Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-112-2021 — Estabilización de Precios de los Combustibles Líquidos y Subsidio al Diferencial
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- 1.
Que de acuerdo al Artículo 245 numerales 2), 11) y 20) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.
Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.
Que el Decreto Legislativo No. 94, del 28 de abril de 1983, publicado en fecha 18 de mayo del año 1983, en el Diario Oficial “La Gaceta”, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
- 4.
Que dada la emergencia por la crisis humanitaria y sanitaria debido a la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), desde Marzo de 2020 y posteriormente agravada por la situación de emergencia con los fenómenos naturales ETA e IOTA en noviembre de 2020, la situación económica del país se ha agudizado para todos los sectores, requiriéndose de medidas compensatorias inmediatas para ayudar a la recuperación y reactivación económica y a su vez mitigar el impacto en los consumidores más vulnerables es necesario implementar el mecanismo de subsidio a los precios de los combustibles en el país, como elementos esenciales ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico del país.
- 5.
Que mediante el Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en caso de ser necesario, otorgue subsidio a los precios de los combustibles. Por lo que, el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado por medio de un Decreto Ejecutivo, debe emitir los criterios de aplicación de este beneficio para la población en general.
- 6.
Que los combustibles constituyen un producto esencial que incide en la economía de los hogares hondureños para el desarrollo del en especial aquellos sectores más vulnerables, haciéndose imperativo la inclusión de medidas por parte del Estado que mitiguen el impacto negativo en los consumidores
Articulo 1
Estabilización de Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel), desde el lunes 18 de octubre hasta la semana del 31 de diciembre del año 2021, inclusive. De acuerdo a lo instruido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 85-2021 y al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-105-2021 ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de septiembre del año 2021; se estabilizan los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel), tomando como base el Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en Despacho de Energía (SEN), a partir del lunes 18 de octubre del 2021. La duración de la estabilización de precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel), será desde el lunes 18 de octubre hasta la semana del 31 de diciembre del año 2021, inclusive.
Articulo 2
Subsidio al Diferencial de la Estabilización de Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto y con las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo a través del Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del año 2021; se otorga Subsidio al Diferencial de la Estabilización de Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel), con base al Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en Despacho de Energía (SEN) a partir del lunes próximo a la publicación del presente Decreto (18 de octubre de 2021) hasta la semana del 31 de diciembre del año 2021, inclusive.
Articulo 3
Reformar por adición, agregando el Literal o) al Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número PCM 02-2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero del año 2007 y sus reformas, el cual debe leerse de la siguiente forma: a)….. b)….. c)….. d)…. e)….. f)….. g)…. h)….. i)…. j)…. k)…. l)…. m)…. n) …. o) Subsidio de los Combustibles Líquidos: La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), realizará los ajustes a los precios de los productos en los casos que se Decrete la Estabilización de Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel), para determinar la diferencia de los precios reales a los precios a subsidiar, conforme a los precios de referencia estipulados en este Decreto.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) conforme a lo establecido en el Artículo 4 párrafo tercero del Decreto Legislativo 85-2021, asigne a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios, asimismo la SEFIN queda facultada para la realización de las operaciones presupuestarias y financieras para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.
Articulo 5
Se establecen los siguientes requisitos que deben ser presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para el pago del subsidio creado por medio del presente Decreto:
- a)
Escrito de solicitud;
- b)
Escritura de constitución y sus reformas debi- damente registradas;
- c)
Registro Tributario Nacional del peticionario;
- d)
Tarjeta de Identidad del representante legal;
- e)
Carta poder del apoderado legal;
- f)
Carné de colegiación del apoderado legal;
- g)
Indicar el número de resolución donde conste el Registro bajo la figura de Importador de Hidrocarburos; en caso de estar en proceso su inscripción de Registro deberá indicar el número de expediente asignado;
- h)
Informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa mismo que deberá ser autenticado por Notario Público; de acuerdo al formato habilitado por la Secretaría de Energía para tal efecto;
- i)
Recibo original de pago emitido por el peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio;
- j)
Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR);
- k)
Declaración jurada firmada por el representante legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio;
- l)
Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras);
- m)
El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y,
- n)
Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, requerido para la aplicación del presente decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de los pagos del diferencial generado por la estabilización de los precios decretada, de la Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diésel; y de realizar los pagos que correspondan en concepto de subsidio, conforme a la programación presupuestaria de desembolsos establecida.
Articulo 6
El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-001 1.