Acuerdo
Acuerdo No. 351-2021 — Revocación de delegación en Abogado Osmin Alejandro Castellanos Martínez como Encargado de Unidad de Asesoría Legal
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- 1.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a).
- 3.
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 4.
Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.
- 5.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 6.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 7.
Que mediante Memorándum DINAF- ORCO-266-2021 de fecha 12 de mayo del 2021 de la Oficina Regional Centro Oriente, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, como Jefe de la Oficina Regional Centro Oriente, a partir del lunes 17 de mayo del 2021.
- 8.
Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Centro Oriente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.
- 9.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 10.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 11.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 12.
Que mediante Acuerdo No. 296-2021, de fecha 23 de marzo del año 2021, se delegó en el Abogado OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, como Encargado de la Unidad de Asesoría Legal, a partir del 23 de marzo de 2021, hasta que el Abogado Jorge Alberto Taylor Santos, se incorporar a a sus funciones como Jefe de la misma.
- 13.
Que el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, se incorporó a sus funciones, a partir del martes 27 de abril del año 2021.
- 14.
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
- 15.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 16.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a).
- 17.
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 18.
Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.
- 19.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.
- 20.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 21.
Que mediante Acuerdo No. 314-2021 de fecha 22 de abril de 2021, se delegó en la Abogada Mirian Daniela Sánchez Ordóñez, como Jefe de la Oficina Regional Sur, durante el período comprendido del 23 de abril al 17 de mayo de 2021, en vista que la Abogada ELBA YESSENIA REYES CRUZ, goza de su derecho de vacaciones.
- 22.
Que mediante correo electrónico de fecha jueves 13 de mayo del año 2021, se solicitó la delegación a favor de la ciudadana CLAUDIA MARCELA CASTILLO AGUILERA, Oficial de Psicología I, como Jefe de la Oficina Regional Sur, a partir del 12 al 17 de mayo del año 2021.
- 23.
Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.
Articulo 1
Delegar en el Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, como Jefe de la Oficina Regional Centro Oriente, a partir del lunes diecisiete (17) de mayo al diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiuno (2021).
Articulo 2
El Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado.
Articulo 3
Comunicar formalmente al Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 351-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 296-2021, de fecha 23 de marzo del año 2021, se delegó en el Abogado OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, como Encargado de la Unidad de Asesoría Legal, a partir del 23 de marzo de 2021, hasta que el Abogado Jorge Alberto Taylor Santos, se incorporar a a sus funciones como Jefe de la misma. CONSIDERANDO: Que el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, se incorporó a sus funciones, a partir del martes 27 de abril del año 2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: