Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-111-2021 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia remita al Congreso Nacional iniciativa de Ley sobre Sentencias de la Corte Internacional de Justicia
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 1, 2, 11, 13 y 45 de la Constitución de la República,
le corresponde entre otras atribuciones al Presidente de la
República, la Administración General del Estado; dirigir la
Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que según lo establece la Constitución
de la República en su Artículo 335, “El Estado ordenará
sus relaciones económicas externas sobre las bases de una
cooperación internacional justa, la integración económica
centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que
suscriba en lo que no se oponga al interés nacional”.
CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, el
Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo
y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar
territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y
plataforma continental.
La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos
derechos similares de otros Estados sobre la base de
reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de
todas las naciones conforme al derecho internacional ni el
cumplimiento de los tratados o convenciones ratificadas por
la República.
CONSIDERANDO: Que la Corte Internacional de Justicia,
como el principal Órgano Judicial de la Organización de las
Naciones Unidas, que tiene su sede en el Palacio de la Paz en
la Haya (Países Bajos), encargada de decidir las controversias
jurídicas entre Estados, en su Sentencia de fecha del once
(11) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos
(1992): (Caso relativo a controversia sobre fronteras terrestres,
insulares y marítimas El Salvador/Honduras: Intervención de
Nicaragua), en sus párrafo Resolutivo cuatrocientos treinta y
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
uno (431): Decide: “431. 1. Decide que las Partes, al solicitar
a la Sala por medio del Artículo 2, párrafo 2, del Compromiso
del 24 de mayo de 1986 “determinar la situación jurídica in-
sular...”, han conferido a la Sala competencia para determinar
entre las Partes, la situación jurídica de todas las islas del
Golfo de Fonseca, pero que dicha competencia sólo debe ser
ejercitada con relación a aquellas islas que se ha demostrado
que se hallan en controversia; 2. Decide que las islas que se
ha demostrado que se hallan en controversia entre las Partes
son: (i) El Tigre; y, (ii) Meanguera y Meanguerita. 3. Decide
que la Isla de El Tigre es parte de la Soberanía Territorial de
la República de Honduras. 4. Decide que la Isla de Meangue-
ra es parte de la Soberanía Territorial de la República de El
Salvador. 5. Decide que la Isla de Meanguerita es parte de la
Soberanía Territorial de la República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que el referido Fallo, en su párrafo
Resolutivo cuatrocientos treinta y dos (432): Decide: “432.
1. Decide que la situación jurídica de las aguas del Golfo de
Fonseca es la siguiente: El Golfo de Fonseca, es una bahía
histórica cuyas aguas, sujetas hasta el año 1821, al único
control de España y de 1821 a 1839 al de la República Federal
de Centroamérica, luego estuvieron sujetas por sucesión a la
soberanía de la República de El Salvador, de la República de
Honduras y de la República de Nicaragua conjuntamente y
continúa estándolo como se define en la presente Sentencia,
pero con exclusión de una faja, tal como está establecido
actualmente, que se extiende sobre una distancia de tres
millas (una legua marina) desde el litoral de cada uno de los
tres Estados, estando dicha faja bajo la soberanía exclusiva
del Estado costero y con respeto de la delimitación entre
Honduras y Nicaragua efectuada en junio de 1900 y de los
derechos existentes de paso inocente a través de la faja de tres
millas y las aguas sujetas a la soberanía conjunta; las aguas
en la porción central de la línea de cierre del Golfo, es decir,
entre un punto de esta línea situada a tres millas (una legua
marina) de Punta Amapala y un punto de esta línea situada
a tres millas (una legua marina) de Punta Cosigüina, están
sujetas a la soberanía conjunta de los tres Estados del Golfo,
a menos que y hasta que se efectúe una delimitación del área
marítima pertinente. 2. Decide que las Partes, al solicitar a
la Sala por medio del Artículo 2, párrafo 2, del Compromiso
del 24 de mayo de 1986, “Determinar la situación jurídica...
de los espacios marítimos”, no le han conferido competencia
para efectuar delimitación alguna de esos espacios marítimos,
tanto dentro como fuera del Golfo. 3. Decide que la situación
jurídica de las aguas situadas fuera del Golfo es la siguiente:
Siendo el Golfo de Fonseca una bahía histórica con tres Estados
costeros, la línea de cierre del Golfo constituye la línea de base
del mar territorial; el mar territorial, la plataforma continental
y la zona económica exclusiva de El Salvador y de Nicaragua
a lo largo de las costas de estos dos Estados también deben
ser medidas, hacia fuera, a partir de una porción de la línea
de cierre que se extiende sobre una distancia de tres millas
(una legua marina), a lo largo de dicha línea, desde Punta
Amapala (en El Salvador) y tres millas (una legua marina)
desde Punta Cosigüina (en Nicaragua) respectivamente, pero
el derecho a un mar territorial, a una plataforma continental
y a una zona económica exclusiva hacia el mar, de la porción
central de la línea de cierre pertenece a los tres Estados del
Golfo: El Salvador, Honduras y Nicaragua y que cualquier
delimitación de las zonas marítimas pertinentes deberá ser
efectuada mediante acuerdo, en base al derecho internacional.
CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de El Salvador
y de Honduras en el Artículo 6 del Compromiso suscrito
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para comparecer ante la Corte Internacional de Justicia el
veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos ochenta y seis
(1986), se comprometieron a Ejecutar la Sentencia de la Corte
en un todo y con entera buena fe; no obstante lo anterior,
el Gobierno de la República de El Salvador en uso de su
derecho, el diez (10) de septiembre del dos mil dos (2002),
presentó ante la Corte un Recurso de Revisión de Sentencia
con relación a la Sección Sexta (Goascorán), que la Corte,
Declaró Inadmisible el dieciocho (18) de diciembre del dos
mil tres (2003), confirmando su Sentencia de mil novecientos
noventa y dos (1992).
CONSIDERANDO: Que por medio de las referidas
Sentencias quedó despejada la incertidumbre en cuanto
a las competencias soberanas de cada Estado en lo
concerniente al objeto del diferendo, que era terrestre, insular
y marítimo; asimismo, quedaron agotados todos los medios
de impugnación.
CONSIDERANDO: Que por efecto de las citadas Sentencias,
el archipiélago hondureño en el Golfo de Fonseca está
constituido por las siguientes islas: Ramaditas, Conejo,
Garrobo, Frijol, Grande, Chocolatillo, Chocolate, Santa Elena,
Tigrito, Zacate Grande, Güegüensi, Del Toro, Exposición,
El Coyote, Violín, Inglesera, Sirena, El Tigre, El Pacar,
Comandante, de la Vaca, de las Almejas, de Pájaros, La Boca,
Los Matones.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Declaración
Conjunta emitida en Managua el 25 de agosto de 2014,
mediante la cual los Gobiernos de El Salvador, Honduras
y Nicaragua decidieron poner en marcha el Plan Maestro
de Proyectos de Inversión y Desarrollo Económico en
el Golfo de Fonseca, cuyo estudio está apoyado por el
Banco Centroamericano de Integración Económica, para
convertirlo en un polo dinamizador comercial de la región,
en temas de infraestructura logística, tecnología e innovación
agroindustrial y turismo, el cual continúa en desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras con
vocación integracionista, continuará impulsando en el Golfo
de Fonseca una zona de paz, amistad y desarrollo en beneficio
de las poblaciones ribereñas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, contempla que el Presidente
de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-009-2018, establece en su numeral 6, que dentro
de las funciones del Secretario de Estado de la Presidencia
está: “6. Remitir al Congreso Nacional las Iniciativas de Ley
del Poder Ejecutivo por instrucciones del Presidente de la
República”.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos: 12, 245 numerales 1, 2, 11, 13
y 45 de los Artículos 248, 252 y 335 de la Constitución de la
República; Declaración Conjunta emitida en Managua el 25 de
agosto de 2014; Artículos 11, 22 numerales 9) y 12), 116, 117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas contenidas en el Decreto No. 266-2013; Artículos 40,
41 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones
y los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo N°. 373-
2013; Artículo 29, numeral 6 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-09-2018.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. – Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, remita al Congreso Nacional
iniciativa de Ley que incorpore a la legislación nacional que
corresponda, el contenido de la Sentencia del 11 de septiembre
de 1992, confirmada por la Sentencia del 18 de diciembre de
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2003 en concordancia con el párrafo segundo del artículo 15
de la Constitución de la República.
ARTÍCULO 2.- El Gobierno continuará su gestión
diplomática para convenir la delimitación de los espacios
marítimos que le corresponden a la República de Honduras
en el Océano Pacífico, en base al derecho internacional.
ARTÍCULO 3.- Constituir el Instituto para el Desarrollo del
Archipiélago Hondureño en el Golfo de Fonseca.
ARTÍCULO 4.- Fomentar la cooperación con los Gobiernos
de El Salvador y Nicaragua en la puesta en marcha del Plan
Maestro de Proyectos de Inversión y Desarrollo Económico
en el Golfo de Fonseca, de acuerdo a la Declaración Conjunta
emitida en Managua el 25 de agosto de 2014, cuyo estudio
está apoyado por el Banco Centroamericano de Integración
Económica, para convertirlo en un polo dinamizador comercial
de la región, en temas de infraestructura logística, tecnología
e innovación agroindustrial y turismo.
Priorizando la construcción de la carretera, puente hacia
Isla del Tigre y del Puerto de Amapala. Dichos proyectos se
declaran de interés nacional.
ARTÍCULO 5.- Instruir al Secretario de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional que envíe copia de este Decreto al Secretario
General de las Naciones Unidas, que contiene una propuesta
de paz y desarrollo sustentable para el Golfo de Fonseca,
solicitándole que lo haga del conocimiento del Consejo
de Seguridad y que lo circule entre todas las Delegaciones
de la Asamblea General. Con copia a la Organización de
Estados Americanos (OEA) y al Sistema de Integración
Centroamericano (SICA).
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos
mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DANNE YAKELINE CHÁVEZ MEMBREÑO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO,
POR LEY
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
HEIDY CAROLINA PORTILLO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL, POR LEY
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
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IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 86-2021