Acuerdo Ejecutivo No. 0527 — Reconocimiento de Indemnización de Daños y Perjuicios por Afectación de Bien Inmueble por Construcción de Carretera del Norte
Presidencia de la República
- Decreto: 0527
- Publicación: 31 de julio de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,673
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Decretos, Acuerdos, Resoluciones y expedir Reglamentos conforme a la ley.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
Que el Estado de Honduras en los años setenta, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Comunicaciones Obras Públicas y Transporte (SECOPT), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Ejecutó el Proyecto de la Construcción de la Carretera Salida al Norte de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley y sin que medie previa indemnización justipreciada.
Que conforme a las actuaciones del Expediente Administrativo No. 407-2007, en fecha 23 de agosto del 2007, se presentó ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) escrito de Solicitud con la suma: “PREVIO A ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL SE PRESENTA RECLAMO ADMINISTRATIVO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE UN BIEN INMUEBLE AFECTADO POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DEL NORTE”, en favor del señor MIGUEL ANGEL FRANCO CARRANZA, representado actualmente por el Abogado JAIME OTONIEL VASQUEZ HERNANDEZ, con respecto a un inmueble de su propiedad, ubicado en el lugar denominado “El Cascabel”, de la aldea El Carrizal, municipio de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, inscrito originalmente bajo el Asiento Número 50 del Tomo 706 en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán; trasladado a nuevo sistema automatizado de Registro bajo Matrícula: 102923 Asiento 1 del IP, indicando varios datos en dicho antecedente registral, con respecto al área superficial, en principio, a una manzana y media y después, que fue afectado por el rumbo norte, para la apertura de la nueva carretera del norte, quedando reducido a una manzana la extensión superficial poco más o menos.
Que consta a folios del 121 al 124 del Expediente Administrativo 407-2007, el Testimonio de la Escritura Pública 1578 de desmembramiento o Segregación Otorgada por el señor Miguel Ángel Franco Carraza, a favor de sí mismo ante el Notario José Dolores Cantarero Bonilla, de fecha 06 de diciembre del año 2012, derivada de la Escritura de origen, la cual fue inscrita bajo Matrícula Número 1031807 Asiento 1 en el Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán, presentada en las diligencias por el Reclamante con el objeto de aclarar lo relativo al área real de su cabida, en atención a lo ordenado en autos, para resolver las inconsistencias de áreas superficiales, se obtiene, como resultado un área Superficial de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,524.50 Mts.2) equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (9,357.82 VRS.2).
Que conforme al Informe Técnico emitido por el Departamento de Estudios y Proyectos, adscrito a la Dirección General de Carreteras de esta Secretaría de Estado, en fecha 28 de septiembre de 2013, se realizó el Levantamiento Topográfico de replanteo del Polígono afectado de Acuerdo a la Escritura Pública de segregación antes relacionada y el Plano respectivo, resulta un área afectada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,808.33 M2) equivalentes a CUATRO MIL VEINTISIETE PUNTO OCHENTAY OCHO VARAS CUADRADAS (4,027.88 V2.)
Que consta a folios 195 y 196 el INFORME DE INSPECCIÓN Y AVALÚO No. BI-016- DGBN-2014, de fecha 15 de agosto del 2014, en que refiere, que tomando en cuenta los Aspectos Legales, Técnicos y Económicos, de común acuerdo valor an el inmueble propiedad del señor MIGUEL ANGEL FRANCO CARRANZA, con un área de cuatro mil veintisiete punto ochenta y ocho varas cuadradas (4,027.88 V2) con un valor de dos mil veintinueve lempiras con noventa y seis centavos (L.2, 029.96) la vara cuadrada haciendo un total de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (L.8, 176.448.71), informe que se deja sin efecto conforme a Dictamen No. BI-019-DGBN-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección General de Bienes Nacionales, en forma DESFAVORABLE, temporalmente.
Que consta a folio 221 del Expediente Administrativo 407-2007, la Manifestación por Informe de Inspección y Avalúo No. BI-016-DGBN-2014 de fecha 04 de diciembre del 2014 en la cual se expresa, que la Comisión, tomando en cuenta los aspectos legales, técnicos y económicos, de común acuerdo valor an el inmueble propiedad del señor Miguel Ángel Franco Carranza con un área de Cuatro Mil Veintisiete Punto Ochenta y Ocho Varas Cuadradas (4,027.88 Vrs2), con un valor de Dos Mil Veintinueve Lempiras con Noventa y Seis Centavos (Lps. 2,029.96) la vara cuadrada haciendo un total de Ocho Millones Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Lempiras con Veintiocho Centavos (Lps. 8,176,435.28), siendo este dato de avalúo, el finalmente aprobado, quedando sin valor ni efecto el avalúo anterior de fecha 15 de agosto de 2014 con respecto a la cifra del valor total computado, que se traduce a una mínima diferencia que el anterior.
Texto completo
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Decretos, Acuerdos, Resoluciones y expedir Reglamentos conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en los años setenta, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Comunicaciones Obras Públicas y Transporte (SECOPT), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Ejecutó el Proyecto de la Construcción de la Carretera Salida al Norte de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley y sin que medie previa indemnización justipreciada.
CONSIDERANDO: Que conforme a las actuaciones del Expediente Administrativo No. 407-2007, en fecha 23 de agosto del 2007, se presentó ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) escrito de Solicitud con la suma: “PREVIO A ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL SE PRESENTA RECLAMO ADMINISTRATIVO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE UN BIEN INMUEBLE AFECTADO POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DEL NORTE”, en favor del señor MIGUEL ANGEL FRANCO CARRANZA, representado actualmente por el Abogado JAIME OTONIEL VASQUEZ HERNANDEZ, con respecto a un inmueble de su propiedad, ubicado en el lugar denominado “El Cascabel”, de la aldea El Carrizal, municipio de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, inscrito originalmente bajo el Asiento Número 50 del Tomo 706 en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán; trasladado a nuevo sistema automatizado de Registro bajo Matrícula: 102923 Asiento 1 del IP, indicando varios datos en dicho antecedente registral, con respecto al área superficial, en principio, a una manzana y media y después, que fue afectado por el rumbo norte, para la apertura de la nueva carretera del norte, quedando reducido a una manzana la extensión superficial poco más o menos. CONSIDERANDO: Que consta a folios del 121 al 124 del Expediente Administrativo 407-2007, el Testimonio de la Escritura Pública 1578 de desmembramiento o Segregación Otorgada por el señor Miguel Ángel Franco Carraza, a favor de sí mismo ante el Notario José Dolores Cantarero Bonilla, de fecha 06 de diciembre del año 2012, derivada de la Escritura de origen, la cual fue inscrita bajo Matrícula Número 1031807 Asiento 1 en el Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán, presentada en las diligencias por el Reclamante con el objeto de aclarar lo relativo al área real de su cabida, en atención a lo ordenado en autos, para resolver las inconsistencias de áreas superficiales, se obtiene, como resultado un área Superficial de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,524.50 Mts.2) equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (9,357.82 VRS.2). CONSIDERANDO: Que conforme al Informe Técnico emitido por el Departamento de Estudios y Proyectos, adscrito a la Dirección General de Carreteras de esta Secretaría de Estado, en fecha 28 de septiembre de 2013, se realizó el Levantamiento Topográfico de replanteo del Polígono afectado de Acuerdo a la Escritura Pública de segregación antes relacionada y el Plano respectivo, resulta un área afectada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,808.33 M2) equivalentes a CUATRO MIL VEINTISIETE PUNTO OCHENTAY OCHO VARAS CUADRADAS (4,027.88 V2.) CONSIDERANDO: Que consta a folios 195 y 196 el INFORME DE INSPECCIÓN Y AVALÚO No. BI-016-
DGBN-2014, de fecha 15 de agosto del 2014, en que refiere, que tomando en cuenta los Aspectos Legales, Técnicos y Económicos, de común acuerdo valor an el inmueble propiedad del señor MIGUEL ANGEL FRANCO CARRANZA, con un área de cuatro mil veintisiete punto ochenta y ocho varas cuadradas (4,027.88 V2) con un valor de dos mil veintinueve lempiras con noventa y seis centavos (L.2, 029.96) la vara cuadrada haciendo un total de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (L.8, 176.448.71), informe que se deja sin efecto conforme a Dictamen No. BI-019-DGBN-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección General de Bienes Nacionales, en forma DESFAVORABLE, temporalmente. CONSIDERANDO: Que consta a folio 221 del Expediente Administrativo 407-2007, la Manifestación por Informe de Inspección y Avalúo No. BI-016-DGBN-2014 de fecha 04 de diciembre del 2014 en la cual se expresa, que la Comisión, tomando en cuenta los aspectos legales, técnicos y económicos, de común acuerdo valor an el inmueble propiedad del señor Miguel Ángel Franco Carranza con un área de Cuatro Mil Veintisiete Punto Ochenta y Ocho Varas Cuadradas (4,027.88 Vrs2), con un valor de Dos Mil Veintinueve Lempiras con Noventa y Seis Centavos (Lps. 2,029.96) la vara cuadrada haciendo un total de Ocho Millones Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Lempiras con Veintiocho Centavos (Lps. 8,176,435.28), siendo este dato de avalúo, el finalmente aprobado, quedando sin valor ni efecto el avalúo anterior de fecha 15 de agosto de 2014 con respecto a la cifra del valor total computado, que se traduce a una mínima diferencia que el anterior.