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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 julio 2021Edición No. 35,673

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-018-2021 — Procedimiento de Autorización de Equipos de Radiodiagnóstico Dental Intraoral mediante Mecanismo de Registro

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  1. 1.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

  2. 2.

    Que de conformidad al el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017: Quedó adscrita a la SEN, la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006-2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de energía Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.

  3. 3.

    Que la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, dispone que el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país, mediante la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica, prestación de servicios en protección radiológica, que constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos.

  4. 4.

    Que el Artículo 26 del Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, comprendido en el Acuerdo Ejecutivo Número 003-2014, toda persona natural que preste servicios con directa relación a la seguridad radiológica de las instalaciones radiactivas y personal que trabaja en ellas, como ser servicios de dosimetría personal, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 calibración de equipos de monitores empleados en protección radiológica y otros que defina la Autoridad Reguladora, deben contar con una autorización.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero del 2020, se aprueba el del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, que establece en su artículo 47 que la Autoridad Reguladora creará un registro de prestadores de servicios técnicos en protección radiológica y un manual de buenas prácticas en el ejercicio de esta función, que pondrá a disposición de los usuarios y público en general.

  6. 6.

    Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), establece reglas claras para el control de la calidad en los servicios de protección radiológica en el país, con la finalidad que todas las personas naturales interesadas, puedan incorporarse al mismo y atendiendo las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y otras entidades internacionales con experiencia en el tema.

  7. 7.

    Que mediante Dictamen Legal No. DSL-059-2021 de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiuno (2021), la Dirección de Servicios Legales, emitió dictamen favorable en todos y cada uno de sus términos al ACUERDO DE CREACIÓN DE REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TÉCNICOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS.

  8. 8.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República y cuidar de su ejecución.”

  9. 9.

    Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017, señala en su Artículo 3 párrafo segundo: Queda adscrita a la SEN, ventanilla única (Proyectos de Energía Renovable) y la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006- 2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.

  10. 10.

    Que el Estado de Honduras, cuenta con una Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, creada en 2009 que establece el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país, mediante la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica, prestación de servicios en protección radiológica, que constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos. CONSIDERANDO: En el Artículo No. 7 del Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes Acuerdo Ejecutivo 003-2014, las instalaciones radiactivas se clasifican en 4 categorías. La Autoridad Reguladora, habida consideración de las nuevas tecnologías y prácticas futuras, podrá complementar estas categorías de la manera siguiente: c) Son de Tercera Categoría: 1. Las instalaciones y equipos de rayos X para diagnóstico médico de uso dental y veterinario; en el caso particular los equipos de radiodiagnóstico dental del tipo intra oral serán regulados mediante un Registro exclusivamente.

  11. 11.

    Que mediante Dictamen Legal No. DSL-093-2021 de fecha uno (01) de julio del año dos mil veintiuno (2021), la Dirección de Servicios Legales, emitió dictamen favorable al ACUERDO DE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE RADIODIAGNÓSTICO DENTAL INTRA ORAL MEDIANTE MECANISMO DE REGISTRO.

Articulo 1

Crear el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía (SEN), en adelante denominado El Registro, que para tal efecto llevará la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).

Articulo 2

Los servicios técnicos en protección radiológica se dividirán en asesoría y de verificación.Se entiende como asesoría el servicio profesional de información y consejo en protección y seguridad radiológica. Serán servicios de verificación todas aquellas actividades que requieran la utilización de instrumentación, equipo y recurso humano especializado, con la finalidad de verificar y acreditar las condiciones técnicas y operativas de una instalación o equipamiento vinculadas a la protección radiológica.

Articulo 3

Toda persona natural podrá inscribirse en El Registro siempre que preste los siguientes servicios: asesoría en protección y seguridad radiológica o mantenimiento de equipos emisores de radiación ionizante. Se excluyen del registro los funcionarios de la Secretaría de Energía, profesionales en proceso de formación, profesionales que no se ajusten a los requisitos.

Articulo 4

Los servicios técnicos de protección radiológica de verificación, como ser; dosimetría personal, calibración dosimétrica, dosimetría ambiental, control de la calidad en las exposiciones médicas, están sujetas a autorización de conformidad a los requisitos que establezca la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).

Articulo 5

Requisitos generales para inscribirse en El Registro son: 1- Solicitud de la persona natural interesada a incorporarse en El Registro; 2- Previo a la incorporación a El Registro, el peticionario acreditará el pago a través de Recibo TGR a favor de la Secretaría de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo para la Categorización y Creación del Aporte para las Inspecciones de Campo, Inscripciones y Emisión de Autorizaciones para las Áreas de Seguridad Radiológica, Hidrocarburos, Biocombustibles, Eficiencia Energética, Energía Renovable y Responsabilidad Social y Ambiental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía vigente. 3- Hoja de vida actualizada, con la incorporación de toda información profesional en el caso de optar al registro individual. Toda persona debe comprobar su cualificación profesional para su respectiva inscripción en el registro.

Articulo 6

La inscripción en El Registro tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la notificación de la resolución, debiendo el titular del registro realizar la correspondiente solicitud de renovación antes de su vencimiento.

Articulo 7

Los Prestadores de Servicios Técnico en Protección Radiológica registrados, son responsables solidarios del Programa de Protección Radiológica propuesto durante el proceso de evaluación de una instalación.

Articulo 8

Que los titulares de registro deben dar cumplimiento al Manual de Buenas Prácticas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica Acuerdo Ejecutivo 073-2019, dicho manual se pone a disposición de los interesados en el portal web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).

Articulo 9

El número de registro asignado por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), al titular será único e intransferible y sólo podrán prestar sus servicios para las áreas que han sustentado experiencia profesional.

Articulo 10

DE LA CLASIFICACIÓN DEL REGISTRO Los Prestadores de Servicios Técnicos se clasifican en: a. De asesoría en aplicaciones médicas. b. De asesoría en aplicaciones industriales.

Articulo 11

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Podrán inscribirse en el registro los profesionales siguientes: a. Licenciados en Física con especialización en Protección Radiológica o experiencia laboral equivalente a cinco (5) años. b. Ingenieros Electricistas, Biomédicos, Químicos e Industriales con especialización en Protección Radiológica o experiencia laboral equivalente a cinco (5) años, misma que deberá ser acreditada a través de la presentación de la hoja de vida, incluyendo los diplomas de todas las capacitaciones recibidas. c. Todo profesional con especialidad en Física Médica acreditada con el título correspondiente. d. Todo profesional con especialidad en Protección Radiológica acreditada con el título correspondiente. e. Otros profesionales a nivel de Licenciatura o Ingeniería que demuestren una experiencia mínima de cinco (5) años continuos realizando trabajos en el campo de la implementación de medidas de Protección Radiológica. f. Los Radio tecnólogos o especialistas en imagenología exclusivamente para brindar asesoría en radiodiagnóstico, con experiencia profesional mayor a cinco (5) años, misma que deberá ser acreditada a través de la presentación de la hoja de vida, incluyendo los diplomas de todas las capacitaciones recibidas. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero deberán cumplir con las formalidades legales establecidas para su certificación y validez en el territorio hondureño.

Articulo 12

DE LOS REQUISITOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TÉCNICOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE ASESORÍA. Para solicitar inscripción de Registro ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Solicitud de inscripción al Registro dirigida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía-Dirección General de Seguridad Radiológica, de conformidad al formato establecido en el Manual de Buenas Prácticas. 2. Llenar el formato de datos personal de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR). 3. Hoja de Antecedentes Penales y Policiales. 4. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación profesional afín. 5. Declaración Jurada en la que el solicitante manifieste no incluir información falsa sobre sus datos personales autenticada. 6. Pago de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) para la emisión de la Constancia de Inscripción al Registro, los que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. 7. El ciudadano extranjero interesado en ofrecer la prestación de asesoría en protección radiológica debe presentar toda la documentación detallada en los numerales del 1 al 6, además de la documentación que acredite su formación en Protección Radiológica por la autoridad competente del país de origen donde se emite el documento. Para los extranjeros residentes deberán presentar el permiso de trabajo emitido por la autoridad competente.

Articulo 13

DE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO Para la renovación del Registro debe presentarse la siguiente documentación: 1. Solicitud de renovación previo al vencimiento de la resolución de inscripción en El Registro, dirigida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía- Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), de conformidad al formato establecido en el Manual de Buenas Prácticas. 2. Llenar el formato de datos personal de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR). 3. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación profesional afín. 4. Pago de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión. 5. Estos requisitos les aplican a los profesionales de asesoría en protección radiológica y mantenimiento de equipos emisores de radiación ionizante. 6. Antecedentes penales vigentes a la fecha de que presenta la solicitud.

Articulo 14

DE LOS DERECHOS Los Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica, que cuenten con inscripción vigente en El Registro tendrán derecho a: a. Ser convocados y participar en actividades de capacitación que la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) imparta referente a la protección radiológica en las diferentes prácticas. b. Emitir opinión técnica con causa fundada respecto a reglamentos y guías propuestas por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR). c. Presentar propuestas de actividades de divulgación y capacitación de temas de interés común en conjunto con la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).

Articulo 15

DE LOS DEBERES Todo Prestador de Servicios Técnicos en Protección Radiológica, que participe en la elaboración de Programas de Protección Radiológica (PPR) y documentos solicitados por la Autoridad Reguladora Nacional, deberá: a. Establecer en el documento y declaración jurada a presentar ante la SEN, su nombre y firma. b. Participar en las actividades de evaluación cuando lo requiera el solicitante y/o la Autoridad Reguladora. c. Renovar su registro en tiempo y forma. d. Conocer detalladamente los requisitos, guías y regulaciones, relacionadas con el control regulatorio de fuentes, a través de los canales oficiales. e. Promover buenas prácticas en el uso de fuentes de radiación y protección radiológica acordes al marco regulatorio vigente en Honduras.

Articulo 16

DE LAS PROHIBICIONES Los Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica inscritos en el Registro no podrán realizar las siguientes actividades: 1. Realizar documentos técnicos en materia de protección radiológica en aspectos cuyas competencias no hayan sido debidamente acreditadas al momento de su registro. 2. Prestar su nombre y número de registro para que otra persona natural presente trabajos o estudios. 3. Presentar trabajos elaborados por otras personas o instituciones como propios. 4. Elaborar documentación técnica sin argumentos suficientes para evaluación de la solicitud de autorización de práctica y que ponen en riesgo la seguridad radiológica. 5. Presentar información y/o documentos que no contribuyan o sustenten el Programa de Protección Radiológica (PPR). 6. Proporcionar información falsa, datos incorrectos u omitir información técnica que sea necesaria en el procedimiento de evaluación de práctica o en los trabajos a ser presentados ante la SEN. 7. Modificar las herramientas de evaluación y protocolos establecidos para desarrollar documentos técnicos de una instalación que solicite Autorización de Práctica, sin contar con autorización de SEN a través de la DGSR.

Articulo 17

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO 1. Se entenderá por infracción toda aquella acción u omisión que infrinja el Manual y las disposiciones establecidas para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica. 2. Son justas causas que facultan a la DGSR como encargado del Registro, sin responsabilidad de su parte, para dar por cancelado el registro las siguientes condiciones: a) El no cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede da origen a una cancelación temporal por seis (6) meses. b) La reincidencia en el incumplimiento de las prohibiciones por segunda ocasión dará como motivo la cancelación permanente del registro e inhabilitación por un año de la persona registrada con el registro cancelado.

Articulo 18

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El Prestador de Servicios Técnicos en Protección Radiológica que desee presentar un recurso contra una resolución de cancelación de registro, lo hará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Articulo 19

El Manual de Buenas Prácticas podrá ser actualizado, con el fin de incluir las recomendaciones de mejora en el desempeño de las funciones de los Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica registrados y se les notificará por los medios oficiales de la Secretaría.

Articulo 20

Se concederán dieciocho (18) meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial “LA GACETA”, para efecto de completar el Registro y garantizar la habilitación de éste conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica.

Articulo 21

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO MINISTERIAL SEN-018-2021 CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República y cuidar de su ejecución.” CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017, señala en su Artículo 3 párrafo segundo: Queda adscrita a la SEN, ventanilla única (Proyectos de Energía Renovable) y la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006- 2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, cuenta con una Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, creada en 2009 que establece el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país, mediante la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica, prestación de servicios en protección radiológica, que constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos. CONSIDERANDO: En el Artículo No. 7 del Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes Acuerdo Ejecutivo 003-2014, las instalaciones radiactivas se clasifican en 4 categorías. La Autoridad Reguladora, habida consideración de las nuevas tecnologías y prácticas futuras, podrá complementar estas categorías de la manera siguiente: c) Son de Tercera Categoría: 1. Las instalaciones y equipos de rayos X para diagnóstico médico de uso dental y veterinario; en el caso particular los equipos de radiodiagnóstico dental del tipo intra oral serán regulados mediante un Registro exclusivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen Legal No. DSL-093-2021 de fecha uno (01) de julio del año dos mil veintiuno (2021), la Dirección de Servicios Legales, emitió dictamen favorable al ACUERDO DE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE RADIODIAGNÓSTICO DENTAL INTRA ORAL MEDIANTE MECANISMO DE REGISTRO. POR TANTO En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014; 1, 2, 4, 5, 14, 32 del Decreto 195-2009; Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de noviembre del 2009; 46,47,48,49 del Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019; Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero del 2020; Artículo 1 inciso q) y 3 del Decreto Ejecutivo número PCM 048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de agosto de 2017. ACUERDA:

Articulo 1

Crear un Procedimiento exclusivo y simplificado para la regulación del uso de equipos de radiodiagnóstico dental de tipo intra oral por medio del mecanismo de autorización por Registro del equipamiento en adelante denominado Registro, en cumplimiento de lo indicado en el Decreto Legislativo 195-2009 de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y el Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014 del Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes.

Articulo 2

Este mecanismo de control será únicamente aplicable para aquellos equipamientos utilizados en radiografía intra oral, que se entenderá como radiografías aisladas de los dientes colocándose la película o detector radio gráfico dentro de la boca del paciente. ARTÍCULO3. Para efecto de aplicación de este procedimiento se entenderá como equipo, a los aparatos emisores de radiación ionizante utilizados en radiodiagnóstico dental de tipo intra oral.

Articulo 4

La Autorización por el mecanismo de registro que habilite el uso de equipos de radiodiagnóstico dental de tipo intra oral, se realizará mediante el formulario habilitado para tal fin, que podrá ser descargado del sitio oficial web de la Secretaría y consistirá en un conjunto de requisitos establecidos en el presente acuerdo, que serán aplicables a personas naturales, que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo no cuenten con autorización para el uso de los equipamientos.

Articulo 5

La vigencia de la Autorización por medio de Registro tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la notificacion de la resolución, debiendo el Titular realizar con tres (3) meses de antelación la correspondiente solicitud de renovación antes de su vencimiento.

Articulo 6

Los Titulares de Registro, son los responsables de la implementación de las Medidas de Protección Radiológica que dicte la Secretaría de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) en el proceso de regulación y no podrán transferir esta responsabilidad a un tercero.

Articulo 7

Que sin perjuicio en lo indicado en el Artículo 64 del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, (Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019), este procedimiento no exime ni excluye a los Titulares de registro a cumplir con lo señalado en la Guía de Seguridad para la Práctica de Radiología Dental. La Dirección General de Seguridad Radiológica, podrá supervisar el cumplimiento de la implementación de dicha guía e imponer las sanciones correspondientes de no satisfacer los requisitos regulatorios pertinentes.

Articulo 8

Los Titulares de registro, que hacen uso de los equipos objeto de regulación de este acuerdo con fines educativos y/o entrenamiento, deberán establecer mecanismos de puesta en conocimiento de los riesgos de la radiación ionizante y los procedimientos de seguridad a seguir, dejando constancia por escrito de esta puesta en conocimiento.

Articulo 9

Las solicitudes de Registro que presenten los usuarios de equipos de radiodiagnóstico dental de tipo intra oral deberán cumplimentar el Formato contenido en el presente acuerdo en el Anexo 1, incluyendo todos los documentos que acrediten los conocimientos y posesión del equipo que el formato solicite.

Articulo 10

Los requisitos por cumplir para personas naturales son: a. Llenar el Formulario de solicitud de registro. b. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación profesional afín. c. Declaración Jurada correspondiente. d. Pago de dos mil Lempiras exactos (L. 2,000.00) para la emisión del Registro por equipo, según lo establecido por el Acuerdo Ministerial No. 002-2019, los que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12209 el que corresponde a Otras Licencias.

Articulo 11

Los requisitos por cumplir para personas jurídicas son: a. Llenar el Formulario de solicitud de registro. b. Documento de constitución legal cuando corresponda. c. Copia del permiso de operación emitido por la Alcaldía Municipal. d. Declaración Jurada correspondiente. e. Pago de dos mil Lempiras exactos (L. 2,000.00) para la emisión del Registro por equipo, según lo establecido por el Acuerdo Ministerial No. 002-2019, los que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12209 el que corresponde a otras Licencias.

Articulo 12

Para la renovación del permiso por medio de registro el Titular deberán presentar la siguiente documentación: 1. Llenar el Formulario de solicitud de registro. 2. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación afín, para persona natural exclusivamente. 3. Pago del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial de Registro según lo establecido por el Acuerdo Ministerial No. 002-2019, los que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12209 el que corresponde a Otras Licencias. 4. Copia de los diplomas de las capacitaciones recibidas por parte de la DGSR. La operación de un equipo con un registro vencido, se considera una falta grave de conformidad con el Artículo 94 de la Sección II Infracciones del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, Acuerdo Ejecutivo 073-2019.

Articulo 13

Los Titulares de Registro deberán participar de las capacitaciones que la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) realice, referente a temas relacionados con la protección radiológica en radiodiagnóstico dental.

Articulo 14

La Titularidad del Registro es intransferible, y la responsabilidad sobre la posesión sobre el equipo se mantendrá, aun y cuando el registro haya perdido su vigencia.

Articulo 15

Serán causas para dar por finalizado un Registro: a. Terminada la vida útil del equipo registrado, para lo cual el Titular notificará formalmente a la DGSR este evento, señalando la fecha de cese del uso y mecanismo de gestión final. b. Transferencia por venta o cesión derecho del equipo a otra persona natural o jurídica. El Titular del registro infor- mará formalmente la transferencia del equipo, mediante una comunicación firmada por el titular de Registro y el receptor, manifestando la cesión de la responsabilidad por la tenencia del equipo.

Articulo 16

Se considerarán causas para revocar el Registro, las señaladas en el Artículo 98 del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, (Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019).

Articulo 17

Son causas para la modificación de registro: a. Cambio de domicilio b. Cambio de personal c. Modificación del inventario por transferencia o adquisición de nuevo equipo. d. Finalización de vida útil en los casos cuando se cuenta con más de un equipo registrado.

Articulo 18

La emisión del Registro no exime al Titular de la obtención de otros permisos necesarios para la posesión y uso del equipo.

Articulo 19

Se concederán dos (2) meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial “LA GACETA”, para efecto de realizar el proceso de regularización de la práctica de radiodiagnóstico dental intra oral.

Articulo 20

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO EJECUTIVO No. 0527 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0527 — Reconocimiento de Indemnización de Daños y Perjuicios por Afectación de Bien Inmueble por Construcción de Carretera del Norte

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Decretos, Acuerdos, Resoluciones y expedir Reglamentos conforme a la ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.

  3. 3.

    Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras en los años setenta, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Comunicaciones Obras Públicas y Transporte (SECOPT), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Ejecutó el Proyecto de la Construcción de la Carretera Salida al Norte de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.

  5. 5.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley.

  6. 6.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley y sin que medie previa indemnización justipreciada.

  7. 7.

    Que conforme a las actuaciones del Expediente Administrativo No. 407-2007, en fecha 23 de agosto del 2007, se presentó ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) escrito de Solicitud con la suma: “PREVIO A ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL SE PRESENTA RECLAMO ADMINISTRATIVO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE UN BIEN INMUEBLE AFECTADO POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DEL NORTE”, en favor del señor MIGUEL ANGEL FRANCO CARRANZA, representado actualmente por el Abogado JAIME OTONIEL VASQUEZ HERNANDEZ, con respecto a un inmueble de su propiedad, ubicado en el lugar denominado “El Cascabel”, de la aldea El Carrizal, municipio de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, inscrito originalmente bajo el Asiento Número 50 del Tomo 706 en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán; trasladado a nuevo sistema automatizado de Registro bajo Matrícula: 102923 Asiento 1 del IP, indicando varios datos en dicho antecedente registral, con respecto al área superficial, en principio, a una manzana y media y después, que fue afectado por el rumbo norte, para la apertura de la nueva carretera del norte, quedando reducido a una manzana la extensión superficial poco más o menos.

  8. 8.

    Que consta a folios del 121 al 124 del Expediente Administrativo 407-2007, el Testimonio de la Escritura Pública 1578 de desmembramiento o Segregación Otorgada por el señor Miguel Ángel Franco Carraza, a favor de sí mismo ante el Notario José Dolores Cantarero Bonilla, de fecha 06 de diciembre del año 2012, derivada de la Escritura de origen, la cual fue inscrita bajo Matrícula Número 1031807 Asiento 1 en el Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán, presentada en las diligencias por el Reclamante con el objeto de aclarar lo relativo al área real de su cabida, en atención a lo ordenado en autos, para resolver las inconsistencias de áreas superficiales, se obtiene, como resultado un área Superficial de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,524.50 Mts.2) equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (9,357.82 VRS.2).

  9. 9.

    Que conforme al Informe Técnico emitido por el Departamento de Estudios y Proyectos, adscrito a la Dirección General de Carreteras de esta Secretaría de Estado, en fecha 28 de septiembre de 2013, se realizó el Levantamiento Topográfico de replanteo del Polígono afectado de Acuerdo a la Escritura Pública de segregación antes relacionada y el Plano respectivo, resulta un área afectada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,808.33 M2) equivalentes a CUATRO MIL VEINTISIETE PUNTO OCHENTAY OCHO VARAS CUADRADAS (4,027.88 V2.)

  10. 10.

    Que consta a folios 195 y 196 el INFORME DE INSPECCIÓN Y AVALÚO No. BI-016- DGBN-2014, de fecha 15 de agosto del 2014, en que refiere, que tomando en cuenta los Aspectos Legales, Técnicos y Económicos, de común acuerdo valor an el inmueble propiedad del señor MIGUEL ANGEL FRANCO CARRANZA, con un área de cuatro mil veintisiete punto ochenta y ocho varas cuadradas (4,027.88 V2) con un valor de dos mil veintinueve lempiras con noventa y seis centavos (L.2, 029.96) la vara cuadrada haciendo un total de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (L.8, 176.448.71), informe que se deja sin efecto conforme a Dictamen No. BI-019-DGBN-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección General de Bienes Nacionales, en forma DESFAVORABLE, temporalmente.

  11. 11.

    Que consta a folio 221 del Expediente Administrativo 407-2007, la Manifestación por Informe de Inspección y Avalúo No. BI-016-DGBN-2014 de fecha 04 de diciembre del 2014 en la cual se expresa, que la Comisión, tomando en cuenta los aspectos legales, técnicos y económicos, de común acuerdo valor an el inmueble propiedad del señor Miguel Ángel Franco Carranza con un área de Cuatro Mil Veintisiete Punto Ochenta y Ocho Varas Cuadradas (4,027.88 Vrs2), con un valor de Dos Mil Veintinueve Lempiras con Noventa y Seis Centavos (Lps. 2,029.96) la vara cuadrada haciendo un total de Ocho Millones Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Lempiras con Veintiocho Centavos (Lps. 8,176,435.28), siendo este dato de avalúo, el finalmente aprobado, quedando sin valor ni efecto el avalúo anterior de fecha 15 de agosto de 2014 con respecto a la cifra del valor total computado, que se traduce a una mínima diferencia que el anterior.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorización a Procuradora General para otorgar Escritura de Traspaso de Dominio de bien inmueble afectado por construcción de Carretera del Norte

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que mediante Resolución Definitiva de fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE LA SOLICITUD DE: RECLAMO ADMINISTRATIVO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE UN BIEN INMUEBLE AFECTADO POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DEL NORTE, presentada en fecha veintitrés de agosto del dos mil siete, ante esta Secretaría de Estado en favor del señor MIGUEL ÁNGEL FRANCO CARRANZA, representado actualmente por el Abogado JAIME OTONIEL VASQUEZ HERNANDEZ, expediente con orden de Ingreso No. 407- 2007, dicho terreno está ubicado en el lugar denominado “EL CASCABEL de la aldea El Carrizal de este municipio del Distrito Central, reconociendo a favor del señor MIGUEL ÁNGEL FRANCO CARRANZA por la afectación del Inmueble de una área de Dos Mil Ochocientos Ocho Punto Treinta y Tres Metros cuadrados (2,808.33 Mts.2), equivalentes a Cuatro Mil Veintisiete Punto Ochenta y Ocho Varas Cuadradas (4,027.88 Vrs2), con un valor de Dos Mil Veintinueve Lempiras con Noventa y Seis Centavos (Lps. 2,029.96) la vara cuadrada, una cantidad total de Ocho Millones Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Lempiras con setenta y Un Centavos (Lps. 8,176,448.71), de conformidad al Informe de Inspección de Avalúo No. BI-016-DGBN-2014 de la Dirección General de Bienes Nacionales de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce; cayendo en un error al utilizar esta cifra de valor total al pago de la afectación, pues corresponde al primer dato de valor de avalúo total des aprobado, de fecha 15 de agosto de 2014.

  2. 2.

    Que mediante Resolución, de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Modificó de Oficio y Rectificó Parcialmente la Resolución definitiva de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en donde en su numeral SEGUNDO de la parte RESOLUTIVA, de Conformidad a la Manifestación del Informe de Inspección y Avalúo No.BI-016- DGBN-2014 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la Comisión de Avalúo de la Dirección General de Bienes Nacionales, ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado, se Reconoce a favor del señor Miguel Ángel Franco Carranza, por la afectación del Inmueble que consta de una área de Dos Mil Ochocientos Ocho Punto Treinta y Tres Metros Cuadrados (2,808.33 Mts.2) equivalentes a Cuatro Mil Veintisiete Punto Ochenta y Ocho Varas Cuadradas (4,027.88 Vrs2)., con un valor de Dos Mil Veintinueve Lempiras con Noventa y Seis Centavos (Lps. 2,029.96) la vara cuadrada, una cantidad total real aprobada de Ocho Millones Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Lempiras Con Veintiocho Centavos (L.8,176,435.28), cuyo cálculo es producto de la multiplicación de 4,027.88 Vrs2 por Lps. 2,029.96.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (06) de octubre del año dos mil veinte (2020) en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República Abogado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, Revocó a partir de la misma de emisión de tal acto, la delegación de funciones conferidas a la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 y otorgó en el Lic. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, con potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 1

Autorizar a la Procuradora General de la República Abogada LIDIA ESTELA CARDONA para que comparezca ante Notario junto con el señor MIGUEL ÁNGEL FRANCO CARRANZA a efecto de proceder a otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble, ubicado en el lugar denominado “EL CASCABEL de la aldea El Carrizal de este municipio del Distrito Central, cuya descripción, medidas y colindancias se encuentran en la Escritura Pública No. 1578 de Desmembramiento, otorgada por el señor Miguel Ángel Franco Carraza, a favor de sí mismo y autorizada por el Notario José Dolores Cantarero Bonilla el 06 de diciembre del año 2012, la cual fue inscrita bajo Matrícula 1031807Asiento 1 en el Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán, en fecha 11 de diciembre del año 2012.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre del 2020 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta de Sesión Extraordinaria No.1534 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1534 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal e) …

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Resolución

Resolución No. 599/27-07-2021 — Autorización de aumento de capital social y reforma de escritura social de ODEF Financiera, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el 7 de abril de 2021, el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN U OBJECIÓN DE LA CNBS, DE BORRADOR DE REFORMA DE ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS ESTATUTOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS AUTENTICADOS.- RESOLUCIÓN.”, tendente a que se le autorice a su representada,en el marco de un Plan de Fortalecimiento Patrimonial, lo siguiente:

    • a)

      Aumento de capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00), equivalente a un incremento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo) derivado de la conversión de saldo de línea de crédito otorgada por dicha Fundación a favor de la Sociedad Financiera; y,

    • b)

      Reformar las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución de la Sociedad Financiera, así como los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones que le permitirán a la Sociedad Financiera la emisión de acciones preferentes. Por su parte la Secretaría General de la Comisión mediante Providencia SEGSE- PV-508-2021 del 7 de abril de 2021 trasladó a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente la solicitud en referencia, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente esta Gerencia, consultara la opinión de otra dependencia especializada dentro de la Institución.

  2. 2.

    Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5, 12, y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que señalan entre otros aspectos, que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Considerando que el capital social autorizado de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) al 31 de mayo de 2021 asciende a Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00), el análisis realizado determinó que la emisión de acciones preferentes propuesta por un monto de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) se enmarca en lo establecido en el referido Artículo 5, debido a que un tercio del referido capital equivale a Cincuenta y Siete Millones Ochocientos Veinte Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L57,820,600.00), monto que resulta superior a la cantidad propuesta.

  3. 3.

    Que la petición de mérito a su vez atiende lo requerido por este Ente Supervisor mediante Resolución SBO No.041/20-01-2021 donde se resolvió entre otros aspectos lo siguiente: “1) Imponer a ODEF FINANCIERA, S.A., con fundamento en el Artículo 105 numerales 2), 3), 4), 11), 13), 16), 17), 19), 20), 21) y 26) de la Ley del Sistema Financiero, “Medidas Correctivas de Acción Temprana”, orientadas a mitigar los riesgos que ponen en peligro la solvencia de la institución y en consecuencia, los depósitos del público y la estabilidad del sistema financiero nacional; por lo que ODEF FINANCIERA, S.A., debe formular estrategias y realizar acciones para subsanar las deficiencias y fortalecer la gestión de los principales riesgos a los que está expuesta, considerando al menos los siguientes aspectos: 1.1 Presentar a más tardar el 26 de febrero de 2021, un Plan de Restitución de Capital por L110,000,000.0 ejecutable a más tardar el 31 de diciembre de 2021, en concordancia con los riesgos asumidos en el portafolio de créditos y a fin de soportar pérdidas por su deterioro, manteniendo en todo momento el Índice de Adecuación de Capital mínimo requerido. El monto pendiente de aportar debe estar respaldado en un cien por ciento (100%) con garantías líquidas, considerando como tales los Activos Líquidos de Alta Calidad definidos en las normas vigentes emitidas en materia de gestión de riesgo de liquidez, así como otras garantías que fuesen calificadas por parte de este Ente Supervisor. Los títulos dados en garantía deben endosar se a nombre de ODEF FINANCIERA, S.A., y ser entregados para custodia al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 26 de febrero de 2021; dichos títulos podrán ser liberados en la medida que los aportes de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras capital sean realizados…”.

  4. 4.

    Que de igual manera, la solicitud de mérito, obedece a las disposiciones contenidas en el Artículo 22 de la precitada Ley, que establece que la transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones supervisadas requerirá autorización de la Comisión c

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Resolución

Resolución — Autorización de incremento de capital social de ODEF Financiera, S.A. y reforma de escritura social y estatutos

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-298-2021, notificada el 14 de mayo de 2021, se requirió a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de realizar enmiendas al Instrumento Público contentivo de la protocolización del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de marzo de 2021, remisión del proyecto de reforma de escritura correspondiente, cumplimiento de disposiciones establecidas en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GE No.461/26-03-2014, a efecto de evaluar la solvencia e idoneidad del nuevo accionista y aclaraciones sobre instrumento público de reforma de escritura donde no se observa la correspondiente autorización de parte de esta Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. En atención al requerimiento planteado, la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), presentó el 31 de mayo de 2021 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, a través de su Apoderado Legal, escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA CNBS REFERENTE A ESCRITO DONDE SE PRESENTO EL PROYECTO DE REFORMAS A VARIAS CLAUSULAS Y ESTATUTOS DE LA ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA DE ODEF FINANIERA, S.A. Y SUS REFORMAS.– SE ACOMPAÑA FORMATO DE LA ESCRITURA DE REFORMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS REQUERIDOS.”, sobre lo cual, la revisión realizada por la Gerencia de Estudios determinó que la Peticionaria atendió los aspectos señalados en el requerimiento de subsanación emitido por esta Comisión, con excepción de lo requerido en el numeral 1), inciso d), donde se solicitó iniciar con letra mayúscula el literal h), numeral 2) del Artículo 9 que se lee: “h) la titularidad sobre acciones preferentes no proporciona el derecho de voto en las Juntas de Accionistas.” Vale resaltar que producto de las acciones de subsanación realizadas por la Sociedad Financiera, dicho literal h), pasó a ser en el nuevo proyecto de reforma de escritura social el literal g).

  2. 2.

    Que a la solicitud de mérito se acompañó el Instrumento Público No.124, autorizado el 21 de marzo de 2017 por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara, inscrito con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, en el cual se reforma la Cláusula Undécima de la Escritura Social y los Artículos 20, 21 y 42 de los Estatutos Sociales de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.); documento que no incorpora la correspondiente Resolución de autorización de reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales de parte de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. Sobre este particular la Sociedad Financiera manifiesta en el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA CNBS REFERENTE A ESCRITO DONDE SE PRESENTO EL PROYECTO DE REFORMAS A VARIAS CLAUSULAS Y ESTATUTOS DE LA ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA DE ODEF FINANIERA, S.A. Y SUS REFORMAS.– SE ACOMPAÑA FORMATO DE LA ESCRITURA DE REFORMA. –SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS REQUERIDOS.” que por un error involuntario se procedió a reformar la escritura de constitución de sociedad y los estatutos sociales, hasta su inscripción en el registro público, sin cumplir con el requisito de someter ante esta Comisión, la aprobación del borrador de dicha escritura, por lo que se compromete a realizar el trámite administrativo de aprobación de borrador de escritura, mediante solicitud aparte, con el objeto de no entorpecer el presente proceso. En consecuencia, la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) deberá presentar ante este Ente Supervisor la solicitud correspondiente de autorización de reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la autorización del incremento de capital social en referencia; sin perjuicios de las sanciones aplicables en virtud del incumplimiento a lo prescrito en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y demás disposiciones aplicables.

  3. 3.

    Que los acuerdos adoptados por la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), que comprenden incremento de capital social por la suma de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras (L57,000,000.00) mediante aporte en efectivo de un nuevo accionista adquiriente de acciones preferentes, y reformas a las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución de la Sociedad Financiera, así como los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones sobre emisión de acciones preferentes, para lo que se pide autorización, fueron aprobados en los Puntos Cuatro (4) y Cinco (5) del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 13 de marzo de 2021. Lo anterior según Instrumento Público No.157 del 24 de marzo de 2021, autorizado por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara,contentivo de protocolización de Certificación de la referida Acta, inscrito bajo el No.78, matrícula 22208 del Registro Mercantil del Centro Asociado al Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula, Cortés, mismo que fue rectificado mediante Instrumento Público No. 270 del 26 de mayo de 2021, autorizado por el mismo Notario e inscrito bajo el No.79, matrícula 22208 del mencionado Registro Mercantil.

  4. 4.

    Que la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo), mediante Certificación del 25 de mayo de 2021, suscrita por el señor Abraham Bennaton Ramos en su condición de Secretario de la Junta Directiva, certifica la Resolución 1337 del Acta No.235, correspondiente a la sesión de Junta Directiva de dicha Fundación, celebrada el 20 de mayo de 2021, donde se aprobó la conversión del saldo de la línea de crédito de ODEF FINANCIERA, S.A. en acciones preferentes.

  5. 5.

    Que derivado del incremento de capital social mediante aporte en efectivo de un nuevo accionista adquiriente de acciones preferentes sin derecho a voto, Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo) se convertir ía en el segundo socio mayoritario de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), con una participación accionaria equivalente a 24.74%, mientras el socio Organización de Desarrollo Empresarial Femenino ODEF ONGD continuaría siendo el principal accionista con una participación equivalente a 75.24% en acciones comunes y nominativas.

  6. 6.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, actualmente denominada Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante Resolución 38-91 del 19 de febrero de 1991 resolvió reconocer como Persona Jurídica a la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Micro-Empresa “José María Covelo”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,quien reformó sus estatutos según Certificación emitida por la referida Secretaría el 6 de diciembre de 2017, donde se establece que dicha Fundación también se identificará como “Fundación Covelo”, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida, cuya finalidad es la de procurar el desarrollo de la industria micro financiera y de la micro, pequeña y mediana empresa, contribuyendo al incremento de su productividad y competitividad.

  7. 7.

    Que la Fundación para la Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa “José María Covelo”, según estados financieros al 31 de diciembre de 2020, presenta activos totales por L1,136.9 millones, así como Pasivos por L529.5 millones, con un patrimonio de L607.3 millones. Las utilidades del período de la referida Fundación a la fecha en referencia, ascendieron a 40.73 millones, equivalentes a un rendimiento sobre el patrimonio del 6.71%, superior al registrado en el 2019 del 5.68% al haber alcanzado utilidades por L37.2 millones; mostrando a su vez un rendimiento sobre el total de activos de 3.58% para el cierre de 2020. Adicionalmente, cabe resaltar que según Informe de calificación institucional de la empresa Micro Rate al mes de febrero de 2021; se otorgó a Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” una calificación “a–” que corresponde a aquellas instituciones financieras con buena viabilidad institucional a largo plazo y buena capacidad financiera.

  8. 8.

    Que en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15 del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GE No.461/26-03-2014, que establece que: “La Comisión deberá verificar el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos y cerciorarse razonablemente de que los organizadores cuentan con un patrimonio líquido equivalente al menos tres (3) veces el monto de la aportación que pretenden realizar al capital de la sociedad en formación”, la Fundación para la Promoción del Pequeña y Microempresa “José María Covelo” mediante declaración de fecha 24 de mayo de 2021, suscrita por el señor Juan José Lagos Chinchilla en su condición de Representante Legal y Gerente General declara que al 30 de abril de 2021 su representada cuenta con un Patrimonio Total de L621,606,689.17 (Seiscientos veintiún millones seiscientos seis mil seiscientos ochenta y nueve Lempiras con 17/100) compuesto por L306,895,751.22 (Trescientos seis Millones Ochocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y un Lempiras con 22/100) que corresponden a recursos líquidos, distribuidos en disponibilidades bancarias por L70,471,001.22, en Depósitos a plazo fijo a corto plazo, L33,417,750 y en Inversiones a Largo plazo L203,007,000.00; sumas que se observan en los estados financieros de la Fundación remitidos a este Ente Supervisor.

  9. 9.

    Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, esté último del 29 de diciembre de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM- 059-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020 y PCM-114-2020 Decretó la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; consecutivamente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-125-2020, PCM-129- 2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM- 020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021, PCM-028-2021, PCM-035-2021, PCM-037-2021, PCM-039- 2021, PCM-042-2021, PCM-050-2021, PCM-057-2021, PCM- 059-2021, PCM-063-2021, PCM-068-2021 y PCM-069-2021 Decretó la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República y la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo de 2020 al 11 de julio de 2021; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020.

  10. 10.

    Que el 2 de abril de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto Legislativo No.33-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, que contiene la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19”, la cual indica en la Sección Octava, Simplificación Administrativa en la Implementación de Mecanismos de Comercio Electrónico y la Firma Electrónica. Autorización a la Importación de Materias Primas e Insumos Zonas Libres, Artículo 38, lo siguiente: “

  11. 11.

    Que este Ente Supervisor, mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.248/12-06-2020, resolvió: Para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y, en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las Circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23- 03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  12. 12.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOEE-OP-22-2021 del 16 de junio de 2021, concluye que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por ODEF FINANCIERA, S.A., el análisis de los principales indicadores financieros al 30 de abril de 2021 y la Resolución SBO No.041/20-01-2021 en la que se impuso medidas orientadas a mitigar los riesgos que ponen en peligro la solvencia de la institución, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar a ODEF FINANCIERA, S.A., la modificación de la escritura social y los estatutos de la sociedad y aumentar el capital social mediante la emisión de QUINIENTOS SETENTA MIL (570,000) ACCIONES PREFERENTES Y NOMINATIVAS, con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L100.00) cada una, para un total de aumento de capital de L57,000,000.00 producto de la incorporación del nuevo socio FUNDACIÓN MICRO FI- NANCIERA JOSE MARIA COVELO; lo anterior una vez se subsane lo enunciado en el numeral 3 del presente Memorándum, si así lo considera dicha Gerencia. Por otra parte, respecto del registro sin la previa autorización de esta Comisión del Instrumento Público No.124, del 21 de marzo de 2017, se acepta lo manifestado por ODEF FINANCIERA, S.A., sin prejuicio de evaluaciones y/o sanciones posteriores por parte de esta Comisión. Asimismo, se recomienda trasladar a la Dirección de Asesoría Legal, para que evalué los aspectos legales que correspondan.

  13. 13.

    Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL- DL-166-2021 del 24 de junio de 2021, concluye que de conformidad con las disposiciones legales citadas, sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esta Dirección de Asesoría Legal señala que el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA), subsanó los aspectos legales requeridos mediante Providencia del 14 de mayo de 2021, notificada el 14 de mayo de 2021. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la modificación de Escritura Social Constitutiva de ODEF FINANCIERA, S.A. y sus Estatutos Sociales, las Cláusulas QUINTA Y SEXTA de la Escritura de Constitución de Sociedad y CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL.

  14. 14.

    Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la suma de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo) derivado de la conversión de saldo de línea de crédito otorgada por dicha Fundación a favor de la Sociedad Financiera, es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Sociedad Financiera y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con lo requerido por este Ente Supervisor en la Resolución SBO No.041/20-01-2021, donde solicitó a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) presentar ante este Ente Supervisor un plan de restitución de capital. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio determinó que Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Sociedad Financiera. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada comprende también la reforma de las Cláusulas QUINTA y SEXTA de su Escritura de Constitución, y de los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales, el análisis técnico-legal realizado por la Gerencia de Estudios al proyecto de escritura pública de reformas que acompaña la solicitud, concluye que las reformas planteadas, derivadas tanto del incremento de capital social y la incorporación de disposiciones para emisión de acciones preferentes objeto de autorización, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. No obstante, la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) deberá corregir en el Proyecto de Escritura de Reformas el literal g) del numeral 2) del Artículo 9 de sus Estatutos Sociales, en el sentido de iniciar con letra mayúscula dicho literal, aspecto que fue requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-298-2021, contentivo del requerimiento de subsanación, sin embargo, la Sociedad Peticionaria hizo caso omiso a lo señalado.

  15. 15.

    Que mediante Memorando GESEE-DT-122-2021 de fecha 13 de julio de 2021 la Gerencia de Estudios emitió Dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) lo siguiente: 1. Incrementar su capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00) equivalente a un aumento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo), y, 2. Reformar las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución de la Sociedad Financiera, así como los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones que le permitirán a la Sociedad Financiera la emisión de acciones preferentes; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos Cuatro (4) y Cinco (5) del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 13 de marzo de 2021, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución; debiendo enmendar el literal g), numeral 2) del Artículo 9 de los Estatutos Sociales que se lee: “g) la titularidad sobre acciones preferentes no proporcionan el derecho de voto en las Juntas de Accionistas”, en el sentido de iniciar dicho literal con letra mayúscula.

  16. 16.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), el incremento de su capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00) equivalente a un aumento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo) a realizarse mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo), así como las reformas de las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 9 de los Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones que le permitirán a la Sociedad Financiera la emisión de acciones preferentes; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos Cuatro (4) y Cinco (5) del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 13 de marzo de 2021, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución; debiendo enmendar el literal g), numeral 2) del Artículo 9 de los Estatutos Sociales que se lee: “g) la titularidad sobre acciones preferentes no proporcionan el derecho de voto en las Juntas de Accionistas”, en el sentido de iniciar dicho literal con letra mayúscula.

Articulo 9

que se lee: “h) la titularidad sobre acciones preferentes no proporciona el derecho de voto en las Juntas de Accionistas.” Vale resaltar que producto de las acciones de subsanación realizadas por la Sociedad Financiera, dicho literal h), pasó a ser en el nuevo proyecto de reforma de escritura social el literal g). CONSIDERANDO (6): Que a la solicitud de mérito se acompañó el Instrumento Público No.124, autorizado el 21 de marzo de 2017 por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara, inscrito con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, en el cual se reforma la Cláusula Undécima de la Escritura Social y los Artículos 20, 21 y 42 de los Estatutos Sociales de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.); documento que no incorpora la correspondiente Resolución de autorización de reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales de parte de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. Sobre este particular la Sociedad Financiera manifiesta en el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA CNBS REFERENTE A ESCRITO DONDE SE PRESENTO EL PROYECTO DE REFORMAS A VARIAS CLAUSULAS Y ESTATUTOS DE LA ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA DE ODEF FINANIERA, S.A. Y SUS REFORMAS.– SE ACOMPAÑA FORMATO DE LA ESCRITURA DE REFORMA. –SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS REQUERIDOS.” que por un error involuntario se procedió a reformar la escritura de constitución de sociedad y los estatutos sociales, hasta su inscripción en el registro público, sin cumplir con el requisito de someter ante esta Comisión, la aprobación del borrador de dicha escritura, por lo que se compromete a realizar el trámite administrativo de aprobación de borrador de escritura, mediante solicitud aparte, con el objeto de no entorpecer el presente proceso. En consecuencia, la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) deberá presentar ante este Ente Supervisor la solicitud correspondiente de autorización de reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la autorización del incremento de capital social en referencia; sin perjuicios de las sanciones aplicables en virtud del incumplimiento a lo prescrito en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y demás disposiciones aplicables. CONSIDERANDO (7): Que los acuerdos adoptados por la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), que comprenden incremento de capital social por la suma de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras (L57,000,000.00) mediante aporte en efectivo de un nuevo accionista adquiriente de acciones preferentes, y reformas a las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución de la Sociedad Financiera, así como los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones sobre emisión de acciones preferentes, para lo que se pide autorización, fueron aprobados en los Puntos Cuatro (4) y Cinco (5) del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 13 de marzo de 2021. Lo anterior según Instrumento Público No.157 del 24 de marzo de 2021, autorizado por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara,contentivo de protocolización de Certificación de la referida Acta, inscrito bajo el No.78, matrícula 22208 del Registro Mercantil del Centro Asociado al Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula, Cortés, mismo que fue rectificado mediante Instrumento Público No. 270 del 26 de mayo de 2021, autorizado por el mismo Notario e inscrito bajo el No.79, matrícula 22208 del mencionado Registro Mercantil. CONSIDERANDO (8): Que la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo), mediante Certificación del 25 de mayo de 2021, suscrita por el señor Abraham Bennaton Ramos en su condición de Secretario de la Junta Directiva, certifica la Resolución 1337 del Acta No.235, correspondiente a la sesión de Junta Directiva de dicha Fundación, celebrada el 20 de mayo de 2021, donde se aprobó la conversión del saldo de la línea de crédito de ODEF FINANCIERA, S.A. en acciones preferentes. CONSIDERANDO (9): Que derivado del incremento de capital social mediante aporte en efectivo de un nuevo accionista adquiriente de acciones preferentes sin derecho a voto, Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo) se convertir ía en el segundo socio mayoritario de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), con una participación accionaria equivalente a 24.74%, mientras el socio Organización de Desarrollo Empresarial Femenino ODEF ONGD continuaría siendo el principal accionista con una participación equivalente a 75.24% en acciones comunes y nominativas. CONSIDERANDO (10): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, actualmente denominada Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante Resolución 38-91 del 19 de febrero de 1991 resolvió reconocer como Persona Jurídica a la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Micro-Empresa “José María Covelo”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,quien reformó sus estatutos según Certificación emitida por la referida Secretaría el 6 de diciembre de 2017, donde se establece que dicha Fundación también se identificará como “Fundación Covelo”, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida, cuya finalidad es la de procurar el desarrollo de la industria micro financiera y de la micro, pequeña y mediana empresa, contribuyendo al incremento de su productividad y competitividad. CONSIDERANDO (11): Que la Fundación para la Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa “José María Covelo”, según estados financieros al 31 de diciembre de 2020, presenta activos totales por L1,136.9 millones, así como Pasivos por L529.5 millones, con un patrimonio de L607.3 millones. Las utilidades del período de la referida Fundación a la fecha en referencia, ascendieron a 40.73 millones, equivalentes a un rendimiento sobre el patrimonio del 6.71%, superior al registrado en el 2019 del 5.68% al haber alcanzado utilidades por L37.2 millones; mostrando a su vez un rendimiento sobre el total de activos de 3.58% para el cierre de 2020. Adicionalmente, cabe resaltar que según Informe de calificación institucional de la empresa Micro Rate al mes de febrero de 2021; se otorgó a Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” una calificación “a–” que corresponde a aquellas instituciones financieras con buena viabilidad institucional a largo plazo y buena capacidad financiera. CONSIDERANDO (12): Que en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15 del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GE No.461/26-03-2014, que establece que: “La Comisión deberá verificar el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos y cerciorarse razonablemente de que los organizadores cuentan con un patrimonio líquido equivalente al menos tres (3) veces el monto de la aportación que pretenden realizar al capital de la sociedad en formación”, la Fundación para la Promoción del Pequeña y Microempresa “José María Covelo” mediante declaración de fecha 24 de mayo de 2021, suscrita por el señor Juan José Lagos Chinchilla en su condición de Representante Legal y Gerente General declara que al 30 de abril de 2021 su representada cuenta con un Patrimonio Total de L621,606,689.17 (Seiscientos veintiún millones seiscientos seis mil seiscientos ochenta y nueve Lempiras con 17/100) compuesto por L306,895,751.22 (Trescientos seis Millones Ochocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y un Lempiras con 22/100) que corresponden a recursos líquidos, distribuidos en disponibilidades bancarias por L70,471,001.22, en Depósitos a plazo fijo a corto plazo, L33,417,750 y en Inversiones a Largo plazo L203,007,000.00; sumas que se observan en los estados financieros de la Fundación remitidos a este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (13): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, esté último del 29 de diciembre de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM- 059-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020 y PCM-114-2020 Decretó la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; consecutivamente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-125-2020, PCM-129- 2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM- 020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021, PCM-028-2021, PCM-035-2021, PCM-037-2021, PCM-039- 2021, PCM-042-2021, PCM-050-2021, PCM-057-2021, PCM- 059-2021, PCM-063-2021, PCM-068-2021 y PCM-069-2021 Decretó la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República y la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo de 2020 al 11 de julio de 2021; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020. CONSIDERANDO (14): Que el 2 de abril de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto Legislativo No.33-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, que contiene la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19”, la cual indica en la Sección Octava, Simplificación Administrativa en la Implementación de Mecanismos de Comercio Electrónico y la Firma Electrónica. Autorización a la Importación de Materias Primas e Insumos Zonas Libres, Artículo 38, lo siguiente: “ARTÍCULO 38.- Con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas, deben tomarse las medidas siguientes: A) … B) ... C) ... D) Se autoriza a todas las personas jurídicas de derecho privado e instituciones del Estado que deban celebrar reuniones de sus órganos de gobierno y supervisión a que lo hagan por medios electrónicos. Esto incluye al Pleno del Congreso Nacional y su Junta Directiva, el Consejo de Secretarios de Estado, los gabinetes sectoriales, corporaciones municipales, la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, juzgados y tribunales de la República y cualquier ente u órgano que forme parte de la administración pública; las asambleas de sociedades mercantiles, cooperativas, sindicatos y otras personas jurídicas sin fines de lucro, así como los demás órganos de decisión de estas entidades que periódicamente deben reunirse, para la toma de decisiones de tipo administrativo...”. CONSIDERANDO (15): Que este Ente Supervisor, mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.248/12-06-2020, resolvió: Para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y, en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las Circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23- 03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (16): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOEE-OP-22-2021 del 16 de junio de 2021, concluye que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por ODEF FINANCIERA, S.A., el análisis de los principales indicadores financieros al 30 de abril de 2021 y la Resolución SBO No.041/20-01-2021 en la que se impuso medidas orientadas a mitigar los riesgos que ponen en peligro la solvencia de la institución, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar a ODEF FINANCIERA, S.A., la modificación de la escritura social y los estatutos de la sociedad y aumentar el capital social mediante la emisión de QUINIENTOS SETENTA MIL (570,000) ACCIONES PREFERENTES Y NOMINATIVAS, con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L100.00) cada una, para un total de aumento de capital de L57,000,000.00 producto de la incorporación del nuevo socio FUNDACIÓN MICRO FI- NANCIERA JOSE MARIA COVELO; lo anterior una vez se subsane lo enunciado en el numeral 3 del presente Memorándum, si así lo considera dicha Gerencia. Por otra parte, respecto del registro sin la previa autorización de esta Comisión del Instrumento Público No.124, del 21 de marzo de 2017, se acepta lo manifestado por ODEF FINANCIERA, S.A., sin prejuicio de evaluaciones y/o sanciones posteriores por parte de esta Comisión. Asimismo, se recomienda trasladar a la Dirección de Asesoría Legal, para que evalué los aspectos legales que correspondan. CONSIDERANDO (17): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL- DL-166-2021 del 24 de junio de 2021, concluye que de conformidad con las disposiciones legales citadas, sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esta Dirección de Asesoría Legal señala que el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA), subsanó los aspectos legales requeridos mediante Providencia del 14 de mayo de 2021, notificada el 14 de mayo de 2021. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la modificación de Escritura Social Constitutiva de ODEF FINANCIERA, S.A. y sus Estatutos Sociales, las Cláusulas QUINTA Y SEXTA de la Escritura de Constitución de Sociedad y CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 3; CAPITULO VI. DE LAS ACCIONES. ARTÍCULO 9 de los Estatutos Sociales, por incremento de capital social mediante aportes de un nuevo socio quien suscribe acciones preferentes, por estar conforme a derecho. Sin embargo, se sugiere a la Gerencia de Estudios y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pronunciarse sobre los numerales 4 y 5 literales a), d), e), f) y g) de dicha Providencia, por ser aspectos de carácter técnico. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura Pública de Constitución ya revisado por esta Dirección de Asesoría Legal. CONSIDERANDO (18): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la suma de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo) derivado de la conversión de saldo de línea de crédito otorgada por dicha Fundación a favor de la Sociedad Financiera, es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Sociedad Financiera y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con lo requerido por este Ente Supervisor en la Resolución SBO No.041/20-01-2021, donde solicitó a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) presentar ante este Ente Supervisor un plan de restitución de capital. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio determinó que Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Sociedad Financiera. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada comprende también la reforma de las Cláusulas QUINTA y SEXTA de su Escritura de Constitución, y de los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales, el análisis técnico-legal realizado por la Gerencia de Estudios al proyecto de escritura pública de reformas que acompaña la solicitud, concluye que las reformas planteadas, derivadas tanto del incremento de capital social y la incorporación de disposiciones para emisión de acciones preferentes objeto de autorización, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. No obstante, la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) deberá corregir en el Proyecto de Escritura de Reformas el literal g) del numeral 2) del Artículo 9 de sus Estatutos Sociales, en el sentido de iniciar con letra mayúscula dicho literal, aspecto que fue requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-298-2021, contentivo del requerimiento de subsanación, sin embargo, la Sociedad Peticionaria hizo caso omiso a lo señalado. CONSIDERANDO (19): Que mediante Memorando GESEE-DT-122-2021 de fecha 13 de julio de 2021 la Gerencia de Estudios emitió Dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) lo siguiente: 1. Incrementar su capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00) equivalente a un aumento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo), y, 2. Reformar las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución de la Sociedad Financiera, así como los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones que le permitirán a la Sociedad Financiera la emisión de acciones preferentes; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos Cuatro (4) y Cinco (5) del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 13 de marzo de 2021, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución; debiendo enmendar el literal g), numeral 2) del Artículo 9 de los Estatutos Sociales que se lee: “g) la titularidad sobre acciones preferentes no proporcionan el derecho de voto en las Juntas de Accionistas”, en el sentido de iniciar dicho literal con letra mayúscula. CONSIDERANDO (20): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), el incremento de su capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00) equivalente a un aumento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo) a realizarse mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo), así como las reformas de las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 9 de los Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones que le permitirán a la Sociedad Financiera la emisión de acciones preferentes; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos Cuatro (4) y Cinco (5) del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 13 de marzo de 2021, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución; debiendo enmendar el literal g), numeral 2) del Artículo 9 de los Estatutos Sociales que se lee: “g) la titularidad sobre acciones preferentes no proporcionan el derecho de voto en las Juntas de Accionistas”, en el sentido de iniciar dicho literal con letra mayúscula. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8, 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5, 9, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) incrementar su capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) con que cuenta en la actualidad a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00) equivalente a un aumento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo), de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos Cuatro (4) y Cinco (5) del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 13 de marzo de 2021. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (16), (17), (18), (19) y (20) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) reformar las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución de la Sociedad Financiera, así como los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones que le permitirán a la Sociedad Financiera la emisión de acciones preferentes, de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos Cuatro (4) y Cinco (5) del Acta No. 22 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 13 de marzo de 2021, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución; debiendo enmendar el literal g), numeral 2) del Artículo 9 de los Estatutos Sociales que se lee: “g) la titularidad sobre acciones preferentes no proporcionan el derecho de voto en las Juntas de Accionistas”, en el sentido de iniciar dicho literal con letra mayúscula. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos, legales señalados en los Considerandos (5), (16), (17), (18), (19) y (20) de la presente Resolución. 3. ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) deberá presentar ante este Ente Supervisor en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la autorización del incremento de capital social en referencia; la solicitud de aprobación de reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales, en virtud de los acuerdo ejecutados en el Instrumento Público No.124, autorizado el 21 de marzo de 2017 por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara, inscrito con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, en el cual se reforma la Cláusula Undécima de la Escritura Social y los Artículos 20, 21 y 42 de los Estatutos Sociales de la Sociedad Financiera; reformas que no cuenta con autorización correspondiente de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, sin perjuicios de las sanciones aplicables. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.). Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el Instrumento Público de reformas en el Registro correspondiente. 5. ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 31 J. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00025 — Aviso de demanda ordinaria contra el Estado de Honduras por reclamo de incrementos salariales

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado la Abogada ESTEFANÍA ZAMORA SAUCEDA, en su condición de Representante Procesal de los señores LOURDES CONCEPCIÓN BUESO TURCIO,CLAUDIA PATRICIA MONTOYA ALDANA, MARITH IVONE E LÓPEZ MELÉNDEZ, HÉCTOR SANDOVAL TABORA, JORGE ALBERTO MALDONADO ESPINOZA, KARLA PATRICIA ESCOLÁN RODEZNO, LILIAN ISMENIA ROMERO LANZA,

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Aviso

Aviso — Aviso de cancelación y reposición de título valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo de Banco Ficohsa

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el señor ROBERTO PACIFICO CHAHIN BUSTILLO, a través de su representante procesal la Abogada INES CAROLINA AVILA, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en: 1) Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 709DPH000012431 con un saldo de un millón de lempiras exactos (L.1,000,000.00), a nombre del señor ROBERTO PACIFICO CHAHIN BUSTILLO y/o ANA ELSA BUSTILLO, de BANCO FICOHSA, el que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de julio del 2021. ABG. ELIAS RICARDO SOSA MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 31 J. 2021. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL

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Aviso

Aviso No. 0000006278264 — Aviso de cancelación y reposición de Certificado de Depósito a favor de Eva Rodríguez

Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán Centro de Justicia Civil

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado BENJAMIN VALERIO, en su condición de apoderado procesal de la parte solicitante, solicitando la Reposición y Cancelación de Certificado de Depósito con número 0000006278264 con un plazo de 180 días, renovado el 2017- 12-21 con vencimiento el 2018-06-21, a favor de la señora EVA RODRIGUEZ, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2021. MARÍA FERNANDA MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 31 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de registro de plaguicida SKYTTER 20 SC - Chlorantraniliprole

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SKYTTER 20 SC, compuesto por los elementos: 20% CHLORANTRANILIPROLE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: DIAMIDAS ANTRANILICAS Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SPACHEM, S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 31 J. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio de Dominio - Inmueble en El Guayabo, Cucuyagua, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano JOSE OBDULIO ROJAS RIVERA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1970-00076, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Guayabo jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área total de DOS PUNTO VEINTE MANZANAS (2.20 Mzs.), de extensión superficial; con las colindancias Especiales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor GUILLERMO LOPEZ; al SUR, colinda con calle pública; al ESTE, colinda con propiedades de los señores ÁNGEL RIVERA Y GUILLERMO LÓPEZ; al OESTE, colinda con propiedades de los señores MARIANO PERDOMO y JUAN BUESO. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpida mente por más de veinte años y en la que los testigos JUAN FRANCISCO SANTAMARIA, MARIA ELENA RIVERA LARA Y JOSE GREGORIO RIVERA LARA, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copan, 22 de Julio del año dos mil veintiuno. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 31 J., 31 A. y 30 S. 2021.

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