Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 078-2021 — Apertura de contingente de desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 078-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, y su racionalización para asegurar condiciones
adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás
organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de
fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y
Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política
nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente
de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada
Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de
naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas
las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de
2020, se declaró situación de calamidad pública nacional,
por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos
destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales
“ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria
causada por el Virus del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que el sector procesador solicitó a esta
Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un
contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja
congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para
poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
CONSIDERANDO: Que en el mes de abril de 2021, el sector
procesador manifestó que el sector productor de naranja ha
estado sufriendo fuertes problemas con la enfermedad de
HLB, por lo que después de procesar 64 mil toneladas en el
año 2008, han disminuido su procesamiento a 42 mil toneladas
en el año 2018, siendo un impacto muy fuerte de disminución
en 10 años, extendiéndose esta situación con la sequía del año
2019 a una recolección de fruta de 7,000 toneladas, agravando
la sostenibilidad del procesamiento para ese año, así como, la
recolección de solamente 5,700 toneladas de fruta debido el
paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA en plena cosecha.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de abril del año
2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico solicitó a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el
punto de vista técnico, científico y de producción, así como
la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un
nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de
naranja congelado.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio SAG-100-2021
de fecha 09 de febrero del año 2021 emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
manifiesta que según la opinión de la Dirección del Programa
Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), que
año con año se está reduciendo el área a cosechar del total
de manzanas sembradas de naranja fresca en Honduras entre
un 8% a 10% anual causados por la enfermedad del HLB,
sumado a esto los daños causados por los Huracanes ETA
e IOTA y la reducción del 60% de producción del área total
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del sector productor, con todo esto se puede ver que se tendrá
problemas para abastecerse de fruta fresca de sus proveedores
para producir sus productos provenientes de la naranja, por
lo que dictamina que para abastecer el mercado de jugo
de naranja nacional y de cubrir su cuota de exportación se
deberá autorizar un contingente de importación en la fracción
arancelaria 2009.11.00.00 de al menos 2,000,000 de libras de
concentrado de jugo de naranja congelado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de mayo del 2021,
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial emitió informe técnico en la que establece que en
base a lo manifestado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Agricultura y Ganadería mediante Oficio -SAG-357-2021, es
procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación
de un contingente por desabasto, por la cantidad de 2 millones de
libra de concentrado de jugo de naranja congelado.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar el abastecimiento
de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su
nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado
nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar
un contingente por desabastecimiento exento del derecho
arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja
congelado.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347
de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97,
contentivo del Reglamento de Organización y Competencia
del Poder Ejecutivo y el Decreto Ejecutivo Número PCM-
120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un
volumen de 2,000,000 de libras de concentrado de jugo de
naranja congelado equivalente a 907,184.80 kilogramos,
clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho
Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%),
cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo
de naranja congelado que sobrepasen el contingente por
desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.
TERCERO: Los interesados en un certificado de importación
de concentrado de jugo de naranja congelado deberán
comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho
certificado, demostrando que su actividad económica principal
es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo
de naranja congelado.
CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de
naranja congelado del contingente por desabastecimiento que
realicen los agentes económicos requerirán de un certificado
de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial.
QUINTO: Los interesados en participar en la asignación
del contingente de importación por desabasto de jugo de
naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la
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importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico
a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la
Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener
la siguiente información:
a) Los datos generales del importador: Identificación
del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una
descripción de su actividad económica, dirección física
o fax, correo electrónico designado para efectuar las
notificaciones;
b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y
copia de la Escritura de Declaración de comerciante
Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia
de la escritura de constitución y de su Registro
Tributario Nacional; Si es primera vez que realiza el
trámite.
c) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria
establecida; La fecha probable de ingreso al país;
d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones
Tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
f) Toda documentación presentada en línea deberá
estar debidamente autenticadas, si esta es presentada
ante la ventanilla esta será cotejada con su original.
SEXTO: Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos
legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a la
Dirección General de Integración Económica, para que emita
Dictamen Técnico seguidamente a la Dirección de Servicios
Legales para que proceda a elaborar Dictamen Legal y luego
a la Secretaria General para que emita la Resolución que en
Derecho corresponda; posteriormente la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial emitirá los
certificados de importación, los cuales serán intransferibles
y su período de vigencia improrrogable salvo justificación
razonable presentada por el solicitante.
SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras,
llevará los controles que sean necesarios para contabilizar
los montos importados dentro del contingente e informar
mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería.
OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y entrará en vigencia a partir de su suscripción y deberá
publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página
web de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a once (11) días del mes de mayo de 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 7 DE MAYO DEL 2021. NUM. 35,592
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 075-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 075-2021
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDDURAS
Acuerdo No. 4444-351-2021
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-055-2021
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos
y Resoluciones en los asuntos de su competencia y
aquellos que le delegue el Presidente de la República y
cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado
en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario
General.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión
pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse
a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la
publicidad, la transparencia, la libre competencia y la
igualdad, así como, la incorporación de los medios de
tecnología electrónica, con el propósito de actualizar
y dar confiablidad a los procesos de contratación que
realiza el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer
de un instrumento jurídico que regule la contratación
para la ejecución de obras y la adquisición de bienes
y servicios por parte de la Administración Pública,
asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de
los recursos estatales.
CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para
la contratación de obra pública, suministro de bienes o
servicios y de consultoría que celebren los órganos de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus
normas reglamentarias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley de
Contratación del Estado, último párrafo establece
“Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados
por desastres naturales, epidemias, calamidad pública,
necesidades de la defensa o relacionadas con estados
de excepción, u otras circunstancias excepcionales
que afectaren sustancialmente la continuidad o la
prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos,
podrá contratarse la construcción de obras públicas,
el suministro de bienes o de servicios o la prestación
de servicios de consultoría que fueren estrictamente
necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y
demás disposiciones reglamentarias , sin perjuicio de las
funciones de fiscalización”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de
Contratación del Estado establece que se deberá crear una
Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las
ofertas en los procedimientos de selección de contratistas,
el órgano responsable de la contratación designará una
Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5)
funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual
formulará la recomendación correspondiente. Asimismo,
No podrá participar en esta Comisión, quien tenga un
conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación
no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta
situación podrá ser recusado por cualquier interesado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de
Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien
se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza
por causas que le fueren imputables, dentro del plazo
señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la
adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía
de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano
responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato
al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera
posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en
tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que
el procedimiento se declare fracasado cuando las otras
ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación
de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la
República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119
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y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63
de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACION DE OFERTAS” para la adquisición
de Licencias Informáticas Office 365 E3 solicitadas por la Unidad de Informática la que estará conformada por las
personas siguientes:
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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Secretaría de Desarrollo
Económico