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31 de julio de 2021Vigente

Resolución No. 599/27-07-2021 — Autorización de aumento de capital social y reforma de escritura social de ODEF Financiera, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: 599/27-07-2021
  • Publicación: 31 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 35,673

Considerandos

Que el 7 de abril de 2021, el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN U OBJECIÓN DE LA CNBS, DE BORRADOR DE REFORMA DE ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS ESTATUTOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS AUTENTICADOS.- RESOLUCIÓN.”, tendente a que se le autorice a su representada,en el marco de un Plan de Fortalecimiento Patrimonial, lo siguiente: a) Aumento de capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00), equivalente a un incremento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo) derivado de la conversión de saldo de línea de crédito otorgada por dicha Fundación a favor de la Sociedad Financiera; y, b) Reformar las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución de la Sociedad Financiera, así como los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones que le permitirán a la Sociedad Financiera la emisión de acciones preferentes. Por su parte la Secretaría General de la Comisión mediante Providencia SEGSE- PV-508-2021 del 7 de abril de 2021 trasladó a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente la solicitud en referencia, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente esta Gerencia, consultara la opinión de otra dependencia especializada dentro de la Institución.

Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5, 12, y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que señalan entre otros aspectos, que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Considerando que el capital social autorizado de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) al 31 de mayo de 2021 asciende a Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00), el análisis realizado determinó que la emisión de acciones preferentes propuesta por un monto de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) se enmarca en lo establecido en el referido Artículo 5, debido a que un tercio del referido capital equivale a Cincuenta y Siete Millones Ochocientos Veinte Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L57,820,600.00), monto que resulta superior a la cantidad propuesta.

Que la petición de mérito a su vez atiende lo requerido por este Ente Supervisor mediante Resolución SBO No.041/20-01-2021 donde se resolvió entre otros aspectos lo siguiente: “1) Imponer a ODEF FINANCIERA, S.A., con fundamento en el Artículo 105 numerales 2), 3), 4), 11), 13), 16), 17), 19), 20), 21) y 26) de la Ley del Sistema Financiero, “Medidas Correctivas de Acción Temprana”, orientadas a mitigar los riesgos que ponen en peligro la solvencia de la institución y en consecuencia, los depósitos del público y la estabilidad del sistema financiero nacional; por lo que ODEF FINANCIERA, S.A., debe formular estrategias y realizar acciones para subsanar las deficiencias y fortalecer la gestión de los principales riesgos a los que está expuesta, considerando al menos los siguientes aspectos: 1.1 Presentar a más tardar el 26 de febrero de 2021, un Plan de Restitución de Capital por L110,000,000.0 ejecutable a más tardar el 31 de diciembre de 2021, en concordancia con los riesgos asumidos en el portafolio de créditos y a fin de soportar pérdidas por su deterioro, manteniendo en todo momento el Índice de Adecuación de Capital mínimo requerido. El monto pendiente de aportar debe estar respaldado en un cien por ciento (100%) con garantías líquidas, considerando como tales los Activos Líquidos de Alta Calidad definidos en las normas vigentes emitidas en materia de gestión de riesgo de liquidez, así como otras garantías que fuesen calificadas por parte de este Ente Supervisor. Los títulos dados en garantía deben endosar se a nombre de ODEF FINANCIERA, S.A., y ser entregados para custodia al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 26 de febrero de 2021; dichos títulos podrán ser liberados en la medida que los aportes de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras capital sean realizados…”.

Que de igual manera, la solicitud de mérito, obedece a las disposiciones contenidas en el Artículo 22 de la precitada Ley, que establece que la transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones supervisadas requerirá autorización de la Comisión c

Texto completo

RESOLUCIÓN GES No.599/27-07-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 7 de abril de 2021, el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN U OBJECIÓN DE LA CNBS, DE BORRADOR DE REFORMA DE ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS ESTATUTOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS AUTENTICADOS.- RESOLUCIÓN.”, tendente a que se le autorice a su representada,en el marco de un Plan de Fortalecimiento Patrimonial, lo siguiente:

  • a)

    Aumento de capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00), equivalente a un incremento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo) derivado de la conversión de saldo de línea de crédito otorgada por dicha Fundación a favor de la Sociedad Financiera; y,

  • b)

    Reformar las Cláusulas QUINTA y SEXTA de la Escritura de Constitución de la Sociedad Financiera, así como los Artículos 3 y 9 de sus Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social y de la incorporación de disposiciones que le permitirán a la Sociedad Financiera la emisión de acciones preferentes. Por su parte la Secretaría General de la Comisión mediante Providencia SEGSE- PV-508-2021 del 7 de abril de 2021 trasladó a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente la solicitud en referencia, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente esta Gerencia, consultara la opinión de otra dependencia especializada dentro de la Institución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5, 12, y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que señalan entre otros aspectos, que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Considerando que el capital social autorizado de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) al 31 de mayo de 2021 asciende a Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00), el análisis realizado determinó que la emisión de acciones preferentes propuesta por un monto de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) se enmarca en lo establecido en el referido Artículo 5, debido a que un tercio del referido capital equivale a Cincuenta y Siete Millones Ochocientos Veinte Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L57,820,600.00), monto que resulta superior a la cantidad propuesta. CONSIDERANDO (3): Que la petición de mérito a su vez atiende lo requerido por este Ente Supervisor mediante Resolución SBO No.041/20-01-2021 donde se resolvió entre otros aspectos lo siguiente: “1) Imponer a ODEF FINANCIERA, S.A., con fundamento en el Artículo 105 numerales 2), 3), 4), 11), 13), 16), 17), 19), 20), 21) y 26) de la Ley del Sistema Financiero, “Medidas Correctivas de Acción Temprana”, orientadas a mitigar los riesgos que ponen en peligro la solvencia de la institución y en consecuencia, los depósitos del público y la estabilidad del sistema financiero nacional; por lo que ODEF FINANCIERA, S.A., debe formular estrategias y realizar acciones para subsanar las deficiencias y fortalecer la gestión de los principales riesgos a los que está expuesta, considerando al menos los siguientes aspectos: 1.1 Presentar a más tardar el 26 de febrero de 2021, un Plan de Restitución de Capital por L110,000,000.0 ejecutable a más tardar el 31 de diciembre de 2021, en concordancia con los riesgos asumidos en el portafolio de créditos y a fin de soportar pérdidas por su deterioro, manteniendo en todo momento el Índice de Adecuación de Capital mínimo requerido. El monto pendiente de aportar debe estar respaldado en un cien por ciento (100%) con garantías líquidas, considerando como tales los Activos Líquidos de Alta Calidad definidos en las normas vigentes emitidas en materia de gestión de riesgo de liquidez, así como otras garantías que fuesen calificadas por parte de este Ente Supervisor. Los títulos dados en garantía deben endosar se a nombre de ODEF FINANCIERA, S.A., y ser entregados para custodia al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 26 de febrero de 2021; dichos títulos podrán ser liberados en la medida que los aportes de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

    capital sean realizados…”. CONSIDERANDO (4): Que de igual manera, la solicitud de mérito, obedece a las disposiciones contenidas en el Artículo 22 de la precitada Ley, que establece que la transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones supervisadas requerirá autorización de la Comisión c