Certificación No. CU-E-025-03-2021 — Certificación de Acuerdo de Consejo Universitario sobre Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
- Decreto: CU-E-025-03-2021
- Publicación: 21 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
- Gaceta: 35,605
Considerandos
Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribución se regulan por su Ley Orgánica y sus reglamentos.
Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) de conformidad al Artículo 160 de la Constitución de la República, la UNAH goza de la autonomía para manejar sus relaciones laborales.
Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria,con visión de largo plazo.
Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
Que, en la Sesión Ordinaria del 25 de septiembre de 2020, se conoció la propuesta de Reglamento de Plus es de la UNAH, presentado por la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal.
Que el Consejo Universitario cuando se trata de asuntos importantes y específicos, ya sean técnicos, académicos o administrativos y en los que se requiera mayor información y dominio para la adecuada toma de decisiones del pleno, integra comisiones especializadas de su seno, por lo que según Acuerdo N°. CU-O-072-09-2020, nombró una Comisión de Dictamen integrada por el DR. NABIL KAWAS, Decano de la Facultad de Ciencias; DRA. MARTHA LORENA SUAZO, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y el DR. ODIR AARON FERNÁNDEZ, Representante Suplente por el Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas, quienes elaboraron el dictamen respectivo y lo presentaron al pleno de este honorable Consejo Universitario.
Que es responsabilidad de las más altas autoridades de la UNAH establecer un sistema de remuneración, cuando del ejercicio de actividades académicas de los docentes sobrevengan compromisos de gestión académica administrativa; siempre que los mismos se encuentren amparados en los procesos previamente establecidos en la leyes, reglamentos y acuerdos emitidos por la Universidad.
Que el Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa es un documento normativo, el cual describe los alcances, montos, beneficiarios y procedimientos a seguir para el otorgamiento de las remuneraciones temporales a los docentes que realicen gestión académica.
Que la UNAH es una institución comprometida con los derechos sociales de los que cada uno de sus trabajadores gozan, principalmente el personal docente que en el ejercicio de sus funciones realizan actividades docentes de gestión administrativa.
Que debido a las acciones arbitrarias adoptadas por autoridades inmediatas para la nominación de personal al frente de las diferentes unidades de gestión administrativa; se vuelve un imperativo categórico el hecho de establecer disposiciones que regularicen y sancionen acciones emitidas al margen de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la UNAH.
Que el artículo 130 del Estatuto del Docente Universitario manda a crear un reglamento que regule los montos y procedimientos para otorgar el plus o sobre sueldo prescrito en las leyes y reglamentos de la UNAH, para los docentes que sumado a la actividad para la que fueron contratados, realicen adicionalmente gestión académica administrativa.
Que la UNAH reconoce todos los derechos sociales prescritos en el artículo 128 de la Constitución de la República; sin embargo, considera oportuno la regulación de los beneficios, siempre y cuando los mismos se enmarquen en el principio de legalidad.
Que la creación del presente reglamento de plus o sobre sueldo por gestión académica administrativa no constituye un acto o estipulación que implique la renuncia, disminución o tergiversación que la Constitución, Código del Trabajo sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorgue.
Que, en la sesión extraordinaria del 25 de marzo de 2021, se conoció el Dictamen presentado por la Comisión nombrada para analizar el proyecto de Reglamento de Plus es de la UNAH, para ser discutido y aprobado por el pleno del Consejo Universitario.
Que dicho dictamen cuenta con dictámenes favorables de la Junta de Dirección Universitaria, Abogado General y de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
Que los numerales 1 y 8 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública indica que entre las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, así como emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
Que mediante Acuerdo Número 1635 de fecha 20 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 32,446 en fecha 18 de febrero del 2011, se modificó el Artículo 1 del Acuerdo Número 0271 de fecha 29 de abril de 2004 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 30,511 en fecha 5 de octubre del 2004 donde se creó la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), indicando que dicha Unidad sería un órgano de la Secretaría de Finanzas con duración indefinida.
Que la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se creó con el propósito de mejorar el desempeño en la ejecución física y financiera de los Proyectos financiados con fondos externos, bajo un enfoque homogéneo administrativo contable y financiero al interior de la institución, de los proyectos adscritos a la misma.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,168 en fecha 6 de febrero del 2020, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a proceder con el traslado de diferentes proyectos a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS–H), entre los cuales se encontraba el único proyecto de crédito externo que estaba bajo la ejecución de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Finanzas, por lo que a partir del 15 de junio del año 2020 se oficializó entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dicha traslado.
Que el Artículo 25, párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2020, indica que una vez completada la transición se deberá suprimir la totalidad de la Unidad Ejecutora correspondiente para cada operación.
Que actualmente la Unidad Admi- nistradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Finanzas no tiene bajo su ejecución ningún programa o proyecto.
Articulos
El pago de plus pendiente a la fecha, debe pagarse tal y como se ha venido pagando en años anteriores incluyendo los colaterales como ser décimo tercer, décimo cuarto y bonificación por vacaciones, a todos los Docentes que han desempeñado trabajo de gestión académica administrativa; siempre y cuando hayan sido electos conforme al Reglamento establecido para cada caso y ostenten el Acuerdo de nombramiento de dicho cargo emitido por autoridad competente, dichos pagos deben de proporcionarse hasta 31 diciembre 2020. Como ejemplo deben de incluirse a los Directores de Institutos de Investigación, Escuelas y Observatorios. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Universitario, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE. (F y S) MSC. OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO.” cc: Msc. Marlyn Carolina Ramírez, Directora-Secretaria Junta de Dirección Universitaria. cc: Abog. Aida Estela Romero, Abogada General de la UNAH. cc: Msc. Miguel Antonio Andino, Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas. cc:Abog. Carlos Daniel Sánchez, Secretario Ejecutivo de Desarrollo de Personal. cc: Dra. Jessica Patricia Sánchez Medina, Secretaria General UNAH. cc: Comisión de Control de Gestión de la UNAH. cc:Auditoría Interna de la UNAH. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Archivo. OAZ/is.” Ypara su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA SECRETARIA GENERAL a.i. La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 274-A-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de abril de 2021 Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que los numerales 1 y 8 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública indica que entre las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, así como emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 1635 de fecha 20 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 32,446 en fecha 18 de febrero del 2011, se modificó el Artículo 1 del Acuerdo Número 0271 de fecha 29 de abril de 2004 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 30,511 en fecha 5 de octubre del 2004 donde se creó la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), indicando que dicha Unidad sería un órgano de la Secretaría de Finanzas con duración indefinida. CONSIDERANDO:Que la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se creó con el propósito de mejorar el desempeño en la ejecución física y financiera de los Proyectos financiados con fondos externos, bajo un enfoque homogéneo administrativo contable y financiero al interior de la institución, de los proyectos adscritos a la misma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,168 en fecha 6 de febrero del 2020, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a proceder con el traslado de diferentes proyectos a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS–H), entre los cuales se encontraba el único proyecto de crédito externo que estaba bajo la ejecución de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Finanzas, por lo que a partir del 15 de junio del año 2020 se oficializó entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dicha traslado. CONSIDERANDO:Que el Artículo 25, párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2020, indica que una vez completada la transición se deberá suprimir la totalidad de la Unidad Ejecutora correspondiente para cada operación. CONSIDERANDO:Que actualmente la Unidad Admi- nistradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Finanzas no tiene bajo su ejecución ningún programa o proyecto. POR TANTO: En aplicación de los artículos 33, 36, numerales 1 y 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Número 1635 de fecha 20 de septiembre de 2010 y Acuerdo Número 0271 de fecha 29 de abril de 2004. ACUERDA:
Suprimir la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debiendo dar cumplimiento con los procedimientos administrativos establecidos para tal fin.
La Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Finanzas, realizará una auditoría detallada como parte del proceso de supresión de la UAP.
El personal asignado a la Unidad Administradora de Proyectos que se encuentre nombrado bajo el Régimen de Servicio Civil (permanente), será reubicado en otra dependencia de la Secretaría Finanzas.
En relación a los bienes capitalizables o de uso, que forman parte del inventario actual y/o custodia de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría Finanzas, el Coordinador de la UAP deberá entregar a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, el inventario correspondiente, a fin de realizar la transferencia de todos los bienes contemplados en el inventario de bienes registrados y/o en custodia, a la Gerencia Administrativa Central de la Secretaría de Finanzas, en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo será vigente a partir del treinta y uno (31) de mayo del año 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General Acuerdo de Nombramiento No. 493-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, para que done al “Programa Presidencial de Ciudad Mujer (CM)”. Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros