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18 de octubre de 2021Vigente

Acuerdo Ministerial No. 174-2021 — Habilitar la emisión de licencias automáticas para importación de cebolla

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 174-2021
  • Publicación: 18 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,749

Considerandos

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.

Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, en la reunión del 27 de agosto de 2021, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de octubre del 2021.

Que en fecha 04 de octubre del 2021, vía correo electrónico la SAG remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-154- 2021 del 01 de octubre de 2021, referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de octubre del 2021.

Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año.

Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras(BCH)formular,desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.

Que en el Acuerdo No.08/2021 emitido por el BCH el 1 de julio de 2021, que contiene el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), se establecen las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación,liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH.

Que el citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, efecto para el cual el BCH definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH.

Que mediante Acuerdo No.05/2020del 15 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), estableciendo como valores máximos para cada una de ellas, los montos siguientes:

Que el referido Acuerdo establece un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, estipulando que una vez finalizado ese tiempo se daría inicio a la segunda etapa y transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinar ía mediante Acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total.

Que la primera etapa del truncamiento inició el 1 de octubre de 2020 y la segunda etapa el1de abril de2021,por lo que el1de octubre de2021se cumple un (1) año desde la implementación del truncamiento de cheques; no obstante y con base en el análisis del comportamiento de cheques truncados, tomando en consideración que el Centro de Procesamiento Interbancario (Ceproban), administrador de la CCECH,se encuentra realizando cambios en el CORE de la CCECH, el cual conlleva una mejora en la firma electrónica avanzada,así como mejorar la calidad de las imágenes de los cheques transmitidos,indispensable para garantizar su buen funcionamiento para el proceso de compensación, liquidación y truncamiento de cheques de manera segura y eficiente,conforme las disposiciones legales vigentes.

Que la Gerencia,mediante memorándum SP-2718/2021 del 23 de septiembre de 2021, oída opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en memorándum SP-2657/2021del20de septiembre de 2021, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 1 de abril de 2022 la segunda etapa del truncamiento de cheques.

Articulos

Articulo 1.-

Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año.

Articulo 2.-

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn. Para aquéllos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3.-

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4.-

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General, por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 Banco Central de Honduras ACUERDONo.13/2021.-Sesión No.3930del27de septiembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras(BCH)formular,desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas,de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No.08/2021 emitido por el BCH el 1 de julio de 2021, que contiene el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), se establecen las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación,liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, efecto para el cual el BCH definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.05/2020del 15 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), estableciendo como valores máximos para cada una de ellas, los montos siguientes: CONSIDERANDO: Que el referido Acuerdo establece un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, estipulando que una vez finalizado ese tiempo se daría inicio a la segunda etapa y transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinar ía mediante Acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total. CONSIDERANDO: Que la primera etapa del truncamiento inició el 1 de octubre de 2020 y la segunda etapa el1de abril de2021,por lo que el1de octubre de2021se cumple un (1) año desde la implementación del truncamiento de cheques; no obstante y con base en el análisis del comportamiento de cheques truncados, tomando en consideración que el Centro de Procesamiento Interbancario (Ceproban), administrador de la CCECH,se encuentra realizando cambios en el CORE de la CCECH, el cual conlleva una mejora en la firma electrónica avanzada,así como mejorar la calidad de las imágenes de los cheques transmitidos,indispensable para garantizar su buen funcionamiento para el proceso de compensación, liquidación y truncamiento de cheques de manera segura y eficiente,conforme las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que la Gerencia,mediante memorándum SP-2718/2021 del 23 de septiembre de 2021, oída opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en memorándum SP-2657/2021del20de septiembre de 2021, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 1 de abril de 2022 la segunda etapa del truncamiento de cheques. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución, AC U E R DA: 1. Extender hasta el 1 de abril de 2022 la segunda etapa del proceso de truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, estableciendo como valor máximo cien mil lempiras (L100,000.00) o su equivalente en dólares estadounidenses. 2. Transcurrido el plazo indicado y una vez finalizado los cambios en la plataforma tecnológica de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, por parte del Administrador de la misma, el Banco Central de Honduras determinará mediante acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total. 3. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A., a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de2021y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario Poder Legislativo