Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2021 — Decreto Ejecutivo sobre atribuciones del Presidente de la República y administración pública
Poder Ejecutivo
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República
establece que el Presidente de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado siendo entre otras
sus Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y
representarlo; nombrar y separar libremente a los Secretarios
y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y
empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras
autoridades; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el
Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras dispone: ¨ La Dirección
de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la
dependencia desconcentrada de la Secretaría con autonomía
técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de
investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los
miembros de la Secretaría y de la Carrera Policial, para lo cual
debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias
que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del
miembro de la Secretaría y de la Carrera Policial investigado,
garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la
buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia,
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACION
El suscrito, Secretario de la Comisión Interventora del
Sistema Nacional Penitenciario (CISNP), por este medio
CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la agenda del
acta de la sesión extraordinaria No.001/CISNP/2021,
celebrada el día veintiséis (26) de abril del año 2021, en
la que el señor Coordinador de la Comisión Interventora
del Sistema Nacional Penitenciario, procedió a dar una
explicación detallada sobre el funcionamiento de los anexos
de los Centros Penitenciarios, sometiendo a votación de los
miembros de la CISNP la propuesta sobre su finalidad, la
cual fue aprobada por unanimidad de votos de la CISNP,
acordando lo siguiente: 1) Que a partir de la fecha el anexo
del Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual
funciona en las instalaciones físicas del Segundo Batallón
de Infantería Aerotransportado, sito en la aldea de Támara,
Francisco Morazán y el anexo del Centro Penitenciario de
Ilama, Santa Bárbara, el cual funciona en las instalaciones
físicas del Tercer Batallón de Infantería, sito en la comunidad
de Naco, Departamento de Cortés, *quedan deshabilitados
para tal fin*, en vista que ya cumplieron con el propósito
para el cual fueron creados en su momento. 2) Que el anexo
al Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona
en las instalaciones físicas del Primer Batallón de Infantería,
sito en Las Tapias, Francisco Morazán, será el único anexo
de los Centros Penitenciarios del país habilitado para
albergar a Militares y Policías que en el cumplimiento de sus
funciones se les acuse por la comisión de supuestos delitos y
por consiguiente se les haya decretado la medida cautelar de
prisión preventiva, dando cumplimiento de esta manera a lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº. 410-2013 de fecha
20 de enero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial la
Gaceta Nº. 33, 527 de fecha 9 de septiembre del 2014. 3) El
presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta, siendo comunicado el mismo a
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH),
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas, (CDHONU), al Poder Judicial, a la
Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público,
Procuraduría General de la República y demás operadores de
Derechos Humanos del País.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril
del año 2021.
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M.
MANUEL AMAYA
SECRETARIO
EHO-2388
20 M. 2021. _________
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 18 de noviembre del año 2016, el Abogado
Rene Oswaldo Barahona Rodríguez en su condición de
Representante Procesal de la Agencia Aduanera Castellanos,
S. de R.L. de C.F., interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2016-00066, contra el Estado
de Honduras a través de la Dirección Adjuntas de Rentas
Aduaneras incoando demanda Tributaria para la nulidad
total de un acto administrativo.-Dejando sin valor y efecto
la resolución A.I. 118/2013 de fecha nueve de abril de 2013
expediente 513-2011.- Recurso de apelación que puso fin a
la vía administrativa. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada de mi representada. Dejando igualmente
sin valor y efecto la multa de Lps. Ciento veintiséis mil
novecientos treinta y tres lempiras con 20/100 (126,933.20),
por haber sido emitida en clara violación a los preceptos
sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Agencia Aduanera
Castellanos, S. de R.L. por la extinta Dirección Ejecutiva
de Ingresos.- Se reconozcan daños y perjuicios por daño
emergente y lucro cesante.- Se proponen medios de audiencia
para su evacuación.- Pruebas.- Conclusiones.- Sentencia.-
Se acredita representación.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
20 M. 2021.
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