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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 octubre 2021Edición No. 35,749

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 174-2021 — Habilitar la emisión de licencias automáticas para importación de cebolla

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

  6. 6.

    Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.

  7. 7.

    Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, en la reunión del 27 de agosto de 2021, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de octubre del 2021.

  8. 8.

    Que en fecha 04 de octubre del 2021, vía correo electrónico la SAG remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-154- 2021 del 01 de octubre de 2021, referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de octubre del 2021.

  9. 9.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año.

  10. 10.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

  11. 11.

    Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras(BCH)formular,desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.

  12. 12.

    Que en el Acuerdo No.08/2021 emitido por el BCH el 1 de julio de 2021, que contiene el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), se establecen las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación,liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH.

  13. 13.

    Que el citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, efecto para el cual el BCH definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH.

  14. 14.

    Que mediante Acuerdo No.05/2020del 15 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), estableciendo como valores máximos para cada una de ellas, los montos siguientes:

  15. 15.

    Que el referido Acuerdo establece un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, estipulando que una vez finalizado ese tiempo se daría inicio a la segunda etapa y transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinar ía mediante Acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total.

  16. 16.

    Que la primera etapa del truncamiento inició el 1 de octubre de 2020 y la segunda etapa el1de abril de2021,por lo que el1de octubre de2021se cumple un (1) año desde la implementación del truncamiento de cheques; no obstante y con base en el análisis del comportamiento de cheques truncados, tomando en consideración que el Centro de Procesamiento Interbancario (Ceproban), administrador de la CCECH,se encuentra realizando cambios en el CORE de la CCECH, el cual conlleva una mejora en la firma electrónica avanzada,así como mejorar la calidad de las imágenes de los cheques transmitidos,indispensable para garantizar su buen funcionamiento para el proceso de compensación, liquidación y truncamiento de cheques de manera segura y eficiente,conforme las disposiciones legales vigentes.

  17. 17.

    Que la Gerencia,mediante memorándum SP-2718/2021 del 23 de septiembre de 2021, oída opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en memorándum SP-2657/2021del20de septiembre de 2021, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 1 de abril de 2022 la segunda etapa del truncamiento de cheques.

Articulo 1

Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año.

Articulo 2

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn. Para aquéllos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General, por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 Banco Central de Honduras ACUERDONo.13/2021.-Sesión No.3930del27de septiembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras(BCH)formular,desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas,de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No.08/2021 emitido por el BCH el 1 de julio de 2021, que contiene el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), se establecen las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación,liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, efecto para el cual el BCH definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.05/2020del 15 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), estableciendo como valores máximos para cada una de ellas, los montos siguientes: CONSIDERANDO: Que el referido Acuerdo establece un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, estipulando que una vez finalizado ese tiempo se daría inicio a la segunda etapa y transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinar ía mediante Acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total. CONSIDERANDO: Que la primera etapa del truncamiento inició el 1 de octubre de 2020 y la segunda etapa el1de abril de2021,por lo que el1de octubre de2021se cumple un (1) año desde la implementación del truncamiento de cheques; no obstante y con base en el análisis del comportamiento de cheques truncados, tomando en consideración que el Centro de Procesamiento Interbancario (Ceproban), administrador de la CCECH,se encuentra realizando cambios en el CORE de la CCECH, el cual conlleva una mejora en la firma electrónica avanzada,así como mejorar la calidad de las imágenes de los cheques transmitidos,indispensable para garantizar su buen funcionamiento para el proceso de compensación, liquidación y truncamiento de cheques de manera segura y eficiente,conforme las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que la Gerencia,mediante memorándum SP-2718/2021 del 23 de septiembre de 2021, oída opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en memorándum SP-2657/2021del20de septiembre de 2021, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 1 de abril de 2022 la segunda etapa del truncamiento de cheques. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución, AC U E R DA: 1. Extender hasta el 1 de abril de 2022 la segunda etapa del proceso de truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, estableciendo como valor máximo cien mil lempiras (L100,000.00) o su equivalente en dólares estadounidenses. 2. Transcurrido el plazo indicado y una vez finalizado los cambios en la plataforma tecnológica de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, por parte del Administrador de la misma, el Banco Central de Honduras determinará mediante acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total. 3. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A., a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de2021y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 96-2021 — Establecer costo del flete marítimo al 25% para cálculo del valor en aduana

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada.

  2. 2.

    Que a los efectos destructivos de los fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el país se encuentra en un Estado de Emergencia.

  3. 3.

    Que el paso del Huracán Ida, dejó serias afectaciones en la Infraestructura y sistema productivo en el Estado de Luisiana, Nueva Orleans, Estados Unidos de América, lo cual ha ocasionado una crisis en materia logística en la exportación de mercancías, incluyendo el sector de granos y materias primas.

  4. 4.

    Que el Artículo 44 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece “El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI) de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte. Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento. El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectadas al pago de tributos.”

  5. 5.

    Que el Artículo 3 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas establece que “La base gravable para liquidar el Impuesto Sobre Ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones”.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.

Articulo 1

Establecer de manera excepcional y como medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo, para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor consignado en el Documento de Transporte (Bill of Lading – B/L). La medida será aplicable a las mercancías que se importan en forma definitiva, independientemente del país de origen o procedencia.

Articulo 2

Se instruye a la Administración Aduaneras de Honduras hacer las adecuaciones en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para que se cumpla lo dispuesto en el Artículo anterior.

Articulo 3

El Impuesto Sobre Ventas (ISV), pagado en la importación definitiva de mercancías constituirá crédito fiscal conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas y sus reformas.

Articulo 4

La medida contenida en el presente Decreto tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Articulo 5

Las personas naturales o jurídicas importadoras, que gocen del beneficio contenido en este Decreto;son responsables de trasladar el mismo beneficio a los consumidores finales, es decir que debe verse reflejado en el precio final de venta de los productos importados de manera definitiva en cualquiera de sus formas de distribución y comercialización. El cual debe ser supervisado por la Dirección y Protección al Consumidor, aplicando las sanciones correspondientes si incumplen el mismo.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los catorce días del mes de octubre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARIA ANTONIA RIVERA Secretaría de Finanzas

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Acuerdo

Acuerdo No. 672-2021 — Reformar monto máximo de colocación de títulos valores denominada BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para en de u darse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

  2. 2.

    Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.

  3. 3.

    Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

  4. 4.

    Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182- 2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,468 del 23 de diciembre de 2020, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00); asimismo el Artículo 45 del Decreto en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No.18-2021 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 28 de enero de 2021, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00), aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No.379-2021 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 7 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,652 del 10 de julio de 2021, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34,809,500,000.00), según lo aprobado mediante los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”

  7. 7.

    Que el Artículo 54 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, señala que las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominada) e indexadas a la inflación.

  8. 8.

    Que el Decreto Legislativo No.18- 2021 del 29 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,587 del 30 de abril de 2021, reformó los Artículos 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282 del Decreto No.182-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021.

  9. 9.

    Que el Artículo 53 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, reformado mediante el referido Decreto Legislativo No.18-2021, establece que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos y el monto autorizado en el Decreto Legislativo No.134-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo de los Organismos 172, 173 y 266 autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto y Decreto Legislativo No.134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020 a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo o a través de otro instrumento financiero que se identifique, dentro del marco del Déficit Fiscal vigente aprobado en la reglas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus excepciones. Una vez colocados dichos recursos en el mercado interno, así también, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos requeridas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a fin de dar cumplimiento y aplicación de este Artículo.

  10. 10.

    Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos.

  11. 11.

    Que el Decreto Legislativo No.92- 2020, de fecha de 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, Edición No. 35,217, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.

  12. 12.

    Que el Decreto Legislativo No.27- 2021 del 13 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 del 14 de mayo de 2021, reformó la aprobación de suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF), estableciendo un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos punto tres por ciento (2.3%) del Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, no podrá ser mayor al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

  13. 13.

    Que de acuerdo al Addendum No.3 a la Política de Endeudamiento Público (PEP) 2021-2024 la Administración Central requiere un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2021 por un monto máximo de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L42,235,200,000.00) que será formalizado mediante la emisión denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” incremento que contará parcialmente contra el monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y en aplicación de la fungibilidad autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria Vigentes.

  14. 14.

    Que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 antes citado, se formalizará mediante la colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico un monto máximo de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,375,300,000.00) representando un aumento al techo de endeudamiento interno autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.182-2020.

  15. 15.

    Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobó dentro de las fuentes de financiamiento externas la Obtención de Préstamos Sectoriales a Largo Plazo por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L8,742,405,000.00), para el organismo 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica, del cual se determinó que podrá ser colocado en el mercado interno el monto de SEIS MIL CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,050,400,000.00), aplicando la fungibilidad de la deuda autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria vigentes.

  16. 16.

    Que el Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.18-2021 del 28 de enero de 2021, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” será hasta un máximo de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L42,235,200,000.00), según lo aprobado mediante los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.182- 2020 del 22 de diciembre de 2020, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”

Articulo 2

Los demás Artículos mantendrán su vigencia.

Articulo 3

El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO ACUERDO No.56-2021 FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO NO.493-2020 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Resolución

Resolución No. 1431-2021 — Otorgamiento de personalidad jurídica a Iglesia Una Luz en la Cantera

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la Abogada NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ, en la condición con que actúa, a solicitar, el OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados del folio número dos, al folio número treinta (f-02,30) y del folio número treinta y cuatro a folio número treinta y nueve(f31,39), los documentos mencionados en el siguiente orden: Carta Poder, Certificación de acta de Constitución, listado de asistencia, Certificación de acta de discusión y aprobación de estatutos, fotocopia de identidades, Certificación de punto de acta de Junta Directiva, tgr-1.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.- establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. - Mientras el artículo 78: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...10 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 20 Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de Carácter Religiosa denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  7. 7.

    En el Artículo 13 de los estatutos de la Asociación de carácter religioso denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, señala que: ... , la Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo, así: Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Tesorero, e) Fiscal, F) 2 Vocales.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a los Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, con domicilio el Jicarito, barrio La Cantera, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA ARTICULO 1. La iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, se fundó con el propósito primordial de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transforma la vida de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral, social y cultural. ARTICULO 2. Domicilio: EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. ARTICULO 3. Su objetivo: a) predicar el santo evangelio. b) alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por si mismos las sagradas escrituras, no menos preciando a las personas ajenas de nuestra iglesia c) proveer a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares de la Santa Biblia, así como los folletos, revistas y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) fundar y sostener el instituto bíblico, para la preparación de laicos y pastores. e) fundar y organizar iglesias locales en todos los departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento espiritual y social. ARTICULO 4. Sus miembros. Serán miembros de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras: a) quienes hayan hecho profesión de fe, evangélica y acepten a Jesucristo como salvador y redentor, así como el único camino al padre, habiendo experimentado el nuevo nacimiento y que sean personas honestas, honradas, de buenas costumbres y conducta. b) que sean hondureñas naturales, naturalizados y mayores de 18 años cumplidos. c) extranjeros mayores de edad, cuando comprueben tener residencia legal y legítima en el país legalmente identificado, esta no incluye a los que entran al país como turistas. d) los menores de edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: lactantes, párvulos, adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años. e) serán registrados en los libros de la iglesia de los menores de edad, niños de padres cristianos que los hayan presentado al señor habiéndoles primero aceptado en el registro civil respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser miembro en plena comunión con la: iglesia. f) se entiende que como padres responsables es deber de éstos cuidar, educar, gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos. ARTICULO 5. Sus clases por el carácter de la asociación sus miembros serán: la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” reconoce cuatro clases de personas en su consagra ción así: a) los recién convertidos, que llamamos catecúmenos. b) los no oficialmente recibidos en el seno de la iglesia. c) los miembros en plena comunión, es decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia tanto en el orden moral como social y espiritual. d) los miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado, pero que sean arrepentido y han reconocido su falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los estatutos internos de la iglesia. ARTICULO 6. SEDE: La sede de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras es en la aldea EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. ARTICULO 7. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Dar testimonio público de nuestra fe evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y rey venidero. b) contribuir con los gastos de la asociación mediante el sistema de ofrendas y diezmos. c) contribuir con los gastos de la asociación de acuerdo con el presupuesto nacional de ingresos y egresos anual. ARTICULO 8. PROHIBICIONES: quedan prohibido a los miembros: a) hacer propaganda política y profanar cualesquiera que sean las ideas que se sus tentes. b) mezclar a la asociación “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN en asuntos, negocios, empresas o actividades que no sean predicar el santo evangelio y llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c). perpetrar hechos que contradigan las normas de moral cristiana, así como los delitos y faltas sancionados por las leyes del país. ARTICULO 9. Todo miembro que no decida acatar a las disposiciones anteriores será libre de continuar a no siendo miembro de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. ARTICULO 10. a). Todo miembro del cuerpo ministerial o de la Iglesia local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo, siendo la mayoría de votos la mitad más uno b). Todos los miembros del ejecutivo y de la asamblea general de nuestra iglesia tiene el derecho de representar peticiones a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya que sea por los motivos de interés general o particular y el obtener pronta respuesta. ARTICULO 11. Las reuniones de carácter eclesiástico y al aire libre podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el orden público. ARTICULO 12. órganos de Gobierno: Estructura Orgánica. Son órganos de Gobierno a) Comité Ejecutivo. b) Asamblea General. ARTICULO 13. La Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo, así: Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Tesorero, e) Fiscal, f) 2 Vocales. ARTICULO 14. Este Comité Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo así: a) Comité de credenciales y disciplina, b) Comité de Literatura Propagando, c) Comité de Estatutos. d) Comité de Finanzas. ARTICULO 15. Elección de Periodo de Gobierno, el Comité Ejecutivo será electo en asambleas en forma democrática. ARTICULO 16. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones 2 años prorrogables por la mayoría de votos por la asamblea presente. ARTICULO 17. El comité ejecutivo de la Asociación de la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios ante penúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha asamblea. ARTICULO 18. Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que forman parte de la asociación serán representadas en la asamblea general por su pastor y un delegado debidamente acreditado, también queda establecido que todos los pastores y delegados se han de representar el primer domingo de cada mes para rendir informes por escrito de la Iglesia donde ellos pastor e an. ARTICULO 19. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Son atribuciones de la asamblea: a) Recibir el informe general de los diferentes comités, verbal y por escrito, así: Comité de Finanzas: Informe de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al presupuesto, Comité de Credenciales y Disciplina: Este comité informará de los ascensos, traslados y disciplinas en el cuerpo ministerial. Comité de Estatutos: Este comité informará de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la Iglesia a nivel ministerial, local y nacional, Comité de Literatura y propaganda, este Comité informara de lo relativo a la Literatura de enseñanza religiosa y moral, así como la de su trabajo de propagar el evangelio por la prensa, radios y otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley. b) Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités. c) Recibir el informe de las actividades del presidente. d) Recibir el informe de las actividades anuales de los pastores de zona. e) Elegir el comité ejecutivo por el término de 2 años. f) Elegir los diferentes comités dentro del comité ejecutivo y como lo indica el artículo 14. Órgano de Gobierno de nuestros estatutos. g) Oír al fiscal en su informe del patrimonio. ARTICULO 20. DEBERES DE LA ASAMBLEA: a) Los ministros, pastores, obreros y delegados que forman la asamblea deben estar presentes a la hora establecida para dar inicio de la conferencia o a las sesiones cuando se pase lista, se sancionará de acuerdo a los estatutos de la convención. ARTICULO 21. Son atribuciones del Comité Ejecutivo. I. Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Presentar a la iglesia judicial y extrajudicialmente. c) Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos, para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir edificios, algunos deberán ser autorizados previamente por el comité ejecutivo. d) Inaugurar la conferencia Nacional y General e) Organizar la asamblea entregando al director provisional de la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la asamblea. f) Puede dar toda proposición que altere sin alterar el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos como asociación de la iglesia, “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. g) Recibir nuevas obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar compras o ventas de bienes raíces y muebles de nuestra asociación. h) El presidente se dedicará el mayor tiempo posible y visitando a sus pastores e iglesias que estén bajo su dirección, trabajando en la conversación de la Unidad y Compañerismo de la iglesia UNA LUZ EN LA CANTERA, II. EL VICEPRESIDENTE. Las atribuciones del Vicepresidente son las mismas del Presidente, en ausencia por motivos de: a) Enfermedad, b) Invalidez, c) Pecado, d) Otras causas justificadas debiendo ser notificado de su comparecencia a las sesiones con tiempo, quedando establecido que una vez que haya abierto el periodo de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que esta haya terminado. d) El inciso anterior deja establecido que el vicepresidente debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la sesión del presidente para evitar confusión. III. EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los acuerdos y asuntos de negocio que tienen que ver con la asociación, tratados en sesiones del comité ejecutivo y en las asambleas. Habrá una asamblea general en el año en el mes de enero. b) siendo grado ministerial cada dos años. c) el secretario general tendrá un secretario asistente de correspondencia y los demás trabajos que el comité ejecutivo le delegue. d) El inciso anterior hace referencia al libro oficial donde se archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario llevar otro libro borrador, donde consten los acuerdos sin aprobar. e) Recibir la correspondencia que llegue a la asociación, clasificarla y acusar recibo de la misma. f) Firmara con el presidente las credenciales ministeriales y la correspondencia. g) Firmará y custodiará el archivo de la asociación, el Archivo General se forma así: Libro General de Acta, libro de membresía, libro de matrimonio, libro de presentación de niños, libro ministerial. IV. EL TESORERO GENERAL, a) Llevará el libro donde consten los ingresos y egresos de la asociación b) Llevará registro de las cuotas mensuales de cada iglesia local y depositar las en una institución bancaria. - Los retiros se harán con las firmas conjuntas del tesorero y presidente. - Puede con versar en su poder las escrituras y documentos generales de la obra, comprobantes de caja, facturas y recibos. - c) Los libros deben ser autorizados en la forma prevista por la ley, podrá contratar los servicios de un contador público para elaborar el presupuesto anual de gastos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad y del patrimonio de la iglesia. V. EL FISCAL. a) fiscalizar los libros de la iglesia locales y sus inventarios. b) fiscalizar los fondos del instituto bíblico. c) Fiscalizar las propiedades, templos construidos y en construcción. f) fiscalizar ayudas adicionales, tales como alquileres de casa de predicación, ayudas a obreros y préstamos en general. e) será miembro del comité de finanzas al igual que el tesorero. VI. LOS VOCALES.

    • a)

      aprobar o desaprobar con sus votos los acuerdos del comité ejecutivo.

    • b)

      desempeñar o trabajar en los comités que el comité les asigne.

    • c)

      sustituir a cualquier miembro del comité ejecutivo.

    • d)

      asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el comité ejecutivo. ARTICULO 22. DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA. La iglesia para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase, ya que sea a título oneroso o gratuito. Todos los bienes serán patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN y con este nombre han de inscribirse en el registro general de la propiedad inmueble la materia fiscal y municipal, en el patrimonio de la iglesia debe figurar inventario en un libro especial llamado libro de patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que conservará el tesorero general. ARTICULO 23. Para comprar, vender, permuta, hipotecar y edificar o construir edificio alguno se requiere la autorización del comité ejecutivo al cual se le presentará minuta al contrato. Para acreditar la representación se insertará en la escritura pública el texto literal de este artículo y del acta que contenga la autorización. ARTICULO 24. DISOLUCION DE LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA. La iglesia se disolverá por acuerdo de la totalidad de los miembros de la iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los miembros personalmente o hacerse presentar en forma legal y legítima. ARTICULO 25. al disolverse la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de otra asociación evangélica neta mente hondureña, cuya asociación designada en la asamblea donde se acuerde la disolución. ARTICULO 26. Nosotros los miembros de nuestra iglesia no hacemos prosélito entre otras organizaciones evangélicas. - Pero si hay hermanos Pastores se investigará el motivo a trasladarse a nuestra asociación. ARTICULO 27. Los hermanos que se hayan recibido como miembros presentarán la siguiente promesa: Prometo ser fiel a Jesucristo a la Iglesia a la cual pertenezco ahora y a la palabra que hoy empeño delante de DIOS y de todos los hermanos. ARTICULO 28. La reforma de estos estatutos podrá ser hecha cuando así lo recomendar e el Comité Ejecutivo y la Comisión de Estatutos. Toda reforma debe hacerse parcial e indicarse a los artículos por reformarse. ARTICULO 29. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha que se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero General debe abrir la Contabilidad y tener los libros. ARTICULO 30. Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

  10. 10.

    LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 O. 2021 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras

Articulo 1

La iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, se fundó con el propósito primordial de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transforma la vida de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral, social y cultural.

Articulo 2

Domicilio: EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

Articulo 3

Su objetivo: a) predicar el santo evangelio. b) alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por si mismos las sagradas escrituras, no menos preciando a las personas ajenas de nuestra iglesia c) proveer a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares de la Santa Biblia, así como los folletos, revistas y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) fundar y sostener el instituto bíblico, para la preparación de laicos y pastores. e) fundar y organizar iglesias locales en todos los departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento espiritual y social.

Articulo 4

Sus miembros. Serán miembros de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras:

  • a)

    quienes hayan hecho profesión de fe, evangélica y acepten a Jesucristo como salvador y redentor, así como el único camino al padre, habiendo experimentado el nuevo nacimiento y que sean personas honestas, honradas, de buenas costumbres y conducta.

  • b)

    que sean hondureñas naturales, naturalizados y mayores de 18 años cumplidos.

  • c)

    extranjeros mayores de edad, cuando comprueben tener residencia legal y legítima en el país legalmente identificado, esta no incluye a los que entran al país como turistas.

  • d)

    los menores de edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: lactantes, párvulos, adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años.

  • e)

    serán registrados en los libros de la iglesia de los menores de edad, niños de padres cristianos que los hayan presentado al señor habiéndoles primero aceptado en el registro civil respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser miembro en plena comunión con la: iglesia.

  • f)

    se entiende que como padres responsables es deber de éstos cuidar, educar, gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos.

Articulo 5

Sus clases por el carácter de la asociación sus miembros serán: la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” reconoce cuatro clases de personas en su consagra ción así:

  • a)

    los recién convertidos, que llamamos catecúmenos.

  • b)

    los no oficialmente recibidos en el seno de la iglesia.

  • c)

    los miembros en plena comunión, es decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia tanto en el orden moral como social y espiritual.

  • d)

    los miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado, pero que sean arrepentido y han reconocido su falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los estatutos internos de la iglesia.

Articulo 6

SEDE: La sede de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras es en la aldea EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

Articulo 7

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:

  • a)

    Dar testimonio público de nuestra fe evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y rey venidero.

  • b)

    contribuir con los gastos de la asociación mediante el sistema de ofrendas y diezmos.

  • c)

    contribuir con los gastos de la asociación de acuerdo con el presupuesto nacional de ingresos y egresos anual.

Articulo 8

PROHIBICIONES: quedan prohibido a los miembros:

  • a)

    hacer propaganda política y profanar cualesquiera que sean las ideas que se sus tentes.

  • b)

    mezclar a la asociación “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN en asuntos, negocios, empresas o actividades que no sean predicar el santo evangelio y llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c). perpetrar hechos que contradigan las normas de moral cristiana, así como los delitos y faltas sancionados por las leyes del país.

Articulo 9

Todo miembro que no decida acatar a las disposiciones anteriores será libre de continuar a no siendo miembro de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

Articulo 10

a). Todo miembro del cuerpo ministerial o de la Iglesia local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo, siendo la mayoría de votos la mitad más uno b). Todos los miembros del ejecutivo y de la asamblea general de nuestra iglesia tiene el derecho de representar peticiones a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya que sea por los motivos de interés general o particular y el obtener pronta respuesta.

Articulo 11

Las reuniones de carácter eclesiástico y al aire libre podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el orden público.

Articulo 12

órganos de Gobierno: Estructura Orgánica. Son órganos de Gobierno a) Comité Ejecutivo. b) Asamblea General.

Articulo 13

La Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo, así: Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Tesorero, e) Fiscal, f) 2 Vocales.

Articulo 14

Este Comité Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo así:

  • a)

    Comité de credenciales y disciplina,

  • b)

    Comité de Literatura Propagando,

  • c)

    Comité de Estatutos.

  • d)

    Comité de Finanzas.

Articulo 15

Elección de Periodo de Gobierno, el Comité Ejecutivo será electo en asambleas en forma democrática.

Articulo 16

Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones 2 años prorrogables por la mayoría de votos por la asamblea presente.

Articulo 17

El comité ejecutivo de la Asociación de la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios ante penúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha asamblea.

Articulo 18

Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que forman parte de la asociación serán representadas en la asamblea general por su pastor y un delegado debidamente acreditado, también queda establecido que todos los pastores y delegados se han de representar el primer domingo de cada mes para rendir informes por escrito de la Iglesia donde ellos pastor e an.

Articulo 19

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Son atribuciones de la asamblea:

  • a)

    Recibir el informe general de los diferentes comités, verbal y por escrito, así: Comité de Finanzas: Informe de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al presupuesto, Comité de Credenciales y Disciplina: Este comité informará de los ascensos, traslados y disciplinas en el cuerpo ministerial. Comité de Estatutos: Este comité informará de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la Iglesia a nivel ministerial, local y nacional, Comité de Literatura y propaganda, este Comité informara de lo relativo a la Literatura de enseñanza religiosa y moral, así como la de su trabajo de propagar el evangelio por la prensa, radios y otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley.

  • b)

    Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités.

  • c)

    Recibir el informe de las actividades del presidente.

  • d)

    Recibir el informe de las actividades anuales de los pastores de zona.

  • e)

    Elegir el comité ejecutivo por el término de 2 años.

  • f)

    Elegir los diferentes comités dentro del comité ejecutivo y como lo indica el artículo 14. Órgano de Gobierno de nuestros estatutos.

  • g)

    Oír al fiscal en su informe del patrimonio.

Articulo 20

DEBERES DE LA ASAMBLEA: a) Los ministros, pastores, obreros y delegados que forman la asamblea deben estar presentes a la hora establecida para dar inicio de la conferencia o a las sesiones cuando se pase lista, se sancionará de acuerdo a los estatutos de la convención.

Articulo 21

Son atribuciones del Comité Ejecutivo. I. Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Presentar a la iglesia judicial y extrajudicialmente. c) Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos, para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir edificios, algunos deberán ser autorizados previamente por el comité ejecutivo. d) Inaugurar la conferencia Nacional y General e) Organizar la asamblea entregando al director provisional de la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la asamblea. f) Puede dar toda proposición que altere sin alterar el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos como asociación de la iglesia, “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. g) Recibir nuevas obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar compras o ventas de bienes raíces y muebles de nuestra asociación. h) El presidente se dedicará el mayor tiempo posible y visitando a sus pastores e iglesias que estén bajo su dirección, trabajando en la conversación de la Unidad y Compañerismo de la iglesia UNA LUZ EN LA CANTERA, II. EL VICEPRESIDENTE. Las atribuciones del Vicepresidente son las mismas del Presidente, en ausencia por motivos de: a) Enfermedad, b) Invalidez, c) Pecado, d) Otras causas justificadas debiendo ser notificado de su comparecencia a las sesiones con tiempo, quedando establecido que una vez que haya abierto el periodo de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que esta haya terminado. d) El inciso anterior deja establecido que el vicepresidente debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la sesión del presidente para evitar confusión. III. EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los acuerdos y asuntos de negocio que tienen que ver con la asociación, tratados en sesiones del comité ejecutivo y en las asambleas. Habrá una asamblea general en el año en el mes de enero. b) siendo grado ministerial cada dos años. c) el secretario general tendrá un secretario asistente de correspondencia y los demás trabajos que el comité ejecutivo le delegue. d) El inciso anterior hace referencia al libro oficial donde se archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario llevar otro libro borrador, donde consten los acuerdos sin aprobar. e) Recibir la correspondencia que llegue a la asociación, clasificarla y acusar recibo de la misma. f) Firmara con el presidente las credenciales ministeriales y la correspondencia. g) Firmará y custodiará el archivo de la asociación, el Archivo General se forma así: Libro General de Acta, libro de membresía, libro de matrimonio, libro de presentación de niños, libro ministerial. IV. EL TESORERO GENERAL, a) Llevará el libro donde consten los ingresos y egresos de la asociación b) Llevará registro de las cuotas mensuales de cada iglesia local y depositar las en una institución bancaria. - Los retiros se harán con las firmas conjuntas del tesorero y presidente. - Puede con versar en su poder las escrituras y documentos generales de la obra, comprobantes de caja, facturas y recibos. - c) Los libros deben ser autorizados en la forma prevista por la ley, podrá contratar los servicios de un contador público para elaborar el presupuesto anual de gastos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad y del patrimonio de la iglesia. V. EL FISCAL. a) fiscalizar los libros de la iglesia locales y sus inventarios. b) fiscalizar los fondos del instituto bíblico. c) Fiscalizar las propiedades, templos construidos y en construcción. f) fiscalizar ayudas adicionales, tales como alquileres de casa de predicación, ayudas a obreros y préstamos en general. e) será miembro del comité de finanzas al igual que el tesorero. VI. LOS VOCALES.

  • a)

    aprobar o desaprobar con sus votos los acuerdos del comité ejecutivo.

  • b)

    desempeñar o trabajar en los comités que el comité les asigne.

  • c)

    sustituir a cualquier miembro del comité ejecutivo.

  • d)

    asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el comité ejecutivo.

Articulo 22

DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA. La iglesia para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase, ya que sea a título oneroso o gratuito. Todos los bienes serán patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN y con este nombre han de inscribirse en el registro general de la propiedad inmueble la materia fiscal y municipal, en el patrimonio de la iglesia debe figurar inventario en un libro especial llamado libro de patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que conservará el tesorero general.

Articulo 23

Para comprar, vender, permuta, hipotecar y edificar o construir edificio alguno se requiere la autorización del comité ejecutivo al cual se le presentará minuta al contrato. Para acreditar la representación se insertará en la escritura pública el texto literal de este artículo y del acta que contenga la autorización.

Articulo 24

DISOLUCION DE LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA. La iglesia se disolverá por acuerdo de la totalidad de los miembros de la iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los miembros personalmente o hacerse presentar en forma legal y legítima.

Articulo 25

al disolverse la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de otra asociación evangélica neta mente hondureña, cuya asociación designada en la asamblea donde se acuerde la disolución.

Articulo 26

Nosotros los miembros de nuestra iglesia no hacemos prosélito entre otras organizaciones evangélicas. - Pero si hay hermanos Pastores se investigará el motivo a trasladarse a nuestra asociación.

Articulo 27

Los hermanos que se hayan recibido como miembros presentarán la siguiente promesa: Prometo ser fiel a Jesucristo a la Iglesia a la cual pertenezco ahora y a la palabra que hoy empeño delante de DIOS y de todos los hermanos.

Articulo 28

La reforma de estos estatutos podrá ser hecha cuando así lo recomendar e el Comité Ejecutivo y la Comisión de Estatutos. Toda reforma debe hacerse parcial e indicarse a los artículos por reformarse.

Articulo 29

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha que se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero General debe abrir la Contabilidad y tener los libros.

Articulo 30

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. SEGUNDO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 O. 2021 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras

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Licitación

Licitación No. 54/2021 — Adquisición de licencias SAP para el sistema SAP ECC 6.0

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No.54/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 54/2021, para adquirir veintisiete (27) licencias SAP para el sistema SAP ECC 6.0 del Banco Central de Honduras, incluido su soporte con el fabricante SAP hasta el 31 de diciembre de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 22 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 18 O. 2021.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras

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Licitación

Licitación No. 56/2021 — Suministro, instalación y configuración de sistema audiovisual y multimedia

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No. 56/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.56/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples, salones de reuniones y salones de capacitación del Club Social y Sucursales del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No. l: Sistemas de Proyección de Vídeo, Lote No. 2: Sistemas de telepresencia, Lote No. 3: Sistemas de audio y micrófonos; y, Lote No. 4: Dispositivos multimedia. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados. asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 3 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 13 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 18 O. 2021.

4. Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS INSTITUCIONALES PARA EL AÑO2022.

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Licitación

Licitación No. LPN-CNT-01-2021 — Adquisición de pólizas de seguros institucionales para el año 2022

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

LICITACIÓN No. LPN-CNT-01-2021 1. LA COMISION NACIONAL DE TELECOMU- NICACIONES (CONATEL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNT-01-2021, a presentar ofertas en sobres sellados para la adquisición de:

  • 1)

    Póliza de seguro de vehículos;

  • 2)

    Póliza de seguro de vida;

  • 3)

    Póliza de gastos médicos hospitalarios;

  • 4)

    Póliza de seguro contra todo riesgo a primera pérdida, para los edificios de CONATEL ubicados en:

    • a)

      La Colonia Modelo, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán;

    • b)

      Aldea la Sabana, Distrito Central, Francisco Morazán;

    • c)

      Tres Palos,Aldea el Carmen, San Pedro Sula, Cortés; y, amparo de los bienes ubicados en: i) Edificio Hondutel de la Colonia Modelo, M.D.C., Francisco Morazán; ii) bienes que conforman el Tel e puerto, ubicados en el edificio SENACIT a inmediaciones de Chiminike en Tegucigalpa. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme al os procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.

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Licitación

Licitación — Invitación a participar en licitación para retiro de Bases de licitación de CONATEL

CONATEL

Para participar y poder presentar ofertas, los interesados deberán inscribirse en el registro oficial de participantes para el retiro de las Bases, las cuales estarán disponibles en formato digital desde el día 13 al 22 de octubre de 2021 en un horario de 10:00 am a 4:00 pm, mediante solicitud por escrito dirigida al Departamento de Administración de Cartera y Cobranza; con el Licenciado Jorge Rodríguez, teléfono 2232-9600 en CONATEL, primer piso, Dirección de Finanzas y Administración; para lo cual deberán presentarse a CONATEL para la emisión del aviso de cobro correspondiente, luego proceder a realizar el pago en cualquier agencia de Banco Atlántida, BAC o FICOHSA, por la cantidad No reembolsable de quinientos Lempiras Exactos (L.500.00); y, posteriormente en las oficinas de CONATEL y contra la presentación del recibo de pago, se hará la entrega de las Bases oficiales de la Licitación, las que también, para efectos de transparencia y publicidad del proceso, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado en la siguiente dirección: Edificio CONATEL, Salón de conferencias, tercera planta, Col. Modelo, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. a las 11:00 a.m., del día martes 23 de noviembre de 2021. Las ofertas que se presenten fuera de plazo establecido, no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de CONATEL y de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 am, del día martes 23 de noviembre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 11 de octubre de 2021. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON Comisionado Presidente CONATEL 18 O. 2021 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Juzgado de Santa Rosa de Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MAGDALENA LOURDES GOMEZ VIVAS, mayor de edad, ama de casa, hondureña y vecina de la comunidad Las Crucitas, con Identidad No. 0401-1985-00294, es dueña de: Un lote de terreno ubicado en la montañita, aldea Las Crucitas, jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa de Copán, del cual estoy en propiedad legítima y actualmente en posesión; el cual consta con un área de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO METROS CUADRADOS (20,153.00 MTS2) equivalente a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (28,904.64 VRS2), equivalente a DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (2.89 MZ), de extensión superficial, el cual consta con las colindancias siguientes al NORESTE, colinda con calle de acceso, al SURESTE, colinda con la propiedad de la señora Magdalena Lourdes Gómez Vivas, al SUR, colinda con la propiedad de la señora Maribel Norma Gómez Vivas, al SUROESTE, colinda con propiedad del señor Erick Ernesto Maldonado Sánchez, al NOROESTE, colinda con la propiedad del señor Samuel Saavedra Posadas y calle Real.- REPRESENTA: La Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ, Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2021. YOLANDA MEJIA SECRETARIA, POR LEY 18 A., 18 S. y 18 O. 2021. PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Enma Gómez Aguilar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado JOSE ALEXANDER HERRERA GARCIA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la señora ENMA GOMEZ AGUILAR, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la Colonia Julio Midence, de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0707-1946-00124, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en la Colonia Julio Midence de esta Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, Ortofotomapa JC-41, KD-11 con una Extensión del Predio 00 Has, 07 AS, 30.33 CAS, 00 MZ+ 1,047.48 Varas Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO SAMPILE DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE CHOLUTECA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con YONY FUNEZ y JULIO ZUNIGA; al SUR, con KAREN MOURRA, CALLE DE POR MEDIO CON YESENIA RODRIGUEZ, AL ESTE: con JULIO ZUNIGA; y, al OESTE, con RAREN _________ MOURRA, SOLAR BALDIO, el cual está cercado por todos sus rumbos con alambre de púas. Choluteca, 28 de agosto del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 18 A., 18 S. y 18 O. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Francisco Paz Lemus

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El señor FRANCISCO PAZ LEMUS, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número: 0420-1953-00016 y con domicilio en aldea El Ajagual, del municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Ajagual, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual consta de un área de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8,436.42 MTS2), equivalente ACERO PUNTO OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (0.84 HAS), O UNO PUNTO VEINTIUNA CENTÉSIMAS DE MANZANAS (1.21 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NOR-ESTE: Colinda con EMIL ONAN PAZ CARDOZA y quebrada de por medio; AL SURESTE, colinda con OSCAR EFRAIN GARCIA; AL SUR OESTE, colinda con FRANCISCO PAZ LEMUS, JOSE GERMÁN PAZ LEMUS y OSCAR EFRAIN GARCIA; ALNOR OESTE, colinda con MARIA ISABEL ROJAS ALVARADO y FRANCISCA MELIDA PAZ CARDOZA. Representa Abg. MORIS AMILCAR ALVARADO Santa Rosa de Copán, 11 de agosto del 2021. ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 19 A., 18 S. y 18 O. 2021 _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN “Contratistas para la Construcción de Obras Públicas Múltiples para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE), LPN-SP No.100-021/2021”

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Convocatoria

Convocatoria No. LPN-SP No.100-021/2021 — Invitación de Precalificación de Contratistas para Construcción de Obras Públicas Múltiples para ENEE

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la precalificación de Contratistas Competentes para la “Construcción de Obras Públicas Múltiples a Nivel Nacional para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE)”. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en el período comprendido de enero a diciembre del año 2022. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o personalmente a través de una nota dirigida a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Dirección de Licitaciones, ubicada en el sexto piso, del Edificio

”, Tegucigalpa M.D.C., correo electrónico licitaciones@enee.hn., a partir del día viernes 15 de octubre del año en curso, de las 8:30 a.m., a las 4:30 p.m., donde se les entregará gratuitamente el documento de precalificación. Los interesados, deberán entregar los Documentos de Solicitud de Precalificación en la Dirección de Licitaciones, ubicación antes señalada, a más tardar el día lunes 15 de noviembre del 2021, hasta las 4:00 p.m. entregándose a cada interesado una constancia de recepción de los documentos. Tegucigalpa, M.D.C. 15 de octubre del 2021. ING. ROLANDO LEAN BU COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 18 O. 2021 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE

EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-023/2021 “ADQUISICIÓN INSTITUCIONAL DE COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “ADQUISICIÓN INSTITUCIONAL DE COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada deberá venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01- 000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Sala de Reuniones de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del

, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día martes 23 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 23 de noviembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre del 2021. CÉSAR YANUARIO HERNÁNDEZ COMISIONADO INTERVENTOR EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 18 O. 2021

4. Aviso de Licitación Pública No. ICF-GA-LPN-005-2021 Adquisición de un Vehículo tipo camión Tracción 4x4 carrocería tipo plataforma con tres compuertas desmontables 1.

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Licitación

Licitación No. ICF-GA-LPN-005-2021 — Aviso de Licitación Pública - Adquisición de Vehículo tipo camión Tracción 4x4

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA- LPN-005-2021 “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIÓN TRACCIÓN 4X4 CARROCERÍA TIPO PLATAFORMA CON TRES COMPUERTAS DESMONTABLES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Rubén Almendarez, Gerente Administrativo del ICF en la dirección indicada al final de este llamado colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 30 de septiembre 2021 en un horario de 8:00 am a 4:00 pm previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de Olancho1cuadra arriba de Gasolinera Uno,Comayagüela. M.D.C., a más tardar a las 2:00 pm del 11 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 pm del 11 de noviembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. RUBÉN ALMENDARES Gerente Administrativo INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Apartado Postal No. 3481, Teléfono 2223-2614, Col. Brisas de Olancho Comayagüela, M.D.C. 18 O. 2021

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Certificación

Certificación — Certificación de modificación de Declaratoria de Elecciones Primarias del Consejo Nacional Electoral

Consejo Nacional Electoral (CNE)

CERTIFICACIÓN El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que dando cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), se modifica parcialmente la Declaratoria de Elecciones Primarias llevadas a cabo el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 35,571 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), en los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional de la República y Corporación Municipal, de la siguiente manera: PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS FRANCISCO MORAZÁN CERTIFICACIÓN El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que dando cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), se modifica parcialmente la Declaratoria de Elecciones Primarias llevadas a cabo el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 35,571 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), enlos niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional de la República y Corporación Municipal, de la siguiente manera: PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS FRANCISCO MORAZÁN POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801194801320 MAURICIO VILLEDA BERMÚDEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 0801198523738 FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA MOVIMIENTO YANISTA 3ER. DIPUTADO 0801196300454 ELVIN ERNESTO SANTOS ORDOÑEZ MOVIMIENTO YANISTA 4TO. DIPUTADO 0801197800181 SOBEYDA JUDITH ANDINO ÁLVAREZ MOVIMIENTO YANISTA 5TO. DIPUTADO 0613195200059 SANTOS ELISEO CASTRO PAVÓN MOVIMIENTO YANISTA 6TO. DIPUTADO 0801197507193 OSMAN DANILO AGUILAR PONCE RECUPERAR HONDURAS 7MO. DIPUTADO 0103198500270 KRITZA JERLIN PÉREZ GALLEGOS RECUPERAR HONDURAS 8VO. DIPUTADO 0701198300134 ELVIA DANUBIA ESPINOZA OBANDO RECUPERAR HONDURAS 9NO. DIPUTADO 0801198618882 ALIA NIÑO KAFATY MOVIMIENTO YANISTA 10MO. IPUTADO 0801198208601 MARÍA TERESA ÁLVAREZ VILLELA RECUPERAR HONDURAS 11VO. DIPUTADO 0801198616515 CHRISTIAN JOSUÉ MARTÍNEZ ACOSTA MOVIMIENTO YANISTA 12VO. DIPUTADO 0801198100798 TITO LIVIO SIERRA BOGRAN RECUPERAR HONDURAS 13VO. DIPUTADO 0801198305051 JAVIER ENRIQUE SANTOS CÁCERES MOVIMIENTO YANISTA 14VO. DIPUTADO 0801196910739 HORTENCIA PATRICIA VALLE DÍAZ RECUPERAR HONDURAS 15VO. DIPUTADO 0801197405830 JOSÉ RAMÓN OSORIO MURILLO RECUPERAR HONDURAS 16VO. DIPUTADO 0803197200626 SEYDA GEOVANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 17VO. DIPUTADO 0613196100129 MARIO ENRIQUE CASTRO ORTIZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0801195704259 BERTILA ESPINOZA SALGADO RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0107197702399 LARISSA IEZENIA PINEDA AGUILAR RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0801197509002 EPRIL DEYCILIA HERNÁNDEZ PALMER MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801198602316 ALLAN GERARDO SALAZAR FÚNEZ MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0613198600011 KELLIN LAURICIA CASTRO MARADIAGA RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 1602197000144 DILCIA HERRERA MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES FRANCISCO MORAZÁN POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801197906486 KARLA MELISSA EUCEDA FUNES RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1807199401032 VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ URQUIA MOVIMIENTO YANISTA

DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES FRANCISCO MORAZÁN 16VO. DIPUTADO 0828199700277 O RESTE IVAN HERNANDEZ SIERRA RECUPERAR HONDURAS 17VO. DIPUTADO 3708198500007 NUBIA ORBELINA FLORES VELASQUEZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0608198000137 GUSTAVO ANDRES PONCE MENDOZA RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0801199115178 KEYLA NOHEMY ESCOBAR HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0205197900508 CARLOS ALBERTO PACHECO HERNANDEZ MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 14VO. DIPUTADO 0801196910739 HORTENCIA PATRICIA VALLE DÍAZ RECUPERAR HONDURAS 15VO. DIPUTADO 0801197405830 JOSÉ RAMÓN OSORIO MURILLO RECUPERAR HONDURAS 16VO. DIPUTADO 0803197200626 SEYDA GEOVANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 17VO. DIPUTADO 0613196100129 MARIO ENRIQUE CASTRO ORTIZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0801195704259 BERTILA ESPINOZA SALGADO RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0107197702399 LARISSA IEZENIA PINEDA AGUILAR RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0801197509002 EPRIL DEYCILIA HERNÁNDEZ PALMER MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801198602316 ALLAN GERARDO SALAZAR FÚNEZ MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0613198600011 KELLIN LAURICIA CASTRO MARADIAGA RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 1602197000144 DILCIA HERRERA MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES FRANCISCO MORAZÁN POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801197906486 KARLA MELISSA EUCEDA FUNES RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1807199401032 VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ URQUIA MOVIMIENTO YANISTA 3ER. DIPUTADO 1801197413221 FAIZ SALVADOR SIKAFFY CANAHUATI MOVIMIENTO YANISTA 4TO. DIPUTADO 0818197900062 WALTER ALEXANDER VELASQUEZ MEJIA MOVIMIENTO YANISTA 5TO. DIPUTADO 0801195901453 DOUGLAS RENIERY ORTEGA AGUILAR MOVIMIENTO YANISTA 6TO. DIPUTADO 0801196506135 ANGEL ANDRES MATUTY REINA RECUPERAR HONDURAS 7MO. DIPUTADO 0801195701037 DANIEL ROBERTO REYNAUD CACERES RECUPERAR HONDURAS 8VO. DIPUTADO 0801196701012 JOSE EFRAIN MASS RODRIGUEZ RECUPERAR HONDURAS 9NO. DIPUTADO 0801199123645 LIXANDER MOISES MEZA ANDINO MOVIMIENTO YANISTA 10MO. IPUTADO 0801198709954 NELSON DANILO MAIRENA FLORES RECUPERAR HONDURAS 11VO. DIPUTADO 0801198121341 JOSE FRANCISCO ANDINO LEMUS MOVIMIENTO YANISTA 12VO. DIPUTADO 0801198100262 JOSUE IVANOBICH MOLINA ROVELO RECUPERAR HONDURAS 13VO. DIPUTADO 0801199101044 VICTOR ROBERTO AGUIRIANO ORTIZ MOVIMIENTO YANISTA 14VO. DIPUTADO 0801196703683 ALDO ENRIQUE ROMERO ZEPEDA RECUPERAR HONDURAS 15VO. DIPUTADO 0301198400408 ELMER ANTONIO RUBI RIVERA RECUPERAR HONDURAS Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ 16VO. DIPUTADO 0828199700277 O RESTE IVAN HERNANDEZ SIERRA RECUPERAR HONDURAS 17VO. DIPUTADO 3708198500007 NUBIA ORBELINA FLORES VELASQUEZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0608198000137 GUSTAVO ANDRES PONCE MENDOZA RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0801199115178 KEYLA NOHEMY ESCOBAR HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0205197900508 CARLOS ALBERTO PACHECO HERNANDEZ MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS

DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 10. OROCUINA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0610197800512 ROXNY RODIL HERRERA RIOS LA ESPERANZA DE HONDURAS VICE ALCALDE 0610197300332 JOSÉ ANTONIO FLORES PORTILLO LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR I 0610194900068 GLORIA AMPARO CRUZ ESPINAL LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR II 0610196200024 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AGUILERA LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR III 0601195500782 ESPERANZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR IV 0707198200065 FELIPE NERY MÉNDEZ SORIANO MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR V 0610197700479 JUAN FRANCISCO AGUILERA FÚNEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VI 0610198000359 EVA MARILÚ FLORES MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR VII 0610199500472 JENCY MAY THE SÁNCHEZ REYES LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VIII 0610198100388 ROMULO MONTOYA AGUILERA MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 43 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801198420916 RAFAEL LEONARDO SARMIENTO AGUIRIANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501195800216 CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES M28-POR 3ER. DIPUTADO 1505196400046 LUIS ANTONIO AMADOR MENDOZA M28-POR 4TO. DIPUTADO 1518198200011 MARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ MORADEL FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1511198200238 YADIRA FLORIBETH ÁLVAREZ LICONA M28-POR 6TO. DIPUTADO 1510195900083 CARLOS FRANCISCO ANTÚNEZ HERNÁNDEZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1519197100254 MILTON MATEO MONTALVÁN MEJÍA NUEVA CORRIENTE Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 10. OROCUINA 21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 10. OROCUINA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0610197800512 ROXNY RODIL HERRERA RIOS LA ESPERANZA DE HONDURAS VICE ALCALDE 0610197300332 JOSÉ ANTONIO FLORES PORTILLO LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR I 0610194900068 GLORIA AMPARO CRUZ ESPINAL LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR II 0610196200024 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AGUILERA LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR III 0601195500782 ESPERANZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR IV 0707198200065 FELIPE NERY MÉNDEZ SORIANO MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR V 0610197700479 JUAN FRANCISCO AGUILERA FÚNEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VI 0610198000359 EVA MARILÚ FLORES MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR VII 0610199500472 JENCY MAY THE SÁNCHEZ REYES LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VIII 0610198100388 ROMULO MONTOYA AGUILERA MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 43 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801198420916 RAFAEL LEONARDO SARMIENTO AGUIRIANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501195800216 CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES M28-POR 3ER. DIPUTADO 1505196400046 LUIS ANTONIO AMADOR MENDOZA M28-POR 4TO. DIPUTADO 1518198200011 MARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ MORADEL FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1511198200238 YADIRA FLORIBETH ÁLVAREZ LICONA M28-POR 6TO. DIPUTADO 1510195900083 CARLOS FRANCISCO ANTÚNEZ HERNÁNDEZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1519197100254 MILTON MATEO MONTALVÁN MEJÍA NUEVA CORRIENTE PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS OLANCHO 17VO. DIPUTADO 3708198500007 NUBIA ORBELINA FLORES VELASQUEZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0608198000137 GUSTAVO ANDRES PONCE MENDOZA RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0801199115178 KEYLA NOHEMY ESCOBAR HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0205197900508 CARLOS ALBERTO PACHECO HERNANDEZ MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 10. OROCUINA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0610197800512 ROXNY RODIL HERRERA RIOS LA ESPERANZA DE HONDURAS VICE ALCALDE 0610197300332 JOSÉ ANTONIO FLORES PORTILLO LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR I 0610194900068 GLORIA AMPARO CRUZ ESPINAL LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR II 0610196200024 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AGUILERA LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR III 0601195500782 ESPERANZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR IV 0707198200065 FELIPE NERY MÉNDEZ SORIANO MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR V 0610197700479 JUAN FRANCISCO AGUILERA FÚNEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VI 0610198000359 EVA MARILÚ FLORES MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR VII 0610199500472 JENCY MAY THE SÁNCHEZ REYES LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VIII 0610198100388 ROMULO MONTOYA AGUILERA MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 43 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801198420916 RAFAEL LEONARDO SARMIENTO AGUIRIANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501195800216 CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES M28-POR 3ER. DIPUTADO 1505196400046 LUIS ANTONIO AMADOR MENDOZA M28-POR 4TO. DIPUTADO 1518198200011 MARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ MORADEL FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1511198200238 YADIRA FLORIBETH ÁLVAREZ LICONA M28-POR 6TO. DIPUTADO 1510195900083 CARLOS FRANCISCO ANTÚNEZ HERNÁNDEZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1519197100254 MILTON MATEO MONTALVÁN MEJÍA NUEVA CORRIENTE

DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES OLANCHO DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1505197400139 LINDA KAREN ULLOA GUERRERO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501196700085 ARMINDA URTECHO MIRALDA M28-POR 3ER. DIPUTADO 1506197300034 JOSE NECTALY JUÁREZ M28-POR 4TO. DIPUTADO 0819196100175 WALTER CONSTA NCI O RIVERA CENTENO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1501197001163 GERMAN GUSTAVO FUNES M28-POR 6TO. DIPUTADO 1501196400072 JUAN RAMON PACHECO GALLEGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1509198900112 BELKIS MARGARITA GUIFARRO MEZA NUEVA CORRIENTE *Modifica página A 205 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 01. CHOLUTECA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0601197200015 CRISTÓBAL JOWANY RODRÍGUEZ AMADOR M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE VICE ALCALDE 0601198900675 HEDDA HILDE SANDOVAL HERRERA M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 1 0601196601422 CARLOS ALBERTO GONZALES FLORES FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 2 0801198501222 WENDY JAMILETH MÉNDEZ O CAMPOS M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 3 0602196100168 GLENDA ISMALIA HERRERA SALGADO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 4 0603196800516 JOSÉ DAVID AGUILAR PAZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 5 0601197302367 OSCAR ORLANDO CANALES LAGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 6 0601199401690 MAIRA YOSSELIN AMADOR AVILEZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 7 0603196200515 MAYLIN DEL SOCORRO DAVILA SUAREZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 8 0601197001444 JOSÉ ARNOLDO CORRALES ROMERO HONDURAS LIBRE REGIDOR # 9 0601197800088 OLMAN RENÉ MORENO RUÍZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 10 0601194800085 GERSAN RAMÓN AYALA SOLANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR *Modifica página A 223 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 01. CHOLUTECA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1505197400139 LINDA KAREN ULLOA GUERRERO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501196700085 ARMINDA URTECHO MIRALDA M28-POR 3ER. DIPUTADO 1506197300034 JOSE NECTALY JUÁREZ M28-POR 4TO. DIPUTADO 0819196100175 WALTER CONSTA NCI O RIVERA CENTENO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1501197001163 GERMAN GUSTAVO FUNES M28-POR 6TO. DIPUTADO 1501196400072 JUAN RAMON PACHECO GALLEGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1509198900112 BELKIS MARGARITA GUIFARRO MEZA NUEVA CORRIENTE *Modifica página A 205 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 01. CHOLUTECA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0601197200015 CRISTÓBAL JOWANY RODRÍGUEZ AMADOR M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE VICE ALCALDE 0601198900675 HEDDA HILDE SANDOVAL HERRERA M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 1 0601196601422 CARLOS ALBERTO GONZALES FLORES FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 2 0801198501222 WENDY JAMILETH MÉNDEZ O CAMPOS M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 3 0602196100168 GLENDA ISMALIA HERRERA SALGADO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 4 0603196800516 JOSÉ DAVID AGUILAR PAZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 5 0601197302367 OSCAR ORLANDO CANALES LAGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 6 0601199401690 MAIRA YOSSELIN AMADOR AVILEZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 7 0603196200515 MAYLIN DEL SOCORRO DAVILA SUAREZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 8 0601197001444 JOSÉ ARNOLDO CORRALES ROMERO HONDURAS LIBRE REGIDOR # 9 0601197800088 OLMAN RENÉ MORENO RUÍZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 10 0601194800085 GERSAN RAMÓN AYALA SOLANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR *Modifica página A 223 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 18 O. 2021

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Certificación

Certificación No. EXP. No. 1148-2021 — Certificación de Resolución del Consejo Nacional Electoral sobre inscripción de Alianza Parcial

Consejo Nacional Electoral (CNE)

CERTIFICA CIÓ N El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La Resolución de fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), recaída en el Expediente No. 1148-2021 que literalmente dice: “

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Resolución Judicial

Resolución Judicial No. EXP. No. 1148-2021 — Resolución sobre inscripción de Alianza Parcial entre Partido Nacional de Honduras y Partido Unificación Democrática para Corporación Municipal del Distrito Central

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio en la Capital de la República.

  2. 2.

    Que en fecha veintisiete (27) de mayo del presente año, el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, presentó Solicitud de inscripción de la Alianza Parcial, en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), con el nombre “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”.

  3. 3.

    Que mediante providencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se tiene por admitida la solicitud y se ordenó remitir las diligencias al Departamento de Asesoría Legal para el dictamen correspondiente, el que concluyó con lo siguiente: “…del examen de los documentos acompañados por el solicitante se determinó que respecto al emblema se debe subsanar el mismo ya que este se compone de una fotografía del ciudadano Nasry Juan Asfura Zablah, candidato en el nivel electivo presidencial por el Partido Nacional de Honduras, con la leyenda en la parte inferior “PAPI A LA ORDEN”, pudiendo causar confusión en el electorado al momento de ejercer el voto, razón por la cual no reúne el requisito establecido en la Ley Electoral de Honduras, esta Asesoría Legal es de la opinión que previo a emitir resolución se requiera a través de la Secretaría General al Abogado José Leonardo Mejía Espinal en su condición de Apoderado Legal de la Alianza Parcial “LA Obra Continúa y Será conocida como Papi a la Orden” a la Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; para que en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario se proceda a subsanar el emblema, con la advertencia que de no hacerlo, ordenará se archiven las diligencias”.

  4. 4.

    Que en fecha once (11) de junio del presente año, con base al dictamen emitido por el Departamento de Asesoría Legal, se requirió al Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de la Alianza, para que subsanara el emblema, lo cual fue notificado en fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021); a lo cual en fecha catorce (14) de junio, presentó escrito con la descripción del emblema y el eslogan de la Alianza, estableciendo en el emblema la Leyenda ¡Papi a la Orden!, LA OBRA CONTINUA CON UD, por lo que en auto de fecha veinte (20) de junio, se le requiere nuevamente para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, procediera a completar lo requerido en auto de fecha 11 de junio, en relación a la leyenda “Papi a la Orden”, ya que la misma corresponde al Candidato Presidencial del Partido Nacional y puede causar confusión en el electorado.

  5. 5.

    Que en fecha seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de la Alianza Parcial, presentó Recurso de Apelación contra los autos de fecha once (11) y veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021) emitidos por este Consejo; por lo que en fecha dieciséis (16) de septiembre, se remitieron las diligencias al Tribunal de Justicia Electoral.

  6. 6.

    Que el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal de Justicia Electoral de volvió los antecedentes al CNE, junto con la Certificación de la Sentencia de fecha 29 de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la que en su PARTE RESOLUTIVA, POR MAYORÍA DE VOTOS, FALLA: “PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado Legal del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (PNH) y del Partido Unificación Democrática (UD) en Alianza Parcial; contra el auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021) dictado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). SEGUNDO: REVOCAR el auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintiuno (2021), y continuar con el proceso de inscripción la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras (PNH) y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, según la ley. TERCERO: AUTORIZAR el uso de la leyenda ¡Papi a la Orden!, en el emblema de la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras (PNH) y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; debiendo suprimir la fotografía del candidato presidencial Nasry Asfura, del emblema de la Alianza Parcial objeto del presente recurso de Apelación”.

  7. 7.

    Que con base a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), este Consejo emitió providencia notificando al Abogado José Leonardo Mejía Espinal, para que proceda a presentar el emblema conforme a los parámetros establecidos en dicha Sentencia; cumplimentando lo requerido en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

  8. 8.

    Que, los partidos políticos pueden formar alianzas totales o parciales, para postular candidatos comunes para las elecciones generales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. Las alianzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

  9. 9.

    Que, es alianza parcial, aquella en la que dos (2) o más partidos políticos postulan la misma fórmula o nóminas de candidatos en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio, para participar en una elección general.

  10. 10.

    Que las condiciones de las alianzas totales o parciales entre los partidos políticos, deben pactarse por escrito indicándose el tipo de alianza, el nombre con que actuará la alianza, su emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno en el nivel municipal; requisitos que han sido cumplidos por Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

  11. 11.

    Que los partidos políticos deben consignar en el acuerdo de Alianza, sin perjuicio de las consignadas expresamente en la Ley, entre otras, la siguiente “Establecer el porcentaje en que contra erán las obligaciones monetarias derivadas del proceso electoral, debiendo cada partido político de la Alianza asumir dichas obligaciones a nombre propio y responsabilizarse por la cancelación de las mismas, así como de las derivadas de sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), contempladas en las leyes”, aplicable al caso de Corporaciones Municipales.

  12. 12.

    Que las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”;se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativo sala participación electoral de la alianza.

  13. 13.

    Que, de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, las Alianzas durante su vigencia, deben designar un responsable financiero, cuyo nombre debe ser acreditado en la solicitud de inscripción que presenten ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Unidad, cuando lo solicite.

  14. 14.

    Que la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten hayan sido o no promovidas por aquellos.

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Licitación

Licitación No. INJUPEMP-LPN-GC-001-2021 — Contratación de servicios de interconexión de oficinas principales y regionales a través de enlaces de datos dedicados y acceso a internet

Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-001-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTER- CONEXION DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVES DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)". El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-001-2021, presentando ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTER CONEXION DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVES DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Abg. Danilo Castillo, Jefe División Administrativa del INJUPEMP, en la siguiente dirección: colonia Loma Linda Norte, Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C., tercer nivel del Edificio Principal, a partir del día lunes 18 de octubre de 2021, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago en la Tesorería del Instituto la cantidad de Quinientos Lempiras (L 500.00). cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del Edificio Principal el día jueves 25 de noviembre de 2021 a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 2:10 p.m. en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2021 MSc. MARTA VICENTA DOBLADO ANDARA Directora Interina 18 O. 2021

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-002-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS (PRINCIPALES Y REGIONALES), PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)”. El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-002-2021, presentando ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS (PRINCIPALES Y REGIONALES), PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Abg. Danilo Castillo, Jefe División Administrativa del INJUPEMP, en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte, Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C., tercer nivel del edificio principal, a partir del día lunes 18 de octubre de 2021, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 pm., previo pago en la Tesorería del Instituto la cantidad de Quinientos Lempiras (L 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del edificio principal el día jueves 25 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:10 a.m. en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2021 MSc. MARTA VICENTA DOBLADO ANDARA Directora Interina 18 O. 2021

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-GC-003-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)”. El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo(INJUPEMP), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Publica No. INJUPEMP-L-PN-GC-003-2021, presentando ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Abg. Danilo Castillo, Jefe División Administrativa del INJUPEMP, en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte, Ave. La FAO, Tegucigalpa M.D.C., tercer nivel del edificio principal, a partir del día lunes 18 de octubre de 2021, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago en la Tesorería del Instituto la cantidad de Quinientos Lempiras (L 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del edificio principal el día viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:10 a.m. en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2021 MSc. MARTA VICENTA DOBLADO ANDARA Directora Interina 18 O. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-15491 — Solicitud de registro de marca de fábrica MANGIATTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15491 Fecha de presentación: 2020-05-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LICORERA ZACAPANECA, S.A. DOMICILIO: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANGIATTO Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "BEBIDA Y GOURMET" que aparece en los ejemplares de etiquetas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-23990 — Solicitud de registro de marca de servicio MCSYSTEMS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23990 Fecha de presentación: 2020-11-12 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: MC SYSTEMS INTERNATIONAL, S.A. DOMICILIO: Calle 52 & Elvira Mendez, edificio Vallarino, piso 11, ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MC SYSTEMS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "MODERNIZA MOS TU PRESENTE" que aparece en los ejemplares de etiquetas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-23989 — Solicitud de registro de marca de fábrica MCSYSTEMS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23989 Fecha de presentación: 2020-11-12 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: MC SYSTEMS INTERNATIONAL, S.A. DOMICILIO: Calle 52 & Elvira Mendez, edificio Vallarino, piso 11, ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MC SYSTEMS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "MODERNIZA MOS TU PRESENTE" que aparecen en los ejemplares de etiquetas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-12246 — Solicitud de registro de marca de servicio de SL Sociedad Anónima para servicios jurídicos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-12246 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SL, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: VIA 4, 1-00 ZONA 4, EDIFICIO CAMPUS TEC II, OFICINA 311, 3ER NIVEL GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-569 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUARTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

PEERS Número de Solicitud: 2021-569 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. DOMICILIO: Provincia, Distrito y Cuidad de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, calle 17 y avenida Santa, Isabel, Sector de Zona Libre de Colón, edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUARTO Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-1639 — Solicitud de registro de marca de fábrica KETANSERIN de Laboratorios PMB Pharma

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1639 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS PMB PHARMA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos medicinales de uso humano, jarabes, grageas, cápsulas y suspensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021 KETANSERIN

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Certificación

Certificación No. 2021-2922 — Solicitud de registro de nombre comercial BKG LOGISTICS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2922 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BKG LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE CONOCIDA TAMBIEN COMO BOOKING S.A. DE C.V. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MAURICIO FERNANDO ROSALES SARRES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: En el nombre comercial no se protegen diseño ni colores

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Finalidad el ejercicio del comercio en general, pero en especial, importación, exportación de carga en todas sus manifestaciones, traslado de carga a nivel nacional e internacional, consolidación y desconsolidación de carga en todas sus manifestaciones, desaduanaje de mercaderia en general, proyectos especiales, seguro de carga, seguimiento de pedidos, distribución a nivel nacional e internacional, asi como almacenamiento de todo tipo de mercaderia del comercio, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021 BKG LOGISTICS

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