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13 de febrero de 2021Vigente

Resolución No. 56-2/2021 — Modificación de inversiones obligatorias en moneda extranjera del Banco Central de Honduras

Directorio del Banco Central de Honduras

  • Decreto: 56-2/2021
  • Publicación: 13 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 35,515

Considerandos

Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera vigente establece que las inversiones obligatorias en moneda extranjera que determine el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con el Artículo 65 de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general.

Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado.

Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía internacional y doméstica, se ha observado una tendencia hacia la baja de las tasas de interés internacionales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de febrero de 2021, con base a la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-238/2021 del 9 de febrero de 2021, recomendó a este Directorio que a partir de la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021, cuando la tasa LIBID resulte negativa, las inversiones obligatorias en moneda extranjera no sean sujetas a remuneración.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.56-2/2021.- Sesión No.3882 (Extra or- dinaria) del 10 de febrero de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera vigente establece que las inversiones obligatorias en moneda extranjera que determine el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con el Artículo 65 de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía internacional y doméstica, se ha observado una tendencia hacia la baja de las tasas de interés internacionales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de febrero de 2021, con base a la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-238/2021 del 9 de febrero de 2021, recomendó a este Directorio que a partir de la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021, cuando la tasa LIBID resulte negativa, las inversiones obligatorias en moneda extranjera no sean sujetas a remuneración. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 22, 49 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4, literal g) de la Ley Monetaria y 8 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, R ESUELV E:

  • 1)

    Las inversiones obligatorias que deberán mantener las instituciones del sistema financiero sobre todos sus pasivos en moneda extranjera sujetos a encaje se realizarán en forma directa y estarán representadas en dólares de los Estados Unidos de América, en cuentas de inversión de registro contable que llevará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución.

  • 2)

    Los saldos de las cuentas de inversión obligatoria devengarán un rendimiento anual equivalente al promedio catorcenal de la tasa London Inter bank Bid (LIBID, por sus siglas en inglés) a un (1) mes plazo. El rendimiento se aplicará a los saldos promedios de inversión del período catorcenal correspondiente y estará sujeto al régimen tributario vigente. Cuando la tasa LIBID resulte negativa, dichas cuentas de inversión no estarán sujetas a remuneración. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias no devengará ningún rendimiento.

  • 3)

    No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias.

  • 4)

    Derogar la Resolución No.370-9/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 29 de septiembre de 2016.

  • 5)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.

  • 6)

    La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia en la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 13 F. 2021.

    La Gacet 515 AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL