Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Reglamento para la Autorización de Trabajo de Adolescentes
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Decreto: 043-2020
- Publicación: 14 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 35,459
Articulos
OBJETO.-El presente reglamento tiene por objeto establecer, desarrollar y aplicar los mecanismos legales, técnicos y administrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las embarcaciones pesqueras y las labores derivadas de la actividad de la pesca submarina por buceo y establecer las normas que regirán la aplicación de las disposiciones del Título V contenidas en el Código del Trabajo, en armonía con la legislación nacional vigente referente a la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la actividad de la pesca submarina por buceo; sin perjuicio de otros reglamentos, normas, decretos u otras disposiciones que emita el Poder Ejecutivo.
AMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación en todo el territorio de la República, todos los empleadores, contratistas, intermediarios, subcontratistas, trabajadores y sus organizaciones, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetos a las disposiciones respecto de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales derivadas de la actividad de la pesca submarina por buceo, establecidas en el presente Reglamento u otras leyes, reglamentos o normas aprobadas para dicha actividad.
AUTORIDAD COMPETENTE.- Corresponde dentro del marco de sus competencias, a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General de la Marina Mercante, la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y la Fuerza Naval de Honduras, realizar de forma coordinada las inspecciones en puerto y en el mar a las embarcaciones pesqueras, velar por que las mismas se encuentren en condiciones óptimas para la navegación marítima y no supongan un riesgo a la vida humana, así como la evaluación de los riesgos profesionales ocurridos en esta actividad. Sin perjuicio de lo anterior, las Asociaciones de trabajadores dedicados a la pesca por buceo debidamente legalizadas podrán participar en las inspecciones en calidad de observadores.
DEFINICIONES. - Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: 1. Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasaje ra. 2. Alta Mar: La alta mar o aguas internacionales constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Rige el principio de libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca, de tendido de cables y tuberías submarinos, de investigación científica marina, de construir islas artificiales y otras instalaciones. En la alta mar el Estado del pabellón únicamente tiene jurisdicción exclusiva sobre la embarcación. 3. Anexo: Se entiende el Anexo al reglamento. 4. Autoridad Marítima: Se entiende la Dirección General de la Marina Mercante. 5. Comisión: Comisión Interinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB). 6. Embarcación: Toda nave, del tipo que sea, que opere en el medio acuático. 7. Escalas y pasarelas de embarque: Elementos de acceso entre muelles a embarcaciones y de embarcaciones a plataformas marinas, para atender las necesidades de embarque y desembarque de la tripulación de dichas embarcaciones y plataformas marinas, así como de las autoridades. 8. Mar territorial: El mar territorial es un espacio marítimo adyacente al territorio de un Estado, donde éste ejerce soberanía. Esa soberanía también alcanza al espacio aéreo al lecho y al subsuelo del mar. Se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. 9. Patrono/empleador: Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. 10. Propietario de la embarcación: El propietario o cualquier otra organización o persona, tal como el gestor naval o arrendatario a casco desnudo que haya asumido la responsabilidad del propietario y de su funcionamiento. 11. Trabajador/empleado: Es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. 12. Plataforma Continental: La Convención de 1982 establece que la plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, en el caso que el borde exterior no llegue a esa distancia. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental, a los efectos de su exploración y explotación sobre los recursos naturales (minerales y otros recursos no vivos y organismos vivos pertenecientes a especies se de nt arias del lecho). Estos derechos son exclusivos e independientes de la ocupación real o ficticia de la plataforma continental. 13. Representantes del Patrono: Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y en general las personas que, en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración”. 14. Riesgos Profesionales: Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena. 15. Sacabuzo o Intermediario: Se entenderá conforme a la definición de intermediario proporcionada por el artículo 7 del Código de Trabajo que literalmente dice: “toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución de la República, del presente Código, de su Reglamento y las Disposiciones de Seguridad Social”. 16. Sistema de Monitoreo Satelital: Conjunto de elementos, tales como equipo transmisores, satélites, estaciones de procesamiento; configurados de manera que hacen posible el monitoreo de la actividad de los buques afectos al presente Reglamento. 17. Territorio Hondureño: El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones. En cuanto al territorio objeto del presente reglamento se atenderá a lo dispuesto en los artículos 9 al 14 de la Constitución de la República de Honduras. 18. Zona Contigua: Este espacio marítimo se extiende, de acuerdo con la Convención, hasta una distancia máxima de 24 millas marinas contadas a partir de la línea de base, esto es, hasta 12 millas marinas a partir del límite exterior del mar territorial. En este espacio, el Estado ribereño tiene atribuciones para adoptar medidas de fiscalización, para prevenir y sancionar infracciones a las normas aduaneras, migratorias, sanitarias y fiscales cometidas en su territorio o en su mar territorial. 19. Zona Económica Exclusiva: La zona económica exclusiva es un espacio marítimo que se extiende desde el límite exterior del mar territorial (milla 12) hasta una distancia máxima de 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos vivos y no vivos, del mar, del lecho y del subsuelo y también respecto a otras actividades relacionadas con la exploración y explotación económica. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Artículo5.-OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Todos los empleadores están obligados a: a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionados con la pesca submarina por buceo de su empresa, incluyendo el pago de la totalidad de las indemnizaciones que resulten por los accidentes o muerte del trabajador, sin que se le realice ningún tipo de deducción de dicho monto, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo vigente. b) Cumplir con las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, el presente Reglamento y demás normativa nacional aplicable. c) Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el equipo necesario y adecuado de buceo y el equipo de protección personal de acuerdo con los riesgos a que estén expuestos; apegándose a las guías o protocolos que al efecto dicten. d) Brindar mantenimiento al equipo de buceo, debiendo reemplazarlos en el caso que sufran daños o averías y cuando cumpla su vida útil según las indicaciones suministradas por el fabricante, debiendo seguir lo dispuesto en las guías o protocolos que al efecto se dicte. e) Dotar de un sistema de radiocomunicación y monitoreo satelital a las embarcaciones para mantener comunicación entre las mismas, con las capitanías de puertos, los centros de asistencia médica y de rescate más cercanos. f) Trasladar en forma inmediata y de manera adecuada a los trabajadores de la embarcación pesquera al centro médico hospitalario más cercano en caso de riesgo profesional u otra situación que afecte la salud de los trabajadores, asumiendo la totalidad de los costos que se generen. g) Instalar en las embarcaciones pesqueras el equipo de primeros auxilios y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables según se establece en el artículo 33 del presente reglamento. h) Instruir adecuadamente a los trabajadores antes y durante el desempeño de cualquier actividad de trabajo, asegurándose que conozcan de los riesgos y peligros que puedan afectarles, así como el método que deberán implementar para prevenir los, manteniendo a bordo, de forma permanente y en lugares visibles los manuales, guías, tablas de descompresión y demás material informativo referente en idioma español, miskito y garífuna. i) Garantizar la participación y facilitar el desarrollo de programas permanentes de prevención de riesgos profesionales en las embarcaciones pesqueras y en todas sus labores. j) Exigir a los trabajadores de la pesca submarina por buceo, previo a la apertura de la temporada de pesca el certificado médico de aptitud laboral vigente expedido por la Secretaría de Salud o por los centros médicos autorizados. k) Exigir a los trabajadores de la pesca submarina por buceo el certificado de capacitación en buceo seguro extendido por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), así como el curso básico de seguridad marítima extendido por la Dirección General de la Marina Mercante; ambos cursos deberán mantenerse actualizados y vigentes. l) Celebrar con cada uno de los trabajadores,directamente o a través del intermediario, el contrato individual de trabajo aprobado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. m) El empleador o su representante deberá presentar previo al zarpe ante la Capitanía de Puerto, la constancia de trabajo vigente expedida en legal y debida forma por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; la cual deberá contar obligatoriamente con el listado de trabajadores a bordo y actividad para lo cual fue contratado. n) El empleador o su representante deberá llevar a bordo de la embarcación, un expediente y un registro de todo trabajador a su servicio en el que debe contener, la siguiente información: nombre y domicilio, número de Tarjeta de Identidad, número de contrato individual de trabajo, número del seguro social si existiere, fotocopia del certificado médico de aptitud laboral, curso básico de buceo seguro, curso básico de seguridad marítima y domicilio de los beneficiarios de las indemnizaciones legales en caso de muerte del trabajador a causa de un riesgo laboral. o) Nombrar el supervisor de seguridad ocupacional en cada embarcación pesquera. p) Llevar un registro adecuado de los accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en los lugares de trabajo, debiendo notificar a la Secretaría de Trabajo, ya sea directamente o por medio de las Capitanías de Puerto más cercanas sobre los accidentes acaecidos durante la actividad de trabajo, en el plazo y condiciones establecidos por la ley. q) Prohibir a los trabajadores realizar sus labores bajo el efecto de drogas estupefacientes o alcohol, facilitando a las autoridades competentes las condiciones para que realicen las pruebas antidoping aleatorias a la tripulación incluyendo al capitán de la embarcación. r) Facilitar la realización de inspecciones o investigaciones, así como otras actividades que se consideren necesarias para la protección de la salud de los trabajadores. s) Permitir la participación del supervisor de seguridad ocupacional en las visitas de inspección que se realicen en las embarcaciones. t) Planificar las inmersiones que se realizarán durante la jornada diaria de trabajo, de acuerdo a las tablas de descompresión incluidas en el presente Reglamento. u) Exigir al trabajador el carné de pescador vigente extendido por SAG/DIGEPESCA. v) Respetar las jornadas de trabajo establecidas en el presente reglamento. w) Exigir al sacabuzo el certificado que acredite su registro ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Además de las contenidas en el Código del Trabajo y en las leyes de previsión social y sus reglamentos, son obligaciones de los trabajadores:
- a)
Cumplir las disposiciones de este Reglamento así como de las normas, reglamentos, manuales e instructivos que se expidan para la prevención de los riesgos profesionales;
- b)
Hacer uso adecuado del equipo de buceo y de las instalaciones y dispositivos de seguridad de las embarcaciones;
- c)
Cooperar y participar en los programas de prevención