Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2021 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales y garantías constitucionales
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución de la República, podrán
suspenderse entre otros casos, en epidemia o cualquier
otra calamidad general, por el Presidente de la República,
de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un
Decreto, que contendrá los motivos que lo justifique, la
garantía o garantías que se restrinjan, el territorio que afectará
la restricción y el tiempo que dura ésta. Convocando en el
mismo al Congreso Nacional para que dentro del plazo de
treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones
internacionales que tiene el Estado de Honduras con la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional debe notificar la restricción
establecidas en el presente Decreto. Lo anterior dando
cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de
Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga
uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente
a los demás Estados Partes en la presente Convención, por
conducto del Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya
suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión
y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el
Artículo 4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente
Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente
Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones
Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido
y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará
una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha
en que se haya dado por terminada tal suspensión”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021 Edición No. 35,509,
mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República,
por un plazo de siete (7) días, a partir del ocho (8) hasta el
catorce (14) de febrero del 2021.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios
por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la
COVID-19, que asciende a: 159,788 casos, 63,170 personas
recuperadas y 3,857 fallecidos a nivel nacional, estos datos
según la información epidemiológica en Honduras al sábado
13 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de las instancias competentes, continúa
monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la
Pandemia provocada por la COVID-19 y por recomendaciones
de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar
tomando todas las medidas de prevención y contagio del
agente patógeno, a fin de contener el incremento de nuevos
casos.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 27;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo
4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del
Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9
y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-
2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47
y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto
Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020
y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-
063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-
090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020,
PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-
108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020,
PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-
125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020,
PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021 y PCM-
015-2021; y, PCM-020-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84
de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición
35,509. Dicha restricción será efectiva a partir del quince (15)
hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021.
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Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
De igual forma la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
debe notificar de la presente restricción de Garantías
Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
virtud de las obligaciones internaciones que tiene el Estado
de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la
protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509, el
cual se leerá de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a
nivel nacional, es en un horario comprendido entre
las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema
Financiero, supermercados y comercios en general,
la atención a la población utilizando el 50% de la
capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía
Nacional y Policía Municipal para que esta medida
sea cumplida según sea el caso.
Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés,
Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario
de circulación para la población de lunes a viernes
será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y
domingos las personas podrán circular de acuerdo con
la terminación de sus dígitos de su tarjeta de identidad
y carné de residencia, iniciando 5 dígitos el sábado y 5
dígitos el domingo, lo anterior con el propósito de que
la autoridad competente haga un análisis del aumento
de casos de COVID-19, en estos departamentos para
proceder si fuera el caso para tomar medidas más
estrictas de circulación.
Se suspende la validez y emisión de salvoconductos
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Pueden circular en horario no permitido, el personal
debidamente identificado que trabaja turnos
durante los siete (7) días de la semana y por las
noches de los rubros relacionados con actividades
claves del país en la industria y el comercio siguientes:
1) Hospitales, centros de atención médica
y de emergencia, laboratorios médicos,
farmacias, droguerías y empresas dedicadas a
la producción de productos de bioseguridad;
2) Trasporte público por motivos de salud,
humanitario y el contratado por las empresas
de los Sectores que están dentro de las
excepciones para movilizar a sus trabajadores;
3) Sector agroalimentario que incluye: siembra,
producción, recolección y distribución de
alimentos y bebidas; asimismo el sector
agroquímico;
4) Mercados, supermercados y gasolineras para
el abastecimiento de sus productos;
5) Industria de la maquila;
6) Industria dedicada a la producción de energía,
telecomunicaciones, empresas proveedoras
de Internet y los medios de comunicación
(televisión, radio, diarios impresos, cableras);
7) Empresas de Seguridad privada;
8) Tren de Aseo y suministro de agua;
9) Transporte de carga, al igual que la industria
de carga aérea, marítima y terrestre de
importación, exportación;
10) Nacionales y extranjeros que arriben al país
en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con
el boleto de viaje la movilización a su lugar
de destino; y,
11) Hoteles.
Lo anterior para que la cadena de producción nacional no
se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.
Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios
siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos
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deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en
los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para
efectos de Pilotaje.”
ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS
DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de
Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de
las siguientes Instituciones del Estado:
1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los
funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados
por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
2) Los Diputados del Congreso Nacional;
3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4) Casa Presidencial;
5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General
Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General de la República;
6) El Procurador General y Subprocurador de la República y
los funcionarios y empleados de la Procuraduría General
de la República, autorizados por el Procurador General;
7) Todos los integrantes miembros y empleados de las
instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER);
8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
9) 911 de Honduras;
10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;
11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud y el personal incorporado para
atender la emergencia;
12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras;
13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas
Armadas de Honduras;
14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico;
16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);
18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos;
20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP);
21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
(MIAMBIENTE);
22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía;
23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación;
24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración Pública;
25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el
personal autorizado por el Magistrado Presidente;
26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información
Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría
en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta
emergencia;
27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora
del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los
funcionarios y empleados que estos autoricen;
28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los
miembros de la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON);
29) Gobernadores Departamentales;
30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia;
31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);
32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional
autorice;
33)
autorizado por la Gerencia General de la Institución;
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34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), personal autorizado por la Directora de la
Institución;
35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad
(IP);
36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL);
37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS);
38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE);
39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);
40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de
Migración (INM);
41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT);
42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de
Honduras (BCH);
44) Los funcionarios y empleados del Servicio de
Administración de Rentas (SAR);
45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
46) La Administración Aduanera de Honduras;
47) La Dirección General de la Marina Mercante;
48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
50) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL);
51) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA);
52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;
54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP);
55) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA);
56) Instituto de Previsión Militar (IPM);
57) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
58) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);
59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);
60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);
61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO);
62) Programa de Crédito Solidario;
63) Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional
Electoral;
64) Los funcionarios y empleados del Despacho Ministerial
de Socialización y Acompañamiento Digital de los
Proyectos Presidenciales;
65) Defensores (as) de Derechos Humanos; y,
66) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas
priorizadas por la Presidencia de la República.
Las Instituciones del Gobierno de la República que abran
su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas
medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, pudiendo aplicar turnos
de la manera más conveniente para seguridad de sus
empleados y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 4.- Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476,
ratificado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-004-
2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10
de enero del 2021 Edición No. 35,483 y ratificado mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de
2021, Edición No. 35,496, el cual establece la Aplicación
de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas
Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER).
ARTÍCULO 5.- Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-004-2021 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483,
-- 5 of 8 --
ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-
2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha
24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, referente a que
la Comisión Interinstitucional verifique y garantice
el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
correspondientes.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes
de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES.
MARÍA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
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