Resolución
Resolución No. 16-2021 — Reglamento para el Uso Transparente y la Liquidación de los Recursos Financieros Asignados a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para Capacitación Electoral. Elecciones Generales 2021
ACUERDO No. 16-2021,
REGLAMENTO PARA EL USO TRASPARENTE Y LA
LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
ASIGNADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA
CAPACITACIÓN ELECTORAL. ELECCIONES
GENERALES 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
21, numeral 3) incisos a) y e) es atribución del Consejo
Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y
supervisar el proceso electoral general 2021; y capacitar
a los integrantes de los organismos electorales en
colaboración y coordinación con los partidos políticos y
candidaturas independientes.
CONSIDERANDO: Que para asegurar el uso transparente
de los recursos financieros otorgados a los partidos políticos
para la organización y el desarrollo de las jornadas de
capacitación electoral de los miembros delegados de las
Juntas Receptoras de Votos y demás actores del proceso,
es necesario reglamentar el desembolso, ejecución y
liquidación de esos recursos asignados con cargo al
Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021.
POR TANTO:
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con fundamento
en los artículos 51 de la Constitución de la República;
21 numeral 3) incisos a) y e) y 22 de la Ley Electoral de
Honduras, aprueba el siguiente Reglamento para el Uso
Transparente y la Liquidación de los Recursos Financieros
Asignados a los Partidos Políticos y Candidaturas
Independientes para Capacitación Electoral. Elecciones
Generales 2021.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento
regula el mecanismo de liquidación de los recursos
financieros concedidos por el Consejo Nacional Electoral a
los partidos políticos y candidaturas independientes para el
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desarrollo del Plan de Capacitación Electoral 2021, dirigido
a los miembros delegados de los organismos electorales y
otros actores del proceso, de acuerdo con el Presupuesto
Especial aprobado. Asimismo, de los recursos financieros
que, a través del Instituto de Capacitación, se transferirán a
cada partido político conforme lo dispuesto por el artículo
62 de la Ley Electoral de Honduras y cuya partida equivale
al 10% de lo que se pagó en concepto de deuda política
al partido ganador de las Elecciones Generales 2017. Los
recursos se asignan para la capacitación y formación política
e ideológica de la militancia.
Artículo 2. Supervisión y Liquidación. Con el fin de
garantizar el correcto uso de los recursos financieros serán
supervisados por el Instituto Nacional de Formación Política
Electoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de
la Ley Electoral de Honduras. La liquidación de fondos será
presentada ante la Dirección Administrativa y Financiera
de este Consejo Nacional Electoral.
Artículo 3.- Gasto. El Plan de Inversión de los Recursos
Financieros otorgados por el Consejo Nacional Electoral
deberá ser elaborado por cada Partido Político de acuerdo
a sus necesidades y conveniencia, enmarcados en el plan
de capacitación nacional.
Artículo 4.- Desembolso. El Consejo Nacional Electoral
hará el desembolso total de los recursos financieros
que corresponden a cada partido político y candidatura
independiente, en concepto de canon para la capacitación
electoral conjunta y 10% para la capacitación política
ideológica. Los partidos políticos y candidaturas
independientes deben liquidar el total de los gastos
efectuados. En caso de que no se liquide el gasto según los
lineamientos de este Reglamento, dicho gasto será deducido
del porcentaje de la deuda política pendiente de pago.
Artículo 5.- Liquidación de Gastos. Toda liquidación
de gastos provenientes de la ejecución de los recursos
financieros asignados para la capacitación de los miembros
delegados de las JRV y demás actores del proceso; así como
la liquidación proveniente del fondo asignado y ejecutado
en la formación política ideológica, tendrá que cumplir los
requisitos siguientes:
a) Informe detallado con el objetivo y programa de
la jornada, lugar y fecha. Nombres y apellidos,
fotocopia de identidad, número de teléfono de los
instructores.
b) Contar con el respaldo de facturas o recibos
originales por la compra de materiales, impresión de
documentos, prestación de servicios por movilización
o transporte, alquiler de salones cuando se requieran,
pago de alimentación para los participantes en los
diferentes talleres de capacitación y cualquiera otro
que se justifique dentro del patrón aprobado, en
aquellos casos que los proveedores de los servicios
contratados no dispongan de recibos y facturas
con el código CAI bastará con la presentación del
recibo original firmado y fotocopia de la tarjeta
de identidad del proveedor que brinde el servicio.
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No serán considerados como gastos elegibles la
compra de equipo o bienes capitalizables como ser:
Computadoras, impresoras, data show/proyectores,
mesas, sillas etc.
c) Presentar las listas de asistencia de los miembros
delegados que participan de la capacitación y de
los capacitadores, la cual debe incluir: lugar, fecha
y hora; nombre completo, número de identidad y
fotocopia de la misma, indicación de la recepción
del material de capacitación en su caso; firma y
número de teléfono.
d) Presentar medios adicionales de verificación como
fotografías e informes.
Artículo 6.- Presentación del Informe de Liquidación
de Gastos. Los gastos provenientes de la ejecución de
los recursos financieros otorgados, deberán incluirse en
el informe de gastos de Elecciones Generales 2021 de
los partidos políticos y candidaturas independientes y se
remitirán al Consejo Nacional Electoral, con copia a la
Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización,
conforme el artículo 46 de la Ley que les rige.
Artículo 7. Fiscalización. El informe de liquidación de
gastos presentado por cada uno de los partidos políticos y
candidaturas independientes, estará sujeto a los procesos
de Fiscalización que desarrollará el Consejo Nacional
Electoral a través de la Unidad de Auditoría Interna de este
Organismo Electoral, debiendo subsanar las inconsistencias
que a criterio de dicha Unidad sean necesarias para ser
consideradas como gastos elegibles.
Artículo 8.- Vigencia. El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno de
Consejeros del Consejo Nacional Electoral y su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el salón de sesiones de Pleno del Consejo
Nacional Electoral, a los ocho (08) días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello:
DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA
PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE
CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO. ABG.
RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA
VOCAL. ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA,
SECRETARIO GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de octubre de
dos mil veintiuno (2021).
ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
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