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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 mayo 2021Edición No. 35,605

Acuerdo

Acuerdo No. 351-2021 — Revocación de delegación en Abogado Osmin Alejandro Castellanos Martínez como Encargado de Unidad de Asesoría Legal

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a).

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que mediante Memorándum DINAF- ORCO-266-2021 de fecha 12 de mayo del 2021 de la Oficina Regional Centro Oriente, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, como Jefe de la Oficina Regional Centro Oriente, a partir del lunes 17 de mayo del 2021.

  8. 8.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Centro Oriente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

  9. 9.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  10. 10.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  11. 11.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  12. 12.

    Que mediante Acuerdo No. 296-2021, de fecha 23 de marzo del año 2021, se delegó en el Abogado OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, como Encargado de la Unidad de Asesoría Legal, a partir del 23 de marzo de 2021, hasta que el Abogado Jorge Alberto Taylor Santos, se incorporar a a sus funciones como Jefe de la misma.

  13. 13.

    Que el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, se incorporó a sus funciones, a partir del martes 27 de abril del año 2021.

  14. 14.

    Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.

  15. 15.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  16. 16.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a).

  17. 17.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  18. 18.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  19. 19.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.

  20. 20.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  21. 21.

    Que mediante Acuerdo No. 314-2021 de fecha 22 de abril de 2021, se delegó en la Abogada Mirian Daniela Sánchez Ordóñez, como Jefe de la Oficina Regional Sur, durante el período comprendido del 23 de abril al 17 de mayo de 2021, en vista que la Abogada ELBA YESSENIA REYES CRUZ, goza de su derecho de vacaciones.

  22. 22.

    Que mediante correo electrónico de fecha jueves 13 de mayo del año 2021, se solicitó la delegación a favor de la ciudadana CLAUDIA MARCELA CASTILLO AGUILERA, Oficial de Psicología I, como Jefe de la Oficina Regional Sur, a partir del 12 al 17 de mayo del año 2021.

  23. 23.

    Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

Articulo 1

Delegar en el Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, como Jefe de la Oficina Regional Centro Oriente, a partir del lunes diecisiete (17) de mayo al diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2

El Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado.

Articulo 3

Comunicar formalmente al Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 351-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 296-2021, de fecha 23 de marzo del año 2021, se delegó en el Abogado OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, como Encargado de la Unidad de Asesoría Legal, a partir del 23 de marzo de 2021, hasta que el Abogado Jorge Alberto Taylor Santos, se incorporar a a sus funciones como Jefe de la misma. CONSIDERANDO: Que el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, se incorporó a sus funciones, a partir del martes 27 de abril del año 2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA:

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Certificación

Certificación No. CU-E-025-03-2021 — Certificación de Acuerdo de Consejo Universitario sobre Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

  1. 1.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribución se regulan por su Ley Orgánica y sus reglamentos.

  2. 2.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) de conformidad al Artículo 160 de la Constitución de la República, la UNAH goza de la autonomía para manejar sus relaciones laborales.

  3. 3.

    Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria,con visión de largo plazo.

  4. 4.

    Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.

  5. 5.

    Que, en la Sesión Ordinaria del 25 de septiembre de 2020, se conoció la propuesta de Reglamento de Plus es de la UNAH, presentado por la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal.

  6. 6.

    Que el Consejo Universitario cuando se trata de asuntos importantes y específicos, ya sean técnicos, académicos o administrativos y en los que se requiera mayor información y dominio para la adecuada toma de decisiones del pleno, integra comisiones especializadas de su seno, por lo que según Acuerdo N°. CU-O-072-09-2020, nombró una Comisión de Dictamen integrada por el DR. NABIL KAWAS, Decano de la Facultad de Ciencias; DRA. MARTHA LORENA SUAZO, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y el DR. ODIR AARON FERNÁNDEZ, Representante Suplente por el Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas, quienes elaboraron el dictamen respectivo y lo presentaron al pleno de este honorable Consejo Universitario.

  7. 7.

    Que es responsabilidad de las más altas autoridades de la UNAH establecer un sistema de remuneración, cuando del ejercicio de actividades académicas de los docentes sobrevengan compromisos de gestión académica administrativa; siempre que los mismos se encuentren amparados en los procesos previamente establecidos en la leyes, reglamentos y acuerdos emitidos por la Universidad.

  8. 8.

    Que el Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa es un documento normativo, el cual describe los alcances, montos, beneficiarios y procedimientos a seguir para el otorgamiento de las remuneraciones temporales a los docentes que realicen gestión académica.

  9. 9.

    Que la UNAH es una institución comprometida con los derechos sociales de los que cada uno de sus trabajadores gozan, principalmente el personal docente que en el ejercicio de sus funciones realizan actividades docentes de gestión administrativa.

  10. 10.

    Que debido a las acciones arbitrarias adoptadas por autoridades inmediatas para la nominación de personal al frente de las diferentes unidades de gestión administrativa; se vuelve un imperativo categórico el hecho de establecer disposiciones que regularicen y sancionen acciones emitidas al margen de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la UNAH.

  11. 11.

    Que el artículo 130 del Estatuto del Docente Universitario manda a crear un reglamento que regule los montos y procedimientos para otorgar el plus o sobre sueldo prescrito en las leyes y reglamentos de la UNAH, para los docentes que sumado a la actividad para la que fueron contratados, realicen adicionalmente gestión académica administrativa.

  12. 12.

    Que la UNAH reconoce todos los derechos sociales prescritos en el artículo 128 de la Constitución de la República; sin embargo, considera oportuno la regulación de los beneficios, siempre y cuando los mismos se enmarquen en el principio de legalidad.

  13. 13.

    Que la creación del presente reglamento de plus o sobre sueldo por gestión académica administrativa no constituye un acto o estipulación que implique la renuncia, disminución o tergiversación que la Constitución, Código del Trabajo sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorgue.

  14. 14.

    Que, en la sesión extraordinaria del 25 de marzo de 2021, se conoció el Dictamen presentado por la Comisión nombrada para analizar el proyecto de Reglamento de Plus es de la UNAH, para ser discutido y aprobado por el pleno del Consejo Universitario.

  15. 15.

    Que dicho dictamen cuenta con dictámenes favorables de la Junta de Dirección Universitaria, Abogado General y de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas.

  16. 16.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.

  17. 17.

    Que los numerales 1 y 8 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública indica que entre las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, así como emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

  18. 18.

    Que mediante Acuerdo Número 1635 de fecha 20 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 32,446 en fecha 18 de febrero del 2011, se modificó el Artículo 1 del Acuerdo Número 0271 de fecha 29 de abril de 2004 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 30,511 en fecha 5 de octubre del 2004 donde se creó la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), indicando que dicha Unidad sería un órgano de la Secretaría de Finanzas con duración indefinida.

  19. 19.

    Que la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se creó con el propósito de mejorar el desempeño en la ejecución física y financiera de los Proyectos financiados con fondos externos, bajo un enfoque homogéneo administrativo contable y financiero al interior de la institución, de los proyectos adscritos a la misma.

  20. 20.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,168 en fecha 6 de febrero del 2020, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a proceder con el traslado de diferentes proyectos a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS–H), entre los cuales se encontraba el único proyecto de crédito externo que estaba bajo la ejecución de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Finanzas, por lo que a partir del 15 de junio del año 2020 se oficializó entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dicha traslado.

  21. 21.

    Que el Artículo 25, párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2020, indica que una vez completada la transición se deberá suprimir la totalidad de la Unidad Ejecutora correspondiente para cada operación.

  22. 22.

    Que actualmente la Unidad Admi- nistradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Finanzas no tiene bajo su ejecución ningún programa o proyecto.

Articulo 17

El pago de plus pendiente a la fecha, debe pagarse tal y como se ha venido pagando en años anteriores incluyendo los colaterales como ser décimo tercer, décimo cuarto y bonificación por vacaciones, a todos los Docentes que han desempeñado trabajo de gestión académica administrativa; siempre y cuando hayan sido electos conforme al Reglamento establecido para cada caso y ostenten el Acuerdo de nombramiento de dicho cargo emitido por autoridad competente, dichos pagos deben de proporcionarse hasta 31 diciembre 2020. Como ejemplo deben de incluirse a los Directores de Institutos de Investigación, Escuelas y Observatorios. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Universitario, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE. (F y S) MSC. OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO.” cc: Msc. Marlyn Carolina Ramírez, Directora-Secretaria Junta de Dirección Universitaria. cc: Abog. Aida Estela Romero, Abogada General de la UNAH. cc: Msc. Miguel Antonio Andino, Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas. cc:Abog. Carlos Daniel Sánchez, Secretario Ejecutivo de Desarrollo de Personal. cc: Dra. Jessica Patricia Sánchez Medina, Secretaria General UNAH. cc: Comisión de Control de Gestión de la UNAH. cc:Auditoría Interna de la UNAH. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Archivo. OAZ/is.” Ypara su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA SECRETARIA GENERAL a.i. La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 274-A-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de abril de 2021 Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que los numerales 1 y 8 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública indica que entre las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, así como emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 1635 de fecha 20 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 32,446 en fecha 18 de febrero del 2011, se modificó el Artículo 1 del Acuerdo Número 0271 de fecha 29 de abril de 2004 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 30,511 en fecha 5 de octubre del 2004 donde se creó la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), indicando que dicha Unidad sería un órgano de la Secretaría de Finanzas con duración indefinida. CONSIDERANDO:Que la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se creó con el propósito de mejorar el desempeño en la ejecución física y financiera de los Proyectos financiados con fondos externos, bajo un enfoque homogéneo administrativo contable y financiero al interior de la institución, de los proyectos adscritos a la misma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,168 en fecha 6 de febrero del 2020, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a proceder con el traslado de diferentes proyectos a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS–H), entre los cuales se encontraba el único proyecto de crédito externo que estaba bajo la ejecución de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Finanzas, por lo que a partir del 15 de junio del año 2020 se oficializó entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dicha traslado. CONSIDERANDO:Que el Artículo 25, párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2020, indica que una vez completada la transición se deberá suprimir la totalidad de la Unidad Ejecutora correspondiente para cada operación. CONSIDERANDO:Que actualmente la Unidad Admi- nistradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Finanzas no tiene bajo su ejecución ningún programa o proyecto. POR TANTO: En aplicación de los artículos 33, 36, numerales 1 y 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Número 1635 de fecha 20 de septiembre de 2010 y Acuerdo Número 0271 de fecha 29 de abril de 2004. ACUERDA:

Articulo 1

Suprimir la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debiendo dar cumplimiento con los procedimientos administrativos establecidos para tal fin.

Articulo 2

La Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Finanzas, realizará una auditoría detallada como parte del proceso de supresión de la UAP.

Articulo 3

El personal asignado a la Unidad Administradora de Proyectos que se encuentre nombrado bajo el Régimen de Servicio Civil (permanente), será reubicado en otra dependencia de la Secretaría Finanzas.

Articulo 4

En relación a los bienes capitalizables o de uso, que forman parte del inventario actual y/o custodia de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría Finanzas, el Coordinador de la UAP deberá entregar a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, el inventario correspondiente, a fin de realizar la transferencia de todos los bienes contemplados en el inventario de bienes registrados y/o en custodia, a la Gerencia Administrativa Central de la Secretaría de Finanzas, en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Articulo 5

El presente Acuerdo será vigente a partir del treinta y uno (31) de mayo del año 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General Acuerdo de Nombramiento No. 493-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, para que done al “Programa Presidencial de Ciudad Mujer (CM)”. Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta de Sesión No. 1504 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1504 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce de mayo de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) …

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Resolución

Resolución No. 353-2021 — Aprobación del Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.

  2. 2.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, es atribución de la Comisión, entre otros lo siguiente:

    • 1)

      Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas;

    • 2)

      Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales;… 4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas;… 8) Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías internas y externas de las instituciones supervisadas;... 10) Establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas,para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales; y, 11) Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;…

  3. 3.

    Que el párrafo segundo del Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo No.319-2002, establece que en ningún caso el capital mínimo de la Administradora podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del volumen total del Fondo Administrado. Asimismo, el Artículo 6 de la citada Ley, señala que las Administradoras deberán invertir como mínimo un diez por ciento (10%) de su capital y reservas de capital en concepto de reservas para pérdidas, bajo los mismos parámetros y límites de inversión exigidos para el fondo que administran; dicha reserva será utilizada para absorber pérdidas en los saldos de las cuentas de capitalización individual de sus afiliados producto de una inadecuada gestión administrativa. La forma de utilización y aplicación de dicha reserva será efectuada de conformidad a normativas prudenciales que para tal efecto emita la Comisión.

  4. 4.

    Que el Artículo 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones establece que la gestión administrativa del Fondo por parte de la entidad administradora, deberá realizarse con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la Comisión, especialmente en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones, inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada por el Fondo, constitución de reservas, prestaciones previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión.

  5. 5.

    Que el Artículo 17 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo No.319-2002, señala que son atribuciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, además de las que le confiere su propia Ley: 1) Supervisar el funcionamiento de las Administradoras autorizadas conforme a lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la presente Ley y demás normativas que fuesen aplicables; 2)…; y, 3) Emitir las normas prudenciales que sean necesarias para que las Administradoras ajusten sus actividades y operaciones a la Ley, sus reglamentos, usos y sanas prácticas.

  6. 6.

    Que el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establece literalmente que: “En ocasiones, la creación de reservas viene obligada por leyes o reglamentos, con el fin de dar a la entidad y sus acreedores una protección adicional contra los efectos de las pérdidas. Otros tipos de reservas pueden haber sido dotadas porque las leyes fiscales del país conceden exenciones o reducciones impositivas, cuando se produce su creación o dotación. La existencia y cuantía de las reservas de tipo legal, reglamentario o fiscal es una información que puede ser relevante para las necesidades de toma de decisiones por parte de los usuarios. La dotación de estas reservas se deriva de la distribución de ganancias acumuladas, y por tanto no constituye un gasto para la entidad.”; asimismo, en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37, establece que: “Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones: (

    • a)

      una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; (

    • b)

      es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y (

    • c)

      puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. Si estas condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisión; y que: “No deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las operaciones”.

  7. 7.

    Que mediante Circular SPV No.2/2019 del 20 de mayo de 2019, remitida a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías, la Superintendencia de Pensiones y Valores estableció las bases y lineamientos a ser aplicados por las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, para calcular el capital mínimo requerido, así como para la constitución, utilización y tratamiento contable de las Reservas para Pérdidas; esto en cumplimiento a lo que se establece en los Artículos 5, párrafo segundo y 6 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones contenida en el Decreto Legislativo No.319-2002.

  8. 8.

    Que mediante Resolución SPV No.403/21-05-2019 del 21 de mayo de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó el nuevo Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), combinadas con las Normas Prudenciales emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aplicables a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y a los Fondos Administrados por éstas.

  9. 9.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente emitir disposiciones prudenciales con el propósito de establecer criterios estandarizados para que las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones dispongan de directrices sobre el cálculo del capital mínimo, así como la constitución, utilización y aplicación de la reserva para pérdidas, considerando para ello el contexto nacional e internacional, las condiciones actuales del mercado y las mejores prácticas y principios internacionales sobre la materia. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones.

  10. 10.

    Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 19 de noviembre de 2020, este Ente Supervisor publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el “Proyecto de Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP)”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las sociedades administradoras de fondos privados de pensiones, para lo cual se otorgó un plazo original de quince (15) días hábiles, el cual fue prorrogado por siete (7) días hábiles, venciendo el 28 de enero de 2021.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Articulo 1

Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las bases y lineamientos que deben observar las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), para el cálculo del Capital Mínimo conforme lo indicado en el Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, así como la constitución, medición, utilización y aplicación de la Reserva para Pérdidas indicada en el Artículo 6 de la Ley en referencia.

Articulo 2

Ámbito de Aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son aplicables a las Sociedades Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), y a los Fondos de Pensiones y Cesantías administrados por las mismas.

Articulo 3

Régimen Legal El cálculo del Capital Mínimo y la constitución, medición y aplicación contable de la Reserva para Pérdidas que realicen las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), estarán enmarcadas en las disposiciones del presente Reglamento, y en lo aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Ley del Banco Central de Honduras, la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, el Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), combinadas con las Normas Prudenciales emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aplicables a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y a los Fondos Administrados por éstas, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SPV No.403/21-05-2019, así como por los Reglamentos, Normas y Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH) y demás marco legal aplicable sobre la materia.

Articulo 4

Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP) o Administradora: Son todas las instituciones debidamente autorizadas, constituidas y organizadas conforme a la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, encargada de la gestión de los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías. b. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c. Cuenta Individual de Capitalización: Parte del Fondo de Pensiones correspondiente a un afiliado en particular, resultante de la suma de sus aportaciones, y en su caso, del empleador cotizante, más los rendimientos que proporcionalmente le correspondan producto de las inversiones del Fondo, menos las comisiones de administración u otras que deban deducírsele conforme al Contrato de Afiliación aprobado. d. Fondo Administrado: Corresponde a los Fondos de Pensiones y los Fondos de Cesantías administrados por la Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP), de conformidad a lo señalado en el Artículo 2, numerales 3) y 11) de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. e. Reserva para Pérdidas (RP): Es el importe que debe reconocerse en el Patrimonio del Estado de Situación Financiera de la Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP), representada por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de la misma, y que deberá ser invertida bajo los mismos parámetros y límites de inversión exigidos para el Fondo Administrado, misma que será utilizada para absorber pérdidas en los saldos de las cuentas de capitalización individual de sus afiliados producto de una inadecuada gestión administrativa. f. Volumen Total del Fondo Administrado(VFA): Comprende la suma total de las aportaciones de los afiliados y/o empleadores a las cuentas que conforman el Fondo Administrado, así como los rendimientos obtenidos por los mismos. CAPÍTULO II DEL CÁLCULO DEL CAPITAL MÍNIMO (RCM)

Articulo 5

Requerimiento de Capital Mínimo (RCM) El Requerimiento de Capital Mínimo (RCM) corresponde al valor mínimo con el que obligatoriamente debe contar la Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP) como parte del Capital y Reservas de Capital (CRC), y es el resultado de aplicar el cinco por ciento (5%) al Volumen Total del Fondo Administrado (VFA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones.

Articulo 6

Base de Capital Mínimo (BCM) La Base de Capital Mínimo (BCM) corresponde al capital social suscrito y pagado, más las reservas de capital obligatorias y voluntarias que van orientadas al fortalecimiento de su patrimonio, la utilidad o pérdida del período y las utilidades o pérdidas acumuladas, que las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) tienen registradas contablemente. Para su consideración en el cálculo de la Base de Capital Mínimo (BCM), las reservas voluntarias, otras reservas, las utilidades o pérdidas acumuladas y la utilidad o pérdida del período, deben estar netas de cualquier ajuste que afecte su calidad y suficiencia, mismas que estarán sujetas a la validación en los procesos de Supervisión que realice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 7

Índice de Capital (IC) de la Administradora Para efectos de obtener su Índice de Capital (IC), las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) deben calcular la relación entre los siguientes elementos:

  • a)

    La Base del Capital Mínimo (BCM), y;

  • b)

    El Volumen Total del Fondo Administrado(VFA), el cual debe ser monitoreado permanentemente por parte de la Administradora. El Índice de Capital (IC) no debe ser en ningún momento inferior al cinco por ciento (5%) del Volumen Total del Fondo Administrado (VFA).

Articulo 8

Suficiencia o Insuficiencia de Capital Cuando el Índice de Capital (IC) resultara inferior al cinco por ciento (5%) requerido se entenderá que la Administradora se encuentra en una situación de insuficiencia de capital; por lo tanto, la Administradora está obligada a adecuar su capital en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario y atender los demás aspectos señalados por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. Caso contrario, se entiende que la Administradora cuenta con una suficiencia de capital.

Articulo 9

Determinación del Índice de Capital (IC) y de la Suficiencia o Insuficiencia de Capital Para la determinación del Índice de Capital (IC) y de su suficiencia o insuficiencia, las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) deben realizar el cálculo de conformidad al procedimiento señalado a continuación:

Articulo 10

Monitoreo del Crecimiento del Fondo Administrado Las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) tienen la obligación de monitorear de forma continua el crecimiento del Fondo Administrado, a fin de realizar las adecuaciones y llamamientos de capital que resulten necesarios, con el objetivo de cumplir en todo momento el Requerimiento de Capital Mínimo (RCM). CAPÍTULO III DE LA RESERVA PARA PÉRDIDAS

Articulo 11

Constitución de la Reserva para Pérdidas (RP) Las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) constituirán una Reserva para Pérdidas (RP) equivalente a un mínimo del diez por ciento (10%) de su Capital y Reservas de Capital (CRC), la que será utilizada únicamente para absorber las pérdidas en las cuentas individuales de capitalización de sus afiliados originadas por una inadecuada gestión administrativa, según lo señalado en el Artículo 6 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 12

Pérdidas por Inadecuada Gestión Administrativa Cuando producto de los procesos de supervisión que realice la Comisión, se determine que existe una pérdida en los recursos de los Fondos Administrados originadas porque la Administradora no realizó una gestión prudente o no cumplió con la debida diligencia, la Comisión ordenará a la Administradora resarcir las pérdidas ocasionadas mediante la utilización de la Reserva para Pérdidas, con el fin de restituir los valores al Fondo Administrado, según corresponda. No serán atribuibles a la Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), las pérdidas originadas por las condiciones del mercado.

Articulo 13

Aplicación de la Reserva para Pérdidas De conformidad al requerimiento que la Comisión realice a la Administradora, ésta procederá a poner en conocimiento de su Consejo de Administración u órgano equivalente dicho requerimiento, debiendo remitir a la Comisión la Certificación del punto de acta correspondiente donde conste la instrucción para la aplicación de la Reserva para Pérdidas (RP), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la instrucción respectiva. La Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP) debe realizar la aplicación de la Reserva para Pérdidas (RP), a más tardar el mes siguiente en el que la Comisión haya realizado el requerimiento, asegurando que el registro se efectué en el mismo período contable. La Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP) debe vigilar que el importe de la Reserva para Pérdidas (RP) constituida, en todo momento sea igual o superior al diez por ciento (10%) de su Capital y Reservas de Capital (CRC). En los casos de aplicación de la Reserva para Pérdidas (RP), la Administradora estará obligada a restituir dicha reserva en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario. La Administradora debe remitir a la Comisión, la Certificación del Punto de Acta en la cual, el Consejo de Administración u órgano equivalente, aprobó la restitución de la Reserva para Pérdidas (RP), a más tardar diez (10) hábiles después de haberse emitido la misma.

Articulo 14

Cálculo de la Reserva para Pérdidas Para la determinación de la Reserva para Pérdidas (RP), las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), deben realizar el cálculo respectivo de conformidad al procedimiento señalado a continuación:

Articulo 15

Registro Contable de la Reserva para Pérdidas Las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) deben registrar contablemente la Reserva para Pérdidas (RP), en el rubro 35 “Patrimonio Restringido No Distribuible”, en la cuenta: 359.01.01 “Reserva para Protección Previsional” - “Reserva para Protección de Fondos Administrados” - “Reserva para Pérdidas de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías”, de conformidad con el Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con Normas Prudenciales emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, vigente y aplicable al sector de AFP.

Articulo 16

Inversión de la Reserva para Pérdidas Las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) deben invertir los recursos constituidos bajo el concepto de Reserva para Pérdidas (RP) en instrumentos líquidos de fácil disponibilidad, en instituciones que no formen parte del grupo económico y financiero de la Administradora, y bajo los mismos parámetros y límites de inversión exigidos para el Fondo Administrado establecidos en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por Parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) vigente y otras disposiciones que al efecto emita la Comisión. La Administradora debe establecer la codificación contable que identifique y segregue los instrumentos financieros que respaldan la Reserva para Pérdidas (RP), que permita obtener de forma fácil y oportuna, acceso a estos registros por parte de los órganos de supervisión y control como ser la Comisión, firmas de auditoría externa y unidad de auditoría interna, entre otros. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 17

Distribución de Utilidades La Comisión podrá objetar la solicitud de distribución de utilidades solicitada por la Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP), cuando la referida distribución afecte el cumplimiento el Índice de Capital (IC) de forma tal que éste se vea reducido a un porcentaje menor al cinco por ciento (5%) o bien cuando la Administradora no tenga constituida en debida forma el diez por ciento (10%) correspondiente a la Reserva para Pérdidas (RP).

Articulo 18

Supervisión y Control La Comisión es el órgano responsable de supervisar que las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), cumplan en todo momento el Requerimiento de Capital Mínimo (RCM) y Reservas para Pérdidas (RP) establecidas en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Articulo 19

Sanciones El incumplimiento al o establecido en el presente Reglamento, dará lugar a que la Comisión inicie el proceso administrativo correspondiente y, en consecuencia, dependiendo la gravedad del incumplimiento, se aplicarán las sanciones que correspondan a la Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP), conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión.

Articulo 20

Requerimiento de Acciones Correctivas Cuando la Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP) se encuentre imposibilitada para dar cumplimiento al Requerimiento de Capital Mínimo (RCM) y se utilice la Reserva para Pérdidas (RP) en dos (2) períodos anuales consecutivos, conforme a lo señalado en los Artículos 5 y 6 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y el presente Reglamento, será causa suficiente para que la Comisión requiera a la Administradora la implementación de acciones correctivas o en su caso, ejerza las atribuciones señaladas en el Artículo 17, numerales 4) y 5) de la referida Ley.

Articulo 21

Período de Adecuación Las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento necesiten realizar ajustes a su Reserva para Pérdidas (RP), deben presentar a la Comisión un Plan de Adecuación con el detalle de las acciones a realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y lo señalado en este Reglamento. El plazo de las acciones en referencia no deberá exceder de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Dicho Plan de adecuación deberá remitirse a la Comisión en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, acompañado con la respectiva Certificación del Punto de Acta que evidencie que el Consejo de Administración u órgano equivalente conoció y aprobó el mismo. El Plan de Adecuación en referencia debe considerar el crecimiento de los Fondos Administrados y la gradualidad en la adecuación de la Reserva para Pérdidas y los requerimientos de capital mínimo que dicho crecimiento involucra. La Comisión evaluará el Plan y cuando corresponda por medio de Oficio, requerirá los ajustes que considere pertinentes. De igual forma, dará seguimiento al cumplimiento del mismo, por lo cual las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) sujetas a adecuación, deben remitir a la Comisión, informes de avances trimestrales, a más tardar (10) días hábiles del mes siguiente al cierre de cada trimestre.

Articulo 22

Casos No Previstos Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión, de acuerdo con la legislación y normativa vigente en el país y en las mejores prácticas y estándares internacionales sobre la materia.

Articulo 23

Derogación El presente Reglamento deroga las disposiciones contenidas en la Circular SPV No.2/2019 del 20 de mayo de 2019, emitida por la Superintendencia de Pensiones y Valores; así como, cualquier otra disposición que sobre la materia haya emitido la Comisión y sea contraria a lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 24

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación de la Comisión, para que proceda a realizar la actualización en el Capturador de Saldos Contables de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, que deriven de la aplicación del “Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP)”. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que proceda a remitir la presente Resolución al Diario Oficial La Gaceta para su publicación. 4. Comunicar la presente Resolución a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores, a la Gerencia de Riesgos y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, para su conocimiento. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 21 M. 2021. ________ EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE

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Licitación

Licitación No. LPN N°100-008/2021 — Limpieza de Mallas Interceptoras de Sólidos, ubicadas en Aliviadero y Canal de Potencia de la Central Hidroeléctrica El Níspero, Santa Bárbara

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN N°100-008/2021 LIMPIEZA DE MALLAS INTERCEPTORAS DE SÓLIDOS, UBICADAS EN ALIVIADERO Y CANAL DE POTENCIA DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NÍSPERO, SANTA BÁRBARA La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para "Limpieza de Mallas Interceptoras de Sólidos, ubicadas en Aliviadero y Canal de Potencia de la Central Hidroeléctrica El Níspero, Santa Bárbara". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el sexto piso del Edificio Cuerpo Bajo C, del

, Tegucigalpa, M.D.C., asimismo, deberán enviar electrónicamente, toda la documentación solicitada en el referido proceso a la plataforma de Honducompras 2.0, a la dirección https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/ Login/index?SkinName=HN; a más tardar el día martes 29 de junio del 2021 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. en fecha 29 de junio del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta y una vigencia de 120 días calendarios a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2021. LIC. YANUARIO HERNÁNDEZ COMISIONADO INTERVENTOR EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 21 M. 2021.

EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE

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Licitación

Licitación No. LPN No.100-009/2021 — Suministro de Materiales Eléctricos para Alumbrado Público

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-009/2021 "SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA ALUMBRADO PÚBLICO" La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA ALUMBRADO PÚBLICO" El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema , de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el sexto piso del Edificio Cuerpo Bajo "C" del

, Tegucigalpa, M.D.C., y deberán enviar electrónicamente toda la documentación solicitada en el referido proceso a la plataforma de honducompras 2.0, a la página https://h2.honducompras.gob. hn/STS/Users/Login/Index?Skinname=,HN, a más tardar el día miércoles 30 de junio del 2021 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 30 de junio del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2021. LIC. GABRIEL PERDOMO COMISIONADO INTERVENTOR EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 21 M. 2021. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2020-00130 — Aviso de demanda ordinaria contencioso administrativa contra Alcaldía Municipal de Comayagua

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER: que en fecha once(11)de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado PEDRO ANTONIO ORTEGA ANDINO, representante procesal de los señores NORMA YANETH TOME FRANCO, GLADYS NOEMY MURILLO QUIROZ, DENIA MARIA REYES GUZMÁN, CESAR EDUARDO PONCE, ERICA LEILA MOTIÑO MACEDO, MARIA DEL TRANSITO CABRERA ZUNIGA, LUCY REGINA VALLADARES FIGUEROA Y ELIZA CARLINA ORTEGA ZELAYA, incoando demanda en materia ordinaria, con número 0801-2021-00072 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda en materia ordinaria. Solicitando la declaración de ilegalidad y de nulidad del acto administrativo impugnado. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas indispensables para su pleno restablecimiento entre ellas que se le ordene a la demandada el pleno cumplimiento del artículo 6 numerales 7 y 8 del capítulo IV del reglamento de la ley del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico Empleado de Honduras, referente al derecho que tienen los químicos farmacéuticos de gozar de un aumento salarial del 25% sobre el salario que en ese momento esté devengando si desempeña cargos técnicos o administrativos, y percibir aumento del 20% por cada año de antigüedad en el desempeño de sus funciones en el mismo cargo. Derechos que se le adeudan a mis representados durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y demás años subsiguientes en forma permanente. Se acompañan documentos. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2021

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Licitación

Licitación No. 006-2021 — Contratación de Póliza de Seguro contra Todo Riesgo de Bienes Inmuebles, Muebles, Mobiliario, Inventario Físico, Equipo de Oficina y Equipo de Cómputo

Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, 006-2021 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES, MOBILIARIO, INVENTARIO FISICO, EQUIPO DE OFICINA Y EQUIPO DE COMPUTO DEL ALMACEN CENTRAL Y DE LAS AREAS RENTA DAS POR PARTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 006-2021, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACION DE POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES, MOBILIARIO, INVENTARIO FISICO, EQUIPO DE OFICINA Y EQUIPO DE COMPUTO DEL ALMACEN CENTRAL Y DE LAS AREAS RENTA DAS POR PARTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). El financiamiento, para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día lunes 01 de marzo de 2021 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de las cuentas del IHSS Nos. Banco Atlántida (Cuenta No.1 100118882); Banco Credomatic (Cuenta No. 730258371); Banco del País (Cuenta No. 01-599-000342-4); Banco FICOHSA (Cuenta No.12102519); Banco Lafise (Cuenta No.102101004761) Banco de Occidente (Cuenta No. 11- 422-000035-9).- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portal unico.iaip.gob.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 12 de abril del 2021 y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora oficial, en el Auditórium del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenirniento de oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 21 M. 2021. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de febrero del dos mil veinte, compareció a este Juzgado el Abogado LUIS ALBERTO MUNGUIA LOPEZ, en su condición de Representante Procesal del señor GOLVER DARIO SOTO BARAHONA, incoando demanda ordinaria contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con orden de ingreso No.0801-2020- 00130, solicitando que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general, consistente en el acuerdo que aprueba el Plan de Arbitrios de la municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, correspondiente al año 2020, contenido en el acta número 57 punto N°. 9, letra A) folio del libro N°. 470, tomo N°78, de la sesión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2019, de la Corporación Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que la disposición impugnada no le sea aplicable a mi representado. Se anuncia medios de prueba. Se acompaña documentos. Habilitación de horas y días inhábiles. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIA ADJUNTO ________ Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto No. 0801-2020-00130 — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al publico en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en fecha Veintiséis (26) de Febrero del dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado por el señor IVIN DANELY RIVERA ALVARADO, actuando en su condición personal, Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor,registrada bajo número0501-2021-00794LCV, consistente en un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito HNL número 45-032- 000005-4, a su favor, emitido por la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.). San Pedro Sula, Cortés, 29 de abril de 2021. ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA, SECRETARIO ADJUNTO, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 21 M. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-23761 — Registro de Marca de Fábrica PRORAW - Apple Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica _________ Número de Solicitud: 2020-23761 Fecha de presentación: 2020-10-27 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: APPLE INC. DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRORAW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portatiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a intemet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos moviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con orden nador es, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsas, estuches, cobertores, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas PRORAW inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos de selfie de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-21335 — Registro de Marca de Servicio VICTORIA ARDUINO Y DISEÑO - OMT Belforte, S.R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-21335 Fecha de presentación: 2020-07-29 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: OMT BELFORTE, S.R.L. DOMICILIO: VIA MADONNA D' ANTEGIANO 2,62031 BELFORTE DEL CHIENTI (MC), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICTORIA ARDUINO Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios en línea de tiendas minoristas y mayoristas de una variedad de productos, a saber, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras inalámbricas eléctricas, instalaciones automáticas para fabricación de café, tostadores de café, hornos de tostado de café, filtros de café eléctricos, máquinas de tostado de café, cafeteras eléctricas, aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas calientes y frías, aparatos para mantener calientes las bebidas calientes, unidades dispensadoras refrigeradas para bebidas, aparatos y máquinas de refrigeración, aparatos para calentar, generar vapor, cocinar, secar y suministrar agua, molinillos de café eléctricos, molinillos de café eléctricos, aparatos , eléctricos utilizados en la cocina para la molienda, molinos de especias eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para picar, mezclar y prensar , máquinas de cocina eléctricas, utensilios de cocina eléctricos, espumadores de café eléctricos, espumadores de leche eléctricos, máquinas para hacer bebidas, máquinas de preparación de alimentos electromecánicas, máquinas expendedoras, cafeteras no eléctricas, cafeteras no eléctricas, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de exposición para la comercialización dirigidos a negocios; promoción de ventas para terceros; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; marketing; asesoramiento empresarial sobre franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; servicios de máquinas distribuidoras; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-24343 — Registro de Marca de Servicio Diseño Especial - Apple Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24343 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: APPLE INC. DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; consultas sobre publicidad y mercadeo; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; conducir estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y conducción de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios; gestión de archivos y bases de datos computarizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, principalmente, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopila ciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en los campos de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, suministro a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, principalmente, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia, proporcionado a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables por una tarifa o suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y conducción de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-24460 — Registro de Marca de Fábrica Diseño Especial - Swarovski Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24460 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT. DOMICILIO: DRÖSCHISTRASSE 15, 9495 TRIESEN, Liechtenstein.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; anteojos y monturas de anteojos; lentes de todo tipo; gafas de sol; auriculares; audífonos; altavoces de audio; ordenadores; dispositivos electrónicos de mano; Dispositivos electrónicos multifuncionales para recibir, almacenar y / o transmitir datos y mensajes; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de vídeo; archivos de música descargables; grabaciones de audio y vídeo con actuaciones musicales y artísticas; unidades flash USB; bolígrafos para su uso con pantallas táctiles; trípodes para binoculares, telescopios y miras telescópicas; adaptadores de trípode para binoculares y miras telescópicas; placas de trípode para binoculares y vistas telescópicas; espejos (ópticas); prismas (ópticas); binoculares; gafas de ópera; telescopios; miras telescopicas; lupas; lensómetros; aparatos ópticos de todo tipo; colima dores; visores de rifle; oculares; dispositivos electrónicos portátiles; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); relojes inteligentes; bandas de reloj que comunican datos a otros dispositivos electrónicos; gafas inteligentes; bandas inteligentes; anillos inteligentes; ropa el e gant e; pulseras conectadas (instrumentos de medida); medidores de calorías; registradores electrónicos de frecuencia cardíaca (que no sean para uso médico); podómetros; altímetros; dispositivos de almacenamiento de datos compatibles con USB; cargadores de batería; paquetes de baterías portátiles; accesorios, partes, componentes y bolsas, estuches y cubiertas para todos los productos anteriores; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; imanes de cristal; cascos protectores para deportes; triángulos de advertencia para vehículos, reflectores para la seguridad vial, en particular paneles de señalización y señales de tráfico reflectantes, bandas reflectantes y ropa reflectante para la seguridad de los peatones. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-24465 — Registro de Marca de Servicio Diseño Especial - Swarovski Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24465 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT. DOMICILIO: DRÖSCHISTRASSE 15, 9495 TRIESEN, Liechtenstein.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios minoristas o mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet; en conjunto, para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; en conjunto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprar esos productos cómodamente; todos los servicios antes mencionados en los campos de piedras preciosas e imitaciones de piedras preciosas, joyería y accesorios de joyería, relojes y relojes y sus partes, artículos de papelería, bolígrafos e instrumentos de escritura, gafas, accesorios de moda, prendas de vestir, calzado, sombrerería, carteras, bolsos y pequeños artículos de cuero, dispositivos y accesorios electrónicos, perfumes, cosméticos, preparaciones de tocador, candelabros, lámparas y accesorios de iluminación, productos para el hogar, accesorios y decoración, figurillas y productos de cristal, adornos navideños, binoculares, telescopios y vistas telescópicas; servicios de promoción comercial, información y publicidad, también suministro a través de internet; organización de exposiciones, ferias y desfiles de moda con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; diseminación de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras); publicación de productos de imprenta (incluso en formato electrónico) con fines publicitarios; patrocinio (servicios de promoción y mercadeo); asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con franquicias; servicios de fidelización y recompensas de clientes, principalmente, llevando a cabo un programa de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios de una empresa y brindar a los clientes beneficios específicos, principalmente, promociones, invitaciones a eventos especiales, notificación temprana de lanzamientos de productos y descuentos en productos y boletos para eventos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-23735 — Registro de Marca de Servicio KIKO - Kiko S.P.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23735 Fecha de presentación: 2020-10-26 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: KIKO S.P.A. DOMICILIO: Via Giorgio e Guido Paglia 1/D 24122 Bergamo BG, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas; Servicios de comercialización; gestión de programas de fidelidad, esquemas para incentivos o promoción; servicios de venta al por menor, incluyendo en línea, de cosméticos, cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético, preparaciones para el cuidado y tratamiento del cabello, desodorantes para uso personal, sales de baño, dentífricos, jabones, perfumes, aceites esenciales; servicios de venta al por menor, incluso en línea, de tijeras, limas de uñas, tenazas, juegos de manicura y pedicura, implementos de manicura, implementos de pedicura, rizadores de pestañas, separadores de pestañas, extractores de uñas, esmaltes de uñas, cortaúñas, eléctricos o no eléctricos, maquinillas de afeitar; Servicios de venta al por menor, también en línea, de sacapuntas para cosméticos, toallas faciales de papel no humedecidas para desmaquillar; venta al por menor, incluso en línea, en relación con estuches de artículos de tocador (vacíos); bolsas de cosméticos que se venden vacías, neceseres, no ajustados, bolsas de cosméticos (vacías), bolsas de cosméticos no ajustadas, bolsos de mano, bolsos, carteras, bolsos casuales, mochilas, venta al por menor, incluso en línea, en relación con espejos de maquillaje, envases de cosméticos, venta al por menor, incluso en línea, en relación con utensilios cosméticos, aplicadores de cosméticos, espátulas cosméticas, gaveteros vacíos para uso cosmético, brochas cosméticas, brochas de afeitar, esponjas faciales para aplicar maquillaje, esponjas de tocador, compactos en polvo, barras aplacadoras para aplicar maquillaje , cepillos para ufias, cepillos para cejas, peines para pestañas, cepillos de tocador, peines, vaporizadores de perfumes, polvos compactos cosméticos, cajas de jabón, dispensadores de jabón, bolsas de cosméticos ajustadas, estuches adaptados para utensilios cosméticos, latas de almacenamiento, separadores de dedos de espuma para uso en pedicura; todos los servicios antes mencionados no están relacionados con productos para bebés o niños menores de 11 años. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-24463 — Registro de Marca de Fábrica Diseño Especial - Swarovski Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

KIKO Número de Solicitud: 2020-24463 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT. DOMICILIO: DRÖSCHISTRASSE 15, 9495 TRIESEN, Liechtenstein.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto pinceles de pintar; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figuritas; artículos de bar; floreros macetas; candelabros candelabros; sujeta velas; anillos de velas; vajilla; platos aislado térmicamente matraces y recipientes; soportes para cuchillos; utensilios de mesa de vidrio; tazas largas, tazas cortas; botellas floreros, decantadores; lentes; copas jaboneras; utensilios para servir; frascos; bochas; fuentes para servir; teteras, cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos cepillos para el cabello, cepillos de maquillaje y cepillos para uñas; saleros y pimenteros decorados con vidrio; vaporizadores de perfume vendidos vacíos; palillos; pinzas para la ropa; soportes para vasos que no sean de papel ni de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; enfriadores de vino portátiles; agitadores de cócteles; sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; anillos servilleteros; alcancías; toalleros y anillos; bandejas para uso doméstico; trapos de limpíeza de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-023132 — Registro de Marca de Servicio CAMBIAGRO Y DISEÑO - Disagro de Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023132 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercio electrónico; comercialización y comercialización en línea de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (datalogger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad.Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-023131 — Registro de Marca de Fábrica CAMBIAGRO Y DISEÑO - Disagro de Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023131 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software; extintores. Programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición/ dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-22807 — Registro de Marca de Servicio AHK - Deutscher Industrie- u. Handelskammertag (DIHK) e.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22807 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: DEUTSCHER INDUSTRIE -U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V. DOMICILIO: Breite Straße 29, 10178 Berlín, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se Otorga prioridad No. 010641025 de fecha 17/02/2020 de Alemania

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

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Aviso

Aviso — Publicación de solicitud de marca AHK - Clase Internacional 42

Registro de la Propiedad Industrial

E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AHK G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger:Preparación de programas de procesamiento de datos; facilitación de programas informáticos en redes de datos; servicios relacionados con la transferencia de tecnología y protección ambiental; investigación en bases de datos e internet para terceros; investigación en el campo de la física, biología, química, tecnología, ingeniería mecánica; investigación geológica; exploración submarina; investigación científica; pruebas y controles técnicos; medición técnica; experimentos científicos; consultoría EDP; desarrollo de conceptos de uso con respecto a cuestiones técnicas (gestión de instalaciones); investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); control de calidad; estudios de proyectos técnicos; gestión de proyectos técnicos en el ámbito del procesamiento electrónico de datos; consulta en protección del medio ambiente. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

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Certificación

Certificación No. 7824/20 — Registro de Marca de Fábrica TETRA TOP - Tetra Laval Holdings & Finance, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

S / Solicitud: 7824/20 2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRA TOP

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Certificación

Certificación No. 32099/19 — Registro de Marca de Servicio Diseño Especial - Travel Reservations, S.R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32099/19 2/ Fecha de presentación: 26/07/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Travel Reservations, S.R.L. 4.1/ Domicilio: Ruta 8, Km. 17.500 edificio Synergía, Oficina 101 Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño: PANTONE: 2126C 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Todo ello relacionado con la organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 6821/20 — Registro de Marca de Fábrica TETRA PAK DISEÑO - Tetra Laval Holdings & Finance, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6821/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Tetra Laval Holdings & Finance, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRA PAK DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel re cubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semi líquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras; clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel re cubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semi líquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras; clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 7645/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica TETRA FINO

Registro de la Propiedad Industrial

TETRA TOP 1/ Solicitud: 7645/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRA FINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel re cubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semi líquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras; clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 12 M. y 7 J. 2021. TETRA FINO

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Aviso

Aviso No. 2018-042515 — Solicitud de registro de marca de fábrica de MEGA LABS

Registro de la Propiedad Industrial

S 1] Solicitud: 2018-042515 [2] Fecha de presentación: 09/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo tratamiento de leucemia y de metástasis, medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de ADN recombinante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-43159 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEUTROPINE - ACTUP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

NEUTRO PINE Número de Solicitud: 2019-43159 Fecha de presentación: 2019-10-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 Km Sur y 900m. Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 1 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTUP Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos par la industria, agricultura; abonos para el suelo de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2018-046979 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046979 [2] Fecha de presentación: 07/11/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY. [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2047399 [5.1] Fecha: 14/05/2018 [5.2] País de Origen: MÉXICO [5.3] Codigo Pais: MX

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIMENTA MOS TODO LO QUE ERES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: ALIMENTA MOS TODO LO QUE ERES Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre;salsas (condimentos) especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el Registro No. 142922 denominada KELLGG'S. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 49088/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPER GUAU Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49088/19 2/ Fecha de presentación: 09/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Francisco, Calle 74E, edificio Midtown SF 74, piso 17, Oficina 1705, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER GUAU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales, bebidas para animales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-010761 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOLAMID

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-010761 [2] Fecha de presentación: 07/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CIPLA LIMITED. [4.1] Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOLAMID [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento del VIH y el Sida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de Noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. TOLAMID

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Aviso

Aviso No. 8793/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Urban Storage & Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

S / Solicitud: 8793/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HECTOR ANCHIA GARBANZO. 4.1/ Domicilio: San Rafael de Escazu, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Urban Storage & Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de almacenamiento. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/junio/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 9161/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica VORIZEN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9161/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VORIZEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 18-50359 — Solicitud de registro de marca de fábrica LANTERA

Registro de la Propiedad Industrial

VORIZEN 1/ Solicitud: 18-50359 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANTERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 LANTERA 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio; agentes antineopláticos e inmunomoduladores. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 8169/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEMPEZET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8169/19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMPEZET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 7738/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEETION Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

BEMPEZET 1/ Solicitud: 7738/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN MEETION TECH, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street, Bao'An Distritc, Shenzhen, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEETION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cubiertas para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, bastones para selfie, gafas, cargadores para baterías eléctricas, acopladores (equipos de procesamiento de datos), dispositivos periféricos de computadora, teclados de computadora, aparatos de teléfono, auriculares. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023762 — Solicitud de registro de marca de fábrica APPLE PRORAW

Registro de la Propiedad Industrial

S 1] Solicitud: 2020-023762 [2] Fecha de presentación: 27/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; Dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador;software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; APPLE PRORAW monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción;tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsas, estuches, cobertores, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos de selfie.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-367 — Solicitud de registro de marca de fábrica FULLFERT

Registro de la Propiedad Industrial

S olicitud: 2021-367 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de Emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: COSMOAGRO S.A. ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA. DOMICILIO: ZONA FRANCA DEL PACIFICO YUMBO, AEROPUERTO KM. 6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA VALLE, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA ESTELA LOPEZ MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULLFERT

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: COLOR

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTE DE USO AGRICOLA, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-366 — Solicitud de registro de marca de fábrica VERDITRON PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-366 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de Emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: COSMOAGRO S.A. ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA. DOMICILIO: ZONA FRANCA DEL PACIFICO YUMBO, AEROPUERTO KM. 6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA VALLE, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA ESTELA LOPEZ MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERDITRON PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: COLOR

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTE DE USO AGRICOLA, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-365 — Solicitud de registro de marca de fábrica SeedMix

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-365 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de Emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: COSMOAGRO S.A. ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA. DOMICILIO: ZONA FRANCA DEL PACIFICO YUMBO, AEROPUERTO KM. 6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA VALLE, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA ESTELA LOPEZ MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SeedMix

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: COLOR

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTE DE USO AGRICOLA, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24342 — Solicitud de registro de marca de fábrica APPLE - Figurativo

Registro de la Propiedad Industrial

S olicitud: 2020-24342 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: APPLE INC. DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; sorftware de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas puestas en la cabeza y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos: interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

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Aviso No. 2020-7646 — Solicitud de registro de marca de fábrica TETRA GEMINA

Registro de la Propiedad Industrial

S úmero de Solicitud: 2020-7646 Fecha de presentación: 2020-02-14 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE, S.A. Domicilio: Avenue General-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TETRA GEMINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel re cubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semi liquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso No. 2020-022729 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROCK SPACE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022729 [2] Fecha de presentación: 26/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHENZHEN RENQING EXCELLENT TECHNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: 104, No. 5, Longfu Industrial Zone, Huarong Road, Tongsheng, Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzhen, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROCK SPACE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Dispositivos periféricos de computadora; aplicaciones de software de computadora, descargables; películas protectoras, adaptadas para pantallas de ordenador; fundas para asistentes digitales personales [PDA]; fundas para tabletas, ordenadores; Smart Glass es (aparatos de procesamiento de datos); stands adaptados para teléfono móvil; enrutador inalámbrico USB; fundas para teléfonos móviles; enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; micrófonos; auriculares de auriculares de; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; cancelación de ruido de auriculares; gabinetes para altavoces; palos para selfies [monopie de mano]; cámaras; cable USB para teléfono móvil; cable con revestimiento de plástico; cables para transmisión de sonido e imagen; cable USB de conectores de [electricidad]; eléctrico de enchufes; gafas de cargadores de batería para teléfonos móviles; fuentes de alimentación portátiles de batería [recargables]

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo Jose Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 19019/20 — Solicitud de registro de nombre comercial CEMENTOS ALIADO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19019/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS MESOAMERICA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTOS ALIADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servirá para identificar una empresa dedicada a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como: cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos, no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de proyectos así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la ingeniería civil, servicios de análisis, informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químico experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad industrial y planificación urbana.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2020. 12/ Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22728 — Registro de Marca de Fábrica ROCK SPACE Y DISEÑO (Clase 7)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22728 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHENZHEN RENQING EXCELLENT TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 104, No. 5, Longfu Industrial Zone, Huarong Road, Tongsheng, Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzhen, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCK SPACE Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Trituradoras [máquinas] para uso industrial; mezcladoras de; prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; impresoras 3D, tallador asistido por computadora; máquina de grabado por computadora; máquinas y aparatos para limpieza eléctrico; instalaciones de lavado para vehículos, aspiradoras; accesorios de aspiradora difusión de perfumes y desinfectantes; aparatos de lavado; aspiradora inalámbrica; caucho, máquinas de corte; máquinas de corte; cortadoras [máquinas]; equipos de corte (piezas de máquinas); robots industriales; cuchillos eléctricos de; máquinas para cortar vidrio de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

    S 1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2019-017807 — Registro de Marca de Fábrica NIKKOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2019-017807 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AL INT E ALIMENTOS INTEGRALES, S.A. [4.1] Domicilio: DE CO PLAZA 50 METROS AL NORTE, PARQUE INDUSTRIAL, GUACHIPELIN, SAN JOSÉ, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIKKOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-016436 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-016436 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TRAVEL RESERVATIONS S.R.L [4.1] Domicilio: RUTA 8, KM. 17.500, EDIFICIO SYNERGIA, OFICINA 101, ZONAMERICA (91600) MONTEVIDEO, URUGUAY [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software; software para computadoras; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica los colores del diseño: Pantone 2126C. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-014014 — Registro de Marca de Fábrica VATONER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014014 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VATONER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, sistema digestivo y metabolismo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-19112 — Registro de Marca de Fábrica Fensolvi

Registro de la Propiedad Industrial

VATONER 1/ Solicitud: 2019-19112 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fensolvi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-007155 — Registro de Marca de Fábrica CHOCO KRISPIS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

FENSOLVI [1] Solicitud: 2019-007155 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO KRISPIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos; cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; galletas [dulces o saladas]; muffins ingleses (magdalenas); galletas saladas [crackers].

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019. [12] Reservas: En virtud de que las sociedades mercantiles KELLOGG COMPANY Y KELLOGG DE CENTROAMERICA, S.A. pertenecen al mismo Grupo Empresarial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

    S / Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2248/20 — Registro de Marca de Fábrica LEAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2248/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LEAL GLOBAL HOLDING, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio P.H., Plaza 2000, piso 16, calle 50, Apartado Postal 0816-01098, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aplicación descargable para dispositivos móviles diseñada para acumular y redimir puntos; soportes de registro magnéticos, electrónicos y digitales; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; software; procesadores de datos; dispositivos de almacenamiento de datos; programas informáticos de procesamiento de datos; receptores móviles de datos; software de búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; aparatos electrónicos de recepción, transmisión y almacenamiento inalámbricos de datos y mensajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 19366-2019 — Registro de Marca de Fábrica HEPTADIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19366-2019 2/ Fecha de presentación: 08-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, La Libertad, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEPTADIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/5/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 15213-2020 — Registro de Marca de Fábrica ORLY Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

HEPTADIN 1/ Solicitud: 15213-2020 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLENASTOR C.A. 4.1/ Domicilio: Calle Benjamín Carrion E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Con o coto, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORLY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican todos los colores. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza, cepillos de diente.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 25863-19 — Registro de Marca de Fábrica ARLYT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25863-19 2/ Fecha de presentación: 18-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARLYT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto; lentes de todo tipo (gafas); estuches de transporte y contenedores para lentes de contacto, estuches para gafas y lentes de contacto; lentes antirreflectantes; lentes correctoras; lentes de aproximación; lentes ópticas; lentes para anteojos; lentes para autofotos; lentes para caretas de protección facial; lentes para gafas; obturadores de lentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 19-27547 — Registro de Marca de Fábrica TEROVAL

Registro de la Propiedad Industrial

ARLYT 1/ Solicitud: 19-27547 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEROVAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, aliementos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. TEROVAL

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