Rodezno - Inmueble en San José de Las Palmas

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 25 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 35,754

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio. del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTAY SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil veintiuno. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 Poder Judicial Honduras

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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