Acuerdo Ministerial No. SEN-018-2021 — Procedimiento de Autorización de Equipos de Radiodiagnóstico Dental Intraoral mediante Mecanismo de Registro
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Decreto: SEN-018-2021
- Publicación: 31 de julio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Gaceta: 35,673
Considerandos
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
Que de conformidad al el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017: Quedó adscrita a la SEN, la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006-2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de energía Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.
Que la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, dispone que el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país, mediante la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica, prestación de servicios en protección radiológica, que constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos.
Que el Artículo 26 del Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, comprendido en el Acuerdo Ejecutivo Número 003-2014, toda persona natural que preste servicios con directa relación a la seguridad radiológica de las instalaciones radiactivas y personal que trabaja en ellas, como ser servicios de dosimetría personal, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 calibración de equipos de monitores empleados en protección radiológica y otros que defina la Autoridad Reguladora, deben contar con una autorización.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero del 2020, se aprueba el del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, que establece en su artículo 47 que la Autoridad Reguladora creará un registro de prestadores de servicios técnicos en protección radiológica y un manual de buenas prácticas en el ejercicio de esta función, que pondrá a disposición de los usuarios y público en general.
Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), establece reglas claras para el control de la calidad en los servicios de protección radiológica en el país, con la finalidad que todas las personas naturales interesadas, puedan incorporarse al mismo y atendiendo las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y otras entidades internacionales con experiencia en el tema.
Que mediante Dictamen Legal No. DSL-059-2021 de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiuno (2021), la Dirección de Servicios Legales, emitió dictamen favorable en todos y cada uno de sus términos al ACUERDO DE CREACIÓN DE REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TÉCNICOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República y cuidar de su ejecución.”
Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017, señala en su Artículo 3 párrafo segundo: Queda adscrita a la SEN, ventanilla única (Proyectos de Energía Renovable) y la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006- 2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.
Que el Estado de Honduras, cuenta con una Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, creada en 2009 que establece el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país, mediante la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica, prestación de servicios en protección radiológica, que constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos. CONSIDERANDO: En el Artículo No. 7 del Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes Acuerdo Ejecutivo 003-2014, las instalaciones radiactivas se clasifican en 4 categorías. La Autoridad Reguladora, habida consideración de las nuevas tecnologías y prácticas futuras, podrá complementar estas categorías de la manera siguiente: c) Son de Tercera Categoría: 1. Las instalaciones y equipos de rayos X para diagnóstico médico de uso dental y veterinario; en el caso particular los equipos de radiodiagnóstico dental del tipo intra oral serán regulados mediante un Registro exclusivamente.
Que mediante Dictamen Legal No. DSL-093-2021 de fecha uno (01) de julio del año dos mil veintiuno (2021), la Dirección de Servicios Legales, emitió dictamen favorable al ACUERDO DE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE RADIODIAGNÓSTICO DENTAL INTRA ORAL MEDIANTE MECANISMO DE REGISTRO.
Articulos
Crear el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía (SEN), en adelante denominado El Registro, que para tal efecto llevará la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).
Los servicios técnicos en protección radiológica se dividirán en asesoría y de verificación.Se entiende como asesoría el servicio profesional de información y consejo en protección y seguridad radiológica. Serán servicios de verificación todas aquellas actividades que requieran la utilización de instrumentación, equipo y recurso humano especializado, con la finalidad de verificar y acreditar las condiciones técnicas y operativas de una instalación o equipamiento vinculadas a la protección radiológica.
Toda persona natural podrá inscribirse en El Registro siempre que preste los siguientes servicios: asesoría en protección y seguridad radiológica o mantenimiento de equipos emisores de radiación ionizante. Se excluyen del registro los funcionarios de la Secretaría de Energía, profesionales en proceso de formación, profesionales que no se ajusten a los requisitos.
Los servicios técnicos de protección radiológica de verificación, como ser; dosimetría personal, calibración dosimétrica, dosimetría ambiental, control de la calidad en las exposiciones médicas, están sujetas a autorización de conformidad a los requisitos que establezca la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).
Requisitos generales para inscribirse en El Registro son: 1- Solicitud de la persona natural interesada a incorporarse en El Registro; 2- Previo a la incorporación a El Registro, el peticionario acreditará el pago a través de Recibo TGR a favor de la Secretaría de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo para la Categorización y Creación del Aporte para las Inspecciones de Campo, Inscripciones y Emisión de Autorizaciones para las Áreas de Seguridad Radiológica, Hidrocarburos, Biocombustibles, Eficiencia Energética, Energía Renovable y Responsabilidad Social y Ambiental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía vigente. 3- Hoja de vida actualizada, con la incorporación de toda información profesional en el caso de optar al registro individual. Toda persona debe comprobar su cualificación profesional para su respectiva inscripción en el registro.
La inscripción en El Registro tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la notificación de la resolución, debiendo el titular del registro realizar la correspondiente solicitud de renovación antes de su vencimiento.
Los Prestadores de Servicios Técnico en Protección Radiológica registrados, son responsables solidarios del Programa de Protección Radiológica propuesto durante el proceso de evaluación de una instalación.
Que los titulares de registro deben dar cumplimiento al Manual de Buenas Prácticas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica Acuerdo Ejecutivo 073-2019, dicho manual se pone a disposición de los interesados en el portal web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
El número de registro asignado por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), al titular será único e intransferible y sólo podrán prestar sus servicios para las áreas que han sustentado experiencia profesional.
DE LA CLASIFICACIÓN DEL REGISTRO Los Prestadores de Servicios Técnicos se clasifican en: a. De asesoría en aplicaciones médicas. b. De asesoría en aplicaciones industriales.
DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Podrán inscribirse en el registro los profesionales siguientes: a. Licenciados en Física con especialización en Protección Radiológica o experiencia laboral equivalente a cinco (5) años. b. Ingenieros Electricistas, Biomédicos, Químicos e Industriales con especialización en Protección Radiológica o experiencia laboral equivalente a cinco (5) años, misma que deberá ser acreditada a través de la presentación de la hoja de vida, incluyendo los diplomas de todas las capacitaciones recibidas. c. Todo profesional con especialidad en Física Médica acreditada con el título correspondiente. d. Todo profesional con especialidad en Protección Radiológica acreditada con el título correspondiente. e. Otros profesionales a nivel de Licenciatura o Ingeniería que demuestren una experiencia mínima de cinco (5) años continuos realizando trabajos en el campo de la implementación de medidas de Protección Radiológica. f. Los Radio tecnólogos o especialistas en imagenología exclusivamente para brindar asesoría en radiodiagnóstico, con experiencia profesional mayor a cinco (5) años, misma que deberá ser acreditada a través de la presentación de la hoja de vida, incluyendo los diplomas de todas las capacitaciones recibidas. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero deberán cumplir con las formalidades legales establecidas para su certificación y validez en el territorio hondureño.
DE LOS REQUISITOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TÉCNICOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE ASESORÍA. Para solicitar inscripción de Registro ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Solicitud de inscripción al Registro dirigida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía-Dirección General de Seguridad Radiológica, de conformidad al formato establecido en el Manual de Buenas Prácticas. 2. Llenar el formato de datos personal de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR). 3. Hoja de Antecedentes Penales y Policiales. 4. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación profesional afín. 5. Declaración Jurada en la que el solicitante manifieste no incluir información falsa sobre sus datos personales autenticada. 6. Pago de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) para la emisión de la Constancia de Inscripción al Registro, los que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. 7. El ciudadano extranjero interesado en ofrecer la prestación de asesoría en protección radiológica debe presentar toda la documentación detallada en los numerales del 1 al 6, además de la documentación que acredite su formación en Protección Radiológica por la autoridad competente del país de origen donde se emite el documento. Para los extranjeros residentes deberán presentar el permiso de trabajo emitido por la autoridad competente.
DE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO Para la renovación del Registro debe presentarse la siguiente documentación: 1. Solicitud de renovación previo al vencimiento de la resolución de inscripción en El Registro, dirigida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía- Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), de conformidad al formato establecido en el Manual de Buenas Prácticas. 2. Llenar el formato de datos personal de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR). 3. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación profesional afín. 4. Pago de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión. 5. Estos requisitos les aplican a los profesionales de asesoría en protección radiológica y mantenimiento de equipos emisores de radiación ionizante. 6. Antecedentes penales vigentes a la fecha de que presenta la solicitud.
DE LOS DERECHOS Los Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica, que cuenten con inscripción vigente en El Registro tendrán derecho a: a. Ser convocados y participar en actividades de capacitación que la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) imparta referente a la protección radiológica en las diferentes prácticas. b. Emitir opinión técnica con causa fundada respecto a reglamentos y guías propuestas por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR). c. Presentar propuestas de actividades de divulgación y capacitación de temas de interés común en conjunto con la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).
DE LOS DEBERES Todo Prestador de Servicios Técnicos en Protección Radiológica, que participe en la elaboración de Programas de Protección Radiológica (PPR) y documentos solicitados por la Autoridad Reguladora Nacional, deberá: a. Establecer en el documento y declaración jurada a presentar ante la SEN, su nombre y firma. b. Participar en las actividades de evaluación cuando lo requiera el solicitante y/o la Autoridad Reguladora. c. Renovar su registro en tiempo y forma. d. Conocer detalladamente los requisitos, guías y regulaciones, relacionadas con el control regulatorio de fuentes, a través de los canales oficiales. e. Promover buenas prácticas en el uso de fuentes de radiación y protección radiológica acordes al marco regulatorio vigente en Honduras.
DE LAS PROHIBICIONES Los Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica inscritos en el Registro no podrán realizar las siguientes actividades: 1. Realizar documentos técnicos en materia de protección radiológica en aspectos cuyas competencias no hayan sido debidamente acreditadas al momento de su registro. 2. Prestar su nombre y número de registro para que otra persona natural presente trabajos o estudios. 3. Presentar trabajos elaborados por otras personas o instituciones como propios. 4. Elaborar documentación técnica sin argumentos suficientes para evaluación de la solicitud de autorización de práctica y que ponen en riesgo la seguridad radiológica. 5. Presentar información y/o documentos que no contribuyan o sustenten el Programa de Protección Radiológica (PPR). 6. Proporcionar información falsa, datos incorrectos u omitir información técnica que sea necesaria en el procedimiento de evaluación de práctica o en los trabajos a ser presentados ante la SEN. 7. Modificar las herramientas de evaluación y protocolos establecidos para desarrollar documentos técnicos de una instalación que solicite Autorización de Práctica, sin contar con autorización de SEN a través de la DGSR.
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO 1. Se entenderá por infracción toda aquella acción u omisión que infrinja el Manual y las disposiciones establecidas para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica. 2. Son justas causas que facultan a la DGSR como encargado del Registro, sin responsabilidad de su parte, para dar por cancelado el registro las siguientes condiciones: a) El no cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede da origen a una cancelación temporal por seis (6) meses. b) La reincidencia en el incumplimiento de las prohibiciones por segunda ocasión dará como motivo la cancelación permanente del registro e inhabilitación por un año de la persona registrada con el registro cancelado.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El Prestador de Servicios Técnicos en Protección Radiológica que desee presentar un recurso contra una resolución de cancelación de registro, lo hará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.
El Manual de Buenas Prácticas podrá ser actualizado, con el fin de incluir las recomendaciones de mejora en el desempeño de las funciones de los Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica registrados y se les notificará por los medios oficiales de la Secretaría.
Se concederán dieciocho (18) meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial “LA GACETA”, para efecto de completar el Registro y garantizar la habilitación de éste conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO MINISTERIAL SEN-018-2021 CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República y cuidar de su ejecución.” CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017, señala en su Artículo 3 párrafo segundo: Queda adscrita a la SEN, ventanilla única (Proyectos de Energía Renovable) y la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006- 2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, cuenta con una Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, creada en 2009 que establece el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país, mediante la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica, prestación de servicios en protección radiológica, que constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos. CONSIDERANDO: En el Artículo No. 7 del Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes Acuerdo Ejecutivo 003-2014, las instalaciones radiactivas se clasifican en 4 categorías. La Autoridad Reguladora, habida consideración de las nuevas tecnologías y prácticas futuras, podrá complementar estas categorías de la manera siguiente: c) Son de Tercera Categoría: 1. Las instalaciones y equipos de rayos X para diagnóstico médico de uso dental y veterinario; en el caso particular los equipos de radiodiagnóstico dental del tipo intra oral serán regulados mediante un Registro exclusivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen Legal No. DSL-093-2021 de fecha uno (01) de julio del año dos mil veintiuno (2021), la Dirección de Servicios Legales, emitió dictamen favorable al ACUERDO DE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE RADIODIAGNÓSTICO DENTAL INTRA ORAL MEDIANTE MECANISMO DE REGISTRO. POR TANTO En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014; 1, 2, 4, 5, 14, 32 del Decreto 195-2009; Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de noviembre del 2009; 46,47,48,49 del Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019; Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero del 2020; Artículo 1 inciso q) y 3 del Decreto Ejecutivo número PCM 048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de agosto de 2017. ACUERDA:
Crear un Procedimiento exclusivo y simplificado para la regulación del uso de equipos de radiodiagnóstico dental de tipo intra oral por medio del mecanismo de autorización por Registro del equipamiento en adelante denominado Registro, en cumplimiento de lo indicado en el Decreto Legislativo 195-2009 de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y el Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014 del Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes.
Este mecanismo de control será únicamente aplicable para aquellos equipamientos utilizados en radiografía intra oral, que se entenderá como radiografías aisladas de los dientes colocándose la película o detector radio gráfico dentro de la boca del paciente. ARTÍCULO3. Para efecto de aplicación de este procedimiento se entenderá como equipo, a los aparatos emisores de radiación ionizante utilizados en radiodiagnóstico dental de tipo intra oral.
La Autorización por el mecanismo de registro que habilite el uso de equipos de radiodiagnóstico dental de tipo intra oral, se realizará mediante el formulario habilitado para tal fin, que podrá ser descargado del sitio oficial web de la Secretaría y consistirá en un conjunto de requisitos establecidos en el presente acuerdo, que serán aplicables a personas naturales, que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo no cuenten con autorización para el uso de los equipamientos.
La vigencia de la Autorización por medio de Registro tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la notificacion de la resolución, debiendo el Titular realizar con tres (3) meses de antelación la correspondiente solicitud de renovación antes de su vencimiento.
Los Titulares de Registro, son los responsables de la implementación de las Medidas de Protección Radiológica que dicte la Secretaría de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) en el proceso de regulación y no podrán transferir esta responsabilidad a un tercero.
Que sin perjuicio en lo indicado en el Artículo 64 del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, (Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019), este procedimiento no exime ni excluye a los Titulares de registro a cumplir con lo señalado en la Guía de Seguridad para la Práctica de Radiología Dental. La Dirección General de Seguridad Radiológica, podrá supervisar el cumplimiento de la implementación de dicha guía e imponer las sanciones correspondientes de no satisfacer los requisitos regulatorios pertinentes.
Los Titulares de registro, que hacen uso de los equipos objeto de regulación de este acuerdo con fines educativos y/o entrenamiento, deberán establecer mecanismos de puesta en conocimiento de los riesgos de la radiación ionizante y los procedimientos de seguridad a seguir, dejando constancia por escrito de esta puesta en conocimiento.
Las solicitudes de Registro que presenten los usuarios de equipos de radiodiagnóstico dental de tipo intra oral deberán cumplimentar el Formato contenido en el presente acuerdo en el Anexo 1, incluyendo todos los documentos que acrediten los conocimientos y posesión del equipo que el formato solicite.
Los requisitos por cumplir para personas naturales son: a. Llenar el Formulario de solicitud de registro. b. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación profesional afín. c. Declaración Jurada correspondiente. d. Pago de dos mil Lempiras exactos (L. 2,000.00) para la emisión del Registro por equipo, según lo establecido por el Acuerdo Ministerial No. 002-2019, los que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12209 el que corresponde a Otras Licencias.
Los requisitos por cumplir para personas jurídicas son: a. Llenar el Formulario de solicitud de registro. b. Documento de constitución legal cuando corresponda. c. Copia del permiso de operación emitido por la Alcaldía Municipal. d. Declaración Jurada correspondiente. e. Pago de dos mil Lempiras exactos (L. 2,000.00) para la emisión del Registro por equipo, según lo establecido por el Acuerdo Ministerial No. 002-2019, los que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12209 el que corresponde a otras Licencias.
Para la renovación del permiso por medio de registro el Titular deberán presentar la siguiente documentación: 1. Llenar el Formulario de solicitud de registro. 2. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación afín, para persona natural exclusivamente. 3. Pago del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial de Registro según lo establecido por el Acuerdo Ministerial No. 002-2019, los que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12209 el que corresponde a Otras Licencias. 4. Copia de los diplomas de las capacitaciones recibidas por parte de la DGSR. La operación de un equipo con un registro vencido, se considera una falta grave de conformidad con el Artículo 94 de la Sección II Infracciones del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, Acuerdo Ejecutivo 073-2019.
Los Titulares de Registro deberán participar de las capacitaciones que la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) realice, referente a temas relacionados con la protección radiológica en radiodiagnóstico dental.
La Titularidad del Registro es intransferible, y la responsabilidad sobre la posesión sobre el equipo se mantendrá, aun y cuando el registro haya perdido su vigencia.
Serán causas para dar por finalizado un Registro: a. Terminada la vida útil del equipo registrado, para lo cual el Titular notificará formalmente a la DGSR este evento, señalando la fecha de cese del uso y mecanismo de gestión final. b. Transferencia por venta o cesión derecho del equipo a otra persona natural o jurídica. El Titular del registro infor- mará formalmente la transferencia del equipo, mediante una comunicación firmada por el titular de Registro y el receptor, manifestando la cesión de la responsabilidad por la tenencia del equipo.
Se considerarán causas para revocar el Registro, las señaladas en el Artículo 98 del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, (Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019).
Son causas para la modificación de registro: a. Cambio de domicilio b. Cambio de personal c. Modificación del inventario por transferencia o adquisición de nuevo equipo. d. Finalización de vida útil en los casos cuando se cuenta con más de un equipo registrado.
La emisión del Registro no exime al Titular de la obtención de otros permisos necesarios para la posesión y uso del equipo.
Se concederán dos (2) meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial “LA GACETA”, para efecto de realizar el proceso de regularización de la práctica de radiodiagnóstico dental intra oral.
El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO EJECUTIVO No. 0527 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA