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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 febrero 2021Edición No. 35,515

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 051-2021 — Delegación Temporal como Ministro por Ley al Licenciado David Antonio Alvarado Hernández

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

  3. 3.

    Que la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ, encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos se encuentra con incapacidad médica.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 050-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre Aperturas Arancelarias, Reglamentos Técnicos y Competencia

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso;

  3. 3.

    Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

  4. 4.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país;

  5. 5.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  6. 6.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO- LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  7. 7.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano(RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO- LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  8. 8.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  9. 9.

    Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso;

  10. 10.

    Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

  11. 11.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.

  12. 12.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  13. 13.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación,Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  14. 14.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE:

    • 1)

      Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación,Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita;

    • 2)

      La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  15. 15.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  16. 16.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  17. 17.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus productos con la codificación que establece el Anexo H del RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos siguientes:

    • a)

      Resolución No. 257-2010 (COMIECO- LIX), del 13 de diciembre de 2010;

    • b)

      Resolución No. 326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013;

    • c)

      Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del 4 de diciembre de 2014; y,

    • d)

      Resolución No. 362-2015 (COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  18. 18.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 437-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19, de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  19. 19.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 438-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, así como el formato del Certificado de Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  20. 20.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.

  21. 21.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

  22. 22.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  23. 23.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  24. 24.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  25. 25.

    Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  26. 26.

    Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  27. 27.

    Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

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Certificación

Certificación — Certificación de acta municipal y aprobación de Ordenanza para la Declaratoria de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera

Municipalidad de Omoa, Cortés

Sección “B” MUNICIPALIDAD DE OMOA, CORTÉS, HONDURAS C.A. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Municipal de este término, en uso de las facultades que la Ley le confiere por medio de la presente CERTIFICA: El Punto No.13, inciso D), del

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Ordenanza

Ordenanza — Ordenanza Municipal para la Declaratoria de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera en el Municipio de Omoa

Corporación Municipal de Omoa, Cortés

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995, orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos La Gacet 515 y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.

  3. 3.

    Que la Ley General de Pesca y Acuicultura(DecretoN°.106-2015)en el artículo20establece declarar bajo protección las especies hidrobiológicas en los espacios de aguas interiores, ríos, lagos, lagunas y otras especies que contribuyan a la dieta alimentaria poblacional, cuya pesca sólo pueda realizarse bajo las disposiciones que establezcan las municipalidades en ordenanzas y sujetas a plan de ordenamiento. Asimismo, la misma ley en mención en su artículo 22 establece los espacios protegidos para repoblación para la protección especial de los hábitats críticos tales como manglares, pastos marinos, áreas de desove, reclutamiento, anidación, sitios de agregación y en general aquellas cuyo impacto de la pesca pueden poner en peligro la capacidad de recuperación de especies hidrobiológicas aplicando vedas temporales, prohibiciones absolutas de pesca y actividades controladas.

  4. 4.

    Que la falta de ordenamiento pesquero ha promovido el uso desmedido e in sostenible del recurso, al punto que se observan disminuciones en las poblaciones de peces, especies en peligro de extinción y la sobre explotación de pesquerías, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Omoa,al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras.

  5. 5.

    Que según los “Principios bio físicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamerican as e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros, definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.

  6. 6.

    Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático. Asimismo, que las ZRP son esenciales para establecer un aprovechamiento sostenible para más temporadas de captura dentro de las tallas de madurez sexual y por consecuente mantener los recluta dores para la siguiente temporada de pesca.

  7. 7.

    Que los vecinos de las comunidades de Omoa, Cortés; durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales, a través de sus asociaciones de pescadores artesanales, han La Gacet 515 solicitado apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de sus comunidades ante la Corporación Municipal de Omoa.

  8. 8.

    Que el Centro de Estudios Marinos (CEM), en colaboración con las organizaciones técnicas, gubernamentales y asociaciones comunitarias que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés y Municipalidad de Omoa, han estado colaborando y apoyando técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera.

  9. 9.

    Que el área propuesta de La Venada cumple con los requisitos bio físicos como área factible para una ZRP tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para Zona de Recuperación de La Venada y Costa Azul en Omoa y Puerto Cortés”, elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2019 y el “Plan para el establecimiento de la red de Zonas de Recuperación Pesquera en el norte de Honduras” elaborado por el Instituto Smithsonian en el 2017, hacen constar que las áreas propuestas son prioritarias y óptimas ecológicamente para el establecimiento de zonas de recuperación pesquera. Asimismo, según el pronunciamiento técnico DITT 138- 2020 emitido el 03 de Diciembre del 2020 por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) el cual establece que las Zonas de Recuperación Pesquera son espacios óptimos para los hábitats críticos que apoyan directamente la producción pesquera por sus reclutamientos en pesquerías o por ser fuentes principales de larvas en arrecifes, por lo que dicho pronunciamiento establece que la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada es factible.

  10. 10.

    Que las organizaciones técnicas y gubernamentales que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con las autoridades del Municipio de Omoa y las comunidades pesqueras.

  11. 11.

    Que la Municipalidad de Omoa, posee un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos del municipio, en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que la municipalidad está facultada por Ley para celebrar alianzas a fin de alcanzar estos objetivos; establecer normativas o reglamentos para proteger y regular el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en el municipio procurando un beneficio y una garantía en la seguridad alimentaria para sus habitantes. CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los pescadores artesanales de las comunidades costeras del municipio de Omoa como usuarios del recurso pesquero de zona de La Venada, en representación de las comunidades y contando con el apoyo de las organizaciones La Gacet 515 locales y el interés de la municipalidad de Omoa, para crear una normativa local.

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Resolución

Resolución No. 56-2/2021 — Modificación de inversiones obligatorias en moneda extranjera del Banco Central de Honduras

Directorio del Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera vigente establece que las inversiones obligatorias en moneda extranjera que determine el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con el Artículo 65 de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general.

  3. 3.

    Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado.

  4. 4.

    Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía internacional y doméstica, se ha observado una tendencia hacia la baja de las tasas de interés internacionales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de febrero de 2021, con base a la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-238/2021 del 9 de febrero de 2021, recomendó a este Directorio que a partir de la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021, cuando la tasa LIBID resulte negativa, las inversiones obligatorias en moneda extranjera no sean sujetas a remuneración.

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Resolución

Resolución — Aprobación para la Modificación a la Regulación de Aeronáutica Civil RAC OPS 01 Transporte Aéreo Comercial (Aviones), Enmienda 1

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  1. 1.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  2. 2.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica que sea reconocido legalmente en la República.

  3. 3.

    Que la Directiva Operacional DO- 001-2019fue aprobada por la Direccion Ejecutiva y publicada en abril del año 2019 cuyo título es “ACTUALIZACION DE LAS RAC OPS 1 EN CUMPLIMIENTO CON LAS ENMIENDAS 39-40A-40B-40C-41-42 y 43 DEL ANEXO 6 PARTE 1 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (AVIONES).-

  4. 4.

    Que el departamento de Estándares de Vuelo elaboró y revisó la propuesta de enmienda o modificación a las Regulaciones de Aeronáutica Civil referente en la SECCION 1 del RAC OPS 1, específicamente a los RAC OPS 1.668, 1.700, 1.715, a las tablas del APENDICE 1 al RAC OPS 1.697 (VER ANEXO); y a la sección 2 de la RAC OPS 1 (CCAS): CCA OPS 1.668 Sistema anticolisión de abordo (ACAS) y CCA OPS 1.700 (g) Registradores de voz de cabina de vuelo (CVR); asimismo la publicación en la página web www.ahac.gob.hn de las Technical Standard Orders TSO, propuesta que fue socializada tal como consta en las diligencias de mérito a efecto de que la industria aeronáutica formule los observaciones y comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho documento normativo.- CONSIDERANDO (5): las circunstancias que motivaron a realizar la propuesta en mención, son las siguientes:

    • 1)

      Que durante la Auditoría USOAP de OACI agosto del 2017 y debido a los hallazgos detectados, se hizo énfasis por parte de los funcionarios acerca del porqué teníamos aeronaves operandoenincumplimientodeciertasartículosdelRACOPS 1(en especial a la Sub-parteK)ademáselnousodelRACOPS 1.010 Exenciones;

    • 2)

      El departamento de estándares comenzó a exigir sobre las inspecciones de campo así como parte del proceso de renovación del certificado de Aeronavegabilidad, el cumplimiento de la totalidad de la Subparte K de RAC OPS 1- INSTRUMENTOS Y EQUIPOS;

    • 3)

      Se dio inicio al proceso de concesión de Exenciones temporales a corto plazo autorizadas por el Director Ejecutivo mediante resoluciones administrativas y en cumplimiento del procedimiento General GEN-PRO-009, las exenciones con la finalidad de permitir un tiempo prudencial y controlado al operador para el cumplimiento de la regulación en mención;

    • 4)

      Los operadores aéreos comerciales en su mayoría continúan con las exigencias para la gestión de renovación a las Exenciones concedidas por incumplimiento a la SUBPARTE K por única vez, especial a los equipos de vuelo descritos en los artículos de la RAC OPS 1; 5.Ante las exigencias técnicas regulatorias la subdirección Técnica con apoyo del departamento Estándares de Vuelo, ANS y AIG se coordinó mediante reuniones con los operadores aéreos comerciales durante el año 2019, con el objetivo de exigir les lo establecidos en la normativo, la cual manifestaron los operadores la dificultad presupuestaria para instalar estos equipos de vuelo y recomendaron que se revisar a la parte Subparte K del RAC OPS 1.668, 1.700 y 1.715 y que se homologar a con lo establecido por la FAA en sus respectivos FARS (FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION Y FEDERAL AVIATION REGULATIONS).

  5. 5.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 03 de febrero del año en curso, emitió Dictamen pronunciándose concretamente sobre si se observó el procedimiento para la modificación de una regulación conforme a Ley y pronunciándose favorablemente a lo solicitado.-

  6. 6.

    Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Aprobación de Modificación de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES)

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC)

Articulo 1

APROBAR la Modificación de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), en este orden: RAC-OPS-1.668 Sistema Anticolisión de Abordo (Ver CCA OPS 1.668)

  • a)

    El operador no debe operar un avión de turbina cuyo peso máximo certificado de despegue sea igual o superior a 15,000 kg (33,000 Lbs) o que esté autorizado para transportar más de 19 pasajeros a no ser que esté equipado con un sistema de anticolisión de a bordo con un nivel mínimo de performance de al menos ACAS II, versión 7.0 o superior (como se especifica en TSO- C119b o equivalente).

  • b)

    El operador no debe operar un avión de turbina cuyo peso máximo certificado de despegue sea superior a 5,700 kg, pero menor a 15,000 kg (33,000 Lbs) y con una configuración de más de 9 pasajeros, a no ser que:

    • 1)

      Esté equipado con un sistema de anticolisión de a bordo TCAS I, que cumpla con TSO C-118, o una versión posterior; o

    • 2)

      Un sistema de prevención de colisiones equivalente al TSO C-118, o una versión posterior; y,

    • 3)

      Tener instalado un transpondedor en Modo S que cumpla con (TSO C-112)

  • c)

    Toda aeronave con peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg, pero menor a 15,000 kg (33,000 Lbs) o con una configuración de más de 9 pasajeros, debe estar equipada con un sistema de anticolisión de a bordo TCAS II que cumpla con TSO C-119b (VERSIÓN 7.0) o una versión posterior. RAC-OPS-1.700 Registradores de voz de cabina de mando (CVR) y sistemas registradores de audio de la cabina de mando (CARS). (Ver apéndice 1 al RAC OPS 1.700 (c)) (Ver CCA OPS 1.700 (g)) (a) Un operador no puede operar un avión, a no ser que esté equipado con un registrador de voz de cabina de mando el cual debe ser capaz de conservar la información registrada como mínimo, de la siguiente forma: (1) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 5,700 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a partir de esa fecha, deben estar equipados con CVR. (2) Todos los aviones de turbina cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez antes del 1 de enero de 1987, que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 27000 kg y cuyo prototipo haya sido certificado por la autoridad nacional competente después del 30 de septiembre de 1969, estarán equipados con un CVR. (3) Los CVR requeridos en los párrafos (a), (1) y (2) anteriores, deben ser capaces de conservar la información registrada durante al menos las últimas dos horas de su funcionamiento. (4) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue de más de 27,000 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 2021, o a partir de esa fecha deben estar equipados con un CVR capaz de conservar la información registrada durante al menos las últimas veinticinco horas de su funcionamiento. (b) El (CVR) con referencia a la escala de tiempo debe registrar: Comunicaciones orales transmitidas o recibidas por radio en la cabina de mando; (1) El sonido ambiente de la cabina de mando, incluyendo, sin interrupción, las señales recibidas de cada micrófono de boom y de máscara que se utilice; (2) Comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usan el sistema de intercomunicación del avión en la cabina de mando; (3) Señales de voz o de audio que identifiquen las ayudas a la navegación o aproximaciones recibidas por un auricular o altavoz; y (4) Comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usan el sistema de comunicación a los pasajeros, si está instalado en la cabina de mando. (c) El registrador de voz de cabina de mando debe comenzar a registrar automáticamente antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia y La Gacet 515 continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando ya no sea capaz de moverse por sí misma. Además, según la disponibilidad de energía eléctrica, el registrador de voz de cabina comenzará a registrar tan pronto como sea posible, durante las comprobaciones de cabina, antes del arranque de los motores en el inicio del vuelo, hasta las comprobaciones de cabina inmediatamente después de la parada de los motores al final del mismo. (d) El registrador de voz de cabina de mando debe tener fijado, en forma segura, un dispositivo automático de localización sub-acuática. (e) El registrador de voz de cabina de mando no debe ser desconectado durante el tiempo de vuelo. (f) Se debe realizar verificaciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones del sistema CVR para asegurar el buen funcionamiento constante del registrador. (g) A partir del 1 de enero de 2018 no se permite el uso de CVR de grabación análoga alámbrica y de cinta magnética (Ver CCA OPS 1.700 (g)). (h) Fuente de alimentación alternativa para los registradores de voz en el puesto: (1) Todos los aviones de un peso máximo certificado de despegue de más de 27,000 kgs, cuya solicitud de certificación de tipo se haya presentado a un estado contratante el1 de enero de2018, o a partir de es a fecha deben estar equipados con una fuente de alimentación alternativa, como se define en el párrafo (h) (1) anterior, que suministre energía eléctrica al CVR delantero en el caso de registradores combinados. RAC-OPS-1.715 Registradores de datos de vuelo (FDR) y sistemas registradores de datos de aeronaves (ADRS). (Ver apéndice 1 al RAC-OPS 1.715) (Ver CCA OPS 1.715) (

    • a)

      El operador debe garantizar que sus aviones estén equipados con registradores de datos de vuelo de acuerdo a lo siguiente: (

      • 1)

        Excepto lo establecido en el párrafo (4) siguiente, los aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg, con motores a turbina y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad antes del 1 de enero de 1989 deben estar equipados con un FDR que registre por lo menos los primeros 5 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 2)

        Los aviones con peso máximo certificado de despegue superior 5,700 kg y hasta 27,000 kg inclusive y que se haya extendido por primera vez en su certificado de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero 1989, deben estar equipados con un FDR que registre por lo menos los primeros 16 parámetros enumerados en la tabla -1 que se encuentra en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 3)

        Los aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kg y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero de 1989, deben estar equipados con un FDR, que registre por lo menos los primeros 32 parámetros enumerados en la Tabla -1, que se encuentra en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 4)

        Los aviones de turbina con un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kg. Cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a partir de esa fecha, pero antes del 1 de enero de 1989 y cuyo prototipo haya sido certificado por la autoridad nacional competente después del 30 de septiembre de 1969 deben estar equipados con un FDR que registre por lo menos los primeros 16 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 5)

        Los aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad a partir del 1 de enero 2005, deben estar equipados con un FDR Tipo que registre por lo menos los primeros 78 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 6)

        Los aviones multi-motores de turbina que tengan un peso máximo de despegue igual o inferior a 5,700 kg., para los cuales se haya extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad por el Estado de Certificación, el 1 de enero de 2023, o en fecha posterior, deben estar equipados con un registrador de datos de vuelo capaz de registrar como mínimo los 82 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

    • b)

      El operador debe garantizar que sus aviones de turbina de un peso máximo certificado de despegue de 5,700 kg o menos cuya solicitud de certificación de tipo se La Gacet 515 haya presentado a un Estado contratante el 1 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, estén equipados con: (

      • 1)

        Un FDR que registre como mínimo los primeros 16 parámetros de la Tabla -1 que se encuentre en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697; o (

      • 2)

        Un AIR o un AIRS de Clase C capaz de registrar los parámetros de trayectoria de vuelo y velocidad mostrados al (los) piloto (s); como se especifica en (B) (

      • 3)

        del Apéndice 1 al RAC OPS 1.715; o (3) Un ADRS capaz de registrar por lo menos los primeros 7 parámetros enumerados en la Tabla 2 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

    • c)

      El registrador de datos de vuelo debe ser capaz de conservar la información registrada durante por lo menos las últimas 25 horas de su funcionamiento. (

    • d)

      Los datos se deben obtener de fuentes en el avión que permitan su correlación precisa con la información que se presenta a la tripulación de vuelo. (

    • e)

      El registrador de Datos de Vuelo debe iniciar su registro automáticamente, antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia, y debe parar automáticamente después de que el avión no sea capaz de moverse por sí mismo. (

    • f)

      Los aviones pueden combinar el registrador de datos de vuelo con el registrador de voz de cabina de mando (FDR/CVR). En cuyo caso debe ser posible correlacionar fácilmente las comunicaciones digitales con las grabaciones del registrador de la voz en el puesto de pilotaje. (

    • g)

      Los FDR y ADRS no utilizarán banda metálica, frecuencia modulada (FM) película fotográfica o cinta magnética. (

    • h)

      Los FDR no deben ser desconectados durante el tiempo de vuelo. (

    • i)

      Ningún operador nacional con aeronaves que no cuenten con grabadora de datos de vuelo (FDR), podrá operar en territorio hondureño, a menos que cumpla con lo siguiente: (

      • 1)

        Los vuelos se limitarán exclusivamente dentro del territorio hondureño. (

      • 2)

        Todas las aeronaves deben estar equipadas con grabadora de voz (CVR) según lo requerido en la RAC OPS 1.700. (

      • 3)

        Deben establecer en su lista de equipo mínimo (MEL) las condiciones de in operatividad o falla del CVR, determinando dejar la aeronave in operativa en tierra. (

      • 4)

        Deben modificar su manual de operaciones y listas de verificación para establecer la obligatoriedad de las pruebas del CVR antes del primer vuelo del día, las cuales serán cumplidas según instrucciones operacionales que indica el fabricante de la aeronave. (

      • 5)

        Debe anotarse en la bitácora de vuelo del avión, la realización y resultado de la prueba del CVR. (

      • 6)

        Debe indicarse en la casilla (8) Limitaciones Especiales,de las Especificaciones de las Operaciones lo siguiente: “Grabadora de datos de vuelo (FDR) no instalada en la(s) aeronave(s) registro(s) ___________________. (

      • 7)

        Debe cumplir con lo requerido en el Apéndice 1 de la RAC OPS 1.715, para lo cual presentará el informe de cada intervalo de inspección. (

      • 8)

        Lo anterior solamente es aplicable a las aeronaves que hayan obtenido su certificado de aeronavegabilidad individual expedido por el Estado de Honduras, antes del 01 de octubre de 2020. Posterior a esa fecha todas las aeronaves del operador deben estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo (FDR) instalada y operando correctamente.

Articulo 2

DEROGAR todo lo modificado y enunciado en el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolución;TERCERA:LapresenteModificaciónRACOPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), ENMIENDA 1, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” Diario Oficial de la República de Honduras y consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www. ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. JESUS EDUARDO ANARIBA ENCARGADO SECRETARÍA ADMINISTRATIVA La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 Anexos TABLA 1 Guía de parámetros para registradores de vuelo protegidos contra accidentes Intervalo máximo de muestreo Límites de precisión (entrada del sensor Número de serie Parámetro Aplicación Intervalo de medición y de registro (segundos) comparada con salida FDR) Resolución de registro 4 Rumbo (referencia primaria de la tripulación de vuelo) 360 1 ±2 0,5° 5 Aceleración normal (Nota 8) Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante antes del 1 de enero de 2016 Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de2016 o después –3 g a +6 g 0,125 ±1% del intervalo máximo excluido el error de referencia de ±5% –3 g a +6 g 0,0625 ±1% del intervalo máximo excluyendo un error de referencia de ±5% 0,004 g 0,004 g 6 Actitud de cabeceo ±75 o intervalo utilizable, el que sea superior 0,25 ±2 0,5° 7 Actitud de balanceo ±180 0,25 ±2 0,5° 8 Control de transmisión de radio Encendido-apagado 1 (posición discreta) 9 Potencia de cada motor (Nota 3) Total 1 (por motor) ±2% 0,2% del intervalo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aeronave La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 10* Flap del borde de salida e indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje 11* Flap del borde de ataque e indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje 12* Posición de cada inversor de empuje 13* Selección de expoliadores de tierra/frenos aerodinámicos (selección y posición) Total o en cada posición discreta Total o en cada posición discreta A fianza do, en tránsito, inversión completa Total o en cada posición discreta 2 ±5% o según indicador del piloto 2 ±5% o según indicador del piloto (por motor) 1 ±2% salvo que se requiera especialmente una mayor precisión 0,5% del intervalo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aeronave 0,5% del intervalo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aeronave 0,2% del intervalo total 14 Temperatura exterior Intervalo del sensor 2 ±2 C 0,3°C 15* Condición y modo del acoplamiento del piloto/automático/mando de gases automáticos/ AFCS Combinación 1 adecuada de posiciones discretas Interval o Límites de máxim precisión (entrada Númer Intervalo o del sensor Resolució o de Parámetro Aplicación de de comparada n de serie medición muestreo y con salida FDR) registro de registro (segundos) 16 Acelera ció Solicitud de certificación ±1 0,2 ±0,015 g 0,004 g n de tipo presentada g 5 excluyendo longitud in a un Estado contratante error de al (Nota antes del 1 de enero de referencia de 8) 2016 ± 0,05 g Solicitud de certificación ±1 0,0625 ±0,015 g 0,004 g de tipo presentada g excluyendo a un Estado error de contratante el 1 de referencia de enero de2016 ±0,05 g o después 17 Aceleración lateral Solicitud de certificación ±1 0,2 ±0,015 g 0,004 g (Nota 8) de tipo presentada g 5 excluyendo a un Estado contratante error de antes del 1 de enero de referencia de 2016 ± 0,05 g La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de2016 o después ±1 g 0,0625 ±0,015 g excluyendo error de referencia de ±0,05 g 0,004 g 18 Acción del piloto o posición de la superficie de mando mandos primarios (cabeceo, balanceo, guiñada) (Notas 4 y 8) Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante antes del 1 de enero de Tota l 0,25 ±2 s a l v o que se requiera especialmente una mayor precisió n 0,2% del intervalo total o según la instalación Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de2016 o después Total 0,125 ±2° salvo que se requiera especialmente una mayor precisió n 0,2% del intervalo total o según la instalación 19 Posición de compensa ci ón de cabeceo Tota l 1 ±3% a menos que se requiera especial ment e una mayor precisión 0,3% del intervalo total o según la instalación 20* Altitud de radio altímetro –6 m a 750 m ( –20 ft a 2 500 ft) 1 ±0,6 m (±2 ft) o ±3% tomándose el mayor de esos valores por debajo de 150 m (500 ft) y ±5% por encima de 150 m (500 ft) 0,3 m (1 ft) por debajo de 150 m (500 ft) 0,3 m (1 ft) + 0,5% del intervalo total por encima de 150 m (500 ft) 21* Desviación del haz vertical (trayectoria de plan e o ILS/GNSS/GLS, elevación de MLS, desviación vertical de IRNAV/IAN) Intervalo de señal 1 ±3% 0,3% del Intervalo total Número de serie Parámetro Aplicación Intervalo de medición Interval o máximo de muestreo y de registro (segundos) Límites de precisión (entrada del sensor comparada con salida FDR) Resolució n de registro La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 22* Desviación del haz horizon (localizador ILS/GNSS/GL azimut de MLS, desviación lateral de IRNAV/IAN) Intervalo de señal 1 ±3% 0,3% del intervalo total 23 Pasaje por radio baliza Posiciones discretas 1 24 Advertidor principal Posiciones discretas 1 25 Selección de frecuencias de cada receptor NAV (Nota 5) Total 4 Según instalación 26* Distancia DME 1 y 2 [incluye distancia al umbral de pista (GLS) y distancia al punto de aproximación frustrada (IRNAV/IAN)] de 0 a 370 km (0 – 200 NM) 4 Según instalación 1 852 m (1 NM) 27 Condición aire/tierra Posiciones discretas 1 28* Condición del/} GPWS/TAWS/GCA S (selección del modo de presentación del terreno, incluido el modo de pantalla emergente) y (alertas de impacto, tanto precauciones como advertencias, y avisos) y (posición de la tecla de encendido/apagado) Posiciones discretas 1 29* Ángulo de ataque Total 0,5 Según instalación 0,3% del intervalo 30* Hidráulica de cada sistema (baja presión) Posiciones discretas 2 0,5% del intervalo total 31* Datos de navegación (latitud/longitud, velocidad respecto al suelo y ángulo de deriva) (Nota 7) Según instalación 1 Según instalación 32* Posición del tren de aterrizaje y del mando selector Posiciones discretas 4 Según instalación 33* Velocidad respecto al suelo Según instalación 1 Los datos deberían obtenerse del sistema que tenga mayor precisión 1 kt 34 Frenos (presión del freno izquierdo y derecho, posición del pedal del freno izquierdo y derecho) (Potencia de frenado máxima medida, posiciones discretas o intervalo total) 1 ±5% 2% del intervalo total La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 Intervalo máximo Límites de precisión de muestreo y (entrada del sensor Número Intervalo de de registro comparada Resolución de de serie Parámetro Aplicación medición (segundos) con salida FDR) registro 35* Parámetros adicionales Posición de válvula Según instalación Cada motor Según instalación 2% del del motor (EPR, N1 , nivel de vibración de medición de combustible de los motores: solicitud a cada segundo intervalo total indicado, N2 , EGT, flujo de combustible, de certificación de tipo presentada a un Estado posición de la palanca contratante el 1 de enero de interrupción de de2023 o después suministro del combustible, N3 , posición de la válvula de medición del combustible de los motores) 36* TCAS/ACAS (sistema Posiciones discretas 1 Según instalación de alerta de tránsito y anticolisión) 37* Aviso de cizalladura Posiciones discretas 1 Según instalación del viento 38* Reglaje bar o métrico Según instalación 64 Según instalación 0,1 mb seleccionado (piloto, (0,01 in-Hg) co piloto) 39* Altitud seleccionada Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación selecciona bles selección de por el piloto) la tripulación 40* Velocidad seleccionada Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación selecciona bles selección de por el piloto) la tripulación 41* Mach seleccionado Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación selecciona bles selección de por el piloto) la tripulación 42* Velocidad vertical Según instalación 1 Según instalación Suficiente para seleccionada (todos los determinar la modos de operación selección de selecciona bles por el la tripulación piloto) 43* Rumbo seleccionado Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación selecciona bles selección de por el piloto) la tripulación 44* Trayectoria de vuelo 1 Según instalación seleccionada (todos los modos de operación selecciona bles por el piloto) [curso/DSTRK, ángulo de trayectoria, trayectoria de aproximación final (IRNAV/IAN)] La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 Número de serie Parámetro Aplicación Intervalo de Interval o máximo de muestreo y Límites de precisión (entrada del sensor comparada Resolución de 45* Altura de decisión seleccionada Según instalación 64 Según instalación Suficiente para determinar la selección de 46* Formato de presentación del EFIS (piloto, co piloto) 47* Formato de presentación multifunción/motor/ alertas 48* Condición debus eléctrico AC 49* Condición debus eléctrico DC 50* Posición de la válvula de purga del motor 51* Posición de la válvula de purga del APU Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación 52* Falla de computadoras Posiciones discretas 4 Según instalación 53* Mando del empuje del motor 54* Empuje seleccionado del 55* Centro de gravedad calculado 56* Cantidad de combustible en el tanque de cola CG 57* Visualizador de cabeza alta en uso 58* Indicador para visual encendido/apagado 59* Protección contra pérdida operacional, activación de sacudidor y empujador de palanca 60* Referencia del sistema de navegación primario (GNSS, INS, VOR/DME, MLS, Loran C, localizador, pendiente 61* Detección de engelamient 62* Aviso de vibraciones en cada motor Según instalación 2 Según instalación Según instalación 4 Según instalación 2% del intervalo total Según instalación 64 Según instalación 1% del intervalo total Según instalación 64 Según instalación 1% del intervalo total Según instalación 4 Según instalación Según instalación 1 Según instalación Según instalación 1 Según instalación Según instalación 4 Según instalación Según instalación 4 Según instalación Según instalación 1 Según instalación RAC OPS 1 Sección 1 63* Aviso de exceso de temperatura en cada motor Según instalación 1 Según instalación La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 Intervalo máximo Límites de precisión de muestreo (entrada del sensor Número Intervalo yde registro comparada Resolución de serie Parámetro Aplicación de medición (segundos) con salida FDR) de registro 80* Peso calculado del avión Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2023 o después Según instalación 64 Según instalación 1%del intervalo total 81* Mando del sistema director de vuelo Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2023 o después Total 1 ± 2° 0,5° 82* Velocidad vertical Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2023 o después Según instalación 0,25 Según instalación (recomendado 32ft/min) 16 ft/min Notas. — 1. VS0 =velocidad de pérdida o velocidad mínima de vuelo uniforme en configuración de aterrizaje;figura en la Sección“Abreviaturas y símbolos”. 2. VD =velocidad de cálculo para el picado. 3. Regístrense suficientes datos para determinar la potencia. 4. Se aplicará el “o” en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de las superficies de mando hace cambiar la posición de los mandos en el puesto de pilotaje (back-drive) y el “y” en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de las superficies de mando no provoca un cambio en la posición de los mandos. En el caso de aviones con superficies partidas, se acepta una combinación adecuada de acciones en vez de registrar separadamente cada superficie. En aviones en los que los pilotos pueden accionar los mandos primarios en forma independiente, se deben registrar por separado cada una de las acciones de los pilotos en los mandos primarios. 5. Si se dispone de señal en forma digital. 6. El registro de la latitud y la longitud a partir del INS u otro sistema de navegación es una alternativa preferible. 7. Sise dispone rápidamente de las señales. 8. No es la intención que los aviones con certificado de aeronavegabilidad individual expedido antes del 1 de enero de 2016 deban modificarse para ajustarse al intervalo de medición, al intervalo máximo de muestreo y registro, a los límites de precisión o a la descripción de la resolución del registro que se detallan en este Apéndice. La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 TABLA 2 Descripción de las aplicaciones para registradores de enlace de datos Núm. Tipo de aplicación Descripción de la aplicación 1 Inicio de enlace de datos Incluye cualquier aplicación que se utilice para ingresar o dar inicio a un C servicio de enlace de datos. En FANS-1/A y ATN, se trata de la notificación sobre equipo para servicio ATS (AFN) yde la aplicación de gestión de contexto (CM), respectivamente. 2 Comunicación Incluye cualquier aplicación que se utilice para intercambiar solicitudes, C Controlador/Piloto autorizaciones, instrucciones e informes entre la tripulación de vuelo y los controladores que están en tierra. En FANS-1/A y ATN, se incluye la aplicación CPDLC. Incluye además aplicaciones utilizadas para el intercambio de autorizaciones oceánicas (OCL) y de salida (DCL), así como la transmisión de autorizaciones de rodaje por enlace de datos. 3 Vigilancia dirigida Incluye cualquier aplicación de vigilancia en la que se establezcan contratos en C tierra para el suministro de datos de vigilancia. En FANS-1/A y ATN, incluye la aplicación de vigilancia dependiente automática — contrato (ADS-C). Cuando en el mensaje se indiquen datos sobre parámetros, dichos datos se registrarán, a menos que se registren en el FDR datos de la misma fuente. 4 Información de vuelo Incluye cualquier servicio utilizado para el suministro de información de vuelo a una aeronave específica. Incluye, por ejemplo, servicio de informes meteorológicos aeronáuticos por enlace de datos (D-METAR), servicio automático de información terminal por enlace de datos (D-ATIS), aviso digital a los aviadores (D-NOTAM) y otros servicios textual es por enlace de datos. C 5 Vigilancia por radiodifusión de aeronave Incluye sistemas de vigilancia elemental y enriquecida, así como los datos emitidos por vigilancia dependiente automática — radiodifusión (ADS-B). Cuando se indiquen en el mensaje enviado por el avión datos sobre parámetros, dichos datos se registrarán, a menos que se registren en el FDR datos de la misma fuente. M* 6 Datos sobre control de las operaciones aeronáuticas Incluye cualquier aplicación que transmita o reciba datos utilizados para fines de control de operaciones aeronáuticas (según la definición de control de operaciones de la OACI). M* Clave: C: Se registran contenidos completos. M: Información que permite la correlación con otros registros conexos almacenados separadamente de la aeronave. *: Aplicaciones que se registrarán sólo en la medida en que sea factible según la arquitectura del sistema. La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 TABLA 3 Guía de parámetros para sistemas registradores de datos de aeronave. Núm. Parámetro Intervalo mínimo de registro Intervalo máximo de registro en segundos Precisión mínima de registro Resolución mínima de registro Comentarios 1 Rumbo a) Rumbo (magnético o verdadero) ±180° 1 ±2° 0,5° Se prefiere el rumbo; si no está disponible, se registrará el índice de guiñada b) Índice de guiñada ±300°/s 0,25 ±1% + deriva de 360°/hr 2°/s 2 Cabeceo a) Actitud de cabeceo ±90° 0,25 ±2° 0,5° Se prefiere la actitud de cabeceo; si no está disponible, se registrará el índice de cabeceo b) Índice de cabeceo ±300°/s 0,25 ±1% + deriva de 360°/hr 2°/s 3 Balanceo a) Actitud de balanceo ±180° 0,25 ±2° 0,5° Se prefiere la actitud de balanceo; si no está disponible, se registrará el índice de balanceo b) Índice de balanceo ±300°/s 0,25 ±1% + deriva de 360°/hr 2°/s 4 Sistema de determinación de la posición: a) Hora 24 horas 1 ±0,5 segundos 0,1 segundos Hora UTC preferible, si está disponible b) Latitud/longitud Latitud:±90º Longitud:±180º (1 si se dispone) Según instalación (0,00015º recomendado) 0,00005º c) Altitud De –300 m (–1 000 ft) a altitud certificada máxima de aeronave +1 500 m (5 000 ft) (1 si se dispone) Según instalación (±15 m (±50 ft) recomendado) 1,5 m (5 ft) d) Velocidad respecto al suelo 0–1 000 kt 2 (1 si se dispone) Según instalación (±5 kt recomendado) 1 kt e) Derrota 0–360° 2 (1 si se dispone) Según instalación (± 2° recomendado) 0,5° f) Error estimado Intervalo disponible 2 (1 si se dispone) Según instalación Según instalación Se registrará si se tiene a la mano 5 Aceleración normal - 3 g a + 6 g (*) 0,25 Según instalación 0,004 g (0,125 si se dispone) (±0,09 g excluido un error de referencia de ±0,45 g recomendado) La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 Núm. Parámetro Intervalo mínimo de registro Intervalo máximo de registro en segundos Precisión mínima de registro Resolución mínima de registro Comentarios 6 Aceleración longitudinal ±1 g (*) 0,25 (0,125 si Según instalación 0,004 g se dispone) (±0,015 g excluido un error de referencia de ±0,05 g recomendado) 7 Aceleración lateral ±1 g (*) 0,25 (0,125 si Según instalación 0,004 g se dispone) (±0,015 g excluido un error de referencia de ±0,05 g recomendado) 8 Presión está tic a externa (o 34,4 mb (3,44 in-Hg) a 1 Según instalación 0,1 mb altitud de presión) 310,2 mb (31,02 in-Hg) [±1 mb (0,1 in-Hg) (0,01 in-Hg) o intervalo de sensores o o 1,5 m (5 ft) disponible ±30 m (±100 ft) a ±210 m (±700 ft) recomendado] 9 Temperatura exterior del aire (o la temperatura del -50° a +90°C o intervalo de sensores 2 Según instalación (±2°C recomendado) 1°C aire total) disponible 10 Velocidad de aire indicada Según el sistema 1 Según instalación 1 kt de medición instalado (±3 % recomendado) (0,5 kt para la visualización del recomendado) piloto o intervalo de sensores disponible 11 RPM del motor Totales, incluida la Por motor, por Según instalación 0,2% del condición de sobre segundo intervalo total velocidad 12 Presión de aceite Total Por motor, por Según instalación 2% del del motor segundo (5% del intervalo total intervalo total recomendado) 13 Temperatura del aceite del Total Por motor, por Según instalación 2% del motor segundo (5% del intervalo total intervalo total recomendado) 14 Flujo o presión del Total Por motor, por Según instalación 2% del combustible segundo intervalo total 15 Presión de admisión Total Por motor, por Según instalación 0,2% del segundo intervalo total 16 Parámetros de Total Por motor, por Según instalación 0,1% del *Se registrarán empuje/potencia/ segundo intervalo total parámetros suficientes torque de motor requeridos (p. ej, EPR/N1 o para determinar el empuje/la torque/Np) según potencia* de propulsión corresponda para el motor en particular a fin de determinar la potencia, en empuje normal y negativo. Debería calcularse un margen de sobre velocidad. 17 Velocidad del generador de 0-150% Por motor, por Según instalación 0,2% del gas del motor (Ng) segundo intervalo total 18 Velocidad de turbina de 0-150% Por motor, por Según instalación 0,2% del potencia libre (Nf) segundo intervalo total La Gacet 515 RAC OPS 1 Sección 1 Núm. Parámetro Intervalo mínimo de registro Intervalo máximo de registro en segundos Precisión mínima de registro Resolución mínima de registro Comentarios 19 Temperatura del refrigerante Total 1 Según instalación (±5°C recomendado) 1ºC 20 Voltaje principal Total Por motor, por segundo Según instalación 1 Voltio 21 Temperatura de la cabeza de cilindro Total Por cilindro, por segundo Según instalación 2% del intervalo total 22 Posición de los flaps Total o cada posición discreta 2 Según instalación 0,5º 23 Posición de la superficie del mando primario de vuelo Total 0,25 Según instalación 0,2 % del intervalo total 24 Cantidad de combustible Total 4 Según instalación 1% del intervalo total 25 Temperatura de los gases de escape Total Por motor, por segundo Según instalación 2% del intervalo total 26 Voltaje de emergencia Total Por motor, por segundo Según instalación 1 Voltio 27 Posición de la superficie de compensación Total o cada posición discreta 1 Según instalación 0,3 % del intervalo total 28 Posición del tren de aterrizaje Cada posición discreta* Por motor, cada dos segundos Según instalación *Cuando sea posible, registrar la posición “re plegado y bloqueado” o “desplegado y bloqueado” 29 Características innovadoras/únicas de la aeronave Según corresponda Según corresponda Según corresponda Según corresponda 13 F. 2021. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso

Aviso — Aviso de Modificación de Escritura de Constitución de Administradora de Fondos de Pensiones FICOHSA, S.A.

Administradora de Fondos de Pensiones FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS)

AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 2 de fecha 8 de enero de 2021, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS), modificó las Cláusulas Quinto y Sexto de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, aumentando su capital social, de Doscientos dos millones dieciocho mil lempiras (L 202,018,000.00) con que cuenta actualmente a Doscientos doce millones ochocientos sesenta y dos mil lempiras (L 212,862,000.00) es decir un incremento de Diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil lempiras (L 10,844,000.00) a realizarse mediante aporte en efectivo de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de diciembre de 2020. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2021 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) 13 F. 2021.

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