Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 8-2021 — Reforma a la Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra el COVID-19
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República reconoce el Derecho a la Protección de la
Salud, así como el deber de todos en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), es la instancia
que coordina todas las actividades públicas de los
Organismos Centralizados y Descentralizados del sector
salud, mediante un Plan Nacionai de Salud, en el cual se
dará prioridad a los grupos más necesitados.
CONSIDERANDO: Que el control de la Pandemia
de la COVID-19, se constituye en una prioridad
política de salud mundial y nacional dada la magnitud
y trascendencia de la enfermedad. Por lo que para el
control de la pandemia se considera que la introducción
de la vacuna contra la COVID-19 es una intervención
adicional, a la que se le debe asignar un alto grado de
prioridad por las autoridades de gobierno, la comunidad
científica, los organismos cooperantes y la población en
general.
CONSIDERANDO: Que en el contexto de la Pandemia
de la COVID-19, Honduras ha sido incorporado por
GAVI-CEPI-OMS en la lista de los 92 países elegibles
para la iniciativa GAVI-COVAX-AMC, mecanismo
de acceso a la vacuna para países de ingresos bajos y
medios-bajos, siendo notificado y ratificado por GAVI,
como uno de los países que recibirán beneficios de esta
iniciativa como: acceso a donación de una parte de la
vacuna, precio diferenciado durante varios años, apoyo
financiero para la introducción y asistencia técnica.
CONSIDERANDO: Que en la Ley de Vacunas de la
República de Honduras, aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 288-2013, Edición No. 33,389 de fecha
13 de enero del año 2014 y publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 26 de marzo del año 2014, se creó
el Consejo Consultivo Nacional de Inmunizaciones
(CCNI), como órgano de consulta y asesoramiento en
las políticas de inmunización, el cual viene funcionando
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
con carácter permanente, autónomo, multidisciplinario,
donde se analizan, discuten y recomiendan las políticas
a seguir en materia de inmunizaciones, promoviendo
y apoyando las acciones de prevención, control,
eliminación y erradicación en el territorio nacional,
de las enfermedades que pueden evitarse, mediante la
administración de vacunas, por lo tanto no se requiere
crear otro órgano asesor.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.162-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 35,452 de fecha 7 de diciembre del año
2020, se aprobó la Ley de Vacuna Gratuita para Todos
Contra el COVID-19, mediante la cual se garantiza el
acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus
SARS-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19.
CONSIDERANDO: Que se vuelve de carácter
imperativo buscar de forma inmediata otros mecanismos
que fortalezcan la adquisición pronta de vacunas contra
el virus SARS-COV-2 que produce la enfermedad
COVID-19, primando la vida humana del pueblo
hondureño, las cuales se deben adquirir con la debida
transparencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la
República, establece que es potestad del Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 2, 4, 6 y 7 de
la LEY DE VACUNA GRATUITA
PARA TODOS CONTRA EL
COVID-19, contenida en Decreto
Legislativo No. 162-2020, de fecha 3 de
diciembre del 2020 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No, 35,452
de fecha 7 de diciembre del año 2020
y sus reformas contenida en Decreto
Legislativo No. 193-2020, con fecha
21 de enero del 2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, edición
No. 35,505 publicado en fecha 3 de
febrero del 2021, los que en adelante
se leerán así:
“ARTÍCULO 2.-Se autoriza al Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) a adquirir a través del fondo
rotatorio de vacunas de la Organización
Panamericana de la Salud OPS/OMS, a
través de mecanismos ya establecidos
y así también queda facultada
para adquirir de forma directa, sin
intermediarios y sin sujeción a las
disposiciones establecidas en la Ley de
Contratación del Estado, a realizar las
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gestiones oportunas y pertinentes para
la adquisición de las vacunas contra
el virus SARS COV-2 que produce
la enfermedad COVID-19, así como
toda la cadena logística, dispensaria
y de suministros necesaria para la
aplicación de dicha vacuna. En dichos
procesos deberá darse prioridad a la
disponibilidad inmediata de la vacuna
en el menor tiempo posible y su
disponibilidad en cantidad suficiente
para toda la población e incorporarla
al Esquema Nacional de Vacunación
a través del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI)”.
“ARTÍCULO 4.- Se autoriza al
Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) para que proceda de
forma directa, sin intermediarios y
sin sujeción a las normas establecidas
en la Ley de Contratación del Estado,
a realizar las acciones y gestiones
pertinentes para la adquisición de
vacunas contra el virus SARS-
COV-2 que produce la enfermedad
COVID-19, para la cobertura y
atención de los afiliados del Instituto
Hondureño de Seguridad Social
(IHSS) y del pueblo hondureño.
En todo caso, cualquiera de las
Instituciones Públicas que adquieran
vacunas contra el COVID-19 deben
garantizar que las primeras dosis serán
para la atención de los trabajadores de
la salud, sean privados o públicos de
conformidad con lo establecido en los
lineamientos de vacunación emitidos
por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL).
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) y
al Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) en el marco de la
pandemia, a suscribir un convenio de
cooperación que permita la ampliación
y pronta cobertura de vacunación, de
familiares de asegurados y otros grupos
poblacionales específicos, de acuerdo
con los lineamientos contemplados en
el Plan Nacional de Introducción de
la Vacuna COVID-19, emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL)”.
“ARTÍCULO 6: La Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) y el Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) deben
de garantizar que la adquisición de
las vacunas contra el virus SARS-
COV-2 que produce la enfermedad
COVID-19 se realizará en forma
transparente y para lo cual se contará
con el acompañamiento y supervisión
del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC)”.
“ARTÍCULO 7: Las empresas farma-
céuticas y/o las personas jurídicas
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públicas proveedoras de vacunas, que
contrate el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) o el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) para la adquisición de las
vacunas contra la COVID-19, deben
contar con una Autorización de uso
de Emergencia emitida por la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA),
garantizando la regulación sanitaria
basados en evidencia científica”.
ARTÍCULO 2.- Derogar el Artículo 9 de la LEY DE
VACUNA GRATUITA PARA TODOS
CONTRA EL COVID-19, contenida
en Decreto Legislativo No.162-2020,
de fecha 3 de diciembre del 2020 y
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 35,452 de fecha 7 de
diciembre del año 2020, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 193-
2020, con fecha 21 de enero del 2021
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, Edición No. 35,505 publicado
en fecha 3 de febrero del 2021.
ARTICULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre del
año 2021.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional
de manera Virtual, a los veinte días del mes de febrero del
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Feb. de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
ALBA CONSUELO FLORES
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