Decreto Legislativo No. 160-2020 — Reforma al Artículo 10 del Decreto No. 100-2017 sobre bonos compensatorios excepcionales para concesionarios de transporte público
Congreso Nacional
1.
Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019 de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio de transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.
2.
Que los artículos 3 numeral 11), 76, 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 vigente, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No. 34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias.
3.
Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales,cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber brindado el servicio de transporte público, urbano de personas por autobús en el Municipio del Distrito Central.
4.
Que producto del análisis del Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, se encontró que hay concesionarios que gozaron del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012, pero que con el presente Decreto no es posible incluirlos en el pago actual del bono compensatorio excepcional, por ejemplo, por el hecho de no haber solicitado expresamente la renovación de la concesión, pero que sí existe constancia documentada de que han seguido brindando el servicio de transporte público urbano hasta la fecha y han presentado otro tipo de solicitudes relacionadas a la concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), encontrándose las mismas en proceso de resolución, entre otras causas de exclusión.
5.
Que, dentro de las obligaciones del Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia.
6.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017de fecha27de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, que en su momento fue reformado mediante Decreto No.59- 2019 de fecha 10 de Julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Agosto del 2019, en su Edición No.35,029 y Decreto No. 114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, que deberá leerse así: “ARTICULO 10…;
Articulo 10
C.- EXCEPCIO- NALIDAD ES:
a)
Excepcionalmente los concesionarios que sean titulares de concesiones no vigentes y que pretendan gozar del bono compensatorio excepcional, podrán beneficiarse del mismo si antes de la entrada en vigencia del presente Decreto hubiesen presentado su respectiva solicitud de renovación u otro tipo de solicitudes y escritos vinculados a la concesión que comprueban que la misma ha estado activa, presentados ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Luego de obtener el beneficio el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre(IHTT)procederá a resolver dichas solicitudes a fin de que los concesionarios paguen los derechos de emisión a los que hubiere lugar, y, se renueve la vigencia de sus concesiones;
b)
En aquellos casos en que concesionarios obtuvieron mediante adjudicación o cesión de derechos una concesión beneficiaria de este bono compensatorio excepcional, deberá haber acuerdo escrito entre ambas partes y autenticadas las firmas de las partes contratantes, cedente y cesionario, en el cual acuerdan los términos de distribución o asignación del bono compensatorio excepcional, mismo que deberá ser acreditado ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto. En aquellos casos de Cesiones de Derecho por Herencia, el o los herederos, para gozar del bono compensatorio excepcional, acreditarán ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),dentro de los treinta(30)días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, ya sea la sentencia de declaración de heredero, documentación legal correspondiente o los documentos que comprueban tener en trámite a su favor esa relacionada Cesión de Derechos, bien presentada ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT); Habiendo transcurrido el plazo de 30 días calendario y no habiéndose presentado el acuerdo a que se hace referencia en la parte inicial del presente literal,el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), deberá pagar el bono compensatorio excepcional al cesionario que cuente con su respectiva escritura pública o acta notarial respectiva, con la cual acredite ser titular de dicha concesión, o en su defecto al que haya presentado la respectiva solicitud de cesión de derechos ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
c)
Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a los titulares de concesiones cuyo Certificado de Operación tenían nomenclatura “R”, siempre y cuando las unidades de transporte (buses amarillos) con las cuales brinda ban el servicio de transporte público urbano, conforme su Certificado de Operación, hayan sido de una capacidad mayor a cuarenta (40) pasajeros y que dichos registros hayan sido incluidos en las planillas creadas conforme al Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012 pero, sólo se le podrá reconocer hasta la fecha en que solicitó el cambio de unidad (De Bus amarillo), a una unidad de menor capacidad (A Bus ejecutivo). Los pagos ya efectuados deberán ajustarse a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 10-C Excepcionalidades y serán aplicables a esta reforma (también en lo referente al acuerdo entre las partes) generando asimismo obligaciones y derechos entre ambos beneficiarios (cedente y cesionario) para la reclamación del mismo incluso por la vía judicial. Se exonera de toda responsabilidad por los pagos ya efectuados al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre(IHTT)quien a su vez podrá realizar los ajustes necesarios en cuanto a los porcentajes pendientes de pago para realizar los mismos a quien por ley le correspondan y que se ajustan a este beneficio.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Secretaría de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo Ejecutivo No. SCGG-00259-2020 — Delegación de competencias al Gerente Administrativo para firma de cuentas bancarias y modificaciones presupuestarias
Secretaría de Coordinación General de Gobierno
1.
Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
2.
Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107-2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al Ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, como Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno.
3.
Que las Gerencias Administrativas de cada Secretaría de Estado son las responsables de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
4.
Que las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las dependencias equivalentes en cada uno de los Organismos del Sector Público, deberán cumplir, entre otras, las directrices que establezcan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como las normas y procedimientos que dicten los Órganos Técnicos Coordinadores de los subsistemas integrantes del Sistema de Administración Financiera en el marco de sus atribuciones y tendrán a su cargo las gestiones y operaciones económico-financieras y patrimoniales en su respectivo ámbito de competencia.
5.
Que se entiende por modificaciones al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, toda creación, disminución, ampliación o traslado a las asignaciones presupuestarias votadas por el Poder Legislativo para un periodo Fiscal.
6.
Que el Artículo37dela Ley Orgánica del Presupuesto establece la competencia para autorizar Transferencias entre Asignaciones Presupuestarias y específicamente el numeral 3 de este artículo, define que corresponde a las Secretarías de Estado por medio de sus Titulares o sus Substitutos Legales, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
7.
Que al Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstos en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
8.
Que según Acuerdo No.00240-2020 de fecha 16 de noviembre 2020, se nombró a la ciudadana NORMA VIDES BERLIOZ, en el cargo de Gerente Administrativo.
Articulo 1
Delegar a partir del lunes 07 de diciembre del 2020, a la ciudadana NORMA VIDES BERLIOZ, en su condición de Gerente Administrativo la firma de las cuentas bancarias que mantiene esta Secretaría de Estado en las diferentes Instituciones del Sistema Financiero Nacional Público y Privado, así como la firma de las Modificaciones Presupuestarias Internas.
Articulo 2
La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen y la firma de las cuentas bancarias de esta Secretaría de Estado, así como las Modificaciones Presupuestarias Internas, serán imputables al Gerente Administrativo, como órgano delegado.
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia legal. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GUNERA Secretaria General Secretaría de Coordinación General de Gobierno Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-577-2020 — Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
1.
Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por mandato soberano del pueblo y que actúa de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.
2.
Que según el artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y por tanto le corresponde a este por medio de sus dependencias y demás organismos, velar por la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
3.
Que es deber del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, velar por la higiene y seguridad ocupacional, de los trabajadores en general.
4.
Que el Estado de Honduras cuenta con la legislación para dar respuesta a la problemática de la pesca submarina por buceo y con las instituciones que deben ejecutar de manera integral el desarrollo de las actividades relacionadas al tema siendo necesaria la coordinación interinstitucional e intersectorial.
5.
Que por el alto índice y la gravedad de los riesgos profesionales ocurridos en la actividad de la pesca submarina, es de urgente necesidad establecer normas de carácter reglamentario unificadas que faciliten la aplicación del Título V y demás disposiciones contenidas en el Código del Trabajo así como la normativa nacional vinculada a la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la pesca submarina por buceo.
6.
Que en uso de sus facultades el Estado de Honduras, por medio del Decreto Ejecutivo PCM-003- 2012, crea la Comisión Interinstitucional de Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo.
7.
Que el Estado de Honduras es respetuoso de los Convenios,Tratados y Leyes Internacionales en el cumplimiento de medidas de garantía de no repetición de la problemática de la pesca submarina por buceo y vela por el estricto cumplimiento de la normativa existente en materia de lo que establece el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, en los distintos ámbitos de competencia de las Secretarías e Instituciones del Estado.
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Reglamento para la Autorización de Trabajo de Adolescentes
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Articulo 1
OBJETO.-El presente reglamento tiene por objeto establecer, desarrollar y aplicar los mecanismos legales, técnicos y administrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las embarcaciones pesqueras y las labores derivadas de la actividad de la pesca submarina por buceo y establecer las normas que regirán la aplicación de las disposiciones del Título V contenidas en el Código del Trabajo, en armonía con la legislación nacional vigente referente a la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la actividad de la pesca submarina por buceo; sin perjuicio de otros reglamentos, normas, decretos u otras disposiciones que emita el Poder Ejecutivo.
Articulo 2
AMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación en todo el territorio de la República, todos los empleadores, contratistas, intermediarios, subcontratistas, trabajadores y sus organizaciones, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetos a las disposiciones respecto de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales derivadas de la actividad de la pesca submarina por buceo, establecidas en el presente Reglamento u otras leyes, reglamentos o normas aprobadas para dicha actividad.
Articulo 3
AUTORIDAD COMPETENTE.- Corresponde dentro del marco de sus competencias, a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General de la Marina Mercante, la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y la Fuerza Naval de Honduras, realizar de forma coordinada las inspecciones en puerto y en el mar a las embarcaciones pesqueras, velar por que las mismas se encuentren en condiciones óptimas para la navegación marítima y no supongan un riesgo a la vida humana, así como la evaluación de los riesgos profesionales ocurridos en esta actividad. Sin perjuicio de lo anterior, las Asociaciones de trabajadores dedicados a la pesca por buceo debidamente legalizadas podrán participar en las inspecciones en calidad de observadores.
Articulo 4
DEFINICIONES. - Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: 1. Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasaje ra. 2. Alta Mar: La alta mar o aguas internacionales constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Rige el principio de libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca, de tendido de cables y tuberías submarinos, de investigación científica marina, de construir islas artificiales y otras instalaciones. En la alta mar el Estado del pabellón únicamente tiene jurisdicción exclusiva sobre la embarcación. 3. Anexo: Se entiende el Anexo al reglamento. 4. Autoridad Marítima: Se entiende la Dirección General de la Marina Mercante. 5. Comisión: Comisión Interinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB). 6. Embarcación: Toda nave, del tipo que sea, que opere en el medio acuático. 7. Escalas y pasarelas de embarque: Elementos de acceso entre muelles a embarcaciones y de embarcaciones a plataformas marinas, para atender las necesidades de embarque y desembarque de la tripulación de dichas embarcaciones y plataformas marinas, así como de las autoridades. 8. Mar territorial: El mar territorial es un espacio marítimo adyacente al territorio de un Estado, donde éste ejerce soberanía. Esa soberanía también alcanza al espacio aéreo al lecho y al subsuelo del mar. Se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. 9. Patrono/empleador: Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. 10. Propietario de la embarcación: El propietario o cualquier otra organización o persona, tal como el gestor naval o arrendatario a casco desnudo que haya asumido la responsabilidad del propietario y de su funcionamiento. 11. Trabajador/empleado: Es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. 12. Plataforma Continental: La Convención de 1982 establece que la plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, en el caso que el borde exterior no llegue a esa distancia. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental, a los efectos de su exploración y explotación sobre los recursos naturales (minerales y otros recursos no vivos y organismos vivos pertenecientes a especies se de nt arias del lecho). Estos derechos son exclusivos e independientes de la ocupación real o ficticia de la plataforma continental. 13. Representantes del Patrono: Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y en general las personas que, en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración”. 14. Riesgos Profesionales: Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena. 15. Sacabuzo o Intermediario: Se entenderá conforme a la definición de intermediario proporcionada por el artículo 7 del Código de Trabajo que literalmente dice: “toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución de la República, del presente Código, de su Reglamento y las Disposiciones de Seguridad Social”. 16. Sistema de Monitoreo Satelital: Conjunto de elementos, tales como equipo transmisores, satélites, estaciones de procesamiento; configurados de manera que hacen posible el monitoreo de la actividad de los buques afectos al presente Reglamento. 17. Territorio Hondureño: El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones. En cuanto al territorio objeto del presente reglamento se atenderá a lo dispuesto en los artículos 9 al 14 de la Constitución de la República de Honduras. 18. Zona Contigua: Este espacio marítimo se extiende, de acuerdo con la Convención, hasta una distancia máxima de 24 millas marinas contadas a partir de la línea de base, esto es, hasta 12 millas marinas a partir del límite exterior del mar territorial. En este espacio, el Estado ribereño tiene atribuciones para adoptar medidas de fiscalización, para prevenir y sancionar infracciones a las normas aduaneras, migratorias, sanitarias y fiscales cometidas en su territorio o en su mar territorial. 19. Zona Económica Exclusiva: La zona económica exclusiva es un espacio marítimo que se extiende desde el límite exterior del mar territorial (milla 12) hasta una distancia máxima de 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos vivos y no vivos, del mar, del lecho y del subsuelo y también respecto a otras actividades relacionadas con la exploración y explotación económica. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Artículo5.-OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Todos los empleadores están obligados a: a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionados con la pesca submarina por buceo de su empresa, incluyendo el pago de la totalidad de las indemnizaciones que resulten por los accidentes o muerte del trabajador, sin que se le realice ningún tipo de deducción de dicho monto, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo vigente. b) Cumplir con las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, el presente Reglamento y demás normativa nacional aplicable. c) Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el equipo necesario y adecuado de buceo y el equipo de protección personal de acuerdo con los riesgos a que estén expuestos; apegándose a las guías o protocolos que al efecto dicten. d) Brindar mantenimiento al equipo de buceo, debiendo reemplazarlos en el caso que sufran daños o averías y cuando cumpla su vida útil según las indicaciones suministradas por el fabricante, debiendo seguir lo dispuesto en las guías o protocolos que al efecto se dicte. e) Dotar de un sistema de radiocomunicación y monitoreo satelital a las embarcaciones para mantener comunicación entre las mismas, con las capitanías de puertos, los centros de asistencia médica y de rescate más cercanos. f) Trasladar en forma inmediata y de manera adecuada a los trabajadores de la embarcación pesquera al centro médico hospitalario más cercano en caso de riesgo profesional u otra situación que afecte la salud de los trabajadores, asumiendo la totalidad de los costos que se generen. g) Instalar en las embarcaciones pesqueras el equipo de primeros auxilios y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables según se establece en el artículo 33 del presente reglamento. h) Instruir adecuadamente a los trabajadores antes y durante el desempeño de cualquier actividad de trabajo, asegurándose que conozcan de los riesgos y peligros que puedan afectarles, así como el método que deberán implementar para prevenir los, manteniendo a bordo, de forma permanente y en lugares visibles los manuales, guías, tablas de descompresión y demás material informativo referente en idioma español, miskito y garífuna. i) Garantizar la participación y facilitar el desarrollo de programas permanentes de prevención de riesgos profesionales en las embarcaciones pesqueras y en todas sus labores. j) Exigir a los trabajadores de la pesca submarina por buceo, previo a la apertura de la temporada de pesca el certificado médico de aptitud laboral vigente expedido por la Secretaría de Salud o por los centros médicos autorizados. k) Exigir a los trabajadores de la pesca submarina por buceo el certificado de capacitación en buceo seguro extendido por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), así como el curso básico de seguridad marítima extendido por la Dirección General de la Marina Mercante; ambos cursos deberán mantenerse actualizados y vigentes. l) Celebrar con cada uno de los trabajadores,directamente o a través del intermediario, el contrato individual de trabajo aprobado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. m) El empleador o su representante deberá presentar previo al zarpe ante la Capitanía de Puerto, la constancia de trabajo vigente expedida en legal y debida forma por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; la cual deberá contar obligatoriamente con el listado de trabajadores a bordo y actividad para lo cual fue contratado. n) El empleador o su representante deberá llevar a bordo de la embarcación, un expediente y un registro de todo trabajador a su servicio en el que debe contener, la siguiente información: nombre y domicilio, número de Tarjeta de Identidad, número de contrato individual de trabajo, número del seguro social si existiere, fotocopia del certificado médico de aptitud laboral, curso básico de buceo seguro, curso básico de seguridad marítima y domicilio de los beneficiarios de las indemnizaciones legales en caso de muerte del trabajador a causa de un riesgo laboral. o) Nombrar el supervisor de seguridad ocupacional en cada embarcación pesquera. p) Llevar un registro adecuado de los accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en los lugares de trabajo, debiendo notificar a la Secretaría de Trabajo, ya sea directamente o por medio de las Capitanías de Puerto más cercanas sobre los accidentes acaecidos durante la actividad de trabajo, en el plazo y condiciones establecidos por la ley. q) Prohibir a los trabajadores realizar sus labores bajo el efecto de drogas estupefacientes o alcohol, facilitando a las autoridades competentes las condiciones para que realicen las pruebas antidoping aleatorias a la tripulación incluyendo al capitán de la embarcación. r) Facilitar la realización de inspecciones o investigaciones, así como otras actividades que se consideren necesarias para la protección de la salud de los trabajadores. s) Permitir la participación del supervisor de seguridad ocupacional en las visitas de inspección que se realicen en las embarcaciones. t) Planificar las inmersiones que se realizarán durante la jornada diaria de trabajo, de acuerdo a las tablas de descompresión incluidas en el presente Reglamento. u) Exigir al trabajador el carné de pescador vigente extendido por SAG/DIGEPESCA. v) Respetar las jornadas de trabajo establecidas en el presente reglamento. w) Exigir al sacabuzo el certificado que acredite su registro ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Articulo 6
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Además de las contenidas en el Código del Trabajo y en las leyes de previsión social y sus reglamentos, son obligaciones de los trabajadores:
a)
Cumplir las disposiciones de este Reglamento así como de las normas, reglamentos, manuales e instructivos que se expidan para la prevención de los riesgos profesionales;
b)
Hacer uso adecuado del equipo de buceo y de las instalaciones y dispositivos de seguridad de las embarcaciones;
c)
Cooperar y participar en los programas de prevención
Reglamento — Reglamento de Seguridad y Salud en la Pesca Submarina por Buceo
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
1.
Que es atribución del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley, según se establece en la Constitución de la República en su artículo 133, atribución número 11. Asimismo, se regulan los actos de los Órganos de la Administración Pública en los artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública.
2.
Que es deber del Estado proteger a la infancia y la niñez, según lo que establece la Constitución de la República en su artículo 119, por lo que se aprobó el Decreto No.73-96, el cual contiene Código de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 28,053, en fecha 5 de septiembre 1996.
3.
Que el Estado de Honduras al ratificar los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo N°. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo en cuanto al establecimiento de una política nacional que asegure la abolición efectiva de trabajo de los niños y la elevación progresiva de la edad de admisión al empleo y el N°.182 sobre las peores formas de trabajo infantil, adquirió el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces que contribuyan a eliminar las peores formas de trabajo infantil de manera urgente.
4.
Que el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante Acuerdo N°. STSS-441-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de enero del 2017, donde se acordó reformar por adición al artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, contenido en el Acuerdo N°. STSS- 211-01 de fecha 10 de octubre de 2001; en armonía con lo estipulado en el artículo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional de Trabajo, relativo a las peores formas de trabajo infantil, como trabajos peligrosos, que causen daño a la salud, seguridad y/o a la niñez.
5.
Que el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,342 en fecha 19 de mayo de 2017, decretó adecuar a la integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante PCM-17-98 a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, e incorporar a la misma las demás instituciones y organización que tengan atribuciones en la materia, con el propósito de articular, monitorear, evaluar y garantizar la implementación del Plan Nacional, la Política Pública y la Hoja de Ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil y sus peores formas.
6.
Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración Pública, según el artículo 246 de la Constitución de la República y el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 133 establece que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá disposiciones reglamentarias sobre: Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones que se cometan durante el aprendizaje o la prestación de servicios por parte de los aprendices o trabajadores y los patronos.- La orientación que debe darse a los niños trabajadores, a sus padres o representantes legales y al patrono en relación con los derechos y deberes de aquéllos, los horarios, permisos y prestaciones y las medidas sobre salud ocupacional y la forma en que se hará la inspección del trabajo de los niños y, en general, sobre los demás asuntos relacionados con su trabajo.
7.
Que el Estado de Honduras; ha suscrito y ratificado convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en especial el número 138 relativo a la Edad Mínima para la admisión al empleo; Convenio 182, la Recomendación 190; sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, e inclusive el memorándum de Entendimiento del 25 de octubre de 1996.Así mismo, Honduras es signatario de la Declaración y Convención de los Derechos del Niño.
8.
Que en fecha 15 de marzo del 2017, entró en vigencia el Decreto No. 178-2016: Ley de Inspección del Trabajo; la cual tiene como objeto; regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; promover y garantizar que patronos, cumplan y respeten todas las disposiciones legales, relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y relativas a la Seguridad Social, deduciendo responsabilidades correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o violación de las garantías constitucionales y normas relacionadas con las precipitadas materias en los Centros de Trabajo; modificando con ello, procesos que hasta ese momento eran competencia de la Dirección General de Previsión Social.
9.
Que las condiciones sociales de Honduras son cambiantes y en pro del bienestar del infante, los mecanismos de protección deben encontrarse adaptados para su mayor efectividad y eficacia.
10.
Que según Acuerdo Ejecutivo No. 043- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre del año 2020, el Presidente de la República delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, como Secretario Coordinador General de Gobierno, a partir del 01 de octubre de 2020, la facultad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legislación de a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulo 7
OBLIGACIONES DE LOS SACABUZOS.- Los sacabuzos harán las veces de intermediario del patrono, siendo solidariamente responsables de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo y tendrán las siguientes obligaciones: a) Deberá estar registrado ante la Secretaría de Trabajo b) No privar de los documentos personales al buzo c) Intermediar únicamente con el personal que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento para cada uno de los puestos. d) Registrar el contrato celebrado con el propietario de la embarcación ante la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social. e) Facilitar a las autoridades correspondientes, el listado de buzos que ha remitido a las distintas embarcaciones. f) Y las demás establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO III JORNADAS DE TRABAJO
Articulo 8
FIJACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.- Corresponde al capitán del bote pesquero fijar la jornada y turnos de trabajo de conformidad con los usos marítimos y lo establecido en las tablas de des comprensión estipuladas en el artículo 50 del presente reglamento.- No obstante lo anterior, no se permitirá las labores de pesca submarina por buceo durante la noche, en un horario comprendido entre las 6 P.M. y las 5 A.M. del día siguiente. CAPÍTULO IV DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD OCUPACIONAL DE BUCEO
Articulo 9
Cada embarcación pesquera deberá contar con un supervisor de seguridad ocupacional de buceo el cual podrá ser propuesto por las organizaciones de buzos y será nombrado por el patrono y registrado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Articulo 10
– REQUISITOS.- Para ser supervisor de seguridad ocupacional de buceo, se debe cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser hondureño por nacimiento o extranjero legalmente establecido en el país preferentemente miskito;
b)
Ser mayor de edad;
c)
Saber leer y escribir;
d)
Poseer contrato de trabajo con la embarcación;
e)
Hablar el español y la lengua miskita;
f)
Poseer el certificado médico de aptitud laboral;
g)
Poseer el certificado de capacitación en buceo seguro;
h)
Conocer perfectamente los procedimientos de trabajo en las embarcaciones pesqueras, así como los riesgos profesionales derivados de las condiciones propias de esta actividad;
i)
Presentar el certificado del curso básico de seguridad marítima, impartido por la Dirección General de Marina Mercante;
j)
Así como también otro requisito legal que se considere pertinente, conforme a las normativas de las instituciones competentes.
Articulo 11
FUNCIONES Las funciones que desempeñará son las siguientes:
a)
Verificar las condiciones de seguridad y salud en las embarcaciones pesqueras para detectar los riesgos y proponer las medidas correctivas para ellos;
b)
Apoyar las actividades de prevención de riesgos profesionales diseñadas por la Secretaría de Trabajo que se estén realizando en la embarcación;
c)
Documentar e informar tanto al capitán en primera instancia,así como a las autoridades correspondientes mediante la bitácora que para tal efecto proveerá la Secretaría de Trabajo, del supervisor de seguridad ocupacional, tanto al momento de finalizar la faena, como ante el requerimiento de las autoridades correspondientes, sobre las actividades desarrolladas en materia de higiene y seguridad ocupacional, los riesgos existentes en la embarcación, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y proponer las medidas preventivas y correctivas correspondientes;
d)
Participar en la capacitación de los trabajadores y empleadores sobre los riesgos del trabajo en esta actividad;
e)
Vigilar el suministro del equipo de buceo a los trabajadores, revisando si es el adecuado, así también que el cambio de equipo se realice por deterioro o por no cumplir las condiciones mínimas de seguridad para lo cual fue suministrado;
f)
Poner especial interés para que todos los trabajadores reciban información e implementen las medidas preventivas para evitar los riesgos profesionales ocasionados por el buceo u otra actividad de la embarcación;
g)
Promover la divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante cursos, jornadas y charlas a empleadores y trabajadores;
h)
Prestar los primeros auxilios a los accidentados. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE FORMAR E INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
Articulo 12
– OBLIGATORIEDAD.- El empleador garantizará que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre la seguridad y salud a bordo de las embarcaciones, así como las medidas de prevención que se deben adoptar. La información y la formación deberán ser comprensible y precisa para los trabajadores; en la lengua miskitu, garífuna y el idioma español, cual se incluirá además de lo concerniente a la actividad pesquera, los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la utilización de medios de salvamento y supervivencia. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMBARCACIONES PESQUERAS
Articulo 13
Condiciones de la embarcación. 1. El propietario de la embarcación deberá mantener la certificación técnica vigente correspondiente a la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar. 2. La información sobre las características de estabilidad de la embarcación, la cual deberá estar disponible a bordo. 3. Toda embarcación deberá operar en condiciones de estabilidad, que garanticen la seguridad en el mar, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad marítima. 4. El capitán es el responsable de adoptar las medidas de precaución necesarias para el mantenimiento de la estabilidad de la embarcación. 5. Las instrucciones relativas a la estabilidad de la embarcación deberán observarse estrictamente. 6. Toda modificación de la estructura en la embarcación debe de ser previamente autorizada por la autoridad marítima, el incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas, que conforme a derecho corresponda. 7. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no se autorizará el zarpe a la embarcación, cuando de las inspecciones se determine que las modificaciones comprometen la seguridad de la navegación.
Articulo 14
Instalaciones mecánicas y eléctricas. 1. Con el fin de prevenir los riesgos eléctricos dentro de las embarcaciones se debe garantizar lo siguiente: a) El uso del equipo de protección personal adecuado por parte del capitán, tripulante y cualquier otra persona que ejecute labores a bordo de la embarcación. b) El funcionamiento correcto de todos los equipos necesarios para el mantenimiento de la embarcación en condiciones normales de operación, sin recurrir a una fuente de energía eléctrica de emergencia. c) El funcionamiento de los aparatos eléctricos esenciales para la seguridad en cualquier situación de emergencia. 2. Deberá instalarse una fuente de energía eléctrica de emergencia, que garantice, en caso de incendio o de avería de la instalación eléctrica principal, el funcionamiento alternativo, durante un mínimo de tres horas, de los siguientes equipos:
a)
Sistema de comunicación interna, de los detectores de incendios y de las señales necesarias en caso de emergencia.
b)
Sistema de Monitoreo Satelital c) Luces de navegación y de la iluminación de emergencia. d) Sistema de radiocomunicación. Cuando la fuente de energía eléctrica de emergencia sea una batería de acumuladores y falle la fuente de energía eléctrica principal, esta batería de acumuladores deberá ubicarse en un lugar seguro y quedar conectada automáticamente al cuadro de distribución de energía eléctrica de emergencia y deberá garantizar la alimentación ininterrumpida durante tres horas de los incisos a), b),
c)
y d) del presente artículo. 3. Los cuadros de distribución dispondrán de indicaciones claras y deberán revisarse periódicamente las cajas y los soportes de los fusibles para asegurarse de que se están utilizando fusibles de intensidad de fusión correcta. 4. Los compartimientos donde se almacenen los acumuladores eléctricos deberán estar adecuadamente ventilados. 5. Deberán probarse frecuentemente y mantenerse en correcto estado de funcionamiento todos los dispositivos electrónicos de navegación. 6. Deberá probarse y examinarse periódicamente todo el equipo utilizado para la carga y descarga de materiales. 7. Todos los componentes del mecanismo de tracción, del mecanismo de carga y descarga y de los demás equipos afines se deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento. 8. Cuando haya a bordo instalaciones de refrigeración y sistemas de aire comprimido, deberán mantenerse correctamente y revisarse periódicamente. 9. Los aparatos de cocina y electrodomésticos que utilicen líquidos inflamables deberán utilizarse sólo en espacios bien ventilados. 10. Los cilindros que contengan gases inflamables y otros gases peligrosos deberán llevar claramente indicados sus contenidos y se almacenarán en cubiertas abiertas. Todas las válvulas, reguladores de presión y tuberías conectados con dichos cilindros deberán estar protegidos contra daños originados por la corrosión o golpes, los cuáles serán inspeccionados por las autoridades correspondientes.
Articulo 15
INSTALACIÓN DE RADIO CO- MUNI CACIÓN.- La instalación del Sistema de radiocomunicación deberá estar preparada para establecer contacto en todo momento entre la embarcación pesquera y una estación costera, portuaria y clínica médica de emergencia que posea cámara hiperbárica.
Articulo 16
Vías y salidas de emergencia. 1. Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer, libres de obstáculos, ser de fácil acceso y conducir lo más directamente posible a la cubierta superior o a una zona de seguridad, y de allí a las embarcaciones de salvamento, de manera que los trabajadores puedan evacuar los lugares de trabajo y de alojamiento rápidamente y en condiciones de máxima seguridad. 2. El número, la distribución y las dimensiones que puedan utilizarse como salidas de emergencia deberán adaptarse a la utilización, al equipo y a las dimensiones de los lugares de trabajo y alojamiento, así como el número máximo de personas distribuidas en las diferentes áreas y aquellas que permanecen cerradas, deberán ser abiertas con facilidad. 3. Las vías, medios de evacuación y salidas de emergencia deberán señalizarse y contar con el sistema de iluminación conforme a lo establecido en el Reglamento General de medidas preventivas y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Articulo 17
Detección y lucha contra incendios. 1. Los alojamientos y los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados de lucha contra incendios y si fuere necesario, con detectores de humo y sistemas de alarma, según las dimensiones y la utilización de la embarcación, los equipos que contenga, las características físicas y químicas de las sustancias que se encuentren en el mismo y el número máximo de personas que la capacidad de la embarcación defina. 2. Los dispositivos de lucha contra incendios deberán encontrarse siempre en su lugar, mantenerse en buen estado de funcionamiento y ser accesibles para su uso inmediato. Los trabajadores deberán conocer el emplazamiento de los dispositivos de lucha contra incendios, saber cómo funcionan y cómo deben utilizarse. Antes de cualquier salida de la embarcación del puerto deberá comprobarse que los extintores y demás equipos portátiles de lucha contra incendios se encuentran a bordo. 3. Los dispositivos manuales de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y deberán señalizarse conforme a las normas de señalización establecidas el Reglamento General de medidas preventivas y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4. Los sistemas de detección y de alarma contra incendios deberán probarse regularmente y mantenerse en buen estado. 5. Los ejercicios de lucha contra incendios deberán efectuarse. Al menos una vez al mes el cual debe ser verificado en la bitácora por el capitán del puerto, previo al zarpe. 6. Además de la bomba de emergencia contra incendios deberá contar con extintores con polvo químico ABC, en cantidad suficiente de acuerdo al tamaño de la embarcación.
Articulo 18
En las instalaciones contra incendios se observarán las siguientes medidas: 1. Todos los dispositivos de protección, alarma, detección y extinción de incendios, se mantendrán en buen estado de utilización. 2. Se evitará el depósito e instalación de materiales que obstruyan o dificulten el acceso a dichos dispositivos. 3. Se efectuarán revisiones y pruebas periódicas adecuadas a cada tipo de dispositivo, con la frecuencia necesaria para poder asegurar su eficacia en cualquier instante. 4. En ningún caso, un dispositivo de protección alarma o extinción de incendios permanecerá más de seis meses sin ser revisado. 5. Los extintores estarán colocados a una altura de 1.20 metros del piso a la base del mismo y llevarán las indicaciones de:
a)
Naturaleza del agente extintor;
b)
Modo de empleo;
c)
Peligros de empleo;
d)
Capacidad en libras;
e)
Fecha de revisión;
f)
Fecha de fabricación carga y vencimiento;
g)
Sello de seguridad. Las revisiones periódicas de los sistemas o dispositivos de detección, alarma o extinción, deberán ser acreditadas por parte de la empresa y mostradas a las autoridades competentes, durante las visitas aleatorias de inspección.
Articulo 19
VENTILACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO CERRADOS.-En el área de trabajo y de acuerdo a las exigencias físicas impuestas a los trabajadores, se deberá vigilar que en los lugares de trabajo cerrados estén provistos de una ventilación natural o artificial que garantice una renovación perfecta y rápida del aire. Si se utiliza una instalación de ventilación mecánica, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.
Articulo 20
Temperatura de los locales. 1. La temperatura en los locales de trabajo deberá ser adecuada al organismo humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta los métodos de trabajo aplicado, las exigencias físicas impuestas a los trabajadores y las condiciones meteorológicas prevalecientes o que puedan prevalecer en la región donde faene la embarcación. 2. En los lugares de trabajo al aire libre, deberán tomarse las precauciones necesarias para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.
Articulo 21
Iluminación natural y artificial de los lugares de trabajo. 1. Los lugares de trabajo deberán, recibir luz natural suficiente y estar equipados con una iluminación artificial adecuada a las circunstancias de la pesca y que no ponga en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores ni la navegación de las demás embarcaciones. 2. Las instalaciones de iluminación de los lugares de trabajo, escaleras, escalas y pasillos deberán colocarse de manera que el tipo de iluminación previsto no presente riesgos de accidentes para los trabajadores. 3. Los lugares de trabajo en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a correr riesgos en caso de avería de la iluminación artificial, deberán poseer una iluminación de emergencia de intensidad suficiente. 4. La iluminación de emergencia deberá mantenerse en condiciones de funcionamiento eficaz y se probará periódicamente.
Articulo 22
Cubiertas, mamparos y techos. 1. Los lugares a los que los trabajadores tengan acceso deberán ser antideslizantes o estar provistos de dispositivos contra caídas y estar libres de obstáculos. 2. La superficie de la cubierta, mamparos y los techos de los locales deberán ser de materiales que puedan lavarse o limpiarse para lograr condiciones de higiene adecuadas.
Articulo 23
Puertas. 1. Las puertas deberán abrirse siempre desde el interior sin necesidad de equipos específicos. 2. Las puertas deberán funcionar con la mayor seguridad posible para los trabajadores,especialmente en condiciones marítimas y meteorológicas adversas.
Articulo 24
Vías de circulación y zonas peligrosas. 1. En general, todas las vías de circulación, deberán estar equipados con barandas, barandillas o cualquier otro medio para garantizar la seguridad del capitán, tripulante y cualquier otra persona que ejecuten actividades a bordo. 2. Si hay riesgo que los trabajadores caigan por la escotilla de la cubierta, o de una cubierta a otra, deberá instalarse la protección adecuada en todos los lugares en los que sea posible hacerlo. 3. Los accesos que deban abrirse por encima de la cubierta para permitir la utilización o el mantenimiento de las instalaciones garantizando la seguridad de los trabajadores. Asimismo, deberán instalarse barandas o dispositivos similares de protección de altura adecuada para evitar las caídas. 4. Las amuradas u otros medios instalados para evitar las caídas por la borda deberán mantenerse en buen estado. En dichas amuradas deberán instalarse desagües u otros dispositivos similares, para una evacuación rápida del agua.
Articulo 25
Disposición de los lugares de trabajo. 1. Las zonas de trabajo deberán mantenerse expeditas y, estar protegidas contra el mar y ofrecer protección adecuada a los trabajadores contra las caídas a bordo o al mar. 2., Las zonas de manipulación del producto marino recolecta do deberán ser lo suficientemente amplias para permitir a los operadores trabajar sin dificultades. 3. El operador de los mandos del equipo de tracción deberá tener una visión adecuada del mismo y de los trabajadores que estén faenando. Estos equipos de tracción deberán estar provistos de dispositivos de seguridad adecuados para emergencias, incluidos los dispositivos de parada de emergencia. 4. Deberá utilizarse un sistema de comunicación seguro y eficaz entre el puente y la cubierta de trabajo. 5. Deberá mantenerse constantemente una estrecha vigilancia y avisar al capitán, tripulante y cualquier otra persona que ejecute labores a bordo de peligros inminentes durante las operaciones de pesca o cuando se realice otro trabajo sobre cubierta. 6. El recorrido al descubierto de los viradores, de los cables de arrastre y de las piezas móviles de los equipos se deberán reducir al mínimo mediante la instalación de mecanismos de protección. 7. Debe contar con sistemas de control seguro para el traslado de cargas.
Articulo 26
Alojamientos. 1. Los alojamientos deberán estar construidos y equipados, de manera que faciliten la limpieza y garanticen una adecuada seguridad contra la intemperie y el mar, así como el aislamiento del calor, del frío, el ruido excesivo, las vibraciones o de las emanaciones provenientes de otras partes de la embarcación. 2. Deberá instalarse una iluminación adecuada en los alojamientos 3. Se dotará del espacio necesario y adecuado al capitán, tripulantes, cayuquero, buzos y cualquier otra persona que ejecute labores a bordo para la conservación de sus pertenencias.
Articulo 27
Cocinas y comedores 1. La cocina y el comedor, deberán tener las dimensiones adecuadas, estar suficientemente iluminados y ventilados y ser fáciles de limpiar. Se dispondrá de refrigeradores u otros medios de almacenamiento de alimentos a herméticos y temperatura adecuada para la conservación de alimentos. 2. Es obligación del patrono brindar la alimentación y el espacio adecuado para el consumo de los alimentos al capitán, tripulantes y cualquier otra persona que ejecute labores a bordo. El espacio debe de ser de un material que no tenga grietas, resistente a la humedad y fácil de limpiar. 3. Las instalaciones de concinas, comedores y lugares de almacenamiento deben contar con las condiciones de higiene y salubridad adecuadas.
Articulo 28
ESCALAS Y PASARELAS DE EMBARQUE.- Deberá disponerse de una escala de embarque, de una pasarela de embarque o de cualquier otro dispositivo similar que ofrezca un acceso apropiado y seguro a la embarcación.
Articulo 29
Abastecimiento de agua 1. El agua para consumo humano debe ser potable es decir libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas. 2. Toda embarcación dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en proporción al número de empleados y los días promedio de viaje, fácilmente accesible a todos los trabajadores.
Articulo 30
SERVICIOS HIGIÉNICOS. - En las embarcaciones que dispongan de alojamientos deberán contar con un lavabo, servicio sanitario con acceso a todo el personal a bordo, protegidos contra la oxidación y el deslizamiento y los locales respectivos deberán estar ventilados adecuadamente.
Articulo 31
PRIMEROS AUXILIOS. - Todas las embarcaciones deberán disponer de botiquín de primeros auxilios, el cual constará como mínimo de los siguientes materiales:
1)
Gasas estériles, vendas de gasa, algodón, esparadrapo, apósitos y cualquier otro material de curación que consideren necesaria;
2)
Férulas y otro material de inmovilización;
3)
Materiales de asepsia: Alcohol, jabón desinfectante, Povidona Y o dada y Alcohol Clínico;
4)
Analgésicos;
5)
Antiespasmódicos;
6)
Antialérgicos;
7)
Antiácidos;
8)
Sales de hidratación oral;
9)
Sonda nelatón;
10)
Lubricante en gel para sondas; y,
11)
Tanque de oxígeno para tratamiento de emergencia en la superficie por síndrome descompresivo. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS A LOS MEDIOS DE SALVAMENTO Y SUPERVIVENCIA
Articulo 32
Se cumplirán las siguientes disposiciones mínimas: 1. La embarcación deberá disponer de equipos adecuados de salvamento y supervivencia de conformidad a lo establecido en el reglamento de inspección y certificación de buques de la Dirección General de la Marina Mercante; los cuales deberán conservarse en el lugar que corresponda y en buen estado de funcionamiento y deberán estar listos para su uso inmediato y revisados antes de que la embarcación deje el puerto y durante la navegación. 2. Todos los trabajadores deberán estar debidamente a di estrados e instruidos en previsión de cualquier emergencia y portar el carné correspondiente expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. 3. Las medidas de salvamento y supervivencia deberán ser colocadas en sitios accesibles para los trabajadores. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS A LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Articulo 33
Las obligaciones previstas en el presente Capítulo se aplicarán a las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo a bordo de una embarcación: 1.Cuando no se a posible evitar o limitar suficientemente los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores con medios colectivos o técnicos de protección, se deberá proporcionar a dichos trabajadores equipos de protección individual. 2. Los equipos de protección individual utilizados como prendas de vestir o por encima de dichas prendas deberán ser de colores vivos, contrastar con el medio marino y ser visibles como lo establece las normas nacionales e internacionales. CAPÍTULO IX COMPRESORES DE AIRE COMPRIMIDO
Articulo 34
En la ejecución de trabajos con aire comprimido se observarán las siguientes medidas de prevención: 1. No se conectar án y desconectar án las tuberías o mangueras de alimentación cuando estén bajo presión. 2. No se pondrá en funcionamiento el compresor en ambientes que puedan contener materias inflamables o explosivas en suspensión. 3. Antes de conectar y desconectar un acoplamiento de aire a una instalación, herramienta o tanque de buceo, se debe cortar el paso de aire y purgar el que exista en la instalación. 4. Las mangueras flexibles deben de estar provistas de los convenientes acoplamientos a las herramientas portátiles o tanques de buceo. 5. Las mangueras flexibles de aire comprimido se reemplazarán tan pronto como sea visible cualquier deterioro externo. 6. La utilización del compresor se realizará siempre con equipos adecuados que eviten que las partículas pequeñas sopladas por el aire puedan ocasionar daños especialmente en los ojos. 7. En el interior del cilindro del filtro de aire en el compresor se evitará la presencia de grasa, aceite, partículas, herrumbre o cualquier cuerpo extraño, realizándoles periódicamente limpiezas por personal debidamente calificado, observando la normativa estándar de mantenimiento para dichos equipos, debiendo apegarse a las guías o protocolos que se efecto dicte. 8. Las salidas de aire comprimido no serán dirigidas hacia ningún trabajador ni se utilizarán como procedimientos de limpieza personal. 9. En los compresores accionados por motores de combustión interna, los escapes de gases estarán orientados en sentido opuesto al sitio donde se realicen la carga de los tanques de buceo. 10. Cada embarcación deberá contar con dos (2) compresores de aire para el llenado de los tanques de buceo, mismos que deberán estar instalados en sitios apropiados y con las medidas de seguridad adecuadas 11. Para garantizar la pureza del aire los compresores deberán contar como mínimo con dos (2) filtros instalados (secador y purificador) y repuestos necesarios para el tiempo que faena.
Articulo 35
COMPRESOR ADICIONAL. - Si al momento de realizar la inspección en puerto, se considera necesario se instalará un compresor adicional, de emergencia, que esté disponible para uso inmediato y con la fuente de energía independiente del sistema general. CAPÍTULO X DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS A LAS LABORES DE BUCEO CON AIRE COMPRIMIDO
Articulo 36
Ningún trabajador deberá laborar a presiones atmosféricas que no se apeguen a lo establecido en las tablas de descompresión a menos que se tomen las debidas precauciones para controlar cuidadosamente el aumento o la disminución de la presión bar o métrica con el fin de evitar los riesgos ocupacionales propios de este factor de riesgo.
Articulo 37
Los trabajadores de la pesca submarina por buceo, deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar las enfermedades o accidentes ocasionados por este tipo de ambientes.
Articulo 38
En aquellas labores en donde existe exposición a presiones atmosféricas extremas, para disminuir o evitar los riesgos profesionales se deben adoptar las siguientes medidas de prevención: 1. Adaptación. Cuando las labores se realicen a presiones atmosféricas extremas, debe concederse a los trabajadores tiempo suficiente para que se adapten a tales condiciones. 2. Suministro de oxígeno. Se deberá suministrar oxígeno a los trabajadores cuando la situación así lo requiera. 3. Limitación del tiempo de exposición. Debe limitarse el tiempo de exposición a los máximos permisibles para presiones atmosféricas extremas de acuerdo a las tablas de buceo que contiene este Reglamento. 4. Descompresión. Cuando se trabaje a presiones elevadas, no se deben aumentar o reducir rápidamente la presión y el retorno a la presión normal se deberá realizar de acuerdo con las prácticas seguras de descompresión.
Articulo 39
Durante la ejecución de las labores de pesca por buceo, el supervisor de seguridad ocupacional será responsable del cumplimiento de las normas de seguridad y asignará al cayuquero el seguimiento constante del pescador buzo al momento de realizar su faena pesquera.
Articulo 40
Los buzos durante la salida a la superficie, deberán realizar las correspondientes descompresiones por el tiempo estipulado en la tabla de descompresión normal con aire (Tabla I) establecida en el presente Reglamento.
Articulo 41
Durante las inmersiones, cuando la presión bar o métrica exceda de una atmósfera, la persona asignada llevará un registro de todo el personal que esté laborando en este ambiente y de las personas que entren y salgan de el, indicándose también el período de permanencia durante la inmersión y el tiempo necesario para la descompresión.
Articulo 42
El ascenso en todas las inmersiones que ejecuten los buzos se realizará a una velocidad de 16 metros por minuto.
Articulo 43
La profundidad máxima permitida para realizar las labores de pesca por buceo utilizando tanques de aire comprimido será de treinta metros.
Articulo 44
El tiempo de reposo después de realizar la última inmersión del día será como mínimo de doce horas para eliminar con efectividad el nitrógeno residual del cuerpo.
Articulo 45
El personal que labore en la pesca submarina por buceo al ingresar al trabajo una vez al año previo a la faena deberá ser sometido a Evaluación Médica Hiperbárica para detección temprana de enfermedades relacionadas con este factor de riesgo o enfermedades que contra indiquen la práctica de estas labores.
Articulo 46
Se prohíbe temporalmente el buceo cuando el trabajador manifieste padecer de enfermedades respiratorias, gastrointestinales, virosis agudas o cualquier otro tipo de patología incapacitante presentada durante las labores de pesca.
Articulo 47
Los empleadores de los trabajadores de la pesca submarina están obligados a proporcionar al personal a su cargo la debida capacitación sobre buceo seguro, primeros auxilios, lucha contra incendios y supervivencia en el mar con este objetivo coordinarán sus actividades con el Instituto Hondureño de Formación Profesional, Dirección General de Marina Mercante y los centros de capacitación autorizados por este Instituto.
Articulo 48
Son requisitos indispensables para seguridad y salud de los trabajadores de la pesca submarina por buceo previo a su contratación, cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 18 años 2. Presentar su Constancia Médica de Aptitud Laboral vigente; 3. Presentar su certificado de capacitación en buceo seguro, 4. Presentar carné de haber recibido el curso básico de Seguridad Marítima. 5. Presentar el carné de marino.
Articulo 49
Es responsabilidad de los empleadores proporcionar al personal dedicado a la pesca submarina por buceo el equipo de buceo necesario para esta actividad. El equipo mínimo que deberán utilizar estos trabajadores será el siguiente:
1)
Tanques de aire comprimido;
2)
Máscara de buceo;
3)
Pataletas;
4)
Chaleco compensador de flota bilidad;
5)
Cinturón de pesas;
6)
Reloj adecuado para buceo;
7)
Manómetro de presión;
8)
Reguladores principal y alterno de aire;
9)
Manguera de alta presión para el manómetro;
10)
Manguera de baja presión para el compensador de flota bilidad; y,
11)
Traje térmico para buceo opcional.
Articulo 50
Los Capitanes, el supervisor de seguridad ocupacional y trabajadores de la pesca submarina por buceo deberán planificar la jornada de trabajo previamente a sus inmersiones, que dependerá del tiempo y profundidad que permanecerán sumergidos durante sus labores. Para este efecto se adoptan las siguientes tablas para la seguridad de los trabajadores durante las labores del buceo: 1. Tabla I, Tabla de descompresión normal con aire, 2. Tabla II, Tabla de límites sin descompresión y de grupos de inmersión sucesiva desde inmersiones sin descompresión con aire: 3. Tabla III, Tabla de grupos de inmersión sucesiva al final del intervalo en superficie; y, 1. Tabla IV, Tabla de tiempos de nitrógeno residual. TABLA I TABLA DE DESCOMPRESIÓN NORMAL CON AIRE Instrucciones 1. Los tiempos de las Paradas de descompresión son en minutos. 2. Entrar en la Tabla con la profundidad exacta o inmediata superior a la máxima profundidad alcanzada durante la inmersión. 3. Seleccionar un Tiempo en el Fondo que sea igual o inmediata superior al tiempo real en el fondo de la inmersión. 4. Mantener el pecho del Buzo lo más próximo posible a cada profundidad de descompresión durante el número de minutos indicados en la Tabla. 5. VELOCIDAD DE DESCENSO 75 PIES POR MINUTO. 6. VELOCIDAD DE ASCENSO 30 PIES POR MINUTO. 7. Contar el tiempo desde el momento de llegar a cada Parada y continuar el ascenso cuando haya pasado el tiempo marcado. Ejemplo:(Una inmersión a 105 pies durante 28 minutos). El procedimiento apropiado es el siguiente: la profundidad inmediata es 110 pies y el tiempo inmediato superior es 30 minutos, deberá hacer una Parada de descompresión a los 20 pies por un tiempo de 14 minutos de acuerdo a la tabulación 110/30 y su Grupo Repetitivo seria “K”. Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América Ejemplo:(Una inmersión a 105 pies durante 28 minutos). El procedimiento apropiado es el siguiente: la profundidad inmediata es 110 pies y el tiempo inmediato superior es 30 minutos, deberá hacer una Parada de descompresión a los 20 pies por un tiempo de 14 minutos de acuerdo a la tabulación 110/30 y su Grupo Repetitivo seria "K". PROFUNDIDAD TIEMPO DE FONDO (MIN.) TIEMPO A LA 1° PARADA (M:S) TIEMPO TOTAL DE ASCENSO (M:S) PERIODO O2 CAM. HIP. GRUPO REPETITIVO FSW 50' 40' 30' 20' 30' 371 01:00 0 01:00 0 Z 380 00:20 5 06:00 0.5 Z 420 00:20 22 23:00 0.5 Z 480 00:20 42 43:00 0.5 540 00:20 71 72:00 1 600 00:20 92 93:00 1 660 00:20 120 121:00 1 720 00:20 158 159:00 1 35' 270 00:30 28 29:10 0.5 Z 300 00:30 53 54.10 0.5 Z 330 00:30 71 72:10 1 Z 360 00:30 88 89:10 1 420 00:30 134 135:10 1.5 480 00:30 173 174:10 1.5 540 00:30 228 229:10 2 600 00:30 277 278:10 2 660 00:30 314 315:10 2.5 720 00:30 342 343:10 3 40' 180 00:40 14 15:20 0.5 Z 190 00:40 21 22:20 0.5 Z 200 00:40 27 28:20 0.5 Z 210 00:40 39 40:20 0.5 Z 220 00:40 52 53:20 0.5 Z 230 00:40 64 65:20 1 Z 240 00:40 75 76:20 1 Z Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 270 00:40 101 102:20 1 Z 300 00:40 128 129:20 1.5 330 00:40 160 161:20 1.5 360 00:40 184 185:20 2 420 00:40 248 249:20 2.5 480 00:40 321 322:20 2.5 540 00:40 372 373:20 3 600 00:40 410 411:20 3.5 660 00:40 439 440:20 4 720 00:40 461 462:20 4.5 45' 45' 125 01:30 0 1:30 0 N 130 00:50 2 3:30 0.5 O 140 00:50 14 15:30 0.5 O 150 00:50 25 26:30 0.5 Z 160 00:50 34 35:30 0.5 Z 170 00:50 41 42:30 1 Z 180 00:50 59 60:30 1 Z 190 00:50 75 76:30 1 Z 200 00:50 89 90:30 1 Z 210 00:50 101 102:30 1 Z 220 00:50 112 113:30 1.5 Z 230 00:50 121 122:30 1.5 Z 240 00:50 130 131:30 1.5 Z 270 00:50 173 174:30 2 300 00:50 206 207:30 2 330 00:50 243 244:30 2.5 360 00:50 288 289:30 3 420 00:50 373 374:30 3.5 480 00:50 431 432:30 4 540 00:50 473 474:30 4.5 50' 92 1:40 0 1:40 0 M Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 95 1:00 2 3:40 0.5 M 100 1:00 4 5:40 0.5 N 110 1:00 8 9:40 0.5 O 120 1:00 21 22:40 0.5 O 130 1:00 34 35:40 0.5 Z 140 1:00 45 46:40 1 Z 150 1:00 56 57:40 1 Z 160 1:00 78 79:40 1 Z 170 1:00 96 97:40 1 Z 180 1:00 111 112:40 1.5 Z 190 1:00 125 126:40 1.5 Z 200 1:00 136 137:40 1.5 Z 210 1:00 147 148:40 2 220 1:00 166 167:40 2 230 1:00 183 184:40 2 240 1:00 198 199:40 2 270 1:00 236 237:40 2.5 300 1:00 285 286:40 3 330 1:00 345 346:40 3.5 360 1:00 393 394:40 3.5 420 1:00 464 465:40 4.5 55' 55' 74 1:50 0 1:50 0 L 75 1:10 1 2:50 0.5 L 80 1:10 4 5:50 0.5 M 90 1:10 10 11:50 0.5 N 100 1:10 17 18:50 0.5 O 110 1:10 34 35:50 0.5 O 120 1:10 48 49:50 1 Z 130 1:10 59 60:50 1 Z 140 1:10 84 85:50 1 Z 150 1:10 105 106:50 1.5 Z 160 1:10 123 124:50 1.5 Z Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 170 1:10 138 139:50 1.5 Z 180 1:10 151 152:50 2 Z 190 1:10 169 170:50 2 200 1:10 190 191:50 2 210 1:10 208 209:50 2.5 220 1:10 224 225:50 2.5 230 1:10 239 240:50 2.5 240 1:10 254 255:50 3 270 1:10 313 314:50 3.5 300 1:10 380 381:50 3.5 330 1:10 432 433:50 4 360 1:10 474 475:50 4.5 60' 60' 63 2:00 0 2:00 0 K 65 1:20 2 4:00 0.5 L 70 1:20 7 9:00 0.5 L 80 1:20 14 16:00 0.5 N 90 1:20 23 25:00 0.5 O 100 1:20 42 44:00 1 Z 110 1:20 57 59:00 1 Z 120 1:20 75 77:00 1 Z 130 1:20 102 104:00 1.5 Z 140 1:20 124 126:00 1.5 Z 150 1:20 143 145:00 2 Z 160 1:20 158 160:00 2 Z 170 1:20 178 180:00 2 180 1:20 201 203:00 2.5 190 1:20 222 224:00 2.5 200 1:20 240 242:00 2.5 210 1:20 256 258:00 3 220 1:20 278 280:00 3 230 1:20 300 302:00 3.5 240 1:20 321 323:00 3.5 Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 270 1:20 398 400:00 4 300 1:20 456 458:00 4.5 70' 48 2:20 0 2:20 0 K 50 1:40 2 4:20 0.5 K 55 1:40 9 11:20 0.5 L 60 1:40 14 16:20 0.5 M 70 1:40 24 26:20 0.5 N 80 1:40 44 46:20 1 O 90 1:40 64 66:20 1 Z 100 1:40 88 90:20 1.5 Z 110 1:40 120 122:20 1.5 Z 120 1:40 145 147:20 2 Z 130 1:40 167 169:20 2 Z 140 1:40 189 191:20 2.5 150 1:40 219 221:20 2.5 160 1:20 1 244 247:00 3 170 1:20 2 265 269:00 3 180 1:20 4 289 295:00 3.5 190 1:20 5 316 323:00 3.5 200 1:20 9 345 356:00 4 210 1:20 13 378 393:00 4 240 1:20 25 454 481:00 5 80' 80' 39 2:40 0 2:40 0 J 40 2:00 1 3:40 0.5 J 45 2:00 10 12:40 0.5 K 50 2:00 17 19:40 0.5 M 55 2:00 24 26:40 0.5 M 60 2:00 30 32:40 1 N 70 2:00 54 56:40 1 O 80 2:00 77 79:40 1.5 Z 90 2:00 114 116:40 1.5 Z 100 1:40 1 147 150:20 2 Z 110 1:40 6 171 179:20 2 Z Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 120 1:40 10 200 212:20 2.5 130 1:40 14 232 248:20 3 140 1:40 17 258 277:20 3.5 150 1:40 19 285 306:20 3.5 160 1:40 21 318 341:20 4 170 1:40 27 354 383:20 4 180 1:40 33 391 426:20 4.5 210 1:40 51 473 526:20 5 90' 90' 30 3:00 0 3:00 0 I 35 2:20 4 7:00 0.5 J 40 2:20 14 17:00 0.5 L 45 2:20 23 26:00 0.5 M 50 2:20 31 34:00 1 N 55 2:20 39 42:00 1 O 60 2:20 56 59:00 1 O 70 2:20 83 86:00 1.5 Z 80 2:00 5 125 132:40 2 Z 90 2:00 13 158 173:40 2 Z 100 2:00 19 185 206:40 2.5 110 2:00 25 224 251:40 3 120 1:40 1 28 256 288:20 3.5 130 1:40 5 28 291 326:20 3.5 140 1:40 8 28 330 368:20 4 150 1:40 11 34 378 425:20 4.5 160 1:40 13 40 418 473:20 4.5 170 1:40 15 45 451 513:20 5 180 1:40 16 51 479 548:20 5.5 240 1:40 42 68 592 704:20 7.5 100' 25 3:20 0 3:20 0 H 30 2:40 3 6:20 0.5 J 35 2:40 15 18:20 0.5 L TABLA II LÍMITES SIN DESCOMPRESIÓN Y TABLA DE GRUPOS DE INMERSIÓN SUCESIVA DESDE INMERSIONES SIN DESCOMPRESIÓN CON AIRE 1. PROFUNDIDAD: Es la profundidad de la inmersión en pies. 2. LIMITES SIN DESCOMPRESION: Esta columna da a diversas profundidades mayores de 10 pies, la duración de las inmersiones (en minutos) que permiten emerger directamente a una velocidad de 30 pies por minuto sin paradas de descompresión inmersiones más largas requerirán el uso de la tabla 9-9 de descompresión normal con aire. 3. GRUPOS DE INMERSION SUCESIVA: los tiempos de exposición (o tiempos en el fondo) están tab u la dos en minutos, los tiempos indicados a diversas profundidades dentro de cada columna vertical son las máximas exposiciones durante las cuales un buzo permanecerá dentro del grupo situado a la cabeza de la columna para encontrar el grupo de inmersión sucesiva al emerger de inmersiones que impliquen exposiciones hasta o incluyendo los límites sin descompresión” deberá entrar en la tabla con la profundidad exacta o inmediata superior a la de la inmersión realizada y seleccionar el tiempo de exposición exacto o inmediato superior al tiempo real en el fondo. El grupo de inmersión sucesiva se indica con una letra a la cabeza de la columna vertical en donde se ha seleccionado el tiempo en el fondo. Ejemplo: se ha efectuado una inmersión a 33 pies durante 45 minutos entrar a la tabla a lo largo de la línea de 35 pies, ya que esta es la inmediata superior a 33 pies, la tabla nos dice que 45 minutos está comprendido entre la letra “d” que corresponde a 42 minutos y la letra “e” que corresponde a 52 minutos, entonces la selección será la del grupo “e”. Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 40 2:40 26 29:20 1 M 45 2:40 36 39:20 1 N 50 2:40 47 50:20 1 O 55 2:40 65 68:20 1.5 Z 60 2:40 81 84:20 1.5 Z 70 2:20 11 124 138:00 2 Z 80 2:20 21 160 184:00 2.5 Z 90 2:00 2 28 196 228:40 2.5 100 2:00 9 28 241 280:40 3 110 2:00 14 28 278 322:40 3.5 120 2:00 19 28 324 373:40 4 150 1:40 3 26 46 461 538:20 5 Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América El grupo de inmersión sucesiva se indica con una letra a la cabeza de la columna vertical en donde se ha seleccionado el tiempo en el fondo. Ejemplo: se ha efectuado una inmersión a 33 pies durante 45 minutos entrar a la tabla a lo largo de la línea de 35 pies, ya que esta es la inmediata superior a 33 pies, la tabla nos dice que 45 minutos está comprendido entre la letra "d" que corresponde a 42 minutos y la letra "e" que corresponde a 52 minutos, entonces la selección será la del grupo "e". PROF UN DIDAD LIMITES SIN GRUPOS DE INMERSION SUCESIVA (FSW) DESCOMP RESION ABCDEFGHIJKLMNOZ 10 ILIMITADO 5 * 15 ILIMITADO 3 * 20 ILIMITADO 2 * 25 1102 2 30 371 1 35 232 1 40 163 1 45 125 1 50 92 9 1 55 74 8 1 60 63 7 1 70 48 6 1 80 39 5 9 1 90 33 4 7 1 100 25 4 6 9 1 110 20 3 6 8 1 120 15 3 5 7 1 130 12 2 4 6 9 1 140 10 2 4 6 8 1 150 8 3 5 7 8 160 7 3 5 6 7 170 6 4 6 180 6 4 5 6 190 5 3 5 Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América TABLA III TABLA DE GRUPOS DE INMERSIÓN SUCESIVA AL FINAL DEL INTERVALO EN SUPERFICIE TABLA IV TABLA DE TIEMPOS DE NITRÓGENO RESIDUAL Grupo de inmersión sucesiva PROFUNDIDAD DE LA INMERSIÓN SUCESIVA EN METROS 12 15 18 21 24 27 30 A 7 6 5 4 4 3 3 B 17 13 11 9 8 7 7 C 25 21 17 15 13 11 10 D 37 29 24 20 18 16 14 E 49 38 30 26 23 20 18 F 61 47 36 31 28 24 22 G 73 56 44 37 32 29 26 H 87 66 52 43 38 33 30 I 101 76 61 50 43 38 34 J 116 87 70 57 48 43 38 K 138 89 79 64 54 47 43 L 161 111 88 72 61 53 48 M 187 124 97 80 68 58 52 N 213 142 107 87 73 64 57 O 241 160 117 96 80 70 62 Z 257 169 122 100 84 73 64 tículo 51. La actualización de las anteriores tablas, estará sujeta a los estándares y requerimien
Articulo 51
La actualización de las anteriores tablas, estará sujeta a los estándares y requerimientos internacionales previamente establecidos en la materia. CAPÍTULO XI SANCIONES
Articulo 52
La violación o incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento por parte de los empleadores, dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Inspección del Trabajo.
Articulo 53
Las certificaciones de las resoluciones o acuerdos por medio de los cuales se impongan las multas, tendrán carácter de títulos ejecutivos a efectos de iniciar el procedimiento de apremio para hacer efectivas las multas.
Articulo 54
RECURSOS LEGALES.- Contra las Resoluciones que impongan sanciones en cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento y demás normativa legal relacionada con la prevención de accidentes y riesgos profesionales en la actividad de la pesca submarina por buceo procederán los recursos legales de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 55
En lo relativo a los procesos de Inspección cada autoridad actuará de acuerdo a su competencia y velará por el cumplimiento del presente reglamento, observando en todo momento el Procedimiento Institucional Integral Para Las Inspecciones en las Embarcaciones de Pesca Submarina por buceo en Puerto y en el Mar por parte de la Comisión Interinstitucional Para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca Por Buceo el cual formará parte integral del presente reglamento como anexo del mismo.
Articulo 56
En el marco de aplicación del presente reglamento se podrá crear, revisar y modificar disposiciones, guías y/o protocolos específicos a fin de velar por su eficaz cumplimiento, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad.
Articulo 57
El presente reglamento podrá ser revisado cada dos años o/a iniciativa de las entidades involucradas en el cumplimiento de esta Normativa.
Articulo 58
En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos aplicables.
Articulo 59
Los anexos formarán parte del presente reglamento.
Articulo 60
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.
Articulo 61
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. ANEXO I PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL INTEGRAL PARA LAS INSPECCIONES EN LAS EMBARCACIONES DE PESCA SUBMARINA EN PUERTO YALTA MAR POR PARTE DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA ATENCION Y PREVENCION DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO- CIAPEB.
Articulo 1
El presente procedimiento tiene por objeto crear el mecanismo por el cual se coordinen las labores de inspecciones en puerto y en el mar entre las instituciones miembros de la Comisión Interinstitucional de Atención y Prevención de la Pesca por Buceo que se enumeran a continuación: 1- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social 2- Secretaría de Agricultura y Ganadería (Dirección General de Pesca y Acuicultura) 3- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud 4- Dirección General de Marina Mercante 5- Secretaría de Defensa (Fuerza Naval) Se integran en la labor de inspección el Ministerio Público y las Secretaría de Derechos Humanos. Quienes tendrán plenas y amplias facultades para el abordaje, detención, decomiso, suspensión y aplicación de sanciones en el momento de la inspección, de forma integral de acuerdo a lo que se establece en los distintos ámbitos de competencia de las Secretarías e Instituciones del Estado que la conforman.
Articulo 2
Se establece de manera coordinada la exigencia y cumplimiento inmediato de forma inexcusable de los requisitos enumerados a continuación: 1- Los trabajadores de la pesca submarina deberán presentar previo al zarpe y al momento de la Inspección en el Mar, su Certificado de Capacitación de Buceo Seguro, expedido por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) o a través de los Centros Colaboradores autorizados por este Instituto. El propietario de la embarcación y el Capitán de la misma son responsables solidarios de esta obligación. 2- Los trabajadores dedicados a la Pesca Submarina por buceo deberán presentar previo al zarpe y al momento de la Inspección en el Mar, el respectivo Certificado Médico de Aptitud Laboral expedido por la Secretaría de Salud o por los Centros Médicos autorizados por esa Secretaría. 3- Los empleadores y trabajadores de cada una de las embarcaciones deberán celebrar el respectivo Contrato Individual de Trabajo en tres originales, obligándose el patrono a través del Capitán de la embarcación a conservar archivado un ejemplar para entregarlo a requerimiento de cualquier autoridad de Trabajo, so pena de las sanciones estipuladas en la ley. 4- Los empleadores tienen la obligación de dotar a los trabajadores del equipo necesario y adecuado de buceo y de protección personal, de conformidad a los riesgos inherentes a que están expuestos para el desarrollo de su labor. 5- Cada embarcación pesquera deberá zarpar y manteer un Supervisor de Seguridad Ocupacional, nombrado por el patrono y registrado en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quien deberá cumplir con los requisitos y funciones estipuladas en el respectivo Reglamento, debiendo desarrollar el primer día de trabajo las prácticas de adiestramiento y previsión de emergencias. 6- Las embarcaciones deberán contar con un Sistema de Comunicación interna y externa actualizado (Radio Baliza) para mantenerse en contacto en todo momento, con la Capitanía de Puerto, los centros de asistencia médica y rescate más cercano. 7- Queda terminantemente prohibido el traslado, tráfico y uso de drogas a la tripulación y personal de faena, estupefacientes y bebidas alcohólicas a bordo de la embarcación. El Supervisor de Seguridad Ocupcional deberá vigilar que se cumpla este cometido. 8- Los trabajadores dedicados a la pesca submarina por buceo deberán apersonarse a las oficinas de la Dirección General de la Marina Mercante, carné del curso básico de seguridad marítima, así como dos fotografías tamaño carné, solvencia municipal, fotocopia de Tarjeta de Identidad y un timbre de contratación.
Articulo 3
El presente procedimiento administrativo específico y requerido para realizar las inspecciones y re inspecciones en las embarcaciones que realizan actividades de buceo en el mar consiste en: 1 - Abordar la embarcacion pesquera para realizar las inspecciones y verificar las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, siguiendo lo detallado a continuación:
a)
Entrevista con el Capitán de la embarcación para el llenado de la ficha de Inspección y revisión de la documentación, la que será firmada por los miembros de la Comisión de forma integral, el Capitán y el Supervisor de Seguridad Ocupacional. b. Entrevista con el Supervisor de Seguridad Ocupacional de marinos y trabajadores, quien acompañará en la Inspeccion. c. Verificación de las condiciones en las que se encuentran los compresores de aire que se utilizan para el llenado de tanques. d. Verificación del equipo de buceo. e. Verificación de materiales y equipos con que cuenta el botiquín de Primeros Auxilios. f. Verificación de los equipos de detección y lucha contra incendio (extintores). g. Proceder a dar cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. 2. Elaboración y firma del Acta de Inspección de forma integral, requiriendo a la embarcación pesquera para que corrija las deficiencias encontradas por la Comisión de Inspección en el Mar (por Inspectores Actuantes) e informar a las entidades involucradas de las infracciones cometidas a efecto que inicien el procedimiento sancionatorio que corresponda conforme al ámbito de competencia de las Secretarías e Instituciones del Estado vinculadas a esta actividad. 3. Entregar copia del Acta de Inspección de forma integral, a la Comisión Intertinstitucional de Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca Submarina por Buceo para velar por su respectivo seguimiento, quien a su vez informará a los miembros de los resultados alcanzados. 4. Una vez vencido el plazo estipulado dentro de las competencias de cada institución, en los casos que proceda se verificará el cumplimiento de las infracciones planteadas en el Acta de Inspección constatando su cumplimiento o no, mediante el Acta de Re inspección, la que se coordinará su realización con la Secretaría de Defensa a través de la Fuerza Naval. 5. Remisión del Acta de Re inspección a las entidades involucradas para continuar con el trámite administrativo y enviar copia de forma oficial a la Comision Interinstitucional de Atención a la Problemática de la Pesca por Buceo y a la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020, de fecha 01 de octubre de 2020 Olvin Aníbal Villalobos Velásquez Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO STSS-578-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley, según se establece en la Constitución de la República en su artículo 133, atribución número 11. Asimismo, se regulan los actos de los Órganos de la Administración Pública en los artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a la infancia y la niñez, según lo que establece la Constitución de la República en su artículo 119, por lo que se aprobó el Decreto No.73-96, el cual contiene Código de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 28,053, en fecha 5 de septiembre 1996. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ratificar los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo N°. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo en cuanto al establecimiento de una política nacional que asegure la abolición efectiva de trabajo de los niños y la elevación progresiva de la edad de admisión al empleo y el N°.182 sobre las peores formas de trabajo infantil, adquirió el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces que contribuyan a eliminar las peores formas de trabajo infantil de manera urgente. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante Acuerdo N°. STSS-441-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de enero del 2017, donde se acordó reformar por adición al artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, contenido en el Acuerdo N°. STSS- 211-01 de fecha 10 de octubre de 2001; en armonía con lo estipulado en el artículo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional de Trabajo, relativo a las peores formas de trabajo infantil, como trabajos peligrosos, que causen daño a la salud, seguridad y/o a la niñez. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,342 en fecha 19 de mayo de 2017, decretó adecuar a la integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante PCM-17-98 a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, e incorporar a la misma las demás instituciones y organización que tengan atribuciones en la materia, con el propósito de articular, monitorear, evaluar y garantizar la implementación del Plan Nacional, la Política Pública y la Hoja de Ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración Pública, según el artículo 246 de la Constitución de la República y el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 133 establece que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá disposiciones reglamentarias sobre: Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones que se cometan durante el aprendizaje o la prestación de servicios por parte de los aprendices o trabajadores y los patronos.- La orientación que debe darse a los niños trabajadores, a sus padres o representantes legales y al patrono en relación con los derechos y deberes de aquéllos, los horarios, permisos y prestaciones y las medidas sobre salud ocupacional y la forma en que se hará la inspección del trabajo de los niños y, en general, sobre los demás asuntos relacionados con su trabajo. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras; ha suscrito y ratificado convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en especial el número 138 relativo a la Edad Mínima para la admisión al empleo; Convenio 182, la Recomendación 190; sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, e inclusive el memorándum de Entendimiento del 25 de octubre de 1996.Así mismo, Honduras es signatario de la Declaración y Convención de los Derechos del Niño. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de marzo del 2017, entró en vigencia el Decreto No. 178-2016: Ley de Inspección del Trabajo; la cual tiene como objeto; regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; promover y garantizar que patronos, cumplan y respeten todas las disposiciones legales, relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y relativas a la Seguridad Social, deduciendo responsabilidades correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o violación de las garantías constitucionales y normas relacionadas con las precipitadas materias en los Centros de Trabajo; modificando con ello, procesos que hasta ese momento eran competencia de la Dirección General de Previsión Social. CONSIDERANDO: Que las condiciones sociales de Honduras son cambiantes y en pro del bienestar del infante, los mecanismos de protección deben encontrarse adaptados para su mayor efectividad y eficacia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 043- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre del año 2020, el Presidente de la República delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, como Secretario Coordinador General de Gobierno, a partir del 01 de octubre de 2020, la facultad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legislación de a) Reglamentos;
b)
Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;
c)
Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;
d)
Gastos de Representación de Funcionarios;
e)
Préstamos;
f)
Modificaciones Presupuestarias; y,
g)
Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 128, 138, 245 numeral 11, 246, 255 y 321 de la Constitución de la República; 11, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su Reforma mediante Decreto Legislativo Número 266-2013. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL TRABAJO ADOLESCENTE PROTEGIDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
OBJETIVO.- El presente Reglamento es de carácter general y de cumplimiento obligatorio, tiene como objetivo regular de manera eficiente y con claridad el Trabajo Adolescente Protegido.
Articulo 2
DEFINICIONES.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por: Explotación Económica: Es el empleo de mano de obra adolescente en forma abusiva, cruel, inhumano, nociva e inmoral que se hace de los(as) adolescentes trabajadores(as) sobre la actividad que desarrollan, en detrimento de sus cualidades y sentimientos y en provecho propio del empleador. Peores Formas de Trabajo Infantil: Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, el trabajo forzoso y obligatorio. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para explotación sexual comercial. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Trabajo Adolescente Protegido: Referido a toda persona con edad mayor de catorce (14) años hasta los dieciocho (18) años. Según el Procedimiento para la Atención Integral a la Niñez y Adolescencia Trabajadora de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Si un menor de dieciocho (18) años es captado por un Inspector de Trabajo realizando trabajo in salubre o peligroso, el Inspector determinará las medidas de protección integral, poniendo en conocimiento su situación a la Fiscalía Especial de la Niñez, DINAF, o al Juzgado de la Niñez respectivo, sobre la situación de riesgo en que dicho niño/a se encuentra, por el desempeño de labores que lo pueden colocar en una situación especial que atenta contra sus derechos o su integridad, con base en el Artículo 139, literal e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, incluyendo la posibilidad de que deba retirarse a ese niño(a) o adolescente del puesto de trabajo. Trabajo Familiar: Toda actividad productiva que realiza una familia para la generación de ingresos necesarios para la subsistencia de sus miembros y para el cual, el(a) adolescente brinda su apoyo o colaboración; asimismo, no remunerado y que se desarrolla generalmente en el hogar, sin que exista en ningún caso relación laboral. Trabajo Forzoso: Es el término utilizado para denominar situaciones en las cuales las personas involucradas mujeres y hombres, niñas y niños – tienen que trabajar contra su voluntad, obligadas por sus contratistas o empleadores, a través de, por ejemplo, la violencia y amenaza o de medios más su tiles como la acumulación de deudas, la retención de documentos de identidad, el trabajo forzoso es un crimen y debe ser castigado a través de penas que reflejen la gravedad del delito. Trabajo Infantil: Es aquella actividad productiva o prestación de servicios que implique la participación de personas menores de edad, cualquiera que sea su condición laboral (asalariada, independiente o familiar no remunerado) que: Impida el acceso, rendimiento y permanencia en la escuela. Se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o a futuro, se lleve a cabo en condiciones que afecten el desarrollo físico, psicológico, moral o social. CAPÍTULO II SECCIÓN UNICA DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE PROTEGIDO
Articulo 3
AUTORIDAD COMPETENTE.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Previsión Social, es la única autoridad con capacidad para otorgar la autorización para el trabajo de adolescentes, de conformidad a lo prescrito en el
Articulo 119
del Código de la Niñez y de la Adolescencia y este Reglamento. En ningún caso se autorizará para trabajar a un(a) niño(a) menor de catorce (14) años.
Articulo 4
FORMA Y DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.- Las autorizaciones para trabajar se concederán a título individual y deberán determinar la duración de las horas de trabajo y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios.
Articulo 5
Los(as) adolescentes que deseen obtener autorización para trabajar deben ser informados(as) sobre sus obligaciones y prohibiciones, el riesgo que implica el trabajo a realizar y las medidas de protección y seguridad que deben acatar.- El trámite para obtener la autorización inicia en el Servicio Mujer y Menor Trabajador, dependiente de la Dirección General de Previsión Social y/o en la Dirección General de la Inspección del Trabajo a falta del Servicio antes señalado, para lo cual se debe cumplir con los requisitos plasmados en el presente Reglamento.
Articulo 6
ORIENTACIÓN LABORAL.- Las partes interesadas deben recibir en una jornada de sesenta (60) hasta ciento veinte (120) minutos, orientación laboral con el fin de conocer los derechos y deberes respecto de la jornada de labores, trabajos prohibidos, el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de trabajo infantil y los documentos a presentar al momento de la solicitud. La orientación laboral la pueden recibir todos los interesados sin ser un requisito obligatorio contar con la oferta de empleo. Recibida la orientación laboral se le extenderá una constancia de haber cumplido con este requisito misma que tiene una vigencia máxima de seis (6) meses y se debe entregar un formato de constancia patronal.
Articulo 7
CONSTANCIA PATRONAL.- La Constancia patronal debe ser llevada a la persona natural o jurídica, sea pública o privada, nacional o extranjera, para que proceda a llenar en base a la oferta de trabajo. La Constancia Patronal deberá contener, cuando menos lo siguiente:
a)
Lugar y fecha de expedición de la constancia patronal;
b)
Datos generales del patrono/Centro de Trabajo;
c)
Nombres y apellidos del(a) adolescente aspirante a trabajar;
d)
Número del Acta de Nacimiento del(a) adolescente;
e)
Puesto de trabajo;
f)
Descripción de la(as) labores que realizará el o (la) adolescente;
g)
Salario que devengará;
h)
Jornada de trabajo (horario);
i)
Firma y sello del empleador.
Articulo 8
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN.- Los padres de familia, o en su defecto los(as) hermanos(as) mayores de edad, los(as) tutores(as) o el(la) representante legal, comparecerán ante el Servicio de Mujer y Menor Trabajador, dependiente de la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debiendo presentar la solicitud para la autorización para trabajar con los requisitos y/o documentos siguientes:
a)
Certificación del acta de nacimiento, original y fotocopia;
b)
Certificación de estudios o constancia de estar estudian do; original y fotocopia;
c)
Dos fotografías tamaño carné y,
d)
De los resultados de exámenes clínicos de heces, orina VDRL, hemato lógico y se exime de este requisito cuando los adolescentes trabajen menos de seis meses, de acuerdo a la oferta de trabajo.
e)
Constancia de charla de haber recibido la orientación laboral.
f)
Constancia patronal llena en base a la oferta de empleo.
Articulo 9
PROCEDIMIENTO.- Una vez analizada la documentación presentada y admitida la solicitud para la autorización para trabajar por parte de la Dirección General de Previsión Social, se debe remitir a la Dirección General de Inspección del Trabajo, la solicitud de evaluación de puesto a efecto que se realicen a través de los Inspectores de Trabajo y de Higiene y Seguridad, las evaluaciones correspondientes debiendo éstos rendir un acta o informe preciso que detalle los resultados encontrados; esta acta o informe deberá de ser claro, preciso y contener al menos, lo siguiente:
a)
Nombre del puesto de trabajo,
b)
Detalle de las actividades que va realizar,
c)
Jornada de trabajo (Horario),
d)
Salario; y,
e)
Opinión técnica del Inspector actuante. El Trabajador(a) Social, se deben constituir en el domicilio de la familia con el objeto de realizar la Entrevista Domiciliaria; para ampliar la información del solicitante, observar el ambiente social y familiar que le permitirá emitir un Informe de Estudio Socio Económico, sobre su escolaridad, situación económica, entorno familiar, referencias personales y vecinales en general, establecer cuál es el ambiente que rodea al adolescente y la motivación de la solicitud. En el caso de las Oficinas Regionales, este proceso se suscribirá a un informe, emitido por el Inspector del Trabajo el cual debe contener criterio técnico. La entrevista al representante legal se puede desarrollar en dos vías, una in situ y la otra en la oficina del Servicio Mujer y Menor Trabajador, esta última de acuerdo a la información del solicitante que exprese que en la zona donde residen es de riesgo social y se recomienda o solicita realizar la entrevista en la oficina. Una vez realizado el procedimiento, se le informará al adolescente(a) que debe presentarse a la Oficina de Medicina Ocupacional con el objetivo de realizarse la evaluación médica, para conocer el estado de salud del mismo. El médico actuante debe extender una constancia del estado de salud. Si conforme con el análisis del Servicio de Medicina Ocupacional el (la) adolescente resultare con problemas de salud, el médico realizará las coordinaciones necesarias para referirlo a cualquier centro de asistencia médica más cercano para su tratamiento y deberá darle seguimiento. Vistos los análisis de los Informes relativos a la Evaluación de Puesto de Trabajo, Estudio Socio-económico y Evaluación Médica; el coordinador(a) del Servicio Mujer y Menor Trabajador, se remite a la Dirección General de Previsión Social, un informe consolidado junto con los demás documentos que conforman el expediente; y en el caso de llenar todos los requisitos, sin más trámites, a la brevedad posible, la Dirección General de Previsión Social, emite la autorización de trabajo mediante la cual otorga la autorización para trabajar y procede además a extender el respectivo carné del adolescente solicitante.
Articulo 10
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización deberá ser extendida en papel membretado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y deberá contener:
a)
Encabezado:AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR;
b)
Designación de la autoridad competente: Dirección General de Previsión Social;
c)
Lugar y fecha;
d)
Fundamentos de derecho;
e)
Nombres y apellidos y edad del(a) adolescente autorizado para trabajar f) Evaluación del Puesto de trabajo; g) Actividades a desempeñar; h) Nombre y dirección de la persona natural o jurídica del empleador; i) Jornada de Trabajo (Horario) y Salario; j) Sello y firma del Director(a) de la Dirección General de Previsión Social.
Articulo 11
EXCEPCIONES DE ACTIVIDADES INSALUBRES Y/O PELIGROSAS.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Previsión Social, puede autorizar a adolescentes entre diecisiete (17) años y dieciocho (18) años, para que puedan desempeñar algunas labores insalubres y/o peligrosas señaladas en el Artículo 122 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y de conformidad a lo dispuesto en la Lista de Trabajos Peligrosos en Honduras.
Articulo 12
RECURSO DE REPOSICIÓN.- Contra la resolución que emita la Dirección General de Previsión Social, mediante la cual se declare la no admisión de la solicitud de autorización para trabajar, únicamente procederá el recurso de reposición y se resolverá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 13
MODIFICACIÓN AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Toda modificación que se haga al contrato individual o colectivo de trabajo que tenga que ver con un(a) adolescente, debe ser notificado por el empleador a la Dirección General de Previsión Social, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que se establezca el inicio de la modificación.- El incumplimiento a la presente disposición se considera una infracción.
Articulo 14
CAMBIO DE EMPLEADOR.- Todo(a) adolescente que ha sido autorizado(a) para trabajar y cambie de empleador, está obligado a comunicarlo a la Dirección General de Previsión Social y dentro del mismo plazo señalado en el Artículo anterior, debiendo solicitar una nueva autorización, salvo que al momento de hacer el cambio haya cumplido dieciocho (18) años de edad. CAPÍTULO III INFRACCIONES
Articulo 15
FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR.- Cuando se establezca una relación laboral con un(a) adolescente sin que medie la respectiva autorización para emplear lo, el (la) funcionario(a) competente de oficio o a petición de parte ordenará el inicio del trámite para obtener el permiso correspondiente; sin perjuicio de la sanción que le debe imponer al empleador infractor conforme a la Ley de Inspección de Trabajo.
Articulo 16
DE LAS INFRACCIONES.- Constituyen infracciones administrativas en materia laboral los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia y las Normas Internacionales del Trabajo ratificadas por Honduras incluyendo las relativas al trabajo infantil, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables de su cumplimiento de conformidad a lo prescrito en el Artículo 83 de la Ley de Inspección de Trabajo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 17
FUENTES DE DERECHO APLICABLES AL REGLAMENTO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos de acuerdo con los principios relativos a los derechos de la Niñez y la Adolescencia, el Código de la Niñez, el Reglamento sobre Trabajo Infantil, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado y demás normativa laboral, normativa de seguridad social, la Ley de Procedimiento Administrativo, Código Procesal Civil y cualquier otra que sea aplicable. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020, de fecha 01 de octubre de 2020 Olvin Aníbal Villalobos Velásquez SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Acuerdo No. STSS-596-2020 — Cancelación del Acuerdo Funcional del Gerente Administrativo
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
1.
Que mediante Acuerdo No.129-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020, se nombra al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
2.
Que la Secretaría de Estado tiene a su cargo la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en las ares de su competencia
3.
Que mediante acuerdo STSS-595-2020 de fecha veinte de noviembre (20) de dos mil veinte (2020), se nombró al ciudadano Jonny Arualdo Ruiz Rodríguez, como de Gerente Administrativo quien tomó posesión del cargo a partir del veintiseis (26) de noviembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar el Acuerdo Funcional al ciudadano Alejandro Antonio Jesús Young Portillo, como Gerente Administrativo, a partir del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), en virtud de haberse nombrado al ciudadano Jonny Arualdo Ruiz Rodríguez, como Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado y quien ha tomado posesión de su cargo a partir de la fecha. TERCERO: El presente Acuerdo surte efectos a partir de la fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinte. Olvin Aníbal Villalobos Velásquez Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social María Ubaldina Martínez Molina Secretaria General Acuerdo de Delegación No. STSS-583-2020
Articulo 1
Cancelar el Acuerdo Funcional al ciudadano Alejandro Antonio Jesús Young Portillo, como Gerente Administrativo, a partir del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), en virtud de haberse nombrado al ciudadano Jonny Arualdo Ruiz Rodríguez, como Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado y quien ha tomado posesión de su cargo a partir de la fecha.
Articulo 3
El presente Acuerdo surte efectos a partir de la fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinte. Olvin Aníbal Villalobos Velásquez Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social María Ubaldina Martínez Molina Secretaria General Acuerdo de Delegación No. STSS-583-2020
Aviso No. 2020-010004 — Registro de Marca de Fábrica MONT BLANC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-010004 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; marcos y estuches para gafas; lupas; estuches y bolsos para cargar ordenadores y tabletas; soportes y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades portátiles electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento de o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático para identificar, ubicar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces entre servidores de computadoras y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros productos electrónicos de consumo; software informático para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto, aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para laptop; cargadores de relojes para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; auriculares, audífonos, auriculares y audífonos inalámbricos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.
Aviso No. 8901-20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FILTEK - 3M COMPANY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8901-20 2/ Fecha de presentación: 24-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: 3M COMPANY 4.1/ Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FILTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Restaurador es dentales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020. FILTEK
Aviso No. 1998/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BULLET LINER Y DISEÑO - LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. DE R.L
Registro de la Propiedad Industrial
Sección “B”
1/ Solicitud: 1998/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULLET LINER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Recubrimiento protector de chasis automotrices y metales, plásticos y fibras de todo tipo de uso.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.
Aviso No. 2020-002000 — Registro de Marca de Servicio CARGURUS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-002000 [2] Fecha de presentación: 14/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARGURUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Taller automotriz; capacitación automotriz.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.
Aviso No. 11813/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CARGURUS Y DISEÑO - LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. DE R.L
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 11813/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARGURUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de repuestos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.
Aviso No. 2020-011815 — Registro de Marca de Servicio AUTO GENIOS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-011815 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO GENIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de repuestos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2020 [12] Reservas: En aplicación al artículo 11 del régimen de propiedad intelectual se emiten avisos para su publicación, se reivindican los colores contenidos en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.
Aviso No. 2020-001999 — Registro de Marca de Servicio AUTO GENIOS Y DISEÑO (Clase 37)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-001999 [2] Fecha de presentación: 14/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO GENIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Taller automotriz; capacitación automotriz.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.- No se da exclusividad de uso de la palabra AUTO. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.
Aviso No. 1567-20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 1567-20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en una serie de tres flechas estilizadas adyacentes con la flecha del medio apuntando hacia abajo y las otras dos apuntando hacia arriba. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos de procesamiento de datos; Ordenadores; Programas informáticos descargables; Dispositivos periféricos informáticos; Monitores [hardware informático]; Computadoras tipo tableta; Hardware de computadora; Unidades flash USB; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Terminales interactivos de pantalla táctil; Robots humanoides con inteligencia artificial; Pizarras electrónicas interactivas; Computadoras portátiles; Pulseras de identificación codificadas, magnéticas; Escáneres de huellas digitales; Adaptadores de tarjeta flash; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Aplicaciones de software informático descargables; Agendas electrónicas; Aparato de reconocimiento facial; Lectores biométricos de mano; Podómetros; Máquinas de facsímil; Pizarras de anuncios electrónicos; Aparatos telefónicos; Videoteléfonos; Teléfonos celulares; Instrumentos de navegación; Enrutadores de red; Radioteléfonos (walkie-talkies); Rastreadores de actividad portátiles; Centros de redes informáticas; Antenas; Transpondedores; Aparato de televisión; Altavoces; Armarios para altavoces; Bocinas para altavoces; Megáfonos; Mezcladores de audio; Aparatos de monitoreo, que no sean para fines médicos; Receptores de audio y vídeo; Aparatos transmisores de sonido; Aparatos de grabación de sonido; Grabadoras de casete; Aparatos de reproducción de sonido; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles; Lectores de libros electrónicos; Auriculares; Micrófonos; Audífonos de realidad virtual; Cámaras [fotografía]; Robots de vigilancia de seguridad; Monitores de vídeo portátiles; Equipos de música personales; Aparatos de conmutación de audio; Amplificadores de audio; Sintonizadores estéreo; Transmisores de audio; Interfaces de audio; Ecualizadores [aparatos de audio]; Proyectores de vídeo; Aparatos de enseñanza audiovisual; Detectores infrarrojos; Inductores [electricidad]; Termómetros, no para uso médico; Higrómetros; Aparato de análisis de aire; Detectores; Aparatos e instrumentos ópticos; Espejos [óptica]; Cables eléctricos; Alambres eléctricos; Chips [circuitos integrados]; Diodos emisores de luz [LED]; Interruptores eléctricos; Enchufes eléctricos; Aparatos de regulación del calor; Instalaciones eléctricas antirrobo; Timbres eléctricos de puertas; Cerraduras eléctricas; Alarmas; Conectores eléctricos; Pantallas de vídeo; Amplificadores; Aparato de control remoto;Adaptadores eléctricos; Sensores; Gafas; Baterías eléctricas; Cargadores para baterías eléctricas; Pantallas táctiles; Altavoces; Auriculares; Cables de datos para teléfonos móviles.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 8203-2020 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - PEPSICO, INC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8203-2020 2/ Fecha de presentación: 19 de febrero 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Amarillo y Rojo tal como se muestran en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2019-012374 — Registro de Marca de Fábrica IQOO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-012374 [2] Fecha de presentación: 19/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD. [4.1] Domicilio: 283#, BBK Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guangdong, China, P.R., China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IQOO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de procesamiento de datos; software informático, grabado; programas informáticos, descargables; asistentes digitales personales [PDA]; plataforma de software grabada o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicación en forma de joyería; software de aplicación descargable para teléfonos móviles; tabletas; terminales interactivos de pantalla táctil; robot humano id e con inteligencia artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes (procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual; lectores de tarjetas USB; bolígrafos de pantalla táctil; ordenadores portátiles; software de reconocimiento de gestos; impresoras fotográficas; escáner de huellas dactilares; dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes. teléfonos móviles; correas de teléfono celular; rastreadores de actividad portátil; estuches para celulares; fundas de celulares; películas de protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; teléfonos inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos libres para teléfono móvil; soportes adaptados para teléfonos móviles; armarios para altavoces; altavoz inalámbrico; altavoces inteligentes; altavoces Al; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares de realidad virtual; auriculares adaptados para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de telecomunicaciones; decodificador de TV; palos selfie [monopies de mano]; palos de selfie para teléfonos móviles; lentes selfie; pulsera conectada (aparatos de medición); cables USB; cables USB para celulares; enchufe de conversión; adaptadores de potencia; pantallas para teléfonos móviles; monitores de vídeo portátiles; baterías eléctricas; cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables); cargadores inalámbricos; stands adaptados para teléfonos en coche; unidades flash USB; emoticones descargables para teléfonos móviles; software de juegos de ordenador descargable.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. _________ iQOO
Aviso No. 15442/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ATHLETIC WORKS - Walmart Apollo, LLC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15442/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/Domicilio:702Southwest8th Street,Bentonville,Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATHLETIC WORKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; pelotas para juegos; pelotas para jugar; redes para deportes; trampolines; barras de pesas; mancuernas; aparatos de fisico culturismo; aparatos para entrenamiento corporal; aparatos de rehabilitación corporal; guantes para juegos; guantes de golf; bolsas de golf, clubes de golf, rodilleras; espinilleras; máquinas para ejercicios físicos; acolchados de protección que son partes de trajes deportivos; bicicletas de ejercicio estacionarias; mesas para tenis de mesa; mesas de futbolito; redes de tenis; cinturones de ejercicio para ajustar la cintura; cinturones de levantamiento de pesas; columpios de yoga; pelotas de ejercicio.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. ATHLETIC WORKS [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 17952-20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LIVEJASMIN - Docler IP S.à.r.l
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17952-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Docler IP S.à.r.l. 4.1/ Domicilio: 44, Avenue John F. Kennedy, L-1855, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVEJASMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, no conversión física; alojamiento (hosting) de sitios infórmáticos [sitios web]; conversión de datos de programas y datos informáticos, no conversión física; instalación de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría en el ámbito de hardware informático; diseño de software informático; actualización de software informático; alquiler de software informático; programación de computadoras; mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento (hosting) de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web que destaque tecnología que permita a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento (hosting) de instalaciones web en línea para terceros para gestionar y compartir contenido en línea; provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP, por sus siglas en Inglés) que destacan software para permitir o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, vinculación, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red informática mundial; alojamiento (hosting) de contenido digital en el intemet.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. LIVEJASMIN
Aviso No. 44925-19 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - CUSTOM CULINARY GOLD LABEL - Griffith Foods International Inc
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44925-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy).
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. CUSTOM CULINARY GOLD LABEL
Aviso No. 10001-20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - DISEÑO ESPECIAL - MONTBLANC-SIMPLO GMBH
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 10001-20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH 4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones y guantes.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 44929-19 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - CHEF´S OWN - Griffith Foods International Inc
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44929-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF´S OWN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Siropes para bebidas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020 CHEF´S OWN
Aviso No. 47036-19 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - DISEÑO ESPECIAL - JXTG Nippon Oil & Energy Corporation
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47036-19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation 4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo; JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para absorber, humedecer y aglomerar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes; velas y mechas para encender; aceite de motor, combustibles líquidos; aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible); aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible); aceites lubricantes; lubricantes industriales; gas de combustión; fuelóleo; grasa lubricante; carbón; fluidos de corte; gasóleo; gasolina; grasa industrial; queroseno; aceite de motor; gas de petróleo; petróleo; petróleo crudo o refinado; aditivos no químicos para combustible de motor; aditivos no químicos para aceites.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020
Aviso No. 10000-20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - DISEÑO ESPECIAL - MONTBLANC-SIMPLO GMBH
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 10000-20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH 4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel cartón; material impreso; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de embalaje; instrumentos de escritura; bolsitas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y repuestos; lápices y repuestos de lápices; juegos de escritorio; soportes para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros para escribir; calendarios, libros para colorear; cuadernos; libros de bocetos; índices; fundas [papelería]; archivos [requisitos de oficina]; tarjetas de anuncio [papelería]; papel para escribir; sobres; tarjetas de índice [papelería]; tarjetas de presentación; blocs de escritura; bolígrafos; plumillas; sostenedores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; fundas para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; sostenedores y cubiertas de chequeras; portapasaportes; bandejas de archivos de documentos; sostenedores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujetalibros; clips de dinero; estuches de escritura (sets); bandejas de letras; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020
Aviso No. 2020-008440 — Registro de Marca de Servicio PANAMA JACK
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-008440 [2] Fecha de presentación: 20/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: PANAMA JACK INTERNACIONAL, INC. [4.1] Domicilio: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANAMA JACK [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Hacer reservas de alojamiento en hoteles y hoteles resort para terceros; servicios de alojamiento en centros turísticos; servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; posadas turísticas; servicios de cafetería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; proporcionar alojamiento temporal y alojamiento temporal a largo plazo; y proporcionar un sitio web con información en el campo de hoteles, servicios de alojamiento en centros turísticos y alojamientos temporales para viajeros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020 [12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020 PANAMA JACK
Aviso No. 2020-022816 — Registro de Marca de Fábrica PRACAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022816 [2] Fecha de presentación: 03/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida Tercera, Calle Veintiocho, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRACAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tienes reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020 PRACAL
Aviso No. 2020-022815 — Registro de Marca de Fábrica BIODEFENZ PLUS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022815 [2] Fecha de presentación: 03/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida Tercera, Calle Veintiocho, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIODEFENZ PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tienes reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020 BIODEFENZ PLUS
Aviso No. 2020-022817 — Registro de Marca de Fábrica DISOLFLEM
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022817 [2] Fecha de presentación: 03/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida Tercera, Calle Veintiocho, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISOLFLEM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tienes reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020 DISOLFLEM
Aviso No. 2020-022813 — Registro de Marca de Fábrica LIPOLESS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022813 [2] Fecha de presentación: 03/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida Tercera, Calle Veintiocho, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIPOLESS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tienes reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020 LIPOLESS
Aviso No. 2019-052991 — Registro de Marca de Fábrica RALL-E VENTAS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-052991 [2] Fecha de presentación: 30/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COLOMBINA S.A. [4.1] Domicilio: LA PAILA, ZARZAL, VALLE, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: SD2019/0108497 [5.1] Fecha: 23/12/2019 [5.2] País de Origen: COLOMBIA [5.3] Código de País: CO
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RALL-E VENTAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020
Aviso No. 2020-15217 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FLOODLIGHT - F. HOFFMANN-LA ROCHE AG
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2020-15217 2/ Fecha de presentación: 27-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124,4070 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOODLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación y entrenamiento relacionado con enfermedades y trastornos neurológicos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. FLOODLIGHT
Aviso No. 15408/20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - SOGROYA - Novo Nordisk Health Care AG
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15408/20 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Novo Nordisk Health Care AG 4.1/ Domicilio: Thurgauerstrasse 36/38, 8050 Zúrich, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOGROYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 SOGROYA 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento hormonal.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 4726/20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - MARIGUANOL Y ETIQUETA - CBD BEBIDAS, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 4726/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CBD BEBIDAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Periférico Sur, número 3395, piso 1, Rincón del Pedregal, Tlalpan, 14120, Ciudad de México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARIGUANOL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; productos sanitarios e higiénicos para uso médico; alimentos dietéticos; sustancias de uso médico o veterinario; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; bálsamo analgésico; bálsamos medicinales; cremas medicinales para la piel; cremas analgésicas para uso tópico; cremas para uso dermatológico; gel de aloe vera con fines terapéuticos; geles de estimulación sexual; geles tópicos para uso médico y terapéutico; tés medicinales para adelgazar.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 17850-20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - FORRAJINA - CAN TECHNOLOGIES, INC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17850-20 2/ Fecha de presentación: 14/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 9350 Excelsior Boulevard, Hopkins, Minnesota 55343, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORRAJINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales; productos alimenticios para animales, malta.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. FORRAJINA
Aviso No. 48851/19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - VESTLY - Galicia Valores S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48851/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 48847/19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - INVIU - Galicia Valores S.A
Registro de la Propiedad Industrial
VESTLY 1/ Solicitud: 48847/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVIU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 48462-19 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - JUVÉDERM - ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS
Registro de la Propiedad Industrial
INVIU 1/ Solicitud: 48462-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS 4.1/ Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 JUVÉDERM 8/ Protege y distingue: Aparatos para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de visco-suplementación para rellenar arrugas, todo para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la salud con licencia.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 48108-19 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - BLACKHAWK - SAILUN GROUP CO., LTD
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48108-19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shandong, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACKHAWK 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Banda de rodadura para vehículos [del tipo tractor]; neumáticos para ruedas de vehículos; tubos interiores para neumáticos; ruedas para automóviles; bicicletas; conjuntos de reparación para tubos interiores; ruedas de bicicleta; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; carcasas para neumáticos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 11054/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TWA Y DISEÑO - American Airlines, Inc
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 11054/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de alojamiento en hoteles; proporcionar reservas y reservaciones en línea para alojamiento y hospedaje temporal; proporcionar alojamientos temporales; reserva de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salón de cócteles; provisión de comida y bebida; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; alquiler de salas para funciones sociales; alquiler de salas de reuniones; servicios de reserva de restaurantes; servicios de restaurante y hotel.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 15429/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CROPWISE Y DISEÑO - SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15429/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios profesionales de consultoría empresarial en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura; proporcionar información comercial y consultoría comercial en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura a través de internet; servicios de consultoría de marketing comercial en el campo de la venta al por mayor y al por menor de productos agrícolas; observaciones de mercado y de campo, a saber, análisis de mercado y campo agrícola; proporcionar información y asesoría comercial en el campo de la agricultura en línea a través de Internet.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2020-011138 — Registro de Marca de Fábrica ALLERGAN AESTHETICS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-011138 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALLERGAN, INC. [4.1] Domicilio: 2525 DUPONT DRIVE, IRVINE, CA 92612, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLERGAN AESTHETICS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones no medicinales para uso cosmético y para el cuidado de la piel.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tienes reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020 ALLERGAN AESTHETICS
Aviso No. 2020-010010 — Registro de Marca de Fábrica MONTBLANC
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-010010 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTBLANC Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020 [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: MONTBLANC
Aviso No. 18555-20 — Solicitud de registro de Expresion o señal de propaganda - UNA TIENDA MÁS SEGURA - Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18555-20 2/ Fecha de presentación: 26-/06-/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa, S.A. 4.1/ Domicilio: 44 Calle 2-00, Zona 12, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNA TIENDA MÁS SEGURA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 125022 de la marca CBC y logotipo en clase 32 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. _________ UNA TIENDA MÁS SEGURA
Aviso No. 9999/20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - DISEÑO ESPECIAL - MONTBLANC-SIMPLO GMBH
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 9999/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH 4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Artículos hechos total o principalmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, bolsos con llantitas, correa para hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos grandes, cartera tipo clutch, billeteras, portatarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavar para transportar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de tocador (que se venden vacías), estuches de tocador (que se venden vacíos).
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020
Aviso No. 39444/2019 — Solicitud de registro de Expresion o señal de propaganda - THE FUTURE OF PROTEIN - Beyond Meat, Inc
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39444/2019 2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/2019. 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Beyond Meat, Inc. 4.1/ Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE FUTURE OF PROTEIN 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la solicitud No. 39442/2019 de la marca DISEÑO ESPECIAL en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sustitutos de carne, productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. _________ THE FUTURE OF PROTEIN
Aviso No. 9269-20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - Medalla 1915 Y ETIQUETA - Cervecería Hondureña, S.A. de C.V
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 9269-20 2/ Fecha de presentación: 26-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Plantel Cervecería Hondureña, San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Medalla 1915 Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 8208/20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - COFFEE MATE Y DISEÑO - Société des Produits Nestlé S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8208/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFFEE MATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, crema, mantequilla, queso y productos lácteos; sucedáneos de la leche; bebidas lacteadas en las que predomina la leche; postres a base de leche y postres a base de crema; yogures; leche de soja (sucedáneo de la leche), granos de soja en conserva para la alimentación humana; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación humana; agentes blanqueadores para el café y/o el té (sucedáneos de la crema).
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 44927-19 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - CHEF’S OWN - Griffith Foods International Inc
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44927-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF’S OWN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios preparados de, incorporando o derivados de carne, pescado, carne de ave, carne de caza, mariscos y crustáceos; productos del mar; sopas; preparaciones para elaborar sopas; bases para mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de res, caldos de pollo, caldos de vegetales y caldos de sopa; consomés; sopa en polvo; aderezo (topping) de fruta; queso crema; fruta en polvo para mezclar con postre.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020 CHEF’S OWN
Aviso No. 48459-19 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - JUVÉDERM Y DISEÑO - ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48459-19 2/ Fecha de presentación: 26 noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS 4.1/ Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400, Courbevoie, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de visco-suplementación para rellenar arrugas, todo para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la salud con licencia.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020
Aviso No. 2019-013338 — Registro de Nombre Comercial MI DR. VIRTUAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013338 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI DR. VIRTUAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Brindar atención y orientación médica virtual inmediata.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tienes reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021 _________ Mi Dr. Virtual
Aviso No. 12098/20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - BUGOFF Y DISEÑO - GRUPO FARINTER IP S.R.L
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 12098/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUGOFF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde (pantone 362 C), Amarillo (pantone 1375 C), Rojo (pantone bright Red C) y Plateado metálico, como elementos distintivos de la marca. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; repelentes de insectos y mosquitos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 19770/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MEDILAB Y ETIQUETA - MEDILAB S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19770/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEDILAB S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDILAB Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 19767/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MEDILAB Y ETIQUETA - MEDILAB S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19767/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEDILAB S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDILAB Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 20773/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - COINSA Y ETIQUETA - COSMETICA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. (COINSA)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20773/20 2/ Fecha de presentación: 22/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COSMETICA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. (COINS A) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COINS A Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 20772/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - COINSA Y ETIQUETA - COSMETICA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. (COINSA)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20772/20 2/ Fecha de presentación: 22/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COSMETICA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. (COINS A) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., HONDURAS C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COINS A Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 20939/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FARINTER Y ETIQUETA - GRUPO FARINTER IP S.R.L
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20939/20 2/ Fecha de presentación: 24/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARINTER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 20937/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FARINTER Y ETIQUETA - GRUPO FARINTER IP S.R.L
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20937/20 2/ Fecha de presentación: 24/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARINTER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 2020-023454 — Registro de Marca de Servicio FARMACIA PAGUEMENOS Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023454 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. [4.1] Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACIA PAGUE MENOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; horticultura y silvicultura.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tienes reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 2020-023453 — Registro de Nombre Comercial FARMACIA PAGUEMENOS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023453 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. [4.1] Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACIA PAGUE MENOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comprar o en cualquier forma adquirir y negociar con mercancías, comprar, vender y negociar toda clase de artículos de consumo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 17951-20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LIVEJASMIN - Docler IP S.à.r.l
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17951-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Docler IP S.à.r.l. 4.1/ Domicilio: 44, Avenue John F. Kennedy, L-1855, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVEJASMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; capacitación; entretenimiento; servicios de entreteni- miento, a saber, suministro de un sitio web que destaca entretenimiento para adultos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que destaca fotografías, vídeos, clips de película relacionados y otros materiales multimedia en el ámbito del entretenimiento para adultos; servicios de esparcimiento relacionados con eventos y actividades para adultos; servicios de entretenimiento y de juegos para adultos; organización de competencias; cobertura por televisión y radio de eventos para adultos; grabación de eventos para adultos y vídeos de entretenimiento para transmisión a través de internet; servicios de producción para programas de radio y televisión y cintas de vídeo; información sobre educación, capacitación, entretenimiento, actividades y eventos para adultos, proporcionada en línea desde una base de datos informática o vía el internet o mediante cualquier red de comunicación electrónica inalámbrica; organización de competencias de juegos informáticos; concursos de juegos informáticos organizados en línea; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos, periódicos y blogs; publicación de material multimedia en línea; servicios de publicación digital en línea; provisión de tutoriales en línea; servicios de grabación de audio y vídeo; manejo y provisión de instalaciones para eventos de entretenimiento y concursos y programas de premios;servicios de educación de adultos;suministro de información para adultos; provisión de cursos de capacitación; servicios de reserva de boletos para eventos de entretenimiento y para adultos; entretenimiento interactivo; organización y dirección de conferencias, convenciones, exposiciones, clases, conferencias, seminarios y talleres; entretenimiento proporcionado a través de una red de comunicación global; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento. 8.1/ Pagina Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: _________ LIVEJASMIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2019-048657 — Registro de Marca de Servicio PURE WATER FOR THE WORLD Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-048657 [2] Fecha de presentación: 27/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: PURE WATER FOR THE WORLD. [4.1] Domicilio: P.O. Box 55, Rutland, Vermont, 05702, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: VERMONT
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURE WATER FOR THE WORLD Y DISEÑO [7]
Aviso No. 2020-008536 — Registro de Marca de Servicio - AQUA CERA ÁGUA POTAVEL
Registrador de la Propiedad Industrial
Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, instalaciones, mantenimiento y reparación; servicios de construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para beber (agua potable), sistemas para tratamiento de aguas, filtros de agua, sistemas de depuración del agua, sistemas de desinfección del agua, estaciones de lavado de manos, letrinas, instalaciones sanitarias y sistemas de san itación y sistemas de recogida de aguas pluviales; servicios de consultaría, asesoramiento e investigación con respecto a la construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para beber (agua potable), sistemas para tratamiento de aguas, filtros de agua, sistemas de depuración del agua, sistemas de desinfección del agua, estaciones de lavado de manos, letrinas, instalaciones sanitarias y sistemas de san itación y sistemas de recogida de aguas pluviales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de agosto del año 2020 [12] Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2020-008899 — Registro de Marca de Servicio - DUO TICKETS
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-008899 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION. [4.1] Domicilio: 900 METRO CENTER BOULEVARD, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUO TICKETS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión empresarial comercial, administración comercial, trabajos y operaciones de oficina, contabilidad, promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas y concursos electrónicos, descuentos e incentivos en forma de sorteos, descuentos, puntos de recompensa y ofertas e valor agregado generadas en relación con el uso de tarjetas de pago, difusión de material publicitario, alquiler de espacios publicitarios, asistencia de gestión empresarial, auditoría, contabilidad, consulta profesional de negocios, información comercial, consultas comerciales, dirección y organización de negocios investigación comercial, asistencia de gestión comercial e industrial, correo publicitario, pronósticos económicos, provisión de instalaciones para exposiciones, incluida la organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización y patrocinio de eventos deportivos y culturales, gestión de archivos informáticos, investigación de cercados, exhibición, publicidad, promociones de ventas para terceros, vitrinas publicitarias y decoraciones de escaparates, establecimientos de estados de cuenta, publicidad televisiva.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. DUO TICKETS
Aviso No. 2020-15243 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NATURES SUNSHINE - Nature's Sunshine Products, Inc
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2020-15243 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Nature's Sunshine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURES SUNSHINE 6.2/ Reivindicaciones: La marca está en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales, a saber, preparaciones a base de hierbas y combinaciones en forma de cápsulas, pastillas, y/o polvos, líquidos y polvos de extracto de hierbas, suplementos dietéticos a base de hierbas hechos de hierbas encapsuladas y combinaciones de hierbas; vitaminas y minerales suplementarios y suplementos de oligoelementos y suplementos de oligoelementos suspendidos en líquidos y clorofila líquida; bebidas de control de peso concentradas y tabletas de suplementos dietéticos; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales para la pérdida de peso; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del cuerpo; mezclas de bebidas de sustitución de comidas y como complemento dietético; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de comidas; batidos nutricionales para usar como sucedáneos de comidas; suplementos probióticos; medicamentos homeopáticos no medicinales y preparaciones para diversas dolencias; preparaciones médicas, a saber, crema para la piel a base de hierbas y jarabe para la tos a base de hierbas. 8.1/ Pagina Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/9/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2019-052134 — Registro de Marca de Servicio - LA FUNDACION PARA UNA VIDA MEJOR
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-052134 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: THE FOUNDATION FOR A BETTER LIFE. [4.1] Domicilio: 555 17th street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLORADO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88619937 [5.1] Fecha: 17/09/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código Páis: US
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FUNDACION PARA UNA VIDA MEJOR [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Proporcionar un sitio web con noticias e información que promueva la conciencia pública de los valores éticos y de carácter, la buena ciudadanía y la realización de buenas obras para otros; promover la conciencia pública de los valores éticos y de carácter y la realización de buenas obras para otros; servicios de caridad, a saber, promover la conciencia pública de los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer buenas obras para otros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. LA FUNDACION PARA UNA VIDA MEJOR
Aviso No. 2019-001690 — Registro de Marca de Fábrica - RICELLE
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-001690 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RICELLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antipsicótico/Antidepresivo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. RICELLE
Aviso No. 2019-001691 — Registro de Marca de Fábrica - CARSEN
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-001691 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARS EN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico beta bloqueador/productos cardio lógicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. CARS EN
Aviso No. 2019-001667 — Registro de Marca de Fábrica - CARSODIL
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-001667 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARSODIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico cardio lógico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. CARSODIL
Aviso No. 2019-001672 — Registro de Marca de Fábrica - DIGENT
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-001672 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIGENT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos gastroenterológico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. DIGENT
Aviso No. 8908-20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BRAUNICHOC - GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8908-20 2/ Fecha de presentación: 24-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAUNICHOC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 47039-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - JXTG Nippon Oil & Energy Corporation
Registro de la Propiedad Industrial
BRAUNICHOC 1/ Solicitud: 47039-19 2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation. 4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para absorber, humedecer y aglomerar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes; velas y mechas para encender; aceite de motor; combustibles líquidos; aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible); aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible); aceites lubricantes; lubricantes industriales; gas de combustión; fuelóleo; grasa lubricante; carbón; fluidos de corte; gasóleo; gasolina; grasa industrial; queroseno; aceite de motor; gas de petróleo; petróleo; petróleo crudo o refinado; aditivos no químicos para combustible de motor; aditivos no químicos para aceites. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2020-15153 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VOCLIR - INTERVET INTERNATIONAL, B.V
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2020-15153 2/ Fecha de presentación: 27-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL, B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOCLIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Prestar asisténcia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al por menor de persona a persona de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificación de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2020-15175 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ARMACELL Y DISEÑO - Armacell Enterprise Gmbh & Co. Kg
Registro de la Propiedad Industrial
VOCLIR 1/ Solicitud: 2020-15175 2/ Fecha de presentación: 27-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Armacell Enterprise Gmbh & Co. Kg. 4.1/ Domicilio: Zeppelin straße 1, 12529 Schönefeld OT Waltersdorf, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMACELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el signo en su conjunto y no así los términos, leyendas o colores de forma aislada o individualmente. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Tuberías,tubos y mangueras flexibles y sus accesorios(incluidos válvulas),yguaicionesparatuberíasrígidas,los productos no son metálicos; tubos no metálicos aislados; manguitos no metálicos para tubos; materiales aislantes; materiales y artículos de protección y aislamiento; aislamiento para fines de construcción; aislamiento para instalaciones y equipos técnicos; artículos y materiales de aislamiento acústico; artículos y materiales de aislamiento térmico; pinturas aislantes; recubrimientos aislantes; artículos y materiales ignífugos y para la prevención de incendios; artículos y materiales de impermeabilización y contra la humedad; materiales de amortiguación y materiales de embalaje, amortiguadores de vibración; elastómeros; materiales de espuma plástica para su uso en fabricación; juntas, selladores y material de relleno; materiales de plástico en forma de virutas para su uso en materiales de acolchado en embalaje; materiales de plástico en forma de molduras para su uso como materiales de acolchado en embalaje; adhesivos (pegamentos) aislantes; cintas, tiras, bandas y películas adhesivas, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALER IN O Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 15654/20 — Registro de Marca de Fábrica - CHOCO PINDI
Registrador de la Propiedad Industrial
S / Solicitud: 15654/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO PINDI 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base y/o con sabor a chocolate.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/9/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 4727/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MARIGUANOL Y ETIQUETA - CBD BEBIDAS, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 4727/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CBD BEBIDAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Periférico Sur, número 3395, piso 1, Rincón del Pedregal, Tlalnpan, 14120, Ciudad de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARIGUANOL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos; bálsamos que no sean para uso médico; cremas (no medicinales); geles corporales; aceites no medicinales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 47034-2019 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ENEGORIKUN - JXTG Nippon Oil & Energy Corporation
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47034-2019 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation. 4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENEGORIKUN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Aceites de transmisión; líquido de transmisión; líquido de frenos; líquidos para circuitos hidráulicos; aditivos químicos para combustible de motor; aditivos químicos para aceites; preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; aditivos detergentes para gasolina [petróleo]; refrigerantes para motores de vehículos; líquido de dirección asistida; preparaciones de ahorro de combustible; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos; plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria].
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/7/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALER IN O Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 9996/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - MONTBLANC-SIMPLO GMBH
Registro de la Propiedad Industrial
ENEGORIKUN 1/ Solicitud: 9996/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH 4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525, Hamburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 11143/20 — Registro de Nombre Comercial - LUXXOR
Registrador de la Propiedad Industrial
S / Solicitud: 11143/20 2/ Fecha de presentación: 09/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FININVESCO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUXXOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Explotación de negocios de hotelería y entrenamiento, así como la promoción y mercadeo de los productos, servicios y atenciones que estos ofrezcan, incluyendo la operación y manejo de máquinas tragamonedas, electrónicas y manuales, así como todo tipo de máquinas o juegos de este u otros géneros.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 10002-2020 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - MONTBLANC-SIMPLO GMBH
Registro de la Propiedad Industrial
LUXXOR 1/ Solicitud: 10002-2020 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH 4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525, Hamburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumadores; pitilleras y boquillas para cigarrillos; pureras y boquillas para cigarros; limpiapipas; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 47037-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - JXTG Nippon Oil & Energy Corporation
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47037-19 2/ Fecha de presentación: 14/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation. 4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Aceites de transmisión; líquido de transmisión; líquido de frenos; líquidos para circuitos hidráulicos; aditivos químicos para combustible de motor; aditivos químicos para aceites; preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; aditivos detergentes para gasolina [petróleo]; refrigerantes para motores de vehículos; líquido de dirección asistida; preparaciones de ahorro de combustible; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos; plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria]. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/7/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 49945-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - OMNI - LSJ Technology Services, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 49945-19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LSJ Technology Services, S.A. 4.1/ Domicilio: BMW Plaza, 9th floor, calle 50, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMNI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración, servicios de alimentación, cafeterías, restaurantes y bares.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2019-032287 — Registro de Marca de Fábrica - ENERGY VAULT
Registrador de la Propiedad Industrial
OMNI [1] Solicitud: 2019-032287 [2] Fecha de presentación: 29/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ENERGY VAULT, INC. [4.1] Domicilio: 130 West Union Street, Pasadena, CA 91103, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERGY VAULT [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de electricidad para redes de energía y centrales de energía, a saber, instalaciones de almacenamiento de energía de escala de utilidad base de gravedad que consisten en grúas, generadores y bloques de cemento .
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020 [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. ENERGY VAULT
Aviso No. 17422-20 — Registro de Marca de Fábrica - IPAKTORO
Registrador de la Propiedad Industrial
S / Solicitud: 17422-20 2/ Fecha de presentación: 16-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG 4.1/ Domicilio: Grenzachertrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAKTORO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 9270-20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Medalla 1915 Y ETÍQUETA - Cervecería Hondureña, S.A. de C.V
Registro de la Propiedad Industrial
IPAKTORO 1/ Solicitud: 9270-20 2/ Fecha de presentación: 26-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Plantel Cervecería Hondureña, San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Medalla 1915 Y ETÍQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza 8.1/Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2020-010005 — Registro de Marca de Fábrica - MONT BLANC Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-010005 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH. [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100, 22525 HAMBURG, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Joyería; gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyería); pendientes; collares (joyería); broches (joyería); llaveros de metales preciosos; relojes; cronómetros; relojes de pared; movimientos de reloj; correas de reloj; pulseras de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2020-010012 — Registro de Marca de Fábrica - MONTBLANC
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-010012 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH. [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100, 22525 HAMBURG, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTBLANC [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Joyería; gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyería); pendientes; collares (joyería); broches (joyería); llaveros de metales preciosos; relojes; cronómetros; relojes de pared; movimientos de reloj; correas de reloj; pulseras de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 42706-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AUTO DRIVE - Walmart Apollo, LLC
Registro de la Propiedad Industrial
MONTBLANC 1/ Solicitud: 42706-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; fundas para automóviles (funda para asientos de automóviles); cubiertas de sol; protectores de cinturones de seguridad; pedaleras (pedales y accesorios para pedales- partes de vehículos). 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. AUTO DRIVE
Aviso No. 17928-20 — Registro de Marca de Servicio - ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA
Registrador de la Propiedad Industrial
S / Solicitud: 17928-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. _________ ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA
Aviso No. 17932-20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BIMBO RAPIDITAS MEDITERRANEAS - GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17932-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MEXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO RAPIDITAS MEDITERRANEAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas y tortillas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. _________ BIMBO RAPIDITAS MEDITERRANEAS
Aviso No. 44921-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CUSTOM CULINARY CHEF'S KITCHEN - Griffith Foods International, Inc
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44921-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International, Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY CHEF'S KITCHEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 CUSTOM CULINARY CHEF'S KITCHEN 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios preparados de, incorporando o derivados de carne, pescado, carne de ave, carne de caza, mariscos y crustáceos; productos del mar; sopas; preparaciones para elaborar sopas; bases para mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de res, caldos de pollo, caldos de vegetales y caldos de sopa; consomés; sopa en polvo; aderezo (topping) de fruta; queso crema; fruta en polvo para mezclar con postre.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 2019-051197 — Registro de Marca de Servicio - LFD EMQ Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-051197 [2] Fecha de presentación: 13/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LFD WÄLZLAGER GMBH. [4.1] Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302019112365.4/07 [5.1] Fecha: 20/09/2019 [5.2] Pais de Origen: ALEMANIA [5.3] Código País: DE
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LFD EMQ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Consultoría técni a especialmente en el campo de la tecnología de rodamiento; servicios de ingeniería; programación informática; almacenamiento electrónico de datos; servicios de topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; ensayo de materiales; examen de materiales; realización de estudios de proyectos técnicos; control de calidad.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 3656/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Detia - Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft mbH
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3656/20 2/ Fecha de presentación: 24/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft mbH. 4.1/ Domicilio: Dr. Werner-Freyberg-Str. 11, 69514 Laudenbach, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Detia 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, horticultura, industria, silvicultura y protección de almacenamiento; productos químicos para la protección de plantas (que no sean fungicidas, pesticidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas).
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABTH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. Detia
Aviso No. 10016/20 — Registro de Marca de Fábrica - GANADOR Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
Se Solicitud: 10016/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA. 4.1/ Domicilio: Tal ho uët - 56250 SAINT-NOLFF, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GANADOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 8202-2020 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - PEPSICO, INC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8202-2020 2/ Fecha de presentación: 19 febrero 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Amarillo y Rojo tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves de coral y caza, extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 10017/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - POWERPHONE - SAMSUNG ELECTRONICS, CO., LTD
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 10017/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPUBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER PHONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Teléfonos inteligentes. 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020.
Aviso No. 50120-19 — Solicitud de registro de Expresión o señal de propaganda - DIESEL SPIRIT OF THE BRAVE - DIESEL, S.P.A
Registro de la Propiedad Industrial
POWER PHONE 1/ Solicitud: 50120-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DIESEL, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Dell'Industria, 4/6, I-36042 Breganze (VI), ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIESEL SPIRIT OF THE BRAVE 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el REG. 62506 de la marca DIESEL en CL. 03. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. DIESEL SPIRIT OF THE BRAVE
Aviso No. 2020-011140 — Registro de Marca de Fábrica - ALLERGAN AESTHETICS
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-011140 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALLERGAN, INC. [4.1] Domicilio: 2525 DUPONT DRIVE, IRVINE, CA 92612, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLERGAN AESTHETICS [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Dispositivos, instrumentos y aparatos guirúrgicos, médicos, terapéuticos y cosméticos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2020. ALLERGAN AESTHETICS
Aviso No. 2019-17940 — Registro de Marca de Fábrica - Aqua Cera
Registrador de la Propiedad Industrial
Se Solicitud: 2019-17940 2/ Fecha de presentación: 26-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FAIR E Y INDUSTRIAL CERAMICS LIMITED. 4.1/ Domicilio: Lymedale Cross, Lower Mil e house Lane, Newcastle-under-Lyme, Staffordshire, ST5 9BT, United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 017973684 5.1/ Fecha: 26/10/2018 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aqua Cera 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros; Filtros (partes de instalaciones domésticas o industriales); aparatos e instalaciones sanitarias y de suministro de agua; equipo de agua de alimentación; distribuidores de agua potable; Aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de filtración de agua; Aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de tratamiento de aguas; Aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de acondicionamiento de agua; Aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de purificación de agua; Aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas de desinfección del agua; Aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para desodorizar el agua; Aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para des contaminar el agua.... Filtros para el agua; filtros de agua; Filtros para agua potable; filtros de purificación de agua; filtros de tratamiento de agua; Instalaciones, aparatos, dispositivos y sistemas domésticos e industriales para la filtración de agua potable; elementos cerámicos para el acondicionamiento, tratamiento, purificación, filtración, desinfección y descontaminación del agua, en particular del agua potable; Elementos cerámicos para la eliminación de impurezas del agua potable; Aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas de esterilización de agua; Velas y cartuchos para filtros de agua y para filtrar agua; carcasas de filtro de agua; montajes de filtro de agua; componentes del filtro de agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para eliminar patógenos del agua; Aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de desalinización de agua; Aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas para ablandar el agua; aparatos, instrumentos, dispositivos y sistemas que utilizan luz, incluida la luz ultravioleta (UV), para acondicionar, tratar, esterilizar, purificar, desinfectar, filtrar, desinfectar y des contaminar el agua, incluida el agua potable; Aparatos de filtración de agua para suministro de agua; Alojamientos de aparatos de filtración de agua para suministro de agua; purificadores de agua; ablandadores de agua; Cartuchos para filtros de agua e instalaciones de agua; carcasas para filtros y elementos filtrantes; Partes y piezas para los productos mencionados. 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 15521/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TOTAL FLEX - OLEFINAS CR, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15521/20 2/ Fecha de presentación: 06/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OLEFINAS CR, S.A. 4.1/ Domicilio: Central, Ulloa, Bar real, Hedería, Código Postal, 40104, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL FLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Funda o bolsa de plástico con aditivos especiales para uso en racimos de banano o plátano. 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 8021/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OLEFINAS CR, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8021/20 2/ Fecha de presentación: 18/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLEFINAS CR, S.A. 4.1/ Domicilio: Ulloa, Bar real, Heredia, Código Postal, 40104, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas, películas, rollos y materiales de plástico de origen biológico para embalaje. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:13-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 15522/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ND - OLEFINAS CR, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15522/20 2/ Fecha de presentación: 06/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OLEFINAS CR, S.A. 4.1/ Domicilio: Central, Ulloa, Bar real, Hedería, Código Postal, 40104, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Funda o bolsa de plástico con aditivos especiales para uso en racimos de banano o plátano. 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021
Aviso No. 15523/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GRO PRO - OLEFINAS CR, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15523/20 2/ Fecha de presentación: 06/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OLEFINAS CR, S.A. 4.1/ Domicilio: Central, Ulloa, Bar real, Hedería, Código Postal, 40104, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRO PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Funda o bolsa de plástico con aditivos especiales para uso en racimos de banano o plátano. 8.1/Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOtc LINER
Se ISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Servicios de Limpieza e Higienización del Edificio Principal y algunos inmuebles propiedad del Instituto de Previsión Militar (IPM)
Licitación No. LPN No. 12-2020 — Licitación Pública Nacional - Servicios de Limpieza e Higienización
Instituto de Previsión Militar (IPM)
LPN No. 12-2020 1 El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 12-2020, a presentar ofertas selladas para Servicios de Limpieza e Higienización del Edificio Principal y algunos inmuebles propiedad del Instituto de Previsión Militar (IPM). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.N. don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día martes 17 de noviembre del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. HonduCompras". (www.honducompras.gob.hn). 5. Se realizará una visita de campo obligatoria el día 04 de diciembre de 2020 a las 10:00 horas en el 2do. piso del Edificio principal, del IPM, Departamento de Compras y Licitaciones. 6. Las ofertas deberán cargarse al portal de Honducompras 2 a más tardar a las 09:30 A.M., de martes 05 de enero de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 05 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, noviembre 2020 CNEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEM ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 14 D. 2020
Aviso No. 2020-022857 — Registro de Marca de Fábrica - VEGGIE CLEAN Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022857 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TECNO QUÍMICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio el Ricon 500 metros al norte del plantel de la Alcaldia Municipal de Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEGGIE CLEAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Desinfectante para frutas y verduras.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA GRACIELA FIGUEROA CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2020 y 15 E. 2021 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.