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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 diciembre 2003Edición No. 35,745

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-111-2021 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia remita al Congreso Nacional iniciativa de Ley sobre Sentencias de la Corte Internacional de Justicia

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 1, 2, 11, 13 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde entre otras atribuciones al Presidente de la República, la Administración General del Estado; dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que según lo establece la Constitución de la República en su Artículo 335, “El Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba en lo que no se oponga al interés nacional”. CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificadas por la República. CONSIDERANDO: Que la Corte Internacional de Justicia, como el principal Órgano Judicial de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos), encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados, en su Sentencia de fecha del once (11) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992): (Caso relativo a controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas El Salvador/Honduras: Intervención de Nicaragua), en sus párrafo Resolutivo cuatrocientos treinta y -- 2 of 7 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL uno (431): Decide: “431. 1. Decide que las Partes, al solicitar a la Sala por medio del Artículo 2, párrafo 2, del Compromiso del 24 de mayo de 1986 “determinar la situación jurídica in- sular...”, han conferido a la Sala competencia para determinar entre las Partes, la situación jurídica de todas las islas del Golfo de Fonseca, pero que dicha competencia sólo debe ser ejercitada con relación a aquellas islas que se ha demostrado que se hallan en controversia; 2. Decide que las islas que se ha demostrado que se hallan en controversia entre las Partes son: (i) El Tigre; y, (ii) Meanguera y Meanguerita. 3. Decide que la Isla de El Tigre es parte de la Soberanía Territorial de la República de Honduras. 4. Decide que la Isla de Meangue- ra es parte de la Soberanía Territorial de la República de El Salvador. 5. Decide que la Isla de Meanguerita es parte de la Soberanía Territorial de la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que el referido Fallo, en su párrafo Resolutivo cuatrocientos treinta y dos (432): Decide: “432. 1. Decide que la situación jurídica de las aguas del Golfo de Fonseca es la siguiente: El Golfo de Fonseca, es una bahía histórica cuyas aguas, sujetas hasta el año 1821, al único control de España y de 1821 a 1839 al de la República Federal de Centroamérica, luego estuvieron sujetas por sucesión a la soberanía de la República de El Salvador, de la República de Honduras y de la República de Nicaragua conjuntamente y continúa estándolo como se define en la presente Sentencia, pero con exclusión de una faja, tal como está establecido actualmente, que se extiende sobre una distancia de tres millas (una legua marina) desde el litoral de cada uno de los tres Estados, estando dicha faja bajo la soberanía exclusiva del Estado costero y con respeto de la delimitación entre Honduras y Nicaragua efectuada en junio de 1900 y de los derechos existentes de paso inocente a través de la faja de tres millas y las aguas sujetas a la soberanía conjunta; las aguas en la porción central de la línea de cierre del Golfo, es decir, entre un punto de esta línea situada a tres millas (una legua marina) de Punta Amapala y un punto de esta línea situada a tres millas (una legua marina) de Punta Cosigüina, están sujetas a la soberanía conjunta de los tres Estados del Golfo, a menos que y hasta que se efectúe una delimitación del área marítima pertinente. 2. Decide que las Partes, al solicitar a la Sala por medio del Artículo 2, párrafo 2, del Compromiso del 24 de mayo de 1986, “Determinar la situación jurídica... de los espacios marítimos”, no le han conferido competencia para efectuar delimitación alguna de esos espacios marítimos, tanto dentro como fuera del Golfo. 3. Decide que la situación jurídica de las aguas situadas fuera del Golfo es la siguiente: Siendo el Golfo de Fonseca una bahía histórica con tres Estados costeros, la línea de cierre del Golfo constituye la línea de base del mar territorial; el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva de El Salvador y de Nicaragua a lo largo de las costas de estos dos Estados también deben ser medidas, hacia fuera, a partir de una porción de la línea de cierre que se extiende sobre una distancia de tres millas (una legua marina), a lo largo de dicha línea, desde Punta Amapala (en El Salvador) y tres millas (una legua marina) desde Punta Cosigüina (en Nicaragua) respectivamente, pero el derecho a un mar territorial, a una plataforma continental y a una zona económica exclusiva hacia el mar, de la porción central de la línea de cierre pertenece a los tres Estados del Golfo: El Salvador, Honduras y Nicaragua y que cualquier delimitación de las zonas marítimas pertinentes deberá ser efectuada mediante acuerdo, en base al derecho internacional. CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de El Salvador y de Honduras en el Artículo 6 del Compromiso suscrito -- 3 of 7 -- para comparecer ante la Corte Internacional de Justicia el veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), se comprometieron a Ejecutar la Sentencia de la Corte en un todo y con entera buena fe; no obstante lo anterior, el Gobierno de la República de El Salvador en uso de su derecho, el diez (10) de septiembre del dos mil dos (2002), presentó ante la Corte un Recurso de Revisión de Sentencia con relación a la Sección Sexta (Goascorán), que la Corte, Declaró Inadmisible el dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres (2003), confirmando su Sentencia de mil novecientos noventa y dos (1992). CONSIDERANDO: Que por medio de las referidas Sentencias quedó despejada la incertidumbre en cuanto a las competencias soberanas de cada Estado en lo concerniente al objeto del diferendo, que era terrestre, insular y marítimo; asimismo, quedaron agotados todos los medios de impugnación. CONSIDERANDO: Que por efecto de las citadas Sentencias, el archipiélago hondureño en el Golfo de Fonseca está constituido por las siguientes islas: Ramaditas, Conejo, Garrobo, Frijol, Grande, Chocolatillo, Chocolate, Santa Elena, Tigrito, Zacate Grande, Güegüensi, Del Toro, Exposición, El Coyote, Violín, Inglesera, Sirena, El Tigre, El Pacar, Comandante, de la Vaca, de las Almejas, de Pájaros, La Boca, Los Matones. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Declaración Conjunta emitida en Managua el 25 de agosto de 2014, mediante la cual los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua decidieron poner en marcha el Plan Maestro de Proyectos de Inversión y Desarrollo Económico en el Golfo de Fonseca, cuyo estudio está apoyado por el Banco Centroamericano de Integración Económica, para convertirlo en un polo dinamizador comercial de la región, en temas de infraestructura logística, tecnología e innovación agroindustrial y turismo, el cual continúa en desarrollo. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras con vocación integracionista, continuará impulsando en el Golfo de Fonseca una zona de paz, amistad y desarrollo en beneficio de las poblaciones ribereñas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, establece en su numeral 6, que dentro de las funciones del Secretario de Estado de la Presidencia está: “6. Remitir al Congreso Nacional las Iniciativas de Ley del Poder Ejecutivo por instrucciones del Presidente de la República”. POR TANTO, En aplicación de los Artículos: 12, 245 numerales 1, 2, 11, 13 y 45 de los Artículos 248, 252 y 335 de la Constitución de la República; Declaración Conjunta emitida en Managua el 25 de agosto de 2014; Artículos 11, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto No. 266-2013; Artículos 40, 41 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo N°. 373- 2013; Artículo 29, numeral 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-09-2018. DECRETA: ARTÍCULO 1. – Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, remita al Congreso Nacional iniciativa de Ley que incorpore a la legislación nacional que corresponda, el contenido de la Sentencia del 11 de septiembre de 1992, confirmada por la Sentencia del 18 de diciembre de -- 4 of 7 -- 2003 en concordancia con el párrafo segundo del artículo 15 de la Constitución de la República. ARTÍCULO 2.- El Gobierno continuará su gestión diplomática para convenir la delimitación de los espacios marítimos que le corresponden a la República de Honduras en el Océano Pacífico, en base al derecho internacional. ARTÍCULO 3.- Constituir el Instituto para el Desarrollo del Archipiélago Hondureño en el Golfo de Fonseca. ARTÍCULO 4.- Fomentar la cooperación con los Gobiernos de El Salvador y Nicaragua en la puesta en marcha del Plan Maestro de Proyectos de Inversión y Desarrollo Económico en el Golfo de Fonseca, de acuerdo a la Declaración Conjunta emitida en Managua el 25 de agosto de 2014, cuyo estudio está apoyado por el Banco Centroamericano de Integración Económica, para convertirlo en un polo dinamizador comercial de la región, en temas de infraestructura logística, tecnología e innovación agroindustrial y turismo. Priorizando la construcción de la carretera, puente hacia Isla del Tigre y del Puerto de Amapala. Dichos proyectos se declaran de interés nacional. ARTÍCULO 5.- Instruir al Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que envíe copia de este Decreto al Secretario General de las Naciones Unidas, que contiene una propuesta de paz y desarrollo sustentable para el Golfo de Fonseca, solicitándole que lo haga del conocimiento del Consejo de Seguridad y que lo circule entre todas las Delegaciones de la Asamblea General. Con copia a la Organización de Estados Americanos (OEA) y al Sistema de Integración Centroamericano (SICA). ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DANNE YAKELINE CHÁVEZ MEMBREÑO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 5 of 7 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL HEIDY CAROLINA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 6 of 7 -- IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 86-2021

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 86-2021 — Aprobación de modificaciones al Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.71-2016 aprobado a los 2 días del mes de Junio del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de Junio de 2016, Edición No.34,060, se aprobó en todas y cada una de sus partes el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, con sus respectivos anexos, suscrito en fecha 31 de Marzo del 2016, entre el Estado de Honduras a través de la Comisión para la Promoción de Alianza Público Privada (COALIANZA), como estructurador, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), como concedente y la Sociedad Mercantil de Propósito Especial denominada Palmerola International Airport Sociedad Anónima de Capital Variable, como concesionario en los términos aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2016, aprobado a los 2 días del mes de Marzo del año 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Marzo del 2016, Edición No.33,987, con las modificaciones de las cláusulas acordadas entre las partes en el Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2016 aprobado en fecha 31 de Mayo de 2016, enviado al Congreso Nacional en fecha 1 de Junio de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Junio del 2016, Edición No.34,055. CONSIDERANDO: Que el citado Aeropuerto Internacional situado en la localidad de Palmerola, Departamento de Comayagua, cuenta con edificaciones destinadas a la prestación de servicios aeroportuarios y servicios no aeroportuarios; servicios dentro de los cuales se citan los referidos a las operaciones aéreas para el transporte de pasajeros, la carga y descarga de aeronaves. CONSIDERANDO: Que es potestad de la Administración Aduanera de Honduras controlar el comercio internacional -- 7 of 7 --