Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-084-2021 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales y reapertura gradual de centros educativos
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y
representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos,
de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo
establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y,
adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación
y rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), por medio de las estrategias y protocolos para
el avance en la formación educativa de nuestros niños y
jóvenes, se realiza el Retorno Seguro a los Centros Educativos
Gubernamentales y No Gubernamentales ante la crisis del
COVID-19, a fin de que se pueda implementar las políticas,
procedimientos y recursos para las operaciones seguras que
garantice el aprendizaje, la recuperación, el bienestar, la
protección y, especialmente, el derecho a la Educación, a la
Salud y el Bienestar socioemocional de los educandos más
vulnerables del país.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones
internacionales que tiene el Estado de Honduras con la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional debe notificar las restricciones
-- 1 of 8 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando
cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte
que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente
Convención, por conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones
cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan
suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por
terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo
Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho
de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás
Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario
General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya
aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan
suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación
por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-079-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 25 de julio del 2021, edición No.35,667,
mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República,
decretando que la restricción será efectiva por un plazo de
siete (07) días a partir del lunes veintiséis (26) de julio hasta
el domingo primero (01) de agosto del 2021.
CONSIDERANDO Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos
Noventa y Seis Mil Ciento Once (297,111) casos; Cien
Mil Seiscientos Noventa y Siete (100,697) personas
recuperadas; y, Siete Mil Ochocientos Treinta y Cuatro (7,834)
fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información
epidemiológica en Honduras a los treinta (30) de julio del
dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Código de Salud
establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia,
rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación,
promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así
como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este
Código y demás normas lo determinen.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de las instancias competentes continúa
monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional
la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la
enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la
Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando
todas las medidas de prevención y contagio del virus, por
lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado,
ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas
Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento
-- 2 of 8 --
de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y
la vida de las personas.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 7, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo
27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20,
22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26,
29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo
No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-010-2014, PCM-005-2020, PCM-
021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-
036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-
053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-
072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-
094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020,
PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-
110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020,
PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-
137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021,
PCM-012-2021, PCM-015-2021, PCM-020-2021, PCM-
022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021; PCM-028-2021;
PCM-035-2021; PCM-037-2021, PCM-039-2021, PCM-
042-2021, PCM-045-2021; PCM-050-2021; PCM-057-2021;
PCM-059-2021, PCM-063-2021, PCM-068-2021, PCM-069-
2021, PCM-075-2021, PCM-076-2021 y PCM-079-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-079-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticinco (25) de julio
del 2021, edición No. 35,667. Dicha restricción será efectiva
por un plazo de siete (07) días a partir del lunes dos (02) de
agosto hasta el domingo ocho (08) de agosto del 2021.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
debe notificar de la presente restricción de Garantías
Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado
de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la
protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021, edición
35,550, reformado por los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-037-2021 y PCM-039-2021 y ratificado por los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-042-2021, PCM-045-2021, PCM-
050-2021, PCM-057-2021, PCM-059-2021, PCM-063-2021,
-- 3 of 8 --
PCM-068-2021, PCM-069-2021, PCM-075-2021, PCM-076-
2021 y PCM-079-2021, relacionado con: La circulación de
la población a nivel nacional, es en un horario comprendido
entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M; Se autoriza al Sistema
Financiero, supermercados y comercios en general la atención
de la población utilizando el 50% de la capacidad de cada
lugar.
Pueden circular en horario no permitido, el personal
debidamente identificado que trabaja turnos durante los
siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros
relacionados con actividades claves del País en la industria y
el comercio siguientes:
1) Hospitales, centros de atención médica
y de emergencia, laboratorios médicos,
farmacias, droguerías y empresas dedicadas a
la producción de productos de bioseguridad;
2) Transporte público por motivos de salud,
humanitario y el contratado por las empresas
de los sectores que están dentro de las
excepciones para movilizar a sus trabajadores;
3) Sector agroalimentario que incluye: Siembra,
producción, recolección y distribución de
alimentos y bebidas; así mismo, el Sector
Agroquímico;
4) Mercados, supermercados y gasolineras para
el abastecimiento de sus productos;
5) Industria de la maquila;
6) Industria dedicada a la producción de energía,
telecomunicaciones, empresas proveedoras
de Internet y los medios de comunicación
(televisión, radio, diarios impresos y cableras);
7) Empresas de seguridad privada;
8) Tren de aseo y suministro de agua;
9) Transporte de carga, al igual que la industria
de carga aérea, marítima y terrestre de
importación y exportación;
10) Nacionales y extranjeros que arriben al País
en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con
el boleto de viaje la movilización a su lugar
de destino;
11) Personal de Soporte Técnico y Administrativo
(Back Office) del Sistema Bancario;
12) Aeropuertos y Personal de Atención
Aeroportuaria; y,
13) Hoteles.
Lo anterior para que la cadena de producción nacional no
se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.
Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios
siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos
deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en
los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para
efectos de Pilotaje.
ARTÍCULO 3.- Ratificar los siguientes Artículos: Artículo
3, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados
del Estado que no están sujetos a las restricciones de
Garantías Constitucionales; Artículo 4, el cual establece
la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en
Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y el Artículo
5, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y
garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
correspondientes, dichos Artículos contenidos en el Decreto
Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de marzo del 2021, edición
No.35,550, ratificados por los Decretos Ejecutivos Números:
-- 4 of 8 --
PCM-037-2021, PCM-039-2021, PCM-042-2021, PCM-
045-2021, PCM-050-2021, PCM-057-2021, PCM-059-2021,
PCM-063-2021, PCM-068-2021, PCM-069-2021, PCM-075-
2021, PCM-076-2021 y PCM-079-2021.
ARTÍCULO 4.- DISPOSICIONES ESPECIALES,
R E A P E R T U R A G R A D U A L D E C E N T R O S
EDUCATIVOS:
Se autoriza al SINAGER y en coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, ante la crisis por
la COVID-19 a iniciar el proceso de reapertura de clases
semi presenciales de forma VOLUNTARIA en el Sistema
Gubernamental y No Gubernamental bajo los siguientes
parámetros:
a) Centros Educativos Gubernamentales:
1. Solamente se autorizará reapertura semi presencial
en las Comunidades del País donde se reporte
indicador de riesgo BAJO en incidencia de la
COVID-19 basado en los reportes de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación (SESAL);
2. Los centros educativos que cuenten con las
condiciones hidrosanitarias adecuadas serán los
únicos que podrán considerarse para reapertura; y,
3. Solamente se podrá realizar la reapertura, si está
asegurado el 100% de la vacunación contra la
COVID 19 en sus dos (02) dosis a docentes y
personal administrativo de cada centro educativo
como también la bioseguridad respectiva.
Todos los Centros Educativos que reúnan los requisitos
anteriores deben aplicar la Estrategia de Retorno Seguro a
Clases establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación y cada centro educativo cuente con los Planes
de Bioseguridad.
Será la Comunidad Educativa integrada por los padres de
familia, docentes y actores locales la que evaluará y decidirá
si se apertura o no el centro educativo que reúna los requisitos
anteriores.
Si la decisión de la Comunidad Educativa es abrir, deben
abocarse al SINAGER más cercano para la autorización
respectiva.
b) Centros Educativos No Gubernamentales:
1. Deben remitir la solicitud de permiso a la
autoridad superior y ante el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER) Local para
su respectiva reapertura;
2. Solamente se podrá realizar la reapertura, si
está asegurado el 100% de vacunación contra
la COVID 19 en sus dos (02) dosis a docentes
y personal administrativo de cada centro
educativo como también la bioseguridad
respectiva;
3. Cada centro educativo debe contar con las
condiciones hidrosanitarias adecuadas; y,
4. Cada centro educativo debe aplicar la estrategia
de retorno seguro a clases establecida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación y los Planes de Bioseguridad de
cada centro educativo.
Cada centro educativo que tenga detalles específicos
relacionados a la parte Técnico-Pedagógica será la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación la que emita los
criterios que no estén definidos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
-- 5 of 8 --
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, al primer (01) días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
-- 6 of 8 --
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
-- 7 of 8 --
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 8 of 8 --
Ver como documento individual→