Resolución No. 1333-2021 — Rectificación de la Resolución No. 987-2021 relativa a corrección del nombre del departamento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Residencial Villa San Manuel
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1333-2021
- Publicación: 10 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,714
Considerandos
En fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, esta Secretaría de estado, emitió la resolución número 987-2021, mediante la cual se le otorgó Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
En fecha dos de julio del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, a solicitar RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN,en el sentido de que por un error involuntario se consignó err o neamente el nombre del Departamento en el cual operará la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Como cuestión previo a la revisión de los hechos sobre los que versa la petición formulada por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se determinó que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es competente para conocer la solicitud referida en autos, en virtud de estar así dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Asimismo, de dicha revisión, se logró determinar, por parte de esta Secretaría de Estado, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley de procedimiento Administrativo, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En el caso concreto,el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, en la condición con que actúa, argumenta que la Resolución número 987-2021, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, debe ser corregida, en virtud de que, en la misma, se consignó erróneamente el nombre del Departamento en el cual operará la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURÍDICA, apartados primero y séptimo. De igual manera se logra observar el mismo error en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno de la siguiente manera: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZÁN”, siendo lo correcto “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere en el artículo 128 que: “...En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”.
Que según lo normado en la disposición legal antes reproducida, la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y con efectos retroactivos. Que a los fines de la corrección o rectificación de una resolución resulta necesario que se trate efectivamente de un simple error material de copia o tipeo, transcripción o redacción, concordancia entre el considerando (motivación) con los antecedentes de hecho y derecho que preceden al acto.
Que en la citada resolución se ha incurrido en un error involuntario al consignarse erróneamente el nombre del departamento en el cual operará la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA apartados primero y séptimo. De igual manera se logra observar el mismo error en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno, como: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZÁN”, siendo lo correcto “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, según se observa en la Certificación de Acta de discusión y aprobación de los Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, que corre agregado del folio número siete (f-07) al folio número veintidós (f-22) de las presentes diligencias, por lo que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar los errores materiales involuntarios referidos, dado que la rectificación propuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente.
De conformidad con las disposiciones transcritas y con fundamento en una interpretación sistemática de la disposición invocada, es decir, una interpretación acorde con la unidad y la coherencia del ordenamiento legal aplicable en el caso concreto, puede afirmarse que la petición objeto de estudio se encuentra ajustada a dereho, por las razones ya expuestas, por lo que, es procedente rectificar la Resolución número 987-2021, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, en el sentido de que se consigne de forma correcta el nombre del departamento, en el cual operará la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURÍDICA, apartados primero y séptimo. De igual manera se logra observar el mismo error en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. DECISIÓN
DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha dos de julio del año dos mil veintiuno, por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 987-2021, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA, apartados primero y séptimo, de igual manera en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno, que corresponde al nombre del departamento, en el cual opera la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, la cual para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
Mantener incólme en sus demás partes la decisión adoptada madiante resolución número 987-2021 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado.
Instruir a la Secretaría General para que remita las presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para fines de conocimiento y registro. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 S. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Articulos
DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha dos de julio del año dos mil veintiuno, por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES LAGOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 987-2021, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado, en el PREAMBULO de la Resolución, específicamente en el VISTA, en el ANTECEDENTE DE HECHO y en la MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA, apartados primero y séptimo, de igual manera en la parte RESOLUTIVA de la Resolución, específicamente en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno, que corresponde al nombre del departamento, en el cual opera la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, la cual para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
Mantener incólme en sus demás partes la decisión adoptada madiante resolución número 987-2021 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado.
Instruir a la Secretaría General para que remita las presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para fines de conocimiento y registro. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 S. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.