Resolución
Resolución No. 001-2021 — Desarrollo de criterios y alcances para la aplicación de Evaluaciones Condicionadas y Razonadas
RESOLUCIÓN DGSC No.001-2021
VISTO: Para analizar y resolver la necesidad de desarrollar
los criterios y alcances para la aplicación de las Evaluaciones
Condicionadas y Razonadas creadas mediante Resolución
DGSC No. 69-94 de fecha 15 de diciembre de 1994.
CONSIDERANDO: Que el artículo 256 de la Constitución
de la República estipula que El régimen de Servicio Civil
regula las relaciones de empleo y función pública que se
establecen entre el Estado y sus servidores fundamentados en
principios de idoneidad, eficiencia y honestidad; y el artículo
257 del mismo cuerpo legal señala que la Ley regulará el
Servicio Civil y en especial las condiciones de ingreso a
la administración pública; las promociones y ascensos a
base de méritos y aptitudes; la garantía de permanencia,
los traslados, suspensiones y garantías; los deberes de los
servidores públicos y los recursos contra las resoluciones
que los afecten.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil, tiene
dentro de sus objetivos el de Crear la carrera administrativa
con base en el sistema de méritos y ofrecer iguales
oportunidades para servir en la administración pública a
todos los hondureños, conforme a su idoneidad y aptitudes,
independientemente de su sexo, raza, credo religioso,
filiación política o clase social.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Servicio
Civil tiene como atribuciones preparar el manual de
instructivos de cada cargo y el reglamento para proceder
a la selección de personal; realizar concursos y exámenes
necesarios para proceder al reclutamiento y a la selección de
candidatos a ingresar al Servicio Civil; el introducir nuevos
métodos y técnicas para mejorar la eficiencia del sistema
de administración de personal y así mismo conocer de los
problemas que resulten de la aplicación de esta Ley y de sus
Reglamentos y resolver los que sean de su competencia.
CONSIDERANDO: Que Corresponde a la Dirección
General del Servicio Civil, elaborar y mantener al día un
manual de clasificación de cargos, el que deberá contener
la nomenclatura de cada clase y grado, los deberes y
responsabilidades y los requisitos más importantes para el
desempeño de cada cargo y servirá de base para la preparación
de las pruebas de selección.
CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar que todos
los puestos de la administración pública y la dotación de
personal en los organismos sujetos al régimen del Servicio
Civil se adjudique en base a exámenes de idoneidad, o de
oposición de antecedentes que determinen los conocimientos,
aptitudes y habilidades de los candidatos para el desempeño
de las funciones propias de su cargo o al puesto que aspiren,
atendiendo los principios del mérito e igualdad.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 69-94. La
Dirección General de Servicio Civil se crearon las figuras
de Evaluación Condicionada y Evaluación Razonada
como herramienta para aquellos casos en los que el
oferente tenga pendiente la presentación de determinado
requisito o que los oferentes no acrediten algún requisito
establecido en el manual de clasificación de puestos pero
que poseen preparación y experiencia en cargos similares,
respectivamente; se hace necesaria efectuar las reformas
correspondientes con el objeto de definir los parámetros,
condiciones y tiempos fundamentales conforme a los cambios
producidos en la gestión de procesos para la administración
de recursos humanos.
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POR TANTO:
Esta Dirección General de Servicio Civil, en uso de las
facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los
artículos 256 y 257 de la Constitución de la República; 5 de
la Ley General de la Administración Pública; 1 numerales
1) y 2), 7 numerales 4), 5) 9) y 10), 12, 14, 22 y demás
aplicables de la Ley de Servicio Civil; 55, 56, 57, 58, 61, 62
y demás aplicables del Reglamento respectivo.
RESUELVE
PRIMERO: Derogar la Resolución 69-94 de fecha 15 de
diciembre de año 1994, concerniente a la creación de las
Evaluaciones Condicionadas y Razonadas aplicándose los
lineamientos y condiciones específicas que se desarrollen en
el presente instrumento para identificar si un candidato puede
aplicar a una evaluación de ese tipo, a su vez se definirán los
plazos para la presentación de requisitos pendientes en los
casos que se aplique una evaluación condicionada.
SEGUNDO: La Evaluación Condicionada se aplicará
para aquellos casos en que el oferente tenga pendiente la
presentación de determinado requisito de forma justificada,
en donde el Departamento responsable del reclutamiento y
selección del personal determinará si dicho candidato califica
para la práctica de ese tipo de evaluación.
TERCERO: El candidato propuesto para un cargo que
califique para la aplicación de la evaluación condicionada
adquirirá la condición de empleado interino, en donde el
Departamento de Evaluación y Selección de Personal de la
Dirección General de Servicio Civil, establecerá el plazo
definitivo para la presentación del requisito pendiente dentro
de los términos de duración de dicho interinato.
CUARTO: El oferente condicionado, firmará un acta
de compromiso que será validada por la Subgerencia de
Recursos Humanos o su equivalente en administración de
recursos humanos de la institución proponente, debiendo esta
ser aprobada por la jefatura del Departamento de Evaluación
y Selección de Personal y se le entregará un comprobante de
documentación pendiente en el cual se detallará el requisito
que deberá presentar antes de vencerse el plazo establecido.
QUINTO: Si el candidato no presenta el requisito pendiente
durante el plazo establecido, deberá justificar ante el
Departamento de Evaluación y Selección de Personal el
motivo por el cual no puede hacer efectivo dicho requerimiento
y podrá solicitar una prórroga para la presentación final
del requisito; el Departamento de Evaluación y Selección
de Personal tendrá la potestad de decidir la cantidad de
prórrogas otorgadas las cuales no podrán exceder un plazo
acumulado mayor a un (1) año.
SEXTO: Durante el plazo en el cual el oferente se encuentre
bajo la condición de interinato, éste no podrá ser sometido
a proceso de evaluación para otro cargo. Si el candidato
acredita el cumplimiento del requisito pendiente durante
el plazo establecido en la evaluación condicionada, el
Departamento de Evaluación y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil emitirá el oficio de
evaluación ratificando al candidato como elegible en el
puesto para el cual fue evaluado.
SEPTIMO: Si llegada la fecha de término del interinato
y el aspirante no presenta el requisito correspondiente, el
Departamento de Evaluación y Selección de Personal le
considerará automáticamente como candidato no elegible
para el cargo en el que fue propuesto.
OCTAVO: La Evaluación Razonada se empleará en las
siguientes circunstancias:
1. Para los casos especiales en que los oferentes
no acrediten la formación académica
o conocimientos específicos del cargo
establecidos en el manual de clasificación
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de puestos, pero que posean la preparación
y experiencia debidamente comprobadas en
cargos o puestos similares.
2. Para los casos en los cuales el perfil del
puesto requiera un grado superior al del
título universitario y que dicho candidato
no lo posea, pero pueda acreditar mediante
cursos, diplomados, o especializaciones
atinentes al campo de trabajo que sumados
certifiquen al menos un (1) año de
conocimientos adquiridos.
3. Para aquellos casos en los cuales, por la
naturaleza del cargo, el candidato no llene
una (1) de las condiciones anteriores, el
Departamento de Evaluación y Selección
de Personal comunicará a la Subgerencia
de Recursos Humanos tales extremos, para
lo cual dicha Subgerencia podrá solicitar
un Dictamen Técnico al Departamento
de Clasificación de Puestos y Salarios en
donde se determine la viabilidad, en cuyo
caso establecerá los requisitos alternativos
para realizar dicha evaluación al oferente
del puesto.
NOVENO: En el caso que se defina que el candidato no
es elegible para el puesto en vista de no cumplir con los
requisitos establecidos en el manual de clasificación, el
Departamento de Evaluación y Selección de Personal
remitirá el oficio de candidato no elegible a la Subgerencia
de Recursos Humanos, quien a su vez informará a la
autoridad nominadora si el candidato reúne las condiciones
especificadas en el enunciado anterior para someter a
consideración de la Dirección General de Servicio Civil la
aplicación de la evaluación razonada. Las solicitudes de
evaluación razonada únicamente podrán solicitarse a través
de la máxima autoridad de las instituciones proponentes.
DÉCIMO: Una vez remitida la solicitud de reconsideración
de la propuesta de evaluación del oferente por parte
de la autoridad nominadora. La Dirección General de
Servicio Civil determinará si procede o no la aplicación
de la evaluación razonada por parte del Departamento de
Evaluación y Selección de Personal al candidato para que
conforme a los mecanismos establecidos en Ley emita el
oficio con los resultados obtenidos en el proceso.
DÉCIMO PRIMERO: El servidor público que ingresó al
régimen de Servicio Civil mediante la aplicación de una
evaluación razonada no será considerado como candidato
elegible en otro cargo para el cual se le requiera practicar
este mismo mecanismo. No obstante, la Dirección General
de Servicio Civil tendrá la potestad de determinar si a dicho
candidato se le puede practicar la evaluación razonada
tomando en consideración:
1. El cumplimiento de los requisitos para el cargo que
actualmente ostenta.
2. Reúna las condiciones mínimas en cuanto a
conocimientos específicos y experiencia del nuevo
cargo.
DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno.
ABOG. GABRIEL EDGARDO CASTILLO ZELAYA
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ABOG. CLAUDIO DANIEL VALLADARES RODRIGUEZ
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, POR LEY
19 F. 2021.
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