Vigente
Decreto No. 129-2021 | 12 de enero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,478

Decreto Legislativo No. 129-2021 — Reforma artículos del Decreto No. 100-2017 relativos al Bono Compensatorio Excepcional de transporte

Considerandos

  1. 1.Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.
  2. 2.Que los artículos 3 numeral 11; 76, 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras vigente, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte del público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, publicado en fecha treinta (30) de octubre del año Dos mil diecisiete (2017) en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras, en su Edición número 34,478, reformado mediante Decreto No.59-2019, publicado en fecha veintidós de agosto del año dos mil diecinueve (2019) en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo su Edición No.35,029, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias.
  3. 3.Que un sector del Transporte Público Urbano de Personas del Municipio del Distrito Central, se le adeuda en relación al pago de la aportación compensatoria excepcional en concepto de Bono correspondiente a los años 2012 al 2016, misma que no pudo ser cancelada en tiempo y forma a los beneficiarios del mismo.
  4. 4.Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.230,000,000.00), destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de -- 6 of 57 -- Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber brindado el servicio de transporte público, urbano de personas por autobús en el Municipio del Distrito Central.
  5. 5.Que los concesionarios que gozaron del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012 y que sirven como base para la distribución de fondos definidos en el Decreto No.100-2017 se ven afectados de gozar el beneficio del Bono Compensatorio Excepcional, por requisitos formales excesivos y excluyentes contemplados en el Decreto No.114-2020 y Decreto No.160-2020, donde no se consideró que los fondos que se disponen el mismo es producto del cumplimiento de una deuda que el Estado tiene con el sector del transporte terrestre del Municipio del Distrito Central.
  6. 6.Que, dentro de las obligaciones del Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y publicado en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”, en su Edición número 34,478, así como sus reformas contenidas en el Decreto No.59-2019 de fecha diez (10) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019) y publicado en fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019) en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”, en su Edición número 35,029; Decreto No.114-2020 de fecha veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Veinte (2020) y publicado en fecha cuatro (4) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020); y, el Decreto No.160-2020 de fecha (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020) y publicado en fecha catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020), en su Edición número 35,459, Decreto No.78-2021 de fecha veintisiete de Agosto del 2021, publicado en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”, en su Edición No.35,719, artículos que deberán leerse íntegramente así: “ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno Central … Debido a las condiciones de las emergencias nacionales decretadas -- 7 of 57 -- en el 2020 y al comportamiento de ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que sean incorporados en el presupuesto del Ejercicio Fiscal del 2022 del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) un monto de SETENTA M I L L O N E S S E I S C I E N T O S T R E I N TA Y C U AT R O M I L O C H O C I E N TO S C U A R E N TA Y O C H O L E M P I R A S C O N SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.70,634,848.74), correspondiente al saldo no ejecutado durante el Ejercicio Fiscal 2021 y los valores que fueron reversados en el Ejercicio Fiscal 2020 y 2021 y aquellos que fueron devueltos preventivamente por concesionarios del Transporte Público Terrestre de Personas del Municipio del Distrito Central, a requerimiento del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, así como los valores que por compensación fueron rebajados de oficio por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, en los ejercicios fiscales 2020 y 2021. Los montos enunciados … Por todo lo anterior …..” “ARTICULO 10-A. BENEFICIARIOS DEL BONO. El Bono Compensatorio Excepcional al que hace mención el Artículo anterior, se pagará, a partir de la vigencia del presente Decreto de reforma, a los titulares de una concesión (O quienes tengan esa titularidad a su favor actualmente en trámite) cuyo número de registro de la unidad esté amparada en un Permiso de Explotación y Certificado de Operación que no hayan recibido pagos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de reforma o, que habiéndolo recibido, posteriormente ejecutó su devolución o se le practicó compensación de esos valores originalmente pagados por lo que fueron recuperados por el Estado o, en definitiva, recibió algún pago (Sin devolución, ni compensación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de reforma) y no se le siguió pagando por no cumplir los parámetros de los Decretos No.114-2020 y 160-2020 o por falta de cumplimiento de requisitos o requerimientos u otras causas, es decir, quedando siempre excluido, todo, de conformidad a los Decretos aquí relacionados, independientemente de su vigencia actual, condiciones físicas o de existencia o del tipo de la unidad que brindó el servicio en el tiempo establecido (2012 al 2016) para el pago de este Bono Compensatorio Excepcional, o de titularidad de la unidad con la que se brindó o se brinda el servicio, si está pendiente de acreditar -- 8 of 57 -- uno o más requisitos que se le hayan requerido o se le requieran, si tiene en trámite la renovación o si presentó otros escritos que activaren la concesión independientemente de su fecha de presentación o, si tienen expedientes finalizados de los que no tienen escritos, ni solicitudes presentadas, pudiendo presentarlos inclusive ya estando vigente el presente Decreto de reforma u otras causas no previstas expresamente en el presente Decreto de reforma y, que serán evaluadas, determinadas y validadas justa y procedentemente por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para los efectos de incorporar al beneficio del presente Decreto de reforma, quien lo recibirá a través de la misma empresa, cooperativa, asociación o comerciante individual por medio de la cual lo recibió en el pasado pero, siempre que se trate de una concesión cuyo número de registro de la unidad haya recibido pago en el pasado por encontrarse incorporados en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12-2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, en las cuales se focalizó y efectuó el pago como Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, siendo éstas la base para el referido pago, pudiendo el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), excluir el pago de algún registro en caso de encontrarse alguna irregularidad insubsanable que suponga la inaplicabilidad del beneficio a favor de su titular. Para los efectos de lo establecido en el presente Decreto de reforma, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), cuando lo considere necesario, podrá señalar a los beneficiarios las subsanaciones o presentaciones que deben llevar a cabo en las concesiones incorporadas a este beneficio por virtud del presente Decreto de reforma y, debe recibirles oportunamente todos los escritos, documentos o información pertinente que les haya requerido para todos los efectos aquí señalados y otorgarles indistintamente todas las explicaciones, orientaciones, atenciones y, aplicar en su favor toda simplificación administrativa para su debido cumplimiento.” “ARTÍCULO 10-C. PAGO DE C E S I O N E S D E D E R E C H O Y -- 9 of 57 -- REGISTROS CUYO CERTIFICADO D E O P E R A C I Ó N T E N Í A N NOMENCLATURA “R”. En aquellos casos en que el titular de una concesión (O quien tenga esa titularidad a su favor actualmente en trámite) cuyo número de registros de la unidad sean objeto del beneficio regulado en el presente Decreto de reforma, la obtuvo mediante adjudicación o cesión de derechos como acto entre vivos, deberá formalizar acuerdo escrito entre el cedente y cesionario, debidamente autenticadas sus firmas por Notario, en el cual acuerdan los términos de distribución o asignación del Bono Compensatorio Excepcional entre ellos, teniéndose acreditados en la forma y tiempo que lo estipulaban los decretos anteriores, sin perjuicio que el acuerdo pueda presentarse en cualquier momento antes de efectuarse el pago correspondiente y pudiendo ser por el saldo que se adeude. El acuerdo formalizado entre cedente y cesionario referido a distribución o asignación de recursos producto del Bono Compensatorio Excepcional, generará las obligaciones y derechos entre ellos, pudiendo ser reclamados incluso por la vía judicial, exigiendo el cumplimiento de lo acordado entre los mismos y en virtud del cual el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) hizo la acreditación. Llegado el momento de efectuarse el pago correspondiente y el acuerdo entre cedente y cesionario haya o no haya sido acreditado, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberá pagar el Bono Compensatorio Excepcional al cesionario que cuente con escritura pública o acta notarial, donde conste la adjudicación entre partes o por renuncia, o cesión de derechos con la cual, para el sólo efecto de abonar el beneficio, acredite ser titular de dicha concesión, o en su defecto al que haya presentado la respectiva solicitud de adjudicación por renuncia del anterior concesionario ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o cesión de derechos ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). E n a q u e l l o s c a s o s d e c e s i o n e s de derecho por herencia, el o los herederos o legatarios, para gozar del Bono Compensatorio Excepcional, acreditará ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la sentencia o resolución judicial o notarial de heredero o legatario que comprueban su condición de tal y, en el caso de que una empresa de transporte (comerciante individual), cuyo Gerente Propietario haya fallecido y su heredero(s) no es concesionario o no esté vinculado a un permiso de explotación de empresa, -- 10 of 57 -- cooperativa o asociación por donde pueda recibir el pago, podrá el heredero(s), recibir el pago del Bono Compensatorio Excepcional mediante la empresa de transporte (comerciante individual), del Gerente Propietario fallecido (Su causante), presentando su respectiva sentencia o resolución judicial o notarial de heredero. En todo caso, en las adjudicaciones o cesiones de derecho de una concesión cuyo número de registro de la unidad sea objeto del beneficio, el beneficiario del Bono Compensatorio Excepcional lo recibirá a través de la empresa, cooperativa o asociación mediante la cual, en el pasado, lo había recibido, conforme las planillas remitidas por INSEP y al amparo de los Decretos No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12- 2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, en las cuales se focalizó y efectuó el pago como Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, excepto cuando su titular anterior era un comerciante individual y hubiese recibido el beneficio en esa calidad, en cuyo caso podrá recibirlo el cesionario en la calidad societaria o comercial en que se encuentre constituido actualmente al momento de acreditársele el referido pago. Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a los titulares de concesiones cuyo certificado de operación tenían desde el momento de otorgarse el bono compensatorio hasta la actualidad, nomenclatura “R” y que brindaron el Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Urbano en el Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, siempre y cuando sean unidades cuyos registros hayan recibido pago en el pasado por estar incluidos en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y ésta remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12-2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, en las cuales se focalizó y efectuó el pago como Transporte Subsidiado y -- 11 of 57 -- Transporte No Subsidiado; en todo caso, sólo se podrá reconocer hasta la fecha en que solicitó el cambio de unidad (de bus amarillo o similar), a una unidad de menor capacidad (a bus rápido o ejecutivo), en su caso. En cuanto a los casos de los beneficiarios en los que, por falta de documentación, por falta de información o por no poder acceder a los expedientes administrativos, resulte imposible realizar, en base a los mismos, el cálculo de días para el pago del Bono Compensatorio Excepcional, este cálculo podrá realizarse de conformidad a la documentación, información, archivos, bases de datos, planillas, entre otros insumos, con que se cuente de la extinta Dirección General de Transportes (DGT) y, pudiendo considerar para ese mismo efecto, inclusive, la documentación aportada por los mismos beneficiarios. Cuando entre la documentación aquí relacionada se encuentre alguna resolución administrativa emitida en años anteriores (Entre 2012 y 2016) y ésta sea de las que establezca un dato relevante como lo es la fecha de suspensión del subsidio en una fecha determinada, podrá pagarse el Bono Compensatorio Excepcional de conformidad a las fechas establecidas en la misma. Si en las planillas relacionadas en el presente Artículo, remitidas oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), específicamente en las planillas de pago de bono o transporte no subsidiado, se encuentran una o más concesiones de beneficiarios y efectivamente en dichas planillas tienen días trabajados y calculados pero, de conformidad a la revisión que se efectúe, se determine que no hay evidencia documental de esos días trabajados y calculados, el IHTT aplicará lo establecido en el párrafo anterior y, si no obstante persiste la falta de evidencia fehaciente de esos días trabajados y calculados, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) determinará de conformidad a la disponibilidad presupuestaria si se les podrá reconocer, total o parcialmente, el Bono Compensatorio Excepcional, lo cual podrá decidirse de conformidad a lo dispuesto y autorizado en el siguiente párrafo. Queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para que, por medio de Acta de Comisión Directiva, pueda incorporar al beneficio y pago del Bono Compensatorio Excepcional, aquellos casos que por error o falta de apreciación previa, no -- 12 of 57 -- se encuentren contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto de reforma pero, siempre que trate de unidades cuyos registros hayan recibido pago en el pasado por estar incluidos en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y ésta remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12-2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012 y que, de conformidad a su minuciosa evaluación, determine y valide justa y procedentemente para esos efectos, así como queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para resolver plenamente sobre vacíos, lagunas, contradicciones, discrepancias, entre otros extremos, siempre derivados del presente Decreto de reforma o de los Decretos anteriores aquí relacionados, dejando en todo caso y circunstancia, evidencia escrita de todas las sustentaciones y documentaciones que respalden sus decisiones, así como del previo y obligatorio Dictamen Favorable, para cada caso, de la Dirección Ejecutiva del IHTT, que deberá quedar anexo como sustento adicional del Acta correspondiente; la Dirección Ejecutiva del IHTT contará con el acompañamiento y respaldo de la Secretaría General del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para emitir el relacionado Dictamen Favorable, dejando evidencia escrita de esos extremos como respaldo y sustentación suficientes”. “ARTÍCULO 10-G. PAGO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en coordinación con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se realice la programación financiera de los pagos del bono compensatorio excepcional, de acuerdo a la recaudación de ingresos del Presupuesto General de la República. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), otorgará de manera equitativa entre los beneficiarios d e a c u e r d o a l a d i s p o n i b i l i d a d presupuestaria y los porcentajes que les pudieren corresponder de conformidad al cálculo de pago y todo lo establecido en el presente Decreto de reforma. Cuando la empresa, cooperativa, o asociación u organización lo haya recibido en nombre -- 13 of 57 -- de uno de sus afiliados y, no haya logrado transferir a su afiliado o socio el pago correspondiente dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, ésta procederá bajo su responsabilidad, a la restitución de lo recibido a favor del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a efecto de que éste los reintegre al fondo de origen, para su liquidación correspondiente”.

Articulo 2

Reformar por adición, el Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,478 del 30 de Octubre del 2017, el cual a su vez fue reformado mediante Decreto No.59-2019 de fecha 10 de Julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,029 del 22 de Agosto del 2019, Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,362 del 4 de Septiembre del 2020 y Decreto No.160-2020 de fecha 26 de Noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,459 del 14 de Diciembre de 2020, adicionando los artículos 10-H y 10-I, los cuales deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10-H. Si derivado del beneficio del Bono Compensatorio Excepcional, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) recibió antes o reciba después de la vigencia del presente Decreto de reforma, oposiciones o impugnaciones, las mismas deberán ser resueltas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) dando estricto cumplimiento al siguiente procedimiento administrativo especial y simplificado. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) convocará a las partes a una Audiencia de Conciliación que se desarrollará el día, hora y lugar que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) determine. La asistencia de las partes a la Audiencia de Conciliación es obligatoria. Si en la Audiencia de Conciliación no se alcanza un acuerdo entre las partes, en ese acto de inmediato se concede traslado de la impugnación a la parte a la que se le han opuesto o impugnado para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores y, recibido o no el pronunciamiento de la parte a la que se le han opuesto o impugnado dentro de ese plazo, de inmediato y, sin retraso, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) abrirá un plazo común a ambas partes de cinco (5) días hábiles para que presenten todas las pruebas -- 14 of 57 -- que consideren en su favor y, recibidas o no las pruebas dentro de ese plazo, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) emitirá resolución administrativa definitiva de la oposición o impugnación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. D e n t r o d e e s t e p r o c e d i m i e n t o administrativo especial y simplificado: (a) Todas las notificaciones a las partes y sus apoderados, serán por vía correo electrónico y por mensajes o llamadas a teléfonos móviles, dejando evidencia de los mismos; (b) No podrán solicitarse ampliación de plazos, ni interponerse recursos legales contra autos, providencias o notificaciones, sólo podrán ejercerlos, en su caso, contra la resolución administrativa definitiva que emita el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ni presentarse escritos o solicitudes que dilaten o alarguen este procedimiento administrativo especial y simplificado; (c) Emitida la resolución administrativa definitiva por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), éste procederá a pagar el Bono Compensatorio Excepcional de conformidad a esta relacionada resolución administrativa definitiva que ha emitido; y, (d) La parte que considere que no ha sido favorecida mediante la resolución administrativa definitiva que ha emitido el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), podrá ejercer los recursos legales que considere pertinentes y, en su caso, puede ejercer oportunamente las acciones en instancia judicial correspondiente pero, derivado del pago del Bono Compensatorio Excepcional, no habrá responsabilidad alguna para el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ni para ninguno de sus funcionarios y empleados. E n c u a l q u i e r m o m e n t o d e e s t e procedimiento administrativo especial y simplificado o, incluso antes o posterior al mismo, las partes pueden alcanzar voluntariamente un acuerdo respecto al Bono Compensatorio Excepcional, acreditándolo oportunamente y por escrito ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sus firmas debidamente autenticadas por Notario pero, procurando acreditarlo d e n t r o d e l t i e m p o q u e r e s u l t e oportuno, procedente y viable para el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para efectos del pago correspondiente, de lo contrario, el acuerdo será inevitablemente extemporáneo y no habrá responsabilidad -- 15 of 57 -- alguna para el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ni para ninguno de sus funcionarios y empleados.” “ A RT Í C U L O 1 0 - I . To d a s l a s disposiciones especiales contenidas en los artículos anteriores del presente Decreto de reforma, serán aplicables sólo a aquellas concesiones del Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Urbano en el Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de reforma, estaban excluidas por no haber recibido pagos a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de reforma o, que habiéndolo recibido, posteriormente ejecutó su devolución o se le practicó compensación de esos valores originalmente pagados por lo que fueron recuperados por el Estado o, en definitiva, recibió algún pago (Sin devolución, ni compensación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto) y no se le siguió pagando por no cumplir los parámetros de los Decreto No.114-2020 y Decreto No.160-2020 o por falta de cumplimiento de requisitos o requerimientos u otras causas, es decir, quedando siempre excluido, todo, por virtud de las disposiciones, requisitos y extremos regulados específicamente en los Decretos No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019, Decreto No. 114-2020 y Decreto No.160-2020 aquí relacionados, en consecuencia, deberá respetarse ineludiblemente todo lo actuado y pagado hasta antes de la entrada en vigencia del presente decreto de reforma y, deberá continuarse con los pagos regulares en favor de aquellas concesiones que no estaban excluidas de este beneficio, todo, al amparo de los decretos también aquí relacionados. En cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de reforma, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe hacer un inventario o planilla de todas las concesiones del Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Urbano en el Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, que habían quedado excluidas, evaluar las causas también específicas de su exclusión y siempre que se trate de una concesión cuyo número de registro de la unidad haya recibido pago en el pasado por encontrarse incorporados en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, -- 16 of 57 -- Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12- 2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012; y, consecuentemente realizar los análisis correspondientes para determinar todo lo relacionado a la asignación presupuestaria desde la distribución original de los recursos públicos aprobados originalmente mediante Artículo 10 del Decreto Legislativo No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019, Decreto No.114-2020 y Decreto No.160- 2020 y, en definitiva, determinar las concesiones que se deben incluir procedentemente como beneficiarias del Bono Compensatorio Excepcional.”

Articulo 3

D E R O G A T O R I A . D e r o g a r expresamente el Artículo 10-B del Decreto No.114-2020 de fecha 27 de agosto del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Septiembre del 2020.

Articulo 4

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 17 of 57 -- a. RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN Secretaria de eStado eN eL deSPacHo de educaciÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de eStado eN LoS deSPacHoS de traBajo Y SeGuridad SociaL JACOBO PAZ BODDEN Secretario de eStado eN LoS deSPacHoS de aGricuLtura Y GaNaderÍa JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUNES Secretario de eStado eN LoS deSPacHoS de eNerGÍa, recurSoS NaturaLeS, aMBieNte Y MiNaS CARLOS M. BORJAS Secretario de eStado eN eL deSPacHo de FiNaNZaS, Por LeY Poder Legislativo decreto No. 100-2017

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Decreto 78-2022 ARTíCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por dí­a trabajado, durante un perí­odo de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales. (Decreto Ejecutivo PCM-78-2022, con fecha de publicación 01 de septiembre 2022, fecha de emisión 12 de agosto 2022 y Edición 36,017) Revisión el Decreto 129-2021 referente adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, publicado el 12 de enero 2022, fecha de emisión 12 de enero 2022 y Edición 35,820. Reformar el Decreto 100-2017 referente a la Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias en los Artí­culos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, publicado el 30 de octubre 2017, fecha de emisión el 30 de octubre 2017 y Edición 34,478. Decreto No.59-2019 referente a reformar los Artí­culos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 22 de agosto del 2019, fecha de emisión 09 de agosto 2019 y Edición 35,029. Decreto No.114-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 septiembre del año 2017, publicado 04 de septiembre 2020, fecha de emisión 04 de septiembre 2020 y Edición 35,562. Decreto No.160-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 14 de diciembre del 2020, fecha de emisión 14 de diciembre y Edición número 35,459. Decreto No.78-2021 referente a la Ley Extraordinaria y Temporal para el reordenamiento documental del transporte terrestre público de personas y carga, publicado 16 de septiembre del 2021, fecha de emisión 09 de septiembre 2021 y Edición. 35,719 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
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