Acuerdo No. SAR-084-2021 — Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas
Poder Ejecutivo
- Decreto: SAR-084-2021
- Publicación: 19 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 que contiene el Código Tributario se creó a la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada, adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y que estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 del Código Tributario se denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR).
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero de 2017, se nombró a la suscrita, como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
Que el Artículo 2 del Decreto Ley 102- 1974 reformado mediante Artículo 30 del Decreto 51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, estableció que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR) llevará un Registro Tributario Nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los tributos que administra, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados.
Texto completo
ACUERDO NÚMERO SAR-084-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 22 de febrero de 2021 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 que contiene el Código Tributario se creó a la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada, adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y que estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 del Código Tributario se denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero de 2017, se nombró a la suscrita, como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ley 102- 1974 reformado mediante Artículo 30 del Decreto 51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, estableció que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR) llevará un Registro Tributario Nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los tributos que administra, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados.
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