Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 194-2020 — Autoriza a la Municipalidad de Santa Rosa de Copán para donar terreno al Programa Presidencial Ciudad Mujer
Congreso Nacional
- 1.
Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
- 2.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031/2016 de fecha 3 de Mayo del año 2016, Edición No.34,023, se crea el “Programa Presidencial Ciudad Mujer (CM)”, adscrito al Gabinete Social, como un brazo ejecutor de las políticas de género con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por las instituciones públicas competentes, bajo un mismo techo en espacios denominados “CENTROS CIUDAD MUJER-CCM”, que funcionan organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región.
- 3.
Que mediante Decreto Legislativo No.159-2016, de fecha 29 de Noviembre del año 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de Agosto del año 2017, Edición No.34,409, el Congreso Nacional de la República eleva el Programa Ciudad Mujer (CM) al rango de Política Nacional del Estado de Honduras con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado, ordenando incorporar en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la República, a partir del año 2017 las partidas presupuestarias que garanticen el funcionamiento del Programa Ciudad Mujer, el cual deberá extenderse gradualmente a otros Departamentos del País.
- 4.
Que el Programa Ciudad Mujer (CM) busca ampliar su cobertura y aplicar un modelo efectivo para la provisión de servicios especializados, con el fin último de impulsar en nuestro país el bienestar, la inclusión socioeconómica y el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes, en ese sentido proyecta instalarse en la Ciudad de Santa Rosa de Copán.
- 5.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, para que done al “Programa Presidencial de Ciudad Mujer (CM)”, la fracción restante del lote de terreno inscrito a favor de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán en el Libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo Número 11, Tomo 1569 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Santa Rosa de Copán, siendo ocupada la parte del terreno ya construida por el Centro Universitario Regional de la Universidad Pedagógica Francisco Morazán, la fracción de terreno siguiente: una extensión superficial de dos punto cero cuatro manzanas (2.04 Mzs), equivalentes a catorce mil doscientos veintitrés punto treinta y siete metros cuadrados, (14.223.37 Mts2); con las medidas siguientes: del punto cero (0) al punto uno (1) mide cincuenta y nueve punto noventa y cuatro metros (59.94 mts) equivalentes a setenta y uno punto setenta y ocho varas (71.78 vrs); del punto uno (
- 1)
al punto dos (
- 2)
mide ciento noventa y siete punto treinta metros (197.30 mts ), equivalentes a doscientos treinta y seis punto veintinueve varas (236.29 vrs); del punto dos (2) al punto tres (
- 3)
mide nueve punto diez metros (9.10 mts), equivalentes a diez punto noventa varas (10.90 vrs); del punto tres (3) al punto cuatro (
- 4)
mide sesenta y tres punto veintiséis metros (63.26 Mts) equivalentes a setenta y cinco punto setenta y seis varas (75.76 vrs); del punto cuatro (4) al punto cinco (
- 5)
mide treinta y siete punto trece metros (37.13 mts), equivalentes a cuarenta y cuatro punto cuarenta y siete varas (44.47 vrs); del punto cinco (5) al punto cero (0) mide doscientos sesenta y siete punto diecinueve metros (267.19 Mts) equivalentes a trescientos diecinueve punto noventa y nueve varas (319.99 Vrs), y colindancias siguientes; Norte: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; al Sur: Propiedad del Estado de Honduras “Granja Penal” y Judith Medina; Este: Calle pública; Oeste: José Pineda y Judith Medina; perteneciente a la Municipalidad de Santa Rosa de Copán.
Articulo 2
Se instruye a la Procuraduría General de Ia República (PGR), hacer las diligencias necesarias del traspaso que le corresponda a fin de que el mismo se ejecute conforme a la escrituración pertinente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretaría de Agricultura y Ganadería