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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 mayo 2021Edición No. 35,606

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 194-2020 — Autoriza a la Municipalidad de Santa Rosa de Copán para donar terreno al Programa Presidencial Ciudad Mujer

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031/2016 de fecha 3 de Mayo del año 2016, Edición No.34,023, se crea el “Programa Presidencial Ciudad Mujer (CM)”, adscrito al Gabinete Social, como un brazo ejecutor de las políticas de género con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por las instituciones públicas competentes, bajo un mismo techo en espacios denominados “CENTROS CIUDAD MUJER-CCM”, que funcionan organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No.159-2016, de fecha 29 de Noviembre del año 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de Agosto del año 2017, Edición No.34,409, el Congreso Nacional de la República eleva el Programa Ciudad Mujer (CM) al rango de Política Nacional del Estado de Honduras con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado, ordenando incorporar en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la República, a partir del año 2017 las partidas presupuestarias que garanticen el funcionamiento del Programa Ciudad Mujer, el cual deberá extenderse gradualmente a otros Departamentos del País.

  4. 4.

    Que el Programa Ciudad Mujer (CM) busca ampliar su cobertura y aplicar un modelo efectivo para la provisión de servicios especializados, con el fin último de impulsar en nuestro país el bienestar, la inclusión socioeconómica y el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes, en ese sentido proyecta instalarse en la Ciudad de Santa Rosa de Copán.

  5. 5.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, para que done al “Programa Presidencial de Ciudad Mujer (CM)”, la fracción restante del lote de terreno inscrito a favor de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán en el Libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo Número 11, Tomo 1569 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Santa Rosa de Copán, siendo ocupada la parte del terreno ya construida por el Centro Universitario Regional de la Universidad Pedagógica Francisco Morazán, la fracción de terreno siguiente: una extensión superficial de dos punto cero cuatro manzanas (2.04 Mzs), equivalentes a catorce mil doscientos veintitrés punto treinta y siete metros cuadrados, (14.223.37 Mts2); con las medidas siguientes: del punto cero (0) al punto uno (1) mide cincuenta y nueve punto noventa y cuatro metros (59.94 mts) equivalentes a setenta y uno punto setenta y ocho varas (71.78 vrs); del punto uno (

  • 1)

    al punto dos (

  • 2)

    mide ciento noventa y siete punto treinta metros (197.30 mts ), equivalentes a doscientos treinta y seis punto veintinueve varas (236.29 vrs); del punto dos (2) al punto tres (

  • 3)

    mide nueve punto diez metros (9.10 mts), equivalentes a diez punto noventa varas (10.90 vrs); del punto tres (3) al punto cuatro (

  • 4)

    mide sesenta y tres punto veintiséis metros (63.26 Mts) equivalentes a setenta y cinco punto setenta y seis varas (75.76 vrs); del punto cuatro (4) al punto cinco (

  • 5)

    mide treinta y siete punto trece metros (37.13 mts), equivalentes a cuarenta y cuatro punto cuarenta y siete varas (44.47 vrs); del punto cinco (5) al punto cero (0) mide doscientos sesenta y siete punto diecinueve metros (267.19 Mts) equivalentes a trescientos diecinueve punto noventa y nueve varas (319.99 Vrs), y colindancias siguientes; Norte: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; al Sur: Propiedad del Estado de Honduras “Granja Penal” y Judith Medina; Este: Calle pública; Oeste: José Pineda y Judith Medina; perteneciente a la Municipalidad de Santa Rosa de Copán.

Articulo 2

Se instruye a la Procuraduría General de Ia República (PGR), hacer las diligencias necesarias del traspaso que le corresponda a fin de que el mismo se ejecute conforme a la escrituración pertinente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretaría de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-057-2021 — Disposiciones de Organización y Funcionamiento del Comité Nacional de Codex Alimentarius de Honduras

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que de conformidad al acuerda segundo del Acuerdo Ejecutivo 043-2020, de fecha 23 octubre del año 2020. Se delega a partir del 01 de octubre de 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República

  3. 3.

    Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, proteger la salud de los consumidores y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos, adoptando normas alimentarias aceptadas internacionalmente, fomentando la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización y de esta forma facilitar igualmente el comercio internacional.

  4. 4.

    Que la COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS (CAC) del Programa Conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), es la organización internacional de referencia en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que elabora Normas Alimentarias con la finalidad de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas equitativas en el comercio alimentario, contribuyendo a la armonización de normas que facilitan el comercio internacional de alimentos.

  5. 5.

    Que Honduras como país miembro de la Comisión del Codex Alimentarius desde el año 1988, cuenta con una estructura nacional que requiere ser actualizada para continuar ofreciendo al gobierno un asesoramiento técnico que le sirva de base para tomar decisiones acerca de los temas relacionados con el trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius y el comercio internacional de alimentos.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No.521-2003,del 2 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de septiembre del mismo año, se creó y reglamentó el Comité Nacional del CODEX ALIMENTARIUS de Honduras adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, el cual formó parte del Sistema Nacional de Normalización Técnica.

  7. 7.

    Que por las razones antes expuestas resulta imperativo la actualización y complementación de las disposiciones vigentes en materia de Codex Alimentarius y de esta forma contribuir al rol que tiene el Estado de Honduras de proteger la salud de los consumidores y facilitar el comercio internacional de alimentos.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 344-2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de febrero del 2006, en su artículo No. 3 párrafo tercero establece: Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, ser el Punto de Contacto ante la Comisión del Codex Alimentarius.

  9. 9.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020, relacionado con la CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) establece en su

Articulo 3

DE LA CONDICIÓN DE PUNTO DE CONTACTO. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sirve como Punto de Contacto ante la Comisión del Codex Alimentarius. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 245, Numeral 11, de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO:Reformar el Acuerdo Número521-2003,de fecha 2 junio 2003, donde se crea y reglamenta el Comité Nacional del CODEX ALIMENTARIUS de Honduras, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, mismo que se leerá de la siguiente manera:

Articulo 1

Créase el Comité Nacional del Codex Alimentarius de Honduras, adscrito al Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria como un Ente Desconcentrado.

Articulo 2

Para los fines de este Acuerdo el Comité Nacional del Codex Alimentarius de Honduras se denominará como CNCAH.

Articulo 3

Confórmese el CNCAH, el cual estará integrado por: a. Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) b. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud c. Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional d. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico e. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi- Ambiente) f. Secretaría de Coordinación General de Gobierno g. Agencia de Regulación Sanitaria h. Consumidores Organizados i. Sector Académico a nivel de Educación Superior (público / privado) j. Sistema Nacional de la Calidad

Articulo 3

1: Por el sector privado, la representación estará a cargo de las siguientes organizaciones, para lo cual el COHEP remitirá al CNCAH la notificación respectiva: a. Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) b. Asociación Nacional de Industriales (ANDI) c. Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FE DE CAMARA) d. Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH)

Articulo 3

2: Los titulares de las instituciones del sector público podrán delegar su representación de conformidad a los perfiles desarrollados en el reglamento interno del CNCAH.

Articulo 3

3: El procedimiento para la designación de los representantes de las distintas instituciones que forman parte del CNCAH, se especificarán en el respectivo reglamento.

Articulo 3

4: Los miembros titulares o sus representantes en el CNCAH participarán con derecho a voz y voto.

Articulo 3

5: La participación de los representantes del Sistema Nacional de la Calidad es de carácter técnico con voz, pero sin voto.

Articulo 4

Podrán formar parte del CNCAH si lo solicitan, los organismos internacionales, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONGs) que tengan competencia en la materia y que estén debidamente acreditados en el país, para asistir en calidad de observadores a las reuniones del Comité. La participación de los observadores será sólo con derecho a voz. La aprobación de estas solicitudes la realizará el cncah en reunión ordinaria.

Articulo 4

1: Adicionalmente el CNCAH podrá constituir grupos de especialistas temporales para abordar temáticas particulares de interés para el comité nacional, los que funcionarán por un periodo definido.

Articulo 5

El CNCAH asumirá las funciones siguientes: a. conducir y coordinar el funcionamiento de Codex a nivel nacional y su relación con la Comisión del Codex Alimentarius. b. Coordinar la participación de las distintas instancias nacionales en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares. c. Elaborar, sancionar y proponer respuesta del país a las propuestas de la Comisión del Codex Alimentarius. d. Establecer las prioridades y definiciones estratégicas para el funcionamiento del Codex Alimentarius. e. Constituir, activar y desactivar los subcomités técnicos que puedan ser necesarios para una participación efectiva del país en el Codex Alimentarius. f. Solicitar, evaluar y sancionar documentos (cartas circulares o solicitudes de nuevos trabajos entre otros) para representar la posición del país en las diversas instancias de reuniones del Codex Alimentarius a nivel regional e internacional. g. Recomendar y fomentar la armonización en la regulación nacional las normas adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius. h. Constituir y sancionar la conformación de delegaciones para representar al país en las diversas reuniones del Codex Alimentarius. i. Difundir y promover los principios, la relevancia y el funcionamiento del Codex en las distintas esferas de la sociedad. j. Planificar participación en reuniones según definiciones estratégicas. k. Otras relacionadas a los temas concernientes al Codex Alimentarius.

Articulo 6

La estructura del CNCAH será la siguiente: una Presidencia, una Secretaría Técnica que coordine y dé seguimiento a las directrices que emanen del Comité Nacional y un Punto de Contacto, que sirva de coordinación central para todas las actividades del Codex. Además, contará con los mecanismos de consulta a través de Subcomités Técnicos que presten asistencia técnica y científica al comité para lograr una gestión eficiente en la labor del Codex Alimentarius y con Subcomités de Asuntos Generales que den soporte técnico a la elaboración y revisión de los documentos que emanan de instancias respectivas.

Articulo 7

La presidencia será ejercida de manera rotativa por un periodo de dos (2) años por el delegado de los titulares de las siguientes Instituciones que tienen vinculación directa en los temas relacionados con alimentos:Agencia de Regulación Sanitaria, Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería a través Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por ese orden, quien podrá ser removido de su cargo según las causales establecidas en el reglamento. El presidente tendrá las funciones establecidas en el reglamento.

Articulo 8

El CNCAH contará con una Secretaría Técnica adscrita en forma permanente al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, la cual se alojará en el Punto de Contacto de Codex Alimentarius. Las funciones de la secretaría técnica serán establecidas en el reglamento.

Articulo 9

Los Subcomités Técnicos serán integrados por expertos técnicos y coordinados por una institución pública miembro del CNCAH.

Articulo 9

1: El CNCAH acordará el establecimiento de los subcomités y la dependencia institucional de cada uno de ellos.

Articulo 10

Las funciones de los Subcomités Técnicos serán: a. Analizar, revisar y generar una posición respecto de las disposiciones preparadas por el Comité del Codex respectivo. b. Generar dictámenes técnicos para sustentar propuestas y observaciones sobre proyectos de documentos generados en el Comité del Codex respectivo. c. Preparar la propuesta de respuesta para conocimiento y aprobación del CNCAH y posterior definición de la posición del país. d. Recopilar y proponer los temas o problemas de interés en el ámbito del Subcomité respectivo y elevar los a las instancias que corresponda. e. Participar en las reuniones internacionales del Codex, representando las posiciones del país en las distintas materias técnicas abordadas en estas instancias.

Articulo 11

Las instituciones miembros del CNCAH deberán velar por la provisión de recursos en sus ejercicios presupuestarios anuales para solventar las necesidades de operación que garanticen la correcta representación de los intereses estratégicos de Honduras en las diferentes instancias de discusión y decisión de normas, directrices y estándares de Codex, tanto a nivel nacional e internacional.

Articulo 12

El CNCAH emitirá y aprobará el reglamento interno para la aplicación del presente acuerdo, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo sustituye al Acuerdo 521-2003 en su totalidad, el cual quedará sin valor ni efecto. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CUARTO: Hacer las transcripciones de la Ley. COMUNÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría General de Coordinación de Gobierno MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería ALBA CONSUELO FLORES Secretaria de Estado en el Despacho de la Secretaría de Salud MARÍA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de la Secretaría Desarrollo Económico y Designada Presidencial Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. ICF-005-2021 — Ampliación de Término de Vigencia a los Contratos de Manejo Forestal Comunitario

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que el Gobierno de la República de Honduras a través de sus diferentes instancias, durante el presente año 2021, continúa monitoreando, evaluando y atendiendo los efectos de la pandemia por el virus Covid-19 en el País y por recomendación de la Mesa Multisectorial ha determinado continuar con la restricción a ciertas garantías constitucionales, para salvaguardar la salud y la vida de las personas, a través de los PCM-001-2021, PCM-004-2021 y PCM-012-2021.

  2. 2.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), aprobada mediante el Decreto Legislativo N°. 98-2007, establece las FUNCIONES para el ICF, ENTRE ESTAS: “Promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad”.

  3. 3.

    Que la LFAPVS, en los artículos 126 al 132 establece que el ICF debe promover, organizar y fortalecer la creación del Sistema Social Forestal (SSF), como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededores de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque; incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de sus productos. Además, establece en el artículo 130, que es el ICF quien debe de resolver sobre la asignación de contratos de manejo forestal comunitario a las comunidades acreditadas ante el ICF.

  4. 4.

    Que el SSF y la Estrategia Nacional de la For estaría Comunitaria (ENFC) aprobada mediante Acuerdo 026A-2013, son una vía para el desarrollo integral de las comunidades rurales, la cual responde al mandato de la Visión de País y Plan de Nación propiciando el uso responsable y sostenible del recurso forestal; percibiendo los beneficios económicos, sociales y ambientales que este ofrece, lo cual da respuesta concreta a la reducción de la alta tasa de deforestación y degradación del bosque y contribuye a la reducción de la pobreza de la población en el área rural. De igual forma contribuye a la disminución de la migración de la población rural a las principales ciudades.

  5. 5.

    Que el ICF implementa la normativa técnica aprobada mediante el Acuerdo N°. 009-2011, denominada Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines de Aplicación de la For estaría Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños, el cual establece el procedimiento relacionado para la aprobación y renovación de los Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC).

  6. 6.

    Que el CMFC, es el mecanismo establecido por el ICF, en el marco de la implementación de la LFAPVS y su Reglamento y la normativa técnica que se implementa a través del Acuerdo 009-2011, el Acuerdo 026A- 2013 y el Acuerdo 023-2018. Es el que expresa la decisión entre las partes: el ICF y la Organización Comunitaria u otra persona natural o jurídica (Patronatos, Consejo Intercomunitario de Desarrollo y Organización Agroforestal), constituyéndose en ley para las partes que los suscriben. En este se establecen las condiciones, obligaciones y derechos a través de los cuales se hará el manejo racional y sostenible de un área forestal nacional, basándose en el plan de manejo y plan operativo anual de aprovechamiento, elaborado y aprobado para tal fin

  7. 7.

    Que el ICF a través del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, cuenta con una base de datos en la cual se han identificado los CMFC de área forestal de tenencia nacional, que han vencido en su período de vigencia y que actualmente debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y la emergencia ocasionadas por los efectos causados por los fenómenos naturales: huracán ETA e IOTA, no se puede realizar el proceso de renovación del CMFC con base a lo establecido como requisitos en la norma técnica del SSF, debido a que se requiere la realización de diferentes reuniones presenciales de evaluación y socialización del CMFC y ante las restricciones emitidas por el SINAGER, es imposible y no recomendable hacer reuniones de grupo de personas, para evitar el contagio por coronavirus.

  8. 8.

    Que los beneficiarios del SSF, representados por las Organizaciones Agroforestales, han expresado al ICF la necesidad de MODIFICAR la cláusula de vigencia de los CMFC que han vencido su período de implementación, con base a la cláusula de DISPOSICIONES GENERALES, en la que se establece “Concertar las adecuaciones necesarias a este contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de esta misma cláusula”. Es por ello, que considerando las diferentes limitantes que las comunidades presentan por las afectaciones generadas por la emergencia sanitaria para el control del COVID -19 y las afectaciones por los fenómenos naturales ETA e IOTA; mismas que no les permite avanzar con los procesos de comercialización de los productos y subproductos forestales para la generación de empleo y su seguridad alimentaria, de la cual depende un número significativo de pobladores beneficiarios de la For estaría Comunitaria.

Articulo 1

APROBAR la AMPLIACIÓN DE TÉRMINO de vigencia a los Contratos de Manejo Forestal Comunitario, que actualmente el ICF, a través del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, han sido identificados que se ha vencido su período respectivo de vigencia año 2019, 2020 y que están por vencer en el año 2021.

Articulo 2

La modificación de la ampliación del término en tiempo, se otorga automáticamente para un período de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de vigencia del presente ACUERDO, aplicable para los CMFC que ya ha vencido su fecha de vigencia año 2019, 2020 y que están por vencer al año 2021; y de manera específica, se relaciona solamente al ajuste de la Cláusula relacionada con la VIGENCIA, de cada CMFC; todas las demás cláusulas quedan de la misma forma en que fueron suscritas por las partes firmantes. Previo a que se concluya el plazo el ICF debe de ir analizando si existen las condiciones básicas para revisar y evaluar la implementación del CMFC de acuerdo a los compromisos en el establecidos por parte del ICF y LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, para poder proceder a realizar el proceso de Renovación del CMFC, tal como lo establece el procedimiento técnico del SSF.

Articulo 3

Dicha ampliación del término del CMFC, se establece con el propósito de propiciar que los aspectos de comercialización de los productos y subproductos generados del área asignada de vocación forestal, de tenencia nacional, que poseen procesos de aprobación e implementación de planes de manejo forestal, planes operativos anuales de aprovechamiento de productos y subproductos forestales, gestión de apoyo con recursos técnicos y financieros proporcionados por cooperantes nacionales e internacionales, continúen generando las oportunidades de empleos para mejorar el aspecto de la economía que los pobladores de las comunidades y organizaciones agroforestales beneficiarias del Sistema Social Forestal y que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, requieren para mejorar sus condiciones de calidad de vida en pro de su seguridad alimentaria.

Articulo 4

Podrá ser beneficiario del presente ACUERDO, aquella organización agroforestal, en la que la Región Forestal del ICF informe y dé fe que la relación entre las partes se mantiene activa, cumpliendo a cabalidad con las diferentes responsabilidades y obligaciones aceptadas en el CMFC, que ya ha vencido su período de vigencia y además ha cumplido con los aspectos vinculados con la transparencia en la eficiente y eficaz administración de los recursos financieros generados por la implementación de la distribución de ganancia neta producto de la ENFC y el cumplimiento de las diferentes normativas de manejo forestal y del SSF.

Articulo 5

Para asegurar que la organización agroforestal sea beneficiada con el tiempo de vigencia que el ICF otorga, a través del presente Acuerdo, el personal técnico de la Región Forestal pertinente, debe de identificar procesos y presentar un informe ante las partes firmantes del CMFC, dando fe en relación a los siguientes aspectos: 1.1. Que la organización agroforestal se encuentra activa con su actualización administrativa y legal de sus cuerpos directivos, ante el CONSUCOOP o SENPRENDE. 1.2. Que la relación entre las partes se mantiene activa, porque se han cumpliendo a cabalidad las diferentes responsabilidades y obligaciones aceptadas en el CMFC que recién ha vencido su período de vigencia; y que además, ha cumplido con los aspectos vinculados con la transparencia en la eficiente y eficaz administración de los recursos financieros, generados por la implementación de la distribución de ganancia neta, producto de la comercialización de la madera con base a la ENFC y el cumplimiento de las diferentes normativas de manejo forestal y del SSF. 1.3. Que se mantiene el interés, por parte de las comunidades y la organización agroforestal, por mantener vigente el CMFC otorgado por el ICF; y, por lo tanto, no existe oposición de los beneficiarios del SSF, para mantener la relación entre las partes firmantes del CMFC, el cual ha vencido en su período de vigencia. Lo anterior debe de ser presentado al ICF por la representación de la Organización agroforestal ante la Región Forestal respectiva. Si se identifica que existe una oposición por las partes firmantes del CMFC, las partes que no estén de acuerdo deben presentar nota debidamente firmada ante la Región Forestal respectiva, en el término de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la aprobación del presente ACUERDO. Con ello, el ICF interpretará que no puede otorgarse el beneficio que se proporciona, mediante el presente ACUERDO. 1.4. Que no existan conflictos relacionados con la tenencia, ocupación o posesión de predios, dentro de los límites del área asignada, que generen conflictos sociales o legales, entre los propietarios privados y los beneficiarios del CMFC. Si existe conflicto no se podrá dar el beneficio del presente ACUERDO; ya que primero se requiere identificar la existencia de reclamos de predios de propiedad privada dentro de los límites del área asignada mediante MFC; por lo que se necesitará más tiempo para poder resolver el conflicto de tierra, para definir la superficie total de tenencia nacional libre de traslapes con propietarios privados; siendo necesario, la realización del proceso de Regularización de Tierras por parte del CIPF del ICF. 2. En caso que se identifique un área asignada de tenencia nacional, en la que se ha completado el proceso de regularización de la tierra y se ha titulado a favor del Estado de Honduras, el ICF procederá a realizar el proceso individual para la firma del Adendum al CMFC; ya que es necesario modificar la cláusula relacionada con la descripción del sitio: área total de tenencia nacional titulada, límites y mapa. Los aspectos que se considerarán serán los establecidos en el numeral 3 de las presentes recomendaciones y además la información básica del CIPF a través de la Unidad de Patrimonio Forestal. En dicho proceso el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) del ICF, deberá de facilitar el mapa del área titulada a asignar y con base a este emitir dictamen en el que defina que no existen traslapes con otro régimen de manejo, incluir dictamen técnico-legal sobre el área que fue titulada e incluir si existe algún cambio, en relación al área que fue asignada anteriormente. Con base a esta información, el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, redactará el Adendum del CMFC, presentado el mismo ante el Comité de Asignación de Área del ICF, para su respectiva aprobación, se remitirá a Secretaria General y se finalizará con la firma de las partes beneficiarias del CMFC. Tal procedimiento no requiere de publicación del CMFC, considerando que sólo es un adendum por la modificación de los límites del área asignada que fue titulada.

Articulo 6

Se instruye a los Departamentos y unidades técnicas a nivel central y regional, así como administrativas del ICF a considerar el presente Acuerdo a nivel nacional para realizar la coordinación necesaria.

Articulo 7

El presente ACUERDO, será de ejecución inmediata una vez publicado en la página web del ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MARIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Santos Eugenia Valladares Valladares

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora SANTOS EUGENIA VALLADARES VALLADARES, mayor de edad, hondureña, soltera por viudez, de oficios domésticos con domicilio en el Barrio “Panamá”, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad número 0608-1950-00113, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio un predio, ubicado en el caserío Los Ranchos aldea Cacamuya, jurisdicción del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final LC-44, Extensión del predio 14 Has, 81 AS, 44.00. CAS, Naturaleza Jurídica, SITIO SAN JUAN DE DUYUSUPO/PRIVADO con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con LUIS ORDOÑEZ ACCESO; AL SUR, con JUAN CARLOS TERCERO GUILLEN, LUIS RAMON TERCERO, JOSE TERCERO, QUEBRADA DE POR MEDIO CON LUIS RAMON TERCERO; AL ESTE, con LUIS ORDOÑEZ, JUAN CARLOS TERCERO GUILLEN; y, AL OESTE, con ADA LUZ CORRALES, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 02 de marzo del año 2021. ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 22 M., 22 A. y 22 M. 2021.

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Luis Antonio Martínez Betancourth

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO MARTINEZ BETANCOURTH, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en el caserío Guanijiquil, aldea Jayacayan del municipio de “San Marcos de Colon, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0615-1981-01294, presentó a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio,NATURALEZA JURIDICA de un predio ubicado en la aldea Jayacayan, municipio de San Marcos de Colon, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-23, extensión del predio 15 Has, 95 as, 60. 62 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: JAYACAYAN.- PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ROSARIO ZELAYA, ALMA MARTINEZ, FREDY FONSECA; al SUR, con ANTONIO CORRALES; al ESTE, con FREDY FONSECA, ANTONIO CORRALES; y, al OESTE, con ANTONIO CORRALES, E.A.C.P, FAMILIAS UNIDAS, JOSE MARTINEZ, ROSARIO ZELAYA ACCESO el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 10 de noviembre del año 2020. LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 22 M., 22 J. y 22 J. 2021. ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora GLADIS AUXILIADORA SOLORZANO, mayor de edad, casada, Perito Mercantil y Contador Público, y Secretaria, hondureña, con domicilio en el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, del municipio de “San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1980-05303, presentó a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio, NATURALEZA JURIDICA de un predio ubicado en el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-32, Extensión del Predio 01 Has, 74 as, 89. 12 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO.- PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GUSTAVO BARAHONA, JAVIER CALDERON; al SUR, con CALLE DE POR MEDIO y TULIO CALDERON; al ESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON GUSTAVO BARAHONA; y, al OESTE, con JAVIER CALDERON, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 10 de noviembre del año 2020. LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 22 M., 22 J., y 22 J. 2021.

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Convocatoria

Convocatoria — Primera y Segunda Convocatoria a Asamblea Ordinaria - Inversiones Mercantiles de Capital Variable

Inversiones Mercantiles de Capital Variable

PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA A los accionistas de la Sociedad INVERSIONES MERCANTILES DE CAPITAL VARIABLE se les CONVOCA a asistir a ASAMBLEA ORDINARIA para el día 08 de junio del 2021, a las 9 de la mañana. El orden del día será:

  • 1)

    Elección de Consejo de Administración.

  • 2)

    Aprobar el aumento de capital social dentro del límite máximo ya establecido según escritura de Constitución Social. La Asamblea se celebrará de manera virtual a través de la plataforma ZOOM el día y hora establecida, para la cual se publica la siguiente información de acceso. Enlace: https://us04web.zoom.us/j/79124421491?pwd=RDdBTI VzYS9qU1pi Kz RYUVIhcmd Edz09 ID: 791 2442 1491 Contraseña: fkjCs7. De no reunir el quórum suficiente para instalar la Asamblea en la primera convocatoria, se cita a segunda convocatoria 24 horas posterior a la fecha de la primera, la que se declarará instalada con el número de acciones que se hagan presentes. Los datos de acceso de la segunda convocatoria consisten en: https://us04web. zoom.us/j/79191589423?pwd=e GVZSGIz RWF4V013cmk wM2ZjSUFhdz09 Meeting ID: 791 9158 9423 Contraseña: x7yauH. COMISARIO INVERSIONES MERCANTILES DE CAPITAL VARIABLE 22 M. 2021.

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Licitación

Licitación No. 001-2020 — Aviso de Concurso Público - Contratación de Servicios de Depuración y Conciliación de Cuentas del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

República de Honduras Aviso de Concurso Público N° 001-2020 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEPURACIÓN Y CONCILIACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR Y PLANTA Y EQUIPO DE ESTADOS FINANCIEROS DEL IHSS INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las firmas legalmente constituidas e interesadas en participar en el Concurso Público No. 001/2020 a presentar ofertas selladas para CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEPURACIÓN Y CONCILIACION DE CUENTAS POR COBRAR, CUENTA INDIVIDUAL Y PLANTA Y EQUIPO PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL IHSS. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público de calidad y costo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Sub- gerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día martes 01 de septiembre de 2020, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L200.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portal unico.iaip.gob.hn)., para consultas o información dirigirse a la Subgerencia de Compras, Bienes y Suministros, atención Abog. Saúl Morales, sexto piso del edificio administrativo, por escrito por lo menos tres (03) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del Edificio Administrativo, Barrio Abajo Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 16 de septiembre del 2020 y ese mismo día en la Dirección Ejecutiva del mismo edificio a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública de la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad, igualmente en presencia de la Comisión de recepción nombrada al efecto. Tegucigalpa, M.D.C., agosto de 2020 Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 22 M. 2021 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

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Certificación

Certificación No. 262-2021 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo - Gaspro Honduras, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número RESOLUCION No. 262-2021 de fecha 05 de mayo del año 2021, mediante CONTRATO DE SUMINISTRO CON DISTRIBUCION MERCANTIL de fecha 01 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GASPRO HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CRIOGAS, S. A. DE C.V. por tiempo DEFINIDO HASTA EL 01 DE AGOSTO DEL 2024 y de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.- (F) y (S) MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- (F) y (S) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. El otorgamiento de la presente Certificación no surtirá efecto legal alguno si la misma no es publicada y registrada ante el órgano competente. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 22 M. 2021

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Aviso

Aviso — Aviso de Herencia - Gian Philippe Aguiluz Mayr

Notaría de Max Rodríguez Bustillo

AVISO DE HERENCIA. El infrascrito, Notario MAX RODRIGUEZ BUSTILLO, de este domicilio, con Exequátur extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia bajo registro número un mil ochocientos noventa y cuatro (1894) e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número seis mil ciento noventa y dos (6192), al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el expediente de Declaratoria de Herencia Ab intestato tramitada ante sus oficios, previo dictamen NUI- FEMAC-1057-2021, emitido por la Fiscalía Especial en Materia Civil del Ministerio Público, dictó resolución final en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), que en su parte dispositiva RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab intestato presentada por el señor GIAN PHILIPPE AGUILUZ MAYR, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1988-13302, quien actúa por sí.- SEGUNDO: Declarar heredero Ab intestato al señor GIAN PHILIPPE AGUILUZ MAYR,portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1988-13302, quien actúa por sí y como queda dicho se le conceda la posesión efectiva de la Herencia, sin perjuicio de otros herederos con igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer constar en Instrumento Público esta resolución final; asimismo se proceda a hacer las publicaciones de Ley en cualquier diario o periódico de cobertura nacional; extendiéndose en su oportunidad a los interesados el Testimonio correspondiente para los efectos legales, el cual tendrá el mismo valor que las certificaciones de las resoluciones judiciales dictadas en asuntos de la misma naturaleza. NOTIFÍQUESE. Dirección Física de la Notaría Actuante: Colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida París, casa 4056, Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del año 2021. MAX RODRIGUEZ BUSTILLO NOTARIO 22 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 0801-2019-00457 — Aviso de Demanda en Juicio de lo Contencioso Administrativo - Alexis Posada Cruz

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre de 2019, compareció ante este Juzgado el señor Alexis Posada Cruz, actuando en su condición personal, interponiendo demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo Número 1987-2019 de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el Reconocimiento de la Situación Jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias entre ellas el reintegro al cargo y en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro y demás derechos correspondientes; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801- 2019-00457. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2021 LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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