Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 611-2021 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2021 y Disposiciones Operativas
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C, 20 de septiembre de 2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que es objeto del Subsistema de
Contabilidad Gubernamental, según lo establece el Artículo
96 de la Ley Orgánica del Presupuesto en su numeral 3, entre
otros aspectos, “Producir informes contables y financieros de
la gestión financiera pública”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 99 de la misma
Ley, ordena que “Anualmente la Contaduría General de la
República antes del treinta y uno de octubre de cada año
elaborará y remitirá a todos los Organismos y Entidades
Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio
Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás
requerimientos que fueren necesarios”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la precitada
Ley, establece que “La Contaduría General de la República,
centralizará la información para la elaboración de la Rendición
de Cuentas que sobre la gestión de la Hacienda Pública el
Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas debe elevar al Poder Legislativo el
que incluirá:
1. Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
2. Balance General de la Administración Central que
incorpora en sus activos los patrimonios netos de las
Instituciones Descentralizadas.
3. Informe sobre la Situación Financiera Consolidada
del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 102 de la enunciada Ley,
establece que “La Contaduría General de la República es el
Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad
Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas
y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por
los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
operaciones económico-financieras y patrimoniales de cada
una de las Dependencias del Sector Público”.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 96 numeral 3), 99, 100 y 102 de
la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 36 Numeral 8;
116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Emitir las Normas para el Cierre Contable del
Ejercicio Fiscal 2021 que concluye el 31 de diciembre de 2021
y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio
para el Sector Público.
I EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que
son autorizadas por la Secretaría de Finanzas, deben ser
remitidas en digital por el titular de cada institución con las
justificaciones del caso al Despacho del Secretario de Estado
de la Secretaría de Finanzas a más tardar el 3 de diciembre
de 2021, las cuales deben estar debidamente registradas en
el sistema, cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 27
y 28 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República del año 2021.
La fecha máxima para que las Instituciones del Sector Público
hagan el registro en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) de estas modificaciones presupuestarias
que son autorizadas a lo interno de las Instituciones es el 10
de diciembre de 2021.
Las solicitudes de modificaciones presupuestarias realizadas
en el sistema que no hayan sido autorizadas al 10 de diciembre
2021 serán revertidas o eliminadas al momento de ejecutar el
proceso de Cierre Presupuestario del Ejercicio Fiscal.
Las solicitudes de modificación presupuestaria originadas
en cumplimiento al Procedimiento “PRO-003 Registro de
Fideicomisos en SIAFI” aprobado a lo interno de la Secretaría
de Finanzas deben ser remitidas a más tardar el 13 de diciembre
de 2021. La fecha máxima para que la Secretaría de Finanzas
realice el registro en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) de estas modificaciones presupuestarias es
el 31 de diciembre de 2021.
Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán sus
modificaciones presupuestarias a través del Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI) a más tardar
el 31 de diciembre de 2021, previo cumplimiento del
Artículo 181 del Reglamento de la Ley de Municipalidades,
debiendo cumplir así mismo con lo establecido en la Ley de
Responsabilidad Fiscal.
CUOTA DE COMPROMISO III TRIMESTRE
La Tesorería General de la República a partir del III trimestre
del ejercicio fiscal 2021 realizará el proceso de cierre mensual
o quincenal conforme al cumplimiento de las metas fiscales
en el módulo de Cuotas de Compromiso, para una mejor
programación mensual de los gastos.
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EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS
A. FECHA ÚLTIMA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE
DEVENGADOS DE GASTOS.
Las Instituciones del Sector Público que operan en la Cuenta
Única de la Tesorería (CUT) tienen como fecha máxima el 10
de diciembre de 2021, para elaborar, verificar, aprobar y firmar
los formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en
el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Los Gobiernos Locales tienen como fecha máxima el 31 de
diciembre de 2021 para el registro y aprobación de formularios
de gastos en el Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI).
Con respecto a la firma de documentos del gasto de tipo
Operación Contable de Anticipos de Fondos Rotatorios
autorizados, los que deberán ser regularizados tal como lo
manifiesta el numeral 1. F. RENDICIÓN DE ANTICIPOS
DE FONDOS ROTATORIOS de estas Normas de Cierre;
autorizados en la Ley Orgánica del Presupuesto en el
TÍTULO V DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA,
CAPÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES Artículo 89
“FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATORIOS”; la
fecha máxima será el 29 de octubre de 2021, exceptuando las
Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta Única
de la Tesorería (CUT), que será hasta el 23 de diciembre de
2021.
La firma de los documentos de Operaciones Contables que
no requieran afectación presupuestaria, ya que afectaron
presupuesto en años anteriores, será hasta el 30 de diciembre
de 2021.
La fecha máxima de firma para los formularios de gasto
F-01 de tipo Operación Contable (OPC), originadas en
cumplimiento al Procedimiento “PRO-003 Registro de
Fideicomisos en SIAFI” aprobado a lo interno de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas será a más tardar el 20
de diciembre de 2021.
B. FECHA ÚLTIMA DE PROCESAMIENTO DE PAGO
DE DEVENGADOS DE GASTOS.
b.1 Con respecto a los medios de pago Transferencias
Bancarias (TRB), Pagos entre Entidades de la CUT
(PEC), estará habilitado hasta el 30 de diciembre de
2021, los documentos que se encuentren firmados y no
pagados al 30 de diciembre de 2021, se trasladarán a la
gestión 2022.
b. 2 La Tesorería General de la República y aquellas
Instituciones que cuenten con delegación de pago deben
concluir a más tardar el 24 de diciembre de 2021 el
proceso de pago de todos los documentos con los medios
de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas (OCD),
Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y
Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI). Lo
anterior es debido al proceso interno de pago por parte
de Banco Central de Honduras.
b. 3 El proceso para hacer efectivo, los medios de pago
denominados, Oficio Título Valor (OTV), Priorización
Deducciones del Gasto (PDG) y Otros (OTR) deben
estar concluidos a más tardar el 30 de diciembre de
2021. Caso contrario no se podrá ejecutar el proceso
de cierre presupuestario.
b. 4 La fecha máxima de aprobación y envío de Traspaso
Entre Cuentas (TEC) será el 29 de diciembre de 2021,
excepto las que afecten cuentas bancarias en dólares
que será el 28 de diciembre 2021 y las de euros el 21
de diciembre 2021.
b. 5 Para los medios de pago Transferencias Bancarias (TRB)
será a más tardar el 30 de diciembre de 2021.
b. 6 Para los medios de pago Oficio de Compra de Divisas
(OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico
(OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI)
deberán hacerse a más tardar el 24 de diciembre de
2021, sin ninguna excepción debido a que provoca
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mayor diferencial cambiario en la ejecución de fondos
externos.
b. 7 Las transferencias bancarias (TRB) que se encuentren
en estado “GENERADO” y que no se enviaron en
ningún lote de pago al 30 de diciembre de 2021, deben
ser anuladas por parte de la Tesorería General de la
República (TGR) o usuarios de las Tesorerías en las
Instituciones que tienen delegado el pago, la TGR una
vez enviado el último lote solicitará deshabilitar los
perfiles de “usuario de priorización”; el proceso de
cierre presupuestario no se podrá finalizar si existen
pagos generados no enviados en algún lote.
b. 8 Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán
pagos mediante cheque a través de la Cuenta Única de
Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las
libretas a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
b. 9 La fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas
bancarias y su debido registro en el sistema será el 31
de diciembre de 2021.
C. REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS
DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE
PRESUPUESTARIO:
c. 1. REVERSIÓN DE DOCUMENTOS NO DEVENGADOS
Los documentos del gasto que se encuentren en el momento
del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado
“APROBADO” que no hayan sido devengados al 31 de
diciembre de 2021, serán revertidos de oficio al momento
de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio
2021 por parte de la Contaduría General de la República/
Institución Descentralizada, con la frase “Reversión por
cierre de Gestión”, conservando los nombres de los usuarios
consignados en los formularios originales.
c. 2 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS DEVENGADOS.
Las Instituciones de la Administración Central y
Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería
(CUT) que tienen documentos en el momento del gasto de
devengado en estado “APROBADO” y no “FIRMADO”,
deben realizar la “Reversión de los Documentos” a más
tardar el 31 de diciembre de 2021; de no hacerlo, el sistema
en el proceso de cierre hará la “REVERSIÓN” de los
documentos F-01 independientemente donde se originó su
registro (interfaz o carga directa en el SIAFI).
Los formularios de Operaciones Contables registrados por
las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2021, que se
encuentren en estado “APROBADO” y/o “FIRMADO” y
no pagados serán revertidos al momento de ejecutar el proceso
de cierre presupuestario del ejercicio, con la frase “Reversión
por cierre de gestión”, conservando los nombres de los
usuarios consignados en los formularios originales.
c.3 ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS NOAPROBADOS.
Los documentos originales del gasto (F-01) y/o sus
modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado
“ELABORADO” o “VERIFICADO” al final del ejercicio
fiscal 2021, serán ELIMINADOS de oficio al momento de
ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio 2021
por parte de la Contaduría General de la República o de la
Institución Descentralizada que corresponda.
c. 4 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS CONVERTIDOS
DE AÑOS ANTERIORES PENDIENTES DE PAGO.
Los documentos del gasto (F-01) convertidos de ejercicios
anteriores al 2021 en estado firmado y no pagados y que no
exista compromiso legal de pago, deberán ser revertidos por
los responsables de cada institución antes del 17 de diciembre
del 2021.
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D. CONVERSIÓN DE FORMULARIOS DEVENGADOS
NO PAGADOS
Los documentos del gasto con imputación presupuestaria
registrados como devengados y no pagados al final del
ejercicio 2021 que se encuentren en estado “FIRMADO”; los
formularios F-01 de Operaciones Contables correspondientes a
devoluciones de impuestos y garantías registrados en el actual
ejercicio y los documentos convertidos de ejercicios anteriores
que no hayan sido pagados al cierre del ejercicio 2021 y que
corresponden a gastos imputados presupuestariamente en años
anteriores; se convertirán en formularios de gastos F-01 de tipo
Operación Contable para el Ejercicio Fiscal 2022, afectando
las cuentas contables según el gasto que corresponda,
conservando los nombres de los usuarios consignados en
los formularios originales, quedando así disponibles para su
priorización en dicha gestión.
La Dirección General de Presupuesto tendrá como fecha
máxima hasta el 31 de diciembre del 2021, para cargar en
SIAFI los conversores de los cambios en las estructuras
presupuestarias de las Instituciones y Gerencias Administrativas
que realizaron estas modificaciones en su estructura en el
proceso de la Formulación Presupuestaria para el ejercicio
fiscal 2022.
E. INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE REGISTRO:
e. 1. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE FONDOS
EXTERNOS.
Las Instituciones que ejecuten proyectos financiados con
recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos
no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras de
Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que hayan
realizado gastos fuera de la Cuenta Única del Tesoro (CUT)
o bajo la modalidad de pagos o cargos directos efectuados
por el Organismo Financiador en el presente ejercicio,
deberán regularizarlo en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) mediante el registro simultáneo
del formulario F-02 de tipo devengado y percibido para la
Ejecución de Ingreso, F-01 de tipo regularización en especie
para la Ejecución de Gasto, a más tardar el 28 de diciembre
de 2021, siempre y cuando el pago y/o cargo (desembolso)
del Organismo Financiador se haya efectuado en el presente
ejercicio fiscal. La Dirección General de Crédito Público dará
seguimiento a esta disposición y en caso de incumplimiento
se incluirán en el acta de conciliación entre el SIAFI y el
SIGADE la cual será presentada al Tribunal Superior de
Cuentas.
Para los proyectos administrados a través del Módulo de
UEPEX, los gastos devengados firmados que se encuentren
en una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos
deberán ser notificados en el ejercicio fiscal vigente.
Para que todos los proyectos/programas financiados con
fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión,
deberán tomar en cuenta lo siguiente en el módulo de UEPEX:
a. Verificar la fecha fin del convenio de financiamiento
y ampliarla en caso de que esté autorizada por el
Organismo Financiador.
b. Asegurarse de que el convenio tenga registrado el
fin, propósito, indicadores y plan financiero en el
formulario de marco lógico.
c. Las Unidades Ejecutoras que hayan generado pre-
compromiso y compromiso a través del Sub módulo
de Contratos y que a su vez estén asociados a un
devengado pendiente de firma, deberán realizar la
reversión del devengado que no pagarán en la gestión
actual, para que al momento de ejecutar el proceso
de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de
devengar. Así también deberán verificar la fecha de
finalización de aquellos contratos que continuarán su
ejecución en la siguiente gestión.
Los proyectos que tendrán cambio de cabecera, deben asegurar
lo siguiente:
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a. Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea de
tipo Unidad Administradora de Proyectos (UAP) esté
vigente y tenga código BIP principal.
b. No deben existir: solicitudes de desembolsos
pendientes de notificar y en estado enviado, F-01
pendientes de pago, F-07 pendientes de aprobación,
F-01 pendientes de incluir en una solicitud de
desembolso, relación del código BIP con la estructura
programática para la nueva institución y pagos directos
pendientes de desembolsar.
Lo anterior deberá ser coordinado y consensuadas
entre la Dirección General de Crédito Público (DGCP),
Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y la
Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a
efectuar los registros de conversores en SIAFI.
La devolución de fondos correspondientes a ejecución de
gastos de ejercicios anteriores con fuente de financiamiento
externo deberá realizarse a más tardar el 21 de diciembre de
2021, mediante el depósito respectivo en las Cuentas Generales
de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares y/o Euros) y la
elaboración del Formulario de Ejecución de Ingresos (F-02),
en atención al procedimiento aprobado para tal fin
e . 2 . R E G I S T R O D E I N G R E S O S Y G A S TO S
ADMINISTRACIÓN CENTRAL (FONDOS
P R O P I O S , D O N A C I O N E S Y C R É D I TO S
FISCALES)
Las Instituciones de la Administración Central que no
operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única
del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas
las transacciones a más tardar el 28 de diciembre de 2021,
utilizando el mecanismo de registro de ejecución de ingresos
y gastos correspondientes.
Así mismo las instituciones que están haciendo uso de lo
dispuesto en los Decretos No. 26-2013 referente a Notas
de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013 Programa de
Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de
Empleo, Decreto No. 086-2013 Ley Programa Voluntario de
Recorte, Promoción y Fomento del Sector de Comunicaciones
y otros que se aprueben en el transcurso del ejercicio 2021,
deberán realizar la regularización en el SIAFI, siguiendo los
procedimientos establecidos a más tardar el 28 de diciembre
de 2021.
e.3 REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.
Las Instituciones Descentralizadas que no operan los fondos
recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de
SIAFI deben tener regularizadas todas las transacciones a más
tardar el 31 de diciembre de 2021, utilizando los formularios
F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02
de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos,
afectando las cuentas bancarias donde se administran estos
fondos, habiendo realizado previamente la incorporación
presupuestaria respectiva.
e.4 REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE
GOBIERNOS LOCALES
Los Gobiernos Locales a través del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) deberán de regularizar a más
tardar el 31 de diciembre de 2021, todas aquellas operaciones
del ejercicio vigente que en el sistema no se hayan registrado
afectando las cuentas bancarias donde se administran los
fondos municipales. A excepción de las que no operan en
SAMI las cuales deberán de llevar un control propio de estos
registros.
F. RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS
ROTATORIOS.
Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron
anticipos de la Tesorería General de la República o de
Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante
formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01
de Operación Contable, tal y como es mencionado en el
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numeral 1. A. de estas Normas de Cierre; deben elaborar los
correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07
Cambio de Imputación, aplicando las partidas de gastos
efectivamente ejecutadas, a más tardar el 15 de diciembre
de 2021.
Cuando existan montos no utilizados estos deben ser
depositados en las cuentas corrientes de origen a más tardar
el 28 de diciembre de utilizando el mecanismo boleta de
depósito pre-emitida que se genera al elaborar un formulario
de Reversión (F-07), por el monto correspondiente.- Los
saldos no reintegrados de estos Fondos al 28 de diciembre
de 2021, serán de responsabilidad directa del titular del
fondo y por tal motivo sujeto a la ejecución de las fianzas/
garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones
establecidas en las disposiciones legales en vigencia.
En los Gobiernos Locales los anticipos otorgados para el
manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del
Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI),
debiendo registrar y aprobar su liquidación final a más
tardar el 31 de diciembre de 2021.- En caso de existir fondos
remanentes deberán reintegrarse a las cuentas de origen previo
a su liquidación.
G. RENDICIÓN DE ANTICIPOS.
Todos los anticipos de fondos otorgados a las Instituciones
del Sector Público a liquidar deben estar registrados en el
SIAFI a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio
de imputación a más tardar el 28 de diciembre de 2021,
con excepción de los anticipos entregados a empresas que
desarrollan proyectos de inversión que trascienden el ejercicio
fiscal, los cuales serán liquidados de acuerdo con el avance
de la obra.
De existir remanentes de estos fondos deberán reintegrarlos a
la cuenta de origen a más tardar el 29 de diciembre de 2021.
Los documentos de gasto Operación Contable (OPC) que
hayan sido autorizados conforme a lo establecido en el
procedimiento “PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI”
aprobado a lo interno de la Secretaría de Finanzas deben
ser regularizados en el SIAFI a través de un formulario de
gastos (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 31
de diciembre de 2021, y los que hayan sido pagados en
el ejercicio fiscal vigente y no regularizados, se deberán
convertir al siguiente ejercicio para que se realicen los
cambios de imputación o regularizaciones afectando el
presupuesto disponible del nuevo ejercicio.
El fiduciario certificará los fondos correspondientes a recursos
recibidos en el fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados,
así mismo los fideicomisarios certificaran los fondos recibidos
del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus
cuentas.
Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a
incorporar estos recursos en el presupuesto del fideicomitente
o fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según
corresponda. Los fideicomisos que tengan documento de
operación contable (OPC) que no se ejecutaron en el año
anterior se regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal
afectando el presupuesto del año vigente.
La Contaduría General de la República deberá elaborar un
informe de Anticipos no Liquidados de la Administración
Central al cierre del ejercicio 2021 y deberá remitirlo a la
Secretaría de Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas
y Presupuesto antes del 21 de enero de 2022, quien lo remitirá
al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 31 de enero
de 2022, así mismo los demás entes Contables informarán
al Tribunal Superior de Cuentas, caso contrario tomará las
acciones legales conducentes para la aplicación del Artículo
122 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
II RECURSOS HUMANOS
1. Para las instituciones que procesan sus planillas
de personal a través del Sistema Integrado de
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Administración de Recursos Humanos (SIARH), se
establecen las siguientes disposiciones:
a) Las Subgerencias de Recursos Humanos de
las distintas Instituciones deberán gestionar y
obtener la firma de los F-01 que correspondan
a la planilla mensual del mes de noviembre,
para todas las modalidades de contratación, a
más tardar el 16 de noviembre de 2021.
b) Las Subgerencias de Recursos Humanos de
las distintas Instituciones deberán gestionar y
obtener la firma de los F-01 correspondientes
a la planilla del decimotercer mes de salario,
para todas las modalidades de contratación, el
07 de diciembre de 2021. Se establece la fecha
12 de diciembre de 2021, como fecha límite
para la firma de los F-01 correspondientes a
planillas complementarias que se generen para
el pago de este concepto.
c) Las Subgerencias de Recursos Humanos de
las distintas Instituciones deberán gestionar y
obtener la firma de los F-01 que correspondan
a la planilla mensual de diciembre, para todas
las modalidades de contratación, a más tardar
el 17 de diciembre de 2021.
d) Los F-01 de las planillas complementarias por
cualquier concepto, deberán estar firmados el
22 de diciembre de 2021.
2. Las planillas por cualquier concepto, para todas
las Instituciones registradas en SIREP deben estar
validadas conforme a la fecha máxima de firma de
los F-01 devengados.
3. Las Instituciones que no operan los fondos recibidos a
través de la cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI
deben estar validadas acorde a la fecha máxima de
regularización del gasto.
III REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Las fechas establecidas en estas Normas de Cierre
Contable, pueden ser modificadas con base al Artículo
3 Numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal que
contiene las Reglas de Responsabilidad Fiscal; por
lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto faculta por escrito a la Contaduría General
de la República a realizar los cambios a las fecha de
las tareas de cierre, que le dan cumplimiento a las
Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal
2021, antes del 31 de diciembre 2021.
IV CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA TESORE-
RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MUNICI-
PALIDADES
1. Todas las cuentas bancarias incluyendo las libretas
de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la
República, deberán estar conciliadas a nivel de libro
banco a más tardar el 31 de enero de 2022.
2. La Tesorería General de la República, debe identificar
los Débitos y Créditos pendientes de conciliar y
gestionar con los responsables el registro de las
transacciones correspondientes en el SIAFI, producto
de las operaciones efectuadas por el Banco Central de
Honduras en la Cuenta Única del Tesoro y el resto de
cuentas bancarias, como por ejemplo los relacionados
con el pago del servicio de la deuda, demandas
judiciales, cargos bancarios u otros gastos. Estos
trámites pendientes deben estar al día a más tardar el
30 de noviembre de 2021. Todos los créditos y débitos
realizados en las cuentas de la Tesorería General de
la República (TGR) posteriores a esta fecha deben
gestionar su registro inmediato a fin de conciliar en
forma diaria para evitar su acumulación al cierre del
ejercicio.
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3. Una vez conciliadas las operaciones de libro banco,
la Tesorería General de la República deberá cargar los
saldos iniciales en la gestión 2022, tarea que debe ser
completada a más tardar el 15 de febrero 2022.
4. Producto de las operaciones de Tesorería efectuadas
por los Gobiernos Locales con las instituciones
financieras, generadas por los Débitos y Créditos
que se encuentren pendientes de regularizar deberán
proceder a los registros correspondientes en el SAMI,
los cuales deben estar al día a más tardar el 30 de
noviembre de 2021 y en forma diaria para evitar su
acumulación al cierre del ejercicio. A excepción de las
que no operan en SAMI las cuales deberán de llevar
un control propio de estos registros.
5. Todas las cuentas bancarias a título de las
Municipalidades deberán estar conciliadas a nivel de
libro banco a más tardar el 31 de enero de 2022.
V COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas
(DGID), antes del 26 de noviembre del 2021, notificará a
las Instituciones Descentralizadas los valores pendientes
de pago que por concepto de Servicios Públicos adeudan,
estos valores serán suministrados por las Instituciones
prestadoras de los Servicio Públicos. La notificación tendrá
como objetivo que las Instituciones deudoras procedan a
conciliar valores con la Institución prestadora de los Servicios
Públicos, una vez levantada el Acta de conciliación de cuentas
por las instituciones involucradas, la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas (DGID), procederá a
coordinar las reuniones entre éstas y la Dirección General
de Presupuesto (DGP), para que posteriormente realicen la
compensación con sus respectivos registros presupuestarios
y contables, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 241
de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República del año 2021.
VI BIENES DE USO Y DE CONSUMO
1. Todas las Instituciones del Sector Público excepto
Gobiernos Locales tienen hasta el 31 de diciembre
de 2021, para incorporar al Subsistema de Bienes
Nacionales en ambiente SIAFI el Inventario de Bienes
Muebles, Activos Biológicos e Intangibles por objeto
del gasto que se hayan afectado en la gestión 2021.
2. Todas las Instituciones del Sector Público excepto
Gobiernos Locales, deben remitir a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado en el formato
establecido por esta Dirección los inventarios de
Bienes de Consumo que estén bajo su custodia a más
tardar el 03 de enero de 2022.
3. Para el registro de compras, donaciones y solicitudes
de catalogación en el Subsistema de Bienes Nacionales
estará habilitado hasta el 31 de diciembre de 2021
y deberán concluir los procesos en tiempo y forma.
Todos los documentos que se encuentren en estado
“Elaborado” o “Verificado” serán automáticamente
eliminados en el proceso de cierre del ejercicio 2021.
4. Todas las Instituciones del Sector Público excepto
Gobiernos Locales, deben registrar en el Subsistema
de Bienes Nacionales y enviar sus solicitudes de
descargo y reversiones de bienes muebles ante la
Dirección Nacional de Bienes del Estado a más
tardar el 22 de octubre de 2021, esta Dirección deberá
aprobar las solicitudes que cumplan con las normativas
establecidas (requerimientos administrativos y
registros en SIAFI). Todos los documentos que se
encuentren en estado Elaborado” o “Verificado”
al cierre del ejercicio 2021 serán automáticamente
eliminados en el proceso de cierre del ejercicio 2021.
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5. Todas las Instituciones del Sector Público excepto
Gobiernos Locales, deben hacer sus solicitudes de
certificación de vehículos que estén debidamente
registrados ante la Dirección Nacional de Bienes
del Estado en el Subsistema de Bienes Nacionales,
conforme la calendarización emitida mediante Circular
DBNE, se otorgará a más tardar el 15 de octubre del
2021, excepto cuando sean compras, transferencias
o donaciones de primer ingresos al Subsistema de
Bienes Nacionales, que será hasta el 01 de diciembre
del 2021. Todos los documentos que se encuentren
en estado “Elaborado” o “Verificado” serán
automáticamente eliminados en el proceso de cierre
del ejercicio fiscal 2021 en el sistema.
6. Las Instituciones del Sector Público, que han firmado
Acta de Requerimiento y de Compromiso ante la
Dirección Nacional de Bienes del Estado, tendrán
hasta el 22 de noviembre del 2021, para culminar el
ingreso de bienes pendientes en gestiones anteriores
(inventario inicial), en el Subsistema de Bienes
Nacionales.
VII INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR EN
FORMA DIGITAL LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR PÚBLICO A LA CONTADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
1. Las Instituciones que tienen suscritos Contratos de
Arrendamientos con terceros ya sea como Arrendador
y/o Arrendatario deben enviar un informe con copia
de los contratos en CD a más tardar el 29 de octubre
de 2021, la siguiente información
1.1 Nombre del Arrendador
1.2 Nombre del Arrendatario
1.3 Tipo de Inmueble (Casa, apartamento, local,
edificio, terreno)
1.4 Tipo de Uso (Oficina, bodega, parqueo, etc.)
1.5 Ubicación del Inmueble (Dirección Exacta)
1.6 Tipo: Contrato o Adendum, Convenio
1.7 Plazo del Contrato (Inicio/Finalización)
1.8 Valor mensual del Arrendamiento
1.9 Fotocopia del contrato de Arrendamiento
2. Todas las Instituciones Descentralizadas, Empresas
Públicas, Gobiernos Locales deben remitir la
Información Financiera cumpliendo con la NICSP
1, con sus respectivos Anexos, Notas a los Estados
Financieros, Políticas Contables en los formatos
establecidos por la Contaduría General de la
República, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021,
a más tardar el 31 de enero de 2022, respetando el
Plan Único de Cuentas Contables (PUCC) del Sector
Público vigente en el presente ejercicio. Los Estados
Financieros deben ser presentados debidamente
firmados y sellados y con cifras definitivas; la CGR
no aceptará cifras preliminares.
2.1 Constancias y Subsanaciones
Para dar cumplimiento al TITULO VII
numeral 2 de estas Normas de Cierre
Contable del Ejercicio Fiscal 2021, la
Contaduría General de la República (CGR)
al momento de recibir la documentación
requerida, hará la revisión, verificación
y análisis correspondiente y de existir
inconsistencias, la CGR comunicará a los
entes contables que corresponda para que
procedan a realizar las subsanaciones en el
término de cinco (05) días hábiles a partir
de la fecha de efectuada la notificación; una
vez recibidas y verificadas las subsanaciones
a los Estados Financieros y sus anexos, la
CGR emitirá la Constancia de presentación
de información financiera.
3. El Servicio de Administración de Rentas (SAR)
deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2022
lo siguiente:
a) Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos
Tributarios por Cobrar, incluyendo propio
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cómputo y pagos a cuenta, por tipo de
impuesto del ejercicio anterior y del actual,
al 31 de diciembre de 2021 y el reporte de los
asientos manuales registrados y aprobados
en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
b) Saldos acumulados de los Ajustes Tributarios
vigentes líquidos firmes y exigibles que no
hayan prescrito, por tipo de impuesto del
ejercicio anterior y el vigente y el reporte de
los asientos manuales registrados y aprobados
en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2021.
c) Saldos acumulados de los Planes de Pago
vigentes por tipo de impuesto del ejercicio
anterior y del actual y el reporte de los
asientos manuales registrados y aprobados
en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2021.
d) Saldos acumulados pendientes de aplicar a
favor del Obligado Tributario mediante notas
de crédito (Cuentas Impositivas por Pagar) del
ejercicio anterior y del actual y el reporte de
los asientos manuales registrados y aprobados
en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2021.
e) Información sobre las Notas de Crédito Fiscal
establecidas como instrumento de pago,
emitidas mediante resolución de la Secretaría
de Finanzas y el Comité Interinstitucional
ejecutadas y pendientes de aplicar, resultantes
de la aplicación de los Decretos No. 26-2013
referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto
No. 45-2013 Programa de Infraestructura,
Viabilidad Comunitaria y Generación de
Empleo, Decreto No. 086-2013 Ley Programa
Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento
del Sector de Comunicaciones y otros que se
aprueben en el transcurso del ejercicio 2021.
El informe deberá detallar lo siguiente:
Número de Decreto, Tipo de Impuesto y monto
aplicado.
f) Información sobre el inventario de las
demandas incoadas a favor y en contra del
Estado que contenga descripción, monto e
institución.
4. La Administración Aduanera de Honduras deberá
informar a más tardar el 31 de enero de 2022:
a) Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos
y Derechos Aduaneros, por tipo de impuestos del
ejercicio anterior y actual, provenientes de las
Declaraciones Únicas Aduaneras y el reporte de
los asientos manuales registrados y aprobados en
el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) al 31 de diciembre de 2021.
b) Saldos acumulados por cobrar de los ajustes
aduaneros líquidos firmes y exigibles que no
hayan prescrito por tipo de impuesto del ejercicio
anterior y del actual y el reporte de los asientos
Manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2021.
c) Saldos acumulados por cobrar de los Planes
de Pago por tipo de impuesto, del ejercicio
anterior y del actual y el reporte de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2021.
d) Saldos acumulados a favor del Obligado Tributario
(Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de
impuesto del ejercicio anterior y del actual y
el reporte de los asientos manuales registrados
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y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre
de 2021.
e) Información sobre el inventario de las demandas
incoadas a favor y en contra del Estado que
contenga descripción, monto e institución.
5. En cumplimiento del Artículo 2 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, la Procuraduría General de la República
deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2022:
a) El saldo detallado de la Responsabilidad Fiscal de
Funcionarios públicos pendientes de pago al 31 de
diciembre de 2021.
b) El inventario de las demandas incoadas a favor y
en contra del Estado que se tenga la posibilidad
de quedar en sentencia firme, con sus respectivos
montos al 31 de diciembre de 2021 cuantificado
por institución.
6. Las Instituciones de la Administración Central deberán
presentar a la Contaduría General de la República,
un inventario al 31 de diciembre del 2021 de las
Demandas incoadas a favor y en contra del Estado a
más tardar el 31 de enero del 2022.
7. La Superintendencia de Alianzas Público-Privadas
(SAPP) deberá entregar a más tardar el 31 de enero
de 2022:
a) Informe del estado de los proyectos bajo la
modalidad de Alianza Público- Privada al 31 de
diciembre de 2021.
b) Detalle de los activos que se concedieron al 31 de
diciembre de 2021.
c) Ficha de cada uno de los proyectos que contengan
la inversión financiera al 31 de diciembre de 2021
debidamente firmada.
8. Las instituciones del Sector Público que son
beneficiarias de los Fondos de Fideicomisos deben
presentar a más tardar el 31 de enero de 2022:
a) La liquidación de ingresos y gastos ejecutados
al 31 de diciembre de 2021, incluyendo los
Fideicomisos que se constituyeron con Fondos
Propios.
b) El reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI); en cuanto a
las Instituciones que no forman parte de la
Administración Central y son Beneficiarias de los
Fondos en Fideicomisos, deberán ser registrados
por la Gerencia Administrativa de la Institución
Fideicomitente.
9. Las Instituciones del Sector Público que son
Fideicomitentes deberán presentar a la Contaduría
General de la República los Estados Financieros
al 31 de diciembre 2021, remitidos por los Bancos
Fiduciarios a más tardar el 31 de enero de 2022.
10. Las instituciones de la Administración Central deberán
elaborar y aprobar los asientos manuales para el
registro de descargos, reversiones y transferencia
de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y
los relacionados con la conciliación de los mismos,
y presentar a la Contaduría General de la República
a más tardar el 31 de enero de 2022 la conciliación
de los bienes de uso de los saldos del módulo de
contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 31
de diciembre de 2021.
11. Las Instituciones de la Administración Central deberán
remitir a más tardar el 31 de enero 2022, un informe
adjunto al oficio debidamente firmado, que detalle los
números de los asientos contables manuales aprobados
para:
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a) El registro de bienes de consumo
b) Capitalizaciones de obras terminadas
c) Las relacionadas con la conciliación bancaria
al 31 de diciembre de 2021
12. Las Instituciones de la Administración Central
cabecera de Instituciones Descentralizadas que reciben
transferencia de fondos de las cuentas especiales
a las libretas operativas en la CUT, para proyectos
financiados con fondos externos, deben regularizar
las Transferencias entre Cuentas TEC a más tardar el
31 de diciembre de 2021 y presentar a la Contaduría
General de la República el informe de cumplimiento
del proceso antes mencionado, a más tardar el 31 de
enero de 2022.
VIII REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
EN FORMA DIGITAL DE LA CONTADURÍA
G E N E R A L D E L A R E P Ú B L I C A A L A S
DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS:
1. La Tesorería General de la República deberá informar
a más tardar el 31 de enero de 2022, sobre los aspectos
siguientes:
a) De los Embargos y de las Garantías al 31 de
diciembre de 2021:
a). 1. Movimientos por Secretaría
a). 2. Conciliación Bancaria
a). 3. Detalle de los Ingresos y Depósitos
a). 4. Comprobantes de Depósitos y Oficios de
Transferencias
a). 5. Listado de Cheques en circulación
a). 6. Informe de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI)
b) Informe de cumplimiento de la conciliación entre el
Módulo de Contabilidad y Tesorería de las cuentas
bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares
y de las Instituciones Descentralizadas que operan
con la Cuenta Única de Tesorería (CUT).
c) Priorización de los Oficios de Títulos Valor, la
Tesorería General de la República debe mantener
actualizado el registro de la deuda flotante cancelada
a través del medio de pago Oficio Título Valor
(OTV), a fin de que ninguna de estas obligaciones
quede sin su respectivo registro.
d) Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al
31 de diciembre de 2021.
2. La Dirección General de Crédito Público deberá
entregar referente al Sector Centralizado y
Descentralizado y Gobiernos Locales a más tardar el
31 de enero de 2022, lo siguiente:
a) Informe al 31 de diciembre de 2021 de los Saldos
de la Deuda Pública Interna y Externa de la
Administración Central.
b) Informe al 31 de diciembre de 2021 de los saldos de
Préstamos de Alivios Externos de la Administración
Central.
c) Informe al 31 de diciembre de 2021 de Saldos
de Préstamos Temporales Otorgados por la
Administración Central.
d) Informe al 31 de diciembre de 2021 de Saldos
de Préstamos Reasignados Otorgados por la
Administración Central.
e) Informe de cumplimiento de la conciliación entre
el SIAFI y el SIGADE de la Deuda Pública Interna,
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Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por
la Administración Central
3. La Unidad de Contingencias Fiscales deberá remitir
informes de obligaciones firmes producto de
contingencias fiscales por contratos de Asociación
Pública Privada al 31 de diciembre de 2021, a más
tardar el 31 de enero 2022.
4. La Dirección General de Fideicomisos deberá remitir
a más tardar el 31 de enero de 2022 un informe
al 31 de diciembre 2021 de los fideicomisos de la
Administración Central que tuvieron asignación
presupuestaria, en los que el sector público es
fideicomitente, con el siguiente detalle:
• Nombre del Fideicomiso
• Fecha de Suscripción
• Representantes de sus comités técnicos
• Fideicomitente
• Fiduciario
• Fideicomisario
• Saldos pendientes de transferir al fiduciario
IX LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE
CONTABLE
La Contaduría General de la República para dar
cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo,
registrará en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) las fechas máximas para cada tipo
de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de
cierre contable y de la liquidación presupuestaria en
coordinación con las dependencias de la Secretaría
de Finanzas.
Con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 234 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto del año 2021 y dado que estas operaciones
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
las realiza finalizado el 31 de diciembre del 2021, las
tareas de las Normas de Cierre que involucra estas
operaciones, serán habilitadas por la Contaduría
General de la República hasta el 15 de febrero
del 2022, previa autorización por escrito para la
habilitación de las tareas por parte de la Subsecretaría
de Finanzas y Presupuesto.
Por el no cumplimiento por parte de las instituciones
en los plazos establecidos en estas Normas, la
Contaduría General de la República preparará y
remitirá un informe al Tribunal Superior de Cuentas
a más tardar el 31 de marzo de 2022.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento
obligatorio y entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
TERCERO: El incumplimiento de la presente Normas de
Cierre Contable 2021 dará lugar a las sanciones establecidas
en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el
Artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo
5 del Decreto Legislativo No.182-2020 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto.
COMUNÍQUESE.
ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO
SECRETARIA GENERAL
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