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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 febrero 2021Edición No. 35,516

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2021 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales y garantías constitucionales

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, podrán suspenderse entre otros casos, en epidemia o cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto, que contendrá los motivos que lo justifique, la garantía o garantías que se restrinjan, el territorio que afectará la restricción y el tiempo que dura ésta. Convocando en el mismo al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión”. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021 Edición No. 35,509, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del ocho (8) hasta el catorce (14) de febrero del 2021. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 159,788 casos, 63,170 personas recuperadas y 3,857 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 13 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes, continúa monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia provocada por la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del agente patógeno, a fin de contener el incremento de nuevos casos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266- 2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM- 063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM- 090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM- 108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM- 125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021 y PCM- 015-2021; y, PCM-020-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509. Dicha restricción será efectiva a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021. -- 2 of 8 -- Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internaciones que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509, el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo con la terminación de sus dígitos de su tarjeta de identidad y carné de residencia, iniciando 5 dígitos el sábado y 5 dígitos el domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga un análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos departamentos para proceder si fuera el caso para tomar medidas más estrictas de circulación. Se suspende la validez y emisión de salvoconductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del país en la industria y el comercio siguientes: 1) Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad; 2) Trasporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los Sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores; 3) Sector agroalimentario que incluye: siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; asimismo el sector agroquímico; 4) Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos; 5) Industria de la maquila; 6) Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos, cableras); 7) Empresas de Seguridad privada; 8) Tren de Aseo y suministro de agua; 9) Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación; 10) Nacionales y extranjeros que arriben al país en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino; y, 11) Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos -- 3 of 8 -- deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.” ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) autorizado por la Gerencia General de la Institución; -- 4 of 8 -- 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) Los funcionarios y empleados del Servicio de Administración de Rentas (SAR); 45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 46) La Administración Aduanera de Honduras; 47) La Dirección General de la Marina Mercante; 48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 50) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 51) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 55) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); 56) Instituto de Previsión Militar (IPM); 57) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 58) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 62) Programa de Crédito Solidario; 63) Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral; 64) Los funcionarios y empleados del Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales; 65) Defensores (as) de Derechos Humanos; y, 66) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas por la Presidencia de la República. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo aplicar turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 4.- Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476, ratificado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-004- 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de enero del 2021 Edición No. 35,483 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). ARTÍCULO 5.- Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483, -- 5 of 8 -- ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 6 of 8 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 7 of 8 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Nombrar a la ciudadana JACQUELINE FOGLIA SANDOVAL, en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 8 --