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14 de diciembre de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 160-2020 — Reforma al Artículo 10 del Decreto No. 100-2017 sobre bonos compensatorios excepcionales para concesionarios de transporte público

Congreso Nacional

  • Decreto: 160-2020
  • Publicación: 14 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,459

Considerandos

Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019 de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio de transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.

Que los artículos 3 numeral 11), 76, 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 vigente, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No. 34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias.

Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales,cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber brindado el servicio de transporte público, urbano de personas por autobús en el Municipio del Distrito Central.

Que producto del análisis del Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, se encontró que hay concesionarios que gozaron del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012, pero que con el presente Decreto no es posible incluirlos en el pago actual del bono compensatorio excepcional, por ejemplo, por el hecho de no haber solicitado expresamente la renovación de la concesión, pero que sí existe constancia documentada de que han seguido brindando el servicio de transporte público urbano hasta la fecha y han presentado otro tipo de solicitudes relacionadas a la concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), encontrándose las mismas en proceso de resolución, entre otras causas de exclusión.

Que, dentro de las obligaciones del Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017de fecha27de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, que en su momento fue reformado mediante Decreto No.59- 2019 de fecha 10 de Julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Agosto del 2019, en su Edición No.35,029 y Decreto No. 114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, que deberá leerse así: “ARTICULO 10…;

Articulo 10.-

C.- EXCEPCIO- NALIDAD ES:

  • a)

    Excepcionalmente los concesionarios que sean titulares de concesiones no vigentes y que pretendan gozar del bono compensatorio excepcional, podrán beneficiarse del mismo si antes de la entrada en vigencia del presente Decreto hubiesen presentado su respectiva solicitud de renovación u otro tipo de solicitudes y escritos vinculados a la concesión que comprueban que la misma ha estado activa, presentados ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Luego de obtener el beneficio el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre(IHTT)procederá a resolver dichas solicitudes a fin de que los concesionarios paguen los derechos de emisión a los que hubiere lugar, y, se renueve la vigencia de sus concesiones;

  • b)

    En aquellos casos en que concesionarios obtuvieron mediante adjudicación o cesión de derechos una concesión beneficiaria de este bono compensatorio excepcional, deberá haber acuerdo escrito entre ambas partes y autenticadas las firmas de las partes contratantes, cedente y cesionario, en el cual acuerdan los términos de distribución o asignación del bono compensatorio excepcional, mismo que deberá ser acreditado ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto. En aquellos casos de Cesiones de Derecho por Herencia, el o los herederos, para gozar del bono compensatorio excepcional, acreditarán ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),dentro de los treinta(30)días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, ya sea la sentencia de declaración de heredero, documentación legal correspondiente o los documentos que comprueban tener en trámite a su favor esa relacionada Cesión de Derechos, bien presentada ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT); Habiendo transcurrido el plazo de 30 días calendario y no habiéndose presentado el acuerdo a que se hace referencia en la parte inicial del presente literal,el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), deberá pagar el bono compensatorio excepcional al cesionario que cuente con su respectiva escritura pública o acta notarial respectiva, con la cual acredite ser titular de dicha concesión, o en su defecto al que haya presentado la respectiva solicitud de cesión de derechos ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

  • c)

    Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a los titulares de concesiones cuyo Certificado de Operación tenían nomenclatura “R”, siempre y cuando las unidades de transporte (buses amarillos) con las cuales brinda ban el servicio de transporte público urbano, conforme su Certificado de Operación, hayan sido de una capacidad mayor a cuarenta (40) pasajeros y que dichos registros hayan sido incluidos en las planillas creadas conforme al Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012 pero, sólo se le podrá reconocer hasta la fecha en que solicitó el cambio de unidad (De Bus amarillo), a una unidad de menor capacidad (A Bus ejecutivo). Los pagos ya efectuados deberán ajustarse a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 10-C Excepcionalidades y serán aplicables a esta reforma (también en lo referente al acuerdo entre las partes) generando asimismo obligaciones y derechos entre ambos beneficiarios (cedente y cesionario) para la reclamación del mismo incluso por la vía judicial. Se exonera de toda responsabilidad por los pagos ya efectuados al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre(IHTT)quien a su vez podrá realizar los ajustes necesarios en cuanto a los porcentajes pendientes de pago para realizar los mismos a quien por ley le correspondan y que se ajustan a este beneficio.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Secretaría de Coordinación General de Gobierno