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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 septiembre 2021Edición No. 35,714

Acuerdo

Acuerdo No. 604-2021 — Delegación de funciones a Abogada Ada Luz Reyes Abrego como Coordinadora de Servicios Legales de Oficina Regional Occidente

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Director Ejecutiva o Director Ejecutivo.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que mediante Memorándum DINAF- COR-121-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada MAYLIN SAGRARIO LÓPEZ, como Jefa de la Oficina Regional Sur, en vista que la Abogada ELBA YESSENIA REYES CRUZ, gozará de su derecho de vacaciones, a partir del 27 de agosto al 02 de septiembre del 2021.

  8. 8.

    Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

  9. 9.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  10. 10.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a).

  11. 11.

    Que la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  12. 12.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  13. 13.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. Oficina Regional Occidente, a partir del tres (03) al 06 de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La Abogada NURY JANETH CHÁVEZ ROSA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: Comunicar formalmente a la Abogada NURY JANETH CHÁVEZ ROSA, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General

  14. 14.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  15. 15.

    Que mediante Memorándum DINAF- COR No. 122-2021 de fecha 27 de agosto del 2021, Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada NURY JANETH CHÁVEZ ROSA, como Jefa de la Oficina Regional Occidente, en vista que el Abogado SERVIO TULIO CHÁVEZ REYES, gozará de dos (2) días de su derecho de vacaciones, los días viernes 03 y lunes 06 de septiembre de 2021.

  16. 16.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Occidente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

  17. 17.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  18. 18.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a).

  19. 19.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  20. 20.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  21. 21.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  22. 22.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  23. 23.

    Que mediante Memorándum DINAF- COR No. 122-2021 de fecha 27 de agosto del 2021, Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada ADA LUZ REYES ABREGO, como Coordinadora de Servicios Legales de la Oficina Regional Occidente, en vista que el Abogado ARIEL ALONZO HERNÁNDEZ ROMERO, gozará de su derecho de vacaciones, a partir del 30 de agosto al 27 de septiembre de 2021.

  24. 24.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Occidente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

  25. 25.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  26. 26.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014 y ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Director Ejecutiva o Director Ejecutivo.

  27. 27.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  28. 28.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  29. 29.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.

  30. 30.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  31. 31.

    Que mediante Acuerdo No. 601-2021, de fecha 26 de agosto del año 2021, se delegó a la Licenciada MAYLIN SAGRARIO LÓPEZ, como Jefa de la Oficina Regional Sur, durante el período comprendido del 27 de agosto al 02 de septiembre del 2021.

  32. 32.

    Que mediante Memorándum DINAF- COR-135-2021 de fecha 06 de septiembre de 2021, Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General la ampliación del Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada MAYLIN SAGRARIO LÓPEZ, como Jefa de la Oficina Regional Sur, del viernes 03 al miércoles 8 de septiembre del 2021.

  33. 33.

    Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

Articulo 1

Delegar en la Licenciada MAYLIN SAGRARIO LÓPEZ, como Jefa de la Oficina Regional Sur, durante el período comprendido del veintisiete (27) de agosto al dos (02) de septiembre del dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2

La Licenciada MAYLIN SAGRARIO LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de la firma que le ha sido delegada por dicho período.

Articulo 3

Comunicar formalmente a la Licenciada MAYLIN SAGRARIO LÓPEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 603-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a). CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. Oficina Regional Occidente, a partir del tres (03) al 06 de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 73-2021 — Autorización al Sistema Nacional de Emergencias 911 para continuidad de Proyectos de Ciudades Seguras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que los principios máximos que persigue el Estado de Honduras por medio de sus Autoridades, se centra como fin supremo, en la persona humana, principio que entre otros obliga al establecimiento de mecanismos que garanticen la inviolabilidad del derecho a la vida, a la seguridad individual y a la libertad, así como la búsqueda de una mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales, la satisfacción de las necesidades colectivas, entre ellas preservar la seguridad y el castigo de las conductas que atenten contra las personas y los bienes.

  2. 2.

    Que mediante Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se designó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad como ejecutor del Proyecto “CIUDADES SEGURAS VALLE DE SULA” Y “CIUDADES INTELIGENTES DE TEGUCIGALPA”, las cuales tienen como propósito el establecimiento de una plataforma tecnológica, de telecomunicaciones, informática, operativa y de información como un servicio público de seguridad nacional, mediante la cual se brinde un servicio que va desde la protección de la vida, los bienes, el auxilio público, pronto y oportuno y el soporte probatorio que requieran las Autoridades para el combate de la criminalidad, la protección civil, atención sanitaria, la gestión de los eventos de desastres naturales o cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas o de sus bienes y que exija un auxilio inmediato de manera óptima por las diferentes entidades del Estado.

  3. 3.

    Que en fecha 2 de marzo del año 2015 la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, junto con la SociedaddenominadaDYNAMICCORPORATIONS.A.DE C.V.,suscribieron el Contrato denominado:“CONTRATO DE OBRA Y SUMINISTRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIMIENTO INTEGRAL DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA, DEL PROYECTO (LLAVE EN MANO) DENOMINADO CIUDAD SEGURA VALLE DE SULA Y SUS ANEXOS”; asimismo el 21 de marzo del año 2015, suscribieron el Contrato denominado “CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN, ENLACE DE DATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO AL PROYECTO CIUDADES INTELIGENTES TEGUCIGALPA” los cuales tenían por objeto la contratación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de todos los elementos técnicos de sostenimiento, mantenimiento, administración, enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware y software que suministra la Empresa DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., para ser utilizados en favor de los proyectos referidos y los propósitos de éstos.

  4. 4.

    Que el Gobierno de Honduras firmó a través de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad un Convenio de Cooperación Técnica con la Agencia Internacional de Corea (KOICA), consistente en la implementación del Proyecto que tiene por objeto proporcionar un equipo de vigilancia donado por dicho Gobierno para implementar el servicio de todos los elementos técnicos de sostenimiento, mantenimiento, administración, enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware del Proyecto denominado “CIUDAD SEGURA SANTA ROSA DE COPAN”, el cual cumplía el mismo propósito de los Proyectos implementados en la Ciudad de Tegucigalpa y San Pedro Sula.

  5. 5.

    Que en fecha 2 de Mayo del año 2018 mediante Resolución CDNS 012-2018, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se modifica la Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha 21 de Diciembre del año 2015 en el sentido de establecer al Sistema Nacional de Emergencias como ejecutor del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS” y asimismo se amplía a dar cobertura a las ciudades de Santa Rosa de Copán y Gracias, Lempira; mediante la suscripción del denominado “CONTRATO LLAVE EN MANO PARA LA IMPLEMENTACIÓN INTEGRAL DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA, DEL PROYECTO DENOMINADO CIUDAD SEGURA, SANTA ROSA DE COPAN Y GRACIAS, LEMPIRA”.

  6. 6.

    Que el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911) amplió la cobertura de sus servicios a la Zona Atlántica del País, y realizó la implementación del Centro de Operaciones Regionales en la Ciudad de Tela, la cual fue anexada al Contrato principal del Proyecto Ciudad Segura Valle de Sula y a la que se debe continuar brindando el respectivo respaldo tecnológico y de las telecomunicaciones.

  7. 7.

    Que a la fecha los Proyectos que conllevan la ADMINISTRACIÓN, ENLACES DE DATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA EL HARDWARE Y SOFTWARE DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA UTILIZADA EN LOS PROYECTOS “CIUDADES SEGURAS VALLE DE SULA”,“CIUDADES INTELIGENTE TEGUCIGALPA”, “CIUDADES SEGURAS DE SANTA ROSA DE COPÁN, GRACIAS, LEMPIRA, Y TELA” Y SERVICIOS A LA CIUDAD DE CHOLUTECA, están próximos a vencer, en virtud de la vigencia establecida para cada uno de ellos.

  8. 8.

    Que estos Proyectos han constituido la base fundamental para combatir y reducir la criminalidad, reforzar la seguridad en las ciudades en que se implementan, así como brindar un servicio directo a la población en situaciones de emergencia, situaciones que no hubieran sido posibles si no es por la implementación de cámaras de videovigilancia, sensores inteligentes de detección, líneas telefónicas de emergencia y equipamiento de respuesta ciudadana que a la fecha abarcan a más de tres (3) Millones de ciudadanos en las diferentes ciudades en que se ha implementado; asimismo es un instrumento de apoyo a los operadores de justicia para la investigación y castigo del crimen, convirtiendo este servicio en una actividad que por su propia naturaleza adquiere el carácter de servicio público permanente e ininterrumpido, ya que, busca la seguridad y protección social, circunstancias que constituyen una obligación del Estado al tenor de lo establecido en el Artículo 61 de la Constitución de la República, que manda: “La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad”; razón por la cual, resulta imperativo para la seguridad y protección social, mantener la ejecución de estos Proyectos en las ciudades en las que se está implementando, así como ampliarlas a otras ciudades y zonas del País. Para lograr los propósitos antes señalados es importante dotar al SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911) de los instrumentos legales que permitan sin ningún obstáculo, trámite o requisito, garantizar la continuidad e in interrupción del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS” y sus ampliaciones a otras ciudades y zonas del País.

  9. 9.

    Que mediante Decreto No.58-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Septiembre del año 2015, Edición No.33,828, en su Artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), establece que: “Créase el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCIAS dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe a su vez facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este Sistema, a través de un Centro Único de Operaciones de Emergencias y Seguridad, para efectos administrativos y presupuestarios”.

  10. 10.

    Que al tenor de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), establece que: debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos de comunicación, informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento de sus objetivos y en ese sentido el Estado de Honduras, debe de garantizarle a este Sistema la continuidad permanente de los servicios contratados de administración, enlace de datos, mantenimiento, sostenimiento y soporte técnico de la plataforma tecnológica de los Proyectos de Ciudades Inteligentes en todo el País a fin de cumplir con los objetivos del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS”.

  11. 11.

    Que para lograr la continuidad ininterrumpida de estos Proyectos y el servicio público que prestan, resulta necesario que este Honorable Congreso Nacional de la República, decrete la disposición legal que permitan y garanticen al SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911), sin ningún obstáculo, trámite o requisito, el mantenimiento o continuidad del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS”, así como sus ampliaciones a otras Ciudades y Zonas del País que se requieran.

  12. 12.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Autorizar al SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) para que proceda a garantizar la continuidad de los servicios de los PROYECTOS DE CIUDADES SEGURAS que se encuentran implementándose en las Ciudades de Tegucigalpa, Francisco Morazán; San Pedro Sula, Cortés; Tela, Atlántida; Choluteca, Choluteca; Santa Rosa de Copán, Copán; y, Gracias, Lempira, mediante la suscripción directa de un Contrato con la Sociedad Mercantil DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., que conlleve el sostenimiento y la continuidad de estos Proyectos y sus ampliaciones.

Articulo 2

El Contrato que deberán suscribir el SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) y la Sociedad Mercantil DYNAMIC CORPORATION,S.A.DEC.V.,tendrá por objeto garantizar y homologar en un solo Contrato,todos los servicios técnicos de sostenimiento,mantenimiento,administración,enlace de datos y soporte técnico para el hardware y software de la Plataforma Tecnológica implementados en los Proyectos “Ciudades Seguras Valle de Sula”, “Ciudad Segura Tela”, “Ciudades Inteligente Tegucigalpa”, Ciudad Segura, Santa Rosa de Copán, Gracias, Lempira y Choluteca; asimismo se deberá ampliar la cobertura de la implementación de este Sistema a las Ciudades de Comayagua y Siguatepeque en el Departamento de Comayagua, sin perjuicio de que, según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades que se presenten, el Sistema pueda ser extendido a otras Ciudades o Zonas que sean requeridas.

Articulo 3

El plazo o vigencia que deberá contener el Contrato a suscribir será de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES los cuales comenzarán a contar a partir del primero (1) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) al treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintiocho (2028), según los períodos siguientes: El período que corresponde del primero (1) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) al treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) será únicamente para la vigencia del componente contractual de construcción, instalación y puesta en operación del nuevo Centro de Operación Regional en Comayagua con su extensión a la Ciudad de Siguatepeque; y los siete (7) años siguientes es decir del primero (1) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022) al 31 de Diciembre de Dos Mil Veintiocho (2028), corresponderá a la vigencia para la continuidad de los servicios integrales de todos los centros que deberán ser homologados en cuanto a su soporte, sostenibilidad, enlaces de datos y demás servicios relacionados que permitan una mayor eficiencia de los mismos.

Articulo 4

El Contrato y cualquier modificación o ampliación de la cual se a objeto,será financiado con los recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional, contenida en la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas, ya sea en forma directa o a través del Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, el cual deberá garantizar la disponibilidad y reservas presupuestarias para atender preferentemente y en los plazos contractuales previstos, el compromiso de pago derivado del Contrato ordenado en el presente Decreto; y en caso que dicha fuente de financiación no esté disponible ya sea únicamente por razón de su vigencia o insuficiencia de recursos captados, los mismos serán sufragados en forma total o parcial según corresponda, por medio de los fondos propios que del Presupuesto Nacional o transferencias que ya sea por créditos o donaciones que reciba el “SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911)”, quien deberá hacer las previsiones presupuestarias para la atención del compromiso que pueda derivarse en los supuestos referidos.

Articulo 5

El Contrato que se suscriba estará exonerado del pago de los derechos arancelarios por la importación de mercancías y así como del pago de impuestos sobre ventas que apliquen a la importación y/o compra local de maquinaria, insumos, equipos tecnológicos, repuestos, partes, materiales e insumos de construcción, mobiliario para acondicionamiento administrativo, soporte, puesta en marcha, mantenimiento, servicios y equipos para la telefonía, internet de alta velocidad, banda ancha y transmisión de datos y todos sus componentes u otros conexos que sean requeridos para la operatividad y funcionamiento de este Contrato u otro cualquier bien necesario y aquellos para el sostenimiento y mantenimiento del hardware y software de la Plataforma Tecnológica y demás prestaciones objeto de este Contrato; asimismo el Impuesto Sobre Ventas que se genere por adquisición de servicios como ser: La contratación de seguros y pólizas necesarias para todo el Proyecto y sus componentes, protección de los equipos, maquinaria, instalaciones físicas, inmuebles y otros del Sistema, así como los servicios y equipos para la telefonía, transmisión de datos, de internet de alta velocidad o banda ancha y conexos que sean requeridos para la operatividad de este Contrato.

Articulo 6

Para la suscripción del Contrato a que hace referencia el presente Decreto, el Poder Ejecutivo debe negociar las mejores condiciones presupuestarias y técnicas. La suscripción del mismo, no requerirá de ulterior aprobación o autorización de naturaleza Legislativa, ya que, su suscripción, validez, vigencia y ejecución queda autorizada de pleno derecho mediante el presente Decreto.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALVARENGA URBINA Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 75-2021 — Interpretación del Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 8-2020 sobre Zonas Libres

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que: “El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación adecuada. La Ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas”.

  2. 2.

    Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, establece que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá emitir medidas y leyes económicas y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada”.

  3. 3.

    Que la Ley de Zonas Libres se concibe como un instrumento legal que, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales contenidos en la misma, es capaz de generar seguridad jurídica para la atracción de inversión tanto nacional como extranjera, así como brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del establecimiento de zonas libres comerciales e industriales.

  4. 4.

    Que los incentivos fiscales contenidos en la Ley de Zona Libre constituyen el hecho generador de la atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión o errónea aplicación de la Ley en el goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones.

  5. 5.

    Que al no esclarecer el significado de la Ley se está produciendo inseguridad jurídica, por tal razón es necesario interpretar aquellas leyes que generen vacíos en su aplicación o que pudieren generar aplicación errónea de sus preceptos.

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Interpretar párrafo segundo del Artículo 5 del Decreto Legislativo No.8-2020 sobre procesos y solicitudes iniciados previo a su vigencia

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado, especialmente el Poder Legislativo tiene la obligación de garantizar al soberano el acceso a una sociedad política, económica y socialmente justa, que propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana mediante la actualización del marco jurídico y la adecuación institucional, a las actuales necesidades, realidades sociales y económicas del país.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Interpretar el párrafo segundo del Artículo 5 del Decreto Legislativo No.8-2020 de fecha 11 de Febrero de 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Febrero de 2020, en la Edición No.35,175, en el sentido que cuando dicha disposición señala que “Para asegurar el goce efectivo de los beneficios establecidos en el presente Decreto, todos los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia del mismo y que aún no cuentan con resolución, deben adecuar su procedimiento y sustanciación a lo establecido en el presente Decreto”, se refiere a todos aquellos procesos iniciados o solicitudes realizadas ante cualquier ente gubernamental, previo a la vigencia de este Decreto y que aún no cuentan con resolución firme, deben adecuar su proceso de tramitación a lo establecido en el Decreto Legislativo No.8-2020, y asegurar de esta manera el goce efectivo de los beneficios contenidos en el mismo.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Resolución

Resolución No. 1333-2021 — Rectificación de la Resolución No. 987-2021 relativa a corrección del nombre del departamento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Residencial Villa San Manuel

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    En fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, esta Secretaría de estado, emitió la resolución número 987-2021, mediante la cual se le otorgó Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

  2. 2.

    En fecha dos de julio del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, a solicitar RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN,en el sentido de que por un error involuntario se consignó err o neamente el nombre del Departamento en el cual operará la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

  3. 3.

    Como cuestión previo a la revisión de los hechos sobre los que versa la petición formulada por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se determinó que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es competente para conocer la solicitud referida en autos, en virtud de estar así dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Asimismo, de dicha revisión, se logró determinar, por parte de esta Secretaría de Estado, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley de procedimiento Administrativo, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  5. 5.

    En el caso concreto,el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, en la condición con que actúa, argumenta que la Resolución número 987-2021, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, debe ser corregida, en virtud de que, en la misma, se consignó erróneamente el nombre del Departamento en el cual operará la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURÍDICA, apartados primero y séptimo. De igual manera se logra observar el mismo error en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno de la siguiente manera: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZÁN”, siendo lo correcto “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

  6. 6.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere en el artículo 128 que: “...En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”.

  7. 7.

    Que según lo normado en la disposición legal antes reproducida, la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y con efectos retroactivos. Que a los fines de la corrección o rectificación de una resolución resulta necesario que se trate efectivamente de un simple error material de copia o tipeo, transcripción o redacción, concordancia entre el considerando (motivación) con los antecedentes de hecho y derecho que preceden al acto.

  8. 8.

    Que en la citada resolución se ha incurrido en un error involuntario al consignarse erróneamente el nombre del departamento en el cual operará la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA apartados primero y séptimo. De igual manera se logra observar el mismo error en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno, como: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZÁN”, siendo lo correcto “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, según se observa en la Certificación de Acta de discusión y aprobación de los Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, que corre agregado del folio número siete (f-07) al folio número veintidós (f-22) de las presentes diligencias, por lo que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar los errores materiales involuntarios referidos, dado que la rectificación propuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente.

  9. 9.

    De conformidad con las disposiciones transcritas y con fundamento en una interpretación sistemática de la disposición invocada, es decir, una interpretación acorde con la unidad y la coherencia del ordenamiento legal aplicable en el caso concreto, puede afirmarse que la petición objeto de estudio se encuentra ajustada a dereho, por las razones ya expuestas, por lo que, es procedente rectificar la Resolución número 987-2021, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, en el sentido de que se consigne de forma correcta el nombre del departamento, en el cual operará la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURÍDICA, apartados primero y séptimo. De igual manera se logra observar el mismo error en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. DECISIÓN

  10. 10.

    DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha dos de julio del año dos mil veintiuno, por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

  11. 11.

    RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 987-2021, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA, apartados primero y séptimo, de igual manera en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno, que corresponde al nombre del departamento, en el cual opera la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, la cual para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

  12. 12.

    Mantener incólme en sus demás partes la decisión adoptada madiante resolución número 987-2021 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado.

  13. 13.

    Instruir a la Secretaría General para que remita las presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para fines de conocimiento y registro. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 S. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Articulo 1

DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha dos de julio del año dos mil veintiuno, por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

Articulo 2

RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 987-2021, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA, apartados primero y séptimo, de igual manera en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno, que corresponde al nombre del departamento, en el cual opera la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, la cual para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

Articulo 3

Mantener incólme en sus demás partes la decisión adoptada madiante resolución número 987-2021 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría General para que remita las presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para fines de conocimiento y registro. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 S. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00353 — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta por Ceciles Termeja Paz contra el Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la señoraCECILESTERMEJIAPAZ,incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2021-00353, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 750-2021, de fecha 29 de julio de 2021, con el cual se canceló mi acuerdo mi acuerdo de trabajo registrado en el No. 028-2017 de fecha 2 de febrero de 2017, acto emitido por la Directora del Instituto Nacional de Migración, por medio de la Secretaria General Sandra Marleny Gabarrete Pineda, según acta de delegación de funciones DE-INM-006-2021, quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido, que se decreta la ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento una situación jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos infringidos, el reintegro al mismo puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y sus colaterales, desde la fecha del despido hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, y citar a la Procuraduría General de la República en su condición de representate procesal del Estado de Honduras para que la conteste, costas del juicio. Se acompañan documentos y se confiere poder. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 586-2021 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo otorgada a Farmacéutica Internacional, S.A. de C.V. como distribuidor de Bayer, Sociedad Anónima

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 586-2021 de fecha 26 de agosto del año 2021, otorgada mediante Contrato de Distribución No Exclusivo, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BAYER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 01 de abril del año 2024; F. Y S. KAL TON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 155-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 10 S. 2021. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado Abogado DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2021-00282 para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- que se reconozca una situación jurídica individualizada.- que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- petición.- se acompañan documentos.- En relación al acto impugnado consistente en al resolución No. SE-019-2020 de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veinte (2020).- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2021. ____

Alcaldía Municipal del Distrito Central Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A. “Suministro de luces led para decoración navideña” No. LPuNBS-13-AMDC-71-2021 1. La

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Licitación

Licitación No. LPuNBS-13-AMDC-71-2021 — Suministro de luces led para decoración navideña

Alcaldía Municipal del Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-13- AMDC-71-2021 a presentar ofertas selladas para la “Suministro de luces led para decoración navideña”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día jueves, 02 de septiembre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa.,M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@ amdc.hn,en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01- 201316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o(los)contacto(s)donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“Hondu Compras”,(www.hondu compras.gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes, 11 de octubre de 2021, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. del día lunes 11 de octubre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2021 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 S. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - Producto CONTACT-PRO 72 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin.. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PASTURA 7.5 SL compuesto por los elementos: 6% 2,4-D, 1.5% PICLORAM Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ALQUILCLOROFENOXI, PIRIDINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 10 DE JUNIO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 10 S. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA actuando en representación de la empresa: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO S.A. DE C.V.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FURON-PRO 4 OD compuesto por los elementos: 4% NICOSULFURON Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: SULFONILUREA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: DISPERSION EN ACEITE (oleosa) (OD) Formulador y País de Origen: SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dias hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 26 DE JULIO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 10 S. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA, actuando en representación de la empresa: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA S.A. DE C.V. (PROAGRO, S.A. DE C.V.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CONTACT-PRO 72 SC compuesto por los elementos: 72.0% CHLORO THALONIL Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: JIANGSU XINHE AGROCHEMICAL CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales tecnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) filas hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 17 DE AGOSTO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 10 S. 2021

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C. A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2015-0220 — Aviso de demanda en materia contencioso administrativa interpuesta por Banco del País, S.A.

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de junio del año dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado la Abogada EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada BANCO DEL PAIS, S.A., incoando demanda en Materia Contencioso Administrativa, vía procedimiento Ordinario, con número de ingreso 0801- 2015-0220, en contra del Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), contraída a pedir la nulidad e ilegalidad de dos Actos Administrativos de carácter particular contra las Resoluciones identificadas bajo números SB No. 1282/24-9-2014 de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce y la Resolución SB No. 266/04-03-2015 de fecha cuatro de marzo de dos mil quince emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- Por no ser dictadas conforme a Derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de formalidades esenciales, el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la Situación jurídica Individualizada y se adopten medidas necesarias para el pleno restablecimiento del Derecho Subjetivo vulnerado.- Que se disponga judicialmente la inaplicabilidad de las mismas.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-2273 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ¡Ay QUÉ RiCO! de AY QUE RICO, S. de R.L. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2273 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AY QUE RICO, S. de R.L. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Ay QUÉ RiCO!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2122 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TACHINGON de Alimentos Hondureños S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2122 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alimentos Hondureños S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Rigoberto Matamoros Funez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACHINGON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2121 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica EMCONTROL CAC de Novartis AG - Clase 9 (Figurativo)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2121 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos de sistema nervioso central, rastrear exámenes médicos y citas, recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 S. y 28 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-300 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SYBRAVA de Novartis AG - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-300 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOVARTIS AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYBRAVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios;productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos, preparaciones antifúngicas; antivirales: productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas, preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervicoso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejido y órganos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos, preparaciones farmacéuticos para su uso en dermatología, preparaciones farmacéuticas para uso en urología, preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergías, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1967 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Figurativo de Novartis AG - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1967 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas-. antivirales, productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en la dermatología. preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021. Marcas de Fábrica

    Número de Solicitud: 2021-2121 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

    • D)

      APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (9)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos de sistema nervioso central. rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimento de medicación y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2033 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica de Novartis AG - Aplicación para esclerosis múltiple - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2033 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2034 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Número de Solicitud 2021-2034

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2034 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que: incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2035 — Solicitud de registro de marca de servicio - Novartis AG (Clase 44)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2035 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Switzerland

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-580 — Solicitud de registro de marca de fábrica VALENTINO GARAVANI - VALENTINO S.P.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-580 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VALENTINO S.P.A. Domicilio: VIA TURATI 16/18, 20121 MILANO, ITALIA

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Lucía Durón López

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALENTINO GARAVANI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baúles de viaje; mochilas; billeteras; bolsos; bolsos de mano; carteras; balijas; cuero, no elaborado o semielaborado; imitación de cuero; mochilas escolares; bolsos para niños de escuela; tarjeteros [marroquinería]; bolsos de viaje; bolsos para abarrotes; maletines; bolsas de playa; bolsos de viaje; marcos de bolsos de mano; porta archivos; estuches hechos de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; llaveros de cuero y pieles; bolsos de deporte; cajas de sombrero de cuero; bolsas de ropa para viajes; cuero para arneses; correas(de hombro de cuero-); pieles crudas; paraguas bastones; palos látigos correas de arnés; sillas de montar; accesorios de arnés; cintas de cuero; collares de perro; ropa para mascotas de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-50715 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALSTYLE - GILDAN ACTIVEWEAR SRL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-50715 Fecha de presentación: 2019-12-10 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GILDAN ACTIVEWEAR SRL Domicilio: NEWTON, CHRIST CHURCH, BARBADOS BB 17047, BARBADOS.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Lucía Durón López

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AL STYLE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa, calcetines, calcetería, ropa interior, ropa de dormir, prendas de dormir, camisetas, sudaderas, suéteres, jerséis, camisetas sin mangas; pantalones y pantalones cortos; chaquetas; calzado y sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1079 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL MAESTRO EN CASA - IHER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1079 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACION INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACION POR RADIO (IHER) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa #305, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando López Ramírez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MAESTRO EN CASA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas; artículos de papelería, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas, libros, calcomanías, calendarios y cuadernos de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1083 — Solicitud de registro de marca de fábrica IHER - IHER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1083 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACION INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACION POR RADIO (IHER) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa #305, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando López Ramírez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IHER

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas; artículos de papelería, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas, libros, calcomanías, calendarios y cuadernos de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24166 — Solicitud de registro de señal de propaganda SÚPER SEMANA NEGRA - ALMACENES LADY LEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24166 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 31 de enero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SÚPER SEMANA NEGRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que se usará con el registro # 326 (NC) Lady Lee.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24389 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOTOCH - ALMACENES LADY LEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24389 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTOCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-768 — Solicitud de registro de señal de propaganda ¡Ey!, ¿Cuál es tu DOLOR? Tomá NEURODOL - ANPHAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-768 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Ey!, ¿Cuál es tu DOLOR? Tomá NEURODOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Observaciones: La Expresión ¡Ey!, ¿Cuál es tu DOLOR? tomá NEURODOL, está asociada a la marca NEURODOL No. 148859.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-877 — Solicitud de registro de marca de servicio ODS - Operador del Sistema Eléctrico Nacional

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-877 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS). Domicilio: Centro Nacional de Despacho (CND). Subestación Suyapa, frente al complejo deportivo “José Simón Azcona” (Villa Olímpica), Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo José Flores Villanueva.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El ODS es una asociación que tiene como finalidad la continuidad del servicio público de energía eléctrica. “SE HA LIMITADO DE OFICIO LA LISTA DE SERVICIOS YA QUE LA PÁGINA ADICIONAL NO SE BASA EN LA CLASIFICACIÓN DE NIZA PARA CLASE 45, SI NO EN LA DEFINICIÓN COMERCIAL DEL TITULAR”..

  • I)

    Reivindicaciones: Se busca proteger las siglas “ODS” y su diseño, considerando sus colores y el degradado que lo conforman, asimismo no se busca proteger la frase “Operador del Sistema” misma que forma parte del emblema, por ser esta muy genérica.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1 — Solicitud de registro de marca de servicio KIP - Tutto, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tutto, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindica el diseño de la marca en su conjunto y sus colores

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, de la clase 35. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2693 — Solicitud de registro de marca de fábrica PIL ANDINA - GLORIA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2693 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIL ANDINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2652 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GLORIA, S.A. (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2652 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos, especias, hielo, de la clase 30. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2654 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GLORIA, S.A. (Clase 32)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2654 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2653 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GLORIA, S.A. (Clase 31)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2653 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, horticolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

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