Acuerdo Ejecutivo No. SAG-057-2021 — Disposiciones de Organización y Funcionamiento del Comité Nacional de Codex Alimentarius de Honduras
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: SAG-057-2021
- Publicación: 22 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,606
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que de conformidad al acuerda segundo del Acuerdo Ejecutivo 043-2020, de fecha 23 octubre del año 2020. Se delega a partir del 01 de octubre de 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República
Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, proteger la salud de los consumidores y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos, adoptando normas alimentarias aceptadas internacionalmente, fomentando la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización y de esta forma facilitar igualmente el comercio internacional.
Que la COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS (CAC) del Programa Conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), es la organización internacional de referencia en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que elabora Normas Alimentarias con la finalidad de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas equitativas en el comercio alimentario, contribuyendo a la armonización de normas que facilitan el comercio internacional de alimentos.
Que Honduras como país miembro de la Comisión del Codex Alimentarius desde el año 1988, cuenta con una estructura nacional que requiere ser actualizada para continuar ofreciendo al gobierno un asesoramiento técnico que le sirva de base para tomar decisiones acerca de los temas relacionados con el trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius y el comercio internacional de alimentos.
Que mediante Acuerdo No.521-2003,del 2 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de septiembre del mismo año, se creó y reglamentó el Comité Nacional del CODEX ALIMENTARIUS de Honduras adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, el cual formó parte del Sistema Nacional de Normalización Técnica.
Que por las razones antes expuestas resulta imperativo la actualización y complementación de las disposiciones vigentes en materia de Codex Alimentarius y de esta forma contribuir al rol que tiene el Estado de Honduras de proteger la salud de los consumidores y facilitar el comercio internacional de alimentos.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 344-2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de febrero del 2006, en su artículo No. 3 párrafo tercero establece: Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, ser el Punto de Contacto ante la Comisión del Codex Alimentarius.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020, relacionado con la CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) establece en su
Articulos
DE LA CONDICIÓN DE PUNTO DE CONTACTO. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sirve como Punto de Contacto ante la Comisión del Codex Alimentarius. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 245, Numeral 11, de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO:Reformar el Acuerdo Número521-2003,de fecha 2 junio 2003, donde se crea y reglamenta el Comité Nacional del CODEX ALIMENTARIUS de Honduras, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, mismo que se leerá de la siguiente manera:
Créase el Comité Nacional del Codex Alimentarius de Honduras, adscrito al Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria como un Ente Desconcentrado.
Para los fines de este Acuerdo el Comité Nacional del Codex Alimentarius de Honduras se denominará como CNCAH.
Confórmese el CNCAH, el cual estará integrado por: a. Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) b. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud c. Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional d. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico e. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi- Ambiente) f. Secretaría de Coordinación General de Gobierno g. Agencia de Regulación Sanitaria h. Consumidores Organizados i. Sector Académico a nivel de Educación Superior (público / privado) j. Sistema Nacional de la Calidad
1: Por el sector privado, la representación estará a cargo de las siguientes organizaciones, para lo cual el COHEP remitirá al CNCAH la notificación respectiva: a. Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) b. Asociación Nacional de Industriales (ANDI) c. Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FE DE CAMARA) d. Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH)
2: Los titulares de las instituciones del sector público podrán delegar su representación de conformidad a los perfiles desarrollados en el reglamento interno del CNCAH.
3: El procedimiento para la designación de los representantes de las distintas instituciones que forman parte del CNCAH, se especificarán en el respectivo reglamento.
4: Los miembros titulares o sus representantes en el CNCAH participarán con derecho a voz y voto.
5: La participación de los representantes del Sistema Nacional de la Calidad es de carácter técnico con voz, pero sin voto.
Podrán formar parte del CNCAH si lo solicitan, los organismos internacionales, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONGs) que tengan competencia en la materia y que estén debidamente acreditados en el país, para asistir en calidad de observadores a las reuniones del Comité. La participación de los observadores será sólo con derecho a voz. La aprobación de estas solicitudes la realizará el cncah en reunión ordinaria.
1: Adicionalmente el CNCAH podrá constituir grupos de especialistas temporales para abordar temáticas particulares de interés para el comité nacional, los que funcionarán por un periodo definido.
El CNCAH asumirá las funciones siguientes: a. conducir y coordinar el funcionamiento de Codex a nivel nacional y su relación con la Comisión del Codex Alimentarius. b. Coordinar la participación de las distintas instancias nacionales en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares. c. Elaborar, sancionar y proponer respuesta del país a las propuestas de la Comisión del Codex Alimentarius. d. Establecer las prioridades y definiciones estratégicas para el funcionamiento del Codex Alimentarius. e. Constituir, activar y desactivar los subcomités técnicos que puedan ser necesarios para una participación efectiva del país en el Codex Alimentarius. f. Solicitar, evaluar y sancionar documentos (cartas circulares o solicitudes de nuevos trabajos entre otros) para representar la posición del país en las diversas instancias de reuniones del Codex Alimentarius a nivel regional e internacional. g. Recomendar y fomentar la armonización en la regulación nacional las normas adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius. h. Constituir y sancionar la conformación de delegaciones para representar al país en las diversas reuniones del Codex Alimentarius. i. Difundir y promover los principios, la relevancia y el funcionamiento del Codex en las distintas esferas de la sociedad. j. Planificar participación en reuniones según definiciones estratégicas. k. Otras relacionadas a los temas concernientes al Codex Alimentarius.
La estructura del CNCAH será la siguiente: una Presidencia, una Secretaría Técnica que coordine y dé seguimiento a las directrices que emanen del Comité Nacional y un Punto de Contacto, que sirva de coordinación central para todas las actividades del Codex. Además, contará con los mecanismos de consulta a través de Subcomités Técnicos que presten asistencia técnica y científica al comité para lograr una gestión eficiente en la labor del Codex Alimentarius y con Subcomités de Asuntos Generales que den soporte técnico a la elaboración y revisión de los documentos que emanan de instancias respectivas.
La presidencia será ejercida de manera rotativa por un periodo de dos (2) años por el delegado de los titulares de las siguientes Instituciones que tienen vinculación directa en los temas relacionados con alimentos:Agencia de Regulación Sanitaria, Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería a través Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por ese orden, quien podrá ser removido de su cargo según las causales establecidas en el reglamento. El presidente tendrá las funciones establecidas en el reglamento.
El CNCAH contará con una Secretaría Técnica adscrita en forma permanente al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, la cual se alojará en el Punto de Contacto de Codex Alimentarius. Las funciones de la secretaría técnica serán establecidas en el reglamento.
Los Subcomités Técnicos serán integrados por expertos técnicos y coordinados por una institución pública miembro del CNCAH.
1: El CNCAH acordará el establecimiento de los subcomités y la dependencia institucional de cada uno de ellos.
Las funciones de los Subcomités Técnicos serán: a. Analizar, revisar y generar una posición respecto de las disposiciones preparadas por el Comité del Codex respectivo. b. Generar dictámenes técnicos para sustentar propuestas y observaciones sobre proyectos de documentos generados en el Comité del Codex respectivo. c. Preparar la propuesta de respuesta para conocimiento y aprobación del CNCAH y posterior definición de la posición del país. d. Recopilar y proponer los temas o problemas de interés en el ámbito del Subcomité respectivo y elevar los a las instancias que corresponda. e. Participar en las reuniones internacionales del Codex, representando las posiciones del país en las distintas materias técnicas abordadas en estas instancias.
Las instituciones miembros del CNCAH deberán velar por la provisión de recursos en sus ejercicios presupuestarios anuales para solventar las necesidades de operación que garanticen la correcta representación de los intereses estratégicos de Honduras en las diferentes instancias de discusión y decisión de normas, directrices y estándares de Codex, tanto a nivel nacional e internacional.
El CNCAH emitirá y aprobará el reglamento interno para la aplicación del presente acuerdo, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo sustituye al Acuerdo 521-2003 en su totalidad, el cual quedará sin valor ni efecto. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CUARTO: Hacer las transcripciones de la Ley. COMUNÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría General de Coordinación de Gobierno MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería ALBA CONSUELO FLORES Secretaria de Estado en el Despacho de la Secretaría de Salud MARÍA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de la Secretaría Desarrollo Económico y Designada Presidencial Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre