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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 agosto 2021Edición No. 35,675

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 49-2021 — Reforma a los artículos 7, 8, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias 911

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), contenida en Decreto No.58-2015, se crea el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCIAS, dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe a su vez facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este sistema, a través de un centro único de operaciones de emergencias y seguridad, para efectos administrativos y presupuestarios. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.266-2013, en la necesidad de dotar a la administración centralizada y descentralizada de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados, se creó la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se ha desempeñado en la ejecución de los Planes Nacionales de Desarrollo para elevar el nivel de vida a los habitantes y asegurarles su bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), dicho Sistema debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos de comunicación, -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento de sus objetivos. CONSIDERANDO: Que actualmente el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) no cuenta con una institucionalidad como tal, motivo por el cual impide una ejecución efectiva y eficiente de sus metas con la premura necesaria para atender todas las emergencias a nivel nacional; ya que, al no contar con esta nomenclatura, no puede ser contemplada dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), impidiendo de esta forma poder realizar una planificación económicamente sustentada, así como otros factores operacionales que interrumpen la debida operación del Sistema. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 7, 8, 17 y 18 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), contenida en el Decreto No.58- 2015, de fecha 21 de Mayo del año 2015, publicado en fecha 7 de Septiembre del 2015, en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,828, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 7.- Créase la Dirección Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno, (911), adscrita a Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y cuyas funciones son las siguientes: 1) La aprobación de las políticas, el o los reglamentos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), establecer las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911); 2) Coordinar la actuación y operación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) y controlar la calidad de este servicio público; -- 2 of 4 -- 3) Realizar campañas masivas de utilización del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), asimismo para facilitar que un niño o un adolescente pueda utilizar un teléfono con mayor rapidez; y, 4) Otras funciones propias o que le sean asignadas o instruidas entre ellas, darle prioridad a aquellas denuncias que tienen que ver con violencia doméstica, familiar y sexual, relacionadas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)”. “ARTÍCULO 8.- La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe ser ejercida por un Director Nacional, nombrado por el Presidente de la República, siendo sus responsabilidades: 1) …; 2) …; 3) …; 4) …; 5) …; 6) Aprobación de las políticas, el o los reglamentos internos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), estableciendo en los mismos las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del sistema entre otros extremos de rigor y competencia; 7) …; 8) …; 9) Convocar cuando sea necesario o cuando se estime conveniente a las autoridades de las Instituciones miembros y cualquiera que estén afines al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). No se podrá delegar dicha representación en las convocatorias; y, 10) Otras funciones propias o que le sean delegadas o instruidas relacionadas del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)”. “ARTÍCULO 17.- Los Directores de Centros y los Responsables Operativos del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) en las instituciones integrantes, deben formular anualmente un Anteproyecto de Presupuesto General previendo los gastos de personal, viaje, viáticos y gastos necesarios para el funcionamiento y las actividades de mantenimiento del Sistema”. “ARTÍCULO 18.- Son considerados de estricta Seguridad Nacional: Las -- 3 of 4 -- políticas, el o los reglamentos internos de organización y competencia, y, el Reglamento de Operación Interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), en los que se establezca las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las Instituciones integrantes del Sistema entre otros extremos”. ARTÍCULO 2.- Derogar el Artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), contenida en el Decreto No.58-2015 publicado en fecha 7 de Septiembre del 2015, en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33, 828. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de julio del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALVARENGA URBINA -- 4 of 4 --