Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 60-2021 — Autoriza traslado presupuestario por ampliación al Consejo Nacional Electoral para Elecciones Generales 2021
Congreso Nacional
DECRETO No. 60-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Legislativo No.182-2020 de fecha 22 de Diciembre
de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta"
el 23 de Diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el
Ejercicio Fiscal 2020, en una estimación de ingresos
de la Administración Central la suma de CIENTO
SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS
(L.162,435,689,753.00).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Legislativo No.200-2018 de fecha 24 de Enero de
2019, se reformó el Artículo 51 del Decreto No.131
de fecha 11 de Enero de 1982 contentivo de la
Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Legislativo No.2-2019 de fecha 29 de Enero de 2019
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de
Febrero de 2019, se ratificó constitucionalmente el
Decreto No. 200-2018 referido en el Considerando
anterior.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 reformado
de la Constitución de la República, crea el
Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e
independiente sin relación de subordinación con
los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con
personalidad jurídica, jurisdicción y competencia
en toda la República.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional
Electoral (CNE) requiere realizar la adquisición
de aplicaciones informáticas y equipos para poder
realizar las distintas acciones para llevar a cabo su
misión constitucional de garantizar unas elecciones
libres y transparentes lo cual requiere del suficiente
presupuesto para ejecutar fondos de su presupuesto
aprobado para el año 2020 y 2021.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de
la República, es potestad del Congreso Nacional:
Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes.
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POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a realizar el traslado
Presupuestario por Ampliación al presupuesto
asignado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el
“Presupuesto Especial de las Elecciones Generales
2021” por un monto de hasta MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L.1,000,000,000.00), para el
Ejercicio Fiscal 2021. El Consejo Nacional Electoral
(CNE), debe presentar la solicitud del presupuesto
autorizado en el presente Decreto, ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
detallando dicha solicitud el objeto del gasto y
monto respectivamente, así como la programación
mensual de ejecución presupuestaria y financiera.
Por lo anterior se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que proceda
a realizar todas las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias a fin de priorizar y realizar
la asignación del presupuesto al Consejo Nacional
Electoral (CNE) para ampliar el “Presupuesto
Especial para las Elecciones Generales 2021”,
incluyendo la reorientación del Presupuesto
asignado a las instituciones del Sector Público No
Financiero, inclusive las transferencias del Sector
Público y Privado que figuran en el Presupuesto
General de la República, así como gastos de capital
que puedan financiar gasto corriente a fin de atender
este requerimiento de interés nacional. En cuanto
a las asignaciones del Poder Legislativo, Poder
Judicial, así como los Órganos Constitucionales
sin adscripción al Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), pondrá a consideración del Congreso
Nacional mediante Proyecto de Ley modificaciones
presupuestarias para tal fin.
En observancia de los principios de rendición
de cuentas y transparencia se ordena al Consejo
Nacional Electoral (CNE) la identificación y el
registro de las asignaciones de gasto contenidas en
las estructuras del “Presupuesto Especial para
las Elecciones Generales 2021”, en el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI),
los formularios de gasto (F01) con el beneficiario
final de pago del prestador y/o proveedor del bien
o servicio recibido, siguiendo los procedimientos
oficiales del gasto denominados: momentos del
Pre-compromiso, Compromiso y Devengado. El
Consejo Nacional Electoral (CNE) debe comunicar
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), mensualmente durante el Ejercicio Fiscal
2021, sobre la emisión de las órdenes de pago
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del “Presupuesto Especial para las Elecciones
Generales 2021” a fin de realizar el trámite de
los desembolsos conforme a la programación
financiera. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) debe realizar las acciones que
correspondan con el propósito de dar cumplimiento
a esta normativa.
Se faculta expresamente al Consejo Nacional
Electoral (CNE), para suscribir contratos especiales
temporales de prestación de servicios personales,
por el tiempo necesario para dar cumplimiento a
todas las actividades que se originan del Proceso de
Elecciones Generales.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir
a los órganos contralores del Estado, los informes
que corresponden conforme a Ley y deberá hacer
la liquidación de los recursos ejecutados en su
totalidad, treinta (30) días después de finalizado
el proceso electoral. Sin perjuicio de los informes
que conforme a Ley se deben remitir al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso
a la Información Pública (IAIP), y las acciones de
auditoría que éstos puedan desarrollar de oficio.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el
Congreso Nacional de manera Virtual, a los Cinco
días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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