Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 85-2016 — Ley de Descentralización del Estado de Honduras
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que para asegurar la gobernabilidad
democrática en el país es necesario la participación
ciudadana por medio de sus diferentes organizaciones y el
fortalecimiento de las competencias técnicas, normativas, de
coordinación, supervisión, evaluación y control de los órganos
de la administración pública centralizada y descentralizada,
así como de las entidades especiales.
CONSIDERANDO: Que para asegurar la gobernabilidad
democrática en el país es necesaria la descentralización total
o parcial de competencias con sus funciones y servicios
asociados.
CONSIDERANDO: Que la descentralización de competencias
del Estado hacia los municipios, por su relación de cercanía
con la población, permite adoptar decisiones más acertadas
en cuanto a la asignación de los recursos; hace más eficiente
su administración; aprovecha mejor los recursos humanos y
materiales a nivel local; fomenta la participación ciudadana,
además de asegurar el acceso equitativo a los servicios
públicos.
CONSIDERANDO: Que por todo lo expuesto en los
considerandos anteriores, resulta necesaria la aprobación de
una ley que regule el proceso de descentralización hacia los
municipios para lograr que se ejecute de una manera firme,
progresiva, responsable, participativa, irreversible y sostenible
sin perjuicio del derecho que tiene el Poder Ejecutivo de
implementar otras modalidades.
.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1
del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE
HONDURAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y OBJETO DE ESTA
LEY.- La presente Ley es de orden público y tiene por
objeto establecer el marco legal e institucional para dirigir,
administrar, coordinar e impulsar la descentralización de
competencias, autoridad y recursos a favor de los municipios.
ARTÍCULO 2.- DESCENTRALIZACIÓN. CONCEPTO
Y OBLIGATORIEDAD.- La descentralización es parte del
proceso de democratización y modernización del Estado; por
tanto su ejecución es de carácter obligatoria.
Es el proceso mediante el cual se transfiere total o
parcialmente, a los municipios y a las mancomunidades por
conducto de sus autoridades, de manera gradual, progresiva,
responsable y planificada, competencias, funciones, servicios
asociados, capacidades y recursos, desde las Secretarías
de Estado, Empresas e Institutos Públicos, denominados
igualmente como organismos descentralizadores, a fin de hacer
más democrática, eficiente, transparente y participativa la
gestión pública, para así alcanzar un desarrollo económico y
social, político y cultural más equilibrado de Honduras.
ARTÍCULO 3.- O T R A S M O D A L I D A D E S D E
INTERVENCIÓN.- Las disposiciones de la presente Ley,
no desconocen lo establecido en otras leyes en materia de
desconcentración, descentralización, concesionamiento,
delegación y tercerización, contando con la debida coordinación
con los Gobiernos Locales; previa socialización y aprobación
de la comunidad en cabildos abiertos, sin perjuicio del derecho
preferente que la presente Ley le otorga a los Municipios.
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS.- Para
los efectos de la presente Ley se entiende por:
Comisión Especial de Descentralización del Estado
(CEDE): Es la responsable de la concertación y aprobación
de las políticas públicas y estrategias relativas a la gestión
para la descentralización del Estado.
Dirección General de Descentralización del Estado de
Honduras (DGDEH): Es la responsable de la implementación,
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seguimiento, monitoreo y evaluación de la presente Ley,
impulsando el proceso de descentralización y los mecanismos
de articulación de los organismos descentralizadores con los
organismos receptores de la descentralización, a nivel central
y municipal, bajo un enfoque regional.
Foro Consultivo de Descentralización (FCD): Es el
responsable de promover el diálogo, debate y reflexión sobre
los avances y logros de la gestión para la descentralización
del Estado.
Organismos Descentralizadores: Son las Entidades
del Gobierno Central, tales como: Secretarías de Estado
e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas,
responsables directos de la planificación, ejecución y
administración de las acciones de descentralización y del
apoyo para la puesta en marcha y operación de competencias
y servicios públicos a descentralizar, bajo la coordinación del
ente rector que es la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD).
Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la
Administración Pública: Son los organismos de derecho
privado auxiliares de la Administración Pública, los curadores
administrativos, centros asociados, patronatos, asociaciones
comunitarias, concesionarios del Estado, alianzas público-
privadas, fideicomisos que presten un servicios al Estado o a
las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad
o gestión sean controladas por la Administración Pública.
El Estado no es responsable ante terceros por los daños y
perjuicios que provoquen los organismos de derecho privado
auxiliares de la Administración Pública, de conformidad a la
Ley General de Administración Pública.
Organismo Receptor: Es el municipio a través de su
corporación municipal o la mancomunidad establecida para el
caso, responsable de ejercer la titularidad de las competencias
y los recursos que el Estado, a través de las entidades del
Gobierno Central, les transfiere en el marco de la presente
Ley, para brindar los servicios públicos más próximos a la
población.
Mancomunidad: Es una entidad territorial local, auxiliar y
subordinada a los municipios miembros, sujeta al derecho
público y exclusivamente gestora y, ejecutora por delegación,
de programas, proyectos y servicios de interés prioritario,
que permiten a sus miembros abordar de manera conjunta
problemas que no pueden afrontarse individualmente.
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización (SDHJGD): Es la responsable a lo
concerniente al Gobierno del Interior de la República,
incluyendo la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de
los regímenes departamental y municipal; la descentralización
y la participación ciudadana; el desarrollo económico local;
la infraestructura social; y el equipamiento en el ámbito local.
ARTÍCULO 5.- O B J E T I V O S D E L A
DESCENTRALIZACIÓN.- Para los efectos de la presente
Ley, los objetivos de la descentralización son los siguientes:
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1) Contribuir a la democratización del Estado y a la
racionalización de la inversión y del gasto público,
mediante el ordenamiento, traspaso de la autoridad,
competencia y recursos bajo criterios de eficiencia,
transparencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y de
ejecuciones;
2) Crear condiciones favorables para el desarrollo integral,
la competitividad y cooperación local y regional,
que contribuyan a disminuir los desequilibrios
sociales y la pobreza y mediante la generación de
mayores oportunidades de empleo, incremento de
la producción y del ingreso nacional;
3) Mejorar los resultados de la gestión pública a nivel
nacional y municipal, mediante un ejercicio eficaz y
eficiente de las competencias y de la prestación de
los servicios públicos, que se traduzca en un aumento
sostenible de la cobertura, calidad y pertinencia de los
mismos, acordes con la demanda y preferencias de la
población; y,
4) Ampliar los espacios de la ciudadanía en la
planificación, control y rendición de cuentas de la
gestión pública descentralizada, a fin de fortalecer
la cultura de participación ciudadana, logrando con
ello más transparencia y racionalidad en el uso de los
recursos públicos.
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS ORIENTADORES.- El
proceso de Descentralización del Estado se rige por los
principios orientadores siguientes:
1) Subsidiariedad: Tiene por objeto garantizar l a toma
de decisiones lo más cercana a la población;
2) Sostenibilidad: La gestión para la descentralización del
Estado es un proceso continuo, donde todos los actores
asumen su propia responsabilidad. Ello implica que la
transferencia de competencias, funciones y servicios
asociados a los municipios, conlleva igualmente el
traspaso de la autoridad sancionadora y captación
eficiente de los ingresos municipales, así como la
provisión y la entrega oportuna y consistente, por
parte de los organismos descentralizadores, de los
recursos técnicos, legales, financieros y administrativos;
3) Equidad: Los municipios están obligados a brindar
a su población que se encuentre en condiciones de
vulnerabilidad, un trato justo y participativo, adecuado
a su propia condición y a garantizar su acceso a los
servicios públicos descentralizados;
4) Gradualidad: El proceso de descentralización debe
realizarse en forma gradual, responsable y progresiva,
en función de las capacidades institucionales de las
municipalidades, a fin de garantizar que sea ordenado
y exitoso;
5) Complementariedad: Para aquellas competencias
y servicios que se descentralizan y que por su
complejidad excedan las capacidades institucionales o
de gestión de las municipalidades, el o los Organismos
Descentralizadores tienen el deber d e c o n t r i b u i r
técnica y financieramente y de manera temporal con
la prestación de los mismos;
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6) Responsabilidad Fiscal a Nivel Central y Municipal:
Las competencias y responsabilidades que son
descentralizadas a los Organismos Receptores deben
ser desvinculadas totalmente de los Organismos
Descentralizadores correspondientes, para evitar
duplicidad de gasto y lograr un proceso fiscalmente
responsable y sostenible.
Las municipalidades deben actuar esforzada y diligentemente
en el ejercicio de las competencias y en la prestación
eficiente de los servicios descentralizados, garantizando la
sostenibilidad fiscal, mediante el aprovechamiento de los
recursos locales y del establecimiento de límites al gasto de
funcionamiento, así como de una mayor movilización de
recursos propios, el mejoramiento de la calidad del gasto
y del debido cuidado porque los niveles de endeudamiento
sean congruentes con la capacidad de repago. Una Ley especial
debe regular el manejo sostenible de las finanzas públicas
municipales;
7) Competencias Con Recursos y Recursos Con
Competencias: No se debe descentralizar competencias
a los municipios sin los recursos requeridos para
su implementación y financiamiento; tampoco se debe
transferir recursos a éstos, sin que existan competencias
específicas asociadas a dicho financiamiento. En
todo caso, no se debe duplicar las asignaciones
presupuestarias en el Gobierno Central con respecto a
las funciones descentralizadas al municipio;
8) Asignación de Recursos por Demanda: Las decisiones
de asignación de competencias y recursos a los
Organismos Receptores de la descentralización,
deben satisfacer las demandas y necesidades reales de
la población meta, mediante procesos y modelos de
planificación y gestión participativa, los cuales deben
estar en correspondencia con los objetivos del desarrollo
nacional y municipal;
9) Transparencia y Rendición de Cuentas : La
descentralización incluye la realización de acciones que
impulsen la rendición de cuentas y la transparencia en la
gestión de los funcionarios en el gobierno central y en
los gobiernos municipales, promoviendo la ética en
todas las acciones públicas y privadas, garantizando a la
población el acceso a la información de la administración
pública y eliminando la discrecionalidad en su manejo;
10) Participación Incluyente de la Ciudadanía y
la Sociedad Civil: Induce el involucramiento de
actores sociales y la creación de amplios espacios de
participación de los ciudadanos y de la sociedad civil
organizada, con la finalidad de hacer valer sus derechos
e incidir en el diseño, gestión e implementación de
las políticas públicas en los diferentes niveles del
gobierno, sin ninguna discriminación por razones de
género, edad, religión, política, raza, etnia, discapacidad
o de cualquier otro tipo; y,
11) Voluntariedad: La Descentralización es un proceso
voluntario en el cual el organismo receptor debe manifestar
el interés en asumir las responsabilidades y competencias
inherentes a los órganos de descentralización.
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ARTÍCULO 7.- CRITERIOS ORIENTADORES
BÁSICOS.- Sin perjuicio de la normativa técnica que
defina cada organismo descentralizador, los criterios
orientadores básicos generales que garantizan un proceso de
descentralización efectiva y eficiente son:
1) Contar con mecanismos y procesos de participación
ciudadana en el sector;
2) Tener instancias participativas de rendición de cuentas
y mecanismos de transparencia;
3) Mostrar disponibilidad de asignación de recursos
financieros a invertir en el sector o haberse realizado
inversiones en el mismo;
4) Contar recurso humano capacitado en el sector o
capacitarlo; y,
5) Poseer o desarrollar sistemas básicos de información
relacionados con el sector.
ARTÍCULO 8.- SECTORES PRIORITARIOS.- Sin
perjuicio de otros que demanden los municipios, los sectores
prioritarios para la descentralización son los siguientes:
1) Seguridad, con énfasis en prevención y seguridad
ciudadana;
2) Educación, con énfasis en atención pre-básica, básica
y vocacional;
3) Salud, con énfasis en atención primaria y secundaria;
4) Infraestructura social y productiva básica, con énfasis
en: construcción y mejoramiento de centros educativos
y de salud, infraestructura deportiva, recreacional y
cultural, mantenimiento de la red vial secundaria y
terciaria, sistemas de agua potable y saneamiento
básico, electrificación rural, sistemas de riego, centros
de información y centros de acopio;
5) Ambiente, con énfasis en evaluación de impacto
ambiental, planes de manejo y de gestión ambiental;
6) Regulación del transporte público urbano;
7) Desarrollo rural y urbano;
8) Programas y proyectos de protección social;
9) La producción agroalimentaria sostenible; y,
10) El emprendedurismo comunitario.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 9.- CLASIFICACION POR CATEGORÍAS.-
Para lograr una adecuada complementariedad y ordenamiento
del proceso, se clasifican las competencias en las categorías
siguientes:
1) Competencias Reservadas al Nivel Central: son
aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva
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a las entidades del nivel central y que en ningún caso
pueden ser objeto de descentralización.
Corresponde exclusivamente a las entidades del nivel
central, en todo el territorio nacional, las competencias
reservadas, siguientes:
a) El ejercicio de la representación legal del Estado
en su conjunto;
b) La normatividad, formulación, planificación,
asignación de recursos, ejecución, supervisión,
seguimiento, monitoreo y evaluación de:
i. Las políticas públicas nacionales y sus planes
respectivos;
ii. La dirección de la política y las relaciones
internacionales, incluyendo la migración, la
cooperación, el endeudamiento y el comercio
exterior;
iii. La defensa nacional;
iv. El registro y abanderamiento de buques mercantes
y aeronaves;
v. La administración de los bienes nacionales fiscales;
vi. La explotación o concesionamiento para la
investigación, exploración y aprovechamiento
de recursos metálicos, hidrocarburos, gas natural
y piedras preciosas, así como del espectro radio
eléctrico, las aguas y bienes nacionales de dominio
eminente. No obstante las entidades del nivel
central deben compartir con los municipios, los
beneficios que de ello se deriven, tal como lo
establece la Constitución de la República;
vii. La declaración y conservación de las zonas
nacionales protegidas o de reserva, tales como:
forestales, humedales, vida silvestre, antropológicas,
arqueológicas, paleontológicas, históricas, militares
o cualquier otra de importancia nacional, sin
perjuicio del derecho que tienen los municipios de
establecer sus propias zonas protegidas; y,
viii. Servicios públicos que se prestan en centros
especializados con cobertura en más de un
municipio, salvo que sean operados bajo la
modalidad de mancomunidad;
c) La regulación, control y supervisión
de:
i. El transporte aéreo y marítimo;
ii. El transporte terrestre operado
i n t e r n a c i o n a l m e n t e , e n t r e
departamentos y entre municipios;
iii. E l r é g i m e n e c o n ó m i c o
establecido en la Constitución
de la República;
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d) La normatividad de los símbolos
patrios y feriados nacionales;
e) La administración de:
i. Los registros nacionales; sin perjuicio
de los registros municipales; y,
ii. Los sistemas nacionales digitales
e inter-operativos de información
y prestación de servicios públicos.
f) La facultad de normar jurídica y
técnicamente la prestación de
cualquier servicio público, y;
g) Las demás exclusivas que se le
atribuyan conforme a la Constitución
de la República, tratados, convenciones
internacionales y leyes.
Las entidades del nivel central en
ningún caso pueden renunciar a
su potestad de normar y supervisar
la prestación de servicios públicos.
2) Competencias Privativas del
M u n i c i p i o : S o n a q u e l l a s
cu yo e j e r c i c i o c o r r e s p o n d e
exclusivamente al municipio de
acuerdo a la Constitución de la
República y a la ley que regula el
Régimen Municipal;
3) Competencias Concurrentes:
Son aquellas cuya titularidad
corresponde tanto al nivel central
como al nivel municipal, debido
a que su dimensión demanda
un esfuerzo conjunto de ambos
niveles de Gobierno; por lo tanto,
deben ser compartidas y ejercidas
armónicamente, hasta tanto los
municipios adquieren la capacidad
institucional para ejercerlas en
forma descentralizada;
4) Competencias Descentralizadas
a l M u n i c i p i o : L a s q u e , e n
cumplimiento y conforme a los
procedimientos establecidos en la
presente ley, son asumidas por los
municipios.
A RT Í C U L O 1 0 . - F I N A N C I A C I Ó N D E L A S
COMPETENCIAS.- Los Municipios deben contribuir
con la financiación de las competencias de acuerdo a sus
capacidades de recursos técnicos y financieros, contando
con el acompañamiento del gobierno central para lo cual se
deben crear las normas e instrumentos necesarios para su
implementación, teniendo como marco referente el plan de
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descentralización. Lo dispuesto sobre el financiamiento de
las competencias descentralizadas debe reglamentarse por
el Poder Ejecutivo en coordinación con la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON).
CAPÍTULO III
ETAPAS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- ETAPAS.- El proceso de descentralización
se debe desarrollar conforme las etapas siguientes:
1) Aprobación del Plan Anual de Descentralización y
la Formulación de su Presupuesto: El Plan Anual de
Descentralización es el documento en el que se identifican
las competencias, funciones o servicios a descentralizar en el
transcurso de un (1) año, con la determinación de sus perfiles,
actividades, metas, responsables, presupuesto estimado y los
indicadores para medir el avance de su ejecución.
Los organismos descentralizadores están obligados a
presentar el Plan Anual de Descentralización ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), la cual
debe consolidarse en un sólo documento, antes de remitirlo
a la Comisión Especial para la Descentralización del Estado
(CEDE) para su aprobación;
2) Certificación de Capacidades: Es el proceso
mediante el cual se acredita que el municipio cumple
con todos los requisitos para ejercer la función o prestar
el servicio objeto de la descentralización. La acreditación
debe ser extendida por el Organismo Descentralizador,
si este se negare y hubiere controversia sobre la materia,
esta debe ser resuelta por la Comisión Especial para la
Descentralización del Estado (CEDE); y,
3) Traspaso de Competencias a Descentralizar: Es el acto
mediante el cual se formaliza la entrega de la titularidad
de la competencia, función o servicio, según sea el
caso, así como los respectivos sistemas, bienes muebles
e inmuebles, corporales, incorporales e inmateriales,
en aptas condiciones de funcionamiento, así como los
títulos, documentos y estudios necesarios para cumplir
con las mismas. En el acta de traspaso debe establecerse
las regulaciones y financiamiento convenidos entre ambas
partes, a que estará sujeto el ejercicio de la competencia,
función y servicios asociados, una vez que haya sido
descentralizada.
4) Las competencias que se descentralicen a las
municipalidades en el marco de la presente Ley deben
ser financiados con los recursos del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República de los fondos
ya existentes en los presupuestos de las Secretarías de
Estados, de las empresas o institutos públicos y con
base al Plan Anual de Descentralización definido en la
Comisión Especial para la Descentralización del Estado
(CEDE). Lo anterior sin menoscabo de las transferencias
que reciban ya los gobiernos locales conforme a la Ley
de Municipalidades. Este financiamiento debe presentar
la adecuada prestación de la competencia y el aumento
de las coberturas garantizando la sostenibilidad fiscal de
conformidad con la legislación nacional vigente.
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El reglamento de la presente Ley debe regular cada una de
estas etapas.
ARTÍCULO 12.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
El proceso de descentralización está sujeto al seguimiento en
forma permanente por medio de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización la cual debe presentar un informe anual.
El monitoreo y evaluación del proceso de descentralización
está a cargo de la Dirección Presidencial de Gestión por
Resultados, adscrita a la Secretaría de Coordinación General
del Gobierno, quien debe entre otros, emitir un informe
anual de resultados para ser presentado a la Presidencia
de la República, el que además debe ser conocido por las
comunidades involucradas para asegurar la respectiva
retroalimentación haciendo una supervisión y la auditoría
social que hacen en comunidades.
ARTÍCULO 13.- RECURSOS HUMANOS AFECTADOS
POR LA DESCENTRALIZACIÓN.- La administración y
gestión de los Recursos Humanos puede ser transferida a la
municipalidad previo pago del pasivo laboral correspondiente,
garantizando los derechos protegidos por la Constitución de
la República, Tratados, Convenios y demás leyes que regulan
la materia laboral. Los recursos financieros para proteger los
derechos laborales deben estar aprobados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República asignados al
organismo descentralizador y, contemplados en el Plan Anual
de Descentralización.
ARTÍCULO 14.- IRREVERSIBILIDAD. - Una Vez
trasferida la competencia, función o servicio asociado, su
respectiva titularidad es irreversible; consecuentemente
los municipios conservan en todo tiempo la titularidad de las
competencias, funciones y servicios asociados a ésta, que le
han sido descentralizadas. Se exceptúan los casos estipulados
en el Artículo 15.
ARTÍCULO 15.- S U P E RV I S I Ó N . - E l o r g a n i s m o
descentralizador, en forma coordinada con la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización (SDHJGD), debe efectuar
la supervisión de la competencia descentralizada, lo que
implica la emisión de recomendaciones de obligatorio
cumplimiento para mejorar el ejercicio de la competencia y
funciones asociadas, así como para la prestación del servicio
correspondiente.
ARTÍCULO 16.- DESCONTINUACIÓN E INEFICIENCIA
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Si los resultados
de la supervisión, monitoreo y evaluación reflejaren que
el servicio no se está prestando conforme a la normativa
técnica o se ha descontinuado, el organismo descentralizador
debe prestar la asistencia técnica y financiera requerida para
la prestación eficiente del servicio con las características
establecidas en el documento de traspaso de competencias, con
cargo, cuando proceda, a la transferencia por competencias
descentralizadas correspondiente, hasta lograr los niveles de
eficiencia convenidos.
Si ello no fuese posible, el organismo receptor previa
consulta con representantes de la comunidad de las diferentes
organizaciones, puede d e c i d i r que el servicio se preste
por medio de cualquiera de las alternativas siguientes:
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1) Un Organismo de Derecho Privado o un Organismo
de Derecho Público, Auxiliares de la Administración
Pública, debidamente certificado por el organismo
descentralizador; y,
2) A través de una mancomunidad, debidamente
certificada por el organismo descentralizador. Todo
lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal, cuando corresponda.
ARTÍCULO 17.- I N A F E C T A B I L I D A D D E L
PATRIMONIO DESCENTRALIZADO. Con el fin de
garantizar la continuidad de la prestación de los servicios
públicos descentralizados, los bienes afectos a la misma y
los recursos provenientes de la transferencia por competencias
descentralizadas, así como los ingresos que genere por dicha
prestación, son un patrimonio separado del resto de los bienes
y pasivos del municipio y no pueden gravarse como garantía,
ni ser objeto de medidas cautelares o de remate.
ARTÍCULO 18.- I N C U M P L I M I E N T O D E L
ORGANISMO DESCENTRALIZADOR. SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. Si una vez efectuada la
transferencia de competencias, funciones o servicios, los
organismos descentralizadores incumplieren su obligación
de hacer el pago de la transferencia por competencias
descentralizadas en las fechas establecidas en el documento
de traspaso de competencias, los municipios tienen derecho,
por sí o por medio de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), a presentar el reclamo administrativo
correspondiente y, una vez agotada la vía administrativa,
debe someter el asunto a los procedimientos de conciliación
y arbitraje de derecho técnico y de igualdad que se establecen
en la Ley respectiva, bajo el mismo procedimiento se debe
resolver las demás controversias.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA
DESCENTRALIZACIÓN
ARTÍCULO 19.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
PRESUPUESTO.- El proceso de descentralización debe
incluir, promover y garantizar mecanismos de participación
ciudadana establecidos en el ordenamiento jurídico del país.
Para este efecto la elaboración del presupuesto anual
del municipio debe ser ampliamente participativo, en la
aceptación de la oferta y en la formulación de ampliación
de la demanda de descentralización, debe oírse la opinión
de las organizaciones de la comunidad.
Las municipalidades pueden delegar o concesionar en los
patronatos y las organizaciones comunitarias reconocidas
conforme a la Ley, la ejecución y mantenimiento de obras,
programas y servicios públicos de su comunidad.
ARTÍCULO 20.- AUDITORÍA SOCIAL MUNICIPAL.-
Los patronatos, las organizaciones comunitarias, el
Comisionado Municipal y la Comisión Ciudadana de
Transparencia, conforme a la presente Ley, tienen facultades
para realizar en el municipio, la auditoría social del proceso
de descentralización, ejecución del presupuesto, así como
de la gestión de las competencias descentralizadas que se
ejecuten en sus respectivos territorios.
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En caso necesario, por medio de la correspondiente
denuncia, deben solicitar al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) la práctica de la intervención fiscalizadora respectiva,
así como la intervención de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización ( SDHJGD), para que los organismos
descentralizadores cumplan con las obligaciones que les
correspondan. En ambos casos los resultados de dicha gestión
deben ser informados a los peticionarios, dentro del plazo
que la Ley establece.
A R T Í C U L O 2 1 . - O B S E R VAT O R I O D E L A
DESCENTRALIZACIÓN.- Créase el Observatorio de
la Descentralización con el propósito de dar seguimiento,
monitoreo y evaluación, desde una perspectiva
independiente, al proceso de descentralización del Estado.
Dicho Observatorio debe funcionar como un organismo
de derecho público dirigido por una asociación civil, con
experiencia y trayectoria institucional en el sector, con
acompañamiento de la Academia. Un reglamento especial
regulará el funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO V
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 22.- Comisión Especial para la Descentralización
del Estado (CEDE).- Créase la Comisión Especial para la
Descentralización del Estado, en adelante denominada la Comisión
Especial para la Descentralización del Estado (CEDE), como
órgano máximo de deliberación, concertación y de decisión en
la dirección, conducción y coordinación del proceso de
descentralización objeto de la presente Ley, la cual está
conformada por los miembros permanentes siguientes:
1) El Presidente de la República, quien lo preside o su
representante;
2) Coordinación General de Gobierno;
3) Los Secretarios de Estado en los Despachos de:
a) Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización;
b) Finanzas;
c) Desarrollo e Inclusión Social; y,
d) Los demás Secretarios de Estado vinculados a la
agenda a trata;
4) Representantes de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), nombrados por su Junta Directiva,
debiendo acreditarlos ante la Secretaría de la Comisión
Especial de Descentralización del Estado ( CEDE), en
igual número de miembros que los representantes de
las entidades del nivel central.
Las resoluciones de la Comisión Especial de
Descentralización del Estado (CEDE) deben ser
oficializadas mediante Decreto Ejecutivo del Presidente
de la República en Consejo de Ministros.
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ARTÍCULO 23.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N
(SDHJGD).- La Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD), para los efectos de la presente Ley, tiene las
atribuciones siguientes:
1) Rectorar, coordinar, dirigir e impulsar el proceso de
descentralización y los mecanismos de articulación
de los organismos descentralizadores con los
organismos receptores de la descentralización, a
nivel central y municipal, bajo un enfoque regional;
2) Promover los procesos de desarrollo institucional
de las Municipalidades en el ámbito de su gestión
integral;
3) Promover procesos de desarrollo económico local y
crear una cultura de competitividad por parte de las
municipalidades;
4) Promover las mancomunidades de municipios para
aprovechar las economías de escala que faciliten la
descentralización;
5) Regular y coordinar procesos de planificación del
desarrollo municipal y regional de conformidad con
la respectiva Ley;
6) Impulsar procesos de gobernabilidad local, mediante
el fortalecimiento de la participación ciudadana y
el control social requerido para un proceso de
descentralización sostenible y transparente;
7) Coordinar con el organismo descentralizador, la
disponibilidad de financiamiento y movilizar otros
recursos requeridos para el fortalecimiento de las
capacidades institucionales de los municipios;
8) Fortalecer las gobernaciones departamentales como
instancia de coordinación interinstitucional, para el
proceso de descentralización;
9) Velar porque el Poder Ejecutivo mantenga
su representación en la Comisión Especial de
Descentralización del Estado (CEDE) y por el
correcto funcionamiento de la misma;
10) Coordinar con los organismos descentralizadores
la formulación del Plan Anual de Descentralización;
11) Evaluar, dar seguimiento y monitorear el proceso de
descentralización del Estado, con base a la creación
y operación de un Sistema Nacional de Indicadores
para la Descentralización del Estado asociado al
cumplimento del Plan Anual Descentralización,
Plan de Nación y de las metas y objetivos de la
Visión de País, en armonía con la Secretaría de
Estado de Coordinación General de Gobierno;
12) Organizar, administrar y mantener actualizado
el Registro Público de Descentralización en el
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cual debe inscribirse los actos que determine el
Reglamento General de la presente Ley; y,
13) Otras que le confieren ésta y demás leyes y sus
reglamentos, así como las que le delegue la Secretaría
de la Comisión Especial de Descentralización del
Estado (CEDE).
ARTÍCULO 24.- ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO
MUNICIPAL.- En materia de Descentralización del Estado,
son atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales,
las siguientes:
1) Mantener su representación en la Secretaría de la
Comisión Especial de Descentralización del Estado
(CEDE), por medio de la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON);
2) Organizar y formular la propuesta de demanda
de competencias a descentralizar, incluyendo las
adicionales no ofertadas, conjuntamente con el
Consejo de Desarrollo Municipal;
3) Contribuir en su evaluación de capacidades y en
su proceso de certificación, como requisito para
la descentralización de competencias, funciones,
servicios, autoridad, recursos y conocimientos;
4) Ejercer, responsable y de forma autónoma, las
competencias que le otorga la presente Ley, la
Ley de Municipalidades y su Reglamento y otras
leyes aplicables;
5) Demandar de los organismos descentralizadores
que se brinde la capacitación y asistencia
técnica requerida para desarrollar el proceso de
descentralización;
6) Coordinar con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización (SDHJGD), el
seguimiento a los indicadores establecidos para el
monitoreo del proceso de descentralización;
7) Asistir a los organismos descentralizadores en la
ejecución del proceso de descentralización y en
el seguimiento, supervisión y evaluación respecto
de las competencias y recursos descentralizados; y,
8) Presentar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización (SDHJGD),
informes trimestrales respecto del cumplimiento de
los convenios y del documento de traspaso.
ARTÍCULO 25.- FORO CONSULTIVO PARA LA
DESCENTRALIZACIÓN (FCD).- Créase el Foro
Consultivo para la Descentralización (FCD) como un
organismo de asesoría y consulta para la descentralización
del Estado, que comprende los municipios, el cual está
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conformada por representantes del Gobierno Central,
Gobierno Municipal y organizaciones de la comunidad,
cuyo funcionamiento y organización debe regularse en su
reglamento interno.
ARTÍCULO 26.- D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E
DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS.-
Créase la Dirección General de Descentralización del Estado
de Honduras (DGDEH), dependiente de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización (SDHJGD) y dirigida
por un Director Ejecutivo (a) nombrado por el Titular de
dicha Secretaría de Estado cuya naturaleza es de un órgano
ejecutor de las políticas que emanen de la Comisión Especial
de Descentralización del Estado (CEDE).
ARTÍCULO 27.- MECANISMO DE COORDINACIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAPACIDADES
LOCALES.- La coordinación del financiamiento para el
fortalecimiento de las capacidades de las municipalidades
a fin que puedan asumir las competencias que le son
establecidas, está a cargo de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización (SDHJGD).
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28.- ADECUACIÓN LEGISLATIVA Y
REGLAMENTARIA.- Cada organismo descentralizador,
coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD), debe formular en forma concertada con la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), las
organizaciones comunitarias y la academia, los anteproyectos
de Ley y proyectos de reglamento que estime necesarios,
para armonizarlos con la presente Ley.
ARTÍCULO 29.- CONVENIO CON ORGANISMOS
PRIVADOS.- Las municipalidades, en coordinación con
los organismos descentralizadores y previa consulta con las
organizaciones comunitarias, en el ejercicio de sus facultades,
pueden celebrar convenios y contratos con organismos de
derecho privado para que las auxilien en el cumplimiento de
las competencias, funciones y servicios que le sean transferidas
al amparo de la presente Ley.
ARTÍCULO 30.- DERECHO PREFERENTE DE LOS
MUNICIPIOS.- Cuando en el nivel central se proponga la
celebración de una alianza público-privada, concesionamiento,
delegación de sistemas, servicios, bienes nuevos o usados,
previamente debe notificarlo con la debida anticipación a los
municipios, particularmente a aquellos en donde se encuentre
el bien o donde haya de prestarse el servicio, con el propósito
que puedan optar preferentemente, por sí o conjuntamente
con otros, a la adquisición del sistema, bien u operación de
la prestación del servicio.
ARTÍCULO 31.- TRANSITORIO. REGLAMENTO
GENERAL.- El Poder Ejecutivo debe emitir el Reglamento
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General de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días
hábiles siguientes a la vigencia de la misma. En tal caso se
debe contar previamente con la opinión de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON).
ARTÍCULO 32.- TRANSITORIO. FORMULACIÓN
DE LA PRIMERA OFERTA CONSOLIDADA DE
DESCENTRALIZACIÓN.- La elaboración del listado
consolidado de la oferta de competencias, funciones y
servicios a descentralizar, con vistas a la elaboración del
primer Plan Anual de Descentralización, debe concluirse a
más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes
a la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 33.- VIGENCIA.- La presente Ley entra
en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto de 2016.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 110-SEDIS-2021
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