Vigente
Decreto No. 100-2017 | 17 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,478

Decreto Legislativo No. 100-2017 — Exoneraciones tributarias y aduaneras para transporte público terrestre

Articulos

Articulo 1

exoneración del impuesto Sobre renta y otras cargas tributarias. Se exonera por un plazo de 10 años al Fideicomiso de Recaudo de Tarifas y a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre previamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), del pago del Impuesto Sobre la Renta contenido en el Decreto No.25 del 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas, del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria contenido en el Decreto No.51-2003 del 3 de Abril de 2003; del Anticipo -- 19 of 57 -- a. del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta contenido en el Decreto No. 96-2012 de fecha 20 de Junio de 2012; de la modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el uno por ciento (1%) en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo, el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros, conforme al Artículo 19 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010; de las tasas creadas conforme al Decreto No.105-2011 y sus reformas; de las tasas por pagos realizados a personas naturales y jurídicas no residentes, así como de las retenciones que deben practicarse conforme al Artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y, de las disposiciones, estudios y obligaciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento. Se exonera del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios causado a las Municipalidades, de las tasas, sobretasas, derechos y contribuciones, generales y especiales, por los permisos de operación y construcción, que se tramiten ante el gobierno central y municipal con excepción de los que se deban enterar al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), al Fiduciario del Fideicomiso de Recaudo de Tarifas, y a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre previamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Esta exoneración de tasas se extenderá y aplicará para la renovación o ampliación de permisos que deban solicitarse durante el período de exoneración. No se encuentran comprendidos en la presente exoneración, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del 10% de Intereses sobre las Rentas contenidas en el Decreto No.110-93 y sus reformas; así como del pago de la Tasa Única Anual Vehicular conforme a la Ley.

Articulo 2

exoneración tributaria en las importaciones, compras Locales y Servicios.- Se exonera por un plazo de 10 años a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre debidamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, en: La importación de vehículos automotores nuevos y cuyo 1. destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano y taxi en la República de Honduras. Esta exoneración abarca cualquier importación que se haga por reemplazos de los referidos automotores, en virtud de agotamiento de vida útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan su utilización. La exoneración aplicará únicamente para la sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio público de transporte de personas (urbano, interurbano y taxi) y, los automotores sustituidos no podrán ser utilizados, ni podrán obtener permiso de explotación ni certificado de -- 20 of 57 -- a. operación para operar en otras zonas del país u otras rutas distintas en las que originalmente estaban autorizados, a excepción de aquellos que no sobrepasen la antigüedad establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, partiendo de la fecha de su sustitución efectiva, siempre que aprueben la revisión física, técnica y mecánica y obtengan para ese efecto los correspondientes permisos de explotación y certificados de operación, expedidos en legal y debida forma por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que descarguen definitivamente de sus bases de datos los vehículos que no puedan ser utilizados para el transporte de personas, autorizando a sus propietarios para que puedan destruirlos y venderlos como chatarra, bajo la supervisión del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos lugares del país o en aquellas modalidades en donde a criterio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) no corresponda, no se justifique o no sea obligatorio constituir consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones legales para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, podrán obtener este beneficio de importación de vehículos automotores nuevos y cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano y taxi y, gozar de esta específica exoneración del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). 2. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación del referido proyecto de modernización del transporte público de personas; esta exoneración comprende la reposición de los conceptos descritos en este párrafo durante el período de la exoneración, extendiéndose la misma a los contratistas, subcontratistas y proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos, bienes, equipos materiales y servicios. Las cantidades deben ser requeridas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo a las necesidades reales, evitando con ello todo tipo de abuso, ilicitudes o aprovechamientos indebidos, ejerciendo dicha Secretaría de Estado, en cualquier tiempo y circunstancia, la facultad de verificación y fiscalización. 3. Bienes y servicios necesarios que incluye y comprenderá el diseño, financiación, construcción, operación, arrendamiento, hasta la finalización de todas las etapas de construcción, administración, operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos relacionados con los inmuebles y sus anexidades, para la construcción de terminales, patios talleres, bombas de patios, paradas o estaciones del transporte público de personas que sean previamente autorizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), de conformidad a sus facultades legales y, que deben contar a su vez con los permisos municipales correspondientes. La exoneración descrita en este numeral aplicará a las Alcaldías Municipales, a -- 21 of 57 -- a. los concesionarios y/o ejecutores de obra en contratos de Alianza Público-Privada suscritos por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), cualquier otra institución de la Administración Pública o ente privado que cuente con la autorización legal correspondiente y, de manera excepcional, en caso de llegar a desarrollar este tipo de inversiones. 4. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación de las escuelas privadas de transporte terrestre para certificación de pilotos, ya sean privadas o las que opera el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Las importaciones al amparo de este Decreto gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas. Se autoriza a los importadores, así como a la Administración Aduanera, para que ejecuten las operaciones de despacho aduanero siendo optativo requerir los servicios de un agente aduanero para realizar las diligencias ante la Aduana respectiva. En los casos en que el importador no utilice los servicios de un agente aduanero, se instruye a la Administración Aduanera para que de oficio realice las actuaciones y autorizaciones por su propia cuenta para diligenciar los documentos aduaneros correspondientes, incluyendo la Declaración Única Aduanera, hasta autorizar el levante de los bienes.

Articulo 3

exoneración en el recaudo, Boletaje electrónico y vídeo vigilancia embarcada.- Exonerar por un plazo de 10 años del pago de cualquier tipo de tributos en la compra local o importación de bienes y servicios que se requieran en el Recaudo y Boletaje Electrónico y Vídeo Vigilancia Embarcada que sean contratados y operen en Honduras conforme al marco legal vigente aplicable. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la exoneración se otorga en la importación, compra local, reposición de bienes en virtud de siniestro, destrucción o desperfectos que impidan su utilización, según se describe a continuación: a. Sistemas de recaudo electrónico (equipos para la implementación del servicio Prepago) y sus componentes de Software y Hardware: 1) Tarjetas inteligentes sin contacto (TISC) con tecnología RFID, Mifare, Desfire, Calypso y otras. Equipos de Validación embarcados de tarjetas inteligentes 2) sin contacto (TISC). Equipos de Venta y recarga automática de tarjetas 3) inteligentes sin contacto (TISC). Equipos de Recarga de tarjetas inteligentes sin contacto 4) (TISC) para la red externa de recarga. Equipos de fiscalización de tarjetas inteligentes sin 5) contacto (TISC). Torniquetes de Entrada y Salida, Mecánicos y 6) Electrónicos con validador de tarjetas inteligentes sin contacto (TISC). Barreras de acceso para personas con discapacidad con 7) validador de tarjetas inteligentes sin contacto (TISC). Sistemas de conteo de pasajeros embarcados en 8) buses. Antenas lectoras de tarjetas. 9) -- 22 of 57 -- a. Impresoras de tarjetas. 10) Impresoras Térmicas. 11) Servidores. 12) Data Center. 13) Servicios de 14) almacenamiento y procesamiento de datos en la nube. Plantas telefónicas. 15) Sistemas de Climatización (aire acondicionado y control 16) de humedad) para centros de control y operaciones. Sistemas de Seguridad contra incendio para centro de 17) control y operaciones. Licenciamientos y servicios de Software de recaudo 18) Electrónico para el sistema integrado de transporte público de personas. Licenciamientos y servicios de Software de gestión de 19) flota para el sistema integrado de transporte público de personas. Licenciamientos y servicios de Softwa 20) re de Base de Datos para el sistema integrado de transporte público de personas. Licenciamientos y servicios de Software de seguridad 21) de la información para el sistema integrado de transporte público de personas. Otros no previstos anteriormente pero necesarios 22) dentro de los Sistemas de Recaudo Electrónico, previo dictamen del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Sistemas de vídeo vigilancia embarcada y B. s u s c o m p o n e n t e s d e S o f t w a re y H a r d w a re y comunicaciones: 1) Software de Monitoreo y Geoposicionamiento. Software de gestión y control de flota. 2) Cámaras de Vídeo Vigilancia embarcadas a bordo 3) de las unidades de transporte, en estaciones, en terminales, en centros de transferencia y en patios de guardado. GPS 4) ´s. Consola de piloto embarcada para la comunicación y 5) control del sistema de gestión de flota. Radios de Comunicación entre unidades del transporte 6) público y centros de control y operación, estaciones, terminales, centros de transferencia, patios de guardado. Equipos de Transmisión de datos. 7) Equipo de Cómp 8) uto para monitoreo de video- vigilancia y control de flota. Pantallas y Video Wall para monitoreo en los centros 9) de control y operación. Otros no previstos anteriormente pero necesarios 10) dentro de los Sistemas de Video Vigilancia Embarcada, previo dictamen del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 4

En aplicación del Artículo 15 literal d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, se encuentra exento del pago Impuesto Sobre Ventas la prestación del servicio de -- 23 of 57 -- a. transporte terrestre, así como todas las prestaciones y servicios que realice el Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas con las personas naturales o jurídicas cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre previamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), aún aquellas prestaciones y servicios que se realicen después del plazo de exoneración contenido en el presente Decreto. Queda exentas de todas las contribuciones creadas conforme al Decreto 105-2011 y sus reformas, contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional, las transferencias de recaudos que realicen las instituciones recaudadoras de las tarifas del servicio de transporte de personas al Fideicomiso correspondiente, inclusive las que realice el Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas. Asimismo, quedan exentos de las contribuciones creadas conforme al citado Decreto, los pagos que se realicen por parte del Fideicomiso de Recaudo de Tarifas.

Articulo 5

trámite de las exoneraciones y condición de las exenciones.-Las solicitudes de exoneración se presentarán, en lo conducente, por el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios del servicio de transporte público de personas, en cualquiera de las modalidades descritas en este Decreto y en la Ley de Transporte Terrestre, así como los relacionados con los sistemas de recaudo, boletaje electrónico o vídeo vigilancia embarcada; y se tramitarán por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deberán incorporar el dictamen del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con los bienes y servicios en mención; procedimiento y autorización que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en lo conducente, deberán brindar todas las facilidades para la autorización, ejecución y goce de los beneficios tributarios aprobados. Las solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución y por el tiempo o plazo que establece el presente Decreto, a excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo la exoneración del Impuesto Sobre Ventas y la presentación anual de las declaraciones e informes que soliciten la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, para efectuar sus tareas de control y verificación, así como para valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. En aplicación del Artículo 21 numeral 9) del Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la autorización a los emisores de tarjeta de crédito con los cuales haya suscrito convenios, para que faciliten un mecanismo automatizado que permita la adquisición de bienes y servicios locales sin el pago del Impuesto Sobre Ventas y que a su vez permita establecer los mecanismos para la verificación y fiscalización posterior. Conforme a las disposiciones del Código Tributario, todo beneficiado con los -- 24 of 57 -- a. incentivos del presente Decreto deberá mantener su inscripción anual en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En el caso de la importación de todo tipo de vehículos deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la dispensa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Estos vehículos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Vehicular y deberán pagar la Tasa Única Anual Vehicular por Matrícula de Vehículos, conforme a lo establecido en la ley. Ninguna institución del Estado de Honduras, a nivel nacional, regional o municipal, solicitará una resolución, autorización, permiso, licencia o dispensa adicional para gozar de los beneficios tributarios y aduaneros contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará de oficio los beneficios tributarios y aduaneros concedidos en el presente Decreto si se comprueba el uso indebido o el abuso en el goce de los mismos en perjuicio del Fisco; y trasladará la gestión a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que procedan a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan. Las exenciones contenidas en el presente Decreto se reconocen por Ley y no requieren autorización por parte del Poder Ejecutivo, conforme lo establece el Código Tributario.

Articulo 6

Con el objeto de garantizar la seguridad de la población en el uso de las nuevas tecnologías en el transporte público, deberá acusarse por el delito de daños, establecido en el Código Penal, a las personas que violenten, dañen o destruyan, total o parcialmente, los bienes afectos al Sistema de Vídeo Vigilancia Embarcada o los del Sistema de Recaudo y, por el delito de estafa y otros Fraudes establecidos en el Código Penal, según corresponda a cada caso concreto, a las personas que falsifiquen las tarjetas y demás medios electrónicos de pago que se validen para pago o prepago del o los Sistemas de Recaudo del transporte público de personas, sin perjuicio de la acusación por otros delitos que apliquen al caso concreto.

Articulo 7

Asignar y/o autorizar a las Alcaldías Municipales, los inmuebles estatales disponibles y vías exclusivas dentro de las áreas de influencia para que gestionen y contraten el diseño, construcción y desarrollo de infraestructura moderna (Estaciones, terminales, planteles, interconectores y otros requeridos para el abordaje, desabordaje y trasbordo de personas y, atiempamiento de unidades, así como los carriles segregados, que técnicamente se requieran y se justifiquen, para los proyectos de modernización del Transporte Público de Personas) que en general, coadyuve y sea parte integral del Sistema del Transporte Público de Personas.

Articulo 8

Autorizar al Gobierno Central a efecto de celebrar convenios de uso y goce de los inmuebles estatales que ocuparon la Antigua Penitenciaría Nacional, ubicado en el centro de la Ciudad Capital y, el que ocupa la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ubicado a orillas del Río Choluteca, con la Alcaldía Municipal del Distrito Central, a efecto de que gestione y contrate el diseño, construcción y desarrollo en ellos de infraestructura moderna que en general coadyuve y sea parte integral del Sistema del Transporte Público de Personas de la Ciudad Capital, entre otros, como Interconectores del mismo, ejerciendo para su definición y desarrollo coordinación interinstitucional permanente con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), -- 25 of 57 -- a. pudiendo incorporar de manera complementaria en esas infraestructuras, otros desarrollos para atender necesidades sociales y hasta recreativas que la Alcaldía Municipal del Distrito Central priorice, siempre y cuando no interfieran con el ordenamiento y la operación eficiente del Sistema Transporte Público de Personas.

Articulo 9

Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue al sector del transporte público urbano de personas del Municipio del Distrito Central, una compensación o subvención económica de hasta cieNto treiNta MiLLoNeS de LeMPiraS (L. 130,000,000.00) del Presupuesto General de la República Ejercicio Fiscal 2017, vía incorporación o ampliación presupuestaria o, según corresponda o resulte procedente, que serán distribuidos así: a) ocHeNta Y cuatro MiLLoNeS de LeMPiraS (L. 84,000,000.00) entre los concesionarios del transporte público urbano por Autobús de personas del Municipio del Distrito Central, que gozaron en el pasado de subsidios o subvenciones económicas por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) conforme la planilla de pagos de diciembre de 2016; y, b) cuareNta Y SeiS MiLLoNeS de LeMPiraS (L. 46,000,000.00) para compensar o devolver, el monto pagado por concesionarios del transporte público urbano de personas del Municipio del Distrito Central, en concepto del Impuesto Sobre Ventas (ISV) en la compra de unidades nuevas para el servicio denominado ejecutivo, del transporte público por Autobús de personas del Municipio del Distrito Central durante el año 2016 y hasta la fecha del presente Decreto, pudiendo incluir en este beneficio a concesionarios cuyas compras de unidades nuevas las haya ejecutado en 2015 y que haya tramitado oportunamente la devolución de este impuesto pero se compruebe fehacientemente no haber obtenido finalmente dicha devolución. Los procedimientos, requisitos y condiciones a ser cumplidos por las partes para efectos del literal b) anterior, incluyendo los montos específicos de los beneficiarios, deberán quedar aprobados o regulados en el reglamento del presente Decreto contemplado en el Artículo 11 de éste. Quedan sujetos también, a la regulación del Artículo 2 numeral 1) del presente Decreto.

Articulo 10

Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, destine a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales del sector transporte público urbano de personas por Autobús del Municipio del Distrito Central, de fondos nacionales o mediante crédito pero, con efecto exclusivo dentro del Ejercicio Fiscal 2018, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto, un monto de treScieNtoS ciNcueNta Y ciNco MiLLoNeS de LeMPiraS (L. 355,000,000.00) destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de Autobuses nuevos para el uso exclusivo del transporte público urbano de personas por Autobús del Municipio del Distrito Central, específicamente para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). El Gobierno Central por medio -- 26 of 57 -- a. de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con participación del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberán consensuar y firmar con los representantes del sector transporte público urbano de personas por Autobús del Municipio del Distrito Central, las características, condiciones o parámetros en la distribución de Autobuses a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales. Lo dispuesto en el presente Artículo deberá quedar aprobado o regulado en el reglamento del presente Decreto contemplado en el Artículo 11 de éste. La tipología de Autobuses deberá ser autorizada previamente por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Quedan sujetos también, a la regulación del Artículo 2 numeral 1) del presente Decreto.

Articulo 11

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, con la participación del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), elabore y apruebe mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial, el reglamento del presente Decreto, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

Articulo 12

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, en el Salón de Convenciones del Hotel Jicaral, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete. aNtoNio cÉSar rivera caLLejaS PreSideNte Mario aLoNSo PÉreZ LÓPeZ Secretario joSÉ toMÁS ZaMBraNo MoLiNa Secretario al Poder ejecutivo Por tanto, ejecútese. tegucigalpa, M.d.c., 30 de octubre de 2017. juaN orLaNdo HerNÁNdeZ aLvarado PreSideNte de La rePÚBLica eL Secretario de eStado eN eL deSPacHo de FiNaNZaS. WiLFredo cerrato rodrÍGueZ -- 27 of 57 -- La Gaceta Poder Legislativo

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