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14 de diciembre de 2020Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-577-2020 — Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  • Decreto: STSS-577-2020
  • Publicación: 14 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
  • Gaceta: 35,459

Considerandos

Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por mandato soberano del pueblo y que actúa de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.

Que según el artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y por tanto le corresponde a este por medio de sus dependencias y demás organismos, velar por la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

Que es deber del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, velar por la higiene y seguridad ocupacional, de los trabajadores en general.

Que el Estado de Honduras cuenta con la legislación para dar respuesta a la problemática de la pesca submarina por buceo y con las instituciones que deben ejecutar de manera integral el desarrollo de las actividades relacionadas al tema siendo necesaria la coordinación interinstitucional e intersectorial.

Que por el alto índice y la gravedad de los riesgos profesionales ocurridos en la actividad de la pesca submarina, es de urgente necesidad establecer normas de carácter reglamentario unificadas que faciliten la aplicación del Título V y demás disposiciones contenidas en el Código del Trabajo así como la normativa nacional vinculada a la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la pesca submarina por buceo.

Que en uso de sus facultades el Estado de Honduras, por medio del Decreto Ejecutivo PCM-003- 2012, crea la Comisión Interinstitucional de Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo.

Que el Estado de Honduras es respetuoso de los Convenios,Tratados y Leyes Internacionales en el cumplimiento de medidas de garantía de no repetición de la problemática de la pesca submarina por buceo y vela por el estricto cumplimiento de la normativa existente en materia de lo que establece el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, en los distintos ámbitos de competencia de las Secretarías e Instituciones del Estado.

Texto completo

ACUERDO EJECUTIVO STSS-577-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por mandato soberano del pueblo y que actúa de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que según el artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y por tanto le corresponde a este por medio de sus dependencias y demás organismos, velar por la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, velar por la higiene y seguridad ocupacional, de los trabajadores en general. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras cuenta con la legislación para dar respuesta a la problemática de la pesca submarina por buceo y con las instituciones que deben ejecutar de manera integral el desarrollo de las actividades relacionadas al tema siendo necesaria la coordinación interinstitucional e intersectorial. CONSIDERANDO: Que por el alto índice y la gravedad de los riesgos profesionales ocurridos en la actividad de la pesca submarina, es de urgente necesidad establecer normas de carácter reglamentario unificadas que faciliten la aplicación del Título V y demás disposiciones contenidas en el Código del Trabajo así como la normativa nacional vinculada a la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la pesca submarina por buceo. CONSIDERANDO: Que en uso de sus facultades el Estado de Honduras, por medio del Decreto Ejecutivo PCM-003- 2012, crea la Comisión Interinstitucional de Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es respetuoso de los Convenios,Tratados y Leyes Internacionales en el cumplimiento de medidas de garantía de no repetición de la problemática de la pesca submarina por buceo y vela por el estricto cumplimiento de la normativa existente en materia de lo que establece el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, en los distintos ámbitos de competencia de las Secretarías e Instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que según