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13 de febrero de 2021Vigente

Ordenanza — Ordenanza Municipal para la Declaratoria de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera en el Municipio de Omoa

Corporación Municipal de Omoa, Cortés

  • Publicación: 13 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Corporación Municipal de Omoa, Cortés
  • Gaceta: 35,515

Considerandos

Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995, orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.

Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos La Gacet 515 y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.

Que la Ley General de Pesca y Acuicultura(DecretoN°.106-2015)en el artículo20establece declarar bajo protección las especies hidrobiológicas en los espacios de aguas interiores, ríos, lagos, lagunas y otras especies que contribuyan a la dieta alimentaria poblacional, cuya pesca sólo pueda realizarse bajo las disposiciones que establezcan las municipalidades en ordenanzas y sujetas a plan de ordenamiento. Asimismo, la misma ley en mención en su artículo 22 establece los espacios protegidos para repoblación para la protección especial de los hábitats críticos tales como manglares, pastos marinos, áreas de desove, reclutamiento, anidación, sitios de agregación y en general aquellas cuyo impacto de la pesca pueden poner en peligro la capacidad de recuperación de especies hidrobiológicas aplicando vedas temporales, prohibiciones absolutas de pesca y actividades controladas.

Que la falta de ordenamiento pesquero ha promovido el uso desmedido e in sostenible del recurso, al punto que se observan disminuciones en las poblaciones de peces, especies en peligro de extinción y la sobre explotación de pesquerías, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Omoa,al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras.

Que según los “Principios bio físicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamerican as e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros, definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.

Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático. Asimismo, que las ZRP son esenciales para establecer un aprovechamiento sostenible para más temporadas de captura dentro de las tallas de madurez sexual y por consecuente mantener los recluta dores para la siguiente temporada de pesca.

Que los vecinos de las comunidades de Omoa, Cortés; durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales, a través de sus asociaciones de pescadores artesanales, han La Gacet 515 solicitado apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de sus comunidades ante la Corporación Municipal de Omoa.

Que el Centro de Estudios Marinos (CEM), en colaboración con las organizaciones técnicas, gubernamentales y asociaciones comunitarias que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés y Municipalidad de Omoa, han estado colaborando y apoyando técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera.

Que el área propuesta de La Venada cumple con los requisitos bio físicos como área factible para una ZRP tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para Zona de Recuperación de La Venada y Costa Azul en Omoa y Puerto Cortés”, elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2019 y el “Plan para el establecimiento de la red de Zonas de Recuperación Pesquera en el norte de Honduras” elaborado por el Instituto Smithsonian en el 2017, hacen constar que las áreas propuestas son prioritarias y óptimas ecológicamente para el establecimiento de zonas de recuperación pesquera. Asimismo, según el pronunciamiento técnico DITT 138- 2020 emitido el 03 de Diciembre del 2020 por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) el cual establece que las Zonas de Recuperación Pesquera son espacios óptimos para los hábitats críticos que apoyan directamente la producción pesquera por sus reclutamientos en pesquerías o por ser fuentes principales de larvas en arrecifes, por lo que dicho pronunciamiento establece que la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada es factible.

Que las organizaciones técnicas y gubernamentales que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con las autoridades del Municipio de Omoa y las comunidades pesqueras.

Que la Municipalidad de Omoa, posee un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos del municipio, en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que la municipalidad está facultada por Ley para celebrar alianzas a fin de alcanzar estos objetivos; establecer normativas o reglamentos para proteger y regular el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en el municipio procurando un beneficio y una garantía en la seguridad alimentaria para sus habitantes. CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los pescadores artesanales de las comunidades costeras del municipio de Omoa como usuarios del recurso pesquero de zona de La Venada, en representación de las comunidades y contando con el apoyo de las organizaciones La Gacet 515 locales y el interés de la municipalidad de Omoa, para crear una normativa local.

Texto completo

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DECLARATORIA DE LA VENADA COMO ZONA DE RECUPERACIÓN PESQUERA EN EL MUNICIPIO DE OMOA, que a su letra dice: La Honorable Corporación Municipal de Omoa, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Municipalidades y la Constitución de la República, emiten la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995, orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos

La Gacet 515 y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura(DecretoN°.106-2015)en el artículo20establece declarar bajo protección las especies hidrobiológicas en los espacios de aguas interiores, ríos, lagos, lagunas y otras especies que contribuyan a la dieta alimentaria poblacional, cuya pesca sólo pueda realizarse bajo las disposiciones que establezcan las municipalidades en ordenanzas y sujetas a plan de ordenamiento. Asimismo, la misma ley en mención en su artículo 22 establece los espacios protegidos para repoblación para la protección especial de los hábitats críticos tales como manglares, pastos marinos, áreas de desove, reclutamiento, anidación, sitios de agregación y en general aquellas cuyo impacto de la pesca pueden poner en peligro la capacidad de recuperación de especies hidrobiológicas aplicando vedas temporales, prohibiciones absolutas de pesca y actividades controladas. CONSIDERANDO: Que la falta de ordenamiento pesquero ha promovido el uso desmedido e in sostenible del recurso, al punto que se observan disminuciones en las poblaciones de peces, especies en peligro de extinción y la sobre explotación de pesquerías, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Omoa,al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras. CONSIDERANDO: Que según los “Principios bio físicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamerican as e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros, definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”. CONSIDERANDO: Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático. Asimismo, que las ZRP son esenciales para establecer un aprovechamiento sostenible para más temporadas de captura dentro de las tallas de madurez sexual y por consecuente mantener los recluta dores para la siguiente temporada de pesca. CONSIDERANDO: Que los vecinos de las comunidades de Omoa, Cortés; durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales, a través de sus asociaciones de pescadores artesanales, han

La Gacet 515 solicitado apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de sus comunidades ante la Corporación Municipal de Omoa. CONSIDERANDO: Que el Centro de Estudios Marinos (CEM), en colaboración con las organizaciones técnicas, gubernamentales y asociaciones comunitarias que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés y Municipalidad de Omoa, han estado colaborando y apoyando técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera. CONSIDERANDO: Que el área propuesta de La Venada cumple con los requisitos bio físicos como área factible para una ZRP tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para Zona de Recuperación de La Venada y Costa Azul en Omoa y Puerto Cortés”, elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2019 y el “Plan para el establecimiento de la red de Zonas de Recuperación Pesquera en el norte de Honduras” elaborado por el Instituto Smithsonian en el 2017, hacen constar que las áreas propuestas son prioritarias y óptimas ecológicamente para el establecimiento de zonas de recuperación pesquera. Asimismo, según el pronunciamiento técnico DITT 138- 2020 emitido el 03 de Diciembre del 2020 por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) el cual establece que las Zonas de Recuperación Pesquera son espacios óptimos para los hábitats críticos que apoyan directamente la producción pesquera por sus reclutamientos en pesquerías o por ser fuentes principales de larvas en arrecifes, por lo que dicho pronunciamiento establece que la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada es factible. CONSIDERANDO: Que las organizaciones técnicas y gubernamentales que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con las autoridades del Municipio de Omoa y las comunidades pesqueras. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Omoa, posee un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos del municipio, en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que la municipalidad está facultada por Ley para celebrar alianzas a fin de alcanzar estos objetivos; establecer normativas o reglamentos para proteger y regular el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en el municipio procurando un beneficio y una garantía en la seguridad alimentaria para sus habitantes. CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los pescadores artesanales de las comunidades costeras del municipio de Omoa como usuarios del recurso pesquero de zona de La Venada, en representación de las comunidades y contando con el apoyo de las organizaciones

La Gacet 515 locales y el interés de la municipalidad de Omoa, para crear una normativa local. POR TANTO: En el uso de las facultades que la Ley le confiere en los artículos 11, 107 y 340 de la Constitución de la República; 55, 56, 57 y 66 de la Ley General del Ambiente; 1,2,3,4, 5, 17, 22, de la Ley de Pesca y Acuicultura; 13, 14 de la Ley de Municipalidades; 91, 92, 98, 100, 101, 107, 118 y 119 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; el artículo 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial; 3, 7, 8 y 9 del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos; y el artículo 56 de la Convención de la Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar, ORDENA: PRIMERO: Crear y declarar la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa, Cortés. SEGUNDO: Declarar el área de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera (ZRP) por tiempo indefinido, donde no se permitirán ninguna actividad extractiva ni actividades de pesca de ninguna modalidad, especie, talla, cantidad, usuario o arte de pesca. TERCERO: El objetivo general de la Zona de Recuperación de La Venada en el Municipio de Omoa es proteger los hábitats críticos de reproducción y refugio de las especies marinas de esta área a través del establecimiento de una Zona de Recuperación Pesquera. Los objetivos específicos de esta zona son: a) Proteger los pastos marinos, zonas arrecifales como sitios de reproducción, hábitat y refugios de la fauna marina. b) Promover la buena conducta de pesca responsable, reconociendo las zonas de recuperación pesquera como sitios de reproducción y refugio de las especies marinas y comerciales del área de la Bahía de Omoa; y, c) Promover un sistema de gobernanza local de los recursos marinos, orientado a la toma de decisiones de protección por parte de los usuarios directos. CUARTO: Zona de Recuperación de La Venada en el Municipio de Omoa, contiene hábitats representativos críticos para la reproducción, crianza y refugio de especies marinas y comerciales importantes en el ecosistema: pastos marinos, arrecifes agregados, arenas con algas y las especies que comparten estos ecosistemas: pepino de mar (H.mexicana), langosta (P. argus) y caracol (L. gigas). Asimismo, constituye habitas importantes para familia de peces Cirujanos (Acanthuridae) y familias de peces herbívoros indicadores de la salud arrecifal tales como Peces Loro (familia Scaridae) los cuales ayudan a compensar la pérdida de coral al reducir los afloramientos de algas. QUINTO: Para el conocimiento de toda persona natural o jurídica tendiente al aprovechamiento de los recursos marinos costeros, población local y visitantes, pescadores, buzos, operadores de turismo, embarcaciones de todo calaje y otros, se presenta el siguiente cuadro y mapas de delimitación de los polígonos de la Zona de Recuperación Pesquera La Venada, los cuales contarán con un sistema de boyas para su clara identificación. En el caso del polígono de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, esta área posee las siguientes coordenadas:

La Gacet 515 Cirujanos (Acanthuridae) y familias de peces herbívoros indicadores de la salud arrecifal tales como Peces Loro (familia Scaridae) los cuales ayudan a compensar la pérdida de coral al reducir los afloramientos de algas. QUINTO: Para el conocimiento de toda persona natural o jurídica tendiente al aprovechamiento de los recursos marinos costeros, población local y visitantes, pescadores, buzos, operadores de turismo, embarcaciones de todo calaje y otros, se presenta el siguiente cuadro y mapas de delimitación de los polígonos de la Zona de Recuperación Pesquera La Venada, los cuales contar an con un sistema de boyas para su clara identificación. En el caso del polígono de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, esta área posee las siguientes coordenadas: Punto Latitud Longitud Punto 1 15°49ˋ21.67” N 88°01ˋ36.71” O Punto 2 15°49ˋ3.63” N 88°00ˋ49.94” O Punto 3 15°29ˋ3.03” N 87°58ˋ52.23” O Punto 4 15°51ˋ19.50” N 87°59ˋ33.84” O Punto 5 15°51ˋ59.25” N 88°00ˋ59.20” O MUNICIPALIDAD DE OMOA CORTES, HONDURAS CA Tel 2568-9147- 2658-91-49 Mapa de la ubicación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, Municipio de Omoa. Departamento de Cortes. El área total correspondiente a la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, en el Municipio de Omoa es de 1,360.00 Ha (13.6 Km2). SEXTO: Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa. El mapa de zonificación será publicado y estará disponible al público en la oficina de la Municipalidad de Omoa. SEPTIMO: Ordenar la instalación de boyas que de limiten las áreas mencionadas en el municipio a efecto de señalizar los límites de la zona de recuperación pesquera, lo cual deberá realizarse a la brevedad posible con ayuda de las organizaciones que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortes, autoridades civiles locales, Fuerza Naval, empresarios, organizaciones no gubernamentales y los vecinos de las comunidades pesqueras aledañas. Estas boyas serán instaladas bajo los lineamientos ya establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante con asistencia técnica de la Empresa Nacional Portuaria. OCTAVO: Para los efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del área marino costera y arrecifal del sector de La Venada, se establecen las siguientes regulaciones que regirán la Zona de Recuperación Pesquera de carácter obligatorio su cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Omoa, así como de otros habitantes que ingresen a este municipio con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación científica, entre otros. A) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto, dentro de esta área por tiempo indefinido. B) Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala industrial, artesanal y de subsistencia incluyendo extracción con línea de mano, redes, tras mall o, chinchorro, nasas, arpones y línea con anzuelos. C) Se permite la extracción técnica y controlada bajo calendario establecido de Pez León (Pterois volitans) como especie invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades correspondientes para el control de esta especie, siempre y cuando sea bajo la supervisión del Comité interinstitucional marino de Omoa y Puerto Cortes. D) Está prohibido pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en la barrera arrecifal de esta zona. E) Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah o similares). F) Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para de marcar la Zonas de Repoblación Pesquera Mapa de la ubicación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, municipio de Omoa, departamento de Cortés. El área total correspondiente a la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, en el Municipio de Omoa es de 1,360.00 Ha (13.6 Km2). SEXTO: Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa. El mapa de zonificación será publicado y estará disponible al público en la oficina de la Municipalidad de Omoa. SEPTIMO: Ordenar la instalación de boyas que de limiten las áreas mencionadas en el municipio a efecto de señalizar los límites de la zona de recuperación pesquera, lo cual deberá realizarse a la brevedad posible con ayuda de las organizaciones que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, autoridades civiles locales, Fuerza Naval, empresarios, organizaciones no gubernamentales y los vecinos de las comunidades pesqueras aledañas. Estas boyas serán instaladas bajo los lineamientos ya establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante con asistencia técnica de la Empresa Nacional Portuaria. OCTAVO: Para los efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del área marino costera y arrecifal del sector de La Venada, se establecen las siguientes regulaciones que regirán la Zona de Recuperación Pesquera de carácter obligatorio su cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Omoa, así como de otros habitantes que ingresen a este municipio con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación científica, entre otros. A) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto, dentro de esta área por tiempo indefinido. B) Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala industrial, artesanal y de subsistencia incluyendo extracción con línea de mano, redes, tras mall o, chinchorro, nasas, arpones y línea con anzuelos. C) Se permite la extracción técnica y controlada bajo calendario establecido de Pez León (Pterois volitans) como especie invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades correspondientes para el control de esta especie, siempre y N N N N N

La Gacet 515 cuando sea bajo la supervisión del Comité interinstitucional marino de Omoa y Puerto Cortés. D) Está prohibido pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en la barrera arrecifal de esta zona. E) Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah o similares). F) Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para de marcar la Zonas de Repoblación Pesquera de La Venada. Estas boyas se instalarán y rotulación según la nomenclatura ya establecida por las autoridades correspondientes. G) El uso de las boyas solamente será permitido para las embarcaciones con fines científicos para monitoreo biológico, previamente autorizados por el comité de gestión de las ZRP o autoridad correspondiente. H) Se deberá realizar un protocolo de monitoreo biológico para evaluar la salud del ecosistema y la diversidad biológica usando métodos de monitoreo científicos. I) Las comunidades participarán activamente realizando denuncias sobre posibles actividades ilegales que atenten contra los recursos pesqueros de las zonas de recuperación pesquera, ante las autoridades correspondientes: DIGEPESCA, Fuerza Naval, Policía Nacional, Ministerio Público, las Unidades Municipales Ambientales y ante otras autoridades. J) Está prohibido la remoción y eliminar los pastos marinos dentro de la ZRP ya que es un ecosistema vital para la dispersión larval de especies marinas y la retención de sedimentos. K) En el caso de visitas a la Zona de Recuperación Pesquera, se prohíbe dejar cualquier tipo de basura o desechos. H) Todas las embarcaciones que operan adyacentes a las zonas de recuperación pesquera, deberán respetar las regulaciones de las ZRP para no interferir con la integridad ecológica de las mismas. NOVENO: Cualquier persona nacional/extranjera y/o actividad que se descubra en clara infracción a las regulaciones establecidas en las Zonas de Repoblación Pesquera de este acuerdo estará sujeta a citación, sanciones legales y pago de multas según lo establecido por la Ley de Pesca y Acuicultura y el Plan de árbitrios de la Municipalidad de Omoa. Los dictámenes técnicos sobre una situación de infracción, serán abordados por el comité de gestión o las autoridades competentes. La aplicación de multas y sanciones corresponderá a las Municipalidades de Omoa por medio del Departamento Municipal de Justicia en base a lo establecido en la categorización de sanciones en la Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios Municipal vigente, leyes y reglamentos correspondientes. DECIMO: La Alcaldía Municipal de Omoa, asume como responsabilidad ineludible el patrullaje constante de la zona dentro de su jurisdicción municipal correspondiente, a fin de garantizar su efectividad, imponiendo el cumplimiento de la Ley a los infractores. La Municipalidad de Omoa puede hacer las gestiones de recursos financieros y apoyo con el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, asociaciones de pescadores y otras entidades para poder implementar conjuntamente el Programa de Protección y Plan de Patrullajes de la ZRP de La Venada. DECIMO PRIMERO: El manejo efectivo y eficiente de la Zona de Recuperación Pesquera La Venada estará bajo la coordinación del existente Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés y a través del plan de trabajo que se elabore para la ZRP de La Venada en donde las autoridades

La Gacet 515 nacionales, locales y organizaciones comunitarias pesqueras están representadas. Este comité está conformado por representantes de la Municipalidad de Omoa, Municipalidad de Puerto Cortés, asociación de pescadores de las comunidades de Barra Motagua, Barra Cuyamel, Masca, Muchilena, Omoa Casco, Milla Tres, Milla Cinco, Chivana, Tulián Río Muchilena, Chivana, Puerto Cortés, Bajamar, La Laguna, Travesía y La Sabana, Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), Fuerza Naval de Honduras; Dirección General de Marina Mercante (DGMM), Instituto de Conservación Forestal (ICF), Centro de Estudios Marinos (CEM) entre otros, a fin de coordinar y auditar los resultados de la medida de declaratoria de Zona de Recuperación Pesquera. Asimismo, el CEM realizará muestreos anuales de monitoreo ecológico en el área de Cayo La Venada para evaluar su integridad y dinámica. DECIMO SEGUNDO: Lo no establecido en esta ordenanza Municipal, se regulará por lo establecido en la Ley de Pesca vigente, la normativa del Instituto de Conservación Forestal (ICF) en lo referente a Áreas Protegidas y otras normativas, reglamentos, leyes y convenios internaciones suscritos por el Estado de Honduras que sean aplicables. DECIMO TERCERO: Se insta al Gobierno Central, así como a las entidades autónomas, descentralizadas y desconcentradas, para que interpongan sus buenos oficios para el cumplimiento de esta ordenanza e instruir a la dependencia municipal de Justicia, Policía Municipal y Unidad Municipal Ambiental, para que coordinen acciones pertinentes en conjunto con la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA), Fuerza Naval, Policía Nacional Preventiva, Destacamento Militar y Ministerio Público local para darle fiel cumplimiento a esta Ordenanza. DECIMO CUARTO: La presente Ordenanza Municipal, es de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio, entrará en vigencia a partir de la firma de la misma. Esta ordenanza deberá hacerse de conocimiento público por la Municipalidad de Omoa en su ámbito municipal y deberá ser publicada en un periodo no mayor a los treinta días de su firma en el medio de comunicación de mayor circulación en su territorio municipal y a las autoridades ambientales a nivel nacional vía electrónica de la presente ordenanza Artículos 1, 3, 13 numeral 2; 14 numeral 7; 25 numeral 1; 44, 47 numeral 3), 65 numeral 1), 67 de la Ley de Municipalidades vigente, 11, 41 y 42 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y del Plan de Arbitrios vigente. COMUNIQUESE. Omoa, departamento de Cortés, a los 14 del mes de diciembre de 2020.- Publíquese.- 15.- No habiendo nada más que tratar se dio por terminada la Sesión, siendo las 5:53 P.M., Firma y Sello del señor Alcalde Municipal, firma de la Vicealcalde Municipal y de los señores Regidores(as) según su orden y asistencia, Firma y Sello de la Secretaria Municipal que da Fe.- Extendida en Omoa, Cortés, a los cuatro días del mes enero de del año dos mil veintiuno. EDITH YOLANDA ORTIZ CRUZ Secretaria Municipal 13 F. 2021

La Gacet 515