Resolución Judicial No. EXP. No. 1148-2021 — Resolución sobre inscripción de Alianza Parcial entre Partido Nacional de Honduras y Partido Unificación Democrática para Corporación Municipal del Distrito Central
Consejo Nacional Electoral
- Decreto: EXP. No. 1148-2021
- Publicación: 18 de octubre de 2021
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 35,749
Considerandos
Que el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio en la Capital de la República.
Que en fecha veintisiete (27) de mayo del presente año, el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, presentó Solicitud de inscripción de la Alianza Parcial, en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), con el nombre “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”.
Que mediante providencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se tiene por admitida la solicitud y se ordenó remitir las diligencias al Departamento de Asesoría Legal para el dictamen correspondiente, el que concluyó con lo siguiente: “…del examen de los documentos acompañados por el solicitante se determinó que respecto al emblema se debe subsanar el mismo ya que este se compone de una fotografía del ciudadano Nasry Juan Asfura Zablah, candidato en el nivel electivo presidencial por el Partido Nacional de Honduras, con la leyenda en la parte inferior “PAPI A LA ORDEN”, pudiendo causar confusión en el electorado al momento de ejercer el voto, razón por la cual no reúne el requisito establecido en la Ley Electoral de Honduras, esta Asesoría Legal es de la opinión que previo a emitir resolución se requiera a través de la Secretaría General al Abogado José Leonardo Mejía Espinal en su condición de Apoderado Legal de la Alianza Parcial “LA Obra Continúa y Será conocida como Papi a la Orden” a la Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; para que en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario se proceda a subsanar el emblema, con la advertencia que de no hacerlo, ordenará se archiven las diligencias”.
Que en fecha once (11) de junio del presente año, con base al dictamen emitido por el Departamento de Asesoría Legal, se requirió al Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de la Alianza, para que subsanara el emblema, lo cual fue notificado en fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021); a lo cual en fecha catorce (14) de junio, presentó escrito con la descripción del emblema y el eslogan de la Alianza, estableciendo en el emblema la Leyenda ¡Papi a la Orden!, LA OBRA CONTINUA CON UD, por lo que en auto de fecha veinte (20) de junio, se le requiere nuevamente para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, procediera a completar lo requerido en auto de fecha 11 de junio, en relación a la leyenda “Papi a la Orden”, ya que la misma corresponde al Candidato Presidencial del Partido Nacional y puede causar confusión en el electorado.
Que en fecha seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de la Alianza Parcial, presentó Recurso de Apelación contra los autos de fecha once (11) y veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021) emitidos por este Consejo; por lo que en fecha dieciséis (16) de septiembre, se remitieron las diligencias al Tribunal de Justicia Electoral.
Que el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal de Justicia Electoral de volvió los antecedentes al CNE, junto con la Certificación de la Sentencia de fecha 29 de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la que en su PARTE RESOLUTIVA, POR MAYORÍA DE VOTOS, FALLA: “PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado Legal del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (PNH) y del Partido Unificación Democrática (UD) en Alianza Parcial; contra el auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021) dictado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). SEGUNDO: REVOCAR el auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintiuno (2021), y continuar con el proceso de inscripción la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras (PNH) y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, según la ley. TERCERO: AUTORIZAR el uso de la leyenda ¡Papi a la Orden!, en el emblema de la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras (PNH) y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; debiendo suprimir la fotografía del candidato presidencial Nasry Asfura, del emblema de la Alianza Parcial objeto del presente recurso de Apelación”.
Que con base a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), este Consejo emitió providencia notificando al Abogado José Leonardo Mejía Espinal, para que proceda a presentar el emblema conforme a los parámetros establecidos en dicha Sentencia; cumplimentando lo requerido en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Que, los partidos políticos pueden formar alianzas totales o parciales, para postular candidatos comunes para las elecciones generales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. Las alianzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Que, es alianza parcial, aquella en la que dos (2) o más partidos políticos postulan la misma fórmula o nóminas de candidatos en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio, para participar en una elección general.
Que las condiciones de las alianzas totales o parciales entre los partidos políticos, deben pactarse por escrito indicándose el tipo de alianza, el nombre con que actuará la alianza, su emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno en el nivel municipal; requisitos que han sido cumplidos por Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Que los partidos políticos deben consignar en el acuerdo de Alianza, sin perjuicio de las consignadas expresamente en la Ley, entre otras, la siguiente “Establecer el porcentaje en que contra erán las obligaciones monetarias derivadas del proceso electoral, debiendo cada partido político de la Alianza asumir dichas obligaciones a nombre propio y responsabilizarse por la cancelación de las mismas, así como de las derivadas de sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), contempladas en las leyes”, aplicable al caso de Corporaciones Municipales.
Que las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”;se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativo sala participación electoral de la alianza.
Que, de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, las Alianzas durante su vigencia, deben designar un responsable financiero, cuyo nombre debe ser acreditado en la solicitud de inscripción que presenten ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Unidad, cuando lo solicite.
Que la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten hayan sido o no promovidas por aquellos.
Texto completo
RESOLUCIÓN EXP. No. 1148-2021 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021). VISTA: La solicitud presentada ante este Consejo Nacional Electoral, por el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, en su condición de Apoderado de la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con el nombre de “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”. CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO (2): Que en fecha veintisiete (27) de mayo del presente año, el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, presentó Solicitud de inscripción de la Alianza Parcial, en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), con el nombre “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se tiene por admitida la solicitud y se ordenó remitir las diligencias al Departamento de Asesoría Legal para el dictamen correspondiente, el que concluyó con lo siguiente: “…del examen de los documentos acompañados por el solicitante se determinó que respecto al emblema se debe subsanar el mismo ya que este se compone de una fotografía del ciudadano Nasry Juan Asfura Zablah, candidato en el nivel electivo presidencial por el Partido Nacional de Honduras, con la leyenda en la parte inferior “PAPI A LA ORDEN”, pudiendo causar confusión en el electorado al momento de ejercer el voto, razón por la cual no reúne el requisito establecido en la Ley Electoral de Honduras, esta Asesoría Legal es de la opinión que previo a emitir resolución se requiera a través de la Secretaría General al Abogado José Leonardo Mejía Espinal en su condición de Apoderado Legal de la Alianza Parcial “LA Obra Continúa y Será conocida como Papi a la Orden” a la Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; para que en un plazo no mayor de
cinco (5) días calendario se proceda a subsanar el emblema, con la advertencia que de no hacerlo, ordenará se archiven las diligencias”. CONSIDERANDO (4): Que en fecha once (11) de junio del presente año, con base al dictamen emitido por el Departamento de Asesoría Legal, se requirió al Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de la Alianza, para que subsanara el emblema, lo cual fue notificado en fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021); a lo cual en fecha catorce (14) de junio, presentó escrito con la descripción del emblema y el eslogan de la Alianza, estableciendo en el emblema la Leyenda ¡Papi a la Orden!, LA OBRA CONTINUA CON UD, por lo que en auto de fecha veinte (20) de junio, se le requiere nuevamente para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, procediera a completar lo requerido en auto de fecha 11 de junio, en relación a la leyenda “Papi a la Orden”, ya que la misma corresponde al Candidato Presidencial del Partido Nacional y puede causar confusión en el electorado. CONSIDERANDO (5): Que en fecha seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de la Alianza Parcial, presentó Recurso de Apelación contra los autos de fecha once (11) y veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021) emitidos por este Consejo; por lo que en fecha dieciséis (16) de septiembre, se remitieron las diligencias al Tribunal de Justicia Electoral. CONSIDERANDO (6): Que el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal de Justicia Electoral de volvió los antecedentes al CNE, junto con la Certificación de la Sentencia de fecha 29 de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la que en su PARTE RESOLUTIVA, POR MAYORÍA DE VOTOS, FALLA: “PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado Legal del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (PNH) y del Partido Unificación Democrática (UD) en Alianza Parcial; contra el auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021) dictado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). SEGUNDO: REVOCAR el auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintiuno (2021), y continuar con el proceso de inscripción la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras (PNH) y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, según la ley. TERCERO: AUTORIZAR el uso de la leyenda ¡Papi a la Orden!, en el emblema de la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras (PNH) y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; debiendo suprimir la fotografía del candidato presidencial Nasry Asfura, del emblema de la Alianza Parcial objeto del presente recurso de Apelación”. CONSIDERANDO (7): Que con base a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), este Consejo emitió providencia notificando al Abogado José Leonardo Mejía Espinal, para que proceda a presentar el emblema conforme a los parámetros
establecidos en dicha Sentencia; cumplimentando lo requerido en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO (8): Que, los partidos políticos pueden formar alianzas totales o parciales, para postular candidatos comunes para las elecciones generales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. Las alianzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO (9): Que, es alianza parcial, aquella en la que dos (2) o más partidos políticos postulan la misma fórmula o nóminas de candidatos en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio, para participar en una elección general. CONSIDERANDO (10): Que las condiciones de las alianzas totales o parciales entre los partidos políticos, deben pactarse por escrito indicándose el tipo de alianza, el nombre con que actuará la alianza, su emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno en el nivel municipal; requisitos que han sido cumplidos por Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (11): Que los partidos políticos deben consignar en el acuerdo de Alianza, sin perjuicio de las consignadas expresamente en la Ley, entre otras, la siguiente “Establecer el porcentaje en que contra erán las obligaciones monetarias derivadas del proceso electoral, debiendo cada partido político de la Alianza asumir dichas obligaciones a nombre propio y responsabilizarse por la cancelación de las mismas, así como de las derivadas de sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), contempladas en las leyes”, aplicable al caso de Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO (12): Que las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”;se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativo sala participación electoral de la alianza. CONSIDERANDO (13): Que, de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, las Alianzas durante su vigencia, deben designar un responsable financiero, cuyo nombre debe ser acreditado en la solicitud de inscripción que presenten ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Unidad, cuando lo solicite. CONSIDERANDO (14): Que la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten hayan sido o no promovidas por aquellos. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 1, 15, 36, 37, 45, 47, 51, 80 y 322 de la Constitución de la República; 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 20 y 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 16, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; 1, 2, 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 14, 21, 65, 69, 72, 73, 74, 75, 110, 140, 142, 144, 145, 146, de la Ley Electoral de Honduras; 49 numeral 3) de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos; 120 de la Ley General de la Administración Pública; 83, 84, 87, 88, 89, 90 y 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), por unanimidad de votos; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud presentada por el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, en su condición de Apoderado de la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, la que será conocida con el nombre de “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”. SEGUNDO: Inscribir la Alianza parcial en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, suscrita entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), conformada de la siguiente manera: Cargo Identidad Nombre Completo Alcalde 0801198207279 David Guillermo Chávez Madison Vice Alcalde 0801198207069 Doris Mayell Mendoza Pastor Regidor 1 0615196600411 Karla Teresa López Valladares Regidor 2 1801196400264 Ramón Alexis Romero Juárez Regidor 3 0801198317559 Cinthia Isabel Murillo Andino Regidor 4 0801197210949 Carlos Roberto Amador Regidor 5 0801198714113 Lourdes Saraí Cruz Rivera Regidor 6 0801198121844 Emilio Josue Maldonado Castañeda Regidor 7 0801198141714 Xiomara Roxana Maradiaga Sánchez Regidor 8 0801197505322 Juan Diego Zelaya Aguilar Regidor 9 1015197900216 Evelin Ramos González Regidor 10 0801198719669 Esbi Levit Larios Sandoval TERCERO: Aprobar el Ideario, Plan de Acción Política, Programa de Gobierno y la Descripción y Dibujo del Emblema de la Alianza Parcial en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, denominada “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN” con su eslogan “LA FUERZA DE LA CAPITAL ES UD Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”, tal como han sido presentados en la documentación acompañada. El emblema lo conforma, la Leyenda ¡Papi a la Orden!, a la izquierda el eslogan “LA FUERZA DE LA CAPITAL ES UD” y a la derecha la Bandera y nombre del Partido Nacional de Honduras.
CUARTO: Tener por acreditado como Responsable Financiero de la Alianza “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”, al ciudadano Adolfo Raquel Pineda, con Tarjeta de Identidad número 0801-1989-23212, lo que debe comunicarse a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización para su registro. QUINTO: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de ley correspondientes. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO PRESIDENTE; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA SECRETARIA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA VOCAL; ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. Y para los fines legales pertinentes se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días, (16) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 18 O. 2021