Decreto Legislativo No. 75-2021 — Interpretación del Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 8-2020 sobre Zonas Libres
Congreso Nacional
- Decreto: 75-2021
- Publicación: 10 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,714
Considerandos
Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que: “El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación adecuada. La Ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas”.
Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, establece que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá emitir medidas y leyes económicas y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada”.
Que la Ley de Zonas Libres se concibe como un instrumento legal que, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales contenidos en la misma, es capaz de generar seguridad jurídica para la atracción de inversión tanto nacional como extranjera, así como brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del establecimiento de zonas libres comerciales e industriales.
Que los incentivos fiscales contenidos en la Ley de Zona Libre constituyen el hecho generador de la atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión o errónea aplicación de la Ley en el goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones.
Que al no esclarecer el significado de la Ley se está produciendo inseguridad jurídica, por tal razón es necesario interpretar aquellas leyes que generen vacíos en su aplicación o que pudieren generar aplicación errónea de sus preceptos.
Texto completo
DECRETO No. 75-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que: “El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación adecuada. La Ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, establece que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá emitir medidas y leyes económicas y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Zonas Libres se concibe como un instrumento legal que, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales contenidos en la misma, es capaz de generar seguridad jurídica para la atracción de inversión tanto nacional como extranjera, así como brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del establecimiento de zonas libres comerciales e industriales. CONSIDERANDO: Que los incentivos fiscales contenidos en la Ley de Zona Libre constituyen el hecho generador de la atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión o errónea aplicación de la Ley en el goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones. CONSIDERANDO: Que al no esclarecer el significado de la Ley se está produciendo inseguridad jurídica, por tal razón es necesario interpretar aquellas leyes que generen vacíos en su aplicación o que pudieren generar aplicación errónea de sus preceptos.