del Código de Comercio, asuma los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta. 3)...4).... CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen contenido en Memorándum DALDL-DL-202/2020 del 22 de septiembre de 2020, refiere que del análisis y revisión de la documentación presentada por la Abogada Ilsa Lorena Torres Matamoros, en su condición de Apoderada Legal de FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., relacionada con el escrito intitulado “SE SOLICITA SE AUTORICE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA”, mediante el cual solicita autorización de Liquidación Voluntaria de su representada, ... concluye que de conformidad a las disposiciones legales aplicables y el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio del análisis técnico que emita la Gerencia de Estudios... es del parecer porque la solicitud de autorización para ejecutar una Liquidación Voluntaria presentada por la Abogada Ilsa Lorena Torres Matamoros, en su condición de Apoderada Legal de FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., cumple con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley del Sistema Financiero; por lo que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, apruebe la Liquidación Voluntaria y cancele la autorización para operar otorgada a FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A Además, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 156 de la citada Ley del Sistema Financiero, una vez autorizada la Liquidación Voluntaria, la institución debe publicar la Resolución emitida en dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO (10): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., el análisis realizado por la Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a esa Institución su Liquidación Voluntaria, así como la cancelación de su Licencia para operar como Institución del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,698 Sistema Financiero. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos alcanzados en los Puntos CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO y DÉCIMO SEXTO del Acta No.215 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 24 de septiembre de 2016, y en virtud de los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorándum SBOIB-ME-588/2020 y por la Dirección de Asesoría Legal contenido en Memorándum DALDL- DL-202/2020, que concluyen que es procedente autorizar la Liquidación Voluntaria de la Institución peticionaria, y en vista que el análisis realizado con base en la documentación presentada por la Institución peticionaria, concluye que la solicitud de mérito se enmarca en lo establecido en los Artículos 154 y 155 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Liquidación Voluntaria de las Instituciones del Sistema Financiero y los requisitos de la Liquidación Voluntaria, los que señalan que si los accionistas de una Institución solvente del sistema financiero reunidos en Asamblea deciden poner fin a sus operaciones, lo informarán al Banco Central de Honduras y propondrán a la Comisión un programa para la liquidación de sus negocios, debiendo dicha solicitud ser tramitada una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones que tenga la Institución por multas y aportes pendientes de pago al Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), a la Comisión y a otras Instituciones del Estado, así como obligaciones con el Banco Central de Honduras (BCH), si las hubiere. De igual manera, la Institución peticionaria atiende lo referido en el Artículo 12 del Reglamento de los Mecanismos de Resolución de la Ley del Sistema Financiero, emitido por la Comisión mediante Resolución No.426/17-04-2007, referente a los requisitos para la aceptación de la solicitud de aprobación del programa de Liquidación Voluntaria y que señala la documentación que debe acompañar la solicitud de aprobación del programa de Liquidación Voluntaria. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-ME-102/2021 de fecha 26 de enero de 2021, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-18/2021, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar la Liquidación Voluntaria de la Sociedad denominada FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., de conformidad con los acuerdos alcanzados en los Puntos CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO y DÉCIMO SEXTO del Acta No.215 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 24 de septiembre de 2016. Asimismo, cancelar la Autorización para operar como Sociedad Financiera a FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., otorgada por el Banco Central de Honduras mediante Resolución No.293- 8/99 del 26 de agosto de 1999; la Institución peticionaria cesará en sus operaciones y sus facultades quedan limitadas a las estrictamente necesarias para llevar a cabo la Liquidación Voluntaria, cobrar sus créditos, reembolsar a los depositantes, pagar a sus acreedores y, en general, finiquitar todos sus negocios, para lo cual la financiera deberá asignar a una persona natural con amplias facultades y plenos poderes de representación, a fin de atender cualquier requerimiento relacionado con la Liquidación e información formulado por terceros. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la Liquidación Voluntaria de la Sociedad denominada FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 116, 155, 156, 157, 158, 159, 161, 162 y 163 de la Ley del Sistema Financiero y 12 del Reglamento de los Mecanismos de Resolución de la Ley del Sistema Financiero, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.426/17-04-2007, RESUELVE: 1. Autorizar la Liquidación Voluntaria de la Sociedad denominada FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., de conformidad con los acuerdos alcanzados en los Puntos CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO y DÉCIMO SEXTO del Acta No.215 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad Financiera, celebrada el 24 de septiembre de 2016, en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (7), (8), (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. Cancelar la autorización para operar como Sociedad Financiera a FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., otorgada por el Banco Central de Honduras mediante Resolución No.293-8/99 del 26 de agosto de 1999; la Institución peticionaria cesará en sus operaciones y sus facultades quedan limitadas a las estrictamente necesarias para llevar a cabo la Liquidación Voluntaria, cobrar sus créditos, reembolsar a los depositantes, pagar a sus acreedores y en general, finiquitar todos sus negocios. 3. Instruir a FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., que deberá asignar a una persona natural con amplias facultades y plenos poderes de representación, a fin de atender cualquier requerimiento relacionado con la Liquidación e información formulado por terceros. Dicha designación deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución. 4. Tener por desistida la Ejecución de la Sentencia de Amparo dictada por la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,698 Honorable Corte Suprema de Justicia contra las Resoluciones SBO No.243/03-04-2017 y SBO No.686/28-08-2017 emitidas por este Ente Supervisor el 3 de abril y 28 de agosto de 2017, respectivamente. 5. FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A. no podrá hacer ninguna distribución del activo o patrimonio entre sus accionistas, sin que previamente haya cumplido sus obligaciones frente a terceros y demás acreedores. 6. Instruir a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación íntegra de lo resuelto a la Apoderada Legal de FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., a fin de que el respectivo Notario copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público correspondiente la presente Resolución, debiendo remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras, copia debidamente autenticada del Testimonio de la Escritura Pública de protocolización, una vez que el mismo haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil. 7. De conformidad con lo prescrito en el Artículo 156 de la Ley del Sistema Financiero, FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., deberá publicar la resolución emitida en dos (2) diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial “La Gaceta” y asimismo deberá remitir a cada depositante, acreedor o persona interesada, un aviso notificándole la Liquidación Voluntaria dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución de la Comisión le sea notificada. 8. FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras, el balance de cierre de operaciones debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 336 del Código de Comercio. 9. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Ilsa Lorena Torres Matamoros, en su condición de Apoderada Legal de FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A. para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al Banco Central de Honduras y al Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE). 10. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 25 A. 2021.