Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 49-2021 — Reforma a los artículos 7, 8, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias 911
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 de la Ley del
Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno
(911), contenida en Decreto No.58-2015, se crea el Sistema
Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), como
servicio público y de seguridad nacional, responsable de la
atención de las llamadas de EMERGENCIAS, dirigidas al
número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas
por cualquier persona desde cualquier parte del territorio
nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción
de incendios, salvamento o protección civil, procurando en
definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad
y, que se maneje una fuente de información y de valor
consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911), debe a su vez facilitar la gestión de los
recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una
misma plataforma para todas las instituciones integrantes
de este sistema, a través de un centro único de operaciones
de emergencias y seguridad, para efectos administrativos y
presupuestarios.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.266-2013,
en la necesidad de dotar a la administración centralizada y
descentralizada de mecanismos más ágiles para responder a
los requerimientos de los administrados, se creó la Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se
ha desempeñado en la ejecución de los Planes Nacionales
de Desarrollo para elevar el nivel de vida a los habitantes y
asegurarles su bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 15 de
la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno,
Uno (911), dicho Sistema debe disponer de la infraestructura
necesaria de los medios tecnológicos de comunicación,
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento
de sus objetivos.
CONSIDERANDO: Que actualmente el Sistema Nacional
de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) no cuenta con una
institucionalidad como tal, motivo por el cual impide una
ejecución efectiva y eficiente de sus metas con la premura
necesaria para atender todas las emergencias a nivel nacional;
ya que, al no contar con esta nomenclatura, no puede ser
contemplada dentro del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), impidiendo de esta forma
poder realizar una planificación económicamente sustentada,
así como otros factores operacionales que interrumpen la
debida operación del Sistema.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 7, 8, 17 y 18 de la
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO
(911), contenida en el Decreto No.58-
2015, de fecha 21 de Mayo del año 2015,
publicado en fecha 7 de Septiembre del
2015, en el Diario Oficial “La Gaceta”,
Edición No.33,828, los cuales se leerán
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 7.- Créase la Dirección
Nacional de Emergencia Nueve, Uno,
Uno, (911), adscrita a Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia
y cuyas funciones son las siguientes:
1) La aprobación de las políticas, el o
los reglamentos de organización y
competencias y el de operación interna
del Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911), establecer las
áreas de cobertura y los protocolos
de comunicación, de coordinación y
trabajo de las instituciones integrantes
del Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911);
2) Coordinar la actuación y operación
de las instituciones integrantes
del Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911) y controlar la
calidad de este servicio público;
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3) Realizar campañas masivas de
utilización del Sistema Nacional
de Emergencias Nueve, Uno, Uno
(911), asimismo para facilitar que un
niño o un adolescente pueda utilizar un
teléfono con mayor rapidez; y,
4) Otras funciones propias o que le sean
asignadas o instruidas entre ellas, darle
prioridad a aquellas denuncias que
tienen que ver con violencia doméstica,
familiar y sexual, relacionadas
al Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911)”.
“ARTÍCULO 8.- La Dirección Nacional
del Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911), debe ser ejercida
por un Director Nacional, nombrado por
el Presidente de la República, siendo sus
responsabilidades:
1) …;
2) …;
3) …;
4) …;
5) …;
6) Aprobación de las políticas, el o los
reglamentos internos de organización
y competencias y el de operación
interna del Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911),
estableciendo en los mismos las áreas
de cobertura y los protocolos de
comunicación, de coordinación y
trabajo de las instituciones integrantes
del sistema entre otros extremos de
rigor y competencia;
7) …;
8) …;
9) Convocar cuando sea necesario o
cuando se estime conveniente a
las autoridades de las Instituciones
miembros y cualquiera que estén afines
al Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911). No se podrá
delegar dicha representación en las
convocatorias; y,
10) Otras funciones propias o que le sean
delegadas o instruidas relacionadas
del Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911)”.
“ARTÍCULO 17.- Los Directores de
Centros y los Responsables Operativos del
Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911) en las instituciones
integrantes, deben formular anualmente
un Anteproyecto de Presupuesto General
previendo los gastos de personal, viaje,
viáticos y gastos necesarios para el
funcionamiento y las actividades de
mantenimiento del Sistema”.
“ARTÍCULO 18.- Son considerados
de estricta Seguridad Nacional: Las
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políticas, el o los reglamentos internos
de organización y competencia, y, el
Reglamento de Operación Interna del
Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911), en los que se establezca
las áreas de cobertura y los protocolos de
comunicación, de coordinación y trabajo
de las Instituciones integrantes del Sistema
entre otros extremos”.
ARTÍCULO 2.- Derogar el Artículo 6 de la Ley del
Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911), contenida en el Decreto
No.58-2015 publicado en fecha 7 de
Septiembre del 2015, en el Diario Oficial
“La Gaceta”, Edición No.33, 828.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los nueve días del mes de julio del dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
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