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22 de mayo de 2021Vigente

Acuerdo No. ICF-005-2021 — Ampliación de Término de Vigencia a los Contratos de Manejo Forestal Comunitario

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: ICF-005-2021
  • Publicación: 22 de mayo de 2021
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 35,606

Considerandos

Que el Gobierno de la República de Honduras a través de sus diferentes instancias, durante el presente año 2021, continúa monitoreando, evaluando y atendiendo los efectos de la pandemia por el virus Covid-19 en el País y por recomendación de la Mesa Multisectorial ha determinado continuar con la restricción a ciertas garantías constitucionales, para salvaguardar la salud y la vida de las personas, a través de los PCM-001-2021, PCM-004-2021 y PCM-012-2021.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), aprobada mediante el Decreto Legislativo N°. 98-2007, establece las FUNCIONES para el ICF, ENTRE ESTAS: “Promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad”.

Que la LFAPVS, en los artículos 126 al 132 establece que el ICF debe promover, organizar y fortalecer la creación del Sistema Social Forestal (SSF), como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededores de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque; incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de sus productos. Además, establece en el artículo 130, que es el ICF quien debe de resolver sobre la asignación de contratos de manejo forestal comunitario a las comunidades acreditadas ante el ICF.

Que el SSF y la Estrategia Nacional de la For estaría Comunitaria (ENFC) aprobada mediante Acuerdo 026A-2013, son una vía para el desarrollo integral de las comunidades rurales, la cual responde al mandato de la Visión de País y Plan de Nación propiciando el uso responsable y sostenible del recurso forestal; percibiendo los beneficios económicos, sociales y ambientales que este ofrece, lo cual da respuesta concreta a la reducción de la alta tasa de deforestación y degradación del bosque y contribuye a la reducción de la pobreza de la población en el área rural. De igual forma contribuye a la disminución de la migración de la población rural a las principales ciudades.

Que el ICF implementa la normativa técnica aprobada mediante el Acuerdo N°. 009-2011, denominada Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines de Aplicación de la For estaría Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños, el cual establece el procedimiento relacionado para la aprobación y renovación de los Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC).

Que el CMFC, es el mecanismo establecido por el ICF, en el marco de la implementación de la LFAPVS y su Reglamento y la normativa técnica que se implementa a través del Acuerdo 009-2011, el Acuerdo 026A- 2013 y el Acuerdo 023-2018. Es el que expresa la decisión entre las partes: el ICF y la Organización Comunitaria u otra persona natural o jurídica (Patronatos, Consejo Intercomunitario de Desarrollo y Organización Agroforestal), constituyéndose en ley para las partes que los suscriben. En este se establecen las condiciones, obligaciones y derechos a través de los cuales se hará el manejo racional y sostenible de un área forestal nacional, basándose en el plan de manejo y plan operativo anual de aprovechamiento, elaborado y aprobado para tal fin

Que el ICF a través del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, cuenta con una base de datos en la cual se han identificado los CMFC de área forestal de tenencia nacional, que han vencido en su período de vigencia y que actualmente debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y la emergencia ocasionadas por los efectos causados por los fenómenos naturales: huracán ETA e IOTA, no se puede realizar el proceso de renovación del CMFC con base a lo establecido como requisitos en la norma técnica del SSF, debido a que se requiere la realización de diferentes reuniones presenciales de evaluación y socialización del CMFC y ante las restricciones emitidas por el SINAGER, es imposible y no recomendable hacer reuniones de grupo de personas, para evitar el contagio por coronavirus.

Que los beneficiarios del SSF, representados por las Organizaciones Agroforestales, han expresado al ICF la necesidad de MODIFICAR la cláusula de vigencia de los CMFC que han vencido su período de implementación, con base a la cláusula de DISPOSICIONES GENERALES, en la que se establece “Concertar las adecuaciones necesarias a este contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de esta misma cláusula”. Es por ello, que considerando las diferentes limitantes que las comunidades presentan por las afectaciones generadas por la emergencia sanitaria para el control del COVID -19 y las afectaciones por los fenómenos naturales ETA e IOTA; mismas que no les permite avanzar con los procesos de comercialización de los productos y subproductos forestales para la generación de empleo y su seguridad alimentaria, de la cual depende un número significativo de pobladores beneficiarios de la For estaría Comunitaria.

Articulos

Articulo 1.-

APROBAR la AMPLIACIÓN DE TÉRMINO de vigencia a los Contratos de Manejo Forestal Comunitario, que actualmente el ICF, a través del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, han sido identificados que se ha vencido su período respectivo de vigencia año 2019, 2020 y que están por vencer en el año 2021.

Articulo 2.-

La modificación de la ampliación del término en tiempo, se otorga automáticamente para un período de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de vigencia del presente ACUERDO, aplicable para los CMFC que ya ha vencido su fecha de vigencia año 2019, 2020 y que están por vencer al año 2021; y de manera específica, se relaciona solamente al ajuste de la Cláusula relacionada con la VIGENCIA, de cada CMFC; todas las demás cláusulas quedan de la misma forma en que fueron suscritas por las partes firmantes. Previo a que se concluya el plazo el ICF debe de ir analizando si existen las condiciones básicas para revisar y evaluar la implementación del CMFC de acuerdo a los compromisos en el establecidos por parte del ICF y LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, para poder proceder a realizar el proceso de Renovación del CMFC, tal como lo establece el procedimiento técnico del SSF.

Articulo 3.-

Dicha ampliación del término del CMFC, se establece con el propósito de propiciar que los aspectos de comercialización de los productos y subproductos generados del área asignada de vocación forestal, de tenencia nacional, que poseen procesos de aprobación e implementación de planes de manejo forestal, planes operativos anuales de aprovechamiento de productos y subproductos forestales, gestión de apoyo con recursos técnicos y financieros proporcionados por cooperantes nacionales e internacionales, continúen generando las oportunidades de empleos para mejorar el aspecto de la economía que los pobladores de las comunidades y organizaciones agroforestales beneficiarias del Sistema Social Forestal y que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, requieren para mejorar sus condiciones de calidad de vida en pro de su seguridad alimentaria.

Articulo 4.-

Podrá ser beneficiario del presente ACUERDO, aquella organización agroforestal, en la que la Región Forestal del ICF informe y dé fe que la relación entre las partes se mantiene activa, cumpliendo a cabalidad con las diferentes responsabilidades y obligaciones aceptadas en el CMFC, que ya ha vencido su período de vigencia y además ha cumplido con los aspectos vinculados con la transparencia en la eficiente y eficaz administración de los recursos financieros generados por la implementación de la distribución de ganancia neta producto de la ENFC y el cumplimiento de las diferentes normativas de manejo forestal y del SSF.

Articulo 5.-

Para asegurar que la organización agroforestal sea beneficiada con el tiempo de vigencia que el ICF otorga, a través del presente Acuerdo, el personal técnico de la Región Forestal pertinente, debe de identificar procesos y presentar un informe ante las partes firmantes del CMFC, dando fe en relación a los siguientes aspectos: 1.1. Que la organización agroforestal se encuentra activa con su actualización administrativa y legal de sus cuerpos directivos, ante el CONSUCOOP o SENPRENDE. 1.2. Que la relación entre las partes se mantiene activa, porque se han cumpliendo a cabalidad las diferentes responsabilidades y obligaciones aceptadas en el CMFC que recién ha vencido su período de vigencia; y que además, ha cumplido con los aspectos vinculados con la transparencia en la eficiente y eficaz administración de los recursos financieros, generados por la implementación de la distribución de ganancia neta, producto de la comercialización de la madera con base a la ENFC y el cumplimiento de las diferentes normativas de manejo forestal y del SSF. 1.3. Que se mantiene el interés, por parte de las comunidades y la organización agroforestal, por mantener vigente el CMFC otorgado por el ICF; y, por lo tanto, no existe oposición de los beneficiarios del SSF, para mantener la relación entre las partes firmantes del CMFC, el cual ha vencido en su período de vigencia. Lo anterior debe de ser presentado al ICF por la representación de la Organización agroforestal ante la Región Forestal respectiva. Si se identifica que existe una oposición por las partes firmantes del CMFC, las partes que no estén de acuerdo deben presentar nota debidamente firmada ante la Región Forestal respectiva, en el término de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la aprobación del presente ACUERDO. Con ello, el ICF interpretará que no puede otorgarse el beneficio que se proporciona, mediante el presente ACUERDO. 1.4. Que no existan conflictos relacionados con la tenencia, ocupación o posesión de predios, dentro de los límites del área asignada, que generen conflictos sociales o legales, entre los propietarios privados y los beneficiarios del CMFC. Si existe conflicto no se podrá dar el beneficio del presente ACUERDO; ya que primero se requiere identificar la existencia de reclamos de predios de propiedad privada dentro de los límites del área asignada mediante MFC; por lo que se necesitará más tiempo para poder resolver el conflicto de tierra, para definir la superficie total de tenencia nacional libre de traslapes con propietarios privados; siendo necesario, la realización del proceso de Regularización de Tierras por parte del CIPF del ICF. 2. En caso que se identifique un área asignada de tenencia nacional, en la que se ha completado el proceso de regularización de la tierra y se ha titulado a favor del Estado de Honduras, el ICF procederá a realizar el proceso individual para la firma del Adendum al CMFC; ya que es necesario modificar la cláusula relacionada con la descripción del sitio: área total de tenencia nacional titulada, límites y mapa. Los aspectos que se considerarán serán los establecidos en el numeral 3 de las presentes recomendaciones y además la información básica del CIPF a través de la Unidad de Patrimonio Forestal. En dicho proceso el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) del ICF, deberá de facilitar el mapa del área titulada a asignar y con base a este emitir dictamen en el que defina que no existen traslapes con otro régimen de manejo, incluir dictamen técnico-legal sobre el área que fue titulada e incluir si existe algún cambio, en relación al área que fue asignada anteriormente. Con base a esta información, el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, redactará el Adendum del CMFC, presentado el mismo ante el Comité de Asignación de Área del ICF, para su respectiva aprobación, se remitirá a Secretaria General y se finalizará con la firma de las partes beneficiarias del CMFC. Tal procedimiento no requiere de publicación del CMFC, considerando que sólo es un adendum por la modificación de los límites del área asignada que fue titulada.

Articulo 6.-

Se instruye a los Departamentos y unidades técnicas a nivel central y regional, así como administrativas del ICF a considerar el presente Acuerdo a nivel nacional para realizar la coordinación necesaria.

Articulo 7.-

El presente ACUERDO, será de ejecución inmediata una vez publicado en la página web del ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MARIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: