Resolución No. 1431-2021 — Otorgamiento de personalidad jurídica a Iglesia Una Luz en la Cantera
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1431-2021
- Publicación: 18 de octubre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,749
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la Abogada NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ, en la condición con que actúa, a solicitar, el OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados del folio número dos, al folio número treinta (f-02,30) y del folio número treinta y cuatro a folio número treinta y nueve(f31,39), los documentos mencionados en el siguiente orden: Carta Poder, Certificación de acta de Constitución, listado de asistencia, Certificación de acta de discusión y aprobación de estatutos, fotocopia de identidades, Certificación de punto de acta de Junta Directiva, tgr-1.
La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.- establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. - Mientras el artículo 78: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...10 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 20 Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.
Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.
Que la Asociación Civil de Carácter Religiosa denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
En el Artículo 13 de los estatutos de la Asociación de carácter religioso denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, señala que: ... , la Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo, así: Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Tesorero, e) Fiscal, F) 2 Vocales.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Conceder Personalidad Jurídica a los Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, con domicilio el Jicarito, barrio La Cantera, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA ARTICULO 1. La iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, se fundó con el propósito primordial de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transforma la vida de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral, social y cultural. ARTICULO 2. Domicilio: EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. ARTICULO 3. Su objetivo: a) predicar el santo evangelio. b) alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por si mismos las sagradas escrituras, no menos preciando a las personas ajenas de nuestra iglesia c) proveer a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares de la Santa Biblia, así como los folletos, revistas y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) fundar y sostener el instituto bíblico, para la preparación de laicos y pastores. e) fundar y organizar iglesias locales en todos los departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento espiritual y social. ARTICULO 4. Sus miembros. Serán miembros de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras: a) quienes hayan hecho profesión de fe, evangélica y acepten a Jesucristo como salvador y redentor, así como el único camino al padre, habiendo experimentado el nuevo nacimiento y que sean personas honestas, honradas, de buenas costumbres y conducta. b) que sean hondureñas naturales, naturalizados y mayores de 18 años cumplidos. c) extranjeros mayores de edad, cuando comprueben tener residencia legal y legítima en el país legalmente identificado, esta no incluye a los que entran al país como turistas. d) los menores de edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: lactantes, párvulos, adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años. e) serán registrados en los libros de la iglesia de los menores de edad, niños de padres cristianos que los hayan presentado al señor habiéndoles primero aceptado en el registro civil respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser miembro en plena comunión con la: iglesia. f) se entiende que como padres responsables es deber de éstos cuidar, educar, gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos. ARTICULO 5. Sus clases por el carácter de la asociación sus miembros serán: la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” reconoce cuatro clases de personas en su consagra ción así: a) los recién convertidos, que llamamos catecúmenos. b) los no oficialmente recibidos en el seno de la iglesia. c) los miembros en plena comunión, es decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia tanto en el orden moral como social y espiritual. d) los miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado, pero que sean arrepentido y han reconocido su falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los estatutos internos de la iglesia. ARTICULO 6. SEDE: La sede de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras es en la aldea EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. ARTICULO 7. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Dar testimonio público de nuestra fe evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y rey venidero. b) contribuir con los gastos de la asociación mediante el sistema de ofrendas y diezmos. c) contribuir con los gastos de la asociación de acuerdo con el presupuesto nacional de ingresos y egresos anual. ARTICULO 8. PROHIBICIONES: quedan prohibido a los miembros: a) hacer propaganda política y profanar cualesquiera que sean las ideas que se sus tentes. b) mezclar a la asociación “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN en asuntos, negocios, empresas o actividades que no sean predicar el santo evangelio y llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c). perpetrar hechos que contradigan las normas de moral cristiana, así como los delitos y faltas sancionados por las leyes del país. ARTICULO 9. Todo miembro que no decida acatar a las disposiciones anteriores será libre de continuar a no siendo miembro de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. ARTICULO 10. a). Todo miembro del cuerpo ministerial o de la Iglesia local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo, siendo la mayoría de votos la mitad más uno b). Todos los miembros del ejecutivo y de la asamblea general de nuestra iglesia tiene el derecho de representar peticiones a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya que sea por los motivos de interés general o particular y el obtener pronta respuesta. ARTICULO 11. Las reuniones de carácter eclesiástico y al aire libre podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el orden público. ARTICULO 12. órganos de Gobierno: Estructura Orgánica. Son órganos de Gobierno a) Comité Ejecutivo. b) Asamblea General. ARTICULO 13. La Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo, así: Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Tesorero, e) Fiscal, f) 2 Vocales. ARTICULO 14. Este Comité Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo así: a) Comité de credenciales y disciplina, b) Comité de Literatura Propagando, c) Comité de Estatutos. d) Comité de Finanzas. ARTICULO 15. Elección de Periodo de Gobierno, el Comité Ejecutivo será electo en asambleas en forma democrática. ARTICULO 16. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones 2 años prorrogables por la mayoría de votos por la asamblea presente. ARTICULO 17. El comité ejecutivo de la Asociación de la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios ante penúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha asamblea. ARTICULO 18. Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que forman parte de la asociación serán representadas en la asamblea general por su pastor y un delegado debidamente acreditado, también queda establecido que todos los pastores y delegados se han de representar el primer domingo de cada mes para rendir informes por escrito de la Iglesia donde ellos pastor e an. ARTICULO 19. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Son atribuciones de la asamblea: a) Recibir el informe general de los diferentes comités, verbal y por escrito, así: Comité de Finanzas: Informe de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al presupuesto, Comité de Credenciales y Disciplina: Este comité informará de los ascensos, traslados y disciplinas en el cuerpo ministerial. Comité de Estatutos: Este comité informará de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la Iglesia a nivel ministerial, local y nacional, Comité de Literatura y propaganda, este Comité informara de lo relativo a la Literatura de enseñanza religiosa y moral, así como la de su trabajo de propagar el evangelio por la prensa, radios y otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley. b) Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités. c) Recibir el informe de las actividades del presidente. d) Recibir el informe de las actividades anuales de los pastores de zona. e) Elegir el comité ejecutivo por el término de 2 años. f) Elegir los diferentes comités dentro del comité ejecutivo y como lo indica el artículo 14. Órgano de Gobierno de nuestros estatutos. g) Oír al fiscal en su informe del patrimonio. ARTICULO 20. DEBERES DE LA ASAMBLEA: a) Los ministros, pastores, obreros y delegados que forman la asamblea deben estar presentes a la hora establecida para dar inicio de la conferencia o a las sesiones cuando se pase lista, se sancionará de acuerdo a los estatutos de la convención. ARTICULO 21. Son atribuciones del Comité Ejecutivo. I. Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Presentar a la iglesia judicial y extrajudicialmente. c) Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos, para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir edificios, algunos deberán ser autorizados previamente por el comité ejecutivo. d) Inaugurar la conferencia Nacional y General e) Organizar la asamblea entregando al director provisional de la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la asamblea. f) Puede dar toda proposición que altere sin alterar el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos como asociación de la iglesia, “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. g) Recibir nuevas obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar compras o ventas de bienes raíces y muebles de nuestra asociación. h) El presidente se dedicará el mayor tiempo posible y visitando a sus pastores e iglesias que estén bajo su dirección, trabajando en la conversación de la Unidad y Compañerismo de la iglesia UNA LUZ EN LA CANTERA, II. EL VICEPRESIDENTE. Las atribuciones del Vicepresidente son las mismas del Presidente, en ausencia por motivos de: a) Enfermedad, b) Invalidez, c) Pecado, d) Otras causas justificadas debiendo ser notificado de su comparecencia a las sesiones con tiempo, quedando establecido que una vez que haya abierto el periodo de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que esta haya terminado. d) El inciso anterior deja establecido que el vicepresidente debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la sesión del presidente para evitar confusión. III. EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los acuerdos y asuntos de negocio que tienen que ver con la asociación, tratados en sesiones del comité ejecutivo y en las asambleas. Habrá una asamblea general en el año en el mes de enero. b) siendo grado ministerial cada dos años. c) el secretario general tendrá un secretario asistente de correspondencia y los demás trabajos que el comité ejecutivo le delegue. d) El inciso anterior hace referencia al libro oficial donde se archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario llevar otro libro borrador, donde consten los acuerdos sin aprobar. e) Recibir la correspondencia que llegue a la asociación, clasificarla y acusar recibo de la misma. f) Firmara con el presidente las credenciales ministeriales y la correspondencia. g) Firmará y custodiará el archivo de la asociación, el Archivo General se forma así: Libro General de Acta, libro de membresía, libro de matrimonio, libro de presentación de niños, libro ministerial. IV. EL TESORERO GENERAL, a) Llevará el libro donde consten los ingresos y egresos de la asociación b) Llevará registro de las cuotas mensuales de cada iglesia local y depositar las en una institución bancaria. - Los retiros se harán con las firmas conjuntas del tesorero y presidente. - Puede con versar en su poder las escrituras y documentos generales de la obra, comprobantes de caja, facturas y recibos. - c) Los libros deben ser autorizados en la forma prevista por la ley, podrá contratar los servicios de un contador público para elaborar el presupuesto anual de gastos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad y del patrimonio de la iglesia. V. EL FISCAL. a) fiscalizar los libros de la iglesia locales y sus inventarios. b) fiscalizar los fondos del instituto bíblico. c) Fiscalizar las propiedades, templos construidos y en construcción. f) fiscalizar ayudas adicionales, tales como alquileres de casa de predicación, ayudas a obreros y préstamos en general. e) será miembro del comité de finanzas al igual que el tesorero. VI. LOS VOCALES. a) aprobar o desaprobar con sus votos los acuerdos del comité ejecutivo. b) desempeñar o trabajar en los comités que el comité les asigne. c) sustituir a cualquier miembro del comité ejecutivo. d) asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el comité ejecutivo. ARTICULO 22. DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA. La iglesia para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase, ya que sea a título oneroso o gratuito. Todos los bienes serán patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN y con este nombre han de inscribirse en el registro general de la propiedad inmueble la materia fiscal y municipal, en el patrimonio de la iglesia debe figurar inventario en un libro especial llamado libro de patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que conservará el tesorero general. ARTICULO 23. Para comprar, vender, permuta, hipotecar y edificar o construir edificio alguno se requiere la autorización del comité ejecutivo al cual se le presentará minuta al contrato. Para acreditar la representación se insertará en la escritura pública el texto literal de este artículo y del acta que contenga la autorización. ARTICULO 24. DISOLUCION DE LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA. La iglesia se disolverá por acuerdo de la totalidad de los miembros de la iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los miembros personalmente o hacerse presentar en forma legal y legítima. ARTICULO 25. al disolverse la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de otra asociación evangélica neta mente hondureña, cuya asociación designada en la asamblea donde se acuerde la disolución. ARTICULO 26. Nosotros los miembros de nuestra iglesia no hacemos prosélito entre otras organizaciones evangélicas. - Pero si hay hermanos Pastores se investigará el motivo a trasladarse a nuestra asociación. ARTICULO 27. Los hermanos que se hayan recibido como miembros presentarán la siguiente promesa: Prometo ser fiel a Jesucristo a la Iglesia a la cual pertenezco ahora y a la palabra que hoy empeño delante de DIOS y de todos los hermanos. ARTICULO 28. La reforma de estos estatutos podrá ser hecha cuando así lo recomendar e el Comité Ejecutivo y la Comisión de Estatutos. Toda reforma debe hacerse parcial e indicarse a los artículos por reformarse. ARTICULO 29. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha que se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero General debe abrir la Contabilidad y tener los libros. ARTICULO 30. Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 O. 2021 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras
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La iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, se fundó con el propósito primordial de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transforma la vida de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral, social y cultural.
Domicilio: EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
Su objetivo: a) predicar el santo evangelio. b) alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por si mismos las sagradas escrituras, no menos preciando a las personas ajenas de nuestra iglesia c) proveer a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares de la Santa Biblia, así como los folletos, revistas y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) fundar y sostener el instituto bíblico, para la preparación de laicos y pastores. e) fundar y organizar iglesias locales en todos los departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento espiritual y social.
Sus miembros. Serán miembros de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras:
- a)
quienes hayan hecho profesión de fe, evangélica y acepten a Jesucristo como salvador y redentor, así como el único camino al padre, habiendo experimentado el nuevo nacimiento y que sean personas honestas, honradas, de buenas costumbres y conducta.
- b)
que sean hondureñas naturales, naturalizados y mayores de 18 años cumplidos.
- c)
extranjeros mayores de edad, cuando comprueben tener residencia legal y legítima en el país legalmente identificado, esta no incluye a los que entran al país como turistas.
- d)
los menores de edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: lactantes, párvulos, adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años.
- e)
serán registrados en los libros de la iglesia de los menores de edad, niños de padres cristianos que los hayan presentado al señor habiéndoles primero aceptado en el registro civil respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser miembro en plena comunión con la: iglesia.
- f)
se entiende que como padres responsables es deber de éstos cuidar, educar, gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos.
Sus clases por el carácter de la asociación sus miembros serán: la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” reconoce cuatro clases de personas en su consagra ción así:
- a)
los recién convertidos, que llamamos catecúmenos.
- b)
los no oficialmente recibidos en el seno de la iglesia.
- c)
los miembros en plena comunión, es decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia tanto en el orden moral como social y espiritual.
- d)
los miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado, pero que sean arrepentido y han reconocido su falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los estatutos internos de la iglesia.
SEDE: La sede de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras es en la aldea EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
- a)
Dar testimonio público de nuestra fe evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y rey venidero.
- b)
contribuir con los gastos de la asociación mediante el sistema de ofrendas y diezmos.
- c)
contribuir con los gastos de la asociación de acuerdo con el presupuesto nacional de ingresos y egresos anual.
PROHIBICIONES: quedan prohibido a los miembros:
- a)
hacer propaganda política y profanar cualesquiera que sean las ideas que se sus tentes.
- b)
mezclar a la asociación “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN en asuntos, negocios, empresas o actividades que no sean predicar el santo evangelio y llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c). perpetrar hechos que contradigan las normas de moral cristiana, así como los delitos y faltas sancionados por las leyes del país.
Todo miembro que no decida acatar a las disposiciones anteriores será libre de continuar a no siendo miembro de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
a). Todo miembro del cuerpo ministerial o de la Iglesia local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo, siendo la mayoría de votos la mitad más uno b). Todos los miembros del ejecutivo y de la asamblea general de nuestra iglesia tiene el derecho de representar peticiones a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya que sea por los motivos de interés general o particular y el obtener pronta respuesta.
Las reuniones de carácter eclesiástico y al aire libre podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el orden público.
órganos de Gobierno: Estructura Orgánica. Son órganos de Gobierno a) Comité Ejecutivo. b) Asamblea General.
La Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo, así: Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Tesorero, e) Fiscal, f) 2 Vocales.
Este Comité Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo así:
- a)
Comité de credenciales y disciplina,
- b)
Comité de Literatura Propagando,
- c)
Comité de Estatutos.
- d)
Comité de Finanzas.
Elección de Periodo de Gobierno, el Comité Ejecutivo será electo en asambleas en forma democrática.
Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones 2 años prorrogables por la mayoría de votos por la asamblea presente.
El comité ejecutivo de la Asociación de la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios ante penúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha asamblea.
Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que forman parte de la asociación serán representadas en la asamblea general por su pastor y un delegado debidamente acreditado, también queda establecido que todos los pastores y delegados se han de representar el primer domingo de cada mes para rendir informes por escrito de la Iglesia donde ellos pastor e an.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Son atribuciones de la asamblea:
- a)
Recibir el informe general de los diferentes comités, verbal y por escrito, así: Comité de Finanzas: Informe de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al presupuesto, Comité de Credenciales y Disciplina: Este comité informará de los ascensos, traslados y disciplinas en el cuerpo ministerial. Comité de Estatutos: Este comité informará de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la Iglesia a nivel ministerial, local y nacional, Comité de Literatura y propaganda, este Comité informara de lo relativo a la Literatura de enseñanza religiosa y moral, así como la de su trabajo de propagar el evangelio por la prensa, radios y otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley.
- b)
Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités.
- c)
Recibir el informe de las actividades del presidente.
- d)
Recibir el informe de las actividades anuales de los pastores de zona.
- e)
Elegir el comité ejecutivo por el término de 2 años.
- f)
Elegir los diferentes comités dentro del comité ejecutivo y como lo indica el artículo 14. Órgano de Gobierno de nuestros estatutos.
- g)
Oír al fiscal en su informe del patrimonio.
DEBERES DE LA ASAMBLEA: a) Los ministros, pastores, obreros y delegados que forman la asamblea deben estar presentes a la hora establecida para dar inicio de la conferencia o a las sesiones cuando se pase lista, se sancionará de acuerdo a los estatutos de la convención.
Son atribuciones del Comité Ejecutivo. I. Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Presentar a la iglesia judicial y extrajudicialmente. c) Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos, para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir edificios, algunos deberán ser autorizados previamente por el comité ejecutivo. d) Inaugurar la conferencia Nacional y General e) Organizar la asamblea entregando al director provisional de la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la asamblea. f) Puede dar toda proposición que altere sin alterar el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos como asociación de la iglesia, “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. g) Recibir nuevas obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar compras o ventas de bienes raíces y muebles de nuestra asociación. h) El presidente se dedicará el mayor tiempo posible y visitando a sus pastores e iglesias que estén bajo su dirección, trabajando en la conversación de la Unidad y Compañerismo de la iglesia UNA LUZ EN LA CANTERA, II. EL VICEPRESIDENTE. Las atribuciones del Vicepresidente son las mismas del Presidente, en ausencia por motivos de: a) Enfermedad, b) Invalidez, c) Pecado, d) Otras causas justificadas debiendo ser notificado de su comparecencia a las sesiones con tiempo, quedando establecido que una vez que haya abierto el periodo de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que esta haya terminado. d) El inciso anterior deja establecido que el vicepresidente debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la sesión del presidente para evitar confusión. III. EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los acuerdos y asuntos de negocio que tienen que ver con la asociación, tratados en sesiones del comité ejecutivo y en las asambleas. Habrá una asamblea general en el año en el mes de enero. b) siendo grado ministerial cada dos años. c) el secretario general tendrá un secretario asistente de correspondencia y los demás trabajos que el comité ejecutivo le delegue. d) El inciso anterior hace referencia al libro oficial donde se archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario llevar otro libro borrador, donde consten los acuerdos sin aprobar. e) Recibir la correspondencia que llegue a la asociación, clasificarla y acusar recibo de la misma. f) Firmara con el presidente las credenciales ministeriales y la correspondencia. g) Firmará y custodiará el archivo de la asociación, el Archivo General se forma así: Libro General de Acta, libro de membresía, libro de matrimonio, libro de presentación de niños, libro ministerial. IV. EL TESORERO GENERAL, a) Llevará el libro donde consten los ingresos y egresos de la asociación b) Llevará registro de las cuotas mensuales de cada iglesia local y depositar las en una institución bancaria. - Los retiros se harán con las firmas conjuntas del tesorero y presidente. - Puede con versar en su poder las escrituras y documentos generales de la obra, comprobantes de caja, facturas y recibos. - c) Los libros deben ser autorizados en la forma prevista por la ley, podrá contratar los servicios de un contador público para elaborar el presupuesto anual de gastos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad y del patrimonio de la iglesia. V. EL FISCAL. a) fiscalizar los libros de la iglesia locales y sus inventarios. b) fiscalizar los fondos del instituto bíblico. c) Fiscalizar las propiedades, templos construidos y en construcción. f) fiscalizar ayudas adicionales, tales como alquileres de casa de predicación, ayudas a obreros y préstamos en general. e) será miembro del comité de finanzas al igual que el tesorero. VI. LOS VOCALES.
- a)
aprobar o desaprobar con sus votos los acuerdos del comité ejecutivo.
- b)
desempeñar o trabajar en los comités que el comité les asigne.
- c)
sustituir a cualquier miembro del comité ejecutivo.
- d)
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el comité ejecutivo.
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA. La iglesia para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase, ya que sea a título oneroso o gratuito. Todos los bienes serán patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN y con este nombre han de inscribirse en el registro general de la propiedad inmueble la materia fiscal y municipal, en el patrimonio de la iglesia debe figurar inventario en un libro especial llamado libro de patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que conservará el tesorero general.
Para comprar, vender, permuta, hipotecar y edificar o construir edificio alguno se requiere la autorización del comité ejecutivo al cual se le presentará minuta al contrato. Para acreditar la representación se insertará en la escritura pública el texto literal de este artículo y del acta que contenga la autorización.
DISOLUCION DE LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA. La iglesia se disolverá por acuerdo de la totalidad de los miembros de la iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los miembros personalmente o hacerse presentar en forma legal y legítima.
al disolverse la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de otra asociación evangélica neta mente hondureña, cuya asociación designada en la asamblea donde se acuerde la disolución.
Nosotros los miembros de nuestra iglesia no hacemos prosélito entre otras organizaciones evangélicas. - Pero si hay hermanos Pastores se investigará el motivo a trasladarse a nuestra asociación.
Los hermanos que se hayan recibido como miembros presentarán la siguiente promesa: Prometo ser fiel a Jesucristo a la Iglesia a la cual pertenezco ahora y a la palabra que hoy empeño delante de DIOS y de todos los hermanos.
La reforma de estos estatutos podrá ser hecha cuando así lo recomendar e el Comité Ejecutivo y la Comisión de Estatutos. Toda reforma debe hacerse parcial e indicarse a los artículos por reformarse.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha que se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero General debe abrir la Contabilidad y tener los libros.
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. SEGUNDO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 O. 2021 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras