Resolución — Aprobación para la Modificación a la Regulación de Aeronáutica Civil RAC OPS 01 Transporte Aéreo Comercial (Aviones), Enmienda 1
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Publicación: 13 de febrero de 2021
- Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Gaceta: 35,515
Considerandos
Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica que sea reconocido legalmente en la República.
Que la Directiva Operacional DO- 001-2019fue aprobada por la Direccion Ejecutiva y publicada en abril del año 2019 cuyo título es “ACTUALIZACION DE LAS RAC OPS 1 EN CUMPLIMIENTO CON LAS ENMIENDAS 39-40A-40B-40C-41-42 y 43 DEL ANEXO 6 PARTE 1 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (AVIONES).-
Que el departamento de Estándares de Vuelo elaboró y revisó la propuesta de enmienda o modificación a las Regulaciones de Aeronáutica Civil referente en la SECCION 1 del RAC OPS 1, específicamente a los RAC OPS 1.668, 1.700, 1.715, a las tablas del APENDICE 1 al RAC OPS 1.697 (VER ANEXO); y a la sección 2 de la RAC OPS 1 (CCAS): CCA OPS 1.668 Sistema anticolisión de abordo (ACAS) y CCA OPS 1.700 (g) Registradores de voz de cabina de vuelo (CVR); asimismo la publicación en la página web www.ahac.gob.hn de las Technical Standard Orders TSO, propuesta que fue socializada tal como consta en las diligencias de mérito a efecto de que la industria aeronáutica formule los observaciones y comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho documento normativo.- CONSIDERANDO (5): las circunstancias que motivaron a realizar la propuesta en mención, son las siguientes: 1. Que durante la Auditoría USOAP de OACI agosto del 2017 y debido a los hallazgos detectados, se hizo énfasis por parte de los funcionarios acerca del porqué teníamos aeronaves operandoenincumplimientodeciertasartículosdelRACOPS 1(en especial a la Sub-parteK)ademáselnousodelRACOPS 1.010 Exenciones; 2. El departamento de estándares comenzó a exigir sobre las inspecciones de campo así como parte del proceso de renovación del certificado de Aeronavegabilidad, el cumplimiento de la totalidad de la Subparte K de RAC OPS 1- INSTRUMENTOS Y EQUIPOS; 3. Se dio inicio al proceso de concesión de Exenciones temporales a corto plazo autorizadas por el Director Ejecutivo mediante resoluciones administrativas y en cumplimiento del procedimiento General GEN-PRO-009, las exenciones con la finalidad de permitir un tiempo prudencial y controlado al operador para el cumplimiento de la regulación en mención; 4. Los operadores aéreos comerciales en su mayoría continúan con las exigencias para la gestión de renovación a las Exenciones concedidas por incumplimiento a la SUBPARTE K por única vez, especial a los equipos de vuelo descritos en los artículos de la RAC OPS 1; 5.Ante las exigencias técnicas regulatorias la subdirección Técnica con apoyo del departamento Estándares de Vuelo, ANS y AIG se coordinó mediante reuniones con los operadores aéreos comerciales durante el año 2019, con el objetivo de exigir les lo establecidos en la normativo, la cual manifestaron los operadores la dificultad presupuestaria para instalar estos equipos de vuelo y recomendaron que se revisar a la parte Subparte K del RAC OPS 1.668, 1.700 y 1.715 y que se homologar a con lo establecido por la FAA en sus respectivos FARS (FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION Y FEDERAL AVIATION REGULATIONS).
Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 03 de febrero del año en curso, emitió Dictamen pronunciándose concretamente sobre si se observó el procedimiento para la modificación de una regulación conforme a Ley y pronunciándose favorablemente a lo solicitado.-
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas
Texto completo
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PARA LA MODIFICACION A LA REGULACIÓN DE AERONAUTICA CIVIL RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), ENMIENDA 1. AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTA: Para la aprobación de la modificación a la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES).- CONSIDERANDO (1): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (3): Que la Directiva Operacional DO- 001-2019fue aprobada por la Direccion Ejecutiva y publicada en abril del año 2019 cuyo título es “ACTUALIZACION DE LAS RAC OPS 1 EN CUMPLIMIENTO CON LAS ENMIENDAS 39-40A-40B-40C-41-42 y 43 DEL ANEXO 6 PARTE 1 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (AVIONES).- CONSIDERANDO (4): Que el departamento de Estándares de Vuelo elaboró y revisó la propuesta de enmienda o modificación a las Regulaciones de Aeronáutica Civil referente en la SECCION 1 del RAC OPS 1, específicamente a los RAC OPS 1.668, 1.700, 1.715, a las tablas del APENDICE 1 al RAC OPS 1.697 (VER ANEXO); y a la sección 2 de la RAC OPS 1 (CCAS): CCA OPS 1.668 Sistema anticolisión de abordo (ACAS) y CCA OPS 1.700 (g) Registradores de voz de cabina de vuelo (CVR); asimismo la publicación en la página web www.ahac.gob.hn de las Technical Standard Orders TSO, propuesta que fue socializada tal como consta en las diligencias de mérito a efecto de que la industria aeronáutica formule los observaciones y comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho documento normativo.- CONSIDERANDO (5): las circunstancias que motivaron a realizar la propuesta en mención, son las siguientes:
- 1)
Que durante la Auditoría USOAP de OACI agosto del 2017 y debido a los hallazgos detectados, se hizo énfasis por parte de los funcionarios acerca del porqué teníamos aeronaves operandoenincumplimientodeciertasartículosdelRACOPS 1(en especial a la Sub-parteK)ademáselnousodelRACOPS 1.010 Exenciones;
- 2)
El departamento de estándares comenzó a exigir sobre las inspecciones de campo así como parte del proceso de renovación del certificado de Aeronavegabilidad, el cumplimiento de la totalidad de la Subparte K de RAC OPS 1- INSTRUMENTOS Y EQUIPOS;
- 3)
Se dio inicio al proceso de concesión de Exenciones temporales a corto plazo autorizadas por el Director Ejecutivo mediante resoluciones administrativas y en cumplimiento del procedimiento General GEN-PRO-009, las exenciones con la finalidad de permitir un tiempo prudencial y controlado al operador para el cumplimiento de la regulación en mención;
- 4)
Los operadores aéreos comerciales en su mayoría continúan con las exigencias para la gestión de renovación a las Exenciones concedidas por incumplimiento a la SUBPARTE K por única vez, especial a los equipos de vuelo descritos en los artículos de la RAC OPS 1; 5.Ante las exigencias técnicas regulatorias la subdirección Técnica con apoyo del departamento Estándares de Vuelo, ANS y AIG se coordinó mediante reuniones con los operadores aéreos comerciales durante el año 2019, con el objetivo de exigir les lo establecidos en la normativo, la cual manifestaron los operadores la dificultad presupuestaria para instalar estos equipos de vuelo y recomendaron que se revisar a la parte Subparte K del RAC OPS 1.668, 1.700 y 1.715 y que se homologar a con lo establecido por la FAA en sus respectivos FARS (FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION Y FEDERAL AVIATION REGULATIONS). CONSIDERANDO (6): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 03 de febrero del año en curso, emitió Dictamen pronunciándose concretamente sobre si se observó el procedimiento para la modificación de una regulación conforme a Ley y pronunciándose favorablemente a lo solicitado.- CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas